Title: COMPETENCIA:
1- COMPETENCIA
- ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD
- PECUARIAS
Lic. Lázaro Guerrero M.
2DERECHO TRIBUTARIO
- Es la rama del Derecho Financiero que estudia el
aspecto jurídico de la tributación en sus
diversas expresiones como actividad de las
municipalidades en las relaciones de éstas con
los contribuyentes y las que suscitan entre
particulares. - En el Derecho Tributario la municipalidad asume
la triple función de - Creador de la obligación
- Acreedor de ella
- Juez de los conflictos que se presenten.
3RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIOS
- Derecho Tributario Sustantivo o Material regula
todo lo concerniente a la existencia y cuantía de
la obligación tributaria. - Derecho Tributario Formal o Administrativo norma
la ejecución de la función administrativa
tributaria, estudia las facultades y deberes de
la administración, junto a los derechos y
obligaciones de los sujetos pasivos y terceros. - Derecho Tributario Procesal conjunto de normas y
principios que gobiernan el ámbito contencioso de
la tributación. - Derecho Tributario Penal comprende estudio de
los delitos e infracciones y sanciones en materia
impositiva.
4MARCO JURIDICO SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO
LEY DE MUNICIPIOS
CONSTITUCION POLITICA
ORDENANZA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE LA LEY
MARCO
CODIGO PENAL DE NICARAGUA
PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL
LEY DE IDENTIFICACION CIUDADANA
LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL
5CONSTITUCION POLITICA
- Establece la autonomía municipal en la política,
financiera y administrativa. - La administración municipal tiene la facultad
para establecer las normas y procedimientos que
regirán la prestación del servicio. - La administración municipal tiene la competencia
y facultad para administrar y controlar la
actividad pecuaria.
6LEY DE MUNICIPIOS
- Establece en el Arto. 7, inco. 3, que los
municipios tendrán competencias, entre otras - 1- Autorizar y registrar fierros
- 2- Emitir guías de traslado de ganado
- 3- Emitir cartas de ventas de ganados.
7REGLAMENTO LEY DE MUNICIPIO
- Arto. 10, establece la obligación a los Gobiernos
Municipales de llevar los libros siguientes - 1- Libro de registro de fierros.
- 2- Libro de registro de cartas de ventas.
- 3- Libro de registro de guía de traslado.
8PLAN DE ARBITRIOS MUNICIPAL
- Arto. 28, establece que toda persona natural o
jurídica que necesite hacer una marca de herrar
ganado o madera, deberá solicitar permiso a la
Alcaldía Municipal informando de sus
características y le será extendido, en su caso,
previo el pago de la tasa correspondiente.
9LEY DE SOLVENCIA MUNICIPAL
- Arto. 13 y 14, Esta Ley regula la extensión de
solvencia ante los trámites relacionado con - Matrícula de fierros
- Trámites de guía de traslado de ganado.
- Trámites de cartas de ventas.
10PRINCIPIOS EN QUE DESCANZA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
- Equidad igualdad de tratamiento en la aplicación
de las leyes tributarias a todas las personas en
igualdad de condiciones. - Eficiencia implica minimizar los costos de la
administración y de los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones. - Eficacia implica lograr objetivos propuestos con
los resultados obtenidos de la aplicación del
sistema tributario municipal.
11CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
1.1- MATRICULA 1.2- IMI 1.3- IBI 1.4- RODA 1.5-
ACTIVIDADES ESPECIALES
INGRESOS TRIBUTARIOS
2.1- TASA POR APROVECHAMIENTOS 2.2- TASA POR
SERVICIOS 2.3- CONTRIBUCIONES ESPECIALES
2. NO TRIBUTARIOS
12OBLIGACION TRIBUTARIA
- Es la relación jurídica que emana de la Ley y
nace al producirse el hecho generador, conforme
lo establecido en la Legislación Tributaria
Municipal Vigente, según el cual un sujeto pasivo
se obliga a la prestación de una obligación
pecuniaria a favor de las municipalidades, las
que tienen a su vez la facultad, obligación y
responsabilidad de exigir su cumplimiento.
13ORIGEN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
- La obligación tributaria nace, se crea, se
instaura por fuerza de la ley en la ley radican
todos sus factores germinales. - Se establece en una ley.
- Causa inmediata, generadora de tributo.
14ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL (FACULTAD)
- La administración municipal tiene la facultad de
establecer los requisitos y procedimientos
administrativos para administrar y controlar la
actividad pecuaria dentro de la circunscripción
municipal. - Tiene la facultad de establecer las normas y
procedimientos administrativos por la que se debe
de regir la prestación del servicio pecuaria en
la circunscripción municipal.
15ADMINISTRACION TRIBUTARIA(ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL)
16REGISTRO DE FIERRO(FUNCIONES)
- Promover en la municipalidad la implementación de
la modernización del sistema de administración de
la actividad pecuaria auxiliada con la
herramienta informática SIF. - Promover las coordinaciones interinstitucionales
respectiva que garanticen la implementación del
sistema de administración de la actividad
pecuaria. - Promover normas y procedimientos por las que debe
de regirse el personal en la prestación del
servicio en la actividad pecuaria. - Promover la creación de normas de control interno
para asegurar el control y resguardo seguro de
los expediente del contribuyente. - Promover propuesta de políticas tributarias y
estrategias de recaudación que garanticen el
incremento de los ingresos en la prestación del
servicio. - Asegurar la ampliación de la base tributaria de
los propietarios de fierros con el propósito de
garantizar la propiedad en los semovientes.
17SOLICITUD PARA HACER FIERROREQUISITOS-PERSONA
NATURAL
- a- Solicitar por escrito a Administración
Tributaria el permiso para hacer un fierro. - b- Llenar el formato de solicitud para hacer un
fierro establecido por la municipalidad. - b- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad,
título de escritura de propiedad o contrato de
arriendo. - c- Presentar record de policía.
- d- Constancia Judicial
- e- Acompañarse de la figura delineada de la marca
de herrar. - f- Nombre y dirección de la finca.
- g- Datos generales de la persona fabricante del
fierro. - h- Estar solvente con el tesoro municipal
18PERSONA JURIDICAREQUISITOS
- Solicitar por escrito a Administración Tributaria
el permiso para hacer un fierro. - Llenar el formato establecido por la
municipalidad. - Original y fotocopia certificada del acta
constitutiva y sus estatutos, debidamente
inscrito en el registro. - Adjuntar y presentar fotocopia de No. RUC.
título de propiedad o contrato de arriendo. - Declarar la razón social de la empresa.
- Nombre y dirección de la finca.
- Acompañarse de la figura delineada de la marca de
herrar. - Datos generales de la persona fabricante del
fierro. - Estar solvente con el tesoro municipal
19SOLICITUD PARA HACER UN FIERRO(MODELO)
MODELO SOLICITUD DE PERMISO PARA HECHURA DE
FIERRO ALCALDIA MUNCIPAL DE AQUÍ ME
QUEDO SOLICITUD PERMISO PARA HACER UN
FIERRO Nombres y Apellidos ______________________
___________________________________ Cédula de
Identidad ___________________________ No. RUC
_____________________ Dirección de la Persona
__________________________________________________
_____ Nombres de las Fincas ____________________
____________________________________ Dirección
de la Finca _____________________________________
____________________ Dibujo del Fierro.
Lugar y Fecha de Solicitud ______________________
________________________ Firma del Solicitante
___________________________
20AUTORIZACION PARA HACER EL FIERROPROCEDIMIENTOS-A
LCALDIA
- a- El funcionario revisa los requisitos
establecidos por la municipalidad. - b- Coteja en el libro de registro la existencia
de la marca presentada. - c- En caso de no existir la figura, autorizar la
hechura de fierro. - d- Exigir el pago de la tasa correspondiente.
- e- Extiende constancia de permiso de hechura de
fiero. - f- El permiso tendrá una validez de quince días
21PERMISO PARA HACER UN FIERROPERSONA NATURAL
(MODELO)
MODELO DE AUTORIZACION PARA HACER UN FIERRO
PERSONA NATURAL El suscrito responsable del
registro de fierro de la Alcaldía Municipal de
AQUÍ ME QUEDO, Departamento de SOÑADORES, vista
la solicitud de permiso para hacer un fierro, la
cual fue presentada por el Sr. (a) Carmelo José
Lumbí Gómez, quién se identifica con cédula de
identidad número 006-151178-0000l mayor de edad,
casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo y
de este domicilio, la cual fue revisada y
cotejada en el libro de registro de fierro que
lleva esta municipalidad, y no encontrada con
ningún fierro parecido, le concede permiso para
hacer un fierro que podrá utilizarlo en los
semovientes de su propiedad. Dicho fierro
presenta la figura siguiente
Datos Generales del Herrero Nombres y Apellidos
__________________________________________________
______ Dirección ______________________________
___________________________________ A solicitud
de parte interesada y para la los fines legales
de hechura de fierro, se extiende el presente
permiso en el municipio de AQUÍ ME QUEDO,
Departamento de SOÑADORES, a los ocho días del
mes de Enero del año dos mil seis. Este permiso
es valido para treinta días a partir de su fecha
de emisión y se encuentra prohibido su uso para
herrar o vender sus animales, sin haber sido
matriculado en la Alcaldía correspondiente,
comprometiéndose al saneamiento y evicción del
fierro en caso necesario. _____________________ Re
gistro de Fierro
22PERMISO PARA HACER UN FIERROPERSONA JURIDICA
(MODELO)
MODELO DE AUTORIZACION PARA HACER UN FIERRO
PERSONA JURIDICA El suscrito responsable del
registro de fierro de la Alcaldía Municipal de
AQUÍ ME QUEDO, Departamento de SOÑADORES, vista
la solicitud de permiso para hacer un fierro, la
cual fue presentada por el Sr. (a) Carmelo José
Lumbí Gómez, quién se identifica con cédula de
identidad número 006-151178-0000l mayor de edad,
casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo y
de este domicilio, actuando en representación de
la empresa AGROPECUARIA GONZALEZ, identificada
con número R.U.C. 150198-1456 , la cual fue
revisada y cotejada en el libro de registro de
fierro que lleva esta municipalidad, y no
encontrada con ningún fierro parecido, le concede
permiso para hacer un fierro que podrá utilizarlo
en los semovientes de su propiedad. Dicho fierro
presenta la figura siguiente
Datos Generales del Herrero Nombres y Apellidos
__________________________________________________
______ Dirección _______________________________
__________________________________ A solicitud de
parte interesada y para la los fines legales de
hechura de fierro, se extiende el presente
permiso en el municipio de AQUÍ ME QUEDO,
Departamento de SOÑADORES, a los ocho días del
mes de Enero del año dos mil seis. Este permiso
es valido para treinta días a partir de su fecha
de emisión y se encuentra prohibido su uso para
herrar o vender sus animales, sin haber sido
matriculado en la Alcaldía correspondiente,
comprometiéndose al saneamiento y evicción del
fierro en caso necesario.
23INSCRIPCION DE FIERROREQUISITO-PERSONA
- Presentarse personalmente o por medio de
apoderado legal, debidamente acreditado por un
poder notariado. - Acompañarse de la marca de herrar.
- Presentar el permiso de hechura de fierro
autorizado por la municipalidad. - Solicitar el servicio de inscripción del fierro
- Estar solvente con el tesoro municipal.
24INSCRIPCION DE FIERROPROCEDIMIENTO-ALCALDIA
- Revisar los requisitos establecidos por la
municipalidad. - Revisar la autorización del permiso extendido al
contribuyente. - Comprobar el estado de solvencia del
contribuyente. - Requerir el pago de la tasa correspondiente.
- Inscribirlo en el libro de registro de fierro
- Extenderle certificación de matrícula.
25INSCRIPCION DE FIERROPERSONA NATURAL (MODELO)
26INSCRIPCION DE FIERROPERSONA JURIDICA (MODELO)
27MATRICULA DE FIERROREQUISITO-PERSONA
- El acto administrativos de inscribir, matricular
o refrendar un fierro es la garantía de la
propiedad sobre el fierro y en el ganado que el
propietario posee para lo cual debe cumplir los
requisitos siguientes - a- Presentarse personalmente a la Alcaldía o por
medio de su apoderado legal, debidamente
acreditado por un poder notariado y solicitar la
matrícula. - b- Acompañarse de su marca de herrar.
- c- Presentar constancia de matricula del año
anterior. - d- Estar solvente con el tesoro municipal.
28MATRICULA DE FIERROPROCEDIMIENTO-ALCALDIA
- Solicitar a la persona cédula de identidad
personal. - Solicitar al propietario la marca de herrar.
- Verificar y cotejar en el libro de registro la
existencia de la marca de herrar. - Solicitar constancia de matrícula del año
anterior. - Verificar si se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones tributarias. - Solicitar el pago de la tasa correspondiente.
- Registrarlo en el libro de refrenda anual de
fierro. - Extenderle la certificación acreditativa de la
refrenda anual del fierro.
29CONSTANCIA DE FIERROREQUISITOS-PERSONA
- Presentarse personalmente o por medio de su
apoderado legal, debidamente acreditado por un
poder notariado. - Presentar la matrícula extendida por la
municipalidad. - Solicitar constancia de registro de fierro.
- Estar solvente con el tesoro municipal.
30CONSTANCIA DE FIERROPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA
- Solicitar a la persona cédula de identidad
personal. - Verificar en el libro de registro la existencia
del contribuyente y su marca de herrar. - Verificar si se encuentra al día con sus
obligaciones tributarias. - Solicitar el pago de la tasa correspondiente.
- Extenderle constancia de registro de fierro.
31TRASLADO DE FIERRO DE UN MUNICIPIO A OTRO
- El propietario debe presentarse en la Alcaldía
donde registró su fierro. - Presentar cédula de identidad.
- Presentar constancia de matrícula de fierro en el
municipio donde está registrado. - Solicitar constancia de registro de fierro.
- Pagar la tasa correspondiente.
32TRASLADO DE FIERROPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA
- Solicitar cédula de identidad
- Adjuntar y presentar fotocopias de documentos de
título de propiedad o contrato de arriendo. - Solicitar la marca de herrar que quiere
matricular. - Solicitar el nombre y dirección de la finca donde
mantendrá a su animales. - Solicitar constancia emitida por la municipalidad
donde tiene registrado su fierro. - Verificar en el libro de registro de fierro si la
marca se encuentra registrada. - Solicitar el pago de la tasa correspondiente.
- Inscribirlo en el libro de registro de fierro.
33CAMBIO DE DUEÑO DEL FIERRO(POR HERENCIA)
REQUISITO
- Cuando una persona en su testamento o documento
legalmente establecido como última voluntad
expresa que deja el fierro a determinada persona,
en este caso es necesario - 1- Presentar el acta de defunción del propietario
del fierro. - 2- Documento de declaratoria de heredero.
- 3- Cédula de identificación personal.
- 4- Fotocopia de título de propiedad o contrato de
arriendo. - 5- Estar solvente con el tesoro municipal
34CAMBIO DE DUEÑO DEL FIEROPROCEDIMIENTO-ALCALDIA
- Solicitar cédula de identidad personal al
interesado. - Revisar el acta de defunción presentada por el
interesado. - Revisar el documento de declaratoria de heredero.
- Revisar título de escritura de propiedad o
contrato de arriendo. - Solicitar solvencia municipal.
- Solicitar el pago de la tasa correspondiente
- Proceder a dar de baja en el libro de registro a
la persona fallecida e inscribe al nuevo
propietario - Extender certificación de registro de fierro.
35CARTA DE VENTAREQUISITOS - VENDEDOR
- a- El vendedor de presentarse personalmente a la
Alcaldía a efectuar el trámite. - b- Solicitud de carta de venta a favor del
comprador. - c- Presentar identificación personal tanto
vendedor como comprador. - d- Describir las características de los animales
que son objeto de enajenación. - e- Presentar las cartas de ventas originales para
su anulación o anotar en ella las reses objeto de
ventas. - f- Especificar el monto total de la enajenación.
36CARTA DE VENTAPROCEDIMIENTO-ALCALDIA
- a- Solicitar cédula de identidad personal.
- b- Revisar en el libro de registro de fierro la
existencia del fierro del vendedor. - c- Solicitarla descripción de los animales objeto
de venta. (color, sexo y raza). - d- Verificar la cantidad de animales para
comprobar los fierros y características de los
mismos. - e- Solicitar cartas de ventas originales
anterior, para su anulación o anotar en ellas las
reses objeto de la venta. - f- Elaborar carta de venta a favor del comprador.
- g- Solicitar firma del vendedor.
- h- Autenticación del funcionarios público.
- i- Extender carta de venta.
37GUIA DE TRASLADO DE GANADO(REQUISITOS-PERSONA)
- a- Presentarse a la Alcaldía a solicitar el
servicio de guía de traslado de animales. - b- Describir la cantidad de animales y sus
características. - c- En caso de haberlo adquirido deberá de
presentar carta de venta anterior. - d- Especificar el origen del embarque de los
animales. - e- Presentar circulación del vehículo en que se
trasladan los animales. - f- Especificar el destino de los animales.
38GUIA DE TRASLADOPROCEDIMIENTOS-ALCALDIA
- a- Solicitar cédula de identidad de la persona
propietaria de los semovientes. - b- Solicitar la cantidad de animales, sus
características y fierros que llevan. - c- Verificar la cantidad y características de los
animales que se trasladan. - d- Verifica cartas de ventas que amparan el
traslado de semovientes. - e- Verificar el vehículo en que se trasladan.
- f- Solicitar el origen de embarque de los
animales. - g- Solicitar el destino de los animales.
- f- Solicitar el pago de la tasa correspondiente.
- g- Extender la guía de traslado.
39GUIA DE TRASLADOPROCEDIMIENTO-POLICIA
- Revisa la guía de traslado extendida por la
municipalidad. - Solicitar al conductor circulación, cédula de
identidad y licencia de conducir. - Verifica la cantidad y características de los
animales. - Verifica el tipo y documentación del vehículo en
que se trasladan los semovientes. - Autoriza el traslado de los semovientes.
40ABIGEATO (ARTO. 271)
- El abigeato es una especie de robo, pero se
diferencia de éste en la que la cosa no se coge
con la mano y se transporta a otro lugar, sino
que se la desvía y se hace marchar a distinto
destino, con objeto de aprovecharse de ella.
41QUIEN COMETE DELITODE ABIGEATO
- El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor
sin voluntad de su dueño. - El que venda o compre ganado mayor sin que el
legítimo dueño haya otorgado carta de venta. - El que venda cuero sin ser destazador público
autorizado, propietario de hacienda, dueño de
ganado, etc. - El que comprare cuero de res a persona que no es
destazador público autorizado. - El que traslade ganado mayor fuera de la
circunscripción municipal, sin la guía extendida
por la Alcaldía correspondiente.
42COMETE DELITO DE ABIGEATO
- El que comprare, vendiere o autorizare comprar o
vender ganado mayor sin cumplir con los
requisitos siguientes - a- Presentar documento en conste la matrícula
vigente. - b- Contra fiero del dueño y carta de venta del
mismo o su representante. - c- Presencia del vendedor o su representante
mostrando carta de venta anterior.
43DELITO DE ABIGEATO
- Los que incurrieren en delitos de abigeato serán
penados con prisión de dos o siete años y además
con una multa del cien por ciento del valor de
cada animal, esta multa será a favor del
respectivo municipio. - Los vehículos, muebles, animales o enseres que se
hubiesen empleado en la comisión del delito de
abigeato, serán descomisados y pasarán a ser
patrimonio de la Alcaldía.
44ACTIVIDAD PECUARIA(COSTO DEL SERVICIO)
1- Costos Directos del Servicios
COSTO DEL SERVICIO
2- Costos Indirectos del Servicio (10)
45ACTIVIDAD PECUARIA(COSTO DEL SERVICIO)
1- Gastos de Personal 2- Gastos No
Personales 3- Gastos de Servicios, Materiales y
Suministros. 4- Gastos de Inversión
COSTO DIRECTOS DEL SERVICIO
46METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LAS TASAS
40 Matrícula de Fierro
DISTRIBUCCION PORCENTAL COSTO TOTAL
30 Carta de Venta
30 Guía de Traslado
47CALCULO DE LAS TASAS
40 Total Costo
Costo Unitario de Matrícula de Fierro
Total Matrícula
30 Total Costo
Costo Unitario de Carta de Venta
Total Emitida
30 Total Costo
Costo Unitario de Guía de Traslado
Total Emitida