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FONDO COMÚN MUNICIPAL
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I. CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
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CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
  • En el período comprendido entre 1990-2003, los
    ingresos municipales se han incrementado en un
    208 real, pasando de 345 mil millones en el
    año 1990 a alrededor de 1.064 mil millones al
    año 2003 (todo en moneda M2003).
  • Al año 1990 los ingresos propios (ingresos
    propios permanentes Fondo Común Municipal)
    correspondían al 80,2 del total de ingresos
    municipales, en comparación con el 81,9 del año
    2003. Además estos ingresos se han incrementado
    en un 214 en términos reales, cifra superior a
    la variación del total de ingresos (208)

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PONDERACIÓN ITEMS SOBRE INGRESO TOTAL 1990-2003
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Durante el período 1990-2003 los ítems que
componen los Ingresos Municipales se han
incrementado de la siguiente manera
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CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
  • La autonomía financiera municipal relación entre
    los ingresos propios permanentes y el total de
    ingresos municipales, ha permanecido casi
    idéntica en el período 1990-2003 considerado
    pasando de 50,7 a 48.
  • Nivel de importancia de los ingresos tributarios
    en el total de ingresos (1990-2003)
  • Patentes 12,4 a un 13,6 del total de ingresos.
  • Participación del impuesto territorial 14,6 a
    un 13,1 del total de ingresos.
  • Permisos de circulación de beneficio municipal
    8,6 a un 4,8 (Ley de Rentas I)

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CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
Los ingresos municipales percápita (en de
2003) 1990 25.830 2003 70.418 incremento
real del 176. En el año 1990 habían 190
municipios cuyo ingreso total percápita era
inferior al promedio nacional, en cambio en 2003
habían 161 municipios en dicha categoría, con una
menor varianza lo que implica menor diferencia de
ingresos entre los municipios
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II. FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
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FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
  • Constitución Política de la República (Cap. XIII,
    Art 111) El Fondo Común Municipal está definido
    por la Constitución Política de la República como
    un mecanismo de redistribución solidaria de los
    ingresos propios entre las municipalidades del
    país.
  • Ley N18.695 Orgánica Constitucional de
    Municipalidades (Par. 3, Art 14) le confiere a
    este instrumento la función de garantizar el
    cumplimiento de los fines de las municipalidades
    y su adecuado funcionamiento.

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ORIGEN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL
  • Decreto Ley 3.063 1979 (tít VI, Art 38) Las
    municipalidades deberán destinar preferentemente
    los recursos de este Fondo a crear, mantener y
    prestar servicios a la comunidad local. Además
    podrán tomar a su cargo servicios que estén
    siendo atendidos por organismos del sector
    público o del sector privado, en este último caso
    atendiéndose al principio de subsidiariedad como
    asimismo podrán destinarlo al financiamiento de
    obras de adelanto local.
  • REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL
    DECRETO LEY N 3.063, DE 1979.- FONDO COMÚN
    MUNICIPAL El Decreto N1.824, de 1995, del
    Ministerio del Interior, última modificación por
    Decreto N117, de 2001, del M. del Interior,
    publicado en el D.O. del 19 de abril de 2001.

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FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
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FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
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FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
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FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
  • Ley 19.850 Establece un mecanismo para compensar
    los menores ingresos municipales, con ocasión de
    una nueva determinación de los coeficientes de
    determinación del FCM, para el período 2003-2004
    (19.000 millones de pesos)

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PROYECTOS DE EMERGENCIA FCM
  • REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL
    DECRETO LEY N 3.063, DE 1979.- FONDO COMÚN
    MUNICIPAL
  • 1.- Un treinta por ciento para financiar
    proyectos de prevención de emergencias, que se
    distribuirán en un cincuenta por ciento, para
    financiar proyectos de prevención de catástrofes
    naturales y en un cincuenta por ciento, para
    financiar proyectos de prevención de emergencias
    financieras que permitan incrementar los Ingresos
    Propios Permanentes Municipales. Los proyectos
    para ambas categorías deberán ser presentados por
    los municipios al Intendente entre el mes de
    noviembre del año anterior a la distribución de
    los recursos y el mes de junio del año de la
    distribución.

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PROYECTOS DE EMERGENCIA FCM
  • Los proyectos señalados serán evaluados
    técnicamente por la Secretaría Regional de
    Planificación y Coordinación correspondiente.
  • El Intendente en ejercicio de la facultad que
    le confiere la letra ñ), del artículo 2, de la
    Ley N 19.175, procederá a efectuar la
    priorización general de todos los proyectos
    municipales de la respectiva región, entre los
    que hayan obtenido la recomendación técnica de la
    Secretaría Regional de Planificación y
    Coordinación.
  • Los proyectos priorizados deberán ser
    remitidos por la Intendencia a la Subsecretaría
    de Desarrollo Regional y Administrativo, antes
    del 30 de septiembre del año en que se
    distribuirán los recursos por este factor.

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PROYECTOS DE EMERGENCIA FCM
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