ESTRATEGIAS DE SUSTANCIACIN DE CASOS EN LOS CPNA - PowerPoint PPT Presentation

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ESTRATEGIAS DE SUSTANCIACIN DE CASOS EN LOS CPNA

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Constituci n de la Rep blica Bolivariana de Venezuela (CRBV) ... de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESTRATEGIAS DE SUSTANCIACIN DE CASOS EN LOS CPNA


1
ESTRATEGIAS DE SUSTANCIACIÓN DE CASOS EN LOS
CPNA Abog. Indhira Urbano-Taylor Especialista
en Derecho Administrativo
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Ordenamiento jurídico
  • Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela (CRBV).
  • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
    Adolescentes (LOPNA).
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
    (LOPA) (remisión expresa de la LOPNA art. 304).

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Principios rectores de la actividad
administrativa (LOPNA, art. 284)
  • Defensa del interés superior (asegurar el
    desarrollo integral y el disfrute pleno de los
    derechos y garantías)
  • Celeridad
  • Confidencialidad
  • Imparcialidad
  • Igualdad de las partes
  • Garantía al derecho de defensa
  • Garantía al derecho a ser oído
  • Gratuidad

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Otros principios rectores no expresamente
contenidos en la LOPNA, pero aplicables, según la
LOPA
  • Unidad del expediente (art. 31)
  • Uniformidad (art. 32)
  • Información general (art. 33)
  • Orden de entrada (art. 34)

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Procedencia del procedimiento administrativo
  • Competencia
  • Por la materia (art. 160)
  • Instar a conciliación dictar Medidas de
    Protección y ejecutarlas llevar registro de
    Medidas de Protección hacer seguimiento a las
    Medidas dictadas interponer Acciones por
    desacato ante los Tribunales denunciar ante el
    Ministerio Público infracciones administrativas,
    disciplinarias, penales o civiles expedir
    autorizaciones de viaje autorizar trabajo de
    adolescentes solicitar a las autoridades la
    extensión o expedición de partidas de nacimiento,
    defunción u otros documentos de identidad
    solicitar declaratoria de privación de Patria
    Potestad solicitar fijación de Obligación de
    Manutención y del Régimen de Convivencia
    Familiar.

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  • Por el territorio (art. 290)
  • Domicilio o residencia de la familia natural
  • Domicilio o residencia de la familia sustituta o
    de la entidad de atención.
  • Lugar donde se ubique.
  • Lugar de la situación, acción u omisión que
    ocasiona el inicio del procedimiento
  • Legitimación (art. 294)
  • Legitimación activa (quién puede informar de la
    amenaza o violación de derechos o garantías)
    Cualquier persona.
  • Legitimación pasiva (a quién le corresponde
    sustanciar el procedimiento) a los CPNA, según
    la jurisdicción territorial.

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Inicio del procedimiento administrativo
  • Formas (art. 295)
  • De oficio (por voluntad propia, una vez que tenga
    conocimiento del hecho).
  • A solicitud de parte a instancia del
    interesado, por información de cualquier persona,
    por información de la Defensoría (o de cualquier
    autoridad, so pena de ser sancionado según el
    art. 220). Puede ser verbal o escrita.

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Qué significa iniciar un procedimiento
administrativo?
  • Que el CPNA debe abrir un expediente.
  • Cómo se abre un expediente? Se asigna un número
    correlativo al asunto, con identificación precisa
    del niño, niña o adolescente involucrado(s) en
    una carpeta se introduce la documentación de
    forma cronológica, cuidando muy bien la
    foliatura. (Esta documentación debe incluir los
    Oficios que emanen del CPNA). Si se lleva un
    Libro de Control de Expedientes, deberá hacerse
    la anotación correspondiente.

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Luego de abrir el expediente, qué debo hacer?
  • Si el procedimiento se inició de Oficio, el CPNA
    deberá practicar a la brevedad, las diligencias
    pertinentes para esclarecer los hechos.
    (Practicar citaciones solicitando la
    comparecencia de las víctimas, interesados y
    victimarios).
  • Si se inició a instancia de parte, dependerá 1)
    Si fue consignada una denuncia por escrito, debe
    revisarse si en ella consta la información
    necesaria para proceder a las citaciones antes
    indicadas. 2) Si la denuncia es verbal, es
    preciso distinguir al denunciante

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  • En caso que sea el propio niño, niña o
    adolescente, víctima de la amenaza de violación o
    violación efectiva de sus derechos o garantías se
    tomará la denuncia, (derecho a opinar y ser oido,
    art. 80 LOPNA y garantía de audiencia al niño,
    niña y adolescente, art. 299 LOPNA), y si así lo
    amerita el caso, se requerirá la presencia de
    personal técnico especializado (psicólogos
    fundamentalmente) y de cualquier persona de
    confianza, si así lo solicita el niño, niña o
    adolescente, procurando siempre el respeto a su
    derecho al honor, reputación, propia imagen, vida
    privada e intimidad familiar (art. 65). Si la
    denuncia es realizada por una persona mayor de
    edad, debe procurarse el respeto a los derechos
    antes indicados.
  • Es fundamental obtener al momento de la
    denuncia, nombres completos, lugares y fechas
    precisas que permitan al CPNA continuar con el
    procedimiento con celeridad.

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(No Transcript)
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A quién(es) debo notificar del inicio del
procedimiento administrativo?
  • A todo aquel que tenga un interés en el mismo,
    esto es, a los padres, representantes o
    responsables del niño, niña o adolescente,
    tutores, a los maestros, vecinos
  • A los presuntos culpables de la amenaza de
    violación o violación efectiva de los derechos y
    garantías
  • Debe citarse, si es preciso a otros niños, niñas
    y adolescentes, para lo cual, aun cuando se
    traten de presuntos agresores o victimarios,
    habrá de respetársele su derecho a ser oído y la
    garantía de audiencia (art. 80 y 299 LOPA,
    respectivamente).
  • LOS PASOS A SEGUIR PARA NOTIFICAR A ESTOS
    SUJETOS, SON IGUALES A LOS DE LAS CITACIONES.

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Una vez que notifico el inicio el procedimiento,
qué debo hacer?
  • Generalmente cuando notifico el inicio del
    procedimiento administrativo, aprovecho la
    oportunidad para citar a los presuntos
    interesados o afectados, de modo que comparezcan
    al CPNA a exponer los hechos y fundamentos de
    derecho que estimen pertinentes. Se les
    concederá un lapso de 5 días para ello (art. 297
    LOPNA).

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Cómo cito a los interesados?
  • Se elabora Oficio en el que debe identificarse
    el CPNA, lugar y fecha de emisión, la persona a
    quien va dirigido, la dirección de entrega, la
    indicación expresa de la fecha y hora en que ha
    de comparecer a la sede del CPNA, indicando
    claramente la dirección de éste, la firma de los
    Consejeros que lo suscriben y el sello del
    Consejo de Protección. (Cuando notifico el
    inicio del procedimiento, debo expresar, aun
    brevemente, por qué se abrió el expediente) (art.
    18 LOPA y 297 LOPNA).

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Cómo saber si la notificación es válida?
  • La notificación o citación puede ser recibida por
    cualquier persona que se encuentre en el
    domicilio o residencia del interesado o su
    apoderado, debiendo estampar su firma, indicar
    cédula de identidad y fecha de recibo (art. 75
    LOPA).

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Qué sucede si el citado no asiste al CPNA?
  • Es suceptible de ser sancionado conforme al art.
    270
  • Artículo 270. Desacato a la autoridad.
  • Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de
    la autoridad judicial, del Consejo de Protección
    de Ninos, Niñas y adolescentes o del o la Fiscal
    del Ministerio Público, en ejercicio de las
    funciones previstas en esta Ley, será penado o
    penada con prisión de seis meses a dos años.

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  • La situación es más grave para los llamados a
    participar en la defensa de los derechos de los
    niños, niñas y adolescentes
  • Artículo 220. Violación de derechos y garantías
    en instituciones.Quien trabaje en una entidad de
    atención, en Defensoría de Niños, Niñas y
    Adolescentes, en escuelas, planteles o institutos
    de educación o centros de desarrollo infantil o
    de adolescentes, y viole, amenace, permita la
    violación o impida el efectivo y pleno ejercicio
    de los derechos y garantías consagrados en esta
    Ley, será sancionado o sancionada de acuerdo con
    la gravedad de la infracción, con multa de quince
    unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades
    tributarias (90 U.T.).

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Sustanciación del expediente
  • Una vez abierto el expediente, deben respetarse
    los siguientes principios
  • Unidad del expediente (art. 51 LOPA) /
    Acumulación de expedientes (art. 52 LOPA).
  • Impulso de Oficio (art. 53 LOPA y 298 LOPNA)
    (sanciones según art. 301 LOPNA).
  • Colaboración (art. 54 LOPA) y no suspensión del
    procedimiento por omisión de Informes (art. 56
    LOPA).
  • Medios de prueba (art. 58 LOPA).
  • Acceso al expediente (art. 59 LOPA y 143 CRBV).
  • El procedimiento no podrá exceder de 15 días,
    contados a partir del momento en que el CPNA tuvo
    conocimento del hecho (art. 300 LOPNA). NO SE
    CORRESPONDE CON LA REALIDAD!.

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Fase probatoria
  • Practicada la citación, a medida que comparezcan
    los citados, se levantará Acta en la cual se deje
    constancia expresa del día, la hora, el contenido
    de la declaración, firma y preferiblemente
    huella, de quien la suscribe. En esta ocasión
    los Consejeros podrán realizar las preguntas que
    estimen pertinentes para esclarecer la realidad
    de los hechos. (Medios probatorios, art. 58
    LOPA).
  • Si no comparecen los interesados, el CPNA está
    obligado a continuar con el procedimiento (art.
    297 LOPNA).
  • Si el procedimiento se inició a instancia de
    parte, no es relevante para el CPNA que ésta
    desista del mismo, si existen razones para
    continuar con el procedimiento. En caso
    contrario, se sugiere emitir acto administrativo
    motivado, el cual ha de ser notificado de igual
    modo, a los interesados (art. 73 LOPA).

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  • Recordemos que en cualquier momento del
    procedimiento los niños, niñas o adolescentes
    cuya situación pueda ser afectada, tienen derecho
    a intervenir en el procedimiento en cualquier
    estado y grado del mismo, y expresar su opinión
    (art. 299 LOPNA).
  • Durante el procedimiento, los involucrados pueden
    consignar y evacuar los elementos probatorios que
    estimen pertinentes (art. 58 LOPA).
  • El CPNA está obligado a revisar todas esas
    pruebas que hayan sido consignadas y a valorarlas
    al momento de dictar su decisión.

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Finalización del procedimiento
  • El procedimiento puede finalizar de dos modos
  • Con la abstención de pronunciamiento por parte
    del CPNA, en cuyo caso, se produce denegación del
    derecho a la protección debida por parte de los
    Consejeros (art. 301 LOPNA). En este caso,
    procede la acción judicial contra los
    funcionarios del CPNA.
  • Con la emisión de una decisión (Acto
    Administrativo).
  • Las decisiones han de adoptarse por mayoría. Si
    el CPNA tiene más de 3 miembros, deberán
    adoptarse las decisiones por más de 3 de ellos
    (art. 162 LOPNA).

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  • La decisión del CPNA puede contener
  • La declaratoria de improcedencia o sin lugar.
  • Una Medida de Protección
  • La decisión ha de notificarse conforme a las
    previsiones señaladas con anterioridad.

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Contenido de la decisión del CPNA
  • Independientemente del tipo de decisión de que se
    trate, siempre ha de mencionarse 1)
    Identificación del CPNA que decide 2 ) Lugar y
    fecha en que es dictado el acto 3) Una breve
    mención de los hechos, de los derechos o
    garantías amenazados de violación o efectivamente
    menoscabados, señalamiento expreso de los
    razonamientos y alegatos de las partes
    intervinientes en el mismo y valoración de los
    mismos 4) Nombre de los funcionarios o
    Consejeros que suscriben el acto 5) Sello y
    firma del CPNA 6) Recursos de que dispone quien
    considere menoscabados sus derechos e intereses,
    para que proceda a ejercer los mecanismos para su
    defensa (art. 305 y 306 LOPNA y 18 LOPA).

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Declaratorias de improcedencia o sin lugar
  • Cuándo una decisión es declarada improcedente?
  • La improcedencia viene dada por la incompetencia
    del CPNA (bien sea, por la materia por ej. le
    solicitan al CPNA la privación de la Patria
    Potestad-, o por el territorio, por ej. el niño
    está domiciliado en jurisdicción de otro CPNA-).
    En estos supuestos, se sugiere remitir la
    petición al CPNA competente, en virtud del
    principio de celeridad.
  • Otro supuesto típico de improcedencia es que el
    afectado o denunciante no se trate de un niño,
    niña o adolescente, sino de un mayor de edad.

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  • Cuándo puede emitirse una decisión sin lugar?
  • Cuando ha precedido una denuncia y se demostrare
    la falsedad de la misma (suele ocurrir entre
    adolescentes que pretendan valerse de la
    protección que les brinda la LOPNA para
    perjudicar a otros adolescentes o hasta a padres,
    tutores, familiares y personas mayores de edad).

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Medidas de Protección del CPNA
  • Son dictadas cuando se produce la amenaza de
    violación de sus derechos o garantías, con la
    finalidad de preservarlos o restituirlos.
  • Se dictan ante la acción u omisión del Estado,
    la sociedad, los particulares, padres,
    representantes o responsables o por la propia
    conducta del nino, niña o adolescente.
  • Tipos de Medidas de Protección (art. 126 LOPNA)
  • Inclusión en programas
  • Orden de matrícula obligatoria o permanencia en
    escuelas, planteles o institutos de educación
  • Cuidado en el propio hogar, orientando a los
    padres, con seguimiento a través de un programa
  • Declaración reconociendo responsabilidad

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  • Orden de tratamiento médico, psicológico,
    psiquiátrico, ambulatorio o en centro de salud
    del niño, niña o adolescente o a sus padres o
    representantes
  • Intimación a los padres, madres, representantes,
    responsables o funcionarios de identificación, a
    objeto de que procesen y regularicen la falta de
    presentación e inscripción o las ausencias o
    deficiencias de los documentos de identidad
  • Separación de quien infrinja maltratos, del
    entorno
  • Abrigo (es provisional y excepcional y se ejecuta
    en familia sustituta o en entidad de atención,
    como medida alternativa a otra administrativa o a
    una judicial de colocación familiar o en entidad
    de atención o de adopción y sólo tiene lugar
    cuando no es posible reintegrarlo a su familia de
    origen)
  • Otras idóneas.
  • Se dictan aislada o conjuntamente, en forma
    simultánea o sucesiva.

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  • Su imposición no excluye la aplicación de
    sanciones.
  • Pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas
    en cualquier momento, cuando las circunstancias
    varíen. Debe tomarse en cuenta el Informe de la
    entidad de atención, cuando así proceda (art. 131
    y 132 LOPNA).
  • Deben revisarse cada 6 meses (art. 131 LOPNA)

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Recursos administrativos contra las decisiones
del CPNA
  • Las decisiones expresas o tácitas del CPNA agotan
    la vía administrativa, esto es, contra ellas sólo
    se puede ejercer Recurso de Reconsideración ante
    el mismo CPNA dentro de las 48 horas de haber
    sido notificado de la misma. Vencido dicho
    lapso, sólo podrá accionarse por la vía judicial
    (art. 305 LOPNA).
  • El CPNA tiene sólo 5 días para decidir el Recurso
    de Reconsideración interpuesto (art. 306 LOPNA).
  • Luego de decidido el Recurso de Reconsideración o
    vencido el lapso para ello, sólo se podrá acudir
    a los Tribunales de Protección dentro de los 20
    días siguientes a la notificación del mismo o del
    vencimiento de dicho lapso (art. 307 LOPNA).

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Procedimiento excepcional Medidas Provisionales
de carácter inmediato
  • El procedimiento administrativo será breve o
    sumario cuando la urgencia del caso así lo
    requiera. En tal caso, se dictarán las medidas
    dentro de las 48 horas siguientes al conocimiento
    del hecho, habiendo utilizado para ello los
    elementos probatorios de que dispuso en ese breve
    lapso.
  • Estas medidas proceden únicamente en protección
    a
  • El derecho a la vida
  • El derecho a la salud
  • El derecho a la integridad física y mental
  • Derecho a la educación.

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  • Las Medidas Provisionales de carácter inmediato
    pueden ser impuestas por el Consejero de guardia
  • POR TRATARSE DE DERECHOS FUNDAMENTALES
    (IRRENUNCIABLES, INTRANSFERIBLES, E
    INDISPONIBLES) ESTABLECIDOS EN LA CRBV.
  • No obstante, han de ser revisadas el día hábil
    siguiente conjuntamente con los demás Consejeros
    (art. 162 LOPNA).

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  • GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN!
  • iurbanotaylor_at_hotmail.com
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