Title: Principales Aspectos de la Reforma Previsional
1Principales Aspectos de la Reforma Previsional
- Sindicato Nacional de Trabajadores de A. F. P.
Provida S.A.
2Nuevos Subsidios y
3Beneficios
- PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS) de vejez e
invalidez. - Para aquellos que no hayan efectuado ahorro para
financiar su pensión. - APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) de vejez,
invalidez y sobrevivencia. - - Para aquellos cuya pensión aotofinanciada o
base sea inferior a la pensión Máxima con Aporte
Solidario (PMAS) - REEMPLAZAN A LAS PENSIONESZ ASITENCIALES (PASIS)
Y LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA CON APORTE DEL
ESTADO.
4Beneficios del Nuevo Pilar Solidario
- Pensión Final Pensión Autofinanciada APS
- Pensión Complemento Solidario Pensión Final
- Autofinanciada (En Régimen) (En Régimen)
- (AFP O INP)
- 0 75.000 75.000
- 25.000 67.647 92.647
- 50.000 60.294 110.294
- 60.000 57.353 117.353
- 75.000 52.941 127.941
- 100.000 45.588 145.588
- 125.000 38.235 163.235
- 150.000 30.882 180.882
- 175.000 23.529 198.529
- 200.000 16.176 216.176
- 225.000 8.824 233.824
- 255.000 0 255.000
5 6Transitoriedad de los Beneficios
- Año Inicio PBS PMAS Más pobre
cubiertos - 1 1º Julio 2008 60.000 70.000 40
- 2 1º Julio 2009 75.000 120.000 45
- 3 1º Julio 2010 75.000 IPC 150.000 50
- 4 1º Julio 2011 75.000 IPC 200.000 55
- 5 1º Julio 2012 75.000 ÌPC 255.000 60
7BONO POR HIJO NACIDO VIVO(incluye adopción)
- Se otorga este bono, equivalente a 18
cotizaciones por el Salario mínimo por cada hijo,
para - Todas las mujeres afiliadas a una A. F. P., con
requisitos de permanencia (letra c art. 3º), o - Beneficiaria de una PBS de vejez, o
- Beneficiaria de una pensión de sobrevivencia (AFP
e INP) - Bono gana la rentabilidad nominal del Fondo Tipo
C, desde el nacimiento del hijo hasta que la
madre cumpla 65 años, donde incrementará la
pensión. - Esta bonificación beneficiaría a las mujeres que
se pensionen a contar del 1º de Julio del 2009,
fecha en que se comenzarán a contabilizar los
intereses y reajustes de los hijos nacidos con
anterioridad.
8CAMBIO EN EL SIS PARA LA MUJER
- Pensión de Viudez a los Hombres se elimina la
condición de que el cónyuge deba ser inválido. - Menor Costo del SIS para la Mujer la separación
del costo del SIS por género debido a la menor
siniestralidad presentada por las mujeres
proporciona un Ahorro por este concepto el que
será devuelto a la cuenta de capitalización
individual de las trabajadoras. - Si cotiza entre los 60 y 65, sigue cubierta por
el seguro. -
9Subsidio a Trabajadores Jóvenes
- Trabajadores entre 18 y 35 años
- Ingresos inferiores a 1,5 salarios mínimos
- Primeras 24 cotizaciones continuas o
discontinuas. - Este subsidio es equivalente a
- Subsidio mensual a la cotización para el
empleador de un 5 del salario mínimo, que se
descuenta de la cotización obligatoria. - Subsidio mensual al trabajador de un 5 del
salario mínimo, que va a la cuenta individual
del trabajador. - Nota El Subsidio se pierde si el ingreso aumenta
a más de 1,5 salarios mínimos antes del décimo
tercer mes, o después del décimo tercer mes a más
de 2 salarios mínimos.
10Trabajadores Independientes
- Estarán Obligados a cotizar por una renta
imponible equivalente al 80 de rentas brutas
anuales (Rentas a Honorarios) - La renta imponible será entre un ingreso mínimo y
12 veces el límite máximo imponible. - Independientes tendrán cobertura anual del SIS si
sus cotizaciones obligatorias son ó gt 7
ingresos mínimos. Si son inferiores, la cobertura
será proporcional. - Trabajadores Independientes sin rentas gravadas
por impuestos podrán cotizar con incentivo de la
Asignación Familiar.
11Trabajadores Independientes
- Transición
- Normas entrarán en vigencia el 1º de enero del
cuarto año siguiente desde la publicación de esta
ley. - Durante los 3 primeros años de la vigencia
estarán obligados a cotizar, salvo que en forma
expresa manifiesten lo contrario. - La renta imponible de los trabajadores obligados,
se multiplicará por 04, 07 y por 1 para el primer
segundo y tercer año posterior a la entrada en
vigencia. - Riesgo de selección adversa.
12Afiliado Voluntario
- Toda persona podrá cotizar (u otro a su nombre
sin beneficios tributarios) - Los afiliados voluntarios quedarán cubiertos por
el riesgo de invalidez o muerte si hubieren
cotizado en el mes calendario anterior a dicho
siniestro. - Los trabajadores dependientes cuyo cónyuge posea
la calidad de afiliado voluntario podrán
autorizar a sus empleadores para que descuenten
de sus remuneraciones las sumas que se destinen a
cotizaciones de su cónyuge.
13Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)Gastos
Operacionales AFP-Diciembre 2007
El cambio de tablas de expectativas de vida,
recientemente incorporadas, aumentaron en
promedio el costo del seguro en torno a un 14
14Tablas de Expectativas de Vida
15Seguro de Invalidez y
16SEGURO DE INVALIDES Y SOBREVIVENCIA
- Licitación
- Licitación Conjunta.
- La licitación se regirá por normas de la Ley y
las bases de licitación (dictada SP SVS). - El Seguro se licita en grupos separados por sexo.
- Se adjudica a la Compañía que presente la mejor
oferta económica, pudiendo adjudicarse a más de
una Compañía.
17Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
- Licitación de SIS
- Prima fija y única ( renta imponible), no sujeta
a ajustes. La prima del seguro sólo podrá
modificarse ante una variación importante de
tasas de interés y siniestralidad. - Cotización de cargo del empleador (excepción
a) los trabajadores cuando perciban el subsidio
previsional por tener la calidad de trabajador
joven y b) las PYMES con menos de 100
trabajadores durante los 2 primeros años de
vigencia de la obligación. -
18Licitación de Afiliados
19Licitación de nuevos afiliados
- La licitación será cada 24 meses y la SP
adjudicará a la entidad que ofrezca cobrar la
menor comisión. - En caso de que no haya licitación o no se
constituya la AFP, la SP deberá asignar a los
afiliados nuevos a la AFP que cobre la menor
comisión. - 1 de Rentabilidad adicional implica 30 mayor
pensión. - Con licitación pierde fuerza competencia por
rentabilidad (0,1 de rentabilidad 21 de
reducción de comisiones).
20Licitación de nuevos afiliados (Cont)
- Sólo podrán traspasarse de la AFP adjudicaria,
por - Incumplimiento del patrimonio mínimo y
rentabilidad mínima - Cesación de pago de sus obligaciones o notoria
insolvencia, - Liquidación
- Que la comisión por depósito de cotizaciones sea
mayor a la cobrada por otra AFP durante 2 meses
consecutivos. (Afiliados sólo podrán traspasarse
a AFP que cobre menor comisión) - Que comisión sea incrementada al termino de
período establecido, - Que la menor comisión por depósito no compense la
mayor rentabilidad que hubiere obtenido el
afiliado en otra administradora durante el
período. En este caso sólo podrán traspasarse a
esa otra administradora. -
21Subcontratación de
22Subcontratación de funciones
- AFP Realizan muchas funciones
- Recaudan cotizaciones
- Administran cuentas individuales
- Invierten los recursos
- Pagan pensiones
- Atienden público, etc.
- AFP tendrán derecho a un crédito, contra el
impuesto de primera categoría, por el IVA que
soporten por los servicios que subcontraten. - Es un instrumento importante para aumentar la
competencia, reducir costos, acceder a economías
de escala y facilitar ingreso de nuevos
competidores.
23Inversiones
24Régimen de Inversiones
- Se lleva a reglamento gran parte de la normativa
de inversiones, quedando en la ley sólo los
aspectos más importantes. - Serán materia del Régimen de Inversiones
- Requisitos y limites operaciones derivadas
- Gran parte de los limites de inversión
- Requisitos mínimos acciones locales
- Regulación de Inversión Indirecta
- Mecanismo y plazo para eliminar déficit y excesos
de inversión - Regulación contratos de administración de cartera
- Regulación de Inversión vía Métricas de Riesgo
- Otros Nuevos Instrumentos, limites mínimos R.V.
multifondos, préstamos de activos, títulos de
baja liquidez etc.
25Límites de Inversión (Ley)
26Consejo Técnico de Inversiones
- Su objetivo será efectuar informes,
propuestas y pronunciamientos respeto a las
inversiones de los FP. - Funciones
- Pronunciarse sobre el contenido del régimen de
inversión - Emitir opinión técnica respecto a las inversiones
de los fondos, en especial respecto a la
estructura de límites, de los mecanismos de
medición del riesgo y de las operaciones con
derivados. - Efectuar propuestas y emitir informes en materia
de perfeccionamiento del régimen de inversión - Pronunciarse sobre las materias relacionadas a
las inversiones que les sean consultadas por los
Ministerios de Hacienda y de Trabajo. - Entregar una memoria anual al Presidente de la
República. -
27Consejo Técnico de Inversiones (Cont)
- Integrantes
- Un miembro designado por el Presidente, (Ex
Ministro de Hacienda Superintendente o directivo
de la Superintendencia de Pensiones, de Bancos o
de Valores y Seguros o Consejero o gerente del
Banco Central) - Un miembro designado por el Consejo del Banco
Central, profesional de reconocido prestigio en
materia financiera y del mercado de capitales - Un miembro designado por las AFP, con amplia
experiencia en administración de carteras de
inversión y quien haya desempeñado el cargo de
gerente o ejecutivo principal en alguna empresa
financiera - Dos miembros designados por los decanos de
Economía de las Universidades acreditadas. Uno
deberá ser un académico experto en materias
financieras y mercado de capitales y el otro
deberá ser experto en macroeconomía.
28Los consejeros durarán 4 años y podrá renovarse
su designación o ser reelegido por un período por
una sola vez.
29- TÍTULOS AUTORIZADOS
- Se eliminan las acciones de S.A. Inmobiliarias
DL 3.500 - Se autorizan operaciones derivadas como
inversión. - INVERSIONES PROHIBIDAS E INDIRECTAS
- Inversión directa o indirecta en títulos emitidos
o garantizados por personas relacionadas a las
AFP. - Inversión indirecta (Fondos Mutuos o de
Inversión), especialmente internacional, no es
controlable por las AFP. - Régimen regulará inversión indirecta vía Fondos.
(Inversión Significativa)
30Ahorro PrevisionalVoluntario Colectivo
31- Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
- (APVC)
- Aumento expectativas de vida
- Aumento de los salarios en el tiempo
- (2,2 real últimos 12 años)
- Tope imponible 60 UF
- Densidad de cotizaciones
32Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Contrato de ahorro suscrito entre un empleador y
una administradora o institución autorizada con
el objeto de incrementar los recursos
provisionales de sus trabajadores. Los términos y
condiciones deberán ser igualitarios para todos
los trabajadores ( sin discriminación Nº ó
mínimo de trabajadores y Nº máximo de meses en la
empresa) Una vez vigente el contrato, el
empleador quedará obligado a efectuar los aportes
(Matching). Cesa la obligación si el
trabajador manifiesta la voluntad de no seguir
efectuando aportes. Se constituye como una
herramienta para los empleadores (meses de
permanencia en la empresa para que el trabajador
adquiera la propiedad de los aportes efectuados
por el empleador). Puede haber más de 1 contrato
por empresa.
33Tratamiento Tributario APV y APVC
- Los afiliados pueden elegir entre dos regímenes
tributarios para el Ahorro Previsional Voluntario
(Artículo 20 L) - No hacer uso del beneficio tributario al momento
de aportar recursos de ahorro voluntario y sólo
tributar por la rentabilidad de dichos ahorros al
momento del retiro de los fondos. (Tributación
CAV) o - Hacer uso del beneficio tributario al aportar los
recursos al plan (situación actual). Como
contrapartida, se pagará impuesto al momento del
retiro, en base al impuesto único que afecta
actualmente los retiros de APV.
34APV y APVC Clase Media
Para las personas que realizan APV o APVC sin
exención tributaria a la entrada (letra a
artículo 20 L), se otorgará una bonificación
anual de cargo del Estado equivalente a un 15
del monto ahorrado, siempre que estos ahorros se
destinen a pensión. Bonificación anual máxima 6
UTM. La bonificación se depositará anualmente en
una cuenta individual especial exclusiva. La
bonificación procederá por todas aquellos saldos
de ahorro voluntario que no superen en conjunto
la suma equivalente a 10 veces la cotización
obligatoria.