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ORDENANZA DE ADUANAS

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FACULTAD PARA ESTABLECER TEXTO DE LA ORDENANZA DE ADUANAS ... desde dicha fecha hayan transcurrido dieciocho d as h biles sin que hayan sido rescatadas, y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ORDENANZA DE ADUANAS


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(No Transcript)
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FACULTAD PARA ESTABLECER TEXTO DE LA ORDENANZA DE
ADUANAS
  • Artículo 26 ley N19.738, sobre Normas para
    Combatir la Evasión Tributaria. (D.O. de
    19.06.2001).
  • Artículo transitorio Ley N19.912, sobre Normas
    Adecuatorias a los Acuerdos de la O.M.C. (D.O. de
    04.11.2003).

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS
  • D.F.L. N1/98, Ministerio de Transportes (D.O. de
    31.08.1998).
  • ?Almacenaje
  • Ley N19.738, sobre Normas para Combatir la
    Evasión Tributaria (D.O. de 19.06.2001).
  • ?Equipaje
  • ?Valoración
  • ?Tipos penales

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS
  • Ley N19.806, sobre Normas Adecuatorias del
    Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal
    (D.O. de 31.05.2002).
  • ? Deroga presunción de delito
  • ? Suprime tribunales aduaneros
  • ? Hace aplicable nuevo procedimiento penal a
    delitos aduaneros
  • ? Confiere derechos de víctima a la Aduana
  • ? Modifica renuncia de la acción penal
  • ? Establece procedimiento contravencional
    administrativo

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS
  • Ley N19.827, que introduce modificaciones a la
    legislación sobre Zonas Francas (D.O. de
    31.08.2002).
  • ?Extensión del concepto de equipaje
  • Ley N19.888, que establece financiamiento
    necesario para asegurar los objetivos sociales
    prioritarios del Gobierno (D.O. de 3.08.2003).
  • ?Define perímetros fronterizos de vigilancia
    especial
  • ?Faculta al Director Nacional de Aduanas para
    limitar uso de medios de pago

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS
  • Ley N19.912, que adecua la legislación que
    indica conforme a los Acuerdos de la O.M.C.
    suscritos por Chile (D.O. de 04.11.2003).
  • ?Complementa tipo penal
  • ?Subsana referencia del artículo 24 de la ley
    N19.738, respecto del tipo penal

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Normalización
  • ?Uso de letras mayúsculas y minúsculas
  • Uso de palabras para expresar guarismos relativos
    a plazos
  • Uso de números y signos para expresar
    porcentajes.
  • Corrección de términos legales
  • ?Comisión de Servicio
  • ?Recintos de depósito aduanero
  • ? Agente de Aduana.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Numeración de párrafos
  • Título Preliminar
  • Título II del Libro III.
  • Eliminación de referencia a norma derogada
  • ? Artículo 1166 del Código de Comercio, citado
    en el artículo 51 O.A., referido a especies
    náufragas.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Artículo 51, inciso 3
  • Si no apareciere el interesado a la expiración
    de los plazos de depósito, la mercancía se
    presumirá abandonada y el producto de su remate,
    hechas las deducciones a que se refiere el
    artículo 165 de esta Ordenanza, será distribuido
    por la Aduana respectiva entre las personas que
    salvaron la especie y el Servicio de Salud
    correspondiente.
  • Se elimina sin perjuicio de lo dispuesto en el
    artículo 1166 del Código de Comercio.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Derogación tácita
  • ?Antiguo artículo 129, relativo a las
    implicancias y recusaciones en el procedimiento
    de reclamo de aforo
  • Antiguo artículo 129
  • Las implicancias y recusaciones se regirán por
    las normas del artículo 188 de esta Ordenanza.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Elimina mención al mismo artículo
  • ?Artículo 178, inciso 9 (antiguo artículo 176)
  • Artículo 178, inciso noveno
  • Concurriendo alguna de estas atenuantes, no se
    aplicará la pena de presidio en el caso
    contemplado en el N1 de este artículo y no se
    aplicará una multa superior a una vez el valor de
    la mercancía en el caso previsto en el N2.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Traslado de norma
  • Artículo 196 (antiguo 221), inciso segundo, letra
    c), relativo a requisitos para ser nombrado
    Agente de Aduana.
  • Se traslada al inciso segundo, letra d) del
    mismo artículo por corresponder.
  • El error contenido en esta norma había sido
    subsanado por la vía de la interpretación
    administrativa.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Artículo 196
  • Para ser designado Agente de Aduana se requiere
  • d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio
    exterior, en establecimientos educacionales
    reconocidos por el Estado. Los cursos deberán
    tener una duración mínima de cinco semestres, sin
    que sea necesario que todas las asignaturas
    fijadas en los respectivos programas estén
    relacionadas con el comercio exterior.
  • El requisito establecido en el inciso anterior
    podrá ser reemplazado para las personas que
    acrediten experiencia como funcionarios del
    Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados
    de Agentes de Aduana, por un período no inferior
    a diez años y (antiguo inciso 2, letra c)

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Reincorporación de norma vigente
  • ?Artículo 142, inciso segundo, letras a), b) y
    c), relativo a la confección de inventario de
    mercancías almacenadas, en condiciones de ser
    subastadas.
  • Por indicación de la Contraloría General de la
    República se reincorporó este inciso de la
    disposición, que había sido omitida por error, en
    el texto del DFL N2/97.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS
  • Artículo 142, inciso segundo
  • Se incluirán en dicho inventario
  • a) las mercancías expresamente abandonadas
  • las mercancías que hayan incurrido en presunción
    de abandono cuando desde dicha fecha hayan
    transcurrido dieciocho días hábiles sin que hayan
    sido rescatadas, y
  • c) las decomisadas.

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(No Transcript)
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POTESTAD ADUANERA
  • ? Definición de los perímetros fronterizos de
    vigilancia especial dentro de las zonas
    secundarias, con exigencias especiales, y
    prohibiciones, para el tráfico de mercancías.
    Artículo 2 N7.
  • Es facultad del Director Nacional de Aduanas
    establecerlas. Artículo 4, N22, DFL Nº329/79
  • ?Derogación tipo penal presunción legal del
    contrabando, antiguo artículo 19

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POTESTAD ADUANERA
  • ? Adecuación de la norma aduanera al nuevo
    sistema penal, suprimiendo la expresión
    detenida. Artículo 15
  • ? Aclara la situación en que se encuentran las
    mercancías presentadas a la Aduana y, las que
    debiendo encontrarse bajo la potestad aduanera,
    se encuentran incautadas en poder de la Fiscalia
    Penal. Artículo 44

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CONCEPTO DE EQUIPAJE
  • ? Faculta al Director Nacional de Aduanas para
    incluir, dentro del concepto de equipaje,
    diferentes objetos que pueden ser portados por
    viajeros, residentes o no residentes. Artículo 31
    g) (Modif. por ley Nº 19.738)
  • ? Se hace aplicable el concepto de equipaje a
    los viajeros provenientes tanto del extranjero,
    como de las zonas francas o zonas francas de
    extensión. Artículo 31 inciso final. (Introducido
    por ley Nº19.827)

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VALOR
  • 1.- Se introduce el concepto de duda razonable.
    Mediante la cual, el Servicio puede solicitar más
    antecedentes que acrediten la veracidad de los
    valores declarados en la destinación aduanera.
    Artículo 69 (ley Nº19.738)
  • 2.- Actualmente, la ley permite retirar
    mercancías con valor discutido, previa garantía
    suficiente. (DFL Nº 31/04 Texto Refundido,
    Coordinado y Sistematizado de la ley N 18.525,
    artículo 5)

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DESTINACIONES ADUANERAS
  • ? Establece la imposibilidad de acceder al pago
    diferido de los derechos aduaneros, cuando el
    solicitante, habiendo utilizado el beneficio, se
    encuentre moroso en el pago de una o más de sus
    cuotas. Artículo 81 inciso 2 (Modif. por ley
    Nº19.738)
  • ?Se faculta al Director Nacional para
    reglamentar las situaciones establecidas en el
    inciso anterior. Artículo 81 inciso 3. (Modif.
    por ley Nº19.738)

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DESTINACIONES ADUANERAS
  • ?Corresponde al antiguo artículo 81. Artículo
    82.
  • ?Corresponde al antiguo artículo 83. Adecuación
    de la norma al nuevo artículado, sustituyendo la
    referencia al artículo 189, por el artículo 185.
    Artículo 84 inciso final. (Modif. por ley
    Nº19.806)

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DESTINACIONES ADUANERAS
  • ? Autoriza a las empresas que se rijan por las
    Convenciones Internacionales de Correos, para
    realizar el pago de derechos, por cuenta de los
    solicitantes, de los servicios postales.
    (Constituyendo, además, modalidades especiales de
    pago). Artículo 90 inciso 2. (Modif. por ley
    Nº19.738).
  • ? Responsabiliza al Servicio de Correos por el
    pago de los derechos y demás impuestos, relativos
    a las mercancías que reciban, pudiendo el
    Servicio de Aduanas fiscalizarlas, en cualquier
    momento, mientras se encuentren almacenadas por
    el Correo. Artículo 90 inciso 4. (Modif. por
    ley Nº19.738).

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DESTINACIONES ADUANERAS
  • ? Se faculta al Director Nacional de Aduanas
    para establecer limitaciones a las distintas
    formas de pago de los derechos, impuestos, tasas,
    tarifas, multas y otros gravámenes. Artículo 101
    inciso 3. (Modif. por ley Nº19.888)

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  • LEY Nº19.738 CONTRA LA EVASIÓN
  • LEY Nº19.806 SOBRE NORMAS ADECUATORIAS

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A) LEY 19.738 CONTRA LA EVASIÓN
? Modificación del artículo 168 de la Ordenanza
de Aduanas, los delitos de contrabando y fraude
aduanero se refunden bajo una misma denominación
delito de contrabando. ? Se incorpora el
actual artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas,
relativo a falsedades cometidas en exportaciones.

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A) LEY 19.806 SOBRE NORMAS ADECUATORIAS
  • ? Persecución y juzgamiento de delitos aduaneros
    ocurridos durante la vigencia de la RPP
  • ? Calidad de víctima facultades y derechos
  • ? Procedimiento administrativo de sanción de las
    infracciones aduaneras

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PERSECUCION Y JUZGAMIENTO DE DELITOS ADUANEROS
OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA RPP
? Desaparece el antejuicio respecto de hechos
posteriores a la vigencia de la Reforma Procesal
Penal, ya que la investigación de los delitos
aduaneros se entrega en forma exclusiva al
Ministerio Público, previa denuncia o querella.
Artículo 188, inciso 1 ? La denuncia o querella
podrá ser presentada por el Director Nacional,
los Directores Regionales o Administradores.
Artículo 189, inciso 1
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? La querella también podrá ser presentada por
el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento
del Director Nacional del Servicio. Artículo 189,
inciso 2 ? Sin perjuicio de lo anterior, antes
de la denuncia el Director Nacional, los
Directores Regionales o los Administradores
podrán convenir con el futuro denunciado, la
renuncia de la acción penal mediante el pago de
una multa no superior a una vez el valor de las
mercancías. Artículo 189, inciso 4 ? Esta
facultad se extiende hasta la formalización de la
investigación. Artículo 189, inciso 5
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CALIDAD DE VÍCTIMA FACULTADES Y DERECHOS
? El Servicio tiene la calidad de víctima de
los delitos aduaneros, pudiendo ejercer todos los
derechos que el Código Procesal Penal le otorga a
aquella. Artículo 188, inciso 1
? La representación del Servicio para el
ejercicio de los derechos de víctima corresponde
exclusivamente al Director Nacional aún cuando la
denuncia o querella sea presentada por los
Directores Regionales o Administradores. Artículo
189, inciso 3
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?En el evento de un acuerdo reparatorio, no
podrá cancelarse una suma inferior al mínimo de
la multa, además del pago del impuesto adeudado y
los reajustes e intereses penales que procedan.
Artículo 189, inciso 5
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION DE LAS
INFRACCIONES ADUANERAS
  • ? Desaparece la jurisdicción civil de los
    tribunales aduaneros, sustituyéndose por un
    procedimiento administrativo de aplicación de
    sanciones por infracciones aduaneras. Artículo
    184
  • ? El procedimiento se sintetiza en tres etapas
    formulación de la denuncia, audiencia, resolución
    y reclamo. Artículos 185 y 186
  • ? Se introduce como forma de solución la
    facultad de allanarse a la denuncia y obtener una
    multa rebajada. Artículo 185, inciso 4

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  • ? Se permite además, la aplicación directa de
    multa por la Autoridad Aduanera local, con una
    única oportunidad de ser reclamada. Artículo 187
  • ? Las multas aplicadas y que no fueron aceptadas
    por el infractor son susceptibles de ser
    reclamadas ante la Junta General de Aduanas.
    Artículo 186, inciso 3
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