Title: EL CONCURSO MERCANTIL Y EL CONTADOR PBLICO
1PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL INSTITUTO FEDERAL DE
ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
2EL CONCURSO MERCANTIL FUNDAMENTOS Y
PROCEDIMIENTO
3ASPECTOS GENERALES DEL CONCURSO MERCANTIL
4CONCEPTO
- EL CONCURSO MERCANTIL ES UN PROCESO
JURISDICCIONAL AL QUE SE SOMETE O ES SOMETIDO UN
COMERCIANTE CUANDO INCUMPLE GENERALIZADAMENTE CON
EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES, QUE TIENE POR OBJETO
LOGRAR LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA DEL
COMERCIANTE, MEDIANTE EL CONVENIO QUE ÉSTE
SUSCRIBA CON SUS ACREEDORES RECONOCIDOS, O EN SU
DEFECTO ,VENDER LA EMPRESA, SUS UNIDADES
PRODUCTIVAS O LOS BIENES QUE LA INTEGRAN PARA
PAGAR A LOS ACREEDORES
5ELEMENTOS DEL CONCEPTO
- PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ANTE TRIBUNALES
FEDERALES - UN COMERCIANTE- CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO
( SOCIEDADES MERCANTILES Y PERSONAS FÍSICAS
CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES) - INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO EN EL PAGO DE LAS
OBLIGACIONES - FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO CONSERVAR LA
EMPRESA O LIQUIDARLA ORDENADAMENTE.
6INTRODUCCIÓN A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
7EL PROBLEMA DE INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS NO
SOLO ES UN PROBLEMA ENTRE DEUDOR Y ACREEDORES ES
UN PROBLEMA QUE LASTIMA TODA LA VIDA ECONÓMICA
DEL PAÍS.
8LA CRISIS ECONÓMICA DE 1995 TRAJO AL MEDIO
EMPRESARIAL, FINANCIERO, LABORAL Y ECONÓMICO LA
NECESIDAD DE HACER UNA REFLEXIÓN A FONDO RESPECTO
A MUCHOS DE LOS ENTORNOS EN LOS QUE SE
DESARROLLABA LA VIDA PRODUCTIVA DEL PAÍS.
9LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS QUE
HABÍA SIDO UNA BUENA LEY CUANDO FUE CONCEBIDA A
PRINCIPIOS DE LOS AÑOS CUARENTA, CUANDO LAS
CONDICIONES SOCIALES, ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
ERAN MUY DISTINTAS, HABÍA DEJADO DE SER UNA BUENA
SOLUCIÓN, POR EL CONTRARIO, SE CONVERTÍA EN UNA
HERRAMIENTA DE LA CULTURA DEL NO PAGO.
10UNA NUEVA LEGISLACIÓN SE CONSTRUYE, CON EL
CRITERIO DE a) Maximizar el
valor social de la empresa b)
Conservar el equilibrio entre deudor y
acreedores c) Inducir el flujo de
información que permita a los interesados
participar constructivamente
d) Respetar las relaciones
contractuales preexistentes e)
Adecuar los incentivos para facilitar un arreglo
voluntario entre deudores y
acreedores f) Propiciar las
soluciones extrajudiciales g)
Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y
administrativos del
procedimiento para que puedan enfocar sus
esfuerzos a las tareas
jurisdiccionales y h)
Simplificar los trámites judiciales y
procedimientos
administrativos para hacerlos más transparentes
y expeditos, reduciendo
oportunidades e incentivos para litigios
frívolos.
11- OBJETO GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
(ART. 1o.) - (publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000)
- ES DE INTERÉS PÚBLICO
- CONSERVAR A LAS EMPRESAS
- EVITAR QUE EL INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE
PAGOS PONGA EN RIESGO LA VIABILIDAD DE LAS
EMPRESAS Y DE LAS DEMÁS CON LAS QUE MANTENGA UNA
RELACIÓN DE NEGOCIOS
12EL PROCESO CONCURSAL PUEDE INICIAR COMO CONCURSO
VOLUNTARIO ESTO ES , CON UNA SOLICITUD DEL
PROPIO COMERCIANTE, OCOMO CONCURSO NECESARIO ,
POR LA DEMANDA PRESENTADA POR UN ACREEDOR O POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
13SUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
- PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE CONCURSO
- MERCANTIL, DEBERAN DARSE LOS SUPUESTOS DEL
- INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE OBLIGACIONES
14INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO EN EL PAGO DE
OBLIGACIONES (artículos 9 y 10)
- 1.- A DOS O MÁS ACREEDORES DISTINTOS
- 2.- QUE LAS OBLIGACIONES QUE TENGAN POR LO MENOS
30 DÍAS DE HABER VENCIDO, REPRESENTEN 35 O MÁS
DE TODAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL COMERCIANTE
- 3.- QUE NO TENGA ACTIVOS CONCURSALES LÍQUIDOS
PARA HACER FRENTE A POR LO MENOS 80 DEL TOTAL DE
OBLIGACIONES VENCIDAS - SOLICITUD.- SE REQUIERE EL SUPUESTO 1 Y ALGUNO DE
LOS OTROS DOS. - DEMANDA.- SE REQUIERE CUMPLIR CON LOS TRES
SUPUESTOS
15ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
16- ETAPAS DEL CONCURSO MERCANTIL
- ETAPA PREVIA.
- Test de liquidez- Incumplimiento generalizado en
el pago de obligaciones - CONCILIACIÓN.
- Reconocimiento, graduación y prelación de
créditos - Convenio
- QUIEBRA.
- Venta de bienes del comerciante para pagar a los
acreedores, hasta donde alcance
17EL SISTEMA DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES
18MARCO JURIDICO QUE REGULABA LAS RELACIONES
COMERCIALES ENTRE PARTICULARES
- a) RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SOCIEDADES
- ESTABLECIDAS EN CIUDADES PEQUEÑAS
- b) CONOCIMIENTO DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS
- c) CONTACTO FRECUENTE EN LUGARES
PÚBLICOS Y DE TRABAJO - d) INMEDIATEZ DE LA EMPRESA EN PROBLEMAS
PARA RESOLVER LAS DIFICULTADES POR FALTA DE
LIQUIDEZ.
19ESCENARIO ACTUAL
- A) CAMBIO RADICAL EN LAS
CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS - B) CRECIMIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO,
COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, ETC, - C) MAYOR VELOCIDAD EN LOS NEGOCIOS PARA
PODER COMPETIR - D) MEJOR PREPARACIÓN ACADEMICA Y
PROFESIONAL DE LOS PARTICIPANTES EN LA
ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS - E) CAMBIO EN LAS ECONOMÍAS DE REGIONALES A
NACIONALES Y MUNDIALES (GLOBALIZACION)
20EL CONCURSO MERCANTIL- UN PROCESO JURISDICCIONAL
Y COMERCIAL
- EL CAMBIO DE ESCENARIO ECONÓMICO REVELÓ A LA
COMISIÓN REDACTORA DE LA LEY QUE ERA NECESARIO
ENTENDER PRIMERAMENTE QUE EL CONCURSO MERCANTIL
NO ES MERAMENTE UN PROBLEMA JURÍDICO O PROCESAL,
SINO DEBIDO A SU CARÁCTER MULTIDISCIPLINARIO, LOS
MÁS IMPORTANTES PROBLEMAS QUE SE LE PRESENTAN A
UNA EMPRESA EN ESTADO DE ILIQUIDEZ SON DE
NATURALEZA FINANCIERA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA.
21PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS I
- EL JUEZ, ÓRGANO CENTRAL Y RECTOR DE LA
QUIEBRA, NO ESTA NECESARIAMENTE INSTRUÍDO EN ESTA
MATERIAS , POR LO QUE PARA RESOLVER ADECUADAMENTE
SOBRE ESOS PROBLEMAS QUE RESULTAN INDISPENSABLES
PARA SUPERAR LA CRISIS QUE CONFRONTA UNA EMPRESA
PARA HECER FRENTE A SUS OBLIGACIONES DE PAGO, EL
LEGISLADOR CONSIDERÓ NECESARIO CONTAR CON LA
PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS QUE ASISTIERAN A
LA AUTORIDAD JUDICIAL EN SUS RESOLUCIONES, SIN
PRIVARLO DE SU FUNCIÓN PRIMORDIAL.
22PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS I
- LOS ÓRGANOS DE LA QUIEBRA NO SE INTEGRARON O
FUNCIONARON EN LA FORMA PREVISTA EN LA ANTIGUA
LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS , EN
PARTICULAR LA SINDICATURA. - ENCOMENDAR ESTA FUNCIÓN A LAS CÁMARAS DE
COMERCIO O DE INDUSTRIA O A LAS INSTITUCIONES DE
CRÉDITO NO FUNCIONÓ EN LA PRÁCTICA, POR LO QUE LA
INICITIVA DE LEY ENCONTRÓ QUE EN LA PRÁCTICA NO
SE CONTABA CON UNA SINDICATURA PROFESIONAL,
COMPETENTE Y CON LOS RECURSOS HUMANOS Y
ECONÓMICOS ADECUADOS PARA RESOLVER LA CRISIS DE
UNA EMPRESA FALLIDA.
23PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS II
- PARA ASEGURARSE DE CONTAR CON LAS PERSONAS
QUE TIENEN LOS REQUISITOS NECESARIOSPARA LLEVAR A
CABO SU TAREA CON COMPETENCIA Y HONESTIDAD, ASÍ
COMO LA TRANSPARENCIA EN SU DESIGNACIÓN, APARECE,
COMO PRODUCTO DE LA NUEVA LEGISLACIÓN, EL
INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES, COMO UN ÓRGANO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL Y DEDICADO A LA ADMINISTRACIÓN
DEL SISTEMA DE ESPECIALISTAS DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES Y A LA PROMOCIÓN DE ESTUDIOS,
INVESTIGACIONES Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA
CONCURSAL.
24 EL INSTITUTO FEDERAL
DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES OBJETO1
AUTORIZAR EL REGISTRO DE LAS PERSONAS QUE
ACREDITEN CUBRIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA
REALIZAR LAS FUNCIONES DE VISITADOR, CONCILIADOR
O SÍNDICO CONSTITUIR Y MANTENER LOS REGISTROS DE
ESPECIALISTAS Y ADMINISTRAR EL SISTEMA DE SU
DESIGNACION, SUPERVISIÓN, CAPACITACIÓN ,
CALIFICACIÓN Y SANCION DEL DESEMPEÑO. 2
PROMOVER UNA CULTURA CONCURSAL, 3 FUNCIONES
DE CARÁCTER INSTRUMENTAL .
25 ESTRUCTURAEL IFECOM
SE ENCUENTRA INTEGRADO POR UNA JUNTA DIRECTIVA,
LA CUAL A SU VEZ ESTÁ CONFORMADA POR EL DIRECTOR
GENERAL, UN VOCAL ADMINISTRATIVO, UN VOCAL
CONTABLE, UN VOCAL JURÍDICO Y UN VOCAL
ECONÓMICO-FINANCIERO, ASÍ COMO LAS UNIDADES DE
REGISTRO Y CONTROL DE ESPECIALISTAS, DE
NORMATIVIDAD Y CAPACITACIÓN, UNA DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA INFORMACIÓN Y UNA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
26ES OBLIGACION LEGAL DEL IFECOM EMITIR REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL QUE INSTRUMENTAN LOS
ACONTECIMIENTOS QUE SE DAN EN EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL O EN LA CONFORMACIÓN DEL REGISTRO Y
OPERACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS.ES TAMBIEN
OBLIGACION LEGAL DEL IFECOM EXPEDIR LOS
CRITERIOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS
PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN PARA AUTORIZAR A LOS ESPECIALISTAS
VISITADORES, CONCILIADORES O SÍNDICOS.TANTO
LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES COMO LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN Y ACTUALIZACION DE LOS ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES Y SUS RESPECTIVAS
MODIFICACIONES DEBEN OBLIGATORIAMENTE PUBLICARSE
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
27LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
28LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES SE
CLASIFICAN, SEGÚN SU EXPERIENCIA EN
VISITADORCONCILIADORSÍNDICOAUNQUE SUS
FUNCIONES SON DISTINTAS, NADA IMPIDE QUE UN MISMO
INDIVIDUO PUEDA REGISTRARSE EN UNA O MÁS DE LAS
ESPECIALIDADES ANOTADAS.
29- VISITADOR
- PERFIL PROFESIONAL
- EXPERIENCIA COMPROBADA EN MATERIA DE
CONTABILIDAD, AUDITORIA, COSTOS, ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS - FUNCIONES
- AL VISITADOR LE CORREPONDE CERCIORARSE Y
DICTAMINAR LA MATERIALIZACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
GENERALIZADO DE PAGOS, CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE
LA LCM, LA FECHA Y VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS,
ADEMÁS DE SUGERIR AL JUEZ EL DICTADO DE MEDIDAS
PRECAUTORIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA MASA.
30- CONCILIADOR
- PERFIL PROFESIONAL
- EXPERIENCIA EN DIRECCIÓN EMPRESARIAL ,
ASESORÍA DE NEGOCIOS, FUSIONES, ESCISIONES,
REESTRUCTURAS FINANCIERAS Y VALUACIÓN DE
NEGOCIOS. - FUNCIONES
- OBTENER LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE
CRÉDITOS. - ACTUAR COMO UN AMIGABLE COMPONEDOR. SU
FUNCIÓN ES MAXIMIZAR EL VALOR SOCIAL DE LA
EMPRESA EN CONCURSO, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE
UN CONVENIO COMERCIANTE-DEUDOR Y SUS ACREEDORES. - TAMBIEN DEBERÁ VIGILAR LA ADMINISTRACIÓN DE
LA EMPRESA Y CUANDO ASÍ CONVENGA A LA MASA PUEDE
SOLICITAR AL JUEZ EL CIERRE TOTAL O PARCIAL,
TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA EMPRESA.
31- SÍNDICO
- PERFIL PROFESIONAL
- EXPERIENCIA SIMILAR A LA DEL CONCILIADOR,
LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS, FUSIONES, ADQUISICIONES
, COINVERSIONES, RESCATE Y VALUACIÓN DE EMPRESAS. - FUNCIONES
- ADMINISTRAR LOS BIENES DEL COMERCIANTE, CON
LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES DE DOMINIO. - LIQUIDAR LA EMPRESA, SOLICITANDO LOS
ESTUDIOS, PERITAJES Y AVALÚOS NECESARIOS PARA
LOGRAR SU MÁXIMO VALOR - EFECTUAR DE MANERA IMPARCIAL Y TRANSPARENTE
EL PAGO DE LOS ACREEDORES RECONOCIDOS EN LA
SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y
PRELACIÓN DE CRÉDITOS. -
32- HONORARIOS DE LOS ESPECIALISTAS
- EL ESPECIALISTA ES UN PROFESIONAL
COMPETENTE, QUE DESARROLLA SU PRÁCTICA EN FORMA
LIBRE Y QUE INCORPORA ESTA ACTIVIDAD A LAS QUE
DESEMPEÑA - EN SU VIDA ORDINARIA
-
- ES UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y, POR LO
TANTO, TENDRÁ DERECHO A UNA REMUNERACIÓN. - SERÁN CRÉDITOS CONTRA LA MASA Y PAGADEROS
DESPUES DE LABORALES (ART. 123 CONSTITUCIONAL,
FRACCIÓN XXIII, APARTADO A), DE LOS GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MASA Y DE LOS
ACREEDORES CON GARANTÍA REAL O PRIVILEGIO
ESPECIAL. -
33HONORARIOS DE LOS ESPECIALISTAS
- EL IFECOM HA PRODUCIDO EN LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EL
RÉGIMEN DE RETRIBUCIÓN DE LOS ESPECIALISTAS,
DEDICANDO A ELLAS EL TITULO SEXTO DE LAS MISMAS. - EN DICHAS REGLAS, SE ESTABLECE QUE LA
REMUNERACIÓN DEL VISITADOR SE HARÁ CON BASE EN LA
HORA LABORADA LA DEL CONCILIADOR SERÁ UN
PORCENTAJE DE LOS PASIVOS RECONOCIDOS QUE TIENE
QUE REESTRUCTURAR Y LA DEL SÍNDICO UN PORCENTAJE
DE LOS ACTIVOS QUE REALICE. - LOS PORCENTAJES SE ESTABLECEN EN UNA TABLA
PROGRESIVA, DEPENDIENDO DE LOS MONTOS.
34- CAUCIÓN DEL CORRECTO DESEMPEÑO
- LOS ESPECIALISTAS DEBERÁN CAUCIONAR SU
CORRECTO DESEMPEÑO EN CADA CONCURSO MERCANTIL EN
QUE SEAN DESIGNADOS, MEDIANTE GARANTÍA QUE
DETERMINE EL INSTITUTO. - MONTOS DE LA CAUCIÓN O GARANTÍA
- VISITADORES, CONCILIADORES Y SÍNDICOS
- MIL QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN
EL DISTRITO FEDERAL -
-
35- ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESPECIALISTAS
- ES OBLIGACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS EL
MANTENERSE ACTUALIZADOS - EL INSTITUTO DEFINIRÁ Y COMUNICARÁ A LOS
ESPECIALISTAS LOS EVENTOS, ACTIVIDADES O
ENTREVISTAS DE EVALUACIÓN QUE TENDRÁN VALIDEZ
PARA LA RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS. -
- LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN
LOS ESPECIALISTAS EN LOS CONCURSOS EN QUE SON
ASIGNADOS ES UNA DE LAS FUNCIONES PRIMORDIALES
DEL INSTITUTO
36- SANCIONES A LOS ESPECIALISTAS
- EL INSTITUTO PODRÁ IMPONER A LOS
ESPECIALISTAS , COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA,
SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN COMETIDA
(Arts. 336 y 337 LCM) - AMONESTACIÓN
- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- CANCELACIÓN DEL REGISTRO
-
37- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESPECIALISTAS
- PRESENTAR SOLICITUD POR ESCRITO
- EXPERIENCIA DE CUANDO MENOS CINCO AÑOS, EN
MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, DE
ASESORÍA FINANCIERA, JURÍDICA O CONTABLE. - NO DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NI SER PARTE DE LOS
PODERES LEGISLATIVO O JUDICIAL EN CUALQUIERA DE
LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO - SER DE RECONOCIDA PROBIDAD
- CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL
IFECOM - NO HABER SIDO CONDENADO MEDIANTE SENTENCIA
EJECUTORIADA POR DELITO INTENCIONAL QUE MEREZCA
PENA CORPORAL, NI INHABILITADO PARA EMPLEO, CARGO
O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, EL SISTEMA
FINANCIERO O PARA EJERCER EL COMERCIO
38Entidades con especialistas
5
Entidades con especialistas 28
Entidades sin especialistas 4
11
10
39DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
- 132 ESPECIALISTAS
- 252 ESPECIALIDADES
- 78 CONTADORES PÚBLICOS
- 42 LICENCIADOS EN DERECHO
- 5 LICENCIADOS EN ECONOMÍA
- 3 LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
- 1 LICENCIADO EN BANCA Y FINANZAS
- 1 INGENIERO INDUSTRIAL
- 1 INGENIERO QUÍMICO
- 1 ACTUARIO
40INSTITUCIONES DE LAS QUE SON EGRESADOS LOS
ESPECIALISTAS
41FORMATOS Y TECNOLOGÍA
- LA LEY ARROGA AL INSTITUTO LA ELABORACIÓN DE UNA
SERIE DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A ESTANDARIZAR
LA PRESENTACIÓN DE DATOS. - POR LO TANTO EL INSTITUTO HA ELABORADO UNA SERIE
DE FORMATOS OBLIGATORIOS Y OTROS DE
CONVENIENCIA QUE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA
PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO. - ADEMÁS, EL INSTITUTO HA PUESTO TAMBIÉN A
DISPOSICIÓN PÚBLICA UN PAQUETE DE INFORMÁTICA
PARA LOS ESPECIALISTAS PARA QUE ESTOS PUEDAN
REALIZAR UN TRABAJO AUTOMÁTICO DE ÓPTIMA CALIDAD
Y EN MÍNIMO TIEMPO.
42- CONCILIADORES ESPECIALES
- (Artículo 312 LCM)
- PARTICIPACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONCILIADORES.
- OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO DE PROPORCIONAR EL
LISTADO DE CONCILIADORES REGISTRADOS A - COMERCIANTES CON PROBLEMAS FINANCIEROS O
ECONÓMICOS O A SUS ACREEDORES
43- INTERVENTORES
- REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE LOS
ACREEDORES, QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL 10
DE LOS CRÉDITOS A CARGO DEL COMERCIANTE. - DESIGNACIÓN, A SU COSTA, DE UN INTERVENTOR
44 LOGRADO HASTA AHORA271
concursos mercantiles admitidos149 están
activos323 comerciantes involucrados40
ciudades27 entidades federativas95 juzgados
federales
45ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
46Procedimiento
SOLICITUD O DEMANDA
Etapa previa (Visitador)
VISITA
SENTENCIA DE CONCURSO
Etapa de conciliación (Conciliador)
CONCILIACIÓN
RECONOCIM. GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS
CONVENIO COMERCIANTE Y ACREEDOR
sí
no
QUIEBRA
Etapa de quiebra (Síndico)
PAGO A ACREEDORES RECONOCIDOS
VENTA DE ACTIVOS
FIN DEL PROCEDIMIENTO
47ETAPA PREVIA
48LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL
- EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DEL
CONCURSO MERCANTIL SERÁ, TAL Y COMO LO ESTABLECE
LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EL JUEZ DE
DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE EL
COMERCIANTE TENGA SU DOMICILIO
49LA SOLICITUD O DEMANDA
- EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SE INICIA CON LA
SOLICITUD QUE PRESENTA EL COMERCIANTE O LA
DEMANDA QUE INTERPONE CUALQUIER ACREEDOR O EL
MINISTERIO PÚBLICO.
50REQUISITOS DE LA SOLICITUD O DEMANDA
51ADMISIÓN DE LA SOLICITUD O DEMANDA
- SI LA SOLICITUD O DEMANDA CUMPLEN CON LOS
REQUISITOS ESENCIALES DE FORMALIDAD, EL JUEZ LAS
ADMITIRÁ Y DICTARÁ EL RESPECTIVO AUTO ADMISORIO,
EL CUAL DEJARÁ DE SURTIR SUS EFECTOS SI EL ACTOR
NO GARANTIZA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES
LOS HONORARIOS DEL VISITADOR
52CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- EN CASO DE DEMANDA SE DARÁ VISTA AL COMERCIANTE
POR NUEVE DÍAS PARA QUE LA CONTESTE. - EN LA CONTESTACIÓN SE DEBERÁN OFRECER PRUEBAS.
- ASÍ MISMO SE DA VISTA AL DEMANDANTE CON LA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARA QUE MANIFIESTE LO
QUE CREA CONVENIENTE Y EN SU CASO OFREZCA MÁS
PRUEBAS. - PRUEBAS SERÁN PRINCIPALMENTE DOCUMENTALES Y/O
OPINIÓN DE EXPERTOS
53DESIGNACIÓN DEL VISITADOR(Titulo V de las Reglas
de Carácter General de la Ley de Concursos
Mercantiles)
- EL JUEZ DENTRO DEL AUTO ADMISORIO, ORDENA
NOTIFICAR AL IFECOM EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO,
SOLICITÁNDOLE LA DESIGNACIÓN DEL VISITADOR,
CONCEDIÉNDOLE UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS PARA TAL
EFECTO.
54LA VISITA DE VERIFICACIÓN
- ORDEN DE VISITA MANDAMIENTO AL
COMERCIANTE, INCLUYENDO EL NOMBRE DEL VISITADOR Y
EL DE SUS AUXILIARES, LUGAR (ES) EN DONDE SE
LLEVARÁ A CABO LA VISITA, INFORMACIÓN Y
DOCUMENTOS QUE DEBEN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL
VISITADOR, ASÍ COMO EL PERIODO QUE CUBRA LA
MISMA. - DESARROLLO DE LA VISITA EL VISITADOR DEBERÁ
PRESENTARSE EN EL DOMICILIO DEL COMERCIANTE
DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A DICTARSE LA
ORDEN DE VISITA. - LA VISITA SE DESAHOGARÁ CON EL COMERCIANTE
O SU REPRESENTANTE Y TENDRÁN ACCESO A LOS LIBROS
DE CONTABILIDAD, REGISTROS, ESTADOS FINANCIEROS Y
CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O MEDIO ELECTRÓNICO DE
DATOS, RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA VISITA. - EN CASO DE NO COLABORAR EL COMERCIANTE O
SU PERSONAL, EL JUEZ PODRÁ IMPONER A SOLICITUD
DEL VISITADOR LAS MEDIDAS DE APREMIO PERTINENTES
(Art 269 LCM) Y DE CONTINUAR SU NEGATIVA SE LE
DECLARARÁ EN CONCURSO MERCANTIL
55LA VISITA DE VERIFICACIÓN
- ACTA DE VISITA. AL TÉRMINO DE LA VISITA EL
VISITADOR LEVANTARÁ UN ACTA EN LA QUE SE HARÁN
CONSTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA LOS HECHOS U
OMISIONES QUE SE HUBIEREN CONOCIDO POR EL
VISITADOR Y SUS AUXILIARES DURANTE EL TÉRMINO DE
LA VISITA. - DICTAMEN DEL VISITADOR ES EL INFORME TÉCNICO
RAZONADO QUE EL VISITADOR PRESENTA AL JUEZ EN EL
FORMATO APROBADO POR EL IFECOM, POR EL QUE
MANIFIESTA CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA
DOCUMENTACIÓN DEL COMERCIANTE SI EXISTE UN
INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE PAGOS CONFORME A
LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
56SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
- EL JUEZ DICTARÁ LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA
DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE
ALEGATOS. - EL JUEZ DEBERÁ RAZONAR LAS PRUEBAS APORTADAS POR
LAS PARTES, INCLUYENDO EL DICTAMEN DEL VISITADOR
57ETAPA DE CONCILIACIÓN
58LA CONCILIACIÓN
- UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL
CONCURSO MERCANTIL SE DA INICIO A LA PRIMERA
ETAPA POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES
DECIR LA CONCILIACIÓN, EN DONDE EL ESPECIALISTA
CONCILIADOR DETERMINARÁ, ENTRE OTRAS COSAS, ,
QUIÉNES, EN QUÉ FORMA Y POR QUÉ CANTIDAD SE
DEBEN RECONOCER A LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE
CONCURSADO
59EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
- Suspensión del pago de adeudos anteriores
- Se suspenderá el pago de los adeudos contraídos
con anterioridad a la fecha de la sentencia de
concurso. - Suspensión de procedimientos de ejecución
- Desde la fecha de la sentencia de concurso
mercantil y hasta que termine la etapa de
conciliación no podrá ejecutarse ningún
mandamiento de embargo o ejecución contra los
bienes y derechos del comerciante, excepto los de
carácter laboral conforme a lo dispuesto en la
fracc. XXIII, del apartado A, del articulo 123
constitucional. - Separación de bienes en posesión del comerciante
- Los bienes identificables cuya propiedad no se le
hubiere transferido por titulo legal definitivo e
irrevocable, podrán ser separados por sus
legítimos titulares. -
60EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
- Administración de la Empresa del Comerciante
- La administración de la empresa corresponderá al
comerciante, bajo la vigilancia del conciliador.
En caso de que el conciliador estime conveniente
para la protección de la masa, podrá solicitar al
juez la remoción del Comerciante de la
administración de su empresa. - Actuación en otros juicios
- Los juicios seguidos por el Comerciante y los
promovidos y seguidos contra él, que se
encuentren en trámite y que tengan un contenido
patrimonial, no se acumularán al concurso
mercantil, sino que se seguirán por el
Comerciante, bajo la vigilancia del Conciliador. - Determinación de la cuantía de los créditos y de
los contratos pendientes - Se tendrán por vencidas las obligaciones
pendientes y las que tengan una cuantía
indeterminada o incierta y las obligaciones no
pecuniarias deberán ser valoradas en dinero, sino
el crédito no podrá reconocerse. -
61EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
- Valoración de los créditos a cargo del
Comerciante - Los créditos en moneda nacional, sin garantía
real, dejarán de causar intereses y se
convertirán a UDIs. y lo mismo los créditos en
moneda extranjera , que se convertirán
primeramente a moneda nacional y a su vez en
UDIs. - Los créditos con garantía real, ya sean en pesos
o moneda extranjera se mantendrán en la moneda en
que fueron contratados y causarán intereses hasta
por el valor de los bienes que los garantizan. - Actos en fraude de acreedores
- Los que el Comerciante haya hecho defraudando a
sabiendas a los acreedores si el tercero que
intervino en el acto tenía conocimiento de este
fraude. - Fecha de retroacción 270 días.
-
62EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
- Tratamiento de los créditos fiscales
- A partir de la sentencia de concurso mercantil,
los créditos fiscales continuarán causando las
actualizaciones, multas y accesorios que
correspondan conforme a las disposiciones
aplicables, pero se suspenderán los
procedimientos de ejecución de los mismos. - En caso de alcanzarse un convenio, se cancelarán
las multas y accesorios que se hayan causado
durante la etapa de conciliación. - La sentencia de concurso mercantil no será causa
para interrumpir el pago de las contribuciones
fiscales o de seguridad social ordinarias del
Comerciante, por ser indispensables para la
operación ordinaria de la empresa. -
63DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
- DEBERÁ SER DESIGNADO POR EL IFECOM DENTRO DE LOS
CINCO DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA LA
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONCURSO
MERCANTIL.
64FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN
- RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE
CRÉDITOS. - LOGRAR UN CONVENIO ENTRE COMERCIANTE Y ACREEDORES
QUE PERMITA LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA
65 FUNCIONES DEL CONCILIADOR
- Presentar al Juez la lista provisional de
créditos - Presentar la Juez la lista definitiva de créditos
a efectos de que el Juez dicte la sentencia de
reconocimiento, graduación y prelación de
créditos. - Por su mediación entre el comerciante concursado
y sus acreedores conseguir la celebración de un
convenio conciliatorio entre las partes a efecto
de conservar la empresa y su viabilidad.
66PLAZO PARA LOGRAR LA CONCILIACIÓN
- LA CONCILIACIÓN , JUNTO CON SUS PRÓRROGAS, NO
PODRÁ EXCEDER DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS
NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONCURSO
MERCANTIL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
67APROBACIÓN DEL CONVENIO
- EL JUEZ VERIFICARÁ QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL
PLAZO, QUE NO HAYA SIDO VETADO Y QUE NO
CONTRAVENGA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO. - SE APRUEBA EL CONVENIO
- CON LA APROBACIÓN DEL CONVENIO TERMINA EL
CONCURSO Y CESAN EN FUNCIONES SUS ÓRGANOS. - SI NO HA SIDO POSIBLE UNA CONCILIACIÓN, EL JUEZ
PROCEDERÁ A DICTAR LA SENTENCIA DE QUIEBRA.
68ETAPA DE QUIEBRA
69LA SENTENCIA DE QUIEBRA
- EL COMERCIANTE EN CONCURSO SERÁ DECLARADO EN
QUIEBRA, CUANDO - EL PROPIO COMERCIANTE LA SOLICITE
- TRANSCURRA EL TÉRMINO PARA LA CONCILIACIÓN, SIN
QUE SE SOMETA AL JUEZ, PARA SU APROBACIÓN, UN
CONVENIO. - EL CONCILIADOR SOLICITE LA QUIEBRA POR FALTA DE
DISPOSICIÓN DEL COMERCIANTE O DE SUS ACREEDORES
PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO, O SEA IMPOSIBLE
HACERLO.
70EFECTOS DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
- DESPOSESIÓN DE LA EMPRESA AL COMERCIANTE
- ADMINISTRACIÓN DEL SÍNDICO
- ENAJENACIÓN DE LOS BIENES DEL COMERCIANTE
- PAGO A ACREEDORES RECONOCIDOS CONFORME A
PRELACIÓN
71DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO
- DEBERÁ SER DESIGNADO POR EL IFECOM DENTRO DE LOS
CINCO DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA LA
NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA DEL
COMERCIANTE CONCURSADO.
72EL SÍNDICO
- EL SÍNDICO ES EL ESPECIALISTA ENCARGADO DE LOS
BIENES DE LA QUIEBRA , DE ASEGURARLOS Y
ADMINISTRARLOS , DE PROCEDER A SU LIQUIDACIÓN Y
CON EL DINERO QUE SE OBTENGA , PROCEDER A
LIQUIDAR A LOS ACREEDORES SEGÚN SU GRADO DE
PREFERENCIA HASTA DONDE ALCANCE.
73FACULTADES DEL SÍNDICO
- AMPLIAS FACULTADES DE DOMINIO
- TOMAR POSESIÓN Y ADMINISTRAR LOS BIENES Y
DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA DE LA QUIEBRA
74TERMINACIÓN DEL CONCURSO
- EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL
TERMINA CON UNA SENTENCIA QUE ASÍ LO DECLARE. - LOS SUPUESTOS PARA QUE TERMINE SON LOS SIGUIENTES
- QUE SE HAYA PAGADO A TODOS LOS ACREEDORES
RECONOCIDOS - QUE HAYA SIDO APROBADO EL CONVENIO CELEBRADO EN
LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. - QUE SE HAYA PAGADO A LOS ACREEDORES SEGÚN SU
PRELACIÓN, HASTA DONDE ALCANZÓ Y NO EXISTEN MÁS
BIENES A REMATAR.
75 TERMINACIÓN DEL CONCURSO
- CUANDO NO EXISTA MASA NI PARA PAGAR A LOS
ACREEDORES PREFERENCIALES - CUANDO DE COMÚN ACUERDO SOLICITEN SU TERMINACIÓN
EL COMERCIANTE Y LOS ACREEDORES RECONOCIDOS , SIN
IMPORTAR EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
76NORMATIVIDAD EN MATERIA CONCURSAL
- LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
- REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES - CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ACTUALIZACION DE LOS
ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES - Recomendamos su consulta y estudio en
- www.ifecom.cjf.gob.mx