Title: LAVADO DE ACTIVOS
1 XXIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CRÉDITO
EDUCATIVO La gestión y gerencia del riesgo
en las instituciones, programas y
servicios de crédito educativo
Quito, Ecuador. 18 al 20 de marzo de 2009
- LAVADO DE ACTIVOS
- NORMATIVA
-
- Dra. María Mercedes de la Torre
Ribadeneira - Subdirectora de Prevención de
Lavado de Activos - Superintendencia de Bancos y
Seguros
2OBJETIVO
- Conocer la normativa ecuatoriana para la
prevención de lavado de activos
3CONVENIOS INTERNACIONALES
- Convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y substancias psicotrópicas.
(Convención de Viena) - -1988-
- Obligación de incriminar penalmente el lavado de
dinero procedente del narcotráfico. - Cooperación internacional para facilitar las
investigaciones judiciales, inclusive levantando
el secreto bancario en casos de Coop.
Internacional. - Facilitar la extradición para los asuntos de
lavado así como la confiscación internacional de
los bienes de los narcotraficantes.
4Convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y substancias psicotrópicas.
(Convención de Viena)
- Facilitar la cooperación en las investigaciones
administrativas - Cada una de las partes adoptará las medidas que
sean necesarias para tipificar como delitos
penales, cuando se cometan intencionalmente la
ocultación o el encubrimiento de la naturaleza,
origen de los bienes, a sabiendas de que proceden
de delitos de narcotráfico. - El delito de lavado se limitaba al tráfico de
droga - Precursora de las 40 recomendaciones del GAFI
5Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional. (Convención de Palermo) -2000-
- Tipificará como delito, cuando se cometan
intencionalmente la conversión o transferencia de
bienes a sabiendas de que son producto del
delito, con el propósito de ocular el origen. - Establecer un amplio régimen interno de
reglamentación de los bancos susceptibles de
utilizase para el blanqueo de dinero, para
detectar las formas de cometerlo, identificar al
cliente, registrar y denunciar las transacciones
sospechosas. - Se amplía el alcance del lavado a todos los
delitos - Marco internacional para el decomiso y embargo
de los productos del crimen organizado.
6Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el
Gobierno de los EE.UU. de América
-
- Para la represión y control del lavado de dinero
proveniente del tráfico ilícito de
estupefacientes. - La información de las transacciones que pasan de
los 10.000 o su equivalente en moneda
extranjera, debe contener - La identidad de la personas que realicen la
transacción, incluidos su nombre y dirección
comprobados mediante la presentación de
documentos de identidad fidedignos, la ocupación
o profesión. - Las cuantías, fechas y clases de transacciones
7Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el
Gobierno de los EE.UU. de América
- La identidad de las personas a nombre de quien se
hace la transacción, incluido el nombre, razón
social, dirección, ocupación, profesión. - Las cuentas involucradas a las que se refiere la
transacción. - El nombre de la persona o razón social de la
empresa, su dirección, tipo de institución
financiera donde se haya realizado la transacción.
840 Recomendaciones del GAFI
- Crear un marco político al cual se ajusten las
legislaciones nacionales - 1990 40 Recomendaciones (revisadas
1996 - 2003) - 2001 8 Recomendaciones Especiales
- 2004 9na. Recomendación Especial
- Las Cuarenta Recomendaciones y las Notas
Interpretativas cubren - Sistema de justicia penal y la aplicación de la
ley - Sistema financiero y su regulación
- Cooperación internacional
9EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL ECUADOR
- La primera normatividad dictada en el Ecuador
data del 27 de enero de 1987, cuando se dictó la
"Ley de Control y Fiscalización del tráfico de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas - Posteriormente, el 17 de septiembre de 1990, se
promulgó la Ley sobre Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas - Actualmente rige la Ley para Reprimir el Lavado
de Activos, publicada en el R.O. El 18 de
octubre de 2005
10Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- FINALIDAD
- Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el
lavado de activos en sus diferentes modalidades. - OBJETO
- REPRIMIR
- La propiedad, posesión, utilización, oferta,
venta corretaje, comercio interno o externo,
transferencia, conversión y tráfico de activos,
que fueren resultado o producto de actividades
ilícitas o constituyan instrumentos de ellas. - La asociación para ejecutar cualquiera de las
actividades mencionadas anteriormente la
organización de sociedades o empresas que tengan
ese propósito y, la gestión, financiamiento o
asistencia técnica encaminados a hacerlas
posibles.
11Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- SUJETOS OBLIGADOS
- Quienes conocieren de las infracciones
tipificadas en esta Ley informarán a las
autoridades (UIF) con el debido sustento y
suficientes antecedentes acerca de operaciones o
transacciones económicas inusuales e
injustificadas (que no guarden correspondencia
con los patrones regulares de actividades
económicas que normalmente realiza el sujeto,
cuyo origen no pueda justificarse).
12Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- DE LA INFORMACIÓN
- Las instituciones del sistema financiero y
seguros deberán - Requerir y registrar información básica de sus
clientes, permanentes u ocasionales. - Registrar las operaciones y transacciones en
efectivo. Transacciones múltiples 30 días. - Reportar a la UIF dentro de 48 horas las
operaciones referidas. - Reportar a la UIF, la existencia o no de
operaciones inusuales, dentro de los 15 días
posteriores al cierre del ejercicio mensual de
cada entidad.
13Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- DE LA INFORMACIÓN
- La UIF podrá
- Solicitar información adicional.
- Solicitar de autoridades publicas y privadas la
información necesaria. - Toda persona que ingrese o salga del país con
dinero en efectivos por un monto igual o superior
a los diez mil dólares o su equivalente en otra
moneda declarará ante la aduana.
14Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- TIPIFICACIÓN DEL DELITO
- Elemento subjetivo que a sabiendas adquiera,
posea, administre, utilice bienes. - Elemento objetivo bienes que sean producto o
instrumento de actividades relacionadas con uno o
más de los delitos subyacentes.
15Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- AUTONOMÍA DEL DELITO
- Los delitos tipificados serán investigados,
enjuiciados, fallados o sentenciados por el
tribunal o la autoridad competente como delito
autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito
u otros delitos graves. - (Art. 14)
16Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- SIGILO Y RESERVA BANCARIA
- En ningún caso, los sujetos obligados a
informar, podrán invocar el sigilo o reserva
bancarias, ni el secreto profesional o fiscal,
para negar el acceso o demorar la entrega de la
información solicitada, especialmente cuando lo
requieran las autoridades judiciales - (Disposición General Cuarta)
17Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- Acogiendo los estándares internacionales, la ley
prevé - APLICAR DEBIDA DILIGENCIA (Art. 3)
- REQUERIR Y REGISTRAR
- NO MANTENER CUENTAS NI OPERACIONES EN FORMA
NOMINATIVA. - REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES
18Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- AUTORIDADES COMPETENTES, FACULTADES Y RECURSOS
PARA COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS (Art. 6) - Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos
Directorio y UIF - Superintendencia de Bancos y Seguros (Arts. 1, 89
y 200 LGISF) - Ministerio Fiscal General (Art. 25 C.P.P.)
- Policía Nacional
19Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- SANCIONES PENALES (Art. 15)
- Multa
- Prisión
- Reclusión
- Multa equivalente al duplo del monto de los
activos objeto del delito
20Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- Prisión de 1 a 5 años
- -Menos de 50.000 USD
- Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años
- - 50.000 a 300.000
- - Utilizando IFIs o instituciones de seguros
- - Desempeño de cargos directivos, funciones o
empleos en dichos sistemas - Reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años
- - Más de 300.000 dólares
- - Cuando la comisión del delito presupone la
asociación para delinquir a través de la
constitución de sociedades o empresas, o de la
utilización de las que se encuentren legalmente
constituidas.
21Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- OTRAS SANCIONES
- Extinción de la persona jurídica creada para
cometer el delito - Incapacidad perpetua para el desempeño de
empleos o cargos públicos - Comiso Especial
- (Artículos 15, 16 y 17 LPRLA)
22Ley para Reprimir el Lavado de Activos
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS A IFIs Y CÍAS. DE
SEGUROS (Art. 19) - Multa de 5 a 20 mil dólares.
- Suspensión temporal del permiso de operar
(reincidencia) - Cancelación del certificado de autorización
(reiteración de la falta dentro de los 12 meses
siguientes a su comisión)
23Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARA
LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS - Quito, octubre 2008
24Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Objetivo general
- Armonizar la norma con lo dispuesto en la Ley
para Reprimir el Lavado de Activos, su reglamento
y en las 40 Recomendaciones del GAFI
25Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Objetivo específico
- Normar el control interno para prevención de
lavado de activos en los sectores financiero y
asegurador - Incorporar la obligación de control y reporte por
parte del sistema de seguros privado - Generar cultura institucional de cumplimiento
- Normar un programa integral de cumplimiento
- Determinar las responsabilidades de los
funcionarios y empleados
26Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Contenido de la norma
- Glosario de términos
- Políticas y procedimientos de control
- Reserva y confidencialidad
- Manual de control interno
- Debida diligencia
- Procedimientos de debida diligencia
- De la información
- De la estructura organizacional
- De la capacitación
- Disposiciones Generales
- Disposiciones Transitorias
27Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Glosario de términos
- Que las entidades controladas unifiquen criterios
respecto a la utilización de los términos
contenidos en la norma, para una correcta
aplicación de la misma.
28Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Políticas y procedimientos de control
- Obligación de adoptar controles y medidas de
prevención. - Políticas y procedimientos de prevención
- Requisitos mínimos que deben cumplir las
políticas. - Observar la Ley para Reprimir el Lavado de
Activos, su reglamento y este capítulo. - Competencias dentro del ámbito de acción de cada
integrante de la entidad (subsidiaria o afiliada).
29Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Políticas y procedimientos de control
- Implementación y funcionamiento de los elementos
de prevención de lavado de activos. - Operaciones o transacciones a las cuales deben
aplicarse la políticas y procedimientos. - Supervisión del grado de aplicación y
cumplimiento de los controles, políticas,
procedimientos y mecanismos adoptados para la
prevención de lavado de activos.
30Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Reserva y confidencialidad
- Prohibición de divulgar reportes
- Reserva sobre requerimientos
- Implicaciones por incumplimiento
- Manual de control interno
- Obligación
-
- Políticas y procedimientos
- Aspectos mínimos
- Actualización y difusión del manual
31Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De la debida diligencia
- Procedimientos
- Para evitar el anonimato
- Para identificación y verificación
- Para monitoreo de operaciones, principalmente
cuando los montos excedan el umbral establecido
por la UIF y para las transferencias
electrónicas. - Evitar establecer relaciones comerciales con
empresas constituidas en el extranjero al amparo
de leyes que favorezcan el anonimato.
32Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De los procedimientos de debida diligencia
- Política conozca a su cliente
- Identificación
- Confirmación y actualización
- Conocimiento del negocio (s)
- Características y procedencia de los ingresos y
egresos - Monitoreo permanente
- Identificación del beneficiario final
- Documentación adicional tomador, asegurado,
afianzado y beneficiario
33Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De los procedimientos de debida diligencia
- Reclamaciones presentadas e indemnizaciones
recibidas (2 años) - Inventario general de los bienes asegurados,
excepción en pólizas flotantes o automáticas - PEPS
- Recursos de campañas políticas
- Transferencias de fondos.
- Procedimientos reforzados
- Medidas abreviadas para la identificación
- Ramos de seguros
34Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De los procedimientos de debida diligencia
- Política conozca a su empleado
- Conocimiento de funcionarios y empleados
- Análisis periódicos de la situación patrimonial
- Evaluación de conductas
- Actualización anual
35Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De los procedimientos de debida diligencia
- Política conozca a su mercado
- Conocimiento de actividades económicas de sus
clientes de acuerdo a siguientes segmentaciones - Del mercado
- De productos
- De regiones
- En banca personal
36Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De los procedimientos de debida diligencia
- Política conozca a su corresponsal
- Conocimiento de naturaleza de actividad
comercial de corresponsal. - Actualización e intercambio de información
- Nuevas relaciones de corresponsalía, con
autorización de la alta gerencia
37Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De la información
- Registro de operaciones o transacciones económica
inusuales e injustificadas - Formulario para registro de información
- Respaldos físicos
- Conservación
- Remitir informes a la UIF conforme su
instructivo - Proporcionar información al CONSEP y a la UIF
38Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De la estructura organizacional
- Funciones del directorio
- Comité de Cumplimiento
- Conformación
- Frecuencia de sesiones
- Funciones del Comité de Ética
- Unidad de Cumplimiento
- - Contar con una estructura administrativa de
apoyo independiente - - Recibir colaboración de varias unidades
- - Depende directamente del Comité de Ética
39Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De la estructura organizacional
- Oficial de cumplimiento
- - Designación
- - Ejercicio del cargo en grupos financieros
- - Dualidad de funciones (entidades de segundo
piso y autorizadas por la SBS) - - Calificación
- - Ausencia temporal
- - Prohibiciones y sanciones
- - Funciones del oficial de cumplimiento.
- Auditoría interna
40Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- De la capacitación
- Planes de capacitación
- Diseñen
- Programen
- Coordinen
- Condiciones mínimas de los programas
- Periodicidad anual
- Proceso de inducción
- Revisión y actualización permanente
- Mecanismos de evaluación
- Alcance
41Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Disposiciones Generales
- Las medidas de prevención de lavado de activos
serán aplicables a las subsidiarias y afiliadas
de las IFIs. - Prohibición de contratar con terceros
- Funciones asignadas al OC
- Identificación del cliente
- Verificación de la información
- Determinación del beneficiario final
- Obtención de información sobre propósito y
naturaleza de la relación comercial - Determinación y reporte de operaciones inusuales
- Las IC no deben entablar ni mantener relaciones
de corresponsalía bancaria con bancos pantalla.
42Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
- Disposiciones Transitorias
- Plazo para calificación de OC en funciones y sin
calificación previa. - Aplicación de las normas por parte de las
instituciones del sistema de seguro privado de
acuerdo al cronograma que establezca la SBS.
43SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dra. María Mercedes
de la Torre R. mdelatorre_at_superban.gov.ec