EL CONCURSO MERCANTIL Y EL CONTADOR PBLICO - PowerPoint PPT Presentation

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EL CONCURSO MERCANTIL Y EL CONTADOR PBLICO

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EL CONCURSO MERCANTIL ES UN PROCESO JURISDICCIONAL AL QUE SE SOMETE O ES ... NO PODR EXCEDER DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO D AS NATURALES CONTADOS A ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL CONCURSO MERCANTIL Y EL CONTADOR PBLICO


1
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL INSTITUTO FEDERAL DE
ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
2
EL CONCURSO MERCANTIL FUNDAMENTOS Y
PROCEDIMIENTO
3
ASPECTOS GENERALES DEL CONCURSO MERCANTIL
4
CONCEPTO
  • EL CONCURSO MERCANTIL ES UN PROCESO
    JURISDICCIONAL AL QUE SE SOMETE O ES SOMETIDO UN
    COMERCIANTE CUANDO INCUMPLE GENERALIZADAMENTE CON
    EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES, QUE TIENE POR OBJETO
    LOGRAR LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA DEL
    COMERCIANTE, MEDIANTE EL CONVENIO QUE ÉSTE
    SUSCRIBA CON SUS ACREEDORES RECONOCIDOS, O EN SU
    DEFECTO ,VENDER LA EMPRESA, SUS UNIDADES
    PRODUCTIVAS O LOS BIENES QUE LA INTEGRAN PARA
    PAGAR A LOS ACREEDORES

5
ELEMENTOS DEL CONCEPTO
  • PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ANTE TRIBUNALES
    FEDERALES
  • UN COMERCIANTE- CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO
    ( SOCIEDADES MERCANTILES Y PERSONAS FÍSICAS
    CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES)
  • INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO EN EL PAGO DE LAS
    OBLIGACIONES
  • FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO CONSERVAR LA
    EMPRESA O LIQUIDARLA ORDENADAMENTE.

6
INTRODUCCIÓN A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
7
EL PROBLEMA DE INSOLVENCIA DE LAS EMPRESAS NO
SOLO ES UN PROBLEMA ENTRE DEUDOR Y ACREEDORES ES
UN PROBLEMA QUE LASTIMA TODA LA VIDA ECONÓMICA
DEL PAÍS.
8
LA CRISIS ECONÓMICA DE 1995 TRAJO AL MEDIO
EMPRESARIAL, FINANCIERO, LABORAL Y ECONÓMICO LA
NECESIDAD DE HACER UNA REFLEXIÓN A FONDO RESPECTO
A MUCHOS DE LOS ENTORNOS EN LOS QUE SE
DESARROLLABA LA VIDA PRODUCTIVA DEL PAÍS.
9
LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS QUE
HABÍA SIDO UNA BUENA LEY CUANDO FUE CONCEBIDA A
PRINCIPIOS DE LOS AÑOS CUARENTA, CUANDO LAS
CONDICIONES SOCIALES, ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
ERAN MUY DISTINTAS, HABÍA DEJADO DE SER UNA BUENA
SOLUCIÓN, POR EL CONTRARIO, SE CONVERTÍA EN UNA
HERRAMIENTA DE LA CULTURA DEL NO PAGO.
10
UNA NUEVA LEGISLACIÓN SE CONSTRUYE, CON EL
CRITERIO DE a) Maximizar el
valor social de la empresa b)
Conservar el equilibrio entre deudor y
acreedores c) Inducir el flujo de
información que permita a los interesados
participar constructivamente
d) Respetar las relaciones
contractuales preexistentes e)
Adecuar los incentivos para facilitar un arreglo
voluntario entre deudores y
acreedores f) Propiciar las
soluciones extrajudiciales g)
Apoyar a los jueces en aspectos técnicos y
administrativos del
procedimiento para que puedan enfocar sus
esfuerzos a las tareas
jurisdiccionales y h)
Simplificar los trámites judiciales y
procedimientos
administrativos para hacerlos más transparentes
y expeditos, reduciendo
oportunidades e incentivos para litigios
frívolos.
11
  • OBJETO GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
    (ART. 1o.)
  • (publicada en el DOF el 12 de mayo de 2000)
  • ES DE INTERÉS PÚBLICO
  • CONSERVAR A LAS EMPRESAS
  • EVITAR QUE EL INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE
    PAGOS PONGA EN RIESGO LA VIABILIDAD DE LAS
    EMPRESAS Y DE LAS DEMÁS CON LAS QUE MANTENGA UNA
    RELACIÓN DE NEGOCIOS

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EL PROCESO CONCURSAL PUEDE INICIAR COMO CONCURSO
VOLUNTARIO ESTO ES , CON UNA SOLICITUD DEL
PROPIO COMERCIANTE, OCOMO CONCURSO NECESARIO ,
POR LA DEMANDA PRESENTADA POR UN ACREEDOR O POR
EL MINISTERIO PÚBLICO.
13
SUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
  • PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE CONCURSO
  • MERCANTIL, DEBERAN DARSE LOS SUPUESTOS DEL
  • INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE OBLIGACIONES

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INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO EN EL PAGO DE
OBLIGACIONES (artículos 9 y 10)
  • 1.- A DOS O MÁS ACREEDORES DISTINTOS
  • 2.- QUE LAS OBLIGACIONES QUE TENGAN POR LO MENOS
    30 DÍAS DE HABER VENCIDO, REPRESENTEN 35 O MÁS
    DE TODAS LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL COMERCIANTE
  • 3.- QUE NO TENGA ACTIVOS CONCURSALES LÍQUIDOS
    PARA HACER FRENTE A POR LO MENOS 80 DEL TOTAL DE
    OBLIGACIONES VENCIDAS
  • SOLICITUD.- SE REQUIERE EL SUPUESTO 1 Y ALGUNO DE
    LOS OTROS DOS.
  • DEMANDA.- SE REQUIERE CUMPLIR CON LOS TRES
    SUPUESTOS

15
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
16
  • ETAPAS DEL CONCURSO MERCANTIL
  • ETAPA PREVIA.
  • Test de liquidez- Incumplimiento generalizado en
    el pago de obligaciones
  • CONCILIACIÓN.
  • Reconocimiento, graduación y prelación de
    créditos
  • Convenio
  • QUIEBRA.
  • Venta de bienes del comerciante para pagar a los
    acreedores, hasta donde alcance

17
EL SISTEMA DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES
18
MARCO JURIDICO QUE REGULABA LAS RELACIONES
COMERCIALES ENTRE PARTICULARES
  • a) RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE SOCIEDADES
  • ESTABLECIDAS EN CIUDADES PEQUEÑAS
  • b) CONOCIMIENTO DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS
  • c) CONTACTO FRECUENTE EN LUGARES
    PÚBLICOS Y DE TRABAJO
  • d) INMEDIATEZ DE LA EMPRESA EN PROBLEMAS
    PARA RESOLVER LAS DIFICULTADES POR FALTA DE
    LIQUIDEZ.

19
ESCENARIO ACTUAL
  • A) CAMBIO RADICAL EN LAS
    CONDICIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS
  • B) CRECIMIENTO DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO,
    COMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, ETC,
  • C) MAYOR VELOCIDAD EN LOS NEGOCIOS PARA
    PODER COMPETIR
  • D) MEJOR PREPARACIÓN ACADEMICA Y
    PROFESIONAL DE LOS PARTICIPANTES EN LA
    ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS
  • E) CAMBIO EN LAS ECONOMÍAS DE REGIONALES A
    NACIONALES Y MUNDIALES (GLOBALIZACION)

20
EL CONCURSO MERCANTIL- UN PROCESO JURISDICCIONAL
Y COMERCIAL
  • EL CAMBIO DE ESCENARIO ECONÓMICO REVELÓ A LA
    COMISIÓN REDACTORA DE LA LEY QUE ERA NECESARIO
    ENTENDER PRIMERAMENTE QUE EL CONCURSO MERCANTIL
    NO ES MERAMENTE UN PROBLEMA JURÍDICO O PROCESAL,
    SINO DEBIDO A SU CARÁCTER MULTIDISCIPLINARIO, LOS
    MÁS IMPORTANTES PROBLEMAS QUE SE LE PRESENTAN A
    UNA EMPRESA EN ESTADO DE ILIQUIDEZ SON DE
    NATURALEZA FINANCIERA, COMERCIAL Y ADMINISTRATIVA.

21
PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS I
  • EL JUEZ, ÓRGANO CENTRAL Y RECTOR DE LA
    QUIEBRA, NO ESTA NECESARIAMENTE INSTRUÍDO EN ESTA
    MATERIAS , POR LO QUE PARA RESOLVER ADECUADAMENTE
    SOBRE ESOS PROBLEMAS QUE RESULTAN INDISPENSABLES
    PARA SUPERAR LA CRISIS QUE CONFRONTA UNA EMPRESA
    PARA HECER FRENTE A SUS OBLIGACIONES DE PAGO, EL
    LEGISLADOR CONSIDERÓ NECESARIO CONTAR CON LA
    PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS QUE ASISTIERAN A
    LA AUTORIDAD JUDICIAL EN SUS RESOLUCIONES, SIN
    PRIVARLO DE SU FUNCIÓN PRIMORDIAL.

22
PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS I
  • LOS ÓRGANOS DE LA QUIEBRA NO SE INTEGRARON O
    FUNCIONARON EN LA FORMA PREVISTA EN LA ANTIGUA
    LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS , EN
    PARTICULAR LA SINDICATURA.
  • ENCOMENDAR ESTA FUNCIÓN A LAS CÁMARAS DE
    COMERCIO O DE INDUSTRIA O A LAS INSTITUCIONES DE
    CRÉDITO NO FUNCIONÓ EN LA PRÁCTICA, POR LO QUE LA
    INICITIVA DE LEY ENCONTRÓ QUE EN LA PRÁCTICA NO
    SE CONTABA CON UNA SINDICATURA PROFESIONAL,
    COMPETENTE Y CON LOS RECURSOS HUMANOS Y
    ECONÓMICOS ADECUADOS PARA RESOLVER LA CRISIS DE
    UNA EMPRESA FALLIDA.

23
PARTICIPACIÓN DE ESPECIALISTAS II
  • PARA ASEGURARSE DE CONTAR CON LAS PERSONAS
    QUE TIENEN LOS REQUISITOS NECESARIOSPARA LLEVAR A
    CABO SU TAREA CON COMPETENCIA Y HONESTIDAD, ASÍ
    COMO LA TRANSPARENCIA EN SU DESIGNACIÓN, APARECE,
    COMO PRODUCTO DE LA NUEVA LEGISLACIÓN, EL
    INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
    MERCANTILES, COMO UN ÓRGANO DEL CONSEJO DE LA
    JUDICATURA FEDERAL Y DEDICADO A LA ADMINISTRACIÓN
    DEL SISTEMA DE ESPECIALISTAS DE PROCEDIMIENTOS
    CONCURSALES Y A LA PROMOCIÓN DE ESTUDIOS,
    INVESTIGACIONES Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA
    CONCURSAL.

24
EL INSTITUTO FEDERAL
DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS
MERCANTILES OBJETO1
AUTORIZAR EL REGISTRO DE LAS PERSONAS QUE
ACREDITEN CUBRIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA
REALIZAR LAS FUNCIONES DE VISITADOR, CONCILIADOR
O SÍNDICO CONSTITUIR Y MANTENER LOS REGISTROS DE
ESPECIALISTAS Y ADMINISTRAR EL SISTEMA DE SU
DESIGNACION, SUPERVISIÓN, CAPACITACIÓN ,
CALIFICACIÓN Y SANCION DEL DESEMPEÑO. 2
PROMOVER UNA CULTURA CONCURSAL, 3 FUNCIONES
DE CARÁCTER INSTRUMENTAL .
25
ESTRUCTURAEL IFECOM
SE ENCUENTRA INTEGRADO POR UNA JUNTA DIRECTIVA,
LA CUAL A SU VEZ ESTÁ CONFORMADA POR EL DIRECTOR
GENERAL, UN VOCAL ADMINISTRATIVO, UN VOCAL
CONTABLE, UN VOCAL JURÍDICO Y UN VOCAL
ECONÓMICO-FINANCIERO, ASÍ COMO LAS UNIDADES DE
REGISTRO Y CONTROL DE ESPECIALISTAS, DE
NORMATIVIDAD Y CAPACITACIÓN, UNA DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA INFORMACIÓN Y UNA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
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ES OBLIGACION LEGAL DEL IFECOM EMITIR REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL QUE INSTRUMENTAN LOS
ACONTECIMIENTOS QUE SE DAN EN EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL O EN LA CONFORMACIÓN DEL REGISTRO Y
OPERACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS.ES TAMBIEN
OBLIGACION LEGAL DEL IFECOM EXPEDIR LOS
CRITERIOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS
PROCEDIMIENTOS PÚBLICOS DE SELECCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN PARA AUTORIZAR A LOS ESPECIALISTAS
VISITADORES, CONCILIADORES O SÍNDICOS.TANTO
LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE
CONCURSOS MERCANTILES COMO LOS CRITERIOS DE
SELECCIÓN Y ACTUALIZACION DE LOS ESPECIALISTAS DE
CONCURSOS MERCANTILES Y SUS RESPECTIVAS
MODIFICACIONES DEBEN OBLIGATORIAMENTE PUBLICARSE
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
27
LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
28
LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES SE
CLASIFICAN, SEGÚN SU EXPERIENCIA EN
VISITADORCONCILIADORSÍNDICOAUNQUE SUS
FUNCIONES SON DISTINTAS, NADA IMPIDE QUE UN MISMO
INDIVIDUO PUEDA REGISTRARSE EN UNA O MÁS DE LAS
ESPECIALIDADES ANOTADAS.
29
  • VISITADOR
  • PERFIL PROFESIONAL
  • EXPERIENCIA COMPROBADA EN MATERIA DE
    CONTABILIDAD, AUDITORIA, COSTOS, ANÁLISIS E
    INTERPRETACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
  • FUNCIONES
  • AL VISITADOR LE CORREPONDE CERCIORARSE Y
    DICTAMINAR LA MATERIALIZACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
    GENERALIZADO DE PAGOS, CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE
    LA LCM, LA FECHA Y VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS,
    ADEMÁS DE SUGERIR AL JUEZ EL DICTADO DE MEDIDAS
    PRECAUTORIAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA MASA.

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  • CONCILIADOR
  • PERFIL PROFESIONAL
  • EXPERIENCIA EN DIRECCIÓN EMPRESARIAL ,
    ASESORÍA DE NEGOCIOS, FUSIONES, ESCISIONES,
    REESTRUCTURAS FINANCIERAS Y VALUACIÓN DE
    NEGOCIOS.
  • FUNCIONES
  • OBTENER LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE
    CRÉDITOS.
  • ACTUAR COMO UN AMIGABLE COMPONEDOR. SU
    FUNCIÓN ES MAXIMIZAR EL VALOR SOCIAL DE LA
    EMPRESA EN CONCURSO, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE
    UN CONVENIO COMERCIANTE-DEUDOR Y SUS ACREEDORES.
  • TAMBIEN DEBERÁ VIGILAR LA ADMINISTRACIÓN DE
    LA EMPRESA Y CUANDO ASÍ CONVENGA A LA MASA PUEDE
    SOLICITAR AL JUEZ EL CIERRE TOTAL O PARCIAL,
    TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA EMPRESA.

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  • SÍNDICO
  • PERFIL PROFESIONAL
  • EXPERIENCIA SIMILAR A LA DEL CONCILIADOR,
    LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS, FUSIONES, ADQUISICIONES
    , COINVERSIONES, RESCATE Y VALUACIÓN DE EMPRESAS.
  • FUNCIONES
  • ADMINISTRAR LOS BIENES DEL COMERCIANTE, CON
    LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES DE DOMINIO.
  • LIQUIDAR LA EMPRESA, SOLICITANDO LOS
    ESTUDIOS, PERITAJES Y AVALÚOS NECESARIOS PARA
    LOGRAR SU MÁXIMO VALOR
  • EFECTUAR DE MANERA IMPARCIAL Y TRANSPARENTE
    EL PAGO DE LOS ACREEDORES RECONOCIDOS EN LA
    SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y
    PRELACIÓN DE CRÉDITOS.

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  • HONORARIOS DE LOS ESPECIALISTAS
  • EL ESPECIALISTA ES UN PROFESIONAL
    COMPETENTE, QUE DESARROLLA SU PRÁCTICA EN FORMA
    LIBRE Y QUE INCORPORA ESTA ACTIVIDAD A LAS QUE
    DESEMPEÑA
  • EN SU VIDA ORDINARIA
  • ES UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y, POR LO
    TANTO, TENDRÁ DERECHO A UNA REMUNERACIÓN.
  • SERÁN CRÉDITOS CONTRA LA MASA Y PAGADEROS
    DESPUES DE LABORALES (ART. 123 CONSTITUCIONAL,
    FRACCIÓN XXIII, APARTADO A), DE LOS GASTOS DE
    ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MASA Y DE LOS
    ACREEDORES CON GARANTÍA REAL O PRIVILEGIO
    ESPECIAL.

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HONORARIOS DE LOS ESPECIALISTAS
  • EL IFECOM HA PRODUCIDO EN LAS REGLAS DE CARACTER
    GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EL
    RÉGIMEN DE RETRIBUCIÓN DE LOS ESPECIALISTAS,
    DEDICANDO A ELLAS EL TITULO SEXTO DE LAS MISMAS.
  • EN DICHAS REGLAS, SE ESTABLECE QUE LA
    REMUNERACIÓN DEL VISITADOR SE HARÁ CON BASE EN LA
    HORA LABORADA LA DEL CONCILIADOR SERÁ UN
    PORCENTAJE DE LOS PASIVOS RECONOCIDOS QUE TIENE
    QUE REESTRUCTURAR Y LA DEL SÍNDICO UN PORCENTAJE
    DE LOS ACTIVOS QUE REALICE.
  • LOS PORCENTAJES SE ESTABLECEN EN UNA TABLA
    PROGRESIVA, DEPENDIENDO DE LOS MONTOS.

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  • CAUCIÓN DEL CORRECTO DESEMPEÑO
  • LOS ESPECIALISTAS DEBERÁN CAUCIONAR SU
    CORRECTO DESEMPEÑO EN CADA CONCURSO MERCANTIL EN
    QUE SEAN DESIGNADOS, MEDIANTE GARANTÍA QUE
    DETERMINE EL INSTITUTO.
  • MONTOS DE LA CAUCIÓN O GARANTÍA
  • VISITADORES, CONCILIADORES Y SÍNDICOS
  • MIL QUINIENTOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN
    EL DISTRITO FEDERAL

35
  • ACTUALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESPECIALISTAS
  • ES OBLIGACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS EL
    MANTENERSE ACTUALIZADOS
  • EL INSTITUTO DEFINIRÁ Y COMUNICARÁ A LOS
    ESPECIALISTAS LOS EVENTOS, ACTIVIDADES O
    ENTREVISTAS DE EVALUACIÓN QUE TENDRÁN VALIDEZ
    PARA LA RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS.
  • LA SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN
    LOS ESPECIALISTAS EN LOS CONCURSOS EN QUE SON
    ASIGNADOS ES UNA DE LAS FUNCIONES PRIMORDIALES
    DEL INSTITUTO

36
  • SANCIONES A LOS ESPECIALISTAS
  • EL INSTITUTO PODRÁ IMPONER A LOS
    ESPECIALISTAS , COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA,
    SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN COMETIDA
    (Arts. 336 y 337 LCM)
  • AMONESTACIÓN
  • SUSPENSIÓN TEMPORAL
  • CANCELACIÓN DEL REGISTRO

37
  • REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE ESPECIALISTAS
  • PRESENTAR SOLICITUD POR ESCRITO
  • EXPERIENCIA DE CUANDO MENOS CINCO AÑOS, EN
    MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, DE
    ASESORÍA FINANCIERA, JURÍDICA O CONTABLE.
  • NO DESEMPEÑAR EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NI SER PARTE DE LOS
    PODERES LEGISLATIVO O JUDICIAL EN CUALQUIERA DE
    LOS TRES ÁMBITOS DE GOBIERNO
  • SER DE RECONOCIDA PROBIDAD
  • CUMPLIR CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL
    IFECOM
  • NO HABER SIDO CONDENADO MEDIANTE SENTENCIA
    EJECUTORIADA POR DELITO INTENCIONAL QUE MEREZCA
    PENA CORPORAL, NI INHABILITADO PARA EMPLEO, CARGO
    O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, EL SISTEMA
    FINANCIERO O PARA EJERCER EL COMERCIO

38
Entidades con especialistas
5
Entidades con especialistas 28
Entidades sin especialistas 4
11
10
39
DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS
  • 132 ESPECIALISTAS
  • 252 ESPECIALIDADES
  • 78 CONTADORES PÚBLICOS
  • 42 LICENCIADOS EN DERECHO
  • 5 LICENCIADOS EN ECONOMÍA
  • 3 LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
  • 1 LICENCIADO EN BANCA Y FINANZAS
  • 1 INGENIERO INDUSTRIAL
  • 1 INGENIERO QUÍMICO
  • 1 ACTUARIO

40
INSTITUCIONES DE LAS QUE SON EGRESADOS LOS
ESPECIALISTAS
41
FORMATOS Y TECNOLOGÍA
  • LA LEY ARROGA AL INSTITUTO LA ELABORACIÓN DE UNA
    SERIE DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A ESTANDARIZAR
    LA PRESENTACIÓN DE DATOS.
  • POR LO TANTO EL INSTITUTO HA ELABORADO UNA SERIE
    DE FORMATOS OBLIGATORIOS Y OTROS DE
    CONVENIENCIA QUE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA
    PÁGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO.
  • ADEMÁS, EL INSTITUTO HA PUESTO TAMBIÉN A
    DISPOSICIÓN PÚBLICA UN PAQUETE DE INFORMÁTICA
    PARA LOS ESPECIALISTAS PARA QUE ESTOS PUEDAN
    REALIZAR UN TRABAJO AUTOMÁTICO DE ÓPTIMA CALIDAD
    Y EN MÍNIMO TIEMPO.

42
  • CONCILIADORES ESPECIALES
  • (Artículo 312 LCM)
  • PARTICIPACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONCILIADORES.
  • OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO DE PROPORCIONAR EL
    LISTADO DE CONCILIADORES REGISTRADOS A
  • COMERCIANTES CON PROBLEMAS FINANCIEROS O
    ECONÓMICOS O A SUS ACREEDORES

43
  • INTERVENTORES
  • REPRESENTANTE DE LOS INTERESES DE LOS
    ACREEDORES, QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL 10
    DE LOS CRÉDITOS A CARGO DEL COMERCIANTE.
  • DESIGNACIÓN, A SU COSTA, DE UN INTERVENTOR

44
LOGRADO HASTA AHORA271
concursos mercantiles admitidos149 están
activos323 comerciantes involucrados40
ciudades27 entidades federativas95 juzgados
federales
45
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
46
Procedimiento
SOLICITUD O DEMANDA
Etapa previa (Visitador)
VISITA
SENTENCIA DE CONCURSO
Etapa de conciliación (Conciliador)
CONCILIACIÓN
RECONOCIM. GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS
CONVENIO COMERCIANTE Y ACREEDOR

no
QUIEBRA
Etapa de quiebra (Síndico)
PAGO A ACREEDORES RECONOCIDOS
VENTA DE ACTIVOS
FIN DEL PROCEDIMIENTO
47
ETAPA PREVIA
48
LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO MERCANTIL
  • EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PARA CONOCER DEL
    CONCURSO MERCANTIL SERÁ, TAL Y COMO LO ESTABLECE
    LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, EL JUEZ DE
    DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN DONDE EL
    COMERCIANTE TENGA SU DOMICILIO

49
LA SOLICITUD O DEMANDA
  • EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SE INICIA CON LA
    SOLICITUD QUE PRESENTA EL COMERCIANTE O LA
    DEMANDA QUE INTERPONE CUALQUIER ACREEDOR O EL
    MINISTERIO PÚBLICO.

50
REQUISITOS DE LA SOLICITUD O DEMANDA
51
ADMISIÓN DE LA SOLICITUD O DEMANDA
  • SI LA SOLICITUD O DEMANDA CUMPLEN CON LOS
    REQUISITOS ESENCIALES DE FORMALIDAD, EL JUEZ LAS
    ADMITIRÁ Y DICTARÁ EL RESPECTIVO AUTO ADMISORIO,
    EL CUAL DEJARÁ DE SURTIR SUS EFECTOS SI EL ACTOR
    NO GARANTIZA DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES
    LOS HONORARIOS DEL VISITADOR

52
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • EN CASO DE DEMANDA SE DARÁ VISTA AL COMERCIANTE
    POR NUEVE DÍAS PARA QUE LA CONTESTE.
  • EN LA CONTESTACIÓN SE DEBERÁN OFRECER PRUEBAS.
  • ASÍ MISMO SE DA VISTA AL DEMANDANTE CON LA
    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PARA QUE MANIFIESTE LO
    QUE CREA CONVENIENTE Y EN SU CASO OFREZCA MÁS
    PRUEBAS.
  • PRUEBAS SERÁN PRINCIPALMENTE DOCUMENTALES Y/O
    OPINIÓN DE EXPERTOS

53
DESIGNACIÓN DEL VISITADOR(Titulo V de las Reglas
de Carácter General de la Ley de Concursos
Mercantiles)
  • EL JUEZ DENTRO DEL AUTO ADMISORIO, ORDENA
    NOTIFICAR AL IFECOM EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO,
    SOLICITÁNDOLE LA DESIGNACIÓN DEL VISITADOR,
    CONCEDIÉNDOLE UN TÉRMINO DE CINCO DÍAS PARA TAL
    EFECTO.

54
LA VISITA DE VERIFICACIÓN
  • ORDEN DE VISITA MANDAMIENTO AL
    COMERCIANTE, INCLUYENDO EL NOMBRE DEL VISITADOR Y
    EL DE SUS AUXILIARES, LUGAR (ES) EN DONDE SE
    LLEVARÁ A CABO LA VISITA, INFORMACIÓN Y
    DOCUMENTOS QUE DEBEN PONERSE A DISPOSICIÓN DEL
    VISITADOR, ASÍ COMO EL PERIODO QUE CUBRA LA
    MISMA.
  • DESARROLLO DE LA VISITA EL VISITADOR DEBERÁ
    PRESENTARSE EN EL DOMICILIO DEL COMERCIANTE
    DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES A DICTARSE LA
    ORDEN DE VISITA.
  • LA VISITA SE DESAHOGARÁ CON EL COMERCIANTE
    O SU REPRESENTANTE Y TENDRÁN ACCESO A LOS LIBROS
    DE CONTABILIDAD, REGISTROS, ESTADOS FINANCIEROS Y
    CUALQUIER OTRO DOCUMENTO O MEDIO ELECTRÓNICO DE
    DATOS, RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA VISITA.
  • EN CASO DE NO COLABORAR EL COMERCIANTE O
    SU PERSONAL, EL JUEZ PODRÁ IMPONER A SOLICITUD
    DEL VISITADOR LAS MEDIDAS DE APREMIO PERTINENTES
    (Art 269 LCM) Y DE CONTINUAR SU NEGATIVA SE LE
    DECLARARÁ EN CONCURSO MERCANTIL

55
LA VISITA DE VERIFICACIÓN
  • ACTA DE VISITA. AL TÉRMINO DE LA VISITA EL
    VISITADOR LEVANTARÁ UN ACTA EN LA QUE SE HARÁN
    CONSTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA LOS HECHOS U
    OMISIONES QUE SE HUBIEREN CONOCIDO POR EL
    VISITADOR Y SUS AUXILIARES DURANTE EL TÉRMINO DE
    LA VISITA.
  • DICTAMEN DEL VISITADOR ES EL INFORME TÉCNICO
    RAZONADO QUE EL VISITADOR PRESENTA AL JUEZ EN EL
    FORMATO APROBADO POR EL IFECOM, POR EL QUE
    MANIFIESTA CON BASE EN EL ANÁLISIS DE LA
    DOCUMENTACIÓN DEL COMERCIANTE SI EXISTE UN
    INCUMPLIMIENTO GENERALIZADO DE PAGOS CONFORME A
    LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

56
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO MERCANTIL
  • EL JUEZ DICTARÁ LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA
    DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL
    VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE
    ALEGATOS.
  • EL JUEZ DEBERÁ RAZONAR LAS PRUEBAS APORTADAS POR
    LAS PARTES, INCLUYENDO EL DICTAMEN DEL VISITADOR

57
ETAPA DE CONCILIACIÓN
58
LA CONCILIACIÓN
  • UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA QUE DECLARA EL
    CONCURSO MERCANTIL SE DA INICIO A LA PRIMERA
    ETAPA POR LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, ES
    DECIR LA CONCILIACIÓN, EN DONDE EL ESPECIALISTA
    CONCILIADOR DETERMINARÁ, ENTRE OTRAS COSAS, ,
    QUIÉNES, EN QUÉ FORMA Y POR QUÉ CANTIDAD SE
    DEBEN RECONOCER A LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE
    CONCURSADO

59
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
  • Suspensión del pago de adeudos anteriores
  • Se suspenderá el pago de los adeudos contraídos
    con anterioridad a la fecha de la sentencia de
    concurso.
  • Suspensión de procedimientos de ejecución
  • Desde la fecha de la sentencia de concurso
    mercantil y hasta que termine la etapa de
    conciliación no podrá ejecutarse ningún
    mandamiento de embargo o ejecución contra los
    bienes y derechos del comerciante, excepto los de
    carácter laboral conforme a lo dispuesto en la
    fracc. XXIII, del apartado A, del articulo 123
    constitucional.
  • Separación de bienes en posesión del comerciante
  • Los bienes identificables cuya propiedad no se le
    hubiere transferido por titulo legal definitivo e
    irrevocable, podrán ser separados por sus
    legítimos titulares.

60
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
  • Administración de la Empresa del Comerciante
  • La administración de la empresa corresponderá al
    comerciante, bajo la vigilancia del conciliador.
    En caso de que el conciliador estime conveniente
    para la protección de la masa, podrá solicitar al
    juez la remoción del Comerciante de la
    administración de su empresa.
  • Actuación en otros juicios
  • Los juicios seguidos por el Comerciante y los
    promovidos y seguidos contra él, que se
    encuentren en trámite y que tengan un contenido
    patrimonial, no se acumularán al concurso
    mercantil, sino que se seguirán por el
    Comerciante, bajo la vigilancia del Conciliador.
  • Determinación de la cuantía de los créditos y de
    los contratos pendientes
  • Se tendrán por vencidas las obligaciones
    pendientes y las que tengan una cuantía
    indeterminada o incierta y las obligaciones no
    pecuniarias deberán ser valoradas en dinero, sino
    el crédito no podrá reconocerse.

61
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
  • Valoración de los créditos a cargo del
    Comerciante
  • Los créditos en moneda nacional, sin garantía
    real, dejarán de causar intereses y se
    convertirán a UDIs. y lo mismo los créditos en
    moneda extranjera , que se convertirán
    primeramente a moneda nacional y a su vez en
    UDIs.
  • Los créditos con garantía real, ya sean en pesos
    o moneda extranjera se mantendrán en la moneda en
    que fueron contratados y causarán intereses hasta
    por el valor de los bienes que los garantizan.
  • Actos en fraude de acreedores
  • Los que el Comerciante haya hecho defraudando a
    sabiendas a los acreedores si el tercero que
    intervino en el acto tenía conocimiento de este
    fraude.
  • Fecha de retroacción 270 días.

62
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
  • Tratamiento de los créditos fiscales
  • A partir de la sentencia de concurso mercantil,
    los créditos fiscales continuarán causando las
    actualizaciones, multas y accesorios que
    correspondan conforme a las disposiciones
    aplicables, pero se suspenderán los
    procedimientos de ejecución de los mismos.
  • En caso de alcanzarse un convenio, se cancelarán
    las multas y accesorios que se hayan causado
    durante la etapa de conciliación.
  • La sentencia de concurso mercantil no será causa
    para interrumpir el pago de las contribuciones
    fiscales o de seguridad social ordinarias del
    Comerciante, por ser indispensables para la
    operación ordinaria de la empresa.

63
DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR
  • DEBERÁ SER DESIGNADO POR EL IFECOM DENTRO DE LOS
    CINCO DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA LA
    NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONCURSO
    MERCANTIL.

64
FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN
  • RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE
    CRÉDITOS.
  • LOGRAR UN CONVENIO ENTRE COMERCIANTE Y ACREEDORES
    QUE PERMITA LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA

65
FUNCIONES DEL CONCILIADOR
  • Presentar al Juez la lista provisional de
    créditos
  • Presentar la Juez la lista definitiva de créditos
    a efectos de que el Juez dicte la sentencia de
    reconocimiento, graduación y prelación de
    créditos.
  • Por su mediación entre el comerciante concursado
    y sus acreedores conseguir la celebración de un
    convenio conciliatorio entre las partes a efecto
    de conservar la empresa y su viabilidad.

66
PLAZO PARA LOGRAR LA CONCILIACIÓN
  • LA CONCILIACIÓN , JUNTO CON SUS PRÓRROGAS, NO
    PODRÁ EXCEDER DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS
    NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA
    ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONCURSO
    MERCANTIL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

67
APROBACIÓN DEL CONVENIO
  • EL JUEZ VERIFICARÁ QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL
    PLAZO, QUE NO HAYA SIDO VETADO Y QUE NO
    CONTRAVENGA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
  • SE APRUEBA EL CONVENIO
  • CON LA APROBACIÓN DEL CONVENIO TERMINA EL
    CONCURSO Y CESAN EN FUNCIONES SUS ÓRGANOS.
  • SI NO HA SIDO POSIBLE UNA CONCILIACIÓN, EL JUEZ
    PROCEDERÁ A DICTAR LA SENTENCIA DE QUIEBRA.

68
ETAPA DE QUIEBRA
69
LA SENTENCIA DE QUIEBRA
  • EL COMERCIANTE EN CONCURSO SERÁ DECLARADO EN
    QUIEBRA, CUANDO
  • EL PROPIO COMERCIANTE LA SOLICITE
  • TRANSCURRA EL TÉRMINO PARA LA CONCILIACIÓN, SIN
    QUE SE SOMETA AL JUEZ, PARA SU APROBACIÓN, UN
    CONVENIO.
  • EL CONCILIADOR SOLICITE LA QUIEBRA POR FALTA DE
    DISPOSICIÓN DEL COMERCIANTE O DE SUS ACREEDORES
    PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO, O SEA IMPOSIBLE
    HACERLO.

70
EFECTOS DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
  • DESPOSESIÓN DE LA EMPRESA AL COMERCIANTE
  • ADMINISTRACIÓN DEL SÍNDICO
  • ENAJENACIÓN DE LOS BIENES DEL COMERCIANTE
  • PAGO A ACREEDORES RECONOCIDOS CONFORME A
    PRELACIÓN

71
DESIGNACIÓN DEL SÍNDICO
  • DEBERÁ SER DESIGNADO POR EL IFECOM DENTRO DE LOS
    CINCO DÍAS SIGUIENTES A QUE RECIBA LA
    NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE QUIEBRA DEL
    COMERCIANTE CONCURSADO.

72
EL SÍNDICO
  • EL SÍNDICO ES EL ESPECIALISTA ENCARGADO DE LOS
    BIENES DE LA QUIEBRA , DE ASEGURARLOS Y
    ADMINISTRARLOS , DE PROCEDER A SU LIQUIDACIÓN Y
    CON EL DINERO QUE SE OBTENGA , PROCEDER A
    LIQUIDAR A LOS ACREEDORES SEGÚN SU GRADO DE
    PREFERENCIA HASTA DONDE ALCANCE.

73
FACULTADES DEL SÍNDICO
  • AMPLIAS FACULTADES DE DOMINIO
  • TOMAR POSESIÓN Y ADMINISTRAR LOS BIENES Y
    DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA DE LA QUIEBRA

74
TERMINACIÓN DEL CONCURSO
  • EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO MERCANTIL
    TERMINA CON UNA SENTENCIA QUE ASÍ LO DECLARE.
  • LOS SUPUESTOS PARA QUE TERMINE SON LOS SIGUIENTES
  • QUE SE HAYA PAGADO A TODOS LOS ACREEDORES
    RECONOCIDOS
  • QUE HAYA SIDO APROBADO EL CONVENIO CELEBRADO EN
    LA ETAPA DE CONCILIACIÓN.
  • QUE SE HAYA PAGADO A LOS ACREEDORES SEGÚN SU
    PRELACIÓN, HASTA DONDE ALCANZÓ Y NO EXISTEN MÁS
    BIENES A REMATAR.

75
TERMINACIÓN DEL CONCURSO
  • CUANDO NO EXISTA MASA NI PARA PAGAR A LOS
    ACREEDORES PREFERENCIALES
  • CUANDO DE COMÚN ACUERDO SOLICITEN SU TERMINACIÓN
    EL COMERCIANTE Y LOS ACREEDORES RECONOCIDOS , SIN
    IMPORTAR EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO

76
NORMATIVIDAD EN MATERIA CONCURSAL
  • LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
  • REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA LEY DE
    CONCURSOS MERCANTILES
  • CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ACTUALIZACION DE LOS
    ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
  • Recomendamos su consulta y estudio en
  • www.ifecom.cjf.gob.mx
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