Title: SEGURO AMBIENTAL
1SEGURO AMBIENTAL
- Regulación sobre
- el Seguro Ambiental
- Mariana Valls - Dirección de Normativa Ambiental
- Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Jefatura de Gabinete de Ministros
2El problema que plantea el daño ambiental de
incidencia colectiva
- Es difuso o colectivo. Afecta a una colectividad
de personas con interés difuso para accionar en
su defensa. Es un daño que habitualmente se
socializa, que no asume el responsable porque no
se reclama, por falta de interés que justifique
la acción. A ello se le suma la dificultad de
encontrar al responsable y de probar la relación
de causalidad. -
- Daño irreversible. En materia ambiental en
general resulta muy difícil, cuando no imposible,
volver las cosas a su estado de origen. - Alto costo de la recomposición. Para los casos en
que sea técnicamente factible recomponer, los
costos de recomposición son muy altos. - Insolvencia del responsable. El costo de la
recomposición del daño resulta muy oneroso,
excediendo por lo general la solvencia de los
sujetos pasivos.
3Los principales problemas que presenta la
asegurabilidad del daño ambiental
- El altísimo costo que puede alcanzar la
recomposición del daño ambiental de incidencia
colectiva. Incertidumbre. Altas primas. - La dificultad física y técnica para
individualizar la contaminación, objeto del
contrato de seguro, de aquella por la cual el
seguro no responde. - La interpretación judicial que puede flexibilizar
y hasta invalidar en algunos casos las cláusulas
de las pólizas.
4Estrategia del Estado (PL)Seguro ambiental
obligatorioArtículo 22 de la LGA, año 2002
- Una estrategia que permite resolver una parte del
problema que plantea el daño ambiental de
incidencia colectiva - Ataca el problema de la insolvencia ante el daño
ambiental. - Promueve la prevención.
- Promueve el control entre particulares,
asegurador y asegurado. - Premia económicamente la gestión ambientalmente
responsable. - Permite la internalización de costos ambientales
y por ende limita su injusta socialización.
5Reacción del sector reguladoFuerte crítica a la
LGA Genérica, amplia e indeterminada
- Artículo 22 que establece el seguro ambiental
obligatorio. - Al artículo 27 que define el daño ambiental de
incidencia colectiva. - Artículo 28 que establece la recomposición del
daño ambiental.
6Sector regulado.Fuerte defensa del status quo
- Una solución conveniente
- La LGA establece una obligación de cumplimiento
imposible. - Propuesta Seguir como estamos.
- Internalizar las ganancias obtenidas a partir de
la actividad contaminante. - Pero externalizar los costos por el daño
ambiental. - No dar respuesta por los daños al ambiente.
- No prever recursos para hacer frente a la
responsabilidad por daño ambiental. - Acuerdo entre obligados, que nadie contrate una
póliza que cubra el art. 22. - A todo evento, trabajar en una reforma de la LGA.
7Solución propiciada por la autoridad de aplicación
- Llevar claridad, acotar las amplitudes propias de
un texto legal y hacer operativo lo dispuesto por
la LGA en materia de seguro ambiental. - Regular a través de resoluciones de la o las
autoridades de aplicación (SAyDS en lo ambiental
y SSN MECON en materia de seguros) el contenido
y alcance de lo dispuesto por el artículo 22.
8Regulación del artículo 22 LGA
- Resoluciones SAyDS
- 177/07 (BO 13.3.07)
- 303/07 (BO 13.3.07)
- 1639/07 (BO 21.11.07)
- Y Proyecto de Resolución SAyDS sobre montos
mínimos asegurables, en proceso de consulta - Resoluciones Conjuntas
- SAyDS 178/07 y SF 12/07 (BO 13/3/07)
- SF 98/07 y SAyDS 1973/07 (BO 10.12.07)
- Y Proyecto de Resolución Conjunta SAyDS/SF, en
proceso de consulta
9Seguro ambiental obligatorio Artículo 22 de la
LGA
- Toda persona física o jurídica, pública o
privada, que realice actividades riesgosas para
el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño
que en su tipo pudiere producir asimismo, según
el caso y las posibilidades, podrá integrar un
fondo de restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación.
10Elementos del artículo 22 objeto de la regulación
- 1. Actividades riesgosas que deben contratar el
seguro. - Resoluciones SAyDS 177, 303 /07 y 1639/07
- 2. Entidad suficiente de la cobertura.
- Criterio para determinarlo Resolución 177/07.
- Montos mínimos asegurables, Resolución
proyectada. - 3. Alcance exigible de la recomposición
ambiental. - Resolución conjunta 98 y 1973, Pautas mínimas
- 4. Autoseguro y Fondo de restauración.
- Requisitos y alcance. Proyecto de resolución
conjunta
11Actividades riesgosas que deben contratar el
seguro por daño ambiental
- Criterios de inclusión - restrictivo.
- Actividades con mayor potencial contaminante.
- Principalmente las industriales.
- Listadas Anexo I de la Resolución SAyDS 303/07,
clasificadas conforme con el CIIU -Código
Industrial Internacional Unificado-. - Que verifiquen mediana o alta complejidad
ambiental, conforme con una formula polinómica
establecida en el Anexo II de la Resolución SAyDS
177/07.
12Actividades riesgosas para el ambiente Anexo I,
Resolución SAyDS 303/07
- Principales rubros comprendidos
- Industria química y metalúrgica
- Industria de la celulosa y del papel
- Industria textil y curtiembres
- Grandes obras de infraestructura
- Depósitos de sustancias contaminantes
- Productos alimenticios
- Actividad minera
- Transporte
- Combustibles
- Reciclaje y plantas de tratamiento
13Anexo II, Resolución SAyDS 177/07 NCA Nivel de
Complejidad Ambiental
- Criterios para asignar mayor o menor complejidad
ambiental a una actividad - Rubro industrial al que pertenecen (ru)
- Efluentes líquidos, gaseosos y sólidos (residuos)
o semisólidos generados (er) - Riesgos generados, considerando distintos tipos
de riesgo para la población y el ambiente (ri) - Dimensionamiento de la instalación según la
superficie ocupada, la potencia instalada y la
dotación de personal (di) - Localización, teniendo en cuenta la zonificación
y la infraestructura de servicios que posee (lo)
14Entidad suficiente de la cobertura
- Criterios para establecer los montos mínimos
asegurables que otorguen entidad suficiente a
la cobertura. Resolución SAyDS 177/07. - Nivel de complejidad ambiental de la actividad
(NCA). - Gestión ambiental preventiva adoptada por el
titular de la actividad. - Sensibilidad del entorno donde se sitúe el
emplazamiento.
15Estructura institucionalSAyDS - UERA
- Entender en materia de riesgos ambientales.
- Determinar las metodologías aceptables para la
determinación de la LBA. - Proponer la actualización o modificación de los
Anexos técnicos de las Resoluciones. - Participar en la determinación de los montos
mínimos asegurables. - Formular los recaudos ambientales a incorporar en
las pólizas de seguro y en los documentos
constitutivos de los autoseguros. - Establecer criterios y parámetros de
recomposición. - Aprobar los planes de recomposición, compensación
y medidas de mitigación propuestos. - Auditar su cumplimiento.
16Interorganismo - CAGFA
- Creada por Resolución Conjunta SAyDS 178/07 y SF
12/07 - Definir las condiciones mínimas de las pólizas de
riesgo por daño ambiental. - Definir el alcance y forma de constitución de los
Auto seguros y fondos de Restauración. - Otras
17PAUTAS MÍNIMAS para las pólizas de seguro por
daño ambiental
- Sujetos del contrato en el seguro ambiental.
- Determinación de la Autoridad de aplicación.
- Objeto de la cobertura
- Configuración del daño ambiental
- Alcance de la Recomposición
- Inclusión de los costos del Salvamento
- Casos en que procede la Compensación
- Determinación de la BASE mínima DE COBERTURA
- Definición, verificación e indemnización del
siniestro - Límite a las Franquicias Hasta el cinco por
ciento (5) de la suma asegurada. - VIGENCIA mínima DE LA COBERTURA 1 (un) año.
- Pago de la prima, por adelantado y al contado.
18Daño a cubrir por el seguro ambiental obligatorio
- Daño ambiental de incidencia colectiva
- Artículo 27 de la LGA entiende por daño ambiental
aToda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas o los bienes y
valores colectivos. - Este es el daño que ocurre sobre algún elemento
del ambiente, con prescindencia de que éste se
traduzca en un daño sobre una persona o sus
bienes.
19Daño ambiental civil-no sujeto a cobertura de
seguro ambiental obligatoria-
- Es aquel que sufre una persona sobre sí misma
- (su cuerpo, su salud, su integridad física y
mental) - o sobre sus bienes patrimoniales sobre los cuales
tiene la propiedad civil - (sus bienes muebles, inmuebles o semovientes)
- a través de un elemento del ambiente en estado de
degradación. - Asume para su existencia la preexistencia de un
daño sobre algún elemento del ambiente.
20Obligación de recomponer
- Artículo 41 CN
- El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. - Según el artículo 28 de la Ley 25.675,
- la recomposición consistirá en restablecer al
estado anterior la producción del daño. - De manera similar lo establece el Código Civil,
artículo 1083 El resarcimiento de daños
consistirá en la reposición de las cosas a su
estado anterior.
21Que implica recomponer el daño ambiental?
- Conjugando la definición de recomponer del
artículo 28 con la definición de daño ambiental
del artículo 27 de la LGA, recomponer implicaría
que deje de haber una alteración relevante y
negativa sobre el ambiente. - La autoridad de aplicación considera que habrá
una alteración relevante y negativa sobre el
ambiente cuando esta implique - (a) La destrucción o deterioro de un recurso
natural que limite su capacidad de
autoregeneración. - (b) Un riesgo inaceptable para la salud humana.
22Alcance de la recomposición ambiental exigible
- Volver las cosas su estado anterior, hasta
alcanzar niveles de riesgo aceptables para la
salud humana y para la autoregeneración de los
recursos.
23La recomposición ambiental exigible al Asegurador
- En el marco del seguro, la obligación de
recomponer es entendida como Volver las cosas al
estado anterior a la contratación del seguro. -
- Obviamente, la obligación del asegurador nunca
superará a la del asegurado. - Con lo cual la obligación de volver las cosas al
estado anterior a la contratación del seguro
nunca superará la exigencia de alcanzar niveles
de riesgo aceptables para la salud humana y para
la autoregeneración de los recursos.
24Como individualizar el daño asegurable
- Para establecer la línea divisoria entre el daño
ambiental preexistente no alcanzado por el
seguro- y el daño ambiental sobreviniente, objeto
de la cobertura, la UERA está elaborando la las
metodologías técnicas aceptables a fin de - Acreditar la Situación Ambiental Inicial (SAI)
al momento de la contratación del seguro. - Certificar los daños ocurridos como consecuencia
del siniestro.
25Esta no es una responsabilidad nueva!
- La responsabilidad por el daño que generamos no
es una nueva responsabilidad. Es una
responsabilidad que siempre existió. Que siempre
tuvimos. - Además del tradicional derecho de daños, la
obligación de recomponer surge de nuestra
Constitución Nacional (artículo 41) y la
obligatoriedad del seguro del artículo 22 de la
Ley General del Ambiente. - Lo novedoso de esto es, comenzar a hacernos cargo
de nuestras responsabilidades, de internalizar
nuestros costos en lugar de trasladarlos
sistemáticamente a la sociedad a través del
ambiente. Y además a dar garantías que aseguren
nuestro compromiso.
26Muchas gracias!
- Dra. Mariana Valls
- Directora de Normativa Ambiental, SAyDS
- Contacto mvalls_at_ambiente.gov.ar
27La alternativa del AutoseguroArtículo 5 de la
Resolución SAyDS 177/07 Antecedentes
- Ley 24.557 de riesgos de trabajo, Artículo 3 y
decreto 585/96 (LRT). - Ley 25.612 de presupuestos mínimos en residuos
industriales, Artículos 27 y 36. - Ley 25.670 de presupuestos mínimos en PCBS,
artículo 9.
28Que implica la adopción del seguro para los
distintos sectores comprendidos?
- Para los titulares de las actividades riesgosas,
mayormente industrias deben incorporar un costo
más a los previstos para su actividad. Además de
adecuar su actividad a las practicas ambientales
responsables. - Para las aseguradoras deben lanzar un producto
no nuevo, pero si novedoso, con el marco de
incertidumbre que el riesgo por daño ambiental
implica. Además del esfuerzo que les pedimos que
hagan por generar una oferta seria y accesible. - Para nosotros, como autoridad de aplicación, un
esfuerzo sin precedentes por darle un marco de
razonabilidad y sensatez a la exigencia legal del
artículo 22 de la LGA.