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Diapositiva 1

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2.1 Procedimiento para la Contrataci n de obras, bienes y servicios (licitaci n) ... Al menos ocho (8) d as h biles, contados desde la fecha a partir de la cual los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
BIENVENIDOS A LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL CON CARÁCTER
SECTORIAL Maturín, 13 de Agosto de 2007
2
MATERIA A SER CONSIDERADA POR LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA EN LA TERCERA
SESIÓN ORDINARIAMaturín, 13 de Agosto de 2007
3
ORDEN DEL DÍA I. Consideración de Acta de
Sesión1.1 Acta Nº 002 de fecha 18 de junio de
2007Proposición AprobadaII. Punto Urgente de
la Sesión Ordinaria del 18/06/20072.1
Procedimiento para la Contratación de obras,
bienes y servicios (licitación)III. Puntos
Extraordinarios3.1 Procedimiento para la
Rescisión Unilateral de Contratos3.2 Ejecución
de fianzas
4
Procedimiento LicitaciónConsideraciones
Generales
5
Licitación, Concepto
La licitación pública es un procedimiento
administrativo que consiste en una invitación a
contratar de acuerdo a bases previamente
determinadas con la finalidad de obtener la
oferta más beneficiosa para la Administración.
De la presente definición podemos extraer los
elementos A) Es un procedimiento, o sea una
secuencia de actos y hechos. B) Es una forma de
seleccionar el cocontratante. C) Es una
invitación a contratar D) De acuerdo a bases
previamente determinadas (pliego de
licitaciones)? E) La finalidad es obtener la
oferta más beneficiosa.
6
Licitación, Definiciones
1. Contratista Persona natural o jurídica que
ejecuta una obra, suministra bienes o presta un
servicio no profesional ni laboral para alguno de
los entes regidos por la ley de licitaciones, en
virtud de un contrato, sin que medie relación de
dependencia. 2. Participante Cualquier persona
natural o jurídica que haya adquirido pliegos
para participar en una licitación general o una
licitación anunciada internacionalmente, o que ha
sido invitado a presentar oferta en una
licitación selectiva o adjudicación directa. 3.
Servicios profesionales Los servicios prestados
por personas naturales o jurídicas en virtud de
actividades de carácter científico, profesional,
técnico, artístico, intelectual, creativo o
docente realizadas por ellas en nombre propio o
por personal bajo su dependencia. 4. Ente
contratante Cualquiera de las entidades a que se
refiere el artículo 2º de la ley de Licitaciones.
5. Contrato Instrumento que regula la ejecución
de una obra, prestación de un servicio o
suministro de bienes, incluidas las órdenes de
compra y órdenes de servicio.
7
Licitación, Definiciones
6. Calificación Es el examen de la capacidad de
una persona natural o jurídica para cumplir con
las obligaciones derivadas de un contrato, en
términos de aptitud legal, financiera, técnica y
en su caso, de las establecidas conforme al
artículo 37 de la L.L., según la definición,
ponderación y procedimiento previamente
establecidos y divulgados. 7. Clasificación Es
la ubicación del interesado en las categorías de
especialidades del Registro Nacional de
Contratistas, definidas por el Servicio Nacional
de Contrataciones, en base a su capacidad técnica
general. 8. Oferente Es la persona natural o
jurídica que ha presentado una manifestación de
voluntad de participar o una oferta en alguno de
los procedimientos previstos en la L.L. 9.
Omisión o desviación sustancial Es una
divergencia mayor o reserva con respecto a los
términos, condiciones y especificaciones de los
pliegos de licitación.
8
Licitación, Modos
  • Licitación General es el procedimiento
    competitivo de selección del contratista, cuyo
    llamado ha sido publicado en los medios previstos
    en esta ley, en el que puede participar cualquier
    persona natural o jurídica, previo el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en la
    Ley, su reglamentación y las condiciones
    particulares inherentes a cada proceso de
    licitación.
  • Licitación Selectiva es el procedimiento
    competitivo excepcional de selección del
    contratista en el que los participantes son
    invitados a presentar ofertas por el ente
    contratante, en base a su capacidad técnica,
    financiera y legal.

9
Licitación, Modos
  • Licitación Anunciada Internacionalmente es el
    procedimiento competitivo de selección del
    contratista, cuyo llamado ha sido publicado en
    los medios previstos en la L.L. y en
    publicaciones de circulación internacional, en el
    que pueden participar personas naturales y
    jurídicas nacionales y extranjeras, previo el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en
    dicha ley, su reglamentación y de las condiciones
    particulares inherentes a cada proceso de
    licitación.
  • Adjudicación Directa es el procedimiento
    excepcional de selección del contratista, en el
    que éste es escogido por el ente contratante, a
    través de un procedimiento simplificado.

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Licitación, Legislación
  • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma parcial de
    la Ley de Licitaciones. Publicada en Gaceta
    Oficial Extraordinaria Nº 5.556 del 13 de
    noviembre de 2001.
  • Objeto regular los procedimientos de selección
    de contratistas, por parte de los sujetos a que
    se refiere el artículo 2, para la ejecución de
    obras, la adquisición de bienes muebles y la
    prestación de servicios distintos a los
    profesionales y laborales.
  • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial
    de la Ley de Licitaciones. Publicada en Gaceta
    Oficial Extraordinaria Nº 38.313 del 14 de
    noviembre de 2005.
  • Objeto desarrollar las normas del Decreto con
    Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
    Licitaciones que regulan el Registro Nacional de
    Contratistas y la inscripción en el mismo, los
    Registros auxiliares de Contratistas, las
    Comisiones de Licitación, la adjudicación directa
    de contratistas y la suspensión y reposición del
    procedimiento licitatorio.

11
Licitación, Legislación
  • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma parcial
    de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación
    Directa en caso de contratación de obras,
    servicios, o adquisición de bienes conforme al
    plan excepcional de desarrollo económico y social
    que se establezca para fomentar la pequeña y
    mediana industria y demás empresas alternativas
    como las asociativas, cooperativas y
    microempresas autogestionables, deban ser
    ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta
    (180) días hábiles. Publicada en Gaceta Oficial
    Extraordinaria Nº 37.688 del 13 de mayo de 2003.
  • Objeto establecer el procedimiento de
    adjudicación directa, que deben seguir los
    sujetos señalados en el artículo 2 del Decreto
    de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones,
    para las contrataciones de obras, servicios o
    adquisición de bienes que deban ser ejecutados en
    un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
    hábiles, conforme al Plan Excepcional de
    Desarrollo Económico y Social que se establezca
    para fomentar la pequeña y mediana industria, y
    demás empresas alternativas como las asociativas,
    cooperativas y microempresas autogestionables.

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Licitación, Legislación
  • Decreto 4.998 Medidas temporales para la
    promoción y desarrollo de las pequeñas y medianas
    industrias (PyMIs), Cooperativas y otras formas
    asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras
    de Servicios y Ejecutoras de Obras, ubicadas en
    el país. Publicada en Gaceta Oficial
    Extraordinaria Nº 38.567 del 20 de noviembre de
    2006.
  • Objeto estimular el desarrollo y contribuir con
    la sosteniblidad de la pequeña y mediana
    industria, las cooperativas y otras formas
    asociativas, con domicilio principal en el país,
    productoras de bienes, ejecutoras de obras o
    prestadoras de servicios, mediante el
    establecimiento de márgenes de preferencia,
    contratos reservados y la utilización de esquemas
    de contratación de bienes y servicios y obras con
    valor agregado nacional y que permitan la
    incorporación de compromisos de responsabilidad
    social, generación de nuevos empleos,
    transferencia, complementariedad y adaptabilidad
    tecnológica, así como la asociatividad para
    garantizar la calidad y cantidad de la producción
    demandada por el Estado, en los procedimientos se
    selección de contratistas regidos por la Ley de
    Licitaciones.

13
Licitación, Legislación
  • Decreto 3.798 Medidas temporales para el
    establecimiento de montos y categorías de
    Contratos reservados para las Empresas
    Alternativas fabricantes de bienes, prestadoras
    de servicios y ejecutoras de obras. Publicada en
    Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.242 del 03 de
    Agosto de 2005.
  • Objeto establecer preferencia a través de
    contratos reservados por montos y categorías,
    para las empresas alternativas dedicadas a la
    fabricación de bienes, prestación de servicios y
    ejecución de obras. Estas empresas alternativas
    deberán estar ubicadas, en las regiones donde los
    órganos y entes sujetos al Decreto con Fuerza de
    Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones
    lo requieran.

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Procedimiento de Licitación
Licitación General con precalificación por actos
separados.
  • Llamado a licitación
  • Entrega Manifestación de voluntad y documentos
    para la calificación.
  • Resultados de la calificación. Invitación a los
    preseleccionados a presentar ofertas. A la
    notificación se acompañará aspectos de los
    pliegos requeridos para preparar ofertas.
  • Entrega Ofertas por los preseleccionados.
    Inmediatamente acto apertura de sobres.
  • Informe de la Comisión de Licitaciones.
  • Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora.
    Notificación a los oferentes del acto que pone
    fin al procedimiento.

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Procedimiento de Licitación
Licitación General con precalificación por acto
único con apertura diferida.
  • Llamado a licitación
  • Entrega en un sobre por oferente las
    Manifestaciones de voluntad y documentos para la
    calificación, y en sobre separado las Ofertas.
    Apertura de los sobres de manifestaciones de
    voluntad.
  • Resultados de la calificación. Notificación e
    invitación al acto público de apertura de sobres
    de ofertas de los oferentes calificados y
    devolución a los descalificados de sus
    respectivos sobre cerrados.
  • Acto apertura de sobres.
  • Informe de la Comisión de Licitaciones.
  • Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora.
    Notificación a los oferentes del acto que pone
    fin al procedimiento.

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Procedimiento de Licitación
Licitación Selectiva
  • Notificación a al menos a 5 empresas y se debe
    anexar el pliego.
  • Entrega de Manifestaciones de voluntad y
    documentos para la calificación y Ofertas. Acto
    Público de apertura de los sobres.
  • Informe de la Comisión de Licitaciones.
  • Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora.
    Notificación a los oferentes del acto que pone
    fin al procedimiento.

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Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa
  • Concurso Privado
  • El ente contratante solicitará ofertas a por lo
    menos tres (3) empresas, en sobres cerrados.
  • Consulta de Precios
  • El ente contratante obtendrá cotizaciones de al
    menos tres (3) empresas.
  • En las adjudicaciones directas, el ente
    contratante debe notificar al adjudicatario el
    acto por
  • el que se le adjudique el contrato, con
    indicación expresa de la causal de adjudicación
  • directa utilizada, los hechos que la fundamentan.

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Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa supuesto del artículo 88
numeral 9 de la LL.
  • Invitación a participar en la Adjudicación
    directa.
  • Recepción y apertura de ofertas, donde estarán
    presentes las empresas seleccionadas e
    interesadas en participar.
  • Firma del Contrato.
  • Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones,
    dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
    la firma de cada uno de los contratos que se
    ejecuten de conformidad con este Reglamento, una
    relación que indicará el número, fecha, objeto y
    monto del contrato, así como el nombre de la
    entidad federal en el que se ejecuta.

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Procedimiento de Licitación
  • Licitación General (Art. 61 LL)
  • Debe procederse por Licitación General o
    Licitación Anunciada Internacionalmente
  • 1. En el caso de adquisición de bienes o
    contratación de servicios, si el contrato a ser
    otorgado es por un monto estimado superior a once
    mil unidades tributarias (11.000 UT.)?
  • 2. En el caso de construcción de obras, si el
    contrato a ser otorgado es por un monto estimado
    superior a veinticinco mil unidades tributarias
    (25.000 UT.)?
  • Licitación Selectiva (Art. 72 y 73 LL)?
  • Puede procederse por Licitación Selectiva
  • 1. En el caso de la adquisición de bienes o
    contratación de servicios, si el contrato a ser
    otorgado es por un precio estimado desde mil cien
    unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil
    unidades tributarias (11.000 UT.)?
  • 2. En el caso de construcción de obras, si el
    contrato a ser otorgado es por un precio estimado
    superior once mil quinientas unidades tributarias
    (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades
    tributarias (25.000 UT.).
  • Adjudicación Directa (Art. 87 y 88 LL)?
  • Se puede proceder por Adjudicación Directa
  • 1. En el caso de adquisición de bienes o
    contratación de servicios, si el contrato a ser
    otorgado es por un precio estimado de hasta mil
    cien unidades tributarias (1.100 UT.)?
  • 2. En el caso de construcción de obras, si el
    contrato a ser otorgado es por un precio estimado
    de hasta once mil quinientos unidades tributarias
    (11.500 UT.)?
  • 3. Si la ejecución de la obra, el suministro de
    los bienes o la prestación del servicio se
    encomienda a un organismo del sector público.

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Procedimiento de Licitación
  • Llamado Licitación
  • Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y
    25 RLL)
  • 1. El objeto de la licitación.
  • 2. La identificación del ente contratante.
  • 3. La dirección, dependencia, fecha posterior a
    la publicación a partir de la cual estarán
    disponibles los pliegos de licitación, horario y
    requisitos para la obtención de los mismos.
  • 4. El sitio, día, hora de inicio del acto
    público, o plazo, en que se recibirán las
    manifestaciones de voluntad de participar en la
    licitación y documentos para la calificación y su
    costo si fuere el caso. Igualmente se indicará
    que concluido el acto de recepción de
    manifestaciones de voluntad y documentos de
    calificación, se iniciará el acto de apertura de
    los sobres que las contienen.
  • 5. El sistema y mecanismo a emplear para la
    calificación de los participantes.
  • 6. Las demás que se requieran.
  • Licitación General publicaciones en un diario de
    los de mayor circulación a nivel nacional.
  • Licitación Selectiva se debe notificar al menos a
    5 empresas y se debe anexar el pliego (Art. 74
    LL).
  • Disponibilidad del pliego y registro de los
    adquirentes del pliego (Art. 45 LL.)?
  • Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las
    modificaciones al pliego deben realizarse en un
    lapso no menor a 2 días hábiles antes de la fecha
    límite para la presentación de ofertas (Art. 50
    LL). Debe notificarse a los adquirentes del
    pliego de las modificaciones realizadas al mismo.
  • Los participantes en el proceso licitatorio
    tienen derecho a solicitar aclaratorias al pliego
    en el plazo señalado en el mismo. La repuesta
    debe ser recibida por todos los participantes por
    lo menos un día antes del acto de entrega de
    manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art.
    51). Plazo para la solicitud de aclaratoria (Art.
    52)

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Procedimiento de Licitación
  • Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62
    LL)
  • Por actos separados de entrega de manifestaciones
    de voluntad de participar y de entrega de
    ofertas.
  • Plazo para entrega manifestaciones de voluntad
    12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles
    (Art. 69 LL).
  • Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles,
    nunca menor a 8 días hábiles (Art. 76 LL).
  • En el mecanismo de precalificación de actos
    separados, deben recibirse en un único sobre por
    oferente, las manifestaciones de voluntad de
    participar en la licitación y los documentos
    necesarios para la calificación.
  • Una vez efectuada la calificación, la Comisión de
    Licitaciones, mediante comunicación dirigida a
    cada uno de los oferentes, debe notificarle los
    resultados de la calificación, invitando a
    quienes resulten preseleccionados, con el fin de
    que presenten sus ofertas. A dicha notificación
    se acompañarán los aspectos de los pliegos,
    adicionales a los exigidos en el artículo 47,
    requeridos para preparar las ofertas, y se
    indicará el lugar, día y hora de los actos
    públicos de recepción y apertura de los sobres
    que contengan las ofertas.
  • Por acto único de entrega en sobres separados de
    manifestaciones de voluntad de participar y
    ofertas,
  • con apertura diferida de ofertas.
  • Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad
    y oferta 12 días hábiles, nunca menor a 8 días
    hábiles (Art. 69 LL).
  • Una vez efectuada la calificación, la Comisión de
    Licitaciones, mediante comunicación dirigida a
    cada uno de los oferentes, debe notificar los
    resultados de la calificación y les invitará a un
    acto público de apertura de sobres de ofertas de
    los oferentes calificados y devolución a los
    descalificados de sus respectivos sobres de
    ofertas cerrados (Art. 64).

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Procedimiento de Licitación
  • Plazo para preparación de Ofertas Licitaciones
    Selectiva (Art. 76 LL)
  • Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde
    la fecha a partir de la cual los pliegos de
    licitación estén disponibles para los interesados
    hasta la última fecha para la presentación válida
    de las ofertas.
  • Excepcionalmente, por acto motivado se podrán
    reducir dichos plazos, pero en ningún caso podrán
    ser menores de cinco (5) días hábiles.
  • Acto de apertura de los sobres
  • Los actos de recepción y apertura de sobres
    contentivos de manifestaciones de voluntad y de
    ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL).
  • En ningún caso debe iniciarse la apertura de los
    sobres contentivos de manifestaciones de voluntad
    o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo
    para su entrega. Al abrir dichos sobres, la
    Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y
    dejará constancia en acta de dicho contenido y de
    cualquier exposición que haga alguno de los
    oferentes (Art. 59 LL).

23
Procedimiento de Licitación
  • Informe Comisión de Licitaciones
  • En la calificación, examen, evaluación y
    decisión, el ente contratante debe sujetarse a
    las condiciones de la licitación, según la
    definición, ponderación y procedimiento
    establecidos en los pliegos (Art. 79 LL).
  • Sólo puede descalificarse a un participante o
    rechazarse ofertas por los supuestos expresamente
    previstos en el presente Decreto Ley, su
    Reglamento y en los pliegos de la licitación. El
    acto por el cual se descalifique a un oferente o
    rechace una oferta deberá ser motivado (Art. 81
    LL).
  • Una vez concluido los actos de recepción y
    apertura de las ofertas, la Comisión de
    Licitaciones debe examinarlas, determinando si
    éstas cumplen los requisitos especificados en los
    pliegos de licitación. Igualmente, la Comisión
    aplicarán los criterios de evaluación
    establecidos y presentará sus recomendaciones en
    informe razonado (Art. 82 LL).
  • El informe de la Comisión de Licitaciones debe
    ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a
    los aspectos legales, técnicos, económicos y
    financieros y, en particular, en lo relativo a
    los motivos de descalificación o rechazo de
    ofertas presentadas, en el empleo de medidas de
    promoción del desarrollo económico.

24
Procedimiento de Licitación
  • Informe Comisión de Licitaciones
  • La Comisión de Licitaciones en el proceso
    posterior del examen y evaluación de las ofertas
    puede rechazar aquellas que se encuentren dentro
    de alguno de los supuestos siguientes
  • 1. Que no cumplan con las disposiciones del
    presente Decreto Ley.
  • 2. Que tengan omisiones o desviaciones
    sustanciales a los requisitos exigidos para la
    respectiva licitación.
  • 3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello
    se hubiere permitido en las condiciones de la
    licitación.
  • 4. Diversas ofertas que provengan de un mismo
    proponente.
  • 5. Presentadas por personas distintas, si se
    comprueba la participación de cualquiera de ellas
    o de sus socios directivos o gerentes en la
    integración o dirección de otro oferente en la
    licitación.
  • 6. Que suministre información falsa.
  • 7. Que no aparezca firmada por persona facultada
    para representar al oferente.
  • En el informe de la Comisión debe recomendarse la
    adjudicación a la oferta que resulte ganadora
    según los criterios y mecanismos previstos en los
    pliegos de licitación. En este informe se deberá
    señalar si, según lo previsto en los pliegos,
    existieran ofertas que merezcan la segunda y
    tercera opción.
  • Los oferentes que hubieren merecido la segunda y
    tercera opción tienen, en este mismo orden, el
    derecho a que les sea otorgada la buena pro, en
    caso de que el participante adjudicatario no
    mantenga su oferta, se niegue a firmar el
    contrato, no suministre la fianza de fiel
    cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por
    haber suministrado información falsa.

25
Procedimiento de Licitación
  • Otorgamiento de la Buena Pro
  • Debe otorgarse la buena pro a la oferta que
    resulte ganadora según los criterios de
    evaluación, que cumpla los requisitos o
    condiciones establecidos en los pliegos de
    licitación.
  • En los casos de adquisición de bienes o
    prestación de servicios, podrá otorgarse
    parcialmente la buena pro a la totalidad o parte
    de varias ofertas presentadas, si así se ha
    establecido expresamente en los pliegos de la
    licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las
    características de la contratación a celebrar. En
    todo caso, la adjudicación parcial debe
    realizarse cumpliendo los criterios, condiciones
    y mecanismos previstos en los pliegos de
    licitación.
  • Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
    la recepción del informe que presente la
    Comisión, la máxima autoridad del ente licitante
    debe otorgar la buena pro o declarará desierta la
    licitación (Art. 93 LL).
  • Declaratoria de Desierta la Licitación
  • El ente contratante podrá declarar desierta la
    licitación cuando
  • 1. No se reciban al menos dos (2) ofertas
    válidas.
  • 2. Todos los bienes que se ofrezcan sean
    producidos por el mismo fabricante o productor.
  • 3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los
    oferentes descalificados, de conformidad con lo
    establecido en los pliegos de licitación.
  • 4. Ocurra algún otro supuesto expresamente
    previsto en los pliegos.
  • 5. Esté suficientemente sustentado que de
    continuar el procedimiento podría causarse
    perjuicio al organismo o ente licitante.

26
Procedimiento de Licitación
  • Declaratoria de Desierta la Licitación
  • Declarada desierta la licitación debe procederse
    a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa
    justificada, a juicio de la máxima autoridad del
    ente contratante y oída la Comisión de
    Licitaciones, se determine que no es conveniente
    iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede
    proceder por Licitación Selectiva, si la
    licitación fallida fuere una Licitación General o
    por Adjudicación Directa si la fallida fuere una
    Licitación Selectiva.
  • La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las
    mismas condiciones establecidas en la licitación
    fallida, invitándose a participar, al menos, a la
    totalidad de oferentes calificados en ésta.
  • Expediente de Licitación
  • Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y
    demás documentos que se hubieren recibido o
    considerado en los procedimientos de licitación o
    de adjudicación directa, así como los informes,
    opiniones y demás actos producidos en el mismo,
    deben formar parte de un expediente único.
  • Todo oferente tiene derecho a examinar el
    expediente, leer y copiar cualquier documento en
    él contenido, así como obtener copias
    certificadas del mismo, una vez concluido el
    procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.

27
Procedimiento de Licitación
  • Suspensión o Terminación del Procedimiento de
    Licitación (Art. 105 y 106 LL)
  • En todos los procedimientos el ente contratante
    puede suspender el procedimiento cuando
  • así lo estime conveniente, por motivos
    debidamente justificados, mientras no haya tenido
  • lugar el acto de apertura de sobres contentivos
    de manifestaciones de voluntad u ofertas,
  • según el caso.
  • Igualmente puede, mientras no se haya firmado el
    contrato definitivo, decidir por acto
  • motivado, dar por terminado el procedimiento,
    cuando a su juicio existiesen razones que
  • así lo aconsejen.
  • En caso de que se hubiere otorgado la buena pro,
    se indemnizará al beneficiario de ésta
  • con una suma equivalente al monto de los gastos
    en que incurrió para participar en el
  • procedimiento de selección, dentro del lapso de
    treinta (30) días contados a partir de la
  • notificación al beneficiario de la buena pro de
    la terminación del procedimiento.
  • Terminado el procedimiento, el ente contratante
    puede abrir de nuevo la licitación, cuando
  • hayan cesado las causas que dieron origen a la
    terminación y transcurrido un lapso no
  • menor de diez (10) días hábiles, contados a
    partir de aquélla.
  • En los casos de licitaciones selectivas se deberá
    invitar a participar en el nuevo
  • procedimiento, al menos a la totalidad de
    oferentes en la licitación terminada.

28
Procedimiento de Licitación
Reglamento parcial del Decreto de Reforma Parcial
de la Ley de Licitaciones, para la Adjudicación
Directa en caso de contratación de obras,
servicios, o adquisición de bienes que conforme
al plan excepcional de desarrollo económico y
social que se establezca para fomentar la pequeña
y mediana industria y demás empresas alternativas
como las asociativas, cooperativas y
microempresas autogestionables, deban ser
ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días hábiles Artículo 6 1. Seleccionar
las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u
otras asociaciones colectivas que estén
debidamente inscritas en el Registro Nacional de
Contratistas. 2. Emitir y aprobar las condiciones
de Participación y Especificaciones Técnicas de
las contrataciones públicas incluidas como
programas o proyectos en el Plan Excepcional de
Desarrollo Económico y Social, previo
cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos
vigentes, y entregarlas conjuntamente con la
invitación a participar en el proceso de
adjudicación directa previsto en este
Reglamento. 3. Establecer el mecanismo de
concurso público para la recepción y apertura de
ofertas, donde estarán presentes las empresas
seleccionadas e interesadas en participar,
respetando los principios establecidos en el
artículo 42 del Decreto de Reforma Parcial de la
Ley de Licitaciones. 4. Remitir al Servicio
Nacional de Contrataciones, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la firma de cada
uno de los contratos que se ejecuten de
conformidad con este Reglamento, una relación que
indicará el número, fecha, objeto y monto del
contrato, así como el nombre de la entidad
federal en el que se ejecuta. Asimismo, se debe
indicar la denominación jurídica de la empresa
adjudicataria, su número de Registro de
Información Fiscal (RIF), y la denominación
jurídica de las empresas participantes, así como
sus respectivos números de Registro de
Información Fiscal (RIF).
29
Procedimiento de Licitación
  • DECRETO N 3.798
  • Medidas Temporales para el Establecimiento de
    Montos y Categorías de Contratos Reservados para
    las Empresas Alternativas Fabricantes de Bienes,
    Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras
    (Gaceta Oficial N 38.242 del 3 de agosto de
    2005)?
  • Se entiende por empresas alternativas las
    personas jurídicas, de carácter social y
    participativo, con domicilio principal y
    excluyente de cualquier otro en Venezuela, que
    hayan sido constituidas de acuerdo con la
    legislación que le sea aplicable, tales como
    cooperativas, empresas familiares, microempresas
    y cualquier otra forma de asociación comunitaria
    para el trabajo.
  • Igualmente, las disposiciones del mencionado
    Decreto serán aplicables a aquellas empresas que
    no excedan de cuarenta (40) trabajadores en
    promedio anual, y cuyo nivel estimado de
    contratación financiera (NECF) esté comprendido
    entre los niveles I y III establecidos en el
    régimen respectivo.
  • En los procedimientos de selección de
    contratistas previstos en el Decreto con Fuerza
    de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
    Licitaciones, se declaran reservados, para las
    empresas alternativas, los contratos por la
    concurrencia de los montos y las categorías que
    señala el artículo 4 del Decreto 3.798.

30
Procedimiento de Licitación
  • DECRETO N 3.798
  • Medidas Temporales para el Establecimiento de
    Montos y Categorías de Contratos Reservados para
    las Empresas Alternativas Fabricantes de Bienes,
    Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras
    (Gaceta Oficial N 38.242 del 3 de agosto de
    2005)?
  • Los órganos y entes que lleven a cabo los
    procedimientos de selección de contratistas en el
    marco del mencionado Decreto, escogerán a los
    efectos del respectivo otorgamiento de la buena
    pro, a las empresas alternativas que estén
    debidamente inscritas en el Registro Nacional de
    Contratistas y que cumplan con las demás
    formalidades previstas en la ley que sea
    aplicable al caso.
  • Los órganos y entes contratantes remitirán al
    Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de
    los diez (10) días hábiles siguientes a la
    suscripción del respectivo contrato celebrado en
    el marco del presente Decreto, una relación en la
    cual indicarán el número, la fecha, objeto y
    monto de cada contrato. Igualmente, señalarán el
    lugar de ejecución del contrato, denominación
    jurídica del contratista y el número de Registro
    de Información Fiscal (RIF).
  • Los órganos y entes contratantes otorgarán
    anticipos entre un diez por ciento (10) y un
    cincuenta por ciento (50) sobre el monto neto de
    la respectiva contratación, de acuerdo con su
    disponibilidad presupuestaria.

31
Terminación del Contrato
  • Régimen Jurídico Aplicable
  • Concesiones (Ley Orgánica para Promoción de
    Inversiones Privadas bajo el régimen de
    Concesiones).
  • Obra (Decreto 1.417. Las relaciones contractuales
    de Obras Públicas sólo se deben instrumentar con
    base al mismo. Importancia, SPA sentencia Nº
    02804 del 07.12.2006 (caso Auxilio a la
    Construcción Alacon, C.A. contra el Municipio
    Montalbán Del Estado Carabobo -Obras Extras-).
  • Servicios y Suministros (régimen del contrato,
    Código Civil y su relación con las cláusulas
    exorbitantes)
  • 2) Elementos del Contrato Administrativo
  • La existencia de un Sujeto Público. Especial
    referencia a la Descentralización. Competencia
    para contratar. Procedimiento previo a la
    contratación (Licitación).
  • La Vinculación de las prestaciones a la noción de
    Servicio Público. Noción de SP en sentido amplio.
  • La Existencia de Cláusulas Exorbitantes
  • SPA Sentencia del 19/11/92, caso Hotel Isla de
    Coche. Significado y alcance.
  • SPA Sentencia del 11/08/83 caso Cervecería de
    Oriente C.A. La ausencia de las cláusulas
    exorbitantes en los contratos no necesariamente
    conlleva a precisar lo contrario.
  • SPA Sentencia del 04.05.06, caso Constructora
    Clador C.A. Prevalece el interés público sobre el
    interés de las partes.
  • La Relación Acto Administrativo Contrato
    Administrativo
  • Impugnación de los actos proferidos con
    fundamento a las prerrogativas o poderes
    exorbitantes de la Administración.
  • Carácter contractual (ataca la existencia
    jurídica del contrato). Sala Político
    Administrativa Nº 633 del 30 de abril de 2003,
    caso Hipermercado Amigo, C.A.

32
Terminación del Contrato
  • Cláusulas exorbitantes consecuencias
  • Potestades públicas sometidas a las reglas
    propias del derecho administrativo.
  • Previsión normativa o cláusula intrínseca del
    Contrato.
  • Procedimiento de formación de la voluntad
    administrativa.
  • Tipos reconocidos
  • Ius Variandi.
  • Control y Fiscalización de la Ejecución.
  • Interpretación del Contrato.
  • Rescisión por caducidad (incumplimiento del
    contrato o normas generales del servicio).
  • Rescate o Rescisión por razones de interés
    público.
  • 2) Contrato de Obra (ejemplo principal)
    Régimen de las cláusulas exorbitantes
  • Ius Variandi. (artículos 4, 32, 33, 34, 68, 71
    Decreto 1.417).
  • Control y Fiscalización (artículos 40 y
    siguientes, fundamentalmente referido a las
    potestades del Ingeniero Inspector).
  • Interpretación del Contrato. (disposición
    implícita por la naturaleza del contrato)
  • Rescate o Rescisión por razones de interés
    público. Decreto 1.417 artículos 112 al 115.
  • Rescisión por caducidad (incumplimiento del
    contrato o normas generales del servicio).
    Regulación Decreto 1.417 artículos 116 y
    siguientes. La necesidad del procedimiento.

33
Procedimiento
  • Principio General aplicación del
    procedimiento ordinario LOPA (Obra, servicios y
  • suministros) y procedimiento especial LOPIPRC
    (concesiones).
  • 2) Principios del Procedimiento Economía (empleo
    de medios, simplificación, concentración)
    Oficialidad (instrucción naturaleza ablatoria del
    procedimiento) Antiformalismo Racionalidad
    (información, publicidad, unidad del expediente)
    Seguridad Jurídica Objetividad entre otros.
  • 3) Trámite Consideraciones Generales
  • Acta de Inicio. Competencia, Ente Contratante.
    Aspectos Formales de la iniciación. Notificación.
  • Interesado (contratista - terceros).
  • Sustanciación. Carga probatoria. Medios.
    Informes.
  • Acto decisorio. Requisitos de Fondo.
    Competencia, La base Legal (normas o contratos),
    Causa o Motivo, Objeto, Fin. Requisitos de Forma
    el procedimiento, formalidades del Acto
    especial referencia a la Motivación, La
    extereorixación del Acto
  • Difícilmente pueda aplicarse formas anormales de
    terminación.
  • Notificación.
  • Ejecución
  • Propia
  • Impropia Indirecta o subsidiaria (por terceros o
    la propia administración), Coercitiva (multas
    sucesivas), Compulsión sobre personas, Coerción
    Indirecta. Planteamiento sobre su
    inconstitucionalidad.

34
Especial Referencia a la Ejecución de Fianzas
  • Debe haber declaratoria de Incumplimiento
    (presupuesto fundamental de la demanda).
  • A través del Acto. Principio de Ejecutividad.
  • La necesidad de procedimiento.
  • 2) Legitimación activa
  • Contratos Estadales centralizados (Procuraduría).
  • Entes descentralizados (directamente)
  • 3) Procedimiento Consideraciones
  • Procedimiento fuero del contencioso
  • Competencia (caso VTV 08-09-2004)
  • Régimen aplicable a las fundaciones.
  • 4) Sobre la compensación para verificar el
    monto a ejecutar.

35
PREGUNTAS?
  • NOTA TODA ESTA INFORMACIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LA
    PÁGINA WEB
  • www.procumonagas.gov.ve
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