Title: EL ENDEUDAMIENTO LOCAL '
1EL ENDEUDAMIENTO LOCAL .
- MASTER EN DERECHO Y ADMINISTRACION LOCAL.
- INSTITUTO DE DERECHO LOCAL DE LA UNIVERSIDAD
AUTONÓMA DE MADRID. - FACULTAD DE DERECHO.
- PROFESOR JESUS-ELADIO MATESANZ MATESANZ.
- TESORERO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN
DE LOS REYES (MADRID) - Mayo 2.005.
2EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3º.- Regulación local
del endeudamiento aspectos principales.3.1.-
Sujetos legitimados para acceder al crédito.
- Pueden acceder al crédito en cualquiera de sus
modalidades a largo plazo, a corto plazo y a
productos de cobertura de riesgos de tipos de
interés, los siguientes entes - A.- Entidades locales territoriales básicas
(Municipio, provincia e isla). - B.- Entidades locales territoriales no básicas
(Area Metropolitana, comarca). - C.- Entidades locales institucionales o
finalistas Mancomunidades. - D.- Organismos autonomos administrativos y
comerciales. - E.- Las entidades públicas empresariales (Ley de
Modernización del Gobierno Local). - F.- Sociedades mercantiles dependientes que no se
financien mayoritariamente con ingresos de
mercado (participadas o controladas en más del 50
), solo para la financiación de sus inversiones
o sustitución de operaciones preexistentes (art.
50-1 LRHL) - Todos los anteriores someteran su actividad
crediticia a las disposiciones de la LRHL. - Sociedades mercantiles dependientes productores
de mercado, podrán acudir al crédito para
cualquier finalidad y en cualquier modalidad
(Art. 49 LRHL) - Las sociedades mercantiles participadas no
dependientes, podrán acudir al crédito con
sumisión a la regulación general de derecho
mercantil.
3EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito.
- A) Requisitos previos y límites
- - Informe de la Intervención de Fondos de la
entidad local, de naturaleza preceptiva y no
vinculante, donde se analizará en un marco
plurianual, la capacidad para hacer frente a las
obligaciones derivadas del crédito a formalizar,
asimismo se habrá de señalar el ajuste a los
criterios de estabilidad presupuestaria y
cualesquiera otros ambitos de fiscalización tanto
en materia de procedimiento como material. - - Existencia de presupuesto aprobado (vigente?)
para el ejercicio en curso, circunstancia que ha
de acreditarse frente a la entidad financiera y
ante el fedatario público que intervenga el
documento (Notario, Secretario General). - - En casos de prorroga del presupuesto, sólo se
podrán concertar las siguientes operaciones - Operaciones de Tesoreria de Diputaciones
Provinciales para anticipar hasta el 75 de la
recaudación estimada por IBI e IAE a los
municipios a los que preste servicio de
recaudación (art. 130 LRHL). - Operaciones de Tesorería siempre que las
concertadas preexistentes sean reembolsadas
(unificación), qué ocurre con las operaciones
concertadas en modalidad crédito y no dispuestas? - Operaciones de credito a largo que financien
modificaciones presupuestarias de crédito por
crédito extraordinario o suplemento de crédito y
que no se destinen a financiación de gastos
corrientes.
4EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito.
- - En operaciones de Tesoreria a corto plazo
inferior a un año, para cubrir desfases
transitorias de liquidez, el conjunto no podrá
superar el 30 de los recursos ordinarios
liquidados en ejercicio anterior (esto es 30
suma Dreconocidos netos Capitulos 1a 5 de
Ingresos), tendriamos el siguiente regimen
temporal - A) Operación a realizar en el 1er semestre año N
con liquidación ejercicio anterior 30 de suma
Drnetos capitulos 1 a 5 de liquidación
Presupuesto Ingresos año N-1. - B) Operación a realizar en el 1er semestre año N
sin liquidación del ejercicio anterior 30 de
suma Drnetos capitulos 1 a 5 de liquidación
Presupuesto de Ingresos año N-2. - C) Idem sin liquidación aprobada año N-2 No se
puede realizar operación de tesorería. - D) Operación a realizar en el Segundo semestre
año N, con liquidación del presupuesto del año
N-1, límite 30 DR netos liquidados año N-1
Capitulos 1 a 5 de Ingresos. - E) Operación a realizar en el Segundo semestre
año N, sin liquidación del presupuesto del año
N-1 NO SE PUEDE REALIZAR OPERACIÓN DE TESORERÍA. - Las operaciones de Tesoreria (art. 130) de
diputaciones para anticipar recaudación a los
municipios, no computan en el 30 , ni están
sujetas a dicho límite.
5EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito. B) Procedimiento de
concertación de operaciones.(art. 53-1 LRHL).
6EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.2.- Procedimiento
de obtención del crédito. B) Procedimiento de
concertación de operaciones.(art. 53-1 LRHL).
7EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.3.- Tipos de
endeudamiento e instrumentación.
- A) OPERACIONES A LARGO PLAZO (DURACION MAYOR DE 1
AÑO) - 1º.- Ordinarias
- - Financiación de inversiones (capitulo VI)
- - Sustitución total o parcial de operaciones
preexistentes (renegociación deuda) - 2º.- Especiales
- - Art. 158.5 LRHL para financiación de gasto
ordinario declarados necesarios y urgentes,por
Pleno con mayoria absoluta, siempre que a) Su
importe anual acumulado no exceda el 5 de los
recursos ordinarios del PRESUPUESTO (Previsiones
definitivas de los capitulos 1 a 5). B) Que la
operación se cancele antes de la renovación de la
Corporación c) Que la carga financiera no supere
el 25 de los recursos ordinarios del
Presupuesto - Carga financiera Suma amortización, intereses y
comisiones reales de operaciones a largo
existentes, avaladas y proyectadas. - - Art.174-2 LRHL financiación de Remanentes de
Tesoreria negativos con iguales requisitos que la
anterior.
8EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.3.- Tipos de
endeudamiento e instrumentación.
- Instrumentación de operaciones a largo plazo
- Ordinarias a) emisión de deuda, b) contratación
de prestamos o créditos, c) Conversión de
operaciones c) cualquier otra apelación al
crédito público o privado. - Especiales Sólo mediante créditos o prestamos
con entidades financieras. - B) OPERACIONES DE CORTO PLAZO
- 1º.- Ordinarias para desfases de liquidez, se
instrumentaran mediante - - anticipos a cuenta gestión recaudatoria de
padrones obtenidos de entidades financieras. - - prestamos y créditos de entidades financieras
- - emisiones de deuda inferior a un año
- - cualquier otra modalidad de financiación, Art.
52 dice entre otras - 2º.- Especiales art. 130 Diputaciones (artículo
50-2)a) emisión de deuda, b) contratación de
prestamos o créditos, c) Conversión de
operaciones c) cualquier otra apelación al
crédito público o privado.
9EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.3.- Tipos de
endeudamiento e instrumentación.
- C) OPERACIONES DE AVAL RESPECTO DE ENDEUDAMIENTO
DE TERCEROS - Supuestos
- A) El prestamo avalado tiene que estar destinado
a la realización de obras o prestación de
servicios de la competencia local. - Beneficiarios Contratistas de obras o servicios
y concesionarios siempre que exista derecho de
reversión. - El aval será individualizado por operación de
endeudamiento y nunca genérico o linea de aval. - B) El prestamo avalado es solicitado por sociedad
mercantil en la que la Corporación posea una
participación en capital social de al menos el 30
, el porcentaje de prestamo avalado no superara
el porcentaje de participación en el capital
social. - El aval exige
- Fiscalización previa
- Que el importe a avalar no supere e importe de
financiación directa de la obra o servicio
mediante un crédito ordinario pedido por la
Corporación.
10EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.4.- Garantias del
endeudamiento.
11EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.5.- Regimen de
competencias entes locales ordinarios y grandes
ciudades.
12EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.5.- Regimen de
competencias entes locales ordinarios y grandes
ciudades.
13EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.5.- Regimen de
competencias entes locales ordinarios y grandes
ciudades.
14EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.6.- El regimen de
autorización de las operaciones de crédito.
- Supuestos de autorización
- 1º.- Las operaciones de credito que se formalicen
en el exterior, requeriran autorización del
Ministerio de Economia y Hacienda, se entiende
que se opera en el exterior cuando concurre
alguna de las siguientes circunstancias a)
Realizada fuera de la U.E. b) Realizada con
entidad no residente en U.E. C) No expresada en
euro. - Por tanto si se realiza en la UE, con entidad
residente y en euros en principio y salvo otra
causa no necesita autorización. - 2º.- Operaciones soportadas en emision de deuda.
Autorización MEH y CNMV. - 3º.- Supuesto del ahorro neto negativo (MEH o
CC.AA). - Operaciones sujetas
- - Prestamos o creditos a largo plazo, incluso
modificaciones contractuales. - - Otorgamiento de avales
- - Sustitución de operaciones
- El elemento de calculo es la liquidación del
ultimo ejercicio, la ausencia de la misma, podria
llevar a la conclusión de la exigencia de
autorización en todo caso.
15EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.6.- El regimen de
autorización de las operaciones de crédito.
16EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.3.6.- El regimen de
autorización de las operaciones de crédito.
17EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.7.- El crédito en
entes dependientes.
18EL ENDEUDAMIENTO LOCAL EN EL MARCO DE LA
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 3.7.- El crédito en
entes dependientes.
- En los entes dependientes, por tanto queda clara
la posibilidad de acudir previa autorización al
endeudamiento a largo plazo, pero qué ocurre con
la deuda a corto plazo u operaciones de
tesorería?. - El artículo 52 señala que para atender
necesidades transitorias de tesorería las
entidades locales podrán concertar operaciones a
corto plazo.... Con el límite del 30 - El concepto jurídico de entidades locales se
refleja en el art.3 LRBRL entiende como entidad
local unicamente a las territoriales, comarcas,
areas y mancomunidades. - Por tanto podría entenderse que estas operaciones
de tesorería solo se refieren a dichas entidades
locales y no a los entes dependientes, ello
llevaria a graves dificultades operativas a estos
entes. - Se puede mantener una posición más abierta desde
una interpretación del art. 49 LRHL que señala
que en los terminos previstos en esta ley las
entidades locales, sus organismos autonomos y
sociedades mercantiles dependientes podrán
concertar operaciones de crédito a largo y corto
plazo. Desde esta proclamación general de
autorización, el resto del articulado es de
restricción y podriamos entender pues que las
entidades locales típicas están limitadas en el
corto plazo en finalidad y en importe (30),
mientras que el resto de entes dependientes no
está limitado en el corto plazo en la
concertación, en la finalidad y en el importe, si
en el ámbito temporal de corto plazo de un año.
Por ello es aconsejable la adopción de criterios
de regulación y restricción en las Bases de
Ejecución.
19- NOTA DEL PONENTE El contenido de esta ponencia,
ha sido elaborado por el ponente, funcionario del
Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes
(Madrid). - No obstante, las manifestaciones en ella
vertidos, son de la exclusiva responsabilidad del
ponente, sin que supongan ninguna postura oficial
u oficiosa de dicho ente local, ni supongan
compromiso de la posición de tal Administración
Pública respecto de la normativa o procedimientos
en ella contemplados. - El ponente agradece al Exmo. Ayuntamiento citado
las facilidades concedidas para la elaboración de
este texto. - Estas manifestaciones se harán constar en toda
reproducción total o parcial, por cualquier medio
gráfico, sonoro, informático o de cualquier otro
tipo, del contenido de esta ponencia, siendo de
responsabilidad del que reproduzca sus
contenidos, las consecuencias que se deriven de
la omisión de estas advertencias.