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Diapositiva 1

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38. a) ... 38. Apartado a) ... derecho de las personas con discapacidad a tener acceso efectivo a la justicia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad Ana Peláez
Narváez Vicepresidenta del Comité de la ONU
2
  • Introducción
  • Funciones Específicas del Comité según la
    Convención
  • Funciones Específicas del Comité según el
    Protocolo Facultativo
  • Cómo se Recoge la Defensa Jurídica de la
    Discapacidad en la Convención
  • Día Debate General

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  • INTRODUCCIÓN

4
  • - FECHAS RELEVANTES
  • 3 de Noviembre de 2008. Elección del Comité sobre
    los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • 23 de Febrero de 2009. Constitución del Comité
  • - RETOS PRINCIPALES 2009

5
  • FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ SEGÚN LA
    CONVENCIÓN

6
  • Adopción del reglamento. (Art. 34. 10)
  • Elaboración de directrices aplicables al
    contenido de los informes presentados por los
    Estados Partes. (Art. 35. 3)
  • Valoración de los informes emitidos por los
    Estados Partes, haciendo las sugerencias y las
    recomendaciones oportunas. (Art. 36. 1)
  • Posibilidad de notificar la necesidad de examinar
    la aplicación de la presente Convención en un
    Estado Parte en caso de demora en la presentación
    de un informe. (Art. 36. 2)
  • 5. Posibilidad de remisión de los informes de
    los Estados Partes a los organismos
    especializados, los fondos y los programas de las
    Naciones Unidas, así como a otros órganos
    competentes, para su asesoramiento técnico. (Art.
    36. 5)

7
6. Tomar en consideración de medios y arbitrios
para mejorar la aplicación de la Convención en un
Estado Parte. (Art. 37. 2) 7. Recavar
asesoramiento especializado de los organismos
especializados y otros órganos competentes sobre
la aplicación de la Convención. (Art. 38. a)) 8.
Posibilidad de solicitar a los organismos
especializados y otros órganos de Naciones Unidas
la presentación de informes sobre la aplicación
de la Convención con su ulterior análisis. (Art.
38. a)) 9. Consulta con otros órganos de
tratados internacionales de derechos humanos
sobre sus respectivas directrices de presentación
de informes, sugerencias y recomendaciones
generales para garantizar la coherencia entre
ellos. (Art. 38. Apartado a)) 10. Elaboración de
informe bianual de actividades y presentación a
la Asamblea General. (Art. 39) 11. Elaboración
de informe bianual de actividades y presentación
al Consejo Económico y Social. (Art. 39)
8
  • FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ SEGÚN EL
    PROTOCOLO FACULTATIVO

9
  • Recibir y considerar comunicaciones individuales.
    (Art. 1. 1)
  • Poner en conocimiento del Estado Parte, de forma
    confidencial las comunicaciones recibidas. (Art.
    3)
  • Posibilidad de remitir al Estado Parte una
    solicitud para que adopte medidas provisionales
    para evitar daños irreparables ante la urgencia
    de ciertas comunicaciones individuales. (Art. 4.
    1)
  • Examen en sesiones privadas de las
    comunicaciones, haciendo llegar sugerencias y
    recomendaciones al Estado Parte interesado y al
    comunicante. (Art. 5)
  • Ante violaciones graves o sistemáticas de un
    Estado Parte, posibilidad de encargar a uno o
    varios miembros del Comité investigaciones
    concretas. (Art. 6. 1 y 2)

10
  • CÓMO SE RECOGE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA
    DISCAPACIDAD EN LA CONVENCIÓN

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  • INDICADORES RECOGIDOS EN LAS DIRECTRICES
  • GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES
  • ARTÍCULOS 1 AL 4
  • Estos artículos establecen el propósito, las
    definiciones, los principios y las obligaciones
    generales de la Convención
  • ARTÍCULO 5
  • Este artículo reconoce que todas las personas
    son iguales ante la ley y que tienen derecho a
    igual protección legal y a beneficiarse de la ley
    en igual medida sin discriminación alguna.

12
  • ARTÍCULO 12
  • Este artículo reafirma que las personas con
    discapacidad tienen derecho al reconocimiento de
    su capacidad jurídica.
  • ARTÍCULO 13
  • Este artículo reconoce el derecho de las
    personas con discapacidad a tener acceso efectivo
    a la justicia en igualdad de condiciones con las
    demás, sin que puedan ser excluidos de los
    procedimientos jurídicos.

13
DÍA DE DEBATE GENERAL
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Artículo 12. Igual Reconocimiento ante la
Ley Fecha 21 de octubre de 2009 Lugar
Ginebra Información www.ohchr.org
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