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LAVADO DE ACTIVOS

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... superior a los diez mil d lares o su equivalente en otra moneda declarar ante la aduana. ... Multa de 5 a 20 mil d lares. Suspensi n temporal del permiso ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAVADO DE ACTIVOS


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XXIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CRÉDITO
EDUCATIVO La gestión y gerencia del riesgo
en las instituciones, programas y
servicios de crédito educativo
Quito, Ecuador. 18 al 20 de marzo de 2009
  • LAVADO DE ACTIVOS
  • NORMATIVA
  • Dra. María Mercedes de la Torre
    Ribadeneira
  • Subdirectora de Prevención de
    Lavado de Activos
  • Superintendencia de Bancos y
    Seguros

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OBJETIVO
  • Conocer la normativa ecuatoriana para la
    prevención de lavado de activos

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CONVENIOS INTERNACIONALES
  • Convención contra el tráfico ilícito de
    estupefacientes y substancias psicotrópicas.
    (Convención de Viena)
  • -1988-
  • Obligación de incriminar penalmente el lavado de
    dinero procedente del narcotráfico.
  • Cooperación internacional para facilitar las
    investigaciones judiciales, inclusive levantando
    el secreto bancario en casos de Coop.
    Internacional.
  • Facilitar la extradición para los asuntos de
    lavado así como la confiscación internacional de
    los bienes de los narcotraficantes.

4
Convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y substancias psicotrópicas.
(Convención de Viena)
  • Facilitar la cooperación en las investigaciones
    administrativas
  • Cada una de las partes adoptará las medidas que
    sean necesarias para tipificar como delitos
    penales, cuando se cometan intencionalmente la
    ocultación o el encubrimiento de la naturaleza,
    origen de los bienes, a sabiendas de que proceden
    de delitos de narcotráfico.
  • El delito de lavado se limitaba al tráfico de
    droga
  • Precursora de las 40 recomendaciones del GAFI

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Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional. (Convención de Palermo) -2000-
  • Tipificará como delito, cuando se cometan
    intencionalmente la conversión o transferencia de
    bienes a sabiendas de que son producto del
    delito, con el propósito de ocular el origen.
  • Establecer un amplio régimen interno de
    reglamentación de los bancos susceptibles de
    utilizase para el blanqueo de dinero, para
    detectar las formas de cometerlo, identificar al
    cliente, registrar y denunciar las transacciones
    sospechosas.
  • Se amplía el alcance del lavado a todos los
    delitos
  • Marco internacional para el decomiso y embargo
    de los productos del crimen organizado.

6
Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el
Gobierno de los EE.UU. de América
  • Para la represión y control del lavado de dinero
    proveniente del tráfico ilícito de
    estupefacientes.
  • La información de las transacciones que pasan de
    los 10.000 o su equivalente en moneda
    extranjera, debe contener
  • La identidad de la personas que realicen la
    transacción, incluidos su nombre y dirección
    comprobados mediante la presentación de
    documentos de identidad fidedignos, la ocupación
    o profesión.
  • Las cuantías, fechas y clases de transacciones

7
Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el
Gobierno de los EE.UU. de América
  • La identidad de las personas a nombre de quien se
    hace la transacción, incluido el nombre, razón
    social, dirección, ocupación, profesión.
  • Las cuentas involucradas a las que se refiere la
    transacción.
  • El nombre de la persona o razón social de la
    empresa, su dirección, tipo de institución
    financiera donde se haya realizado la transacción.

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40 Recomendaciones del GAFI
  • Crear un marco político al cual se ajusten las
    legislaciones nacionales
  • 1990 40 Recomendaciones (revisadas
    1996 - 2003)
  • 2001 8 Recomendaciones Especiales
  • 2004 9na. Recomendación Especial
  • Las Cuarenta Recomendaciones y las Notas
    Interpretativas cubren
  • Sistema de justicia penal y la aplicación de la
    ley
  • Sistema financiero y su regulación
  • Cooperación internacional

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EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL ECUADOR
  • La primera normatividad dictada en el Ecuador
    data del 27 de enero de 1987, cuando se dictó la
    "Ley de Control y Fiscalización del tráfico de
    Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
  • Posteriormente, el 17 de septiembre de 1990, se
    promulgó la Ley sobre Sustancias Estupefacientes
    y Psicotrópicas
  • Actualmente rige la Ley para Reprimir el Lavado
    de Activos, publicada en el R.O. El 18 de
    octubre de 2005

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • FINALIDAD
  • Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el
    lavado de activos en sus diferentes modalidades.
  • OBJETO
  • REPRIMIR
  • La propiedad, posesión, utilización, oferta,
    venta corretaje, comercio interno o externo,
    transferencia, conversión y tráfico de activos,
    que fueren resultado o producto de actividades
    ilícitas o constituyan instrumentos de ellas.
  • La asociación para ejecutar cualquiera de las
    actividades mencionadas anteriormente la
    organización de sociedades o empresas que tengan
    ese propósito y, la gestión, financiamiento o
    asistencia técnica encaminados a hacerlas
    posibles.

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • SUJETOS OBLIGADOS
  • Quienes conocieren de las infracciones
    tipificadas en esta Ley informarán a las
    autoridades (UIF) con el debido sustento y
    suficientes antecedentes acerca de operaciones o
    transacciones económicas inusuales e
    injustificadas (que no guarden correspondencia
    con los patrones regulares de actividades
    económicas que normalmente realiza el sujeto,
    cuyo origen no pueda justificarse).

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • DE LA INFORMACIÓN
  • Las instituciones del sistema financiero y
    seguros deberán
  • Requerir y registrar información básica de sus
    clientes, permanentes u ocasionales.
  • Registrar las operaciones y transacciones en
    efectivo. Transacciones múltiples 30 días.
  • Reportar a la UIF dentro de 48 horas las
    operaciones referidas.
  • Reportar a la UIF, la existencia o no de
    operaciones inusuales, dentro de los 15 días
    posteriores al cierre del ejercicio mensual de
    cada entidad.

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • DE LA INFORMACIÓN
  • La UIF podrá
  • Solicitar información adicional.
  • Solicitar de autoridades publicas y privadas la
    información necesaria.
  • Toda persona que ingrese o salga del país con
    dinero en efectivos por un monto igual o superior
    a los diez mil dólares o su equivalente en otra
    moneda declarará ante la aduana.

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • TIPIFICACIÓN DEL DELITO
  • Elemento subjetivo que a sabiendas adquiera,
    posea, administre, utilice bienes.
  • Elemento objetivo bienes que sean producto o
    instrumento de actividades relacionadas con uno o
    más de los delitos subyacentes.

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • AUTONOMÍA DEL DELITO
  • Los delitos tipificados serán investigados,
    enjuiciados, fallados o sentenciados por el
    tribunal o la autoridad competente como delito
    autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito
    u otros delitos graves.
  • (Art. 14)

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • SIGILO Y RESERVA BANCARIA
  • En ningún caso, los sujetos obligados a
    informar, podrán invocar el sigilo o reserva
    bancarias, ni el secreto profesional o fiscal,
    para negar el acceso o demorar la entrega de la
    información solicitada, especialmente cuando lo
    requieran las autoridades judiciales
  • (Disposición General Cuarta)

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • Acogiendo los estándares internacionales, la ley
    prevé
  • APLICAR DEBIDA DILIGENCIA (Art. 3)
  • REQUERIR Y REGISTRAR
  • NO MANTENER CUENTAS NI OPERACIONES EN FORMA
    NOMINATIVA.
  • REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • AUTORIDADES COMPETENTES, FACULTADES Y RECURSOS
    PARA COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS (Art. 6)
  • Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos
    Directorio y UIF
  • Superintendencia de Bancos y Seguros (Arts. 1, 89
    y 200 LGISF)
  • Ministerio Fiscal General (Art. 25 C.P.P.)
  • Policía Nacional

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • SANCIONES PENALES (Art. 15)
  • Multa
  • Prisión
  • Reclusión
  • Multa equivalente al duplo del monto de los
    activos objeto del delito

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • Prisión de 1 a 5 años
  • -Menos de 50.000 USD
  • Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años
  • - 50.000 a 300.000
  • - Utilizando IFIs o instituciones de seguros
  • - Desempeño de cargos directivos, funciones o
    empleos en dichos sistemas
  • Reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años
  • - Más de 300.000 dólares
  • - Cuando la comisión del delito presupone la
    asociación para delinquir a través de la
    constitución de sociedades o empresas, o de la
    utilización de las que se encuentren legalmente
    constituidas.

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • OTRAS SANCIONES
  • Extinción de la persona jurídica creada para
    cometer el delito
  • Incapacidad perpetua para el desempeño de
    empleos o cargos públicos
  • Comiso Especial
  • (Artículos 15, 16 y 17 LPRLA)

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Ley para Reprimir el Lavado de Activos
  • SANCIONES ADMINISTRATIVAS A IFIs Y CÍAS. DE
    SEGUROS (Art. 19)
  • Multa de 5 a 20 mil dólares.
  • Suspensión temporal del permiso de operar
    (reincidencia)
  • Cancelación del certificado de autorización
    (reiteración de la falta dentro de los 12 meses
    siguientes a su comisión)

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARA
    LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA
    SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Quito, octubre 2008

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Objetivo general
  • Armonizar la norma con lo dispuesto en la Ley
    para Reprimir el Lavado de Activos, su reglamento
    y en las 40 Recomendaciones del GAFI

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Objetivo específico
  • Normar el control interno para prevención de
    lavado de activos en los sectores financiero y
    asegurador
  • Incorporar la obligación de control y reporte por
    parte del sistema de seguros privado
  • Generar cultura institucional de cumplimiento
  • Normar un programa integral de cumplimiento
  • Determinar las responsabilidades de los
    funcionarios y empleados

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Contenido de la norma
  • Glosario de términos
  • Políticas y procedimientos de control
  • Reserva y confidencialidad
  • Manual de control interno
  • Debida diligencia
  • Procedimientos de debida diligencia
  • De la información
  • De la estructura organizacional
  • De la capacitación
  • Disposiciones Generales
  • Disposiciones Transitorias

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Glosario de términos
  • Que las entidades controladas unifiquen criterios
    respecto a la utilización de los términos
    contenidos en la norma, para una correcta
    aplicación de la misma.

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Políticas y procedimientos de control
  • Obligación de adoptar controles y medidas de
    prevención.
  • Políticas y procedimientos de prevención
  • Requisitos mínimos que deben cumplir las
    políticas.
  • Observar la Ley para Reprimir el Lavado de
    Activos, su reglamento y este capítulo.
  • Competencias dentro del ámbito de acción de cada
    integrante de la entidad (subsidiaria o afiliada).

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Políticas y procedimientos de control
  • Implementación y funcionamiento de los elementos
    de prevención de lavado de activos.
  • Operaciones o transacciones a las cuales deben
    aplicarse la políticas y procedimientos.
  • Supervisión del grado de aplicación y
    cumplimiento de los controles, políticas,
    procedimientos y mecanismos adoptados para la
    prevención de lavado de activos.

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Reserva y confidencialidad
  • Prohibición de divulgar reportes
  • Reserva sobre requerimientos
  • Implicaciones por incumplimiento
  • Manual de control interno
  • Obligación
  • Políticas y procedimientos
  • Aspectos mínimos
  • Actualización y difusión del manual

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De la debida diligencia
  • Procedimientos
  • Para evitar el anonimato
  • Para identificación y verificación
  • Para monitoreo de operaciones, principalmente
    cuando los montos excedan el umbral establecido
    por la UIF y para las transferencias
    electrónicas.
  • Evitar establecer relaciones comerciales con
    empresas constituidas en el extranjero al amparo
    de leyes que favorezcan el anonimato.

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De los procedimientos de debida diligencia
  • Política conozca a su cliente
  • Identificación
  • Confirmación y actualización
  • Conocimiento del negocio (s)
  • Características y procedencia de los ingresos y
    egresos
  • Monitoreo permanente
  • Identificación del beneficiario final
  • Documentación adicional tomador, asegurado,
    afianzado y beneficiario

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De los procedimientos de debida diligencia
  • Reclamaciones presentadas e indemnizaciones
    recibidas (2 años)
  • Inventario general de los bienes asegurados,
    excepción en pólizas flotantes o automáticas
  • PEPS
  • Recursos de campañas políticas
  • Transferencias de fondos.
  • Procedimientos reforzados
  • Medidas abreviadas para la identificación
  • Ramos de seguros

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De los procedimientos de debida diligencia
  • Política conozca a su empleado
  • Conocimiento de funcionarios y empleados
  • Análisis periódicos de la situación patrimonial
  • Evaluación de conductas
  • Actualización anual

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De los procedimientos de debida diligencia
  • Política conozca a su mercado
  • Conocimiento de actividades económicas de sus
    clientes de acuerdo a siguientes segmentaciones
  • Del mercado
  • De productos
  • De regiones
  • En banca personal

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De los procedimientos de debida diligencia
  • Política conozca a su corresponsal
  • Conocimiento de naturaleza de actividad
    comercial de corresponsal.
  • Actualización e intercambio de información
  • Nuevas relaciones de corresponsalía, con
    autorización de la alta gerencia

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De la información
  • Registro de operaciones o transacciones económica
    inusuales e injustificadas
  • Formulario para registro de información
  • Respaldos físicos
  • Conservación
  • Remitir informes a la UIF conforme su
    instructivo
  • Proporcionar información al CONSEP y a la UIF

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De la estructura organizacional
  • Funciones del directorio
  • Comité de Cumplimiento
  • Conformación
  • Frecuencia de sesiones
  • Funciones del Comité de Ética
  • Unidad de Cumplimiento
  • - Contar con una estructura administrativa de
    apoyo independiente
  • - Recibir colaboración de varias unidades
  • - Depende directamente del Comité de Ética

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De la estructura organizacional
  • Oficial de cumplimiento
  • - Designación
  • - Ejercicio del cargo en grupos financieros
  • - Dualidad de funciones (entidades de segundo
    piso y autorizadas por la SBS)
  • - Calificación
  • - Ausencia temporal
  • - Prohibiciones y sanciones
  • - Funciones del oficial de cumplimiento.
  • Auditoría interna

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • De la capacitación
  • Planes de capacitación
  • Diseñen
  • Programen
  • Coordinen
  • Condiciones mínimas de los programas
  • Periodicidad anual
  • Proceso de inducción
  • Revisión y actualización permanente
  • Mecanismos de evaluación
  • Alcance

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Disposiciones Generales
  • Las medidas de prevención de lavado de activos
    serán aplicables a las subsidiarias y afiliadas
    de las IFIs.
  • Prohibición de contratar con terceros
  • Funciones asignadas al OC
  • Identificación del cliente
  • Verificación de la información
  • Determinación del beneficiario final
  • Obtención de información sobre propósito y
    naturaleza de la relación comercial
  • Determinación y reporte de operaciones inusuales
  • Las IC no deben entablar ni mantener relaciones
    de corresponsalía bancaria con bancos pantalla.

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Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
  • Disposiciones Transitorias
  • Plazo para calificación de OC en funciones y sin
    calificación previa.
  • Aplicación de las normas por parte de las
    instituciones del sistema de seguro privado de
    acuerdo al cronograma que establezca la SBS.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dra. María Mercedes
de la Torre R. mdelatorre_at_superban.gov.ec
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