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3.- El 28 de abril de 2006, con fundamento en el art culo 736 y 366 ... tiempos para que el TFCA deba contestar, sobre la solicitud de Registro y Toma de Nota. ... – PowerPoint PPT presentation

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PROCESO DE REGISTRO Y TOMA DE NOTA DEL SINDICATO
DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO POLITÉCNICO
NACIONAL (STIPN)
1.- El 3 de diciembre de 2005 se constituyó el
STIPN. 2.- El 21 de febrero de 2006 se presentó
la solicitud de Registro y Toma de Nota del
STIPN, ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje (TFCA).
3.- El 28 de abril de 2006, con fundamento en el
artículo 736 y 366 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria, se le solicitó al TFCA
dictara resolución para la obtención del Registro
y Toma de Nota del STIPN, toda vez que a la fecha
no había sido resuelta en ningún sentido, por esa
autoridad.
4.- El 17 de mayo de 2006, se presentó un Amparo
ante el Juzgado de Distrito en turno en Materia
de Trabajo en el Distrito Federal, en contra del
TFCA.
5.- El 18 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de
Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito
Federal, admitió la demanda de garantías a favor
del STIPN.
6.- El 29 de mayo de 2006, se presentaron las
pruebas y alegatos correspondientes ante dicho
Juzgado, por el STIPN en contra del TFCA.
7.- El 8 de junio de 2006, la Jueza del Juzgado
citado, sobresee el presente juicio de garantías,
promovido por el STIPN.
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8.- Como la Jueza sobresee el juicio de garantías
y no tomó en consideración la violación a los
artículos 366 y 736 de la Ley Federal del
Trabajo, el día 23 de junio de 2006, se presentó
un Recurso de Revisión del caso, ante los CC.
Magistrados del Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito en turno.
9.- El 5 de septiembre de 2006, el Décimo Tercer
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, modifica el sobreseimiento de la Jueza
y otorga el Amparo al STIPN, para que el TFCA le
responda al STIPN el motivo por el cual se
abstiene de otorgarle el Registro y Toma de Nota
al STIPN.
10.- El 29 de septiembre de 2006, la Jueza ordena
al TFCA que cumpla con la sentencia del juicio de
garantías a favor del STIPN y le da un plazo de
24 horas para su contestación.
11.- El 2 de octubre de 2006, el TFCA solicita a
la Jueza que le envíe una copia del testimonio
dictado en el Recurso de Revisión del Décimo
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Primer Circuito, y quien le vuelve a
ratificar que sólo tiene 24 horas para responder
al Juicio de garantías del STIPN.
12.- El 18 de octubre de 2006, la Jueza le envía
un requerimiento al TFCA para que dé respuesta al
juicio de garantías a favor del STIPN.
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13.- El 23 de octubre de 2006, el TFCA le
notifica al despacho de Abogados del STIPN, que
le niega el Registro y Toma de Nota al STIPN,
debido a que los artículos 148 y 149 de los
Estatutos, contravienen lo establecido en la Ley
del Apartado B del 123 Constitucional.
14.- El 13 de noviembre de 2006, el TFCA le dio
contestación a la Jueza sobre la notificación de
la negativa al Registro y Toma de Nota al STIPN,
pero le fue devuelta la documentación por la
falta de una firma.
15.- El 13 de noviembre de 2006, el STIPN vuelve
a promover otro Amparo , ante la Jueza, debido a
que la notificación que hace el TFCA al STIPN,
está fuera de tiempo.
16.- El 7 de febrero de 2007, en la Audiencia, se
acuerda cerrar la recepción de pruebas y alegatos
para dictar sentencia sobre este Amparo.
17.- El 28 de febrero de 2007, la Jueza vuelve a
sobreseer el Amparo sin embargo, ahora ya se
abordó lo de la temática de la Afirmativa Ficta,
es decir, lo de la supletoriedad o no de los
tiempos establecidos en el Apartado A sobre lo
no establecido en el B, en lo referente que hay
tiempos para que el TFCA deba contestar, sobre la
solicitud de Registro y Toma de Nota.
18.- El 13 de marzo de 2007, el STIPN presentó un
segundo Recurso de Revisión ante el Décimo Tercer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, en
contra de la sentencia dictada por la Jueza.
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19.- El 26 de marzo de 2007, ingresó el Recurso
de Revisión ante el Décimo Tercer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, en contra de la sentencia de dictada
por la Jueza.
20.- El 25 de mayo de 2007, los Magistrados del
Décimo Tercer Tribunal Colegiado, deja intocado
sobreseimiento de la Jueza, revoca la sentencia
de la misma y Ampara al STIPN.
21.- El 5 de junio de 2007, el STIPN recibió
copia certificada del Amparo concedido por los
Magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo.
22.- El 6 de junio de 2007, el Presidente del
TFCA recibió copia certificada del Amparo
concedido al STIPN y en ese mismo día, dicho
Presidente lo turna al Pleno del TFCA, a fin de
cumplimentar la ejecutoria de referencia de
conformidad a lo dispuesto en los Artículos 124 y
124 A de la Ley FTSE.
23.- El 7 de junio de 2007, notifica el TFCA a la
Jueza de que la ejecutoria de mérito está en vías
de cumplimiento, en atención a que el expediente
839/06, se encuentra turnado al Pleno de ese
Tribunal con el objeto de que se cumpla dicha
ejecutoria, como se acredita con la copia
certificada que se acompaña.
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24.- Martes 23 de octubre de 2007, EL TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y EN PLENO
APROBÓ, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS
MAGISTRADOS, CONCEDER EL REGISTRO Y TOMA DE NOTA
DEL STIPN.
Con este Registro y Toma de Nota del STIPN se
abre una nueva página más para la historia del
Instituto Politécnico Nacional, puesto que, con
esto los Trabajadores Académicos y Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación tendrán la
oportunidad de ser independiente del SNTE,
quienes gozarán del derecho de tener un Sindicato
donde la dirigencia les rinda cuentas sobre todos
los recursos y patrimonio que les pertenece a sus
agremiados, debido a que los Estatutos tienen
candados suficientes para que ninguna
dirigencia pueda apropiarse de este Sindicato.
25.- Lunes 29 de octubre de 2007, se escribe una
página más, para la historia del Instituto
Politécnico Nacional, al entregarle, el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, oficialmente
el Registro y Toma de Nota al Sindicato de
Trabajadores del Instituto Politécnico Nacional.
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