Title: Diapositiva 1
1BIENVENIDOS A LA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTADAL CON CARÁCTER
SECTORIAL Maturín, 13 de Agosto de 2007
2MATERIA A SER CONSIDERADA POR LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DE COORDINACIÓN JURÍDICA EN LA TERCERA
SESIÓN ORDINARIAMaturín, 13 de Agosto de 2007
3ORDEN DEL DÍA I. Consideración de Acta de
Sesión1.1 Acta Nº 002 de fecha 18 de junio de
2007Proposición AprobadaII. Punto Urgente de
la Sesión Ordinaria del 18/06/20072.1
Procedimiento para la Contratación de obras,
bienes y servicios (licitación)III. Puntos
Extraordinarios3.1 Procedimiento para la
Rescisión Unilateral de Contratos3.2 Ejecución
de fianzas
4Procedimiento LicitaciónConsideraciones
Generales
5Licitación, Concepto
La licitación pública es un procedimiento
administrativo que consiste en una invitación a
contratar de acuerdo a bases previamente
determinadas con la finalidad de obtener la
oferta más beneficiosa para la Administración.
De la presente definición podemos extraer los
elementos A) Es un procedimiento, o sea una
secuencia de actos y hechos. B) Es una forma de
seleccionar el cocontratante. C) Es una
invitación a contratar D) De acuerdo a bases
previamente determinadas (pliego de
licitaciones)? E) La finalidad es obtener la
oferta más beneficiosa.
6Licitación, Definiciones
1. Contratista Persona natural o jurídica que
ejecuta una obra, suministra bienes o presta un
servicio no profesional ni laboral para alguno de
los entes regidos por la ley de licitaciones, en
virtud de un contrato, sin que medie relación de
dependencia. 2. Participante Cualquier persona
natural o jurídica que haya adquirido pliegos
para participar en una licitación general o una
licitación anunciada internacionalmente, o que ha
sido invitado a presentar oferta en una
licitación selectiva o adjudicación directa. 3.
Servicios profesionales Los servicios prestados
por personas naturales o jurídicas en virtud de
actividades de carácter científico, profesional,
técnico, artístico, intelectual, creativo o
docente realizadas por ellas en nombre propio o
por personal bajo su dependencia. 4. Ente
contratante Cualquiera de las entidades a que se
refiere el artículo 2º de la ley de Licitaciones.
5. Contrato Instrumento que regula la ejecución
de una obra, prestación de un servicio o
suministro de bienes, incluidas las órdenes de
compra y órdenes de servicio.
7Licitación, Definiciones
6. Calificación Es el examen de la capacidad de
una persona natural o jurídica para cumplir con
las obligaciones derivadas de un contrato, en
términos de aptitud legal, financiera, técnica y
en su caso, de las establecidas conforme al
artículo 37 de la L.L., según la definición,
ponderación y procedimiento previamente
establecidos y divulgados. 7. Clasificación Es
la ubicación del interesado en las categorías de
especialidades del Registro Nacional de
Contratistas, definidas por el Servicio Nacional
de Contrataciones, en base a su capacidad técnica
general. 8. Oferente Es la persona natural o
jurídica que ha presentado una manifestación de
voluntad de participar o una oferta en alguno de
los procedimientos previstos en la L.L. 9.
Omisión o desviación sustancial Es una
divergencia mayor o reserva con respecto a los
términos, condiciones y especificaciones de los
pliegos de licitación.
8Licitación, Modos
- Licitación General es el procedimiento
competitivo de selección del contratista, cuyo
llamado ha sido publicado en los medios previstos
en esta ley, en el que puede participar cualquier
persona natural o jurídica, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Ley, su reglamentación y las condiciones
particulares inherentes a cada proceso de
licitación. - Licitación Selectiva es el procedimiento
competitivo excepcional de selección del
contratista en el que los participantes son
invitados a presentar ofertas por el ente
contratante, en base a su capacidad técnica,
financiera y legal. -
9Licitación, Modos
- Licitación Anunciada Internacionalmente es el
procedimiento competitivo de selección del
contratista, cuyo llamado ha sido publicado en
los medios previstos en la L.L. y en
publicaciones de circulación internacional, en el
que pueden participar personas naturales y
jurídicas nacionales y extranjeras, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en
dicha ley, su reglamentación y de las condiciones
particulares inherentes a cada proceso de
licitación. - Adjudicación Directa es el procedimiento
excepcional de selección del contratista, en el
que éste es escogido por el ente contratante, a
través de un procedimiento simplificado. -
10Licitación, Legislación
- Decreto con Fuerza de Ley de Reforma parcial de
la Ley de Licitaciones. Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.556 del 13 de
noviembre de 2001. - Objeto regular los procedimientos de selección
de contratistas, por parte de los sujetos a que
se refiere el artículo 2, para la ejecución de
obras, la adquisición de bienes muebles y la
prestación de servicios distintos a los
profesionales y laborales. - Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial
de la Ley de Licitaciones. Publicada en Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 38.313 del 14 de
noviembre de 2005. - Objeto desarrollar las normas del Decreto con
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones que regulan el Registro Nacional de
Contratistas y la inscripción en el mismo, los
Registros auxiliares de Contratistas, las
Comisiones de Licitación, la adjudicación directa
de contratistas y la suspensión y reposición del
procedimiento licitatorio.
11Licitación, Legislación
- Reglamento Parcial del Decreto de Reforma parcial
de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación
Directa en caso de contratación de obras,
servicios, o adquisición de bienes conforme al
plan excepcional de desarrollo económico y social
que se establezca para fomentar la pequeña y
mediana industria y demás empresas alternativas
como las asociativas, cooperativas y
microempresas autogestionables, deban ser
ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días hábiles. Publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 37.688 del 13 de mayo de 2003. - Objeto establecer el procedimiento de
adjudicación directa, que deben seguir los
sujetos señalados en el artículo 2 del Decreto
de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones,
para las contrataciones de obras, servicios o
adquisición de bienes que deban ser ejecutados en
un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
hábiles, conforme al Plan Excepcional de
Desarrollo Económico y Social que se establezca
para fomentar la pequeña y mediana industria, y
demás empresas alternativas como las asociativas,
cooperativas y microempresas autogestionables.
12Licitación, Legislación
- Decreto 4.998 Medidas temporales para la
promoción y desarrollo de las pequeñas y medianas
industrias (PyMIs), Cooperativas y otras formas
asociativas, Productoras de Bienes, Prestadoras
de Servicios y Ejecutoras de Obras, ubicadas en
el país. Publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 38.567 del 20 de noviembre de
2006. - Objeto estimular el desarrollo y contribuir con
la sosteniblidad de la pequeña y mediana
industria, las cooperativas y otras formas
asociativas, con domicilio principal en el país,
productoras de bienes, ejecutoras de obras o
prestadoras de servicios, mediante el
establecimiento de márgenes de preferencia,
contratos reservados y la utilización de esquemas
de contratación de bienes y servicios y obras con
valor agregado nacional y que permitan la
incorporación de compromisos de responsabilidad
social, generación de nuevos empleos,
transferencia, complementariedad y adaptabilidad
tecnológica, así como la asociatividad para
garantizar la calidad y cantidad de la producción
demandada por el Estado, en los procedimientos se
selección de contratistas regidos por la Ley de
Licitaciones.
13Licitación, Legislación
- Decreto 3.798 Medidas temporales para el
establecimiento de montos y categorías de
Contratos reservados para las Empresas
Alternativas fabricantes de bienes, prestadoras
de servicios y ejecutoras de obras. Publicada en
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 38.242 del 03 de
Agosto de 2005. - Objeto establecer preferencia a través de
contratos reservados por montos y categorías,
para las empresas alternativas dedicadas a la
fabricación de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras. Estas empresas alternativas
deberán estar ubicadas, en las regiones donde los
órganos y entes sujetos al Decreto con Fuerza de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones
lo requieran.
14Procedimiento de Licitación
Licitación General con precalificación por actos
separados.
- Llamado a licitación
- Entrega Manifestación de voluntad y documentos
para la calificación. - Resultados de la calificación. Invitación a los
preseleccionados a presentar ofertas. A la
notificación se acompañará aspectos de los
pliegos requeridos para preparar ofertas. - Entrega Ofertas por los preseleccionados.
Inmediatamente acto apertura de sobres. - Informe de la Comisión de Licitaciones.
- Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora.
Notificación a los oferentes del acto que pone
fin al procedimiento.
15Procedimiento de Licitación
Licitación General con precalificación por acto
único con apertura diferida.
- Llamado a licitación
- Entrega en un sobre por oferente las
Manifestaciones de voluntad y documentos para la
calificación, y en sobre separado las Ofertas.
Apertura de los sobres de manifestaciones de
voluntad. - Resultados de la calificación. Notificación e
invitación al acto público de apertura de sobres
de ofertas de los oferentes calificados y
devolución a los descalificados de sus
respectivos sobre cerrados. - Acto apertura de sobres.
- Informe de la Comisión de Licitaciones.
- Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora.
Notificación a los oferentes del acto que pone
fin al procedimiento.
16Procedimiento de Licitación
Licitación Selectiva
- Notificación a al menos a 5 empresas y se debe
anexar el pliego. - Entrega de Manifestaciones de voluntad y
documentos para la calificación y Ofertas. Acto
Público de apertura de los sobres. - Informe de la Comisión de Licitaciones.
- Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora.
Notificación a los oferentes del acto que pone
fin al procedimiento.
17Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa
- Concurso Privado
- El ente contratante solicitará ofertas a por lo
menos tres (3) empresas, en sobres cerrados. - Consulta de Precios
- El ente contratante obtendrá cotizaciones de al
menos tres (3) empresas. - En las adjudicaciones directas, el ente
contratante debe notificar al adjudicatario el
acto por - el que se le adjudique el contrato, con
indicación expresa de la causal de adjudicación - directa utilizada, los hechos que la fundamentan.
18Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa supuesto del artículo 88
numeral 9 de la LL.
- Invitación a participar en la Adjudicación
directa. - Recepción y apertura de ofertas, donde estarán
presentes las empresas seleccionadas e
interesadas en participar. - Firma del Contrato.
- Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la firma de cada uno de los contratos que se
ejecuten de conformidad con este Reglamento, una
relación que indicará el número, fecha, objeto y
monto del contrato, así como el nombre de la
entidad federal en el que se ejecuta.
19Procedimiento de Licitación
- Licitación General (Art. 61 LL)
- Debe procederse por Licitación General o
Licitación Anunciada Internacionalmente - 1. En el caso de adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el contrato a ser
otorgado es por un monto estimado superior a once
mil unidades tributarias (11.000 UT.)? - 2. En el caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un monto estimado
superior a veinticinco mil unidades tributarias
(25.000 UT.)? - Licitación Selectiva (Art. 72 y 73 LL)?
- Puede procederse por Licitación Selectiva
- 1. En el caso de la adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el contrato a ser
otorgado es por un precio estimado desde mil cien
unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil
unidades tributarias (11.000 UT.)? - 2. En el caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado
superior once mil quinientas unidades tributarias
(11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades
tributarias (25.000 UT.). -
- Adjudicación Directa (Art. 87 y 88 LL)?
- Se puede proceder por Adjudicación Directa
- 1. En el caso de adquisición de bienes o
contratación de servicios, si el contrato a ser
otorgado es por un precio estimado de hasta mil
cien unidades tributarias (1.100 UT.)? - 2. En el caso de construcción de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado
de hasta once mil quinientos unidades tributarias
(11.500 UT.)? - 3. Si la ejecución de la obra, el suministro de
los bienes o la prestación del servicio se
encomienda a un organismo del sector público.
20Procedimiento de Licitación
- Llamado Licitación
- Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y
25 RLL) - 1. El objeto de la licitación.
- 2. La identificación del ente contratante.
- 3. La dirección, dependencia, fecha posterior a
la publicación a partir de la cual estarán
disponibles los pliegos de licitación, horario y
requisitos para la obtención de los mismos. - 4. El sitio, día, hora de inicio del acto
público, o plazo, en que se recibirán las
manifestaciones de voluntad de participar en la
licitación y documentos para la calificación y su
costo si fuere el caso. Igualmente se indicará
que concluido el acto de recepción de
manifestaciones de voluntad y documentos de
calificación, se iniciará el acto de apertura de
los sobres que las contienen. - 5. El sistema y mecanismo a emplear para la
calificación de los participantes. - 6. Las demás que se requieran.
- Licitación General publicaciones en un diario de
los de mayor circulación a nivel nacional. - Licitación Selectiva se debe notificar al menos a
5 empresas y se debe anexar el pliego (Art. 74
LL). - Disponibilidad del pliego y registro de los
adquirentes del pliego (Art. 45 LL.)? - Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las
modificaciones al pliego deben realizarse en un
lapso no menor a 2 días hábiles antes de la fecha
límite para la presentación de ofertas (Art. 50
LL). Debe notificarse a los adquirentes del
pliego de las modificaciones realizadas al mismo. - Los participantes en el proceso licitatorio
tienen derecho a solicitar aclaratorias al pliego
en el plazo señalado en el mismo. La repuesta
debe ser recibida por todos los participantes por
lo menos un día antes del acto de entrega de
manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art.
51). Plazo para la solicitud de aclaratoria (Art.
52)
21Procedimiento de Licitación
- Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62
LL) - Por actos separados de entrega de manifestaciones
de voluntad de participar y de entrega de
ofertas. - Plazo para entrega manifestaciones de voluntad
12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles
(Art. 69 LL). - Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles,
nunca menor a 8 días hábiles (Art. 76 LL). - En el mecanismo de precalificación de actos
separados, deben recibirse en un único sobre por
oferente, las manifestaciones de voluntad de
participar en la licitación y los documentos
necesarios para la calificación. - Una vez efectuada la calificación, la Comisión de
Licitaciones, mediante comunicación dirigida a
cada uno de los oferentes, debe notificarle los
resultados de la calificación, invitando a
quienes resulten preseleccionados, con el fin de
que presenten sus ofertas. A dicha notificación
se acompañarán los aspectos de los pliegos,
adicionales a los exigidos en el artículo 47,
requeridos para preparar las ofertas, y se
indicará el lugar, día y hora de los actos
públicos de recepción y apertura de los sobres
que contengan las ofertas. - Por acto único de entrega en sobres separados de
manifestaciones de voluntad de participar y
ofertas, - con apertura diferida de ofertas.
- Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad
y oferta 12 días hábiles, nunca menor a 8 días
hábiles (Art. 69 LL). - Una vez efectuada la calificación, la Comisión de
Licitaciones, mediante comunicación dirigida a
cada uno de los oferentes, debe notificar los
resultados de la calificación y les invitará a un
acto público de apertura de sobres de ofertas de
los oferentes calificados y devolución a los
descalificados de sus respectivos sobres de
ofertas cerrados (Art. 64).
22Procedimiento de Licitación
- Plazo para preparación de Ofertas Licitaciones
Selectiva (Art. 76 LL) - Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde
la fecha a partir de la cual los pliegos de
licitación estén disponibles para los interesados
hasta la última fecha para la presentación válida
de las ofertas. - Excepcionalmente, por acto motivado se podrán
reducir dichos plazos, pero en ningún caso podrán
ser menores de cinco (5) días hábiles. - Acto de apertura de los sobres
- Los actos de recepción y apertura de sobres
contentivos de manifestaciones de voluntad y de
ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL). - En ningún caso debe iniciarse la apertura de los
sobres contentivos de manifestaciones de voluntad
o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo
para su entrega. Al abrir dichos sobres, la
Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y
dejará constancia en acta de dicho contenido y de
cualquier exposición que haga alguno de los
oferentes (Art. 59 LL).
23Procedimiento de Licitación
- Informe Comisión de Licitaciones
- En la calificación, examen, evaluación y
decisión, el ente contratante debe sujetarse a
las condiciones de la licitación, según la
definición, ponderación y procedimiento
establecidos en los pliegos (Art. 79 LL). - Sólo puede descalificarse a un participante o
rechazarse ofertas por los supuestos expresamente
previstos en el presente Decreto Ley, su
Reglamento y en los pliegos de la licitación. El
acto por el cual se descalifique a un oferente o
rechace una oferta deberá ser motivado (Art. 81
LL). - Una vez concluido los actos de recepción y
apertura de las ofertas, la Comisión de
Licitaciones debe examinarlas, determinando si
éstas cumplen los requisitos especificados en los
pliegos de licitación. Igualmente, la Comisión
aplicarán los criterios de evaluación
establecidos y presentará sus recomendaciones en
informe razonado (Art. 82 LL). - El informe de la Comisión de Licitaciones debe
ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a
los aspectos legales, técnicos, económicos y
financieros y, en particular, en lo relativo a
los motivos de descalificación o rechazo de
ofertas presentadas, en el empleo de medidas de
promoción del desarrollo económico.
24Procedimiento de Licitación
- Informe Comisión de Licitaciones
- La Comisión de Licitaciones en el proceso
posterior del examen y evaluación de las ofertas
puede rechazar aquellas que se encuentren dentro
de alguno de los supuestos siguientes - 1. Que no cumplan con las disposiciones del
presente Decreto Ley. - 2. Que tengan omisiones o desviaciones
sustanciales a los requisitos exigidos para la
respectiva licitación. - 3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello
se hubiere permitido en las condiciones de la
licitación. - 4. Diversas ofertas que provengan de un mismo
proponente. - 5. Presentadas por personas distintas, si se
comprueba la participación de cualquiera de ellas
o de sus socios directivos o gerentes en la
integración o dirección de otro oferente en la
licitación. - 6. Que suministre información falsa.
- 7. Que no aparezca firmada por persona facultada
para representar al oferente. - En el informe de la Comisión debe recomendarse la
adjudicación a la oferta que resulte ganadora
según los criterios y mecanismos previstos en los
pliegos de licitación. En este informe se deberá
señalar si, según lo previsto en los pliegos,
existieran ofertas que merezcan la segunda y
tercera opción. - Los oferentes que hubieren merecido la segunda y
tercera opción tienen, en este mismo orden, el
derecho a que les sea otorgada la buena pro, en
caso de que el participante adjudicatario no
mantenga su oferta, se niegue a firmar el
contrato, no suministre la fianza de fiel
cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por
haber suministrado información falsa.
25Procedimiento de Licitación
- Otorgamiento de la Buena Pro
- Debe otorgarse la buena pro a la oferta que
resulte ganadora según los criterios de
evaluación, que cumpla los requisitos o
condiciones establecidos en los pliegos de
licitación. - En los casos de adquisición de bienes o
prestación de servicios, podrá otorgarse
parcialmente la buena pro a la totalidad o parte
de varias ofertas presentadas, si así se ha
establecido expresamente en los pliegos de la
licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las
características de la contratación a celebrar. En
todo caso, la adjudicación parcial debe
realizarse cumpliendo los criterios, condiciones
y mecanismos previstos en los pliegos de
licitación. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la recepción del informe que presente la
Comisión, la máxima autoridad del ente licitante
debe otorgar la buena pro o declarará desierta la
licitación (Art. 93 LL). - Declaratoria de Desierta la Licitación
- El ente contratante podrá declarar desierta la
licitación cuando - 1. No se reciban al menos dos (2) ofertas
válidas. - 2. Todos los bienes que se ofrezcan sean
producidos por el mismo fabricante o productor. - 3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los
oferentes descalificados, de conformidad con lo
establecido en los pliegos de licitación. - 4. Ocurra algún otro supuesto expresamente
previsto en los pliegos. - 5. Esté suficientemente sustentado que de
continuar el procedimiento podría causarse
perjuicio al organismo o ente licitante.
26Procedimiento de Licitación
- Declaratoria de Desierta la Licitación
- Declarada desierta la licitación debe procederse
a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa
justificada, a juicio de la máxima autoridad del
ente contratante y oída la Comisión de
Licitaciones, se determine que no es conveniente
iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede
proceder por Licitación Selectiva, si la
licitación fallida fuere una Licitación General o
por Adjudicación Directa si la fallida fuere una
Licitación Selectiva. - La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las
mismas condiciones establecidas en la licitación
fallida, invitándose a participar, al menos, a la
totalidad de oferentes calificados en ésta. - Expediente de Licitación
- Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y
demás documentos que se hubieren recibido o
considerado en los procedimientos de licitación o
de adjudicación directa, así como los informes,
opiniones y demás actos producidos en el mismo,
deben formar parte de un expediente único. - Todo oferente tiene derecho a examinar el
expediente, leer y copiar cualquier documento en
él contenido, así como obtener copias
certificadas del mismo, una vez concluido el
procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.
27Procedimiento de Licitación
- Suspensión o Terminación del Procedimiento de
Licitación (Art. 105 y 106 LL) - En todos los procedimientos el ente contratante
puede suspender el procedimiento cuando - así lo estime conveniente, por motivos
debidamente justificados, mientras no haya tenido
- lugar el acto de apertura de sobres contentivos
de manifestaciones de voluntad u ofertas, - según el caso.
- Igualmente puede, mientras no se haya firmado el
contrato definitivo, decidir por acto - motivado, dar por terminado el procedimiento,
cuando a su juicio existiesen razones que - así lo aconsejen.
- En caso de que se hubiere otorgado la buena pro,
se indemnizará al beneficiario de ésta - con una suma equivalente al monto de los gastos
en que incurrió para participar en el - procedimiento de selección, dentro del lapso de
treinta (30) días contados a partir de la - notificación al beneficiario de la buena pro de
la terminación del procedimiento. - Terminado el procedimiento, el ente contratante
puede abrir de nuevo la licitación, cuando - hayan cesado las causas que dieron origen a la
terminación y transcurrido un lapso no - menor de diez (10) días hábiles, contados a
partir de aquélla. - En los casos de licitaciones selectivas se deberá
invitar a participar en el nuevo - procedimiento, al menos a la totalidad de
oferentes en la licitación terminada.
28Procedimiento de Licitación
Reglamento parcial del Decreto de Reforma Parcial
de la Ley de Licitaciones, para la Adjudicación
Directa en caso de contratación de obras,
servicios, o adquisición de bienes que conforme
al plan excepcional de desarrollo económico y
social que se establezca para fomentar la pequeña
y mediana industria y demás empresas alternativas
como las asociativas, cooperativas y
microempresas autogestionables, deban ser
ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días hábiles Artículo 6 1. Seleccionar
las pequeñas y medianas empresas, cooperativas u
otras asociaciones colectivas que estén
debidamente inscritas en el Registro Nacional de
Contratistas. 2. Emitir y aprobar las condiciones
de Participación y Especificaciones Técnicas de
las contrataciones públicas incluidas como
programas o proyectos en el Plan Excepcional de
Desarrollo Económico y Social, previo
cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos
vigentes, y entregarlas conjuntamente con la
invitación a participar en el proceso de
adjudicación directa previsto en este
Reglamento. 3. Establecer el mecanismo de
concurso público para la recepción y apertura de
ofertas, donde estarán presentes las empresas
seleccionadas e interesadas en participar,
respetando los principios establecidos en el
artículo 42 del Decreto de Reforma Parcial de la
Ley de Licitaciones. 4. Remitir al Servicio
Nacional de Contrataciones, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la firma de cada
uno de los contratos que se ejecuten de
conformidad con este Reglamento, una relación que
indicará el número, fecha, objeto y monto del
contrato, así como el nombre de la entidad
federal en el que se ejecuta. Asimismo, se debe
indicar la denominación jurídica de la empresa
adjudicataria, su número de Registro de
Información Fiscal (RIF), y la denominación
jurídica de las empresas participantes, así como
sus respectivos números de Registro de
Información Fiscal (RIF).
29Procedimiento de Licitación
- DECRETO N 3.798
- Medidas Temporales para el Establecimiento de
Montos y Categorías de Contratos Reservados para
las Empresas Alternativas Fabricantes de Bienes,
Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras
(Gaceta Oficial N 38.242 del 3 de agosto de
2005)? - Se entiende por empresas alternativas las
personas jurídicas, de carácter social y
participativo, con domicilio principal y
excluyente de cualquier otro en Venezuela, que
hayan sido constituidas de acuerdo con la
legislación que le sea aplicable, tales como
cooperativas, empresas familiares, microempresas
y cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo. - Igualmente, las disposiciones del mencionado
Decreto serán aplicables a aquellas empresas que
no excedan de cuarenta (40) trabajadores en
promedio anual, y cuyo nivel estimado de
contratación financiera (NECF) esté comprendido
entre los niveles I y III establecidos en el
régimen respectivo. - En los procedimientos de selección de
contratistas previstos en el Decreto con Fuerza
de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones, se declaran reservados, para las
empresas alternativas, los contratos por la
concurrencia de los montos y las categorías que
señala el artículo 4 del Decreto 3.798.
30Procedimiento de Licitación
- DECRETO N 3.798
- Medidas Temporales para el Establecimiento de
Montos y Categorías de Contratos Reservados para
las Empresas Alternativas Fabricantes de Bienes,
Prestadoras de Servicios y Ejecutoras de Obras
(Gaceta Oficial N 38.242 del 3 de agosto de
2005)? - Los órganos y entes que lleven a cabo los
procedimientos de selección de contratistas en el
marco del mencionado Decreto, escogerán a los
efectos del respectivo otorgamiento de la buena
pro, a las empresas alternativas que estén
debidamente inscritas en el Registro Nacional de
Contratistas y que cumplan con las demás
formalidades previstas en la ley que sea
aplicable al caso. - Los órganos y entes contratantes remitirán al
Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes a la
suscripción del respectivo contrato celebrado en
el marco del presente Decreto, una relación en la
cual indicarán el número, la fecha, objeto y
monto de cada contrato. Igualmente, señalarán el
lugar de ejecución del contrato, denominación
jurídica del contratista y el número de Registro
de Información Fiscal (RIF). - Los órganos y entes contratantes otorgarán
anticipos entre un diez por ciento (10) y un
cincuenta por ciento (50) sobre el monto neto de
la respectiva contratación, de acuerdo con su
disponibilidad presupuestaria.
31Terminación del Contrato
- Régimen Jurídico Aplicable
- Concesiones (Ley Orgánica para Promoción de
Inversiones Privadas bajo el régimen de
Concesiones). - Obra (Decreto 1.417. Las relaciones contractuales
de Obras Públicas sólo se deben instrumentar con
base al mismo. Importancia, SPA sentencia Nº
02804 del 07.12.2006 (caso Auxilio a la
Construcción Alacon, C.A. contra el Municipio
Montalbán Del Estado Carabobo -Obras Extras-). - Servicios y Suministros (régimen del contrato,
Código Civil y su relación con las cláusulas
exorbitantes) - 2) Elementos del Contrato Administrativo
- La existencia de un Sujeto Público. Especial
referencia a la Descentralización. Competencia
para contratar. Procedimiento previo a la
contratación (Licitación). - La Vinculación de las prestaciones a la noción de
Servicio Público. Noción de SP en sentido amplio.
- La Existencia de Cláusulas Exorbitantes
- SPA Sentencia del 19/11/92, caso Hotel Isla de
Coche. Significado y alcance. - SPA Sentencia del 11/08/83 caso Cervecería de
Oriente C.A. La ausencia de las cláusulas
exorbitantes en los contratos no necesariamente
conlleva a precisar lo contrario. - SPA Sentencia del 04.05.06, caso Constructora
Clador C.A. Prevalece el interés público sobre el
interés de las partes. - La Relación Acto Administrativo Contrato
Administrativo - Impugnación de los actos proferidos con
fundamento a las prerrogativas o poderes
exorbitantes de la Administración. - Carácter contractual (ataca la existencia
jurídica del contrato). Sala Político
Administrativa Nº 633 del 30 de abril de 2003,
caso Hipermercado Amigo, C.A.
32Terminación del Contrato
- Cláusulas exorbitantes consecuencias
- Potestades públicas sometidas a las reglas
propias del derecho administrativo. - Previsión normativa o cláusula intrínseca del
Contrato. - Procedimiento de formación de la voluntad
administrativa. - Tipos reconocidos
- Ius Variandi.
- Control y Fiscalización de la Ejecución.
- Interpretación del Contrato.
- Rescisión por caducidad (incumplimiento del
contrato o normas generales del servicio). - Rescate o Rescisión por razones de interés
público. - 2) Contrato de Obra (ejemplo principal)
Régimen de las cláusulas exorbitantes - Ius Variandi. (artículos 4, 32, 33, 34, 68, 71
Decreto 1.417). - Control y Fiscalización (artículos 40 y
siguientes, fundamentalmente referido a las
potestades del Ingeniero Inspector). - Interpretación del Contrato. (disposición
implícita por la naturaleza del contrato) - Rescate o Rescisión por razones de interés
público. Decreto 1.417 artículos 112 al 115. - Rescisión por caducidad (incumplimiento del
contrato o normas generales del servicio).
Regulación Decreto 1.417 artículos 116 y
siguientes. La necesidad del procedimiento.
33Procedimiento
- Principio General aplicación del
procedimiento ordinario LOPA (Obra, servicios y - suministros) y procedimiento especial LOPIPRC
(concesiones). - 2) Principios del Procedimiento Economía (empleo
de medios, simplificación, concentración)
Oficialidad (instrucción naturaleza ablatoria del
procedimiento) Antiformalismo Racionalidad
(información, publicidad, unidad del expediente)
Seguridad Jurídica Objetividad entre otros. - 3) Trámite Consideraciones Generales
- Acta de Inicio. Competencia, Ente Contratante.
Aspectos Formales de la iniciación. Notificación. - Interesado (contratista - terceros).
- Sustanciación. Carga probatoria. Medios.
Informes. - Acto decisorio. Requisitos de Fondo.
Competencia, La base Legal (normas o contratos),
Causa o Motivo, Objeto, Fin. Requisitos de Forma
el procedimiento, formalidades del Acto
especial referencia a la Motivación, La
extereorixación del Acto - Difícilmente pueda aplicarse formas anormales de
terminación. - Notificación.
- Ejecución
- Propia
- Impropia Indirecta o subsidiaria (por terceros o
la propia administración), Coercitiva (multas
sucesivas), Compulsión sobre personas, Coerción
Indirecta. Planteamiento sobre su
inconstitucionalidad.
34Especial Referencia a la Ejecución de Fianzas
- Debe haber declaratoria de Incumplimiento
(presupuesto fundamental de la demanda). - A través del Acto. Principio de Ejecutividad.
- La necesidad de procedimiento.
- 2) Legitimación activa
- Contratos Estadales centralizados (Procuraduría).
- Entes descentralizados (directamente)
- 3) Procedimiento Consideraciones
- Procedimiento fuero del contencioso
- Competencia (caso VTV 08-09-2004)
- Régimen aplicable a las fundaciones.
- 4) Sobre la compensación para verificar el
monto a ejecutar.
35PREGUNTAS?
- NOTA TODA ESTA INFORMACIÓN ESTÁ DISPONIBLE EN LA
PÁGINA WEB - www.procumonagas.gov.ve