Title: Diapositiva 1
1Caracas - Ciudad Guayana 1914
Posibles Escenarios de la Reforma
Tributaria Actualidad Tributaria
Oficina de representación
Moisés Vallenilla Tolosa Marzo, 2009
2Introducción
Poder Tributario en Venezuela
Poder Tributario Nacional
Poder Tributario Estadal
Poder Tributario Municipal
- Tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, - Timbres y papel sellado.
- Tributos minerales no metálicos, salinas, ostrales
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, - Impuesto sobre el valor agregado,
- Impuestos sobre los hidrocarburos y minas,
- Los gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios. - Impuestos sobre el consumo de licores, alcoholes
y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco. - Los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas
a los Estados y Municipios .
- Tasas por el uso de sus bienes o servicios.
- Tasas administrativas por licencias o
autorizaciones. - Impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole
similar, - Impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
propaganda y publicidad comercial. - Impuesto territorial rural o sobre predios
rurales y otros ramos tributarios - Nacionales o estadales, (sujeto a ley nacional)
3Introducción
- Órgano de Ejecución de la Administración
Tributaria Nacional - Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT )
Algunos órganos de Ejecución de la
Administración Tributaria Nacional distintos al
SENIAT
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES)
Comisión Nacional Antidrogas
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Fondo de la Ciencia Tecnología e Innovación
Instituto Venezolano del Seguro Social
FONPROCINE
4Introducción
- PODER TRIBUTARIO COMUNAL?
- Nuevas leyes que establecen privilegios, pagos o
contribuciones al Poder Comunal - Ley de Protección de la Pequeña y Mediana
Industria y Unidades de Producción Social
Posibilidad de crear mecanismos de asistencia
financiera, para la ejecución de proyectos
productivos sociales que involucren la propiedad
comunal. - Ley de Pesca y Acuicultura Establece numerosas
tasas, así como que la industria pesquera debe
contribuir con al menos el 5 de su pesca y los
pescadores artesanales con una cuota solidaria
no establecida aún. - Ley Orgánica de Desarrollo y Protección
Agroalimentaria El Ejecutivo Nacional, junto a
los consejos comunales, establecerán cuáles
productores podrán gozar del beneficio de
prioridad para la colocación de productos
agrícolas, suministro de insumos y uso de
servicios requeridos en la producción. - Ley de impuesto sobre alcohol y especies
alcohólicas Establece la obligación para las
alcaldías de solicitar la opinión de los consejos
comunales para el otorgamiento de la licencia de
expendio de licores, la cual es calificada como
vinculante.
5Tendencias Recientes
Estructura de los ingresos fiscalesLey de
presupuesto 2008 ()
6Tendencias Recientes
Recaudación SENIAT enero-octubre 2008
Miles de Bs.F.
Estadísticas Seniat
7Reajuste de la Unidad Tributaria (UT)
Providencia mediante la cual se reajusta la
Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares
(Bs. 46,00) a Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.
55,0). Publicada en la Gaceta Oficial N 39.127
de fecha 26 de febrero de 2009 La Comisión de
Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) ajustó la
Unidad Tributaria (UT) a 55 bolívares fuertes, lo
que implica un alza de 19,56 con respecto al
valor de 2008.
8Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
- Control y Fiscalización por parte del SENIAT
- Renta Mundial
- Registro de Ingresos
- Impacto de ajustes (Financieros- Inflación)
- Registro de Gastos (Deducibilidad de Gastos)
- Deberes Formales. Retención de impuestos -gt
sanciones - Sistemas claros, discriminados y soportes de
registros contables - Tendencia de la Administración Tributaria a no
permitir la deducibilidad de los costos del
inventario sometido al proceso de destrucción de
activos. (Se considera improcedente el costo de
inventario destruido que haya caducado su fecha
de vencimiento, ya que se pretende que es
obligación del contribuyente haber vendido la
mercancía en el tiempo previsto). - Problemas con deducciones de gastos por Servicios
Intangibles, Asistencia Técnica, Servicios
Tecnológicos y Honorarios Profesionales.
9Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
- Afán de Control, Fiscalización Excesiva por parte
del SENIAT - Problemas
- Asistencia Técnica
- Ausencia de Definiciones Precisas Existen
diversas definiciones para lo que se denomina
asistencia técnica entre lo establecido en la
LISLR, el Decreto 2095 (SIEX) y Decreto 56
(CADIVI). - Solapamiento de Conceptos y Fiscalizaciones
conjuntas entre la SIEX, SENIAT y CADIVI
10Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
- Situación con la última aclaratoria de fecha 17
de junio de 2008 de la Sentencia N 301 de la
Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ). - Sentencia N 301 del 27 -2-2007 la SC del TSJ
modificó el artículo 31 de la LISLR en cuanto al
mecanismo de determinación del enriquecimiento
neto obtenido por los contribuyentes bajo
relación de dependencia laboral debe ser su
salario normal. - 1era aclaratoria 9-3-2007 la interpretación del
artículo 31 de la LISLR se aplica al ejercicio
siguiente al año 2006, y los ingresos que
obtengan los asalariados en su relación laboral
que no formen parte de su salario normal no son
gravables. - 2da aclaratoria 17-6-2008 PRIMERA VERSION el
criterio se aplica al ejercicio fiscal 2007 y los
ingresos que debían tomarse en consideración como
base imponible eran aquellos que recibe el
trabajador con regularidad MENSUAL. - 2da aclaratoria 17-6-2008 SEGUNDA VERSION el
criterio se aplica a partir del ejercicio fiscal
2008, la base imponible será el salario normal
devengado por el trabajador de acuerdo a lo
previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
11Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
- Situación de la deducibilidad de las pérdidas
generadas por operaciones de permutas de bonos
para obtener divisas según lo permitido por la
Ley de Ilícitos Cambiarios - Las operaciones con bonos públicos están exentas
del ISLR, por lo que, en principio, las pérdidas
que generen dichas operaciones tampoco pueden ser
aprovechadas. - Las condiciones en las cuales las empresas acuden
al mercado de bonos para obtener divisas varían
según las necesidades de cada empresa. - Dentro de la operación de permutas de bonos
subyace realidad económica que representa la
necesidad de obtener divisas para el cumplimiento
de sus obligaciones en divisas. Esto ha servido
de base para argumentar la necesidad del gasto
para sostener la deducibilidad de la pérdida
cambiaria.
12Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
- Reglas de Capitalización Insuficiente(Thin
Capitalization Rules) - Limitación a la deducción de intereses pagados a
partes vinculadas en supuestos de
sobreendeudamiento. - Interés pagado a partes vinculadas.
- Partes vinculadas definidas según el Capítulo de
Precios de Transferencia - Relación de deuda patrimonio de 1 1.
- Situación en la cual no se han pactado intereses
con la parte vinculada y se genera la
reclasificación de la deuda excedentaria como
Patrimonio Neto. - La Exposición de Motivos se limita a señalar que
este tipo de reglas son comunes a nivel
internacional.
13Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
- Procedimientos de Fiscalización por Retenciones
IVA - La Administración Tributaria se encuentra
fiscalizando con gran detalle los meses
correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, en
especial, la realización de las retenciones de
IVA correspondientes a los Contribuyentes
Especiales. - Lo anterior se debe a la decisión del TSJ de
abril 2004 en la que indicó que la Corte
Contenciosa Administrativa no tenía competencia
para sentenciar en esta materia. En consecuencia,
revocó la suspensión otorgada por la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo a los
Contribuyentes Especiales en relación a la
obligación las retenciones realizadas por los
Contribuyentes Especiales. - Gran cantidad de contribuyentes desconocían la
sentencia del TSJ y por tanto no realizaron las
retenciones de IVA por meses, razón por la cual,
la Administración Tributaria se encuentra
fiscalizando a los Contribuyentes Especiales en
los meses correspondientes a los períodos antes
mencionados en su condición de responsables
solidarios del impuesto.
14Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
- Criterio del SENIAT en relación al registro y
forma de registrar las operaciones no sujetas
al IVA en los Libros Especiales de Compras y
Ventas - Según la Administración Tributaria, todas las
operaciones, inclusive las no sujetas, deberían
ser registradas en los Libros Especiales del IVA,
a pesar de no formar parte de los conceptos a ser
incluidos como parte integrante de la base
imponible que servirá para el cálculo del monto
del impuesto toda vez que su registro representa
un medio de control fiscal , que permite a la
Administración Tributaria la identificación de
aquellos supuestos que correspondan a gastos o
costos (libros de compras) e ingresos (libros de
ventas), siento estos valores de interés fiscal
en armonización de las normas tributarias tales
como el IVA y el ISLR. - De la ausencia de una normativa sublegal que
desarrolle la formalidad del registro es del
criterio de la Administración Tributaria, que el
sujeto pasivo podrá documentar las operaciones no
sujetas con facturas, comprobantes u otro
documento que deje evidencia de la o las
operaciones efectuadas, de forma particular o
general, ajustándose en lo posible a las
normativas que al efecto regulan estos documentos
o a la información contenida en los registros
especiales, distinguiendo estas operaciones en
los documentos y libros como No Sujetas.
15Impuesto sobre actividades económicas (ISAE)
- Posibilidad para los Municipios para gravar los
ingresos provenientes de ventas de exportación
con el ISAE. Sentencias de la Sala Político
Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, de
fechas7-5- 2008 y 6-8-2008, casos Pfizer
Venezuela. - El hecho imponible del ISAE es el ejercicio de la
industria o el comercio en o desde un determinado
Municipio, no grava las ventas, ni los ingresos
brutos, ni el capital, sino el ejercicio de
actividades comerciales o industriales con fines
lucrativos. - El ISAE recae sobre el ejercicio de la actividad
lucrativa y no sobre las condiciones personales
de los contribuyentes, ni sobre los bienes
fabricados o comercializados en o desde un
territorio local. No hay razones para excluir de
la base imponible los ingresos obtenidos por las
ventas de exportación como parte del hecho
generador del ISAE, lo cual no debe interpretarse
como una violación a la reserva del Poder
Nacional contemplada en el numeral 12 del
artículo 156 de la Constitución - En conclusión, los Municipios pueden gravar
aquellos ingresos que se generen por las ventas
de exportación.
16i. Decreto No. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
- Se mantiene la exención de pago del Impuesto de
Importación aranceles- (contenida en la derogada
Ley de Reactivación de la Marina Mercante
Nacional), para la importación equipos y
accesorios de navegación. Sin embargo, se excluye
de esta exención a la importación de buques y
accesorios destinados a actividades recreativas
o deportivas. - Se elimina la exención de IVA y del pago de tasas
a las importaciones de buques y accesorios de
navegación. - Se mantiene la rebaja del ISLR del 75 del monto
de nuevas inversiones (contenida en la derogada
Ley de Reactivación de la Marina Mercante
Nacional). - Se derogan la Ley sobre el Mar Territorial,
Plataforma Continental, Protección de la Pesca y
Espacio Aéreo, la Ley de Navegación, la Ley de
Reactivación de la Marina Mercante Nacional y la
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e
Insulares (G.O. 37596 del 20/12/2002).
17ii. Decreto No. 5.999, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Turismo
- Objeto
- Promover, organizar y regular la actividad
turística, a través de diversos mecanismos que
generen como resultado una actividad turística
basada en los principios de justicia social,
equidad, no discriminación, solidaridad,
protección del ambiente y solidaridad. - Contribución especial
- Se mantiene la contribución especial del 1 en
cabeza de los prestadores de servicios
turísticos, sólo que ahora dicho porcentaje se
calcula sobre los ingresos brutos mensuales
obtenidos, y no sobre las facturas pagadas por
los consumidores, como se establecía
anteriormente. Asimismo, se establecen las
condiciones para el pago de la contribución
anterior. - Se mantiene la posibilidad de que el Presidente
de la República, mediante Decreto, conceda una
rebaja de ISLR equivalente al 75 de las nuevas
inversiones en el sector turístico expresamente
señaladas.
18iii. Decreto N 6.266 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro
Social
- Facultad de fiscalización
- El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
podrá establecer sanciones y multas en unidades
tributarias, así como intereses moratorios
calculados en base a la tasa activa promedio del
Banco Central de Venezuela. - Igualmente, se contempla la posibilidad de cierre
temporal del establecimiento, en los casos
expresamente previstos por la ley. - Adicionalmente, se obliga a los empleadores a
estar solventes con el Instituto para realizar
actividades, tales como vender, donar, licitar,
solicitar divisas, entre otras.
19iv. Decreto N 6.266 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social
- Facultad de fiscalización
- Establece la facultad de fiscalizar, supervisar y
controlar los recursos financieros de
provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat estará del Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat. - De las cotizaciones
- Las cotizaciones que corresponden al Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat no se
consideran contribuciones especiales sometidas al
sistema tributario. (Existe jurisprudencia
aceptando expresamente la naturaleza tributaria
de esta contribución.).
20v. Decreto N 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
- Aporte de los trabajadores
- El aporte de los trabajadores y patrones será del
tres por ciento (3) sobre el salario integral de
cada trabajador. - Implicaciones fiscales generales
- Se establecen facultades de supervisión,
imposición de multas, revocatorias,
inhabilitaciones y penas accesorias como la
amonestación moral y pública al Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat.
21Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
22Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
- Objeto
- Gravar el patrimonio neto de las personas
naturales y jurídicas, así como las entidades sin
personalidad jurídica. - Sujetos pasivos
- Personas Naturales y Jurídicas, así como
entidades sin personalidad jurídica residentes
del país. - Las personas naturales de nacionalidad
venezolana, no residentes en el país, por el
patrimonio neto del que sean propietarios. - Las personas de nacionalidad extranjera y las
entidades sin personalidad jurídica no residentes
en el país, por su patrimonio situado en el país.
- Temporalidad
- Se causa el 31 de diciembre de cada año y se
calculará y pagará conforme a las normas que
establezca y dicte el Ejecutivo Nacional.
23Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
- Base de cálculo
- Personas naturales residentes activo
patrimonial menos 27.000 U.T. - 2. Personas naturales venezolanas no residentes
en el país activo patrimonial ubicado en el
territorio nacional menos 27.000 U.T. más el
activo patrimonial ubicado en el exterior. - Personas jurídicas residentes en el país, valor
de los bienes y derechos menos los gravámenes de
naturaleza real, cuando disminuyan el valor de
los respectivos bienes o derechos, y las deudas u
obligaciones pendientes. - 4. Personas naturales o jurídicas extranjeras no
residentes en el país, por el patrimonio
constituido por los bienes y derechos situados en
el país.
24Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
Las Alícuotas serán establecidas en la Ley de
Presupuesto dentro de los límites mínimos y
máximo siguientes
- PERSONAS NATURALES
- BASE IMPONIBLE (UT) MINIMO MAXIMO
- Hasta 3000 0,2 0,4
- de 3000 y hasta 5000 0,5 0,7
- de 5000 v hasta 10000 0,8 1
- Mas de 10000 1,2 1,4
- PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES SIN
- PERSONALIDAD JURÍDICA
- BASE IMPONIBLE (UT) MINIMO MAXIMO
- Hasta 100.000 0,2 0,4
- de 100.000 y hasta 300.000 0,5 0,7
- de 300.000 v hasta 500.000 0,8 1
- Mas de 500.000 1,2 1,4
25Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
- Bienes y derechos patrimoniales no sujetos
- El dinero depositado en las entidades regidas por
la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras o por leyes especiales. - Las primas pagadas a empresa de seguros o de
reaseguros residentes en el país. - Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y
plantas, durante el período de diseño,
construcción, montaje e instalación, cuyo valor
se incluirá en el ejercicio gravable anual en el
cual tales activos se incorporen al proceso de
producción. - Los aportes y rendimientos de los Fondos de
Ahorro y Cajas de Ahorro. - Las prestaciones sociales y demás beneficios,
derivadas de las relaciones laborales. - Los bonos de deuda pública nacional y cualquier
titulo valor emitido por la República. - El ajuar doméstico, efectos personales y del
hogar, utensilios domésticos y demás bienes
muebles de uso particular del contribuyente, - La obra propia de los artistas mientras sean
propiedad del autor. - La vivienda principal del contribuyente,
inscrita en la Administración Tributaria. - Los bienes situados en el país, de misiones
diplomáticas y consulares extranjeras - Los activos invertidos en actividades primarias
agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y
pesqueras. - Los bienes y derechos de propiedad comunal.
26Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
- Sujetos exentos República y demás entes
político territoriales, los entes
descentralizados funcionalmente, el Banco Central
de Venezuela, las instituciones religiosas,
educativas, artísticas, científicas,
tecnológicas, culturales y deportivas de carácter
público y asociaciones profesionales o gremiales,
sin fines de lucro. Las Empresas en período
pre-operativo salvo que se trate de empresas
urbanizadoras o que vendan edificaciones y
empresas de corta duración, las cuales comenzaran
a tributar en el ejercicio en que inicien sus
ventas, los organismos multilaterales. - Para la valoración de los activos se podrán
utilizar distintos métodos, como el valor
catastral, el valor cotizado en bolsa de valores,
el valor de adquisición corregido por índices de
valoración establecidos por al Administración
Tributaria. - Este impuesto no es deducible del impuesto sobre
la renta. - Suprime el Impuesto Sobre Sucesiones, establecido
en la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos
conexos. -
27Gracias Información de Contactos Alfredo
Travieso Passios atravieso_at_ttpn.com.ve Moisés
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