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PND ART 38 CRISIS FISCAL UNIVERSIDADES

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OBLIGA A REDUCIR LAS TRANSFERENCIAS TERRITORIALES QUE ... con una cifra diez veces mayor a la de 2006: de $ 315 mil tendr ahora que ... – PowerPoint PPT presentation

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PND ART 38 CRISIS FISCAL UNIVERSIDADES
  • EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
  • 2006 2010
  • GENERA CRISIS A LAS UNIVERSIDADES
  • POR INVIABILIDAD FINANCIERA
  • LESIONA AUTONOMIA
  • OBLIGA A REDUCIR LAS TRANSFERENCIAS
    TERRITORIALES QUE
  • LESIONAN INDIRECTAMENTE A LAS UNIVERSIDADES
    TERRITORIALES
  • ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS
    ASPU
  • P. HERNANDEZ C.

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PND ART 38 CRISIS FISCAL UNIVERSIDADES
  • ARTÍCULO 131. FONDO PARA PAGAR EL PASIVO
    PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES Y DE LAS
    INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE
    NATURALEZA TERRITORIAL. Cada una de las
    instituciones de educación superior oficiales,
    del nivel territorial, departamental, distrital,
    municipal, constituirá un fondo para el pago del
    pasivo pensional contraído a la fecha en la cual
    esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto
    igual al valor de dicho pasivo que no este
    constituido en reservas en las Cajas de
    Previsión, o Fondos autorizados, descontando el
    valor actuarial de las futuras cotizaciones que
    las instituciones como empleadores y los
    empleados deban efectuar según lo previsto en la
    presente Ley, en aquella parte que corresponda a
    funcionarios, empleados o trabajadores vinculados
    hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la
    presente Ley.
  • Dicho fondo se manejará como una subcuenta en el
    presupuesto de cada institución. Será financiado
    por la nación, los departamentos, los distritos y
    los municipios, que aportarán en la misma
    proporción en que hayan contribuido al
    presupuesto de la respectiva universidad o
    institución de educación superior, teniendo en
    cuenta el promedio de los cinco (5) últimos
    presupuestos anuales, anteriores al año de
    iniciación de la vigencia de la presente Ley.
  • Los aportes constarán en bonos de valor constante
    de las respectivas entidades que se redimirán a
    medida que se haga exigible el pago de las
    obligaciones pensionales de acuerdo con las
    proyecciones presupuestales y los cálculos
    actuariales, y de conformidad con la
    reglamentación que para el efecto establezca el
    Gobierno Nacional.
  • Dentro del año siguiente a la iniciación de la
    vigencia de la presente Ley, las universidades y
    las instituciones de educación superior referidas
    en este artículo, elaborarán o actualizarán los
    estudios actuariales con el visto bueno del
    Ministerio de Hacienda. Este requisito es
    necesario para la suscripción de los bonos que
    representen los aportes de la Nación. Esta
    suscripción deberá hacerse dentro de los dos (2)
    primeros años de la vigencia de la presente Ley.

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  • ARTÍCULO 130. FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL
    NIVEL NACIONAL. Créase el Fondo de Pensiones
    Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de
    la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y
    Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán
    mediante encargo fiduciario.
  • El Fondo sustituirá a la Caja Nacional de
    Previsión Social en lo relacionado con el pago de
    las pensiones de vejez o de jubilación, de
    invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a
    las demás cajas de previsión o fondos insolventes
    del sector público del orden nacional, que el
    Gobierno determine y para los mismos efectos. El
    Gobierno Nacional establecerá los mecanismos
    requeridos para el pago de las pensiones
    reconocidas o causadas con anterioridad a la
    presente Ley.
  • A partir de 1995, todas las obligaciones por
    concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de
    sobrevivientes, reconocidas por la Caja Nacional
    de Previsión, serán pagadas por el Fondo de
    Pensiones Públicas del Nivel Nacional.
  • El Fondo de Previsión Social del Congreso de la
    República, creado por la Ley 33 de 1985
    continuará siendo responsable del reconocimiento
    y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de
    invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios
    de salud de los congresistas y de los empleados
    del Congreso y del Fondo que aporten para los
    sistemas de pensiones y de salud de conformidad
    con las normas de la presente Ley.

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  • ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de
    las Universidades Estatales del Orden Nacional.
    La Nación y las universidades estatales del orden
    nacional concurrirán al saneamiento del pasivo
    pensional de dichas entidades en los términos
    establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de
    1993. Las sumas que se hayan transferido por
    parte de la Nación con las cuales haya sido
    atendido pasivo pensional de dichas universidades
    a partir de la fecha de corte prevista en el
    artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en
    cuenta como pago parcial de la concurrencia a
    cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación
    que para el efecto se establezca.
  • Parágrafo La concurrencia prevista en el
    artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de
    las universidades territoriales se aplicará
    también en aquellos eventos en los cuales el
    pasivo pensional se encuentre a cargo de las
    cajas de previsión territoriales o quienes la
    hubieran sustituido.

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  • UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
  • REESTRUCTURACIÓN POR LEY 550/99
  • ACADÉMICA
  • Reduce número de profesores
  • Reduce numero de cursos
  • Reduce número de programas.
  • Mas cursos por profesor
  • Más docencia menos investigación y extensión.
  • Grupos sólo para alto número de estudiantes
  • .
  • ADMINISTRATIVA
  • Disminución de planta
  • Docentes 330
  • Administrativos 184
  • Desconocimiento de derechos laborales
  • FINANCIERA
  • Alza de matrículas 2.784 Millones por año.

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  • UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
  • EL HERALDO DE BARRANQUILLA
  • CON EL ALZA DE MATRICULAS NOS OBLIGAN A DEJAR LA
    U
  • Amilcar Ospino aún no sale de su estado de
    sorpresa. No sabe qué hacer para continuar
    estudiando en la Universidad del Atlántico y no
    ver truncado su sueño de convertirse en
    abogado.Sus ojos se encontraron con una
    cifra diez veces mayor a la de 2006 de 315 mil
    tendrá ahora que consignar 3415.000.
  • ..Lilibeth Martinez Olivares, estudiante de
    Licenciatura en Ciencias Naturales, por ejemplo,
    anuncia que debe cancelar 899.200, es decir,
    812.652 más que en el año anterior.

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