Title: LA CASUSTICA SOBRE LOS INTERESES DE LOS PRSTAMOS EN SAN RAIMUNDO DE PEAFORT Csar Rascn Catedrtico de
1LA CASUÍSTICA SOBRE LOS INTERESES DE LOS
PRÉSTAMOS EN SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORTCésar
Rascón (Catedrático de Derecho Romano)(Facultad
de Derecho/Universidad de León)
Los Padres de la Iglesia condenaron el interés
del dinero y, como consecuencia, estuvo prohibido
formalmente durante la Edad Media, convirtiéndose
así en norma jurídica una norma moral.
Sustancialmente, la prohibición se basaba en el
principio aristotélico de esterilidad del dinero,
considerado éste como medida de valor, expresado
con el brocardo pecunia pecuniam non parit. La
regla canónica recuperaba la más genuina
manifestación del contrato romano de mutuo.
Las transformaciones del siglo XIII, en el que
se inicia un ciclo expansivo del comercio,
hicieron que la prohibición de intereses
constituyese un serio obstáculo para el
desarrollo de la actividad mercantil. Para
evitarlo, se recurrió a subterfugios como el de
interponer a prestamistas judíos en los préstamos
a reyes y ciudades, hasta que se fijó un sistema
de préstamos a cambio de una renta perpetua, que
hoy podríamos llamar de deuda pública
consolidada. Otras veces se aplicaron
razonamientos de la dialéctica formal, cuando no
argumentaciones bíblicas, con el fin de abrir
sutiles brechas en la concepción tradicional para
adaptar dicha concepción a las necesidades de
aquel tiempo. San Raimundo de Peñafort inició el
camino en esa dirección movido por las
circunstancias que se habían creado en Cataluña
como consecuencia del éxodo de los albigenses del
sur de Francia, que habían encontrado refugio en
aquella región, lo cual trajo consigo un
incremento notable de la cantidad de moneda de
oro y plata tanto en manos públicas como
privadas. Sirva de ejemplo el que sigue, extraído
de la Summa de casibus (verdadero tratado de
teología moral, escrito entre 1235 y 1236, que
sirvió a los después tan frecuentes Manuales de
confesores). Dice San Raimundo si te presto en
Barcelona mil sueldos para que me devuelvas cien
áureos en Ceuta, no incurro en usura aunque sepa
que en Ceuta cien áureos son más que mil sueldos.
- BIBLIOGRAFÍA BÁSICA La obra de Raimundo de
Peñafort se reúne en tres volúmenes, publicados
en Roma, Commentariorum pro religiosis, entre
1975 y 1978 (Colección Universa biblioteca iuris,
1) vol. A Summa de iure canonico, 1975 vol. B
Summa de paenitentia, 1976, y vol. C Summa de
matrimonio, 1978. Vid. bibliografía básica sobre
el tema en Cervenca, Contributo allo studio
delle usurae cossidette legali nel diritto
romano, Milano, 1969. Brasiello, Ugo Usura
(Diritto romano) Caron, Pier Giovanni Usura
(Diritto canonico) y Benedetto, María Ada Usura
(Diritto intermedio), en el NNDI.