Title: Anlisis final de Nombre del proyecto
1REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
2REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
- La obligación de pagar regalías tiene su
fundamento en los artículos 332 y 360 de la
Constitución Política y constituye una
contraprestación por - El agotamiento de un recurso natural no
renovable - El desgaste ambiental que trae como consecuencia
su explotación y - Porque el carácter perenne de las empresas, trae
una serie de consecuencias sociales, a mediano y
largo plazo, que el Constituyente previó y
pretendió corregir o compensar mediante la
inversión social prioritaria de los recursos
provenientes de las regalías. (C-669 de 2002).
3REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
ESTAN LEGISLADAS POR Artículos 332, 360 y 361
de la Constitución Política Ley 141 de 1.994
Decreto Reglamentario 145 de 1.995 Decreto 600
de 1.996 (Oro y carbón) Resolución 8 0053 de
1.996 Ley 366 de 1.997 (Oro) Ley 488 de 1.998
artículo 152 Ley 685 de 2001 Ley 756 de 2002
4REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
FÓRMULA DE LIQUIDACIÓN V C X P X
R Donde V Valor a pagar. C Cantidad de mineral
explotado en el periodo liquidado. P Precio
base del mineral en boca de mina. R Porcentaje
de regalía fijado para el respectivo mineral
Ejemplo con Mármol rajón C 20 ton V 20ton x
15.959/ton x 3 P 15.959 V 9.575,41 R 3
5CUADRO PRECIOS REGALIAS
6CARBÓN, HIERRO, YESO Y SAL
7REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
Declaración y liquidación Explotadores del
mineral. En los diez (10) días siguientes a la
terminación de cada trimestre calendario en el
formulario Tipo A. Entidad recaudadora
Ingeominas Funciones del Alcalde Recepcionar las
declaraciones y autoliquidaciones junto con el
correspondiente recibo de pago. Verificar la
correcta operación aritmética de la
autoliquidación de regalías de acuerdo con la
fórmula antes referida.
8REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
Certificar, en el formulario que contenga la
declaración y liquidación de regalías, el origen
de los minerales explotados y enviarlo junto con
el correspondiente recibo de pago a la entidad
recaudadora dentro de los tres (3) días
siguientes a su presentación. Controla y vigila
para verificar los montos de producción y
constatar el origen de los mismos Distribución y
Transferencia. Corresponde a la entidad
9MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARCILLA, CALIZA,
DOLOMITA, FELDESPATO, ASBESTO, TALCO, MARMOL,
MANGANESO, MAGNESIO
10REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
Declaración y liquidación Explotador del
mineral dentro de los diez (10) días siguientes a
la terminación de cada trimestre calendario en el
formulario Tipo A. Entidad recaudadora Alcaldía
Municipal donde se adelanta la explotación Funcion
es del Alcalde Idéntico al anterior caso, más
las de Distribución y Transferencia de las
regalías recaudadas.
11ORO, PLATA, PLATINO Y CONCENTRADOS POLIMETÁLICOS
CON DESTINO A LA EXPORTACIÓN
12REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
Declaración y liquidación Explotador del
mineral antes de realizar una venta en el
formulario Tipo B. Liquidación y recaudo Banco
de la República, Joyeros, Comerciantes, Casas
fundidoras o refinadoras al momento de realizar
la compra o procesamiento, previo la presentación
de la declaración certificada por el
municipio. Distribución y transferencia
Ingeominas
13REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
- Funciones del Alcalde
- Recepcionar las declaraciones de regalías,
certificarlas y devolverlas al declarante,
dejando copia de las mismas en su archivo, para
posteriormente, confrontarlas con las tramitadas
por los agentes retenedores ante el Ingeominas. - Llevar un registro de las explotaciones que se
efectúen en su jurisdicción y de las personas
naturales o jurídicas dedicadas a su extracción y
comercialización. - Podrá suspender las explotaciones o las
actividades de las personas dedicadas a la
extracción o comercialización de materiales
preciosos que no cuenten con el registro
establecido. - Tomar todas las medidas necesarias tendientes a
averiguar los montos de producción y para
constatar el origen de los mismos, de manera que
se garantice su declaración en favor del
municipio producto.
14REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
- Tanto el artículo 11 como el 12 de la Ley 619 de
2000, ordenan que en el presupuesto anual de los
Departamento y Municipios se deben separar
claramente los recursos provenientes de regalías
y compensaciones que se destinen a los sectores y
fines previstos. - Bajo estas determinaciones normativas, la
Comisión Nacional de Regalías cumple con sus
labores de control y vigilancia, facultades que
han sido determinadas en la Ley 619 de 2000 y en
los Decretos 620 de 1995 y 2141 de 1999,
principalmente, facultades que están revestidas
de la posibilidad de aplicar las sanciones que en
ellas establecen.
15REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
- En cumplimiento del artículo 3 del Decreto 620 de
1995, Las Entidades Territoriales que reciban
directamente Regalías y Compensaciones, deberán
enviar a la Unidad Administrativa Especial -
Comisión Nacional de Regalías, antes del 15 de
febrero de cada año, la relación de las
inversiones realizadas en el año inmediatamente
anterior con estos recursos. - Cualquier información adicional sobre el informe
de Regalías, se puede consultar en la página
www.cnr.gov.co.
16DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS
REGALÍAS
17REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
DESTINACIÓN POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS 90 a
inversión en proyectos de desarrollo municipal
contenidos en el Plan de Desarrollo, con
prioridad para aquellas dirigidas al saneamiento
ambiental, construcción y ampliación de la
estructura de los servicios de salud, educación,
electricidad, agua potable, alcantarillado y
demás servicios públicos básicos esenciales, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 129
del Código de Minas (indígenas)
18REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
5 para la interventoría técnica de los
proyectos que se ejecuten con estos recursos. 5
para gastos de funcionamiento u operación. El
cincuenta por ciento (50), y solo cuando estos
recursos no provengan de proyectos de
hidrocarburos, para sufragar los costos de manejo
y administración que tengan las entidades de
orden nacional a cuyo cargo esté la función de
recaudo y distribución de regalías y
compensaciones.
19REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
Mientras las entidades municipales no alcancen
coberturas mínimas en los sectores señalados,
asignarán por lo menos el setenta y cinco por
ciento (75) del total de sus participaciones
para estos propósitos. Las coberturas mínimas
son Salud de la población pobre 100 Educación
básica 90 En agua potable y alcantarillado
70 En la mortalidad infantil máxima 1
20REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
DESTINACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS 90
a inversión en proyectos prioritarios
contemplados en el plan general de desarrollo del
departamento o en los planes de desarrollo de sus
municipios, y de estos, no menos del cincuenta
por ciento (50) para los proyectos prioritarios
que estén contemplados en los planes de
desarrollo de los municipios del mismo
departamento, que no reciban regalías directas,
de los cuales no podrán destinarse más del quince
por ciento (15) a un mismo municipio. En
cualquier caso, tendrán prioridad aquellos
proyectos que beneficien a dos o más municipios.
21REGALÍAS POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES
Mientras las entidades departamentales no
alcancen coberturas mínimas en indicadores de
mortalidad infantil, cobertura básica de salud y
educación, agua potable y alcantarillado, la
entidad departamental correspondiente deberá
asignar no menos del sesenta por ciento (60) del
total de sus regalías para estos propósitos. En
el presupuesto anual se separarán claramente los
recursos provenientes de las regalías que se
destinen a los sectores aquí señalados
22GRACIAS POR SU ATENCIÓN