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Administraci n que provoc rezago y exceso de tiempo para atenci n de tr mites ... 6.- Las concesiones se podr n autorizar hasta en tanto el Municipio cuente con ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


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Playas Sustentables
Gestión Sustentable de la Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros
Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental
Agosto, 2008
2
(No Transcript)
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Contexto de la propuesta
Comisión Intersecretarial para el Manejo Integral
de los Océanos y Costas
Programa Sectorial
100 acciones para los primeros 100 días
Instancia de coordinación local
E. N. de Cambio Climático
Actualizar el esquema fiscal
Impulsar el ordenamiento territorial de zonas
costeras. (POETs y PDUs armonizados)
Plan Nacional de Desarrollo
Estrategia Ordenamiento Ecológico de Mares y
Costas
Trámite Ambiental Único
Actualizar el marco jurídico para la regulación
integral de zonas costeras
Tecnologías de la información
Programa Nacional de Infraestructura
Fortalecer el cumplimiento y aplicación de la Ley
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Los municipios que cuentan en su territorio con
playas, esteros, ríos y demás ambientes costeros,
enfrentan cotidianamente un enorme desafío su
principal activo y atractivo turístico en el que
se asientan cuantiosas inversiones (la zona
federal marítimo terrestre) escapa a su dominio
regulatorio, pero atrapa su destino haciéndolo
depender de él, para bien o para mal
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Principios Rectores
  • Certeza
  • Legalidad
  • Sustentabilidad
  • Gobernabilidad
  • Transparencia
  • Incluyente
  • Equidad
  • Eficiencia y eficacia
  • Competitividad
  • Participación social

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Objetivo General de la Propuesta
Establecer una instancia de coordinación a nivel
local para la gestión de los ecosistemas costeros
y de la ZFMT, para su adecuada protección,
conservación y aprovechamiento sustentable.
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Esquema propuesto
Autoriza concesión y cobro
Autoriza uso de ingresos ()
POET PDUy Programa Maestro de Control
Comité
Federación SEMARNAT
Municipio
Usuarios
Usuario Paga por uso de ZFMT
Destino condicionado (temporalidad)
Comité integrado por 3 ordenes de gobierno
sociedad civil
Delimitación y censo
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REGLAS DE OPERACIÓN
1.- El destinatario podrá ceder el uso y
aprovechamiento de la superficie recibida en
administración a terceros interesados, mediante
la figura de la concesión, los permisos
transitorios y ambulantes, según sea el caso. 2.-
Las concesiones y permisos que se otorguen no
generarán derechos reales para los ocupantes, en
virtud de tratarse de bienes públicos. 3.- Las
concesiones se otorgarán por un plazo de quince
años y los permisos transitorios no deberán
exceder de 30 días, pudiendo ser prorrogados
hasta en dos ocasiones, exclusivamente por
temporada vacacional. 4.- No se autorizarán
permisos transitorios cuando tengan por objeto la
instalación de obras o la realización de
actividades que no sean de naturaleza transitoria.
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
5.- Los permisos para el comercio ambulante se
podrán autorizar hasta en tanto el Municipio
cuente con un Programa Maestro de Control, mismo
que será validado por la SEMARNAT y la Secretaría
de Turismo. 6.- Las concesiones se podrán
autorizar hasta en tanto el Municipio cuente con
los Programas de Ordenamiento Ecológico Local y
Desarrollo Urbano, mismos que podrán ser
observados por la SEMARNAT para efectos de que en
su caso se incluyan aspectos ambientales. 7.- En
caso de que el Municipio esté parcialmente
delimitado, el destino solo se podrá otorgar
sobre las zonas delimitadas. 8.- Una vez otorgado
el destino, el Municipio se debe comprometer a
someter cualquier modificación a los usos de
suelo o zonificación que afecten las zonas
destinadas a la previa autorización de la
SEMARNAT.
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
9.- El Municipio recibirá y procesará las
solicitudes de concesiones y permisos, mismas que
pondrá a consideración del Comité Local de
Administración de Zona Federal Marítimo
Terrestre. 10.- Las decisiones del Comité serán
vinculantes para el Municipio, el cual procederá
a elaborar y firmar la autorización de las
concesiones o permisos en los términos aprobados
por el Comité. 11.- Bajo ninguna circunstancia el
Municipio podrá otorgar directamente las
concesiones o permisos, sin la participación que
corresponda al Comité. 12.- Las decisiones del
Comité serán tomadas por mayoría de votos de sus
integrantes. En caso de empate, uno de los
representantes (por definir) tendrá voto de
calidad.
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
13.- El Comité Local de Administración de la Zona
Federal marítimo Terrestre, será la instancia de
coordinación para la gestión de los ecosistemas
costeros y de la ZFMT, para su adecuada
protección, conservación y aprovechamiento
sustentable. 14.- El Comité Local de
Administración de la Zona Federal marítimo
Terrestre del Municipio estará integrado por -
El Presidente Municipal - El Delegado de la
SEMARNAT en el Estado. - El Responsable Local de
la Secretaría de Turismo - El Responsable Local
de la Secretaría de Marina - El Responsable Local
de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes - El responsable Local de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - El
Secretario de Finanzas del Estado. - Un
representante de la sociedad civil o del Sector
Académico (Con voz y voto o con voz y sin
voto). - Los demás funcionarios que designe el
Municipio.
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
15.- El Comité deberá sesionar de manera
ordinaria por lo menos una vez al mes y será
convocado por el Presidente Municipal. 16.- El
destino tendrá una vigencia indefinida. 17.- El
municipio deberá regularizar bajo la figura de la
concesión municipal, las ocupaciones irregulares
que se localicen dentro de la superficie
destinada. 18.- Al término de la sesión del
Comité se levantará un Acta donde se registren
las solicitudes recibidas y resueltas en la
misma. 19.- La resolución del Comité deberá
contener por lo menos nombre del concesionario,
vigencia de la concesión, superficie concesionada
y la cantidad que deberá pagar por el uso y
aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo
Terrestre.
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
20.- Un porcentaje de los recursos provenientes
de las concesiones se depositarán en el fondo
para la administración de la Zona Federal
Marítimo Terrestre, para ser destinados a
fortalecer la infraestructura ambiental en la
zona. El porcentaje restante se destinará a los
demás gastos de mantenimiento, preservación,
limpieza, vigilancia, administración y protección
de la ZFMT. 21.- El Municipio deberá presentar
un reporte mensual a la Dirección General de
Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros de la SEMARNAT, que contenga el número
de solicitudes de concesiones o permisos
recibidas y resueltas. Por su parte, la
Dirección General de Zona Federal Marítimo
Terrestre y Ambientes Costeros de la SEMARNAT,
procederá a realizar una auditoría anual al
Municipio respecto al manejo y administración de
la superficie.
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
22.- La administración de la superficie
destinada, no releva de las obligaciones de
obtener en caso de que así se requiera conforme a
las disposiciones en materia ambiental, de las
demás autorizaciones en materia de cambio de uso
de suelo forestal y de impacto ambiental. 23.-
La vigilancia respecto al cumplimiento de las
normas ambientales en la superficie destinada,
seguirá a cargo de la PROFEPA. 24.- Son causas
de reversión de la superficie destinada El
incumplimiento por parte del Municipio a las
condicionantes bajo las cuales se otorga el
destino, y, El interés justificado de la
Federación sobre las áreas destinadas
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REGLAS DE OPERACIÓN (cont)
25.- Los integrantes del Comité serán
responsables de las decisiones tomadas, en
términos de lo dispuesto en las leyes locales y
federales de responsabilidades para los
servidores públicos. 26.- El Municipio se obliga
a cumplir con las obligaciones de transparencia
del IFAI, respecto al manejo y administración de
la superficie destinada, así como a someter
cualquier modificación al uso de suelo que
impacte sobre las zonas destinadas, a la previa
autorización de SEMARNAT. 27.- El Municipio
deberá mantener actualizado el padrón de
ocupantes de la ZFMT, así como a conservar,
mantener y vigilar el buen estado de las zonas
que le sean destinadas (Art. 66 LGBN)
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Qué se gana?
  • Orden y seguridad en las zonas costeras
  • Uso y aprovechamiento de la ZFMT vinculada a
    criterios de sustentabilidad
  • Mejor y más justa recaudación y distribución de
    los ingresos
  • Toma de decisiones coordinada en lo local y con
    participación social
  • Fomento a la inversión en las zonas costeras

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  • Convive con otros esquemas de gestión de las
    costas como fonatur, apis y acis
  • Colaboración para la regularización de marinas,
    muelles, embarcaderos, atracaderos, botaderos y
    demás similares.
  • Garantia para la infraestructura costera
  • proceso normal
  • reversión

SCT
  • Da certeza a la inversión porque está vinculado
    al POET y al PROGRAMA MAESTRO DE CONTROL
  • AGILIDAD

SECTUR
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Gracias por su atención
José Luis Gutiérrez Miranda Director General de
Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes
Costeros DGZFMTAC/SEMARNAT Tel. (55) 56243350 FAX
(55) 56243384 joseluis.gutierrez_at_semarnat.gob.mx
Esteban García-Peña Valenzuela Director de Manejo
Integral de Ambientes Costeros DGZFMTAC/SEMARNAT T
el. (55) 56243649 FAX (55) 56243384 esteban.garcia
pena_at_semarnat.gob.mx
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