Trazabilidad de la carne en Argentina - PowerPoint PPT Presentation

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Trazabilidad de la carne en Argentina

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Title: Trazabilidad de la carne en Argentina


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Trazabilidad de la carne en Argentina
  • Ing. Agr. Lourdes Cervini

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TRAZABILIDADDE LA CARNE EN ARGENTINA
  • Definición
  • Registrar todos los elementos referidos a la
    historia de un animal, desde su nacimiento hasta
    la góndola,
  • es decir, hasta el final de la cadena de
    comercialización de sus cortes.
  • También se denomina rastreabilidad

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RAZONES DE LA TRAZABILIDAD
  • Surge de acuerdo a los cambios de los hábitos de
    los consumidores que exigen más seguridad
    alimentaria
  • EU por la aparición de la BSE (Vaca loca)
  • USA, Canadá, Australia y Nueva Zelanda no
    disponen de sistema obligatorio de identificación
    individual. Promoción de carnes.
  • Argentina recuperar credibilidad ante mercado
    exteno y arma contra el abigeato y la evasión y
    satisfacer a cosumidores de mayor poder
    adquisitivo

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(No Transcript)
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ARGENTINA
  • Ley 22.939 de Marcas y Señales
  • SAGPyA Nº417/97 crea el Registro Nacional
    Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
  • SENASA Nº949/98 DTA (Documento de Tránsito
    Animal, con datos del transportista)
  • Registro de Establecimientos Rurales Proveedores
    de Ganado para faena de Exportación con destino a
    la Unión Europea
  • Plan de Control de Residuos e Higiene de los
    alimentos (CREHA)
  • Registro de productores de Feedlots

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POR QUE INVERTIR EN TRAZABILIDAD?
  • Los consumidores priorizan cada vez más los
    factores NO económicos al momento de adquirir un
    alimento
  • Que sea identificable
  • Que sea diferenciable
  • Que sea saludable

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OBJETIVOS DE LA TRAZABILIDAD
  • Seguridad alimentaria
  • Certificación de procesos de producción
  • Formación de bases de datos
  • Controles impositivos, de abigeato
  • Creación de marcas
  • Mejoramiento genético
  • Certificación de denominación de origen

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SISTEMA DE TRAZABILIDAD
  • 1) Recolección y almacenamiento que sea de forma
    sencilla y rápida
  • 2) Sistema de identificación de los animales
    está correlacionado a los dos puntos anteriores
  • 3) Base de datos elegir que datos se incorporan

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FINANCIAMIENTO
  • UE además de ser obligatorio, otorga un subsidio
    para su implementación y mantenimiento
  • USA los productores le piden al gobierno que
    impulse una ley para cobrar un impuesto de 1
    dólar por animal por cada transacción
  • Victoria (Australia) paga todo el costo el 1º
    año el gobierno y luego los productores

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ELEMENTOS
  • Caravanas dobles o simples con Nº de RENSPA,
    fabricante y de animal
  • Botón EC para animales a corral destinados a la
    Unión Europea
  • Bolo o microchips ruminal (retículo)
  • Microchips en la oreja
  • Marca a fuego
  • Tatuajes
  • ADN

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Bolo con lector
Botón
Botón eléctrico
  • Caravana

Colector de datos
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REGLAMENTACIONES DE LA UNION EUROPEA
  • REG. 820/1997 obligatorio Sistema de
    identificación y registro de los bovinos y de los
    productos elaborados en base a carne vacuna
  • REG. 480/1997 exige la certificación del lugar
    de corte, desposte, frigorífico y procedencia de
    la carne
  • REG. 1760/2000 define el sistema de etiquetado
    obligatorio que garantiza la relación entre la
    identificación de las canales, cuartos, o trozos
    de carne, con cada animal
  • REG 1825/2000 toda carne bovina comercializada
    en la U.E., debe ser identificada por la
    trazabilidad.

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ARGENTINAResolución 15/ 2003
  • Creación del Sist. de Identif. de Ganado Bovino
    para Exportación obligatorio para todos los
    campos inscriptos en el Registro de
    Establecimientos Rurales proveedores de ganado
    para faena de Exportación(Res.Nº496/01), y en el
  • Registro de Establecimientos Pecuarios de
    Engorde a Corral (ResNº2/03)
  • 1 caravana en oreja izquierda con frente de
    código no repetible, y al dorso el Nº RENSPA
  • La caravana se complementa con un botón
    independiente con la sigla EC en los animales
    que entren y salgan del establecimiento de
    Engorde a corral.

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Resolución 391/03
  • A partir del 1/04/03 los invernadores que
    exporten con trazabilidad deberán proveerse de
    terneros de Establecimientos Inscriptos en la
    Oficina Local del SENASA
  • Deberán identificarse individualmente
  • A partir de 2005 deben tener caravana a todos los
    terneros nacidos y criados hasta el destete

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CARAVANAS Y BOTONES
  • Nº legible y perdurable
  • Compra libre de caravana
  • El SENASA asignará a cada empresa fabricante un
    rango de Nº correlativo, pudiendo pedir un nuevo
    rango al acabarse
  • Frente Nº fabricante de caravana y de animal o
    tropa
  • Dorso Nº de RENSPA

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EC obligatoria
  • Todo animal que ingrese y no haya sido
    identificado
  • Los nacidos con posterioridad a la entrada en
    vigencia de esta norma en un plazo nogt al destete
  • Stock remanente dentro de los 180 días
  • Antes de enviar un animal a otro campo o a faena
  • Si se pierde la identificación poner una nueva y
    asentar en el Libro de Reg. De Mov. Y Existencias

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ESTABLECIMIENTOS
  • Libro de Registro de Movimientos y Existencias
    (foliado y habilitado por SENASA)
  • Identificar por el código de barras a cada animal
    que salga del establecimiento, registrándolo en
    la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI)
  • Llevar una Carpeta donde se archivarán en forma
    secuencial, los egresos con las TRI, y los
    ingresos con el DTA, las Guías de tránsito y las
    TRI
  • Los Establecimientos del Registro de
    Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral
    con destino a exportación Form. EC II-DE
  • Sanciones 90 días desde febrero de 2003

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PRODUCTOR
  • Preparar ganado para faena y que tengan mínimo 40
    días de cuarentena
  • Comunica al Ente contra la Fiebre Aftosa con 48
    hs de anticipación al despacho del ganado fecha,
    hora, cantidad, categoría y veterinario
    registrado que hará el control.
  • Responsable de anotar la TRI con el Certificado
    Sanitario, códigos de los animales
  • Solicitar al SENASA el DTA ,y entregar al
    transportista el original junto al Certificado
    Sanitario, y proceder al despacho de la tropa.

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OFICINA LOCAL, FUNDACION Y ENTE DE LUCHA C/
FIEBRE AFTOSA
  • Debe verificar que el campo esté habilitado para
    enviar animales a faena con destino a
    exportación, y archivar el triplicado del
    Certificado Sanitario que le entregue el
    veterinario
  • Designará al veterinario que realizará la
    inspección dándole Certificados Sanitarios
  • Validará los precintos necesarios para el
    transporte a faena descargando los mismos del
    Registro habilitado, con mención de numeración,
    cantidad y productor solicitante.

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VETERINARIO DE REGISTRO
  • Efectúa la inspección a campo de los animales, y
    solicita al productor o representante el
    Certificado Sanitario en blanco y los precintos a
    usar
  • Verificará la identificación de cada animal con
    la caravana y que los Nº sean los del TRI anexo
    al Certificado Sanitario
  • Realizará la inspección clínica
  • Control de la marca a fuego, y que los animales
    hayan entrado antes de los 40 días de producirse
    el despacho

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SERVICIO VETERINARIO OFICIAL EN FRIGORIFICO
  • Verificará la concordancia de precintos con los
    registrados en el DTA
  • Realizará los controles dispuestos por las
    reglamentaciones vigentes
  • Controlará que los animales tengan la caravana y
    que coincida con la TRI anexa al Certificado
    sanitario
  • Autoriza la descarga, y una vez realizada la
    faena, guarda los precintos por 7 días por fecha
    de faena y Nº de DTA

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IDENTIFICACION INDIVIDUAL DEL GANADO PARA FAENA
PARA EXPORTACION
  • 1º de julio de 2003 se inició la colocación de
    las caravanas de todos los animales vacunos de
    engorde de un establecimiento para exportación
  • 1º de enero de 2004 fue el plazo máximo para la
    identificación individual del ganado para faena
    para exportación
  • 30 de junio de 2004 fue el plazo máximo para
    poner las el caravanas al stock remanente de los
    bovinos en los campos habilitados para
    exportación
  • Los animales nacidos en estos establecimientos,
    tienen como plazo máximo para colocar las
    caravanas a los animales, el destete de los
    mismos
  • Marzo de 2007 plazo máximo para que ntodos los
    terneros estén caravaneados.

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CIRCULAR Nº351/03
  • Regula la tarea del Servicio de Inspección
    Veterinaria en el frigorífico, y la trazabilidad
    en el proceso de faena, despostada y charqueo de
    cortes en frigoríficos de Ciclo I y II

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FRIGORIFICO CICLO I
  • Colocan Nº de tropa
  • Ingresan a despostada en el orden asignado en
    planilla, con la fecha de faena, la cámara donde
    se maduraron, el tipo de materia prima, donde se
    colocará el nombre de la pieza, especificando
    peso promedio de media res de la tropa, y
    cantidad de piezas por tropa, cantidad de piezas
    autorizadas por el Servicio de Inspección
    Veterinaria y observaciones

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FRIGORIFICO CICLO II
  • Colocan
  • Nº y serie del Certificado de ingreso de la
    materia prima a producir
  • Nº de tropa en el orden en que ingresan a
    despostada
  • La cámara donde fueron guardadas para ser
    procesadas
  • El tipo de materia prima
  • Lugar donde se colocará el nombre de la pieza,
    especificando peso promedio de la pieza de la
    tropa, y cantidad de piezas por tropa y
    autorizadas por el SIV y observaciones

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CONSIDERACIONES
  • Factores positivos
  • Mayores exigencias de los consumidores de la UE,
    USA
  • Resoluciones de SAGPyA y SENASA
  • Transacciones privadas que quieren la
    trazabilidad como negocio y seguridad alimentaria
  • Factores negativos
  • Contrabando entre países del Mercosur
  • Comercio en negro de animales
  • Si no toman Políticas de Estado con devolución
    de información al productor, será difícil hablar
    de Políticas Sanitarias, Trazabilidad o
    Seguridad Alimentaria

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MUCHAS GRACIAS
  • MARIA LOURDES CERVINI
  • cervini_at_agro.uba.ar
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