Title: QUINTA SEMANA
1-
- QUINTA SEMANA
-
- SUJETOS PROCESALES
2- El Ministerio Público
- El Ministerio Fiscal es un órgano del estado que
tiene asignadas constitucionalmente las funciones
de promover la acción de la justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la
Ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los
Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción
del interés social tales funciones se ejercen
por medio de órganos propios, conforme a los
principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica, y con sujeción en todo caso a los de
legalidad e imparcialidad.
3LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 321º del Código Procesal Penal
- Persigue reunir los elementos de convicción de
cargo y - descargo que permitan al Fiscal decidir si
formula o no - acusación contra el imputado así como el imputado
a - preparar su defensa.
- Los que prestan apoyo al Fiscal son La Policía y
sus - órganos especializados en criminalística, el
Instituto de - Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control y
demás - organismos técnicos del Estado pueden colaborar
entidades - privadas previo convenio con el Ministerio
Público.
Finalidad
- Previa directiva de la Fiscalía de la Nación, el
Fiscal puede - contar con asesoría de expertos de entidades
públicas y - Privadas para formar un grupo interdisciplinario
de - investigación científica para casos específicos,
el mismo - Que actuará bajo su dirección.
4LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 322º del Código Procesal Penal
- El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria.
La realiza - por sí mismo o la encomienda a la Policía las
diligencias - que considere convenientes para el
esclarecimiento de - los hechos, siempre que estas no requieran
autorización - judicial.
Dirección de la Investigación
- Para los actos de la investigación puede requerir
la - colaboración de autoridades y funcionarios
públicos, quienes lo harán en el ámbito de su
competencia.
- El Fiscal dispondrá de las medidas razonables y
- necesarias para proteger y aislar los indicios
materiales - en los lugares donde se investigue un delito, a
fin de - evitar la desaparación o destrucción de los
mismos.
5LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 323º del Código Procesal Penal
- El Juez en esta etapa puede realizar a solicitud
del - Fiscal o de las partes lo siguiente
- Autorizar la constitución de las partes.
- Pronunciarse sobre las medidas limitativas de
derechos - que requieran orden judicial y cuando corresponda
las - medidas de protección.
- Resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales. - Realizar los actos de prueba anticipada.
- Controlar el cumplimiento del plazo en las
condiciones - fijadas en el Código.
Función del Juez
6LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 325º del Código Procesal Penal
- Las actuaciones de la investigación sólo sirven
para - emitir las resoluciones propias de la
investigación y de - la etapa intermedia. Para los efectos de la
sentencia - tienen carácter de acto de prueba las pruebas
- anticipadas recibidas de conformidad con el
artículo 242º - y siguientes, y las actuaciones objetivas e
- irreproducibles cuya lectura en el juicio oral
autoriza - este Código.
- P.D. Art. 242º En los supuestos de prueba
anticipada a - solicitud del Fiscal o de los demás sujetos
procesales - podrá instarse al Juez de la Investigación
Preparatoria, - la declaración testimonial, examen de perito,
careo - entre personas que han declarado,
reconocimientos, - inspecciones o reconstrucciones e incluso las
mismas - diligencias Pueden solicitarse en la etapa
intermedia.
Carácter de la Investigación
7LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 326º del Código Procesal Penal
- Cualquier persona puede denunciar los hechos
- delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre
y - cuando el ejercicio de la acción penal para
perseguirlos - sea público.
- También presentarán denuncia quienes estén
- obligados para hacerlo por expreso mandato de la
ley - en especial los profesionales de la salud y los
educadores. - Los funcionarios que en el ejercicio de sus
atribuciones - o por razón del cargo, tomen conocimiento de la
- realización de algún hecho punible.
Facultad y Obligación
de denunciar
8LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 327º del Código Procesal Penal
- Nadie está obligado a formular denuncia contra su
cónyuge o parientes comprendidos dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo de
afinidad. - Tampoco existe esta obligación cuando el
conocimiento de los hechos está amparado en el
secreto profesional.
No obligados a denunciar
9LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA
INVESTIGACION
Art. 328º del Código Procesal Penal
- La denuncia debe contener la identidad del
denunciante, la narración detallada de los hechos
y de ser posible la individualización del
presunto responsable. - La denuncia podrá formularse por cualquier medio.
Si es escrita será firmada por el denunciante y
colocará su impresión digital si es verbal se
levantará el acta correspondiente. - En ambos casos si el denunciante no puede firmar,
colocará su impresión digital, dejándose
constancia en el acta de impedimento.
Contenido y forma de la denuncia
10ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Art. 329º del Código Procesal Penal
- El Fiscal inicia los actos de investigación
cuando tenga conocimiento de la sospecha de la
comisión de un hecho que reviste los caracteres
de delito. Promueve la investigación de oficio o
a petición de los denunciantes. - La inicia de oficio cuando llega a su
conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
Formas de Iniciar la Investigación
11ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Art. 331º y 332º del Código Procesal Penal
- Si la Policía tiene conocimiento de un delito
pondrá a conocimiento del Fiscal por la vía más
rápida y también por escrito, indicando los
elementos esenciales del hecho y demás elementos
recogidos, así como la actividad realizada sin
perjuicio de informar en su totalidad. - La Policía en todos los casos que intervenga
emitirá un informe policial. - El informe contiene los antecedentes que
motivaron su intervención, no los califica
jurídicamente ni emite responsabilidades. - En el informe se adjuntará las actas levantadas,
manifestaciones, pericias y todo aquello que
considere indispensable para el esclarecimiento
del hecho así como la comprobación del domicilio
y demás datos del imputado.
Actuación Policial e Informe Policial
12LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 334º del Código Procesal Penal
- El Fiscal después de la investigación preliminar
considera que el hecho denunciado no constituye
delito, presenta causas de extinción o no es
justiciable penalmente, declarará que no procede
formalizar y continuar con la investigación
preparatoria, archivará lo actuado dando cuenta a
as partes. - El plazo de las diligencias preliminares es de 20
días. El Fiscal podrá fijar un plazo distinto
según las características complejidad de los
hechos. El que se considere afectado por la
excesiva duración de las investigaciones
preliminares solicitará al Fiscal el termino del
mismo y que dicte la resolución que corresponda.
Si el Fiscal no lo acepta el afectado podrá
acudir al Juez de la Investigación preparatoria
en el plazo de 5 días para su pronunciamiento. El
Juez resolverá con la participación de los
sujetos procesales.
Calificación
13LA INVESTIGACION PREPARATORIA
Art. 335º del Código Procesal Penal
- La disposición de archivo, impide que otro Fiscal
pueda promover u ordenar que el inferior
jerárquico promueva una investigación
preparatoria por los mismos hechos. - Se exceptúa ésta regla, si se aportan nuevos
elementos de convicción, en cuyo caso deberá
reexaminar los actuados el Fiscal que previno. En
el supuesto que se demuestre que la denuncia
anterior no fue debidamente investigada, el
Fiscal Superior que previno designará a otro
Fiscal Provincial.
Prohibición de nueva denuncia
14- El imputado
- El imputado es la parte pasiva necesaria del
proceso penal , que se ve sometido al proceso y
se encuentra amenazado en su derecho a la
libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros
derechos cuando la pena sea de naturaleza
diferente, al atribuírsele la comisión de hechos
delictivos por la posible imposición de una
sanción penal en el momento de la sentencia. - La condición de imputado en un proceso penal se
adquiere desde el momento en que la autoridad
judicial comunica a una persona que se están
siguiendo actuaciones por la comisión de
determinados hechos delictivos y que se le
atribuye la participación en los
15- mismos, la condición de imputado finaliza cuando
termina el proceso. - Capacidad y legitimación
- La capacidad para ser parte e intervenir en el
procedimiento como imputado la ostentan sólo las
personas físicas y vivas, que tengan la aptitud
necesaria para participar de modo consciente en
el juicio, comprender la acusación formulada
contra él y ejercer su derecho de defensa. - Si se llegara a formularse la imputación contra
un ininputable (menor de edad), podrá el sujeto
actuar válidamente en el proceso para alegar esta
circunstancia y lograr la resolución judicial de
inhibición a favor de los Juzgados de Familia, si
no hubiese sido apreciada de oficio por el Juez
Penal.
16- Hay otras dos causas de ininputabilidad que
derivan de enfermedades mentales (la enajenación
o el trastorno mental y la grave alteración de la
conciencia de la realidad), generan la
incapacidad procesal del imputado, porque carecen
de la aptitud necesaria para intervenir en el
proceso y naturalmente es imposible suplir la
incapacidad de la parte pasiva. - Cuando la demencia sobreviniera después de
cometido el delito el Juzgador archivará el
proceso hasta que el imputado recobre la salud y
dispondrá alguna medida de seguridad.
17- Situación del imputado durante el procedimiento
- A través del proceso el imputado puede pasar por
varios status jurídico procesal. - Se denomina imputado cuando se le atribuye la
participación en un hecho delictivo, sin llegar a
la autoridad judicial. - Se le denomina procesado cuando la autoridad
judicial le apertura proceso penal, inculpándole
formalmente los ilícitos denunciados por el
Ministerio Público. - Durante el proceso estando con dictamen
acusatorio del Ministerio Público, se le denomina
acusado.
18- DERECHO Y DEBERES
- Derechos
- Constitucionalmente tiene derecho a la tutela
judicial, por tanto de acceso al órgano
jurisdiccional y de ser oído (Art. 139º 3.
Const.), al punto de no haber juicio o proceso en
su ausencia. - Según la Ley ordinaria tiene derecho a i)
Elección a su abogado defensor ii) Presencia en
la practica de los actos de investigación iii)
Requerir actos de investigación y de prueba iv)
Recusar al personal judicial v) Promover e
intervenir en las cuestiones de competencia vi)
Estar presente en el juicio oral vii) Solicitar
la suspensión de la audiencia viii) interponer
recursos.
19- DERECHO Y DEBERES
- Deberes
- Moralidad procesal o disciplina procesal.
- Presencia en el proceso penal, la no
concurrencia al proceso penal del imputado
acarrea situaciones como la declaración de
ausencia o contumacia en su perjuicio y con las
medidas que personales que de ella deriven.
20- EL ACTOR CIVIL
- Concepto
- Es aquella persona, que puede ser el agraviado o
sujeto pasivo del delito, es decir quien
directamente ha sufrido un daño criminal y, en
defecto de él, el perjudicado, es decir el sujeto
pasivo del daño indemnizable o el titular del
interés directa o inmediatamente lesionado por el
delito, que deduce expresamente en el proceso
penal una pretensión patrimonial que trae a causa
de la comisión de un delito.
21- Para ser considerado el actor civil el agraviado
o perjudicado debe constituirse expresamente como
tal. - Se le reconocen una serie de derechos procesales,
tales como - Intervenir en el proceso previo apersonamiento.
- Ser informado de los resultados del proceso
- Formular solicitudes probatorias.
- Ser escuchado antes de cada decisión.
- Participar en el juicio y presentar alegaciones
orales y escritas. - Presentar los recursos a que hubiere lugar.
22- EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
- Equivale a una responsabilidad indirecta cuando
la reparación civil recae sobre persona ajena al
hecho, que no ha tenido participación en el
delito, pero que tiene una especial vinculación
con el autor. - El tercero civilmente responsable es la persona
natural o jurídica que sin haber participado en
la realización del delito tiene que asumir sus
consecuencias económicas. Sobre él recae la
pretensión de resarcimiento en forma solidaria
con el condenado. - La calidad de tercero civil debe ser declarada
formalmente por el Juez. - Frente a la víctima la responsabilidad es
solidaria. En cambio entre los obligados es
subsidiaria, es decir, el tercero es citado por
una posible insolvencia del responsable directo.