EL ENDEUDAMIENTO LOCAL ' - PowerPoint PPT Presentation

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL '

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A.- Entidades locales territoriales b sicas (Municipio, provincia e isla) ... 3-1-k) TRLCAAPP, excluida de la Ley de Contratos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL ENDEUDAMIENTO LOCAL '


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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL .
  • MASTER EN DERECHO Y ADMINISTRACION LOCAL.
  • INSTITUTO DE DERECHO LOCAL DE LA UNIVERSIDAD
    AUTONÓMA DE MADRID.
  • FACULTAD DE DERECHO.
  • PROFESOR JESUS-ELADIO MATESANZ MATESANZ.
  • TESORERO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN
    DE LOS REYES (MADRID)
  • Mayo 2.005.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3º.- Regulación local
del endeudamiento aspectos principales.3.1.-
Sujetos legitimados para acceder al crédito.
  • Pueden acceder al crédito en cualquiera de sus
    modalidades a largo plazo, a corto plazo y a
    productos de cobertura de riesgos de tipos de
    interés, los siguientes entes
  • A.- Entidades locales territoriales básicas
    (Municipio, provincia e isla).
  • B.- Entidades locales territoriales no básicas
    (Area Metropolitana, comarca).
  • C.- Entidades locales institucionales o
    finalistas Mancomunidades.
  • D.- Organismos autonomos administrativos y
    comerciales.
  • E.- Las entidades públicas empresariales (Ley de
    Modernización del Gobierno Local).
  • F.- Sociedades mercantiles dependientes que no se
    financien mayoritariamente con ingresos de
    mercado (participadas o controladas en más del 50
    ), solo para la financiación de sus inversiones
    o sustitución de operaciones preexistentes (art.
    50-1 LRHL)
  • Todos los anteriores someteran su actividad
    crediticia a las disposiciones de la LRHL.
  • Sociedades mercantiles dependientes productores
    de mercado, podrán acudir al crédito para
    cualquier finalidad y en cualquier modalidad
    (Art. 49 LRHL)
  • Las sociedades mercantiles participadas no
    dependientes, podrán acudir al crédito con
    sumisión a la regulación general de derecho
    mercantil.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito.
  • A) Requisitos previos y límites
  • - Informe de la Intervención de Fondos de la
    entidad local, de naturaleza preceptiva y no
    vinculante, donde se analizará en un marco
    plurianual, la capacidad para hacer frente a las
    obligaciones derivadas del crédito a formalizar,
    asimismo se habrá de señalar el ajuste a los
    criterios de estabilidad presupuestaria y
    cualesquiera otros ambitos de fiscalización tanto
    en materia de procedimiento como material.
  • - Existencia de presupuesto aprobado (vigente?)
    para el ejercicio en curso, circunstancia que ha
    de acreditarse frente a la entidad financiera y
    ante el fedatario público que intervenga el
    documento (Notario, Secretario General).
  • - En casos de prorroga del presupuesto, sólo se
    podrán concertar las siguientes operaciones
  • Operaciones de Tesoreria de Diputaciones
    Provinciales para anticipar hasta el 75 de la
    recaudación estimada por IBI e IAE a los
    municipios a los que preste servicio de
    recaudación (art. 130 LRHL).
  • Operaciones de Tesorería siempre que las
    concertadas preexistentes sean reembolsadas
    (unificación), qué ocurre con las operaciones
    concertadas en modalidad crédito y no dispuestas?
  • Operaciones de credito a largo que financien
    modificaciones presupuestarias de crédito por
    crédito extraordinario o suplemento de crédito y
    que no se destinen a financiación de gastos
    corrientes.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito.
  • - En operaciones de Tesoreria a corto plazo
    inferior a un año, para cubrir desfases
    transitorias de liquidez, el conjunto no podrá
    superar el 30 de los recursos ordinarios
    liquidados en ejercicio anterior (esto es 30
    suma Dreconocidos netos Capitulos 1a 5 de
    Ingresos), tendriamos el siguiente regimen
    temporal
  • A) Operación a realizar en el 1er semestre año N
    con liquidación ejercicio anterior 30 de suma
    Drnetos capitulos 1 a 5 de liquidación
    Presupuesto Ingresos año N-1.
  • B) Operación a realizar en el 1er semestre año N
    sin liquidación del ejercicio anterior 30 de
    suma Drnetos capitulos 1 a 5 de liquidación
    Presupuesto de Ingresos año N-2.
  • C) Idem sin liquidación aprobada año N-2 No se
    puede realizar operación de tesorería.
  • D) Operación a realizar en el Segundo semestre
    año N, con liquidación del presupuesto del año
    N-1, límite 30 DR netos liquidados año N-1
    Capitulos 1 a 5 de Ingresos.
  • E) Operación a realizar en el Segundo semestre
    año N, sin liquidación del presupuesto del año
    N-1 NO SE PUEDE REALIZAR OPERACIÓN DE TESORERÍA.
  • Las operaciones de Tesoreria (art. 130) de
    diputaciones para anticipar recaudación a los
    municipios, no computan en el 30 , ni están
    sujetas a dicho límite.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito. B) Procedimiento de
concertación de operaciones.(art. 53-1 LRHL).
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito. B) Procedimiento de
concertación de operaciones.(art. 53-1 LRHL).
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.3.- Tipos de
endeudamiento e instrumentación.
  • A) OPERACIONES A LARGO PLAZO (DURACION MAYOR DE 1
    AÑO)
  • 1º.- Ordinarias
  • - Financiación de inversiones (capitulo VI)
  • - Sustitución total o parcial de operaciones
    preexistentes (renegociación deuda)
  • 2º.- Especiales
  • - Art. 158.5 LRHL para financiación de gasto
    ordinario declarados necesarios y urgentes,por
    Pleno con mayoria absoluta, siempre que a) Su
    importe anual acumulado no exceda el 5 de los
    recursos ordinarios del PRESUPUESTO (Previsiones
    definitivas de los capitulos 1 a 5). B) Que la
    operación se cancele antes de la renovación de la
    Corporación c) Que la carga financiera no supere
    el 25 de los recursos ordinarios del
    Presupuesto
  • Carga financiera Suma amortización, intereses y
    comisiones reales de operaciones a largo
    existentes, avaladas y proyectadas.
  • - Art.174-2 LRHL financiación de Remanentes de
    Tesoreria negativos con iguales requisitos que la
    anterior.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.3.- Tipos de
endeudamiento e instrumentación.
  • Instrumentación de operaciones a largo plazo
  • Ordinarias a) emisión de deuda, b) contratación
    de prestamos o créditos, c) Conversión de
    operaciones c) cualquier otra apelación al
    crédito público o privado.
  • Especiales Sólo mediante créditos o prestamos
    con entidades financieras.
  • B) OPERACIONES DE CORTO PLAZO
  • 1º.- Ordinarias para desfases de liquidez, se
    instrumentaran mediante
  • - anticipos a cuenta gestión recaudatoria de
    padrones obtenidos de entidades financieras.
  • - prestamos y créditos de entidades financieras
  • - emisiones de deuda inferior a un año
  • - cualquier otra modalidad de financiación, Art.
    52 dice entre otras
  • 2º.- Especiales art. 130 Diputaciones (artículo
    50-2)a) emisión de deuda, b) contratación de
    prestamos o créditos, c) Conversión de
    operaciones c) cualquier otra apelación al
    crédito público o privado.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.3.- Tipos de
endeudamiento e instrumentación.
  • C) OPERACIONES DE AVAL RESPECTO DE ENDEUDAMIENTO
    DE TERCEROS
  • Supuestos
  • A) El prestamo avalado tiene que estar destinado
    a la realización de obras o prestación de
    servicios de la competencia local.
  • Beneficiarios Contratistas de obras o servicios
    y concesionarios siempre que exista derecho de
    reversión.
  • El aval será individualizado por operación de
    endeudamiento y nunca genérico o linea de aval.
  • B) El prestamo avalado es solicitado por sociedad
    mercantil en la que la Corporación posea una
    participación en capital social de al menos el 30
    , el porcentaje de prestamo avalado no superara
    el porcentaje de participación en el capital
    social.
  • El aval exige
  • Fiscalización previa
  • Que el importe a avalar no supere e importe de
    financiación directa de la obra o servicio
    mediante un crédito ordinario pedido por la
    Corporación.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.4.- Garantias del
endeudamiento.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.5.- Regimen de
competencias entes locales ordinarios y grandes
ciudades.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.5.- Regimen de
competencias entes locales ordinarios y grandes
ciudades.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.5.- Regimen de
competencias entes locales ordinarios y grandes
ciudades.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.6.- El regimen de
autorización de las operaciones de crédito.
  • Supuestos de autorización
  • 1º.- Las operaciones de credito que se formalicen
    en el exterior, requeriran autorización del
    Ministerio de Economia y Hacienda, se entiende
    que se opera en el exterior cuando concurre
    alguna de las siguientes circunstancias a)
    Realizada fuera de la U.E. b) Realizada con
    entidad no residente en U.E. C) No expresada en
    euro.
  • Por tanto si se realiza en la UE, con entidad
    residente y en euros en principio y salvo otra
    causa no necesita autorización.
  • 2º.- Operaciones soportadas en emision de deuda.
    Autorización MEH y CNMV.
  • 3º.- Supuesto del ahorro neto negativo (MEH o
    CC.AA).
  • Operaciones sujetas
  • - Prestamos o creditos a largo plazo, incluso
    modificaciones contractuales.
  • - Otorgamiento de avales
  • - Sustitución de operaciones
  • El elemento de calculo es la liquidación del
    ultimo ejercicio, la ausencia de la misma, podria
    llevar a la conclusión de la exigencia de
    autorización en todo caso.

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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.6.- El regimen de
autorización de las operaciones de crédito.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.6.- El regimen de
autorización de las operaciones de crédito.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.7.- El crédito en
entes dependientes.
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EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.7.- El crédito en
entes dependientes.
  • En los entes dependientes, por tanto queda clara
    la posibilidad de acudir previa autorización al
    endeudamiento a largo plazo, pero qué ocurre con
    la deuda a corto plazo u operaciones de
    tesorería?.
  • El artículo 52 señala que para atender
    necesidades transitorias de tesorería las
    entidades locales podrán concertar operaciones a
    corto plazo.... Con el límite del 30
  • El concepto jurídico de entidades locales se
    refleja en el art.3 LRBRL entiende como entidad
    local unicamente a las territoriales, comarcas,
    areas y mancomunidades.
  • Por tanto podría entenderse que estas operaciones
    de tesorería solo se refieren a dichas entidades
    locales y no a los entes dependientes, ello
    llevaria a graves dificultades operativas a estos
    entes.
  • Se puede mantener una posición más abierta desde
    una interpretación del art. 49 LRHL que señala
    que en los terminos previstos en esta ley las
    entidades locales, sus organismos autonomos y
    sociedades mercantiles dependientes podrán
    concertar operaciones de crédito a largo y corto
    plazo. Desde esta proclamación general de
    autorización, el resto del articulado es de
    restricción y podriamos entender pues que las
    entidades locales típicas están limitadas en el
    corto plazo en finalidad y en importe (30),
    mientras que el resto de entes dependientes no
    está limitado en el corto plazo en la
    concertación, en la finalidad y en el importe, si
    en el ámbito temporal de corto plazo de un año.
    Por ello es aconsejable la adopción de criterios
    de regulación y restricción en las Bases de
    Ejecución.

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  • NOTA DEL PONENTE El contenido de esta ponencia,
    ha sido elaborado por el ponente, funcionario del
    Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
    (Madrid).
  • No obstante, las manifestaciones en ella
    vertidos, son de la exclusiva responsabilidad del
    ponente, sin que supongan ninguna postura oficial
    u oficiosa de dicho ente local, ni supongan
    compromiso de la posición de tal Administración
    Pública respecto de la normativa o procedimientos
    en ella contemplados.
  • El ponente agradece al Exmo. Ayuntamiento citado
    las facilidades concedidas para la elaboración de
    este texto.
  • Estas manifestaciones se harán constar en toda
    reproducción total o parcial, por cualquier medio
    gráfico, sonoro, informático o de cualquier otro
    tipo, del contenido de esta ponencia, siendo de
    responsabilidad del que reproduzca sus
    contenidos, las consecuencias que se deriven de
    la omisión de estas advertencias.
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