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Cualquier compra o adquisici

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Es decir, las compras de bienes y servicios del municipio encuentran su sustento ... millones veinticinco mil treinta y dos pesos 91/100 M.N.), y la empresa Qualitas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Cualquier compra o adquisici


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PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
  • Cualquier compra o adquisición comienza con una
    requisición del área o dependencia que tenga una
    necesidad.
  • Una vez que la Secretaria de Administración tiene
    la requisición, se determina que procedimiento
    jurídico es el que se lleva a cabo para la
    adquisición del bien o servicio.

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  • ARTÍCULO 85 (RAASMA). Las adquisiciones
    ordinarias de bienes o servicios, se realizarán
    bajo las siguientes bases
  • I. Que se justifique la compra
  • II. Que sea oportuna la compra con relación a los
    recursos financieros
  • III. Que sea oportuna la prestación de servicios
  • IV. Que exista una partida expresamente señalada
    en el presupuesto para tal fin.
  • V. Que se procure la homogeneidad de los bienes
    que se adquieran, a fin de facilitar la
    uniformidad de su manejo, mantenimiento y
    reparación, siempre y cuando esta medida se base
    en la operación de las dependencias y no implique
    desmejoramiento de las condiciones de compra o
    preferencia hacia determinado proveedor.

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FORMAS DE ADQUISICION
  • COMPRA DIRECTA supuestos (Art. 126, capitulo IV
    Art. 150 RAASMA)
  • CONCURSO POR INVITACIÓN A PROVEEDORES (Capitulo V
    RAASMA) desde un monto equivalente de tres mil
    un días de salario mínimo general vigente en el
    Estado y hasta por un monto equivalente a quince
    mil días de salario mínimo general vigente en el
    Estado, sin límite del monto cuando las
    adquisiciones sean urgentes
  • LICITACIÓN PUBLICA (Capítulo VI RAASMA) en
    operaciones con valor superior al equivalente a
    quince mil un días de salario mínimo general
    vigente en el Estado

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  • Es decir, las compras de bienes y servicios del
    municipio encuentran su sustento legal en el
    Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y
    Servicios y no en la Ley Patrimonial, que a la
    letra dice en su Art. 1º
  • ARTICULO 1º.- La presente ley es de orden
    público e interés social, tiene por objeto
    regular las acciones relativas a la adquisición
    de bienes muebles e inmuebles, planeación,
    programación, presupuestación, gasto, ejecución,
    conservación, mantenimiento, control,
    arrendamiento, registro, enajenación del
    patrimonio, así como la contratación de servicios
    de cualquier naturaleza que realicen ...
  • III. Los Municipios del Estado, así como sus
    organismos descentralizados, que no cuenten con
    disposiciones legales en estas materias...

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  • Luego entonces, en una interpretación a contrario
    sensu, se desprende que si el Municipio de
    Aguascalientes cuenta con un Reglamento de
    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, no es
    aplicable la Ley Patrimonial.

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LICITACIÓN GMA 008-08
  • En virtud de que el servicio de aseguramiento del
    parque vehicular era mayor a quince mil un
    salarios mínimos generales vigentes en el Estado,
    se procedió a realizar la Licitación GMA 008-08.

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  • En fecha 08 de Mayo del 2008 se publicó la
    convocatoria de la licitación pública nacional
    número GMA-008-08.
  • En fechas 08 y 09 de mayo del 2008 se vendieron
    las bases de la referida licitación.
  • En fecha 13 de Mayo del 2008 se llevó a cabo la
    junta de aclaraciones, en donde participaron los
    licitantes Aseguradora Interacciones S.A.,
    Qualitas Cia de Seguros S.A. de C.V., Seguros
    Banorte Generaly S.A. de C.V. y Grupo Nacional
    Provincial S.A.

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  • En fecha 15 de Mayo del 2008, se llevó a cabo el
    acto de inscripción y apertura de propuestas
    técnicas de los licitantes, en donde se
    recibieron propuestas de Aseguradora
    Interacciones S.A., Qualitas Cia de Seguros S.A.
    de C.V., Seguros Banorte Generaly S.A. de C.V. y
    ABA Seguros S.A. de C.V.
  • En fecha 16 de Mayo del 2008, se dio lectura al
    fallo técnico, donde obtuvieron fallo técnico
    positivo Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. y
    Qualitas Cía de Seguros S.A. de C.V.

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  • En esa misma se abrieron las propuestas
    económicas de las empresas Aseguradora
    Interacciones S.A. de C.V. y Qualitas Cía de
    Seguros S.A. de C.V., donde se desprende que la
    empresa Aseguradora Interacciones S.A. de C.V.
    ofertó el aseguramiento en una cantidad de
    4,025,032.91 (Cuatro millones veinticinco mil
    treinta y dos pesos 91/100 M.N.), y la empresa
    Qualitas Cia de Seguros S.A. de C.V. ofertó el
    aseguramiento en una cantidad de 4,412,480.28
    (Cuatro millones cuatrocientos doce mil
    cuatrocientos ochenta pesos 28/100 M.N.).

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  • Por lo anterior, y visto que resultó como mejor
    propuesta la planteada por la empresa denominada
    Aseguradora Interacciones S.A. de C.V., ya que el
    costo propuesto era inferior al presentado por
    Qualitas, por la cantidad de 390,447.37
    (Trescientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y
    siete pesos 37/100 M.N.). de diferencia, razón
    por demás lógica y sana para la hacienda
    municipal, que se le adjudicó a Interacciones
    S.A. de C.V., cumpliendo cabalmente con el
    artículo 146 RAASMA, en el cual se establecen las
    condiciones que debe tomar en cuenta el
    Municipio, tales como PRECIO, CALIDAD,
    FINANCIAMIENTO Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES.

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  • En ese mismo acto, participaron los
    representantes del Comité de Adquisiciones y
    demás personas invitadas como lo son el suplente
    del presidente del comité de adquisiciones, el
    suplente del Síndico de Hacienda, la secretaria
    ejecutiva del comité, el suplente del Secretario
    de Finanzas, el Suplente del Contralor Municipal,
    un representante de la requisitante y asesor
    técnico de la convocante, los licitantes que
    participaron, así como los representantes de las
    distintas cámaras como lo son la de Comercio, la
    de la Industria y la transformación y para
    abundar en la transparencia del procedimiento se
    invitaron a los representantes del Consejo
    Ciudadano para la Transparencia Municipal.

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  • Consecuencia de la licitación, se realizó el
    contrato 145/08, que derivó del fallo de
    adjudicación de la misma, a favor de
    interacciones.
  • En fecha 04 de Junio del 2008, se dicta un auto
    por parte del Tribunal de lo Contencioso
    Administrativo en el que se daba trámite a la
    demanda interpuesta por Qualitas Cia de Seguros
    S.A. de C.V., en el que se decreta la suspensión
    del procedimiento de licitación GMA 008-08,
    quedando congelado el presupuesto que se tiene
    para realizar la multicitada licitación, hasta
    que no se resolviera el asunto en lo particular.

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  • Posterior al auto emitido por el Tribunal y al
    cumplir con lo ordenado por este y una vez
    cancelado el contrato 145/08 debido a la
    suspensión del procedimiento, se llevaron a cabo
    Contratos por Compra Directa para el
    aseguramiento del parque vehicular del Municipio
    de Aguascalientes, y con ello no dejar estos
    bienes municipales desprotegidos, contratos
    realizados con la empresa Aseguradora
    Interacciones, en virtud de que fue la que ofertó
    el precio mas bajo en la licitación GMA-008-08.

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JUSTIFICACION LEGAL
  • Derivado de lo anterior, los convenios de compra
    directa celebrados, están fundados y motivados en
    el artículo 126 fracción X y XI del Reglamento de
    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
    Municipio de Aguascalientes, la cual en su parte
    conducente dice
  • Articulo 126.- El procedimiento de
    adjudicación directa consistirá en contratar
    bienes, arrendamientos o servicios, cuando se
    trate de alguno de los siguientes supuestos

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  • ...X. Sea urgente la adquisición de bienes,
    arrendamientos o servicios por estar en riesgo el
    orden social, la salubridad, la seguridad pública
    o el ambiente de alguna zona del municipio, o
    bien se trate de una adjudicación urgente para
    evitar se paralicen los servicios públicos, se
    trate de programas o acciones de apoyo a la
    población para atender necesidades apremiantes o
    bien concurra alguna causa similar al interés
    público.
  • XI. Existan circunstancias que puedan provocar
    pérdidas o costos adicionales importantes a la
    Hacienda Pública ...

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  • Por los fundamentos jurídicos anteriormente
    expuestos, se llegó a la determinación de
    adjudicar por compra directa la adquisición de
    los referidos seguros de vehículos, en virtud de
    haberse previamente estudiado y analizado las
    diferentes propuestas, para cumplir la necesidad
    de proteger los intereses del Municipio, siendo
    que es responsabilidad de los titulares de las
    dependencias y del Secretario de Administración,
    el deber de cerciorarse que los vehículos cuenten
    con la póliza vigente del seguro, de lo cual se
    desprende que en ningún momento pueden circular
    los vehículos del municipio sin estar debidamente
    asegurados, lo anterior fundado en los artículos
    242 del Código Municipal de Aguascalientes y 97
    del RAASMA en su primer párrafo.

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  • ARTÍCULO 97 (RAASMA). La Secretaría tendrá la
    responsabilidad de supervisar que las
    dependencias y entidades mantengan de manera
    adecuada y satisfactoriamente asegurados los
    bienes muebles que tengan a su disposición,
    cuando por su naturaleza y cuantía se justifique
    asegurarlos...
  • ARTICULO 242 (CMA).- Los directores o jefes
    administrativos de las dependencias municipales o
    unidades administrativas, deberán cerciorarse que
    los vehículos automotores a cargo de ellas,
    cuenten con la póliza vigente del seguro, copia
    de la tarjeta de circulación que corresponda,
    juego de placas y engomados...

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  • Es importante mencionar, que para la prestación
    de los servicios públicos contemplados en la
    fracción III del artículo 115 de la CPEUM, al
    tener estos el carácter de interés público y
    social, no se puedan suspender bajo ningún
    motivo. Para ejemplificar esto el detener los
    vehículos de recolección de basura implica poner
    en riesgo la salubridad de los ciudadanos
    integrantes de esta sociedad, de igual forma el
    detener las patrullas o el parque vehicular
    relacionado con seguridad pública, implicaría
    poner en riesgo el orden social y la propia
    seguridad pública estos son meros ejemplos
    enunciativos y no limitativos del por que se
    encuentra en la necesidad el Municipio de
    asegurar el parque vehicular.

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  • Tenemos que destacar que al cumplir con asegurar
    el parque vehicular en ningún momento se
    contraviene la suspensión dictada de fecha de 4
    de junio del 2008 por el Tribunal de lo
    Contencioso Administrativo, ya que el presupuesto
    de la licitación pública nacional número
    GMA-008-08, se encuentra congelado, por lo que en
    una readecuación presupuestal se obtuvieron
    recursos para la contratación directa del
    aseguramiento, para que en el momento de que el
    Tribunal tenga a bien notificarnos el
    cumplimiento de la sentencia dar cabal a la
    misma.
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