Title: LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
1LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO
- BACH. GERSON MERMA ABAD
- ASESOR LABORAL
2Infracciones Administrativas
- MARCO GENERICO
- Constituyen infracciones administrativas en
materia de relaciones laborales, de seguridad y
salud en el trabajo y de seguridad social, los
incumplimientos de las obligaciones contenidas en
las leyes de la materia y convenios colectivos,
mediante acción u omisión de los distintos
sujetos responsables. - Se considera dentro de la materia de relaciones
laborales, los temas de colocación, fomento del
empleo y modalidades formativas.
3Infracciones Administrativas
- Calificación de las infracciones Las
infracciones, en atención a la naturaleza del
derecho afectado, se califican en - Leves, cuando los incumplimientos afecten a
obligaciones meramente formales - Graves, cuando los actos u omisiones sean
contrarios a los derechos de los trabajadores o
se incumplan obligaciones que trasciendan el
ámbito meramente formal, asà como las referidas a
la labor inspectiva - Muy Graves, los que tengan una especial
trascendencia por la naturaleza del deber
infrigido o afecten derechos o a los trabajadores
especialmente protegidos por las normas
nacionales.
4Sujetos Responsables
- Son particularmente sujetos responsables los
siguientes - El empleador en la relación laboral
- Los empleadores, respecto de la inscripción del
trabajador en los regÃmenes contributivos de la
seguridad social - Las PN o PJ, respecto de la normativa de
colocación, fomento del empleo y modalidades
formativas - Los empleadores que desarrollen actividades
mediante vehÃculos y medios de transporte en
general, en lo relativo a las operaciones de
emigración e inmigración.
5Sujetos Responsables
- Los empleadores que desarrollen actividades
mediante vehÃculos y medios de transporte en
general, incluidos los buques de marina mercante
y pesquera cualquiera sea su bandera, los aviones
y aeronaves civiles, como las instalaciones y
explotaciones auxiliares o complementarias en
tierra para el servicio de aquellos. - Los empleadores respecto a la normativa sobre
trabajo de extranjeros - Las empresas de intermediación laboral, las
cooperativas de trabajadores y las empresas
usuarias, respecto de las obligaciones que se
establecen en la Ley de la materia.
6Sujetos Responsables
- Las agencias de empleo y las empresas usuarias,
respecto de las obligaciones que se establecen en
su legislación especÃfica. - Los empleadores que incumplan las obligaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo y de
seguridad social. - La enumeración de los sujetos responsables no es
excluyente, lo cual se da atendiendo a la
naturaleza de cada una de las normas materia de
inspección (podrÃa haber nuevo tipo de
infracciones de acuerdo a la naturaleza del
derecho vulnerado y las condiciones particulares
que se produzca en cada caso).
7Infracciones Administrativas
Tipos de infracciones
Materia de relaciones laborales
Materia de seguridad y salud en el trabajo
Materia de intermediación laboral y de empresas
y usuarias
Materia de empleo y colocación
Materia de contratación de trabajadores
extranjeros
Materia de promoción y formación para el trabajo
A la labor inspectiva
Materia de seguridad social
8Infracciones en Materia de Relaciones Laborales
- Son infracciones administrativas en materia de
relaciones laborales los incumplimientos de las
disposiciones legales y convencionales de
trabajo, individuales y colectivas, colocación,
fomento del empleo y modalidades formativas,
mediante acción u omisión de los distintos
sujetos responsables. - El Reglamento de la Ley de Inspecciones contiene
la totalidad de faltas que se pueden producir en
cuanto a este tipo de infracciones
administrativas -
9Infracciones en Materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo
- Son infracciones administrativas en materia de
seguridad y salud en el trabajo los
incumplimientos de las disposiciones legales de
carácter general aplicables a todos los centros
de trabajo, mediante acción u omisión de los
distintos sujetos responsables. - El MTPE es el encargado de velar por el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en
las leyes de la materia y convenios colectivos,
asà como determinar la comisión de infracciones
de carácter general en materia de seguridad y
salud en el trabajo aplicables a todos los
centros de labores.
10Infracciones en Materia de Seguridad Social
- Son infracciones administrativas en materia de
seguridad social la omisión a la inscripción en
el régimen de prestaciones de salud y en los
sistemas de pensiones, sean estos públicos o
privados, sin perjuicio de las demás infracciones
establecidas en la normatividad especÃfica sobre
la materia.
11Infracciones a la Labor Inspectiva
- Son infracciones a la labor inspectiva las
acciones u omisiones de los sujetos obligados,
sus representantes, personas dependientes o de su
ámbito organizativo, sean o no trabajadores,
contrarios al deber de colaboración de los
sujetos inspeccionados por parte del personal del
Sistema de Inspección. Dichas infracciones pueden
consistir en las siguientes
12Infracciones a la Labor Inspectiva
- La negativa injustificada o el impedimento a que
se realice una inspección efectuado por el
empleador, su representante o dependientes,
trabajadores o no de la empresa, por órdenes o
directivas de aquel. El impedimento puede ser
directo o indirecto, perjudicando o dilatando la
labor del inspector de tal manera que no permita
el cumplimiento de la fiscalización o negándose a
prestarle el apoyo necesario. - El abandono de la diligencia inspectiva, que se
produce cuando alguna de las partes luego de
iniciada la diligencia deja la misma. - La inasistencia a la diligencia, cuando las
partes habiendo sido debidamente citadas por la
Autoridad de Trabajo, no concurren.
13Otras Modalidades de Infracciones
- Infracciones en Materia de Empleo y Colocación
- Infracciones de Empresas de Intermediación
Laboral y Empresas Usuarias - Infracciones en Materia de Promoción y Formación
para el Trabajo - Infracciones en Materia de Contratación de
Trabajadores Extranjeros
14Gravedad de las Infracciones
- La gravedad de las infracciones se determina
teniendo en cuenta su incidencia en el riesgo del
trabajador respecto de su vida, integridad fÃsica
y salud, en el cumplimiento de las obligaciones
esenciales respecto de los trabajadores, en la
posibilidad del trabajador de disponer de los
beneficios de carácter laboral irrenunciable, en
el cumplimiento de las obligaciones legales y
convencionales establecidos, en la conducta
dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas
de inspección y el grado de formalidad. - No se podrá imponer sanción económica por
infracción, en la medida que no se encuentre
tipificada la misma en el Reglamento.
15Criterio de Graduación de las Sanciones
- Las sanciones a imponer por la comisión de
infracciones de normas legales se graduarán
atendiendo a los siguientes criterios generales - - Gravedad de la falta cometida
- - Número de trabajadores afectados
- Adicionalmente a los criterios antes señalados,
la determinación de la sanción debe respetar los
principios de razonabilidad y proporcionalidad,
según lo dispuesto por el artÃculo 230º numeral
3) de la Ley del Procedimiento Administrativo
General Ley Nº 27444.
16CuantÃa y Aplicación de las Sanciones
- Las infracciones detectadas serán sancionadas con
una multa máxima de - 20 UITs en caso de infracciones muy graves
- 10 UITs en caso de infracciones graves
- 5 UITs en caso de infracciones leves
- La multa máxima por el total de infracciones
detectadas no podrá superar las 30 UITs vigentes
en el año en que se constato la multa - Las sanciones a imponerse por las infracciones
que se detecten calificadas como micro o pequeñas
empresas, se reducirán en un 50.
17CuantÃa y Aplicación de las Sanciones
- Las sanciones se aplican de acuerdo a la tabla
contenida en el artÃculo 48.1 del Reglamento de
la Ley de Inspecciones. - Culminado el procedimiento sancionador, y de
haberse expedido una resolución que determina una
sanción, antes de proceder a su ejecución, la AAT
tiene la potestad de proponer al sujeto infractor
la implementación de un plan de formalización al
que se refiere el artÃculo 18.6 de la ley. El
acogimiento a este plan extingue la multa
impuesta y genera la obligación de cumplimiento
en los términos y plazos establecidos, lo cual
ante un caso de incumplimiento será consignado en
un acta de infracción.
18Tabla de CuantÃa de Infracciones
19Reducción de la multa y reiterancia
- Las multas se reducen en los siguientes casos
- Al 30 de la multa originalmente propuesta o
impuesta cuando se acredita acredite la
subsanación de infracciones detectadas, desde la
notificación del acta de infracción y hasta antes
del plazo de vencimiento para interponer el
recurso de apelación - Al 50 de la multa originalmente propuesta o
impuesta cuando resuelto el recurso de apelación
interpuesto por el sancionado, este acredita la
subsanación de las infracciones detectadas dentro
del plazo de 10 dÃas hábiles, contados desde el
dÃa siguiente de su notificación. - En caso de reiteración en la comisión de una
infracción del mismo tipo y calificación ya
sancionada anteriormente, las multas podrán
imponerse hasta en un 100 de la sanción que
correspondÃa imponer, sin que en ningún caso
puedan excederse de las cuantÃas máximas de las
multas previstas para cada tipo de infracción.
20Responsabilidades Empresariales
- Cuando el cumplimiento de las obligaciones
previstas en una disposición normativa
corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos
responderán en forma solidaria de las
infracciones que en su caso se cometan y de las
sanciones que se impongan. - En materia de seguridad y salud en el trabajo,
tanto la empresa principal en su relación con
contratistas y subcontratistas, como la empresa
usuaria en su relación con las empresas de
servicios temporales o complementarios,
responderán directamente de las infracciones por
el incumplimiento de su deber de garantizar la
seguridad y salud de dichos trabajadores dentro
de sus instalaciones.
21Prescripción dentro del Procedimiento Sancionador
- La facultad de la autoridad inspectiva para
determinar la existencia de infracciones en
materia sociolaboral, prescribe a los cinco (5)
años contados a partir de la fecha en que se
cometió la infracción o desde que cesó si fuera
una acción continuada. - El inicio de las actuaciones de vigilancia y
control, de conformidad con el artÃculo 233º de
la Ley Nº 27444, interrumpirá el plazo de
prescripción de las infracciones en materia
sociolaboral.
22Procedimiento Sancionador
- El procedimiento sancionador se basa en los
siguientes principios - - Observancia del debido proceso las partes
gozan de todos los derechos y garantÃas del
inherentes al procedimiento sancionador, de
manera que se les permite exponer sus argumentos
de defensa, ofrecer pruebas y obtener una
decisión sobre la base de argumentos de hecho y
de derecho. - - EconomÃa y celeridad procesal el
procedimiento se realiza buscando que su
desarrollo ocurra en el menor número de actos
procesales y que las partes actúen en el
procedimiento con probidad, a fin de alcanzar una
decisión favorable en un tiempo razonable.
23Procedimiento Sancionador
- - Pluralidad de instancia por el que las partes
tienen la posibilidad de impugnar una decisión
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. - - Además de los principios mencionados se
aplican a este procedimiento aquellos que regulan
la potestad sancionadora, previstos en el
artÃculo 230º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley Nº 27444
24Tramite del Procedimiento Sancionador
- El procedimiento sancionador se inicia sólo de
oficio, a mérito de Actas de Infracción por
vulneración del ordenamiento jurÃdico
sociolaboral, asà como de Actas de Infracción a
la labor inspectiva. - Al inicio se notificará al sujeto (s) responsable
el Acta de la Inspección del Trabajo, en que
conste los hechos que se le imputan a tÃtulo de
cargo, la calificación de las infracciones que
tales hechos puedan constituir y la expresión de
las sanciones que se les pudiera imponer. - Luego de notificada el Acta de Inspección, el
sujeto (s) responsable en un plazo de 15 dÃas
hábiles presentará los descargos que estime
pertinentes ante el órgano competente.
25Tramite del Procedimiento Sancionador
- Vencido el plazo y con el respectivo descargo o
sin el, la Autoridad si lo considera pertinente
practicará de oficio las actuaciones y
diligencias necesarias para el examen de los
hechos, con el objeto de recabar los datos
necesarios para determinar la existencia de
sanción. - Concluido el trámite precedente, se dictará la
resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo
actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor
de 15 dÃas hábiles de presentado el descargo.
26Contenido de las Actas de Infracción
- Las Actas de Infracción contendrán
- Los hechos constatados por el Inspector de
Trabajo que motivaron el acta - La calificación de la infracción que se impute,
con expresión de la norma vulnerada - La graduación de la infracción, la propuesta de
sanción y su cuantificación - En los supuestos de existencia de responsable
solidario, se hará constar tal circunstancia, la
fundamentación jurÃdica de dicha responsabilidad
y los mismos datos exigidos para el responsable
principal.
27Contenido de la resolución y medios de impugnación
- La resolución que impone una multa debe estar
fundamentada, precisándose el motivo de la
sanción, la norma legal o convencional incumplida
y los trabajadores afectados. - El único medio de impugnación previsto en el
procedimiento sancionador es el recurso de
apelación. Se interpone contra la resolución que
pone fin al procedimiento administrativo, dentro
del tercer dÃa hábil posterior a su notificación.
28Calificación de infracciones
LEVES
GRAVES
MUY GRAVES
29INFRACCIONES LABORALES
- Decreto Legislativo Nº 910
- Primer Grado
- Incumplir obligaciones formales
- B) Segundo Grado
- Incumplir las normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo - Obstrucción Inasistencia y Abandono
- C) Tercer Grado
- No pagar beneficios y derechos laborales de
carácter irrenunciable - No registrar en planilla al trabajador
adolescente sin autorización
- Ley Gen. de Inspección del Trabajo
- Leves
- Los Incumplimientos afecten obligaciones
meramente formales - Graves
- Loa actos u omisiones sean contrarios a los
derechos de los trabajadores - 3) Muy Graves
- Afecten derechos , especial transcendencia por
el deber infringido
30Disposiciones Finales. Puntos Relevantes
- Concurso de Inspectores y disposiciones en
materia presupuestaria - Convenios con otras entidades en materia de
ejecución coactiva - Aplicación de la Ley Nº 27444
- Aplicación de las normas en el tiempo en cuanto a
los procedimientos inspectivos en trámite - Caso especial de los inspectores de trabajo de
los diversos gobiernos regionales - Situación de los formatos a utilizar
31(No Transcript)
32(No Transcript)