Title: Presentaci
1SECCIONAL ANTIOQUIA - CHOCÓ
PROTECCIÓN AGROPECUARIA,NUESTRO COMPROMISO POR
LA PAZ
2RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996)
Por la cual se adopta el Manual Técnico en
Materia de Aplicación de Insumos Agrícolas
EMPRESAS DE APLICACIÓN DE INSUMOS AGRÍCOLAS
Obligaciones de los Aplicadores
- Inscripción ante la Dirección Seccional del ICA.
- Suscribir Póliza de Garantía por daños a
terceros, expedida a favor del ICA, en cuantía
establecida por los CONSEJOS SECCIONALES DE
PLAGUICIDAS. - Emplear operarios con la credencial de Aplicador
de Plaguicidas Agrícolas.
3RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996)
- Mantener los equipos en óptimas condiciones.
- Comprobar el cumplimiento de todas las medidas
preventivas y de seguridad fijadas por las
entidades de Salud y Medio Ambiente. - Dejar franjas de seguridad.
- Informar a sus clientes sobre las restricciones y
prohibiciones para el uso de los plaguicidas. - Contribuir en la información sobre el uso y
manejo correcto de los plaguicidas.
4RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996)
- Exigir a los propietarios de cultivos o bodegas
tratadas la señalización en los sitios de acceso
con el símbolo internacional de peligro, y un
aviso PELIGRO ÁREA TRATADA CON PLAGUICIDAS, SI
NECESITA ENTRAR USE EQUIPO DE PROTECCIÓN. - Diligenciar los formularios estadísticos que
suministra el ICA. - Informar el cambio de cualquier requisito que
modifique la información inicial dada para la
inscripción. - Facilitar y apoyar las visitas de supervisión y
control técnico. - Colaborar en la detección de residuos de
plaguicidas.
5RESOLUCIÓN 1068 (24 Abril 1996)
- Exigir el bandereo fijo de los lotes a tratar.
- No aceptar envases o empaques abiertos.
- Utilizar aguas de óptima calidad
- Disponer en cada pista como mínimo de dos (2)
tanques de mezcla impermeabiliadas y aforados. - Capacitar a los auxiliares de pista.
- Exigir a los agricultores informar a sus vecinos
sobre la fecha y hora de aplicación. - Contratar Asesoría Técnica. Superior a 40 horas
mensuales.
6MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
RURAL
DECRETO 1443
Reglamenta el Decreto Ley 2811/74, Ley 253/66 y
Ley 430/98
ARTÍCULO 1 OBJETO Establecer medidas
ambientales para el manejo de plaguicidas y para
la prevención y el manejo seguro de los desechos
o residuos peligrosos provenientes de los mismos
con el fin de proteger la salud y el medio
ambiente, son perjuicio de la obtención de los
permisos o autorizaciones a que haya lugar de
conformidad con las normas ambientales y otras
concordantes.
7ARTÍCULO 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las
personas naturales o jurídicas que fabriquen,
formulen, importen, envasen, distribuyan,
comercialicen, empaque, almacenen, utilicen y/o
generen o manejen residuos o desechos peligrosos
provenientes de plaguicidas.
ARTÍCULO 3 PRINCIPIOS La gestión ambiental
se rige por los principios básicos de ciclo de
vida integral, manejo seguro y responsable,
reducción y comunicación del riesgo, precaución y
prevención.
8ARTÍCULO 4 DESECHOS O RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Plaguicidas en desuso (vencidos o fuera de
normas) envases o empaques, remanentes,
sobrantes, subproductos, el producto del lavado o
limpieza de ropa de trabajo, equipos de
aplicación, de procesos u otros.
FABRICANTE Persona natural o jurídica
pública o privada dedicada al negocio o función
de SINTETIZAR un ingrediente activo o plaguicida.
GENERADOR Persona cuya actividad genere
plaguicidas en desuso, residuos emparques y
envases de plaguicidas. El fabricante o
importador se equipara a un generador en cuanto a
su responsabilidad por el manejo de embalajes y
desechos o residuos peligrosos.
9MANEJO AMBIENTAL RACIONAL Adopción de todas
las medidas posibles para garantizar que los
plaguicidas y desechos peligrosos se manejen sin
atentar contra el medio ambiente y la salud.
PLAGUICIDA Cualquier sustancia o mezcla de
sustancias destinadas a prevenir, destruir o
controlar cualquier plaga, las especies no
deseadas de plantas o animales que causen
perjuicio o que interfieran en cualquier otra
forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de
alimentos, productos agrícolas, madera y
productos de madera o alimento para animales o
que puedan administrarse a los animales para
combatir insectos arácnidos u otras plagas en o
sobre sus cuerpos. Se incluyen sustancias
destinadas a utilizarse como reguladoras del
crecimiento de plantas, defoliantes, desecantes,
agentes para reducir la densidad de la fruta, y
las sustancias aplicadas a los cultivos antes o
después de la cosecha para proteger el producto
contra deterioro durante el almacenamiento.
10CAPÍTULO II
De los Plaguicidas en Desuso
Son aquellos plaguicidas, residuos o desechos que
ya no pueden ser usados, para su propósito
inicial o cualquier otro fin y deben ser
eliminados de manera segura para la salud humana
y el medio ambiente y además
- Ha sido retirado del mercado
- Ha sido prohibido o se ha cancelado su registro
por la ANC - Ha perdido su eficacia y no puede ser utilizado
para otros fines, ni puede ser facilmente
modificado para volver a ser útil. - Se ha contaminado con otros productos
11CAPÍTULO II
De los Plaguicidas en Desuso
- Se ha desgradado y no puede ser reformulado
- Que ha sufrido cambios químicos y/o físicos
pudiendo provocar efectos fitotóxicos en los
cultivos o representa un peligro inaceptable para
la salud o el medio ambiente. - Se ha degradado
- Cambio de sus propiedades físicas
ARTÍCULO 6 Prohibición de enterramiento y
quema de plaguicidas en desuso. Sólo se podrá
hacer en instalaciones debidamente autorizadas
por las autoridades competentes.
12CAPÍTULO III
De las responsabilidades por la generación y
manejo de desechos o residuos peligrosos
provenientes de los plaguicidas
- Es responsable el generador o la persona que este
en su posesión. - El fabricante o importador de plaguicidas se
equipara a un generador. - La responsabilidad del generador va hasta que el
desecho sea aprovechado o dispuesto de carácter
definitivo. - El receptor asume la responsabilidad del
generador una vez la reciba y hasta que se haya
efectuado y/o comprobado su eliminación.
13ARTÍCULO 9 Subsistencia de la
responsabilidad El generador es responsable
hasta que los plaguicidas en desuso sean
dispuestos definitivamente.
ARTÍCULO 10 Responsabilidades del Generador
El generador es responsable
- Todos los efectos a la salud y al medio ambiente
- El manejo ambientalmente racional de los envases,
empaques y desechos - Los efectos dañinos ocasionados al gestor o
receptor por el contenido químico o biológico no
declarado.
14- Todos los costos asociados al manejo de los
desechos de acuerdo a las directrices de la
autoridad ambiental competente. - El manejo separado de los plaguicidas en desuso
de los residuos no peligrosos. - Clasificar y separar los plaguicidas en desuso de
acuerdo a los criterios de compatibilidad,
evitando mezclas que aumenten la peligrosidad. - Realizar gestiones sólo con empresas autorizadas
en el país o en su defecto en el exterior. - Diseñar y ejecutar programas de capacitación a
todo su personal. - Realizar la caracterización fisicoquímica de
residuos o desechos.
15ARTÍCULO 11 Responsabilidades del Receptor
- Manejo ambientalmente seguro hasta tanto no se
efectúe y compruebe la disposición final. - Obtención de la licencia ambiental por parte de
la AAC.
ARTÍCULO 17 Responsabilidades de las
Autoridades Ambientales Controlar y vigilar el
manejo de los plaguicidas y/o residuos o desechos
peligrosos provenientes de los mismos, de
conformidad con lo consagrado en el presente
decreto y demás normas ambientales.
16ARTÍCULO 19 Sanciones
Las previstas en el Artículo 85 de la Ley 99/93 y
sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 20 Vigencia A partir de la fecha
de publicación en el diario oficial y deroga
todas las normas que le sean contrarias.
17Gracias por su atención