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Aspectos pol ticos, ticos y legales, econ micos y comerciales ... iv.'C': Pel culas para adultos de dieciocho a os en adelante. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
  • Tecnologías de la Comunicación y Sociedad
  • Sesión 22
  • Aspectos políticos, éticos y legales, económicos
    y comerciales
  • de las tecnologías de comunicación.
  • (Tercera Parte)
  • Ley de Imprenta
  • Ley Federal de Radio y Televisión
  • Ley Federal de Cinematografía
  • Ley Federal de Telecomunicaciones
  • Legislación en materia de Tecnologías de
    Información y Comunicaciones
  • Presenta
  • Lic. Fernando Gutiérrez C., MATI, MCE
  • Departamento de Comunicación
  • Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
    Monterrey,
  • Campus Estado de México

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  • Libertad de Prensa
  • Libertad de Prensa
  • Casos internacionales
  • Leyes de Extranjería y Sedición de 1798
  • Acta de Espinoaje 1918
  • Acta Smith 1940 (Código de prácticas en periodo
    de guerra
  • Libertad de Prensa en México
  • Artículos 6o. y 7o. Constitucionales.
  • Retos
  • Censura y Censura Previa. (Difamación restricción
    reconocida)
  • Figura pública vs figura privada.
  • Interrogante
  • En qué momento debe el gobierno evitar que
    cierta información llegue al publico?

3
  • Privacidad
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    señala directamente las obligaciones de los
    gobiernos de proteger la privacidad de la
    comunicación y preservar la libertad de expresión
    en los nuevos medios. "Nadie será sujeto a una
    interferencia arbitraria en su privacidad,
    familia, hogar o correspondencia" (Artículo 12).
  • "todo el mundo tiene derecho a la libertad de
    opinión y expresión este derecho incluye el
    derecho a defender las propias opiniones sin
    interferencias y a buscar, recibir e impartir
    información e ideas a través de cualquier medio
    sin importar las fronteras". (Artículo 19).

4
  • Privacidad
  • ... Las comunicaciones privadas son inviolables.
    La ley sancionará penalmente cualquier acto que
    atente contra la libertad y privacía de las
    mismas. Exclusivamente la autoridad judicial
    federal, a petición de la autoridad federal que
    faculte la ley o del titular del Ministerio
    Público de la entidad federativa correspondiente,
    podrá autorizar la intervención de cualquier
    comunicación privada. Para ello, la autoridad
    competente, por escrito, deberá fundar y motivar
    las causas legales de la solicitud, expresando
    además el tipo de intervención, los sujetos de la
    misma y su duración. La autoridad judicial
    federal no podrá otorgar estas autorizaciones
    cuando se trate de materias de carácter
    electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o
    administrativo ni en el caso de las
    comunicaciones del detenido con su defensor...
  • (Artículo 16, Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos)

5
  • Derecho a la Información
  • La manifestación de las ideas no será objeto de
    ninguna inquisición judicial o administrativa,
    sino en el caso de que ataque a la moral, los
    derechos de tercero, provoque algún delito o
    perturbe el orden público el derecho a la
    información será garantizado por el Estado.
  • (Artículo 6o. Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos)

6
  • LEY DE IMPRENTA
  • Ley publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el 12 de abril de 1917
  • Contenido 37 Artículos
  • Artículo 1o. Sobre ataques a la vida privada
  • Artículo 2o.- Sobre ataques a la moral
  • Artículo 3o.- Sobre ataques al orden o a la paz
    pública
  • Artículo 9o. Restricciones
  • Publicar los escritos o actas de acusación en un
    proceso criminal antes de que se dé cuenta con
    aquéllos o éstas en audiencia pública
  • Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento
    de todos los interesados, los escritos, actas de
  • acusación y demás piezas de los procesos
    que se sigan por los delitos de adulterio,
    atentados al pudor,
  • estupro, violación y ataques a la vida
    privada
  • Publicar sin consentimiento de todos los
    interesados las demandas, contestaciones y demás
    piezas de
  • autos en los juicios de divorcio,
    reclamación de paternidad, maternidad o nulidad
    de matrimonio, o
  • diligencia de reconocimiento de hijos y en
    los juicios que en esta materia puedan
    suscitarse

7
  • LEY DE IMPRENTA
  • Infracciones Artículo 10. La infracción de
    cualquiera de las prohibiciones que contiene el
    artículo 9o., se castigará con
  • multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto
    que no bajará de un mes ni excederá de once.
  • Artículo 27.- Los periódicos tendrán la
    obligación de publicar gratuitamente las
    rectificaciones o respuestas que las autoridades,
    empleados o particulares quieran dar a las
    alusiones que se hagan en artículos, editoriales,
    párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que
    la respuesta se dé dentro de los ocho días
    siguientes a la publicación que no sea mayor su
    extensión del triple del párrafo o artículo en
    que se contenga la alusión que se contesta,
    tratándose de autoridades, o del doble,
    tratándose de particulares que no se usen
    injurias o expresiones contrarias al decoro del
    periodista que no haya ataques a terceras
    personas y que no se cometa alguna infracción de
    la presente ley.

8
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Ley publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
enero de 1960 Contenido 106 Artículos / 7
transitorios / 6 Títulos / TITULO
QUINTO Coordinación y vigilancia CAPITULO
PRIMERO Organismo coordinador ARTICULO 90.- Se
crea un organismo dependiente de la Secretaría de
Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio
y Televisión, integrado por un representante de
dicha Secretaría, que fungirá como Presidente,
uno de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, otro de la de Educación Pública,
otro de la Salubridad y Asistencia, dos de la
Industria de la Radio y Televisión y dos de los
trabajadores.
9
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN TITULO
PRIMERO Principios fundamentales TITULO
SEGUNDO Jurisdicción y competencias TITULO
TERCERO Concesiones, permisos e instalaciones
TITULO CUARTO Funcionamiento TITULO QUINTO
Coordinación y vigilancia TITULO SEXTO
Infracciones y sanciones
10
  • LEY FEDERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y
    CINEMATOGRAFÍA
  • EN FRANCIA
  • Ley relativa a la libertad de comunicación
  • Ley Leotard
  • Consejo Superior del Audiovisual (CSA).
  • Este consejo vigila el cumplimiento de la ley.
  • Se compone por 9 miembros propuestos por decretos
    por el presidente de la república. Mandato de 6
    años, 65 años de limite de edad.
  • Funciones
  • Verificar y controlar los contenidos de los
    programas
  • Asegurar la expresión de las ideas pluralistas
  • Autorizar el establecimiento, utilización y
    explotación de las instalaciones de
    telecomunicaciones

11
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 1992 Contenido 47
Artículos / 10 Capítulos CAPITULO I
Disposiciones generales CAPITULO II De la
producción cinematográfica CAPITULO III De la
distribución CAPITULO IV De la exhibición y
comercialización CAPITULO V De la
clasificación CAPITULO VI De la importación de
películas CAPITULO VII Del fomento a la
industria cinematográfica CAPITULO VIII De la
cineteca nacional CAPITULO IX De las autoridades
competentes CAPITULO X De las sanciones
12
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 19 Los
exhibidores reservarán el diez por ciento del
tiempo total de exhibición, para la proyección de
películas nacionales en sus respectivas salas
cinematográficas, salvo lo dispuesto en los
tratados internacionales en los cuales México no
haya hecho reservas de tiempo de pantalla.
Artículo 23 Con el fin de conservar la
identidad lingüística nacional, el doblaje de
películas extranjeras se realizará en la
República Mexicana, con personal y actores
mexicanos o extranjeros residentes en el país,
salvo las disposiciones contenidas en convenios o
tratados internacionales, y en los precisos
términos del Artículo 8o. de esta Ley.
13
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 25 Las
películas se clasificarán de la siguiente manera
i."AA" Películas para todo público que
tengan además atractivo infantil y sean
comprensibles para niños menores de siete
años de edad. ii."A" Películas para todo
público. iii."B" Películas para adolescentes
de doce años en adelante. iv."C" Películas
para adultos de dieciocho años en adelante.
v."D" Películas para adultos, con sexo
explícito, lenguaje procaz, o alto grado de
violencia. Las clasificaciones "AA", "A" y
"B" son de carácter informativo, y sólo las
clasificaciones "C" y "D", debido a sus
características, son de índole restrictiva,
siendo obligación de los exhibidores negar la
entrada a quienes no cubran la edad prevista en
las fracciones anteriores.
14
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 33 Se
crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine,
cuyo objeto será el fomento y promoción
permanentes de la industria cinematográfica
nacional, que permita brindar un sistema de
apoyos financieros, de garantía e inversiones en
beneficio de los productores, distribuidores,
comercializadores y exhibidores de películas
nacionales. Para administrar los recursos de
este fondo se constituirá un Fideicomiso
denominado "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL
CINE" (FIDECINE).
15
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 34 El
Fondo se integrará con i.La aportación
inicial que el Gobierno Federal determine.
ii.Los recursos que anualmente señale el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
iii.Las aportaciones que efectúen los sectores
público, privado y social. iv.Las donaciones
de personas físicas o morales, mismas que serán
deducibles de impuestos, en términos de
Ley. v.Los productos y rendimientos que
generen las inversiones que realice el fiduciario
del patrimonio fideicomitido. vi.El
producto de los derechos que se generen por
cinematografía conforme a la Ley Federal de
Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones
III y IV. vii.Las sanciones pecuniarias
administrativas que se apliquen con motivo de
esta Ley.
16
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 34 El
Fondo se integrará con i.La aportación
inicial que el Gobierno Federal determine.
ii.Los recursos que anualmente señale el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
iii.Las aportaciones que efectúen los sectores
público, privado y social. iv.Las donaciones
de personas físicas o morales, mismas que serán
deducibles de impuestos, en términos de
Ley. v.Los productos y rendimientos que
generen las inversiones que realice el fiduciario
del patrimonio fideicomitido. vi.El
producto de los derechos que se generen por
cinematografía conforme a la Ley Federal de
Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones
III y IV. vii.Las sanciones pecuniarias
administrativas que se apliquen con motivo de
esta Ley.
17
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Ley publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
junio de 1995 Contenido 74 artículos / 9
Capítulos Capítulo I Disposiciones
generales Capítulo II Del espectro
radioeléctrico Capítulo III De las concesiones y
permisos Capítulo IV De la operación de
servicios de telecomunicaciones Capítulo V De
las tarifas Capítulo VI Del Registro de
Telecomunicaciones Capítulo VII De la
requisa Capítulo VIII De la verificación e
información Capítulo IX Infracciones y sanciones
18
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Corresponde a
la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes),
sin perjuicio de las que se confieran a otras
dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio
de las atribuciones siguientes i.Planear,
formular y conducir las políticas y programas,
así como regular el desarrollo de las
telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional
de Desarrollo y los programas sectoriales
correspondientes ii.Promover y vigilar la
eficiente interconexión de los diferentes equipos
y redes de telecomunicación iii.Expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de
telecomunicaciones y otras disposiciones
administrativas iv.Acreditar peritos en
materia de telecomunicaciones v.Establecer
procedimientos para homologación de equipos
vi.Elaborar y mantener actualizado el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias
vii.Gestionar la obtención de las posiciones
orbitales geoestacionarias con sus respectivas
bandas de frecuencias, así como las órbitas
satelitales para satélites mexicanos, y coordinar
su uso y operación con organismos y entidades
internacionales y con otros países
viii.Participar en la negociación de tratados y
convenios internacionales en materia de
telecomunicaciones, considerando, entre otros
factores las diferencias existentes del sector
con respecto al de los países con que se negocie,
y vigilar su observancia ix.Adquirir,
establecer y operar, en su caso, por sí o a
través de terceros, redes de telecomunicaciones
x.Promover el fortalecimiento de los valores
culturales y de la identidad nacional
xi.Promover la investigación y el desarrollo
tecnológico en materia de telecomunicaciones, la
capacitación y el empleo de mexicanos cuyas
relaciones laborales se sujetarán a la
legislación de la materia xii.Interpretar
esta Ley para efectos administrativos, y
xiii.Las demás que esta Ley y otros ordenamientos
legales le confieran en la materia.
19
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 8.-
A falta de disposición expresa en esta Ley y en
sus reglamentos o en los tratados
internacionales, se aplicarán i.La Ley de
Vías Generales de Comunicación ii.La Ley
Federal de Procedimiento Administrativo
iii.El Código de Comercio iv.El Código Civil
para el Distrito Federal en materia común y para
toda la República en materia federal v.El
Código Federal de Procedimientos Civiles
vi.La Ley General de Bienes Nacionales, y
vii.La Ley Federal de Radio y Televisión.
20
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 66.-
En caso de desastre natural, de guerra, de grave
alteración del orden público o cuando se preve
algún peligro inminente para la seguridad
nacional, la paz interior del país o para la
economía nacional, el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa
de las vías generales de comunicación a que se
refiere esta Ley y de los bienes muebles e
inmuebles necesarios para operar dichas vías y
disponer de todo ello como lo juzgue conveniente.
El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el
personal que estuviere al servicio de la vía
equisada cuando lo considere necesario. La
requisa se mantendrá mientras subsistan las
condiciones que la motivaron.
21
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.-
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente a.Con multa de 10,000 a
100,000 salarios mínimos por i.Prestar
servicios de telecomunicaciones sin contar con
concesión por parte de la Secretaría
ii.No cumplir con las obligaciones en materia de
operación e interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones iii.Ejecutar actos
que impidan la actuación de otros concesionarios
o permisionarios con derecho a ello
iv.No llevar contabilidad separada por servicios
de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o
sus reglamentos, y v.Interceptar
información que se transmita por las redes
públicas de telecomunicaciones.
22
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.-
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente b.Con multa de 4,000 a 40,000
salarios mínimos por i.Operar o
explotar comercializadoras de servicios de
telecomunicaciones en contravención a lo
dispuesto en esta Ley y sus reglamentos
ii.Interrumpir, sin causa justificada o sin
autorización de la Secretaría, la prestación
total de servicios en poblaciones en que el
concesionario sea el único prestador de ellos
iii.Cometer errores en la información de
base de datos de usuarios, de directorios, y en
el cobro de los servicios de concesionarios de
redes públicas, no obstante el apercibimiento de
la Secretaría, y iv.No cumplir con las
obligaciones o condiciones establecidos en los
títulos de concesión o permiso.
23
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.-
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente c.Con multa de 2,000 a 20,000
salarios mínimos por i.Contravenir las
disposiciones tarifarias
ii.Contravenir las disposiciones sobre la
conexión de equipos y cableados
iii.Operar sin permiso estaciones terrenas
transmisoras iv.Incurrir en violaciones
a las disposiciones de información y registro
contempladas en la presente Ley, y
v.Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y
las disposiciones reglamentarias y
administrativas que de ella emanen.
24
  • Marco Legislativo en materia de Comercio
    Electrónico

25
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • El día 29 de mayo del 2000, el entonces
    presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
    Ernesto Zedillo Ponce de León, dio a conocer, a
    través del Diario Oficial de la Federación,
    diversas reformas y adiciones, a la legislación
    federal en materia de Comercio Electrónico.
    Principalmente los cambios y anexos, propuestos
    por el Congreso de la Unión, afectaron al Código
    Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
    para toda la República en Materia Federal, al
    Código Federal de Procedimientos Civiles, al
    Código de Comercio, y a la Ley Federal de
    Protección al Consumidor. Nueve días después
    entró en vigor este decreto que ahora forma parte
    de un primer marco legal que rige las actividades
    en el ámbito del Comercio Electrónico en nuestro
    país.

26
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Los razonamientos que impulsaron el desarrollo de
    las nuevas reformas y adiciones en materia de
    Comercio Electrónico, obedecieron, entre otros
    factores importantes, al proceso de
    transformación del comercio mundial cimentado en
    la nueva revolución tecnológica que propició
    Internet y por otra parte, a la ausencia de un
    ordenamiento jurídico mexicano que reconociera la
    validez del tipo de transacciones que se efectúan
    cotidianamente en el ciberespacio, considerando
    no obstaculizar el crecimiento del Comercio
    Electrónico.

27
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
    Bases
  • Los distintos avances en la electrónica y su
    consecuente transformación en las formas de
    operación de las sociedades trabajo, aprendizaje
    y comunicación.
  • Las redes de información y la transformación de
    los hábitos de las sociedades, destacando
    principalmente las nuevas formas de operación de
    las empresas de las organizaciones integradas a
    las organizaciones extendidas.
  • La evidencia internacional de cómo las
    tecnologías de la información contribuyen a
    desarrollo de la productividad de las empresas.
  • La comprensión del Comercio Electrónico como un
    elemento que facilitará, al sector productivo de
    nuestro país, el aprovechamiento de la revolución
    informática actual que representa una poderosa
    estrategia para el impulso de la competitividad y
    eficiencia de las empresas mexicanas de cualquier
    dimensión.
  • El crecimiento del la infraestructura tecnológica
    nacional En 1997 había en nuestro país cerca de
    3.5 millones de computadoras, para finales de
    1999 la cifra superó los 4.2 millones.
  • El crecimiento relativo al número de usuarios de
    Internet Actualmente se estima que el mercado de
    Internet, en nuestro país, supera a los 3
    millones de usuarios con un crecimiento de 65 por
    ciento, una de las tasas de crecimiento más alto
    a nivel internacional.
  • La modernización de las empresas mexicanas El 70
    por ciento de las operaciones de Comercio
    Electrónico en México se realizan bajo el modelo
    de negocios empresa - empresa.

28
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Actualmente, en México se estima que existen más
    de 4 mil empresas que han incorporado a sus
    operaciones transacciones a través de medios
    electrónicos. La mayoría de estas empresas
    utilizan el intercambio electrónico de datos
    (EDI), pero también hay una tendencia muy grande
    para el desarrollo de transacciones a través de
    Internet. De hecho, la inversión pronosticada de
    la industria de telecomunicaciones para este año
    2001 será de más de 5,000.00 millones de dólares
  • (Tele.com, 2001).

29
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • De acuerdo a la Exposición de Motivos de la
    iniciativa de reformas y adiciones a la
    legislación federal (http//gaceta.cddhcu.gob.mx/
    Gaceta/2000/abr/20000426.html), en materia de
    Comercio Electrónico, el gobierno tiene también
    un rol muy importante en la tarea de promoción y
    desarrollo de las tecnologías de información para
    el mejoramiento del servicio a los usuarios. El
    empleo de sistemas informáticos que hacen más
    eficientes las relaciones entre gobierno,
    empresas y ciudadanía en general, tiene un
    impacto positivo en la economía del país.
    Distintas instituciones gubernamentales trabajan
    para ofrecer mejores servicios, a través de
    diferentes sistemas que se encuentran al servicio
    de los empresarios. Entre éstos cabe destacar el
    sistema de compras gubernamentales (Compranet),
    el sistema de información empresarial (SIEM), el
    sistema de modernización registra (Siger), el
    sistema de comercialización, precios y promoción
    interna (Sicomepipi) y también el Registro
    Nacional de Vehículos (Renave).

30
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Antes de entrar en vigor el nuevo marco jurídico
    en materia de Comercio Electrónico, la
    legislación mexicana se limitaba a prever como
    únicos medios de comunicación para la
    contratación entre no presentes al correo y al
    telégrafo. Como consecuencia de tal disposición,
    las partes de un contrato tenían la opción de
    sujetarse a un mecanismo que reconociera el uso
    de medios electrónicos, para dar el
    consentimiento, siempre y cuando existiera la
    previa celebración de un contrato marco por
    escrito. Mediante este recurso se podía evitar la
    repudiación o violación de las obligaciones
    contraídas por las partes sin embargo, el uso de
    los medios electrónicos estaba limitado a lo
    exclusivamente previsto en el contrato marco, y
    podía surgir la necesidad de adicionarlo o
    celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de
    las obligaciones originalmente contraídas.

31
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • En términos generales ninguna ley reconocía el
    uso de los medios electrónicos de manera
    universal, antes de las reformas difundidas el 29
    de mayo del 2000. En caso de un litigio el juez o
    tribunal tenía que allegarse de medios de prueba
    indirectos para determinar que una operación
    realizada por medios electrónicos era o no
    válida. De acuerdo a la Exposición de Motivos
    para el desarrollo de estas nuevas reformas y
    adiciones a la legislación federal, la situación
    había originado que diversas empresas frenaran
    sus inversiones orientadas a realizar
    transacciones por medios electrónicos, como
    consecuencia de la incertidumbre legal en caso de
    controversias.

32
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • En el ámbito internacional, la Comisión de las
    Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
    Internacional (UNCITRAL) había hecho importantes
    esfuerzos jurídicos por regular el Comercio
    Electrónico. Del trabajo de esta comisión
    internacional derivó la "Ley Modelo sobre
    Comercio Electrónico", propuesta a todos los
    Estados como guía para establecer o fortalecer la
    legislación que normaría el uso de métodos de
    comunicación y almacenamiento de información
    sustitutivos del papel, y con ello daría valor
    jurídico a la utilización de los nuevos medios
    digitales.

33
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Por todo lo anterior, las comisiones involucradas
    en el desarrollo de la iniciativa de reformas y
    adiciones a la legislación federal en materia de
    Comercio Electrónico, consideraron que el sistema
    jurídico mexicano debía incluir las menciones
    necesarias para aprovechar los avances logrados
    no sólo en el ámbito comercial, sino también en
    otros sectores que podían ser afectados por este
    avance tecnológico, de tal manera que así pudiera
    lograrse una interacción entre todos los campos,
    considerando el impacto en su conjunto y no de
    manera aislada.
  • El resultado concreto fue reformas y adiciones a
    diversas disposiciones de la legislación federal
    en materia de Comercio Electrónico y no una ley
    integral de Comercio Electrónico, como existe en
    otros países.

34
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • En lo que respecta a diversas reformas y
    adiciones al Código Civil para el Distrito
    Federal en materia común y para toda la República
    en materia Federal, sobresalen las siguientes
    disposiciones
  • Modificación de la denominación del Código Civil
    para el Distrito Federal en Materia Común y para
    toda la República en Materia Federal, afectando
    directamente a su artículo primero, el cual queda
    de la siguiente manera Las disposiciones de
    este Código regirán en toda la República en
    asuntos del orden federal. (Código Civil
    Federal).
  • Sobre la anexión al artículo 1803, referente al
    consentimiento en los contratos, el cual ahora se
    considera expreso cuando la voluntad se
    manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
    electrónicos, ópticos o por cualquier otra
    tecnología, o por signos inequívocos.
  • Sobre la modificación del artículo 1805,
    referente al perfeccionamiento del contrato, el
    cual queda de la siguiente manera "Cuando la
    oferta se haga a una persona presente, sin
    fijación de plazo para aceptarla, el autor de la
    oferta queda desligado si la aceptación no se
    hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a
    la oferta hecha por teléfono o a través de
    cualquier otro medio electrónico, óptico o de
    cualquier otra tecnología que permita la
    expresión de la oferta y la aceptación de ésta en
    forma inmediata".
  • Del artículo 1811 sobresale el aspecto del no
    requerimiento de estipulación previa entre los
    contratantes para que produzca efectos una
    propuesta y aceptación hechas a través de
    cualquier medio electrónico u otra tecnología.
  • Además del Artículo 1834 bis se anexa que los
    supuestos previstos por el artículo anterior se
    tendrán por cumplidos mediante la utilización de
    medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
    tecnología...

35
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Sobre el Código Federal de Procedimientos Civiles
    destacan los siguientes cambios
  • .En el artículo segundo se adiciona el artículo
    210-A para quedar de la siguiente manera "Se
    reconoce como prueba la información generada o
    comunicada que conste en medios electrónicos,
    ópticos o en cualquier otra tecnología (210-A)".
    Por lo tanto se aplica a tecnologías como el
    correo electrónico, grupos de discusión, chats y
    páginas Web.
  • .En el artículo tercero aparecen las siguientes
    reformas al 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23,
    24, 25, 26, 27,30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se
    adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1,
    30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A el Título II
    que se denomina "Del Comercio Electrónico", y
    comprende del artículo 89 al 94. Además se
    modifica la denominación del Libro Segundo del
    Código de Comercio.

36
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Principalmente del título II denominado del
    Comercio Electrónico sobresalen las siguientes
    modificaciones
  • Artículo 89.- Textualmente dice En los actos de
    comercio podrán emplearse los medios
    electrónicos, ópticos o cualquier otra
    tecnología. Para efecto del presente Código, a la
    información generada, enviada, recibida,
    archivada o comunicada a través de dichos medios
    se le denominará mensaje de datos. A partir de
    esta disposición se describe los aspectos
    referentes a la procedencia del mensaje de datos
    (artículo 90), la recepción de la información
    (artículo 91), el acuse de recibo (artículo 92),
    la exigencia de la forma escrita para los
    contratos (artículo 93), el lugar de expedición
    del mensaje de datos (artículo 94), pruebas
    admisibles (artículo 1205), los mensajes de datos
    como prueba (artículo 1298-A).

37
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • En el caso de la Ley Federal de Protección al
    Consumidor destacan los siguientes puntos
  • Fracción VIII del artículo primero, pretende la
    efectiva protección al consumidor en las
    transacciones efectuadas a través del uso de
    medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
    tecnología y la adecuada utilización de los datos
    aportados.
  • Del artículo 24, fracción IX bis referente a la
    promoción, difusión y uso de códigos de ética,
    por parte de proveedores, que incorporen los
    principios previstos por la Ley Federal de
    Protección al Consumidor con respecto a las
    transacciones que celebren con consumidores a
    través del uso de medios electrónicos, ópticos o
    de cualquier otra tecnología
  • Del Capítulo VIII Bis referente a los derechos de
    los consumidores en las transacciones efectuadas
    a través del uso de medios electrónicos, ópticos
    o de cualquier otra tecnología sobresalen los
    siguientes aspectos la aplicación de las
    disposiciones del capítulo a las relaciones entre
    proveedores y consumidores en las transacciones
    efectuadas a través del uso de medios
    electrónicos, ópticos o de cualquier otra
    tecnología (artículo 76 bis).

38
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Hasta aquí es importante señalar que, aunque es
    notable el alcance de las nuevas reformas y
    adiciones a diversas normas que regulan la
    actividad comercial para los participantes
    involucrados en el proceso transaccional, quedan
    todavía algunos aspectos relevantes por definir
    con mayor claridad. Uno de ellos, el asunto de la
    privacidad vs. la libertad de expresión, que
    queda fuera de los cambios presentados - en
    ninguna de las modificaciones se observa el
    tratamiento de este tema tan importante - . Por
    otra parte se encuentra el asunto de los crímenes
    electrónicos, que de alguna manera se encuentra
    ya legislado en el código penal, pero con un
    tratamiento superficial, y lo referente al
    derecho a la información, entre otros temas más.
  • Especialmente una de las cuestiones, sin
    resolver, más importantes sobre estas nuevas
    disposiciones es sobre aquel órgano que se
    encargará de la vigilancia de las nuevas
    disposiciones que se llevan a cabo y se siguen
    desarrollando en materia de comercio electrónico,
    porque los órganos actuales no tienen la
    capacidad para cumplir esta labor.

39
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Ted Gaebler - autor del texto Reinventing the
    Government - afirma "La tecnología está
    estimulando la necesidad de reinvención de los
    gobiernos". Específicamente las tecnologías de
    Internet apoyan los procesos de redefinición del
    sector público porque a través de sus diversas
    herramientas se facilita la creación de nuevas
    formas de trabajo y organización.
  • Como consecuencia de la implementación de nuevas
    estrategias basadas en el uso de tecnologías, y
    la operación de un marco jurídico que regule las
    actividades en el ámbito del Comercio
    Electrónico, algunos gobiernos han podido reducir
    muchos de sus gastos y ofrecer mejores y nuevos
    servicios a los ciudadanos.

40
  • Legislación en materia de Comercio Electrónico
  • Actualmente queda mucho camino por recorrer en
    materia de telecomunicaciones y Comercio
    Electrónico. Como ya es del conocimiento de
    algunos, el 22 de febrero del año en curso, el
    presidente constitucional Vicente Fox Quesada
    presentó en Pueblo Nuevo, Durango un proyecto
    importante para el desarrollo tecnológico de
    nuestro país denominado e-México. Este programa,
    derivado de diversas propuestas de distintos
    sectores, organizado y supervisado actualmente
    por la Secretaría de Comunicaciones y
    Transportes, tiene como finalidad la integración
    e intercomunicación de todos los mexicanos por
    medio de un sistema con componentes tecnológicos
    y sociales que trata de extender los servicios
    sociales básicos como son aprendizaje,
    intercambio comercial y cultural, salud y
    gobierno entre otros. Sin embargo, todavía
    existen diferentes aspectos importantes, en
    materia de regulación nacional, que pueden
    impedir el desarrollo efectivo del este nuevo
    plan denominado e-México. Por ejemplo, la idea
    de integración de las tecnologías de Internet a
    los procesos burocráticos cotidianos como pago
    de impuestos, licencias, registros, leyes,
    censos, y otras tareas gubernamentales permitirán
    la transformación organizacional para enfrentar
    las nuevas realidades de la dinámica social
    global, pero para ello es indispensable la tarea
    de actualizar el marco regulatorio nacional
    correspondiente.
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