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Impuesto sobre sucesiones, donaciones y dem s ramos conexos, el capital, la producci n, ... 46,00) a Cincuenta y Cinco Bol vares (Bs. 55,0) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Caracas - Ciudad Guayana 1914
Posibles Escenarios de la Reforma
Tributaria Actualidad Tributaria
Oficina de representación
Moisés Vallenilla Tolosa Marzo, 2009
2
Introducción
Poder Tributario en Venezuela
Poder Tributario Nacional
Poder Tributario Estadal
Poder Tributario Municipal
  • Tasas por el uso de sus bienes y servicios,
    multas y sanciones,
  • Timbres y papel sellado.
  • Tributos minerales no metálicos, salinas, ostrales
  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
    ramos conexos, el capital, la producción,
  • Impuesto sobre el valor agregado,
  • Impuestos sobre los hidrocarburos y minas,
  • Los gravámenes a la importación y exportación de
    bienes y servicios.
  • Impuestos sobre el consumo de licores, alcoholes
    y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
    manufacturas del tabaco.
  • Los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas
    a los Estados y Municipios .
  • Tasas por el uso de sus bienes o servicios.
  • Tasas administrativas por licencias o
    autorizaciones.
  • Impuestos sobre actividades económicas de
    industria, comercio, servicios o de índole
    similar,
  • Impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
    espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas,
    propaganda y publicidad comercial.
  • Impuesto territorial rural o sobre predios
    rurales y otros ramos tributarios
  • Nacionales o estadales, (sujeto a ley nacional)

3
Introducción
  • Órgano de Ejecución de la Administración
    Tributaria Nacional
  • Servicio Nacional Integrado de Administración

    Aduanera y Tributaria (SENIAT )

Algunos órganos de Ejecución de la
Administración Tributaria Nacional distintos al
SENIAT
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista (INCES)
Comisión Nacional Antidrogas
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Fondo de la Ciencia Tecnología e Innovación
Instituto Venezolano del Seguro Social
FONPROCINE
4
Introducción
  • PODER TRIBUTARIO COMUNAL?
  • Nuevas leyes que establecen privilegios, pagos o
    contribuciones al Poder Comunal
  • Ley de Protección de la Pequeña y Mediana
    Industria y Unidades de Producción Social
    Posibilidad de crear mecanismos de asistencia
    financiera, para la ejecución de proyectos
    productivos sociales que involucren la propiedad
    comunal.
  • Ley de Pesca y Acuicultura Establece numerosas
    tasas, así como que la industria pesquera debe
    contribuir con al menos el 5 de su pesca y los
    pescadores artesanales con una cuota solidaria
    no establecida aún.
  • Ley Orgánica de Desarrollo y Protección
    Agroalimentaria El Ejecutivo Nacional, junto a
    los consejos comunales, establecerán cuáles
    productores podrán gozar del beneficio de
    prioridad para la colocación de productos
    agrícolas, suministro de insumos y uso de
    servicios requeridos en la producción.
  • Ley de impuesto sobre alcohol y especies
    alcohólicas Establece la obligación para las
    alcaldías de solicitar la opinión de los consejos
    comunales para el otorgamiento de la licencia de
    expendio de licores, la cual es calificada como
    vinculante.

5
Tendencias Recientes
Estructura de los ingresos fiscalesLey de
presupuesto 2008 ()
6

Tendencias Recientes
Recaudación SENIAT enero-octubre 2008
Miles de Bs.F.
Estadísticas Seniat
7
Reajuste de la Unidad Tributaria (UT)
Providencia mediante la cual se reajusta la
Unidad Tributaria de Cuarenta y Seis Bolívares
(Bs. 46,00) a Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.
55,0). Publicada en la Gaceta Oficial N 39.127
de fecha 26 de febrero de 2009 La Comisión de
Finanzas de la Asamblea Nacional (AN) ajustó la
Unidad Tributaria (UT) a 55 bolívares fuertes, lo
que implica un alza de 19,56 con respecto al
valor de 2008.
8
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
  • Control y Fiscalización por parte del SENIAT
  • Renta Mundial
  • Registro de Ingresos
  • Impacto de ajustes (Financieros- Inflación)
  • Registro de Gastos (Deducibilidad de Gastos)
  • Deberes Formales. Retención de impuestos -gt
    sanciones
  • Sistemas claros, discriminados y soportes de
    registros contables
  • Tendencia de la Administración Tributaria a no
    permitir la deducibilidad de los costos del
    inventario sometido al proceso de destrucción de
    activos. (Se considera improcedente el costo de
    inventario destruido que haya caducado su fecha
    de vencimiento, ya que se pretende que es
    obligación del contribuyente haber vendido la
    mercancía en el tiempo previsto).
  • Problemas con deducciones de gastos por Servicios
    Intangibles, Asistencia Técnica, Servicios
    Tecnológicos y Honorarios Profesionales.

9
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
  • Afán de Control, Fiscalización Excesiva por parte
    del SENIAT
  • Problemas
  • Asistencia Técnica
  • Ausencia de Definiciones Precisas Existen
    diversas definiciones para lo que se denomina
    asistencia técnica entre lo establecido en la
    LISLR, el Decreto 2095 (SIEX) y Decreto 56
    (CADIVI).
  • Solapamiento de Conceptos y Fiscalizaciones
    conjuntas entre la SIEX, SENIAT y CADIVI

10
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
  • Situación con la última aclaratoria de fecha 17
    de junio de 2008 de la Sentencia N 301 de la
    Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de
    Justicia (TSJ).
  • Sentencia N 301 del 27 -2-2007 la SC del TSJ
    modificó el artículo 31 de la LISLR en cuanto al
    mecanismo de determinación del enriquecimiento
    neto obtenido por los contribuyentes bajo
    relación de dependencia laboral debe ser su
    salario normal.
  • 1era aclaratoria 9-3-2007 la interpretación del
    artículo 31 de la LISLR se aplica al ejercicio
    siguiente al año 2006, y los ingresos que
    obtengan los asalariados en su relación laboral
    que no formen parte de su salario normal no son
    gravables.
  • 2da aclaratoria 17-6-2008 PRIMERA VERSION el
    criterio se aplica al ejercicio fiscal 2007 y los
    ingresos que debían tomarse en consideración como
    base imponible eran aquellos que recibe el
    trabajador con regularidad MENSUAL.
  • 2da aclaratoria 17-6-2008 SEGUNDA VERSION el
    criterio se aplica a partir del ejercicio fiscal
    2008, la base imponible será el salario normal
    devengado por el trabajador de acuerdo a lo
    previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica
    del Trabajo.

11
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
  • Situación de la deducibilidad de las pérdidas
    generadas por operaciones de permutas de bonos
    para obtener divisas según lo permitido por la
    Ley de Ilícitos Cambiarios
  • Las operaciones con bonos públicos están exentas
    del ISLR, por lo que, en principio, las pérdidas
    que generen dichas operaciones tampoco pueden ser
    aprovechadas.
  • Las condiciones en las cuales las empresas acuden
    al mercado de bonos para obtener divisas varían
    según las necesidades de cada empresa.
  • Dentro de la operación de permutas de bonos
    subyace realidad económica que representa la
    necesidad de obtener divisas para el cumplimiento
    de sus obligaciones en divisas. Esto ha servido
    de base para argumentar la necesidad del gasto
    para sostener la deducibilidad de la pérdida
    cambiaria.

12
Impuesto Sobre La Renta (ISLR)
  • Reglas de Capitalización Insuficiente(Thin
    Capitalization Rules)
  • Limitación a la deducción de intereses pagados a
    partes vinculadas en supuestos de
    sobreendeudamiento.
  • Interés pagado a partes vinculadas.
  • Partes vinculadas definidas según el Capítulo de
    Precios de Transferencia
  • Relación de deuda patrimonio de 1 1.
  • Situación en la cual no se han pactado intereses
    con la parte vinculada y se genera la
    reclasificación de la deuda excedentaria como
    Patrimonio Neto.
  • La Exposición de Motivos se limita a señalar que
    este tipo de reglas son comunes a nivel
    internacional.

13
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
  • Procedimientos de Fiscalización por Retenciones
    IVA
  • La Administración Tributaria se encuentra
    fiscalizando con gran detalle los meses
    correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, en
    especial, la realización de las retenciones de
    IVA correspondientes a los Contribuyentes
    Especiales.
  • Lo anterior se debe a la decisión del TSJ de
    abril 2004 en la que indicó que la Corte
    Contenciosa Administrativa no tenía competencia
    para sentenciar en esta materia. En consecuencia,
    revocó la suspensión otorgada por la Corte
    Primera en lo Contencioso Administrativo a los
    Contribuyentes Especiales en relación a la
    obligación las retenciones realizadas por los
    Contribuyentes Especiales.
  • Gran cantidad de contribuyentes desconocían la
    sentencia del TSJ y por tanto no realizaron las
    retenciones de IVA por meses, razón por la cual,
    la Administración Tributaria se encuentra
    fiscalizando a los Contribuyentes Especiales en
    los meses correspondientes a los períodos antes
    mencionados en su condición de responsables
    solidarios del impuesto.

14
Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA)
  • Criterio del SENIAT en relación al registro y
    forma de registrar las operaciones no sujetas
    al IVA en los Libros Especiales de Compras y
    Ventas
  • Según la Administración Tributaria, todas las
    operaciones, inclusive las no sujetas, deberían
    ser registradas en los Libros Especiales del IVA,
    a pesar de no formar parte de los conceptos a ser
    incluidos como parte integrante de la base
    imponible que servirá para el cálculo del monto
    del impuesto toda vez que su registro representa
    un medio de control fiscal , que permite a la
    Administración Tributaria la identificación de
    aquellos supuestos que correspondan a gastos o
    costos (libros de compras) e ingresos (libros de
    ventas), siento estos valores de interés fiscal
    en armonización de las normas tributarias tales
    como el IVA y el ISLR.
  • De la ausencia de una normativa sublegal que
    desarrolle la formalidad del registro es del
    criterio de la Administración Tributaria, que el
    sujeto pasivo podrá documentar las operaciones no
    sujetas con facturas, comprobantes u otro
    documento que deje evidencia de la o las
    operaciones efectuadas, de forma particular o
    general, ajustándose en lo posible a las
    normativas que al efecto regulan estos documentos
    o a la información contenida en los registros
    especiales, distinguiendo estas operaciones en
    los documentos y libros como No Sujetas.

15
Impuesto sobre actividades económicas (ISAE)
  • Posibilidad para los Municipios para gravar los
    ingresos provenientes de ventas de exportación
    con el ISAE. Sentencias de la Sala Político
    Administrativa, Tribunal Supremo de Justicia, de
    fechas7-5- 2008 y 6-8-2008, casos Pfizer
    Venezuela.
  • El hecho imponible del ISAE es el ejercicio de la
    industria o el comercio en o desde un determinado
    Municipio, no grava las ventas, ni los ingresos
    brutos, ni el capital, sino el ejercicio de
    actividades comerciales o industriales con fines
    lucrativos.
  • El ISAE recae sobre el ejercicio de la actividad
    lucrativa y no sobre las condiciones personales
    de los contribuyentes, ni sobre los bienes
    fabricados o comercializados en o desde un
    territorio local. No hay razones para excluir de
    la base imponible los ingresos obtenidos por las
    ventas de exportación como parte del hecho
    generador del ISAE, lo cual no debe interpretarse
    como una violación a la reserva del Poder
    Nacional contemplada en el numeral 12 del
    artículo 156 de la Constitución
  • En conclusión, los Municipios pueden gravar
    aquellos ingresos que se generen por las ventas
    de exportación.

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i. Decreto No. 6.126, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
  • Se mantiene la exención de pago del Impuesto de
    Importación aranceles- (contenida en la derogada
    Ley de Reactivación de la Marina Mercante
    Nacional), para la importación equipos y
    accesorios de navegación. Sin embargo, se excluye
    de esta exención a la importación de buques y
    accesorios destinados a actividades recreativas
    o deportivas.
  • Se elimina la exención de IVA y del pago de tasas
    a las importaciones de buques y accesorios de
    navegación.
  • Se mantiene la rebaja del ISLR del 75 del monto
    de nuevas inversiones (contenida en la derogada
    Ley de Reactivación de la Marina Mercante
    Nacional).
  • Se derogan la Ley sobre el Mar Territorial,
    Plataforma Continental, Protección de la Pesca y
    Espacio Aéreo, la Ley de Navegación, la Ley de
    Reactivación de la Marina Mercante Nacional y la
    Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e
    Insulares (G.O. 37596 del 20/12/2002).

17
ii. Decreto No. 5.999, con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Turismo
  • Objeto
  • Promover, organizar y regular la actividad
    turística, a través de diversos mecanismos que
    generen como resultado una actividad turística
    basada en los principios de justicia social,
    equidad, no discriminación, solidaridad,
    protección del ambiente y solidaridad.
  • Contribución especial
  • Se mantiene la contribución especial del 1 en
    cabeza de los prestadores de servicios
    turísticos, sólo que ahora dicho porcentaje se
    calcula sobre los ingresos brutos mensuales
    obtenidos, y no sobre las facturas pagadas por
    los consumidores, como se establecía
    anteriormente. Asimismo, se establecen las
    condiciones para el pago de la contribución
    anterior.
  • Se mantiene la posibilidad de que el Presidente
    de la República, mediante Decreto, conceda una
    rebaja de ISLR equivalente al 75 de las nuevas
    inversiones en el sector turístico expresamente
    señaladas.

18
iii. Decreto N 6.266 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro
Social
  • Facultad de fiscalización
  • El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
    podrá establecer sanciones y multas en unidades
    tributarias, así como intereses moratorios
    calculados en base a la tasa activa promedio del
    Banco Central de Venezuela.
  • Igualmente, se contempla la posibilidad de cierre
    temporal del establecimiento, en los casos
    expresamente previstos por la ley.
  • Adicionalmente, se obliga a los empleadores a
    estar solventes con el Instituto para realizar
    actividades, tales como vender, donar, licitar,
    solicitar divisas, entre otras.

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iv. Decreto N 6.266 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social
  • Facultad de fiscalización
  • Establece la facultad de fiscalizar, supervisar y
    controlar los recursos financieros de
    provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda
    y Hábitat estará del Banco Nacional de Vivienda y
    Hábitat.
  • De las cotizaciones
  • Las cotizaciones que corresponden al Régimen
    Prestacional de Vivienda y Hábitat no se
    consideran contribuciones especiales sometidas al
    sistema tributario. (Existe jurisprudencia
    aceptando expresamente la naturaleza tributaria
    de esta contribución.).

20
v. Decreto N 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
  • Aporte de los trabajadores
  • El aporte de los trabajadores y patrones será del
    tres por ciento (3) sobre el salario integral de
    cada trabajador.
  • Implicaciones fiscales generales
  • Se establecen facultades de supervisión,
    imposición de multas, revocatorias,
    inhabilitaciones y penas accesorias como la
    amonestación moral y pública al Banco Nacional de
    Vivienda y Hábitat.

21
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
22
Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
  • Objeto
  • Gravar el patrimonio neto de las personas
    naturales y jurídicas, así como las entidades sin
    personalidad jurídica.
  • Sujetos pasivos
  • Personas Naturales y Jurídicas, así como
    entidades sin personalidad jurídica residentes
    del país.
  • Las personas naturales de nacionalidad
    venezolana, no residentes en el país, por el
    patrimonio neto del que sean propietarios.
  • Las personas de nacionalidad extranjera y las
    entidades sin personalidad jurídica no residentes
    en el país, por su patrimonio situado en el país.
  • Temporalidad
  • Se causa el 31 de diciembre de cada año y se
    calculará y pagará conforme a las normas que
    establezca y dicte el Ejecutivo Nacional.

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Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
  • Base de cálculo
  • Personas naturales residentes activo
    patrimonial menos 27.000 U.T.
  • 2. Personas naturales venezolanas no residentes
    en el país activo patrimonial ubicado en el
    territorio nacional menos 27.000 U.T. más el
    activo patrimonial ubicado en el exterior.
  • Personas jurídicas residentes en el país, valor
    de los bienes y derechos menos los gravámenes de
    naturaleza real, cuando disminuyan el valor de
    los respectivos bienes o derechos, y las deudas u
    obligaciones pendientes.
  • 4. Personas naturales o jurídicas extranjeras no
    residentes en el país, por el patrimonio
    constituido por los bienes y derechos situados en
    el país.

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Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
Las Alícuotas serán establecidas en la Ley de
Presupuesto dentro de los límites mínimos y
máximo siguientes
  • PERSONAS NATURALES
  • BASE IMPONIBLE (UT) MINIMO MAXIMO
  • Hasta 3000 0,2 0,4
  • de 3000 y hasta 5000 0,5 0,7
  • de 5000 v hasta 10000 0,8 1
  • Mas de 10000 1,2 1,4
  • PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES SIN
  • PERSONALIDAD JURÍDICA
  • BASE IMPONIBLE (UT) MINIMO MAXIMO
  • Hasta 100.000 0,2 0,4
  • de 100.000 y hasta 300.000 0,5 0,7
  • de 300.000 v hasta 500.000 0,8 1
  • Mas de 500.000 1,2 1,4

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Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
  • Bienes y derechos patrimoniales no sujetos
  • El dinero depositado en las entidades regidas por
    la Ley General de Bancos y otras Instituciones
    Financieras o por leyes especiales.
  • Las primas pagadas a empresa de seguros o de
    reaseguros residentes en el país.
  • Las nuevas inversiones en maquinarias, equipos y
    plantas, durante el período de diseño,
    construcción, montaje e instalación, cuyo valor
    se incluirá en el ejercicio gravable anual en el
    cual tales activos se incorporen al proceso de
    producción.
  • Los aportes y rendimientos de los Fondos de
    Ahorro y Cajas de Ahorro.
  • Las prestaciones sociales y demás beneficios,
    derivadas de las relaciones laborales.
  • Los bonos de deuda pública nacional y cualquier
    titulo valor emitido por la República.
  • El ajuar doméstico, efectos personales y del
    hogar, utensilios domésticos y demás bienes
    muebles de uso particular del contribuyente,
  • La obra propia de los artistas mientras sean
    propiedad del autor.
  • La vivienda principal del contribuyente,
    inscrita en la Administración Tributaria.
  • Los bienes situados en el país, de misiones
    diplomáticas y consulares extranjeras
  • Los activos invertidos en actividades primarias
    agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y
    pesqueras.
  • Los bienes y derechos de propiedad comunal.

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Proyecto de Ley de Impuesto al Patrimonio
  • Sujetos exentos República y demás entes
    político territoriales, los entes
    descentralizados funcionalmente, el Banco Central
    de Venezuela, las instituciones religiosas,
    educativas, artísticas, científicas,
    tecnológicas, culturales y deportivas de carácter
    público y asociaciones profesionales o gremiales,
    sin fines de lucro. Las Empresas en período
    pre-operativo salvo que se trate de empresas
    urbanizadoras o que vendan edificaciones y
    empresas de corta duración, las cuales comenzaran
    a tributar en el ejercicio en que inicien sus
    ventas, los organismos multilaterales.
  • Para la valoración de los activos se podrán
    utilizar distintos métodos, como el valor
    catastral, el valor cotizado en bolsa de valores,
    el valor de adquisición corregido por índices de
    valoración establecidos por al Administración
    Tributaria.
  • Este impuesto no es deducible del impuesto sobre
    la renta.
  • Suprime el Impuesto Sobre Sucesiones, establecido
    en la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos
    conexos.

27

Gracias Información de Contactos Alfredo
Travieso Passios atravieso_at_ttpn.com.ve Moisés
Vallenilla Tolosa mvallenilla_at_ttpn.com.v
e Xabier Escalante
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bplanchart_at_ttpn.com.ve Leslie Miranda Rodriguez
lmiranda_at_ttpn.com.ve Maria Corina
Valery mvalery_at_ttpn.com.ve Ricardo
Cattabriga León rcattabriga_at_ttpn.com.ve
Oscar Cunto André
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Núnez Torre Country Club, pisos 1, 2 y 3, Av.
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