Title: RETRIBUCIN DE LOS ADMINISTRADORES
1RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
2REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL
- Implica la remuneración necesariamente la
existencia de una relación laboral ? - Es posible la coexistencia de una relación
laboral y una de carácter mercantil dentro de la
misma sociedad, y, por consiguiente, dos sistemas
de retribución distintos? - Cómo deben cotizar a la Seguridad Social los
Administradores Sociales? - Es compatible la remuneración del Administrador
y la percepción de pensiones públicas?
3REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL (I)
- Criterio general teoría de la naturaleza del
vínculo. - Art. 1.3 ET excluye del régimen laboral la
actividad que se limite pura y simplemente al
mero desempeño del cargo de consejero o miembro
de los órganos de administración de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad y
siempre que su actividad en la empresa sólo
comporte la realización de cometidos inherentes a
tal cargo. - STS 21-01-1991 la inclusión o exclusión del
ámbito laboral no puede establecerse en atención
al contenido de la actividad, sino que debe
realizarse a partir de la naturaleza del vínculo
y de la posición de la persona que las desarrolla
en la organización de la sociedad.
4REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL (II)
- Incompatibilidad relación mercantil / relación
especial alta dirección - Qué es una relación de alta dirección artículo
1.2 RD 1382/1985 - Poderes inherentes a la titularidad jurídica de
la empresa y relativos a objetivos generales de
la misma. - Autonomía y plena responsabilidad.
- Dependencia exclusiva del Órgano de
Administración. - Criterio jurisprudencial a partir de la teoría de
la naturaleza del vínculo La Administración
absorbe a la gerencia, salvo que las funciones
de gerencia estén claramente diferenciadas en los
Estatutos (STS de 13.05.1991), de las funciones
de Administración.
5REMUNERACIÓN Y RELACIÓN LABORAL (III)
- Compatibilidad relación mercantil / relación
laboral común - La jurisprudencia admite la compatibilidad entre
ambas relaciones, de quien no se ha limitado pura
y simplemente al desempeño de los cargos de
administración social, sino que ha desarrollado
con independencia de ellos un trabajo retributivo
por cuenta de la sociedad. - STS 18-03-1991, no existe prevalencia del vínculo
mercantil, cuando son muy dispares los cometidos
asumidos por el trabajador, teniendo cada uno de
ellos su razón de ser y causa. - STS 20-10-1998, compatibilidad cargo de
administrador con el desarrollo de funciones
laborales como encargado de taller. -
6COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Criterio general paradójico
- Si bien quedan excluidos de la relación laboral,
existe obligación de incluir en el Régimen
General de la Seguridad Social como asimilados a
trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de
la protección por desempleo y del Fondo de
Garantía Salaria) a los Consejeros y
administradores de sociedades mercantiles
capitalistas - cuando el desempeño de su cargo conlleve la
realización de las funciones de dirección y
gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por
ello o por su condición de trabajadores por
cuenta de la misma. Art. 97.2.k) LGSS - La afiliación y cotización será a jornada
completa, no aceptándose por los tribunales el
alta a tiempo parcial, salvo que conste que el
consejero o administrador desarrolla otras
actividades similares en otra empresa en régimen
de pluri-actividad. - No debe tenerse el control efectivo, directo o
indirecto de la sociedad.
7COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (II)
- Supuestos de Administración con control efectivo
de la sociedad Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos - Disposición Adicional 27ª de la LGSS quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conllevan el desempeño del cargo de consejero o
administrador, o presten otros servicios para una
sociedad mercantil capitalista, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y
directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto de aquélla.
8COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (III)
- Qué es el control efectivo norma general
- cuando las acciones o participaciones del
trabajador supongan, al menos, la mitad del
capital social. - Otros supuestos legales de control efectivo
- Que, al menos, la mitad del capital de la
sociedad esté distribuido entre socios, con los
que conviva, y a quienes se encuentre unido por
vínculo conyugal o de parentesco, por
consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
segundo grado. - Que su participación en el capital social sea
igual o superior a la tercera parte del mismo. - Que su participación en el capital social sea
igual o superior a la cuarta parte del mismo, si
tiene atribuidas funciones de dirección y
gerencia de la sociedad
9COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (IV)
- Qué se entiende por prestación de servicios a
título lucrativo - Retribución habitual
- STS 29-10-1997 la superación del umbral del
salario mínimo interprofesional percibido en un
año natural, es un indicador de habitualidad. - Retribución indirecta cargo no remunerado
- STS 7-05-2004, quien dispone el control de la
sociedad y lleva a cabo funciones de dirección y
gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de
consejero o administrador, se entiende que esa
actividad está encaminada a la obtención de
beneficios que, de hecho, se obtienen, no como
retribución directa, sino como atribución
patrimonial propia de la actividad empresarial.
10COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (V)
(1) En los casos de control efectivo el TS
entiende que la retribución se produce por la
actividad económica de la sociedad, si se es
Administrador. (2) Presunión iuris et de iure DA
27 LGSS (3) Presunión iuris tantum DA 27 LGSS
11COMPATIBILIDAD PENSIONES PÚBLICAS
- Criterios generales del régimen de
compatibilidades de las prestaciones públicas - Incapacidad permanente parcial Es compatible con
el desarrollo de cualquier actividad laboral,
tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. - Incapacidad permanente total Es compatible con
la realización de cualquier trabajo por cuenta
ajena o propia, salvo el mismo puesto por el que
causó la incapacidad. El incremento del 20 es
incompatible con la realización de cualquier
trabajo.
12COMPATIBILIDAD PENSIONES PÚBLICAS (II)
- Incapacidad permanente absoluta / gran invalidez
Es compatible con el ejercicio de actividades,
sean o no lucrativas, compatibles con el estado
del beneficiario y que no representen un cambio
en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. - Prestación por desempleo es causa de suspensión
del derecho y/o extinción, en su caso, la
realización de trabajos por cuenta ajena o
propia. - Jubilación es incompatible con la realización de
trabajos por cuenta ajena o propia, que den lugar
a su inclusión en el Régimen General o en alguno
de los Regímenes Especiales de la Seguridad
Social.
13Muchas gracias por su atención