Title: CONSULTAS VINCULANTES REFERENTE A LAS ONGS
1CONSULTAS VINCULANTES REFERENTE A LAS ONGS
- Nora Lucía Ruoti Cosp.Abogada especialista en
Tributación y Asesoría en InversionesSeptiembre
2007
2Dictamen 245 de fecha 6 de enero del 2006
- Una Entidad sin fines de lucro que percibe
contribuciones, aportes en cuotas , realiza
charlas y otras actividades. - Solicita documentar dichas actividades expidiendo
recibo de dinero, en vez de las facturas - Se responde que no es posible, deben expedir
facturas y por las donaciones, recibo de dinero. - Se reitera que las Ongs deben cumplir con todas
las obligaciones tributarias.
3Respuesta de la SET
- La entidad sin fines de lucro documentará sus
ingresos, sean estos provenientes de
enajenaciones de bienes muebles e inmuebles,
cesiones del uso de bienes y prestaciones de
servicios o de cualquier otro origen mediante la
expedición de comprobante de venta, aún
tratándose de operaciones no gravadas por el
presente Impuesto. - En los casos de percepción de donaciones deberán
expedir un recibo, con las condiciones y
formalidades que establezca la Administración,
individualizándose al benefactor, donante o
encargado de su captación tratándose de colectas
públicas o similares, precisándose claramente su
situación en el campo correspondiente al concepto
de la operación.
4Informe C.C./N 246 de fecha 03 de Octubre de
2006.
- Se consulta sobre la forma de documentar y
proporcionar gastos comunes compartidos por
tres Entidades sin fines de lucro, cuyo pago es
realizada por una de ellas. - Se contesta que es posible que una de ellas le
expida el comprobante de venta, exentas, por
tratarse de recupero de gastos. - Conclusión Recupero de Gastos se factura en
exentas.
5Consulta del contribuyente
- Por el alquiler existe un contrato firmado por
las tres ONGs y el pago se efectúa contra recibo
expedido a nombre de cada una de las
organizaciones. - Para distribuir los gastos de servicios básicos,
una de las ONGs efectúa el pago y cada mes expide
un Comprobante de Venta exenta de IVA por la
reposición de gastos para las dos organizaciones,
con referencia a los funcionarios la misma ONGs
los incluye en IPS.- - Las otras ONGs que reciben esa facturación en
concepto de reposición de gastos por salarios,
bajo que rubro se deberá registrar, para no
verse afectado ninguna de ellas?.
6Respuesta de la SET.
Con respecto a la forma de documentar la
distribución de los gastos de servicios básicos,
si una de las ONGs efectúa el pago y cada mes
expide un Comprobante de Venta exenta del IVA por
la reposición de gastos para las dos
organizaciones, agregándole el IVA como
gastos. Es dable destacar que los gastos que
incluyen IVA, realizados por las ONGs que tienen
exclusivamente actividades exoneradas, no generan
crédito fiscal, constituyen gastos, por lo que la
reposición de las 1/3 partes de los mismos, por
parte de las otras ONGs a la que pago se podrá
documentar con una Factura en la columna de
exentas, especificando que corresponde a la
reposición de gastos básicos compartidos. En
cuanto a la cuenta a utilizar para registrar, se
puede utilizar una cuenta de gasto para todos los
conceptos, o una cuenta por cada concepto, con la
denominación Reposición de gastos compartidos.
7Dictamen 148 de fecha 13 de julio de 2006
- Entidad sin fines de lucro dedicada a educación
superior, consulta la forma de documentar los
pagos del docente que no aportan al IPS y a los
directivos de la institución. - Se responde que si los docentes y directivos
ganan más de un salario mínimo deben abonar IVA y
expedir documentación de lo contrario con
autofactura.
8Respuesta de la SET
- Con relación a los Docentes y los Directores
Ejecutivos, sí contribuyen al régimen de
jubilaciones y pensiones, o al sistema de
seguridad social creado o admitido por Ley son
considerados servicios personales desarrollados
en relación de dependencia, no están alcanzados
por el IVA. - Si los Docentes y los Directores Ejecutivos no se
encuentran comprendidos en el párrafo anterior,
serán Contribuyentes de acuerdo a lo siguiente
- Las personas físicas por la prestación de
servicios personales en forma independiente,
debiendo tributar el impuesto por la totalidad de
sus actos gravados. - A tales efectos, los profesionales universitarios
adquirirán tal carácter cualquiera sea el monto
de sus ingresos.
9Respuesta de la SET
- Las demás personas físicas los serán cuando el
ingreso bruto en el año civil anterior haya sido
superior a doce (12) salarios mínimos para
actividades diversas no especificadas en la
capital de la República vigente al 31 de
diciembre de dicho año. (actualmente G.
1.219.795). - Las personas físicas que presten servicios
personales, excepto los profesionales
universitarios, que inicien actividades durante
la vigencia de la Ley que se reglamenta, para
determinar si quedan o no comprendidas como
contribuyentes, deberán proporcionar los ingresos
devengados desde el comienzo de sus actividades
hasta el 31 de diciembre del mismo año, quedando
obligadas por el Impuesto si dicho promedio
supera a un salario mínimo mensual para
actividades diversas no especificadas en la
capital de la República vigente al 31 de
diciembre. - Las que ya vienen realizando actividades,
determinarán su situación a los efectos de su
inclusión o no en el Inciso a) del Artículo 79 de
la ley, tomando en consideración el monto total
de los ingresos brutos devengados del año civil
anterior.
10Tratamiento de los docentes
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./N
011 de fecha 16 de Mayo de 2007. Resumen del
Tema Una entidad educativa reconocida como sin
fines de lucro, consulta si al contratar
profesores, puede hacerlo sin pagar el IVA. y si
los contratados que no facturan con IVA deben
inscribirse igualmente. La AT responde que si
los contratados como profesores están sujetos a
un régimen de seguridad social, en otras
palabras, se encuentran en relación de
dependencia, no son contribuyentes del IVA. Sin
embargo, si no son aportantes, deberán
inscribirse como contribuyentes del IVA, sin
importar el monto de sus ingresos cuando sean
profesionales universitarios, y en los demás caso
solamente si sus ingresos superan los 12 salarios
mínimos anuales.
11Dictamen 164 de fecha 13 de julio de 2006
- Entidad artística sin fines de lucro que cobra
CANON por difundir música al público. - Modo de documentar el canon recibido por la misma
y impuesto que alcanza al canon entre artistas
nacionales.
12Consulta
- Qué documentación precisaríamos y que impuestos
alcanzan a la distribución de dicho canon entre
los artistas nacionales e internacionales, dado
que tendremos también que hacer remesas al
exterior?. - Qué documento utilizar para el pago a los
artistas o beneficiarios, dado que la gran
mayoría no cuentan con el RUC correspondiente?
13Consulta
- La Administración realiza una explicación sobre
el tratamiento de la cesión de derecho, de la ley
específica que permite cobrar el canon y la
conceptualización de actividades gravadas por
impuestos para las Ongs, para llegar a la
conclusión que dichos ingresos están gravados con
IVA y Renta. - Se abarca el tratamiento de las donaciones y las
retenciones que deben realizarse sobre el pago a
artistas extranjeros. - Se realiza una síntesis completa del tratamiento
tributario de las Ongs.
14Respuesta de la SET
- Con respecto a lo establecido por el Art. 2
inciso f) de la Ley 125/91(Texto actualizado),
que esta comprendida como hecho generador del
Impuesto a la Renta, las rentas provenientes de
las siguientes actividades - Locación de bienes y derechos
- Cesión del uso de bienes incorporales, tales como
marcas, patentes y privilegios - Atendiendo a lo expuesto anteriormente, se resume
que la XXXXXX es una Entidad sin fines de lucro,
que esta alcanzada por el impuesto a la renta en
lo relacionado a la administración de los
derechos de uso de las músicas que son difundidas
al público a través de medios u organizaciones.
15Respuesta de la SET
En consecuencia, la Cesión de derecho esta
gravada por el impuesto al valor agregado por
tanto, la Entidad XXX debe facturar con el IVA a
los medios u organizaciones con Comprobantes de
Ventas por las prestaciones de servicio
realizado. A su vez, si los Artistas son
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado en
virtud a lo establecido por el inc. a) del Art.
79 de la Ley 125/91(texto actualizado), deberán
facturar con Comprobante de Venta (por las
remuneraciones percibidas en concepto del derecho
del autor), y si los mismos no son
contribuyentes del IVA, la Entidad XXX (entidad
contratante) deberá emitir el comprobante de
Autofactura para documentar dichas
remuneraciones.
16Respuesta de la SET
En conclusión, la XXX es una Entidad sin fines de
lucro, pero que por ser administradora de los
derechos de los artistas pasa a ser contribuyente
del Impuesto a la Renta por esa actividad. Con
respecto al Impuesto al Valor Agregado la cesión
de derechos esta gravada por este impuesto,
debiendo la Entidad XXX por el canon cobrado y
los artistas paraguayos por las remuneraciones
percibidas documentar sus operaciones con
Comprobantes de Ventas, y los artistas no
contribuyentes del IVA así como los artistas
extranjeros deberán documentar sus operaciones
con Autofacturas.
17Informe C.C./N 098 de fecha 20 de Junio de 2005.
Una universidad consulta la posibilidad de
utilizar comprobantes internos y no presentar
declaraciones juradas, por realizar
exclusivamente actividades exentas. Se responde
que ello no es posible y deben presentar las
declaraciones juradas, aclarando que deben pagar
por todo aquello que no sea cuota de alumnos.
18Respuesta de la SET
Respecto a cualquier otra actividad que no sea la
enseñanza (cantina, librería, imprenta, medios de
comunicación, etc.) estará alcanzada por los
Impuestos a la Renta e IVA y como tal deberán
adecuar sus modelos de comprobantes de ventas
conforme a los aprobados en las distintas
resoluciones dictadas por la Administración
Tributaria.
19Informe C.C./N 179 de fecha 10 de Octubre de
2005.
- Se solicita autorización para expedir el recibo
legal de donación en diferentes series por
existir diferentes compañías de una misma
asociación civil. - Se responde que es posible
20Informe C.C./N 167 de fecha 10 de Octubre de
2005
- Un contribuyente consulta si debe facturar
servicios a una entidad sin fines de lucro sin
agregarle el IVA correspondiente. - Se responde que debe facturar con IVA
21Tema Exportación de artículos ingresados como
donaciones Ley Nº 302/93.
Informe C.C./Nº 252 de fecha 06 de enero de
2006. Resumen del Tema ESFL introduce bienes al
país amparado por la ley de donaciones sin abonar
aranceles, las transforma y las vuelve a donar a
terceros en el exterior. Solicita que estos no se
encuentren afectados por el art. 5 de la misma
ley que dice que los mismos no pueden ser
enajenados antes de 5 años.
22Tema Exportación de artículos ingresados como
donaciones Ley Nº 302/93.
- La AT responde que la operación descrita
desvirtúa el propósito de la Ley, pues bajo el
rótulo de donaciones se realiza una actividad en
el cual se agrega valor agregado a un bien
recibido, para inmediatamente enajenarlo y en
ningún momento se pensó o se tuvo en cuenta que
estos insumos donados fueran a cumplir con lo que
se pretende con la Ley Nº 302/93, es decir, ser
utilizado por la ESFL.
23Tema Exoneración IVA Financiación de Proyecto
con Fondos Internacionales
- Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
002 de fecha febrero de 2006. - Resumen del Tema sobre la exención del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) para la implementación de
las actividades. - La AT manifiesta que las contrataciones de
servicios y/o adquisición de bienes cuyos fondos
para el pago de los mismos provengan del préstamo
reembolsable, estarán gravados por el Impuesto al
Valor Agregado, pago que deberá ser previsto en
el presupuesto de la entidad recurrente.
24Respuesta de la SET
Respecto a la situación expuesta, primeramente es
importante señalar, lo dispuesto en el Decreto Nº
2939/04 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA DE
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY 2421 DE FECHA
5 DE JULIO DE 2004, "DE REORDENAMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION FISCAL", el mismo
dispone en su Art. 2 la vigencia, a partir de 1
de enero de 2005 de las siguientes disposiciones
de la Ley Nº 2421/2004,...inc. d) Capitulo VI,
"Suspensiones, Derogaciones y Modificaciones,
Artículos 35, numeral 2 el cual dispone
textualmente- Deróganse las siguientes
disposiciones en la parte que otorgan
exoneraciones generales o especiales.. A partir
de la promulgación de la presente Ley, quedan
derogadas todas las leyes generales o especiales
que otorgan exoneraciones o exenciones de
Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado,
Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos
Aduaneros, y no mencionados más arriba excepto
las exenciones contempladas en..num. 4) Los
acuerdos, convenios y tratados internacionales,
suscriptos por el Estado Paraguayo aprobados y
ratificados por el Congreso nacional, y
debidamente canjeados.
25Respuesta de la SET
- En tal sentido, según se desprende de lo expuesto
por la recurrente, en el Convenio de Prestamos en
su articulo 1º menciona que "..El Capitulo VIII,
Art. 8.02 del Contrato de Préstamo Nº XXXXXXX,
sobre la Exención de Impuestos, que expresa "El
Prestatario se compromete a que tanto el capital
como los intereses y demás cargos del Préstamo se
pagaran sin deducción ni restricción alguna,
libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo
que establezcan o pudieran establecer las leyes
de su país y a hacerse cargo de todo impuesto,
tasa o derecho aplicable a la celebración,
inscripción y ejecución de este Contrato.."
26Respuesta de la SET
En ese punto es importante señalar, que el citado
articulo dispone que la exoneración de los
impuestos es con relación al capital e intereses
que deba remesar el Estado Paraguayo al momento
del pago de su deuda en tanto que en los demás
casos menciona que el prestatario deberá hacerse
cargo de los impuestos que deba aplicarse en la
ejecución del contrato, es decir no existe
exoneración. Por otra parte, cabe destacar el
dictamiento del Decreto Nº 6.046/05, el cual
deroga el Decreto Nº 16.183/93 "Por el cual se
determina que las obras publicas financiadas por
acuerdo o convenios internacionales que integran
las leyes particulares de obras publicas
previstas en el Articulo 255 de la Ley Nº
125/91 asimismo el articulo 2º del citado
decreto establece que el mismo entrara en
vigencia a partir del 1 de enero de 2006,
debiendo los distintos entes e instituciones
afectados adecuar sus presupuestos para el
ejercicio 2006.
27Respuesta de la SET
- De lo expuesto se concluye, que las
contrataciones de servicios y/o adquisición de
bienes cuyos fondos para el pago de los mismos
provengan del préstamo reembolsable, estarán
gravados por el Impuesto al Valor Agregado, pago
que deberá ser previsto en el presupuesto de la
entidad recurrente. -
- ESTO SE APLICA A TODO TIPO DE PRESTAMOS O
CONVENIOS DE COLABORACION, EN CUYO CASO EL ESTADO
DEBE PREVER EL PAGO DEL IVA.
28Tema Régimen impositivo Entidades sin fines de
Lucro
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
039 de fecha 31 de marzo de 2006. Resumen del
Tema ESFL consulta sobre el régimen impositivo
al cual debe adecuarse a partir del 2005 y la
exoneración que le corresponde. La AT explica las
nuevas disposiciones. CON ESTA CONSULTA SE
DEMUESTRA LA POSTURA DE LA SET SOBRE EL MODELO
TEORICO DE LAS EXONERACIONES
29Respuesta
- La SET, luego de citar todos los artículos
pertinentes expone ciertas posturas. - Se transcriben las más relevantes.
- En cuanto al Impuesto al Valor Agregado IVA, cabe
expresar que la exención constituye un mecanismo
para establecer algunas limitaciones respecto de
la materia imponible, así como para limitar la
condición del sujeto del impuesto
(contribuyente), es por ello que solo el sujeto
del impuesto puede ser eximido de la obligación
que éste implica. Según la Ley Nº 125/91,
Arts.77º y 79º, el sujeto del impuesto es el que
enajena los bienes, preste el servicio gravado o
realiza importaciones y que pueden ser eximido de
la correspondiente obligación.
30Cambio de modelo teórico
Dentro de ese contexto cabe señalar que con el
dictado de la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal" ha
cambiado el criterio respecto de las
exoneraciones previstas en los Artículos 14º y
83º en el sentido de que originariamente la
exoneración dependía del destino dado a las
utilidades o excedentes obtenidos
independientemente al tipo de actividad
desarrollada, en tanto que la nueva redacción de
los mencionados artículos establecen que
independientemente al destino que se den a los
ingresos, utilidades o excedentes lo que
determina la gravabilidad es el origen de los
ingresos es decir la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios.
TEORIA RECHAZADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
LAS ULTIMAS JURISPRUDENCIAS.
31Respuesta de la SET
Asimismo en el Anexo del citado decreto caben
resaltar los Artículos 77 al 83 del Capítulo VI
"Entidades sin Fines de Lucro" que establecen
genéricamente los alcances de las exoneraciones
previstas, la forma de registración de
operaciones y documentaciones, regímenes, entre
otros. De todo lo expuesto precedentemente se
colige que las entidades sin fines de lucro,
además del cumplimiento de las obligaciones
previstas en las normas citadas precedentemente,
estarán obligadas a inscribirse en el RUC
conforme a la Resolución Nº 260/05, presentar las
declaraciones juradas de IVA conforme lo
establece las Resolución Nº 199/05 y del Impuesto
a Renta a los fines estadísticos y de control o
en su caso abonar los impuestos cuando
correspondiera por la realización de actividades
gravadas,
32Solicitud de reconocimiento de las Juntas de
Saneamiento como ONGs
- Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
043 de fecha 31 de marzo de 2006. - Resumen del Tema Juntas de saneamiento solicitan
sean reconocidas como Entidades sin fines de
lucro, pues realizan una actividad de gestión
comunitaria proveedora de servicios básicos cuyos
ingresos y utilidades se aplican al mejoramiento
continuo de los servicios prestados. - AGUA CORRIENTE
- La AT responde que la prestación de servicios de
agua corriente es una actividad generadora de
impuestos IVA e IRACIS, debe adecuarse a las
nuevas disposiciones y abonar IVA Y RENTA.
33Tema Documentación Pago de viáticos a
funcionarios públicos.
- Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
043 de fecha 31 de marzo de 2006. - Resumen del Tema ONG ejecutora de proyectos
públicos, realiza erogaciones en concepto de
viáticos, a favor de funcionarios públicos y
consulta como se deben documentar estos gastos. - La AT responde que correspondería que los
comercios y prestadores de servicios
usufructuados por los funcionarios y pagados por
la ONG, sean facturados directamente a esta
última, pues están obligados a documentar sus
operaciones.
34Respuesta de la SET
Ahora bien, con relación al caso que nos ocupa,
entendemos que la ejecución del proyecto esta a
cargo de funcionarios del Registro Civil
comisionados para el efecto, pero siempre dentro
de su calidad de funcionarios públicos del
Registro citado. En ese sentido, con relación a
las facturaciones, considerando que los
funcionarios Públicos no son contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado, corresponde por tanto
que los gastos irrogados en concepto de viáticos,
hospedaje, transporte y demás, sean facturados
por parte de los respectivos comercios o
prestadores de servicios (hoteles, restaurantes,
líneas de transporte, etc.) a nombre de la ONG
que efectivamente corre con el costo de los
mismos, es decir la entidad XXXXXXXXXX.
considerando que la citada entidad en su carácter
de entidad sin fines de lucro está obligada
a documentar debidamente todas sus operaciones
conforme a las reglamentaciones legales vigentes.
35Tema Emisión de autofacturas a comisiones
vecinales
- Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
058 de fecha 19 de abril de 2006. - Resumen del Tema ONG realiza actividades con
comisiones vecinales, para trabajos específicos
de corta duración (menor a un año) por lo que
resultaría dispendioso solicitar RUC a estas
pequeñas organizaciones. Consulta si les puede
emitir autofacturas por los desembolsos girados.
36Respuesta
La AT no encuentra objeción a que XXXXXXXXX emita
Autofacturas a aquellas comisiones vecinales, de
jóvenes, entre otras, formadas para determinadas
actividades siempre que no superen un año de
existencia, debiendo ser emitida la autofactura,
con todos los requisitos conforme a la norma
vigente, a nombre del responsable ante dichas
comisiones o cooperadoras. Todas las
adquisiciones de bienes y servicios que se
adquieran con el importe donado por XXXXXXXXXXX
indefectiblemente deberán estar respaldadas por
los comprobantes de venta legalmente vigentes y
admitidos por la Administración Tributaria
37Régimen Impositivo Entidad Educativa
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
055 de fecha 19 de Abril de 2006 Resumen del
Tema Un Instituto Técnico Superior de Gestión
Privada consulta sobre el tratamiento tributario
de algunas actividades realizadas por entidad
educativa. La AT responde que los ingresos
que provienen de la percepción de matriculas y
cuotas por la enseñanza del idioma inglés, de la
realización de jornadas de capacitación,
organización de eventos culturales y captación de
fondos estàn exoneradas de IVA y de Renta, hasta
tanto no distribuya utilidades, no así en la
parte concerniente a arrendamiento, el que está
gravado por los citados impuestos. En cuanto a la
venta de textos, está afectada por el Impuesto a
la Renta y eximido del Impuesto al Valor Agregado.
38Recordatorio del fisco para entidades educativas
- Finalmente, no esta demás mencionar que la
referida entidad igualmente debe dar cumplimiento
a las obligaciones de presentación de DD.JJ del
IVA y Balance impositivo (Régimen Simplificado) a
los efectos estadísticos y de control, si así
correspondiere.
39RENTA e IVA, exoneración para Entidad que brinda
asistencia médica.
Número y fecha de Consulta Informa C.C./Nº 089
de fecha 20 de junio de 2006. Resumen del Tema
Se consulta sobre la exoneración del pago de
impuesto a la Renta e IVA por la prestación de
servicios de Asistencia Médica Social, por ser
una entidad sin fines de lucro. Además la
exoneración en la compra de insumos de los
proveedores.
40Consulta
- Que XXX es una Entidad sin fines de lucro, cuya
única razón de existencia es brindar Asistencia
Médica Social a Pobladores de todo el país. - Que esta prestación de Servicios de Carácter
Social la realiza en forma totalmente gratuita y
en algunos casos teniendo en cuenta las
posibilidades económicas del paciente que es
atendido en el XXX. - Que XXX, teniendo en cuenta lo antes expresado,
brinda sus servicios a todos los estratos
sociales de todo el país. - Que de esta manera, quienes cuentan con mayores
posibilidades, abonan los costos de los servicios
y quienes así no lo pudieran, no lo hacen. - Que las condiciones mencionadas en los párrafos
2, 3, y 4 se hallan contempladas en la propia Ley
2421/04, reconociéndoles beneficios especiales
por los servicios que prestan y las
características de solventación de los mismos.
41- Que resulta importante, en este sentido, el
manejo económico financiero que se le pueda dar
al flujo de dinero que ingresa al circuito de
XXX. Este flujo de dinero es el que se destina a
cubrir los costos de mano de obra especializada
así como los medicamentos e insumos necesarios
para la prestación de los servicios médicos de
distinta complejidad a pacientes sociales
atendidos en la Fundación. - Que una parte importante representa,
lastimosamente, el IVA que los distintos
proveedores de bienes y servicios cobran
adicionalmente a los servicios y costos de bienes
que son utilizados diariamente por la XXX. - Que por Acuerdo y Sentencia N 96 del Tribunal de
Cuentas de fecha 17 de junio de 2003, se ha
declarado que la XXX se halla exenta del pago de
Impuesto a la Renta e IVA.
42Respuesta
- La AT responde que la XXX realiza exclusivamente
prestación de Servicios de Carácter Social en
forma totalmente gratuita y en algunos casos
teniendo en cuenta las posibilidades económicas
del paciente que es atendido en el XXX, se
encuentran comprendidas como servicios exonerados
de los Impuestos a la Renta y Al Valor
Agregado. - Con relación a las compras realizadas por la XXX
de bienes y servicios (local o importado) están
gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.
43Trascripción de la respuesta
- En conclusión, si la XXX realiza exclusivamente
prestación de Servicios de Carácter Social en
forma totalmente gratuita y en algunos casos
teniendo en cuenta las posibilidades económicas
del paciente que es atendido en el XXX, se
encuentran comprendidas como servicios exonerados
de los Impuestos a la Renta y Al Valor
Agregado atendiendo igualmente el Acuerdo y
Sentencia 96/03. - ATENCIÒN. RECONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA
- Con relación a las compras realizadas por la XXX
de bienes y servicios (local o importado) están
gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.
44Retenciones. Remesa al exterior de ESFL a
misioneros de la entidad.
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
113 de fecha 20 de junio de 2006. Resumen del
Tema Una entidad sin fines de lucro con ingresos
totalmente exentos, que envía dinero al exterior
como apoyo a la misión internacional, consulta
si debe retener algún impuesto por la remesa y
en caso afirmativo la tasa. También consulta
sobre la documentación que se exige a las
entidades sin fines de lucro para justificar las
remesas enviadas, citando el Art. 3 Numeral 3 de
la Resol. 929/05. Sustenta el criterio de que
al provenir el dinero de ingresos no gravados por
IRACIS (diezmos), no corresponde realizar la
retención.
45Respuesta
- La AT con un criterio totalmente erróneo responde
que a las ONGs le son aplicable las disposiciones
del Artículo Art. 10º De rentas
Internacionales, diciendo - El Artículo 10 de la Ley 125/91 modificada por
la Ley 2421/04, no hace distinción a las personas
o entidades radicadas en el exterior a los
efectos de determinar sus rentas, por ello
independientemente que la entidad a la cual se
estaría pagando, remesando o acreditando importes
sea esta una Entidad sin fines de lucro u otra
entidad, obligatoriamente se deberá efectuar la
retención y el pago del Impuesto correspondiente
sobre la renta así determinada de acuerdo a lo
establecido en el Inc. i) del Art. 10º de la Ley
125/91, modificado por la Ley 2421/04. - Inciso i) 100 ingresos a sucursales, et,
46Respuesta
- Pero, luego especifica que el alcance de las
exoneraciones para las entidades religiosas
incluye a las donaciones de cualquier naturaleza,
por tanto esta Administración comparte el
criterio sustentado en la presente consulta, en
el sentido de que las donaciones al XXXXXXX,
provenientes de colaboraciones, aportes de
benefactores, diezmos o colectas públicas, no
constituyen ingresos gravados por el Impuesto a
la Renta e IVA.
47Respuesta
- Sin embargo en el caso de enviar una remesa de
dinero al exterior, deberá aplicar las
retenciones establecidas en concepto de RENTA
según la normativa existente, además deberán - Presentar sus declaraciones juradas y balances a
fines estadísticos y de control, - Expedir el recibo de dinero a nombre de la
persona encargada de su captación a fin de
documentar la operación.
48Aplicación del IVA en las compras realizadas por
ONGs
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
110 de fecha 20 de junio de 2006. Resumen del
Tema Iglesia consulta si sus compras realizadas
con dinero proveniente de donaciones deben estar
facturadas con IVA, o si se aplica la exoneración
conforme al espíritu de la Ley. La AT responde
que los artículos 35 y 36 de la Ley derogan las
exoneraciones especiales entre ellas las
referentes a la donaciones por lo cual, deberán
abonar el IVA por sus compras.
49Exoneración de diversos actos
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
111 de fecha 20 de junio de 2006. Resumen del
Tema Si en una ONGs se encuentran gravadas por
el IVA e IRACIS las siguientes actividades a) En
señanza básica de periodismo. No reconocido por
el MEC b) Eventos deportivos. c)
Alquileres cobrados.
50Respuesta de la SET.CAMBIO DE CRITERIO
- Dentro de ese contexto cabe señalar que con el
dictado de la Ley Nº 2421/04 "De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal" ha
cambiado el criterio respecto de las
exoneraciones previstas en los Artículos 14º y
83º en el sentido de que originariamente la
exoneración dependía del destino dado a las
utilidades o excedentes obtenidos
independientemente al tipo de actividad
desarrollada, en tanto que la nueva redacción de
los mencionados Artículos establecen que
independientemente al destino que se den a los
ingresos, utilidades o excedentes lo que
determina la gravabilidad es el origen de los
ingresos es decir la realización de actividades
comerciales, industriales o de servicios.
51RESPUESTA. Ingresos gravados y exentos
- Por todo lo expuesto se colige que las
actividades señaladas por la recurrente en la
nota presentada de enseñanza básica de
periodismo, auspicio económico de empresas
comerciales o industriales y de alquileres de los
salones, no se hallan dentro del alcance de las
exoneraciones previstas en las normas antes
citadas, por lo tanto son actividades gravadas,
debiendo liquidar y abonar los impuestos
correspondientes por dichas actividades gravadas. - Los eventos deportivos enmarcadas dentro de las
exoneraciones deberán ser igualmente documentadas
y registradas a los fines estadísticos y de
control.
52Enseñanza no reconocida por el Mec Gravada
- 1.- ENSEÑANZA BASICA DE PERIODISMO. Es una
disciplina realizada por la Entidad con el
propósito de iniciar al joven en la carrera del
periodismo deportivo, dándole ocasión a formarse
una idea y adoptando un conocimiento elemental
del concepto de la profesión. Este curso tiene
una duración de seis meses y lo realizamos una
vez cada año. El curso no tiene reconocimiento
oficial del Ministerio de Educación y Cultura. El
XXXXX percibe una cuota mensual reducida, para
cubrir costos básicos de su funcionamiento. (Gs.
50.000 mensuales). Preguntamos Este ingreso está
afectado por el IVA y el Impuesto a la Renta de
las actividades industriales, comerciales y de
servicio?
53EVENTOS DEPORTIVOS EXENTOS.AUSPICIOS Gravados
- 2- EVENTOS DEPORTIVOS. El XXXXX, entidad que
reúne a todos los periodistas deportivos del
país, realiza reuniones de diversa índole
(culturales o deportivas) con el propósito de
mantener el espíritu fraternal y solidario
enmarcado en la carta que le dio nacimiento. Una
de estas actividades es la realización de un
torneo de fútbol de campo y fútbol de salón en
determinada época del año. Generalmente estos
torneos tienen el auspicio económico de empresas
comerciales o industriales y el aporte se destina
a cubrir los gastos originados en los pagos de
árbitros, masajistas, alquiler de campos
deportivos, energía eléctrica y otros
relacionados con esta finalidad. Preguntamos el
monto de dinero que recibe el XXXXX de empresas
que auspician estos eventos debe ser considerado
como ingresos gravados por el IVA y al Impuesto a
la Renta de las actividades comerciales,
industriales y de servicios?
54ALQUILERES COBRADOS Gravados
- 3.- ALQUILERES COBRADOS. El XXXXXX tiene local
propio, y como medida preventiva para cubrir los
costos de mantenimiento, y la continuidad de la
misma vida institucional, sus autoridades, desde
1950 se han empeñado en ampliar el edificio, al
punto de poseer seis salones en la planta baja,
destinado al arrendamiento. - Preguntamos El ingreso proveniente del
arrendamiento de estos salones está afectado por
el IVA y el Impuesto a la Renta de las
actividades industriales, comerciales y de
servicio?.
55Tratamiento impositivo Comisiones Vecinales
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
170 de fecha 13 de julio de 2006. Resumen del
Tema Municipalidad consulta si puede seguir
transfiriendo rubros a comisiones vecinales que
se reúnen para trabajos específicos, en vista de
las nuevas reglamentaciones. La AT responde
aquellas comisiones vecinales, de jóvenes, y/o de
fomento, entre otras, formadas para determinadas
actividades (construcción de puentes, empedrados,
puestos de salud, escuela, entre otros) siempre
que no superen un año de existencia, no tendrían
obligación de inscribirse en el RUC, sin embargo
todas las adquisiciones de bienes y servicios que
se adquieran con el importe entregado por la
Municipalidad indefectiblemente deberán estar
respaldadas por los comprobantes de venta
legalmente vigentes y admitidos por la
Administración Tributaria, debiéndose de esta
forma existir o designarse una persona
responsable ante dichas comisiones.
56IMPORTANCIA DE LA CONSULTA
- SI UNA ONGS TIENE ACTIVIDADES INFERIORES A 12
MESES. - No se requiere inscribir.
- Pero, lo mismo se adquiere responsabilidad
solidaria. - TODAS LAS ASOCIACIONES, GREMIOS, COMISIONES
VECINALES PERMANENTES, ETC, DEBEN INSCRIBIRSE.
57Documentaciones. Régimen simplificado para
registros contables.
Tema Número y fecha de la Consulta Informe
C.C./Nº 161 de fecha 13 de julio de
2006. Resumen del Tema Bomberos Voluntarios
solicitan acogerse al Sistema simplificado de
contabilidad al igual que las Iglesias, donde
cada compañía, unidades o destacamento del cuerpo
maneje su contabilidad. La AT responde que la
recurrente deberá proceder a la comunicación
formal para acogerse al régimen simplificado de
liquidación del IRACIS y acompañar los recaudos
exigidos en la disposición, cuando no supere los
ingresos de Gs. 100.000.000 y siempre que
comuniquen treinta días de anticipación.
58Régimen legal Decreto Nº 6359/05, el cual en los
Artículos 77 al 83 del Capítulo VI Entidades
sin Fines de Lucro
- Las entidades acogidas en el presente régimen
podrán trasladarse al régimen general de
liquidación y pago del impuesto en cualquier
ejercicio, siempre que comuniquen dicha
determinación con una anticipación de por lo
menos 2 (dos) meses anteriores a la iniciación
del nuevo ejercicio. La comunicación no será
necesaria cuando el traslado se verifica por el
hecho de sobrepasar el monto máximo de ingresos
previstos para este régimen. - Una vez que el contribuyente determine el
Impuesto por el régimen general no podrá volver
al sistema simplificado.
59Régimen impositivo para entidades religiosas.
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
043 de fecha 13 de julio de 2006. Resumen del
TemaUna entidad religiosa que tiene como
objetivo desarrollar actividades para la niñez,
consulta si puede tributar por el régimen
simplificado (Art. 79 del Decreto 6.359/05) de
presentación de Declaraciones Juradas
Semestrales y si corresponde la exoneración por
venta en librería de variados materiales
exclusivamente de carácter religioso para ventas
al público en general. La AT responde que
corresponde su inclusión dentro del Régimen
Simplificado, y podrá presentar sus declaraciones
juradas de IVA semestralmente, siempre y cuando
reúna los requisitos señalados precedentemente
debiendo en su caso realizar la comunicación ante
la Dirección de Apoyo.
60Respuesta
- En cuanto a la venta de libros religiosos y su
tratamiento expresa que no puede contestar,
porque no agregado en autos ningún documento de
reconocimiento de la entidad religiosa y
autorización escrita de inscripción independiente
en el RUC. Si tiene reconocimiento, la venta es
exenta. - IMPORTANCIA DE CONTAR CON EL RECONOCIMIENTO
61Exoneración de IVA y renta, documentación y cobro
por intermediación en prestaciones de salud
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
287 de fecha 08 de noviembre de 2006. Resumen
del Tema Se consulta si los aportes de los
asociados de una caja están exentos del IVA, y si
toda su actividad se halla exonerada del IRACIS.
Se solicita aclarar si el IVA facturado por
los sanatorios involucrados en este caso,
constituirá en la proporción que corresponda un
costo para la empresa. Se consulta sobre la
necesidad de la empresa de facturar los montos
que correspondan a sus asociados en la columna de
exenta, constituyendo, en consecuencia, el IVA
que se encuentra incluido en dichos montos,
también un costo para los asociados.
62Respuesta de la SET. Demostración del criterio
objetivo
La SET responde que en la nueva reglamentación
se estable que independientemente al destino que
se den a los ingresos, lo que determina la
gravabilidad es su origen, es decir la
realización de actividades comerciales,
industriales o de servicios. Las actividades
señaladas no se encuentran exoneradas, por lo
tanto gravadas, debiendo facturarse a sus
asociados en la columna de Gravadas, liquidarse
y abonar los impuestos correspondientes. Las
restantes actividades enmarcadas dentro de las
exoneraciones deberán ser igualmente documentadas
y registradas a los fines estadísticos y de
control.
63Exoneración Impuesto a la Renta e IVA a Club
social y deportivo de condóminos
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
288 de fecha 08 de Noviembre de 2006. Resumen
del Tema Una entidad sin fines de lucro
organizada como consorcio de propietarios, cuyo
objetivo primordial es disponer para los
consorciados un ámbito apropiado para la
realización de eventos sociales, culturales y
deportivos, consulta sobre el tratamiento
tributario de las siguientes actividades Alquile
r de espacios El Consorcio cobra en concepto de
alquileres a terceros personas que no son socios
de las instalaciones del club en los siguientes
ítems Para utilizar la cancha de golf, tenis
fútbol Para utilizar el salón También a socios
en concepto de limpieza. Mantenimiento El cobro
de aportes para mantenimiento de las áreas
comunes y recupero de gastos.
64Respuesta de la SET
- LA SET RESPONDE La recurrente señala que
obtiene ingresos de actividades como derecho de
uso de canchas o espacios, por tanto,
corresponde señalar que dichas actividades,
mencionadas en la nota precedentemente citada y
en la presente consulta no se hallan dentro del
alcance de las exoneraciones previstas en las
normas antes citadas, por lo tanto, dichas
actividades se encuentran gravadas, debiendo
facturarse a sus asociados y terceros en la
columna de Gravadas como así también liquidarse
y abonar los impuestos correspondientes por
dichas actividades gravadas.
65RESPUESTA DE LA SET
- Los restantes ingresos, tales como cuotas
sociales, reembolso de gastos para el
mantenimiento y conservación, expensas comunes,
actividades enmarcadas dentro de las
exoneraciones previstas, igualmente deberán ser
documentadas y registradas a los fines
estadísticos y de control.
66Intereses y excedentes en cooperativas y su
exoneración del pago de Renta Personal.
Número y fecha de la consulta Informe C.C./Nº
305 de fecha 27 de diciembre de 2006. Resumen del
Tema Se consulta si un socio de la cooperativa
debe tributar Impuesto a la Renta Personal sobre
los intereses que percibe por sus ahorros de la
entidad cooperativa. Se responde que según el
art. 15 de la Ley 2.421/04 se exoneran los
intereses, comisiones o rendimientos por las
inversiones, depósitos o colocaciones de
capitales en entidades bancarias y financieras en
el país, regidas por la Ley 861/96, así como en
Cooperativas que realicen actividades de Ahorro y
Crédito, incluyendo las devengadas a favor de sus
accionistas, socios, empleados y directivos
67Junta de saneamiento debe incluir el IVA en las
facturaciones por servicio de agua potable
Número y fecha de la consulta Informe C.C./Nº
301 de fecha 13 de diciembre de 2006. Resumen
del Tema Una Junta de saneamiento que se dedica
a la venta de agua potable, bajo la figura de
entidad sin fines de lucro, consulta si dicho
servicio está gravado con IVA. Además consulta
si la cesión o venta entre no contribuyentes, en
donde una de las partes cede, vende y transfiere
Derechos, Acciones, Inmuebles, vehículos y
Valores recibidos o a recibir como herencia en
juicios sucesorios, está sujeta o no al Impuesto
a la Renta y al IVA.
68RESPUSTA
- La AT responde que independientemente a que las
mismas hayan sido constituidas bajo la
denominación de sin fines de lucro, la
actividad desarrollada, actividad gravada, no
está al alcance de las exoneraciones previstas
por las normas, deberán gravarse por el IVA e
IRACIS. - A la segunda pregunta responde que los contratos
de cesión de derechos y anticipo de herencia
no constituyen el acervo hereditario y por ello
estarán gravados por el IVA.
69Res. N 260/05, caso de cooperadoras que brindan
merienda escolar en Instituciones educativas
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
043 de fecha 06 de enero de 2006. Resumen del
Tema Se consulta si cooperadoras escolares, como
entidades sin fines de lucro que no actúan en
nombre de la escuela, deben inscribirse en el
RUC, La SET responde que si las cooperadoras
y/o asociaciones escolares se conformaran para
llevar a cabo distintas actividades que ameriten
su permanencia definitiva, deberán dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº
260/05, en lo referente a su inscripción en el
RUC.
70IRACIS e IVA por el cobro de canon por servicio
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./N
021 de fecha 16 de Mayo de 2007. Resumen del
Tema Se consulta si cuando una ONG percibe un
canon por el uso de sistema informático, que
beneficia a los usufructuarios, dicho canon está
gravado por el IRACIS y el IVA. Se aclara que
el sistema informático será donado al Estado
cuando el monto percibido en concepto del canon
cubra su costo. Se consulta además si la
transferencia como donación al Estado está
gravada.
71Respuesta
- Se responde que aunque se denomine entidad sin
fines de lucro y no se distribuyan los ingresos,
la actividad está encuadrada dentro del hecho
generador del IRACIS e IVA -
- Es una prestación de servicios que se realiza en
forma habitual y empresarial, y la entidad está
percibiendo un canon por el servicio prestado. - Esto no es un aporte de los beneficiarios,. Es un
cobro unilateral y no es un ingreso típico de las
ESFL. - A la segunda consulta, afirma que las donaciones
al Estado no se encuentran gravadas por el IVA.
72Prestación de servicio de socio a cooperativa, no
es acto cooperativo
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./Nº
014 de fecha 16 de Mayo de 2007. Resumen del
Tema Se consulta si es o no "ACTO COOPERATIVO"
la función o servicio realizado por el socio en
su carácter de Dirigente en su Cooperativa. Si
está o no exenta de tributación las dietas
percibidas por el Dirigente por los servicios
prestados en dicho carácter. La AT manifiesta
que la función o servicio realizado por el socio
en su carácter de Dirigente en su Cooperativa, es
una prestación de servicios personales y no
constituye Acto Cooperativo. SIN EMBARGO ESTO
VA EN CONTRA DE LA JURISPRUDENCIA. Cooperativa
Coomecipar
73Respuesta
- Las dietas percibidas en dicho carácter están
gravadas por el IVA al 10, siempre que el monto
recibido excluido el IVA sea superior al salario
mínimo vigente. Si se trata de profesional
universitario deberá emitir la Factura
correspondiente cualquiera sea el monto percibido
en ese concepto. - Deberá consignar el monto en la columna de
gravadas al 10. Si no es universitario y la
dieta es menor al salario mínimo la cooperativa
deberá emitir autofactura. - VER JURISPRUDENCIA COOMECIPAR LTADA
74Redondeo de Vuelto para donación
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./N
020 de fecha 08 de junio de 2007. Resumen del
Tema Una ONG realiza tratativas con Empresas
comerciales para que las mismas reciban
donaciones de sus clientes por el sistema de
redondeo (vuelto de las compras), los mismos
serán destinados a sectores carenciados.
Consulta si la registración contable (los
asientos) efectuados por los Comercios es la
correcta. La SET responde que las donaciones a
XXX provenientes de particulares a ser recaudados
vía empresas comerciales, no constituyen ingresos
gravados por el IRACIS e IVA para los comercios,
dado que no son enajenaciones de bienes propios
del giro comercial de estas empresas.
75Respuesta
- Por otro lado la ONG deberá comunicar cuales son
los Comercios adheridos consignar en cada una de
las facturas la expresión donación xxx Registrar
en los asientos contables las donaciones como la
transferencia de los fondos a la xxx y deberán
permanecer en el archivo tributario de las
Entidades todo lo referente a donaciones.
76Posición fisco en cuanto al alcance del IRACIS e
IVA a ciertas actividades realizadas por
sindicato de empleados.
Número y fecha de la Consulta Informe C.C./N
035 de fecha 11 de julio de 2007. Resumen del
Tema Un sindicato - Caja de Mutual considera
inconstitucional y en conflicto con ciertos
tratados internacionales, la nueva redacción del
Ley 2421/04 en cuanto al alcance de las
exoneraciones, pues estas instituciones no se
encuentran gravadas por el impuesto al perseguir
el bien común y no distribuir utilidades. Solicit
an no pagar impuesto por los préstamos y otras
actividades que realizan. Consultan sobre el
tratamiento de los subsidios El fisco manifiesta
que las actividades encuadradas entre el hecho
generador de los Impuestos independientemente de
la persona jurídica que lo realice, están
alcanzadas por ellos.
77Respuesta en cuanto a los subsidios
- Los subsidios en casos de enfermedad o muerte
pueden ser considerados donaciones y no
distribución de utilidades y no están gravados,
pero que los ingresos o ganancias generados por
préstamos si lo estarán.
78Posición de Hacienda
- Luego de explicar el cambio de criterio de la Ley
2421/04 dispone - De ello se desprende consiguientemente que las
personas jurídicas, independientemente de su
naturaleza jurídica, en el presente caso -sin
fines de lucro-, que realicen alguna de las
actividades tomadas por el legislador como hecho
generador del impuesto, serán contribuyentes de
los mencionados Impuesto, exclusivamente sobre
dichas actividades, quedando exoneradas aquellas
mencionadas en la Resolución N 1346/05 en su
artículo 20 y de la Resolución N 915/06.
79No se reconocen las sentencias
- Por otro lado se adjunta en autos copias del
- Acuerdo y Sentencia N 733 de fecha 24 de Agosto
del 2006 y Acuerdo y Sentencia N 618 de fecha 31
de Julio de 2006 emanadas de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
correspondientes a las acciones de
Inconstitucionalidad promovidas por la Caja de
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la
Administración Nacional de la Ande y de la Mutual
Nacional de Funcionarios del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, las cuales declaran
inconstitucionales e inaplicables a dichas
Entidades los artículos 14 num. 1 inc. b), num.
2) inc. b) y 83 num. 4 de la Ley N 2421/2004 de
Reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal que modifica la Ley N 125/91 De Reforma
Tributaria.
80Cada entidad debe presentar la propia acción de
inconstitucionalidad
- Cabe mencionar que las resoluciones judiciales
citadas son únicamente aplicables al caso
específico y con relación a quien la haya
planteado ante el órgano pertinente, no tiene
carácter erga omnes. - En el caso planteado por las entidades se declaró
que no son aplicables los artículos mencionados,
teniendo en cuenta que las mismas administran
fondos provenientes de contribuciones o aportes
para jubilaciones y pensiones
81Actividad de taller realizada por una ONG
- Se consulta si una entidad sin fines de lucro
que tiene en funcionamiento un taller está
gravada con IVA y Renta y deber de emitir el
correspondiente comprobante de venta legal. - Se responde que si está gravada y debe expedir La
documentación legal. la aludida actividad de
carpintería está gravada por I.V.A. (Art. 79
inc. c de la Ley N 125/91) e Impuesto a la Renta
(Art. 3 inc. a de la Ley N 125/91), y por ende
se constituyen en contribuyentes de los citados
impuestos debiendo expedir los comprobantes
legales correspondientes.
82Fin de la presentación
- Los derechos de propiedad sobre esta presentación
corresponden a la expositora conjuntamente con la
firma Emprendimientos Nora Ruoti S.R.L. - Se prohíbe su utilización o difusión a terceros,
sin autorización. - Para consultas
- www.ruoti.com.py
- nrc_at_noraruoti.com.py
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