Title: Presentacin de PowerPoint
1FONDO COMÚN MUNICIPAL
2I. CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
3CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
- En el período comprendido entre 1990-2003, los
ingresos municipales se han incrementado en un
208 real, pasando de 345 mil millones en el
año 1990 a alrededor de 1.064 mil millones al
año 2003 (todo en moneda M2003). - Al año 1990 los ingresos propios (ingresos
propios permanentes Fondo Común Municipal)
correspondían al 80,2 del total de ingresos
municipales, en comparación con el 81,9 del año
2003. Además estos ingresos se han incrementado
en un 214 en términos reales, cifra superior a
la variación del total de ingresos (208)
4PONDERACIÓN ITEMS SOBRE INGRESO TOTAL 1990-2003
5Durante el período 1990-2003 los ítems que
componen los Ingresos Municipales se han
incrementado de la siguiente manera
6CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
- La autonomía financiera municipal relación entre
los ingresos propios permanentes y el total de
ingresos municipales, ha permanecido casi
idéntica en el período 1990-2003 considerado
pasando de 50,7 a 48. - Nivel de importancia de los ingresos tributarios
en el total de ingresos (1990-2003) - Patentes 12,4 a un 13,6 del total de ingresos.
- Participación del impuesto territorial 14,6 a
un 13,1 del total de ingresos. - Permisos de circulación de beneficio municipal
8,6 a un 4,8 (Ley de Rentas I)
7CONTEXTO FINANCIERO MUNICIPAL
Los ingresos municipales percápita (en de
2003) 1990 25.830 2003 70.418 incremento
real del 176. En el año 1990 habían 190
municipios cuyo ingreso total percápita era
inferior al promedio nacional, en cambio en 2003
habían 161 municipios en dicha categoría, con una
menor varianza lo que implica menor diferencia de
ingresos entre los municipios
8II. FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
9FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
- Constitución Política de la República (Cap. XIII,
Art 111) El Fondo Común Municipal está definido
por la Constitución Política de la República como
un mecanismo de redistribución solidaria de los
ingresos propios entre las municipalidades del
país. - Ley N18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades (Par. 3, Art 14) le confiere a
este instrumento la función de garantizar el
cumplimiento de los fines de las municipalidades
y su adecuado funcionamiento.
10ORIGEN DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL
- Decreto Ley 3.063 1979 (tít VI, Art 38) Las
municipalidades deberán destinar preferentemente
los recursos de este Fondo a crear, mantener y
prestar servicios a la comunidad local. Además
podrán tomar a su cargo servicios que estén
siendo atendidos por organismos del sector
público o del sector privado, en este último caso
atendiéndose al principio de subsidiariedad como
asimismo podrán destinarlo al financiamiento de
obras de adelanto local. - REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL
DECRETO LEY N 3.063, DE 1979.- FONDO COMÚN
MUNICIPAL El Decreto N1.824, de 1995, del
Ministerio del Interior, última modificación por
Decreto N117, de 2001, del M. del Interior,
publicado en el D.O. del 19 de abril de 2001.
11FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
12FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
13FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
14FONDO COMÚN MUNICIPAL ACTUAL
- Ley 19.850 Establece un mecanismo para compensar
los menores ingresos municipales, con ocasión de
una nueva determinación de los coeficientes de
determinación del FCM, para el período 2003-2004
(19.000 millones de pesos)
15PROYECTOS DE EMERGENCIA FCM
- REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL
DECRETO LEY N 3.063, DE 1979.- FONDO COMÚN
MUNICIPAL - 1.- Un treinta por ciento para financiar
proyectos de prevención de emergencias, que se
distribuirán en un cincuenta por ciento, para
financiar proyectos de prevención de catástrofes
naturales y en un cincuenta por ciento, para
financiar proyectos de prevención de emergencias
financieras que permitan incrementar los Ingresos
Propios Permanentes Municipales. Los proyectos
para ambas categorías deberán ser presentados por
los municipios al Intendente entre el mes de
noviembre del año anterior a la distribución de
los recursos y el mes de junio del año de la
distribución.
16PROYECTOS DE EMERGENCIA FCM
- Los proyectos señalados serán evaluados
técnicamente por la Secretaría Regional de
Planificación y Coordinación correspondiente. - El Intendente en ejercicio de la facultad que
le confiere la letra ñ), del artículo 2, de la
Ley N 19.175, procederá a efectuar la
priorización general de todos los proyectos
municipales de la respectiva región, entre los
que hayan obtenido la recomendación técnica de la
Secretaría Regional de Planificación y
Coordinación. - Los proyectos priorizados deberán ser
remitidos por la Intendencia a la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo, antes
del 30 de septiembre del año en que se
distribuirán los recursos por este factor.
17PROYECTOS DE EMERGENCIA FCM