Title: Presentacin de PowerPoint
1- Tecnologías de la Comunicación y Sociedad
- Sesión 22
- Aspectos políticos, éticos y legales, económicos
y comerciales - de las tecnologías de comunicación.
- (Tercera Parte)
- Ley de Imprenta
- Ley Federal de Radio y Televisión
- Ley Federal de Cinematografía
- Ley Federal de Telecomunicaciones
- Legislación en materia de Tecnologías de
Información y Comunicaciones - Presenta
- Lic. Fernando Gutiérrez C., MATI, MCE
- Departamento de Comunicación
- Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, - Campus Estado de México
2- Libertad de Prensa
- Libertad de Prensa
- Casos internacionales
- Leyes de Extranjería y Sedición de 1798
- Acta de Espinoaje 1918
- Acta Smith 1940 (Código de prácticas en periodo
de guerra - Libertad de Prensa en México
- Artículos 6o. y 7o. Constitucionales.
- Retos
- Censura y Censura Previa. (Difamación restricción
reconocida) - Figura pública vs figura privada.
- Interrogante
- En qué momento debe el gobierno evitar que
cierta información llegue al publico?
3- Privacidad
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos
señala directamente las obligaciones de los
gobiernos de proteger la privacidad de la
comunicación y preservar la libertad de expresión
en los nuevos medios. "Nadie será sujeto a una
interferencia arbitraria en su privacidad,
familia, hogar o correspondencia" (Artículo 12). - "todo el mundo tiene derecho a la libertad de
opinión y expresión este derecho incluye el
derecho a defender las propias opiniones sin
interferencias y a buscar, recibir e impartir
información e ideas a través de cualquier medio
sin importar las fronteras". (Artículo 19).
4- Privacidad
- ... Las comunicaciones privadas son inviolables.
La ley sancionará penalmente cualquier acto que
atente contra la libertad y privacía de las
mismas. Exclusivamente la autoridad judicial
federal, a petición de la autoridad federal que
faculte la ley o del titular del Ministerio
Público de la entidad federativa correspondiente,
podrá autorizar la intervención de cualquier
comunicación privada. Para ello, la autoridad
competente, por escrito, deberá fundar y motivar
las causas legales de la solicitud, expresando
además el tipo de intervención, los sujetos de la
misma y su duración. La autoridad judicial
federal no podrá otorgar estas autorizaciones
cuando se trate de materias de carácter
electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o
administrativo ni en el caso de las
comunicaciones del detenido con su defensor... - (Artículo 16, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos)
5- Derecho a la Información
- La manifestación de las ideas no será objeto de
ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de tercero, provoque algún delito o
perturbe el orden público el derecho a la
información será garantizado por el Estado. - (Artículo 6o. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos)
6- LEY DE IMPRENTA
- Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de abril de 1917 - Contenido 37 Artículos
- Artículo 1o. Sobre ataques a la vida privada
- Artículo 2o.- Sobre ataques a la moral
- Artículo 3o.- Sobre ataques al orden o a la paz
pública - Artículo 9o. Restricciones
- Publicar los escritos o actas de acusación en un
proceso criminal antes de que se dé cuenta con
aquéllos o éstas en audiencia pública - Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento
de todos los interesados, los escritos, actas de - acusación y demás piezas de los procesos
que se sigan por los delitos de adulterio,
atentados al pudor, - estupro, violación y ataques a la vida
privada - Publicar sin consentimiento de todos los
interesados las demandas, contestaciones y demás
piezas de - autos en los juicios de divorcio,
reclamación de paternidad, maternidad o nulidad
de matrimonio, o - diligencia de reconocimiento de hijos y en
los juicios que en esta materia puedan
suscitarse
7- LEY DE IMPRENTA
- Infracciones Artículo 10. La infracción de
cualquiera de las prohibiciones que contiene el
artículo 9o., se castigará con - multa de cincuenta a quinientos pesos y arresto
que no bajará de un mes ni excederá de once. - Artículo 27.- Los periódicos tendrán la
obligación de publicar gratuitamente las
rectificaciones o respuestas que las autoridades,
empleados o particulares quieran dar a las
alusiones que se hagan en artículos, editoriales,
párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que
la respuesta se dé dentro de los ocho días
siguientes a la publicación que no sea mayor su
extensión del triple del párrafo o artículo en
que se contenga la alusión que se contesta,
tratándose de autoridades, o del doble,
tratándose de particulares que no se usen
injurias o expresiones contrarias al decoro del
periodista que no haya ataques a terceras
personas y que no se cometa alguna infracción de
la presente ley.
8 LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Ley publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
enero de 1960 Contenido 106 Artículos / 7
transitorios / 6 Títulos / TITULO
QUINTO Coordinación y vigilancia CAPITULO
PRIMERO Organismo coordinador ARTICULO 90.- Se
crea un organismo dependiente de la Secretaría de
Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio
y Televisión, integrado por un representante de
dicha Secretaría, que fungirá como Presidente,
uno de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, otro de la de Educación Pública,
otro de la Salubridad y Asistencia, dos de la
Industria de la Radio y Televisión y dos de los
trabajadores.
9 LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN TITULO
PRIMERO Principios fundamentales TITULO
SEGUNDO Jurisdicción y competencias TITULO
TERCERO Concesiones, permisos e instalaciones
TITULO CUARTO Funcionamiento TITULO QUINTO
Coordinación y vigilancia TITULO SEXTO
Infracciones y sanciones
10- LEY FEDERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y
CINEMATOGRAFÍA - EN FRANCIA
- Ley relativa a la libertad de comunicación
- Ley Leotard
- Consejo Superior del Audiovisual (CSA).
- Este consejo vigila el cumplimiento de la ley.
- Se compone por 9 miembros propuestos por decretos
por el presidente de la república. Mandato de 6
años, 65 años de limite de edad. - Funciones
- Verificar y controlar los contenidos de los
programas - Asegurar la expresión de las ideas pluralistas
- Autorizar el establecimiento, utilización y
explotación de las instalaciones de
telecomunicaciones
11 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Nueva Ley
publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre de 1992 Contenido 47
Artículos / 10 Capítulos CAPITULO I
Disposiciones generales CAPITULO II De la
producción cinematográfica CAPITULO III De la
distribución CAPITULO IV De la exhibición y
comercialización CAPITULO V De la
clasificación CAPITULO VI De la importación de
películas CAPITULO VII Del fomento a la
industria cinematográfica CAPITULO VIII De la
cineteca nacional CAPITULO IX De las autoridades
competentes CAPITULO X De las sanciones
12 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 19 Los
exhibidores reservarán el diez por ciento del
tiempo total de exhibición, para la proyección de
películas nacionales en sus respectivas salas
cinematográficas, salvo lo dispuesto en los
tratados internacionales en los cuales México no
haya hecho reservas de tiempo de pantalla.
Artículo 23 Con el fin de conservar la
identidad lingüística nacional, el doblaje de
películas extranjeras se realizará en la
República Mexicana, con personal y actores
mexicanos o extranjeros residentes en el país,
salvo las disposiciones contenidas en convenios o
tratados internacionales, y en los precisos
términos del Artículo 8o. de esta Ley.
13 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 25 Las
películas se clasificarán de la siguiente manera
i."AA" Películas para todo público que
tengan además atractivo infantil y sean
comprensibles para niños menores de siete
años de edad. ii."A" Películas para todo
público. iii."B" Películas para adolescentes
de doce años en adelante. iv."C" Películas
para adultos de dieciocho años en adelante.
v."D" Películas para adultos, con sexo
explícito, lenguaje procaz, o alto grado de
violencia. Las clasificaciones "AA", "A" y
"B" son de carácter informativo, y sólo las
clasificaciones "C" y "D", debido a sus
características, son de índole restrictiva,
siendo obligación de los exhibidores negar la
entrada a quienes no cubran la edad prevista en
las fracciones anteriores.
14 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 33 Se
crea un Fondo de Inversión y Estímulos al Cine,
cuyo objeto será el fomento y promoción
permanentes de la industria cinematográfica
nacional, que permita brindar un sistema de
apoyos financieros, de garantía e inversiones en
beneficio de los productores, distribuidores,
comercializadores y exhibidores de películas
nacionales. Para administrar los recursos de
este fondo se constituirá un Fideicomiso
denominado "FONDO DE INVERSION Y ESTIMULOS AL
CINE" (FIDECINE).
15 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 34 El
Fondo se integrará con i.La aportación
inicial que el Gobierno Federal determine.
ii.Los recursos que anualmente señale el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
iii.Las aportaciones que efectúen los sectores
público, privado y social. iv.Las donaciones
de personas físicas o morales, mismas que serán
deducibles de impuestos, en términos de
Ley. v.Los productos y rendimientos que
generen las inversiones que realice el fiduciario
del patrimonio fideicomitido. vi.El
producto de los derechos que se generen por
cinematografía conforme a la Ley Federal de
Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones
III y IV. vii.Las sanciones pecuniarias
administrativas que se apliquen con motivo de
esta Ley.
16 LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA Artículo 34 El
Fondo se integrará con i.La aportación
inicial que el Gobierno Federal determine.
ii.Los recursos que anualmente señale el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
iii.Las aportaciones que efectúen los sectores
público, privado y social. iv.Las donaciones
de personas físicas o morales, mismas que serán
deducibles de impuestos, en términos de
Ley. v.Los productos y rendimientos que
generen las inversiones que realice el fiduciario
del patrimonio fideicomitido. vi.El
producto de los derechos que se generen por
cinematografía conforme a la Ley Federal de
Derechos, en su Artículo 19-C, Fracciones
III y IV. vii.Las sanciones pecuniarias
administrativas que se apliquen con motivo de
esta Ley.
17 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Ley publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
junio de 1995 Contenido 74 artículos / 9
Capítulos Capítulo I Disposiciones
generales Capítulo II Del espectro
radioeléctrico Capítulo III De las concesiones y
permisos Capítulo IV De la operación de
servicios de telecomunicaciones Capítulo V De
las tarifas Capítulo VI Del Registro de
Telecomunicaciones Capítulo VII De la
requisa Capítulo VIII De la verificación e
información Capítulo IX Infracciones y sanciones
18 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Corresponde a
la Secretaría (de Comunicaciones y Transportes),
sin perjuicio de las que se confieran a otras
dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio
de las atribuciones siguientes i.Planear,
formular y conducir las políticas y programas,
así como regular el desarrollo de las
telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional
de Desarrollo y los programas sectoriales
correspondientes ii.Promover y vigilar la
eficiente interconexión de los diferentes equipos
y redes de telecomunicación iii.Expedir las
normas oficiales mexicanas en materia de
telecomunicaciones y otras disposiciones
administrativas iv.Acreditar peritos en
materia de telecomunicaciones v.Establecer
procedimientos para homologación de equipos
vi.Elaborar y mantener actualizado el Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias
vii.Gestionar la obtención de las posiciones
orbitales geoestacionarias con sus respectivas
bandas de frecuencias, así como las órbitas
satelitales para satélites mexicanos, y coordinar
su uso y operación con organismos y entidades
internacionales y con otros países
viii.Participar en la negociación de tratados y
convenios internacionales en materia de
telecomunicaciones, considerando, entre otros
factores las diferencias existentes del sector
con respecto al de los países con que se negocie,
y vigilar su observancia ix.Adquirir,
establecer y operar, en su caso, por sí o a
través de terceros, redes de telecomunicaciones
x.Promover el fortalecimiento de los valores
culturales y de la identidad nacional
xi.Promover la investigación y el desarrollo
tecnológico en materia de telecomunicaciones, la
capacitación y el empleo de mexicanos cuyas
relaciones laborales se sujetarán a la
legislación de la materia xii.Interpretar
esta Ley para efectos administrativos, y
xiii.Las demás que esta Ley y otros ordenamientos
legales le confieran en la materia.
19 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 8.-
A falta de disposición expresa en esta Ley y en
sus reglamentos o en los tratados
internacionales, se aplicarán i.La Ley de
Vías Generales de Comunicación ii.La Ley
Federal de Procedimiento Administrativo
iii.El Código de Comercio iv.El Código Civil
para el Distrito Federal en materia común y para
toda la República en materia federal v.El
Código Federal de Procedimientos Civiles
vi.La Ley General de Bienes Nacionales, y
vii.La Ley Federal de Radio y Televisión.
20 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 66.-
En caso de desastre natural, de guerra, de grave
alteración del orden público o cuando se preve
algún peligro inminente para la seguridad
nacional, la paz interior del país o para la
economía nacional, el Gobierno Federal por
conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa
de las vías generales de comunicación a que se
refiere esta Ley y de los bienes muebles e
inmuebles necesarios para operar dichas vías y
disponer de todo ello como lo juzgue conveniente.
El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el
personal que estuviere al servicio de la vía
equisada cuando lo considere necesario. La
requisa se mantendrá mientras subsistan las
condiciones que la motivaron.
21 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.-
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente a.Con multa de 10,000 a
100,000 salarios mínimos por i.Prestar
servicios de telecomunicaciones sin contar con
concesión por parte de la Secretaría
ii.No cumplir con las obligaciones en materia de
operación e interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones iii.Ejecutar actos
que impidan la actuación de otros concesionarios
o permisionarios con derecho a ello
iv.No llevar contabilidad separada por servicios
de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o
sus reglamentos, y v.Interceptar
información que se transmita por las redes
públicas de telecomunicaciones.
22 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.-
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente b.Con multa de 4,000 a 40,000
salarios mínimos por i.Operar o
explotar comercializadoras de servicios de
telecomunicaciones en contravención a lo
dispuesto en esta Ley y sus reglamentos
ii.Interrumpir, sin causa justificada o sin
autorización de la Secretaría, la prestación
total de servicios en poblaciones en que el
concesionario sea el único prestador de ellos
iii.Cometer errores en la información de
base de datos de usuarios, de directorios, y en
el cobro de los servicios de concesionarios de
redes públicas, no obstante el apercibimiento de
la Secretaría, y iv.No cumplir con las
obligaciones o condiciones establecidos en los
títulos de concesión o permiso.
23 LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Artículo 71.-
Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se
sancionarán por la Secretaría de conformidad con
lo siguiente c.Con multa de 2,000 a 20,000
salarios mínimos por i.Contravenir las
disposiciones tarifarias
ii.Contravenir las disposiciones sobre la
conexión de equipos y cableados
iii.Operar sin permiso estaciones terrenas
transmisoras iv.Incurrir en violaciones
a las disposiciones de información y registro
contempladas en la presente Ley, y
v.Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y
las disposiciones reglamentarias y
administrativas que de ella emanen.
24- Marco Legislativo en materia de Comercio
Electrónico
25- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- El día 29 de mayo del 2000, el entonces
presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Ernesto Zedillo Ponce de León, dio a conocer, a
través del Diario Oficial de la Federación,
diversas reformas y adiciones, a la legislación
federal en materia de Comercio Electrónico.
Principalmente los cambios y anexos, propuestos
por el Congreso de la Unión, afectaron al Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, al
Código Federal de Procedimientos Civiles, al
Código de Comercio, y a la Ley Federal de
Protección al Consumidor. Nueve días después
entró en vigor este decreto que ahora forma parte
de un primer marco legal que rige las actividades
en el ámbito del Comercio Electrónico en nuestro
país.
26- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Los razonamientos que impulsaron el desarrollo de
las nuevas reformas y adiciones en materia de
Comercio Electrónico, obedecieron, entre otros
factores importantes, al proceso de
transformación del comercio mundial cimentado en
la nueva revolución tecnológica que propició
Internet y por otra parte, a la ausencia de un
ordenamiento jurídico mexicano que reconociera la
validez del tipo de transacciones que se efectúan
cotidianamente en el ciberespacio, considerando
no obstaculizar el crecimiento del Comercio
Electrónico.
27- Legislación en materia de Comercio Electrónico
Bases - Los distintos avances en la electrónica y su
consecuente transformación en las formas de
operación de las sociedades trabajo, aprendizaje
y comunicación. - Las redes de información y la transformación de
los hábitos de las sociedades, destacando
principalmente las nuevas formas de operación de
las empresas de las organizaciones integradas a
las organizaciones extendidas. - La evidencia internacional de cómo las
tecnologías de la información contribuyen a
desarrollo de la productividad de las empresas. - La comprensión del Comercio Electrónico como un
elemento que facilitará, al sector productivo de
nuestro país, el aprovechamiento de la revolución
informática actual que representa una poderosa
estrategia para el impulso de la competitividad y
eficiencia de las empresas mexicanas de cualquier
dimensión. - El crecimiento del la infraestructura tecnológica
nacional En 1997 había en nuestro país cerca de
3.5 millones de computadoras, para finales de
1999 la cifra superó los 4.2 millones. - El crecimiento relativo al número de usuarios de
Internet Actualmente se estima que el mercado de
Internet, en nuestro país, supera a los 3
millones de usuarios con un crecimiento de 65 por
ciento, una de las tasas de crecimiento más alto
a nivel internacional. - La modernización de las empresas mexicanas El 70
por ciento de las operaciones de Comercio
Electrónico en México se realizan bajo el modelo
de negocios empresa - empresa.
28- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Actualmente, en México se estima que existen más
de 4 mil empresas que han incorporado a sus
operaciones transacciones a través de medios
electrónicos. La mayoría de estas empresas
utilizan el intercambio electrónico de datos
(EDI), pero también hay una tendencia muy grande
para el desarrollo de transacciones a través de
Internet. De hecho, la inversión pronosticada de
la industria de telecomunicaciones para este año
2001 será de más de 5,000.00 millones de dólares
- (Tele.com, 2001).
29- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- De acuerdo a la Exposición de Motivos de la
iniciativa de reformas y adiciones a la
legislación federal (http//gaceta.cddhcu.gob.mx/
Gaceta/2000/abr/20000426.html), en materia de
Comercio Electrónico, el gobierno tiene también
un rol muy importante en la tarea de promoción y
desarrollo de las tecnologías de información para
el mejoramiento del servicio a los usuarios. El
empleo de sistemas informáticos que hacen más
eficientes las relaciones entre gobierno,
empresas y ciudadanía en general, tiene un
impacto positivo en la economía del país.
Distintas instituciones gubernamentales trabajan
para ofrecer mejores servicios, a través de
diferentes sistemas que se encuentran al servicio
de los empresarios. Entre éstos cabe destacar el
sistema de compras gubernamentales (Compranet),
el sistema de información empresarial (SIEM), el
sistema de modernización registra (Siger), el
sistema de comercialización, precios y promoción
interna (Sicomepipi) y también el Registro
Nacional de Vehículos (Renave). -
30- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Antes de entrar en vigor el nuevo marco jurídico
en materia de Comercio Electrónico, la
legislación mexicana se limitaba a prever como
únicos medios de comunicación para la
contratación entre no presentes al correo y al
telégrafo. Como consecuencia de tal disposición,
las partes de un contrato tenían la opción de
sujetarse a un mecanismo que reconociera el uso
de medios electrónicos, para dar el
consentimiento, siempre y cuando existiera la
previa celebración de un contrato marco por
escrito. Mediante este recurso se podía evitar la
repudiación o violación de las obligaciones
contraídas por las partes sin embargo, el uso de
los medios electrónicos estaba limitado a lo
exclusivamente previsto en el contrato marco, y
podía surgir la necesidad de adicionarlo o
celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de
las obligaciones originalmente contraídas.
31- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- En términos generales ninguna ley reconocía el
uso de los medios electrónicos de manera
universal, antes de las reformas difundidas el 29
de mayo del 2000. En caso de un litigio el juez o
tribunal tenía que allegarse de medios de prueba
indirectos para determinar que una operación
realizada por medios electrónicos era o no
válida. De acuerdo a la Exposición de Motivos
para el desarrollo de estas nuevas reformas y
adiciones a la legislación federal, la situación
había originado que diversas empresas frenaran
sus inversiones orientadas a realizar
transacciones por medios electrónicos, como
consecuencia de la incertidumbre legal en caso de
controversias.
32- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- En el ámbito internacional, la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (UNCITRAL) había hecho importantes
esfuerzos jurídicos por regular el Comercio
Electrónico. Del trabajo de esta comisión
internacional derivó la "Ley Modelo sobre
Comercio Electrónico", propuesta a todos los
Estados como guía para establecer o fortalecer la
legislación que normaría el uso de métodos de
comunicación y almacenamiento de información
sustitutivos del papel, y con ello daría valor
jurídico a la utilización de los nuevos medios
digitales.
33- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Por todo lo anterior, las comisiones involucradas
en el desarrollo de la iniciativa de reformas y
adiciones a la legislación federal en materia de
Comercio Electrónico, consideraron que el sistema
jurídico mexicano debía incluir las menciones
necesarias para aprovechar los avances logrados
no sólo en el ámbito comercial, sino también en
otros sectores que podían ser afectados por este
avance tecnológico, de tal manera que así pudiera
lograrse una interacción entre todos los campos,
considerando el impacto en su conjunto y no de
manera aislada. - El resultado concreto fue reformas y adiciones a
diversas disposiciones de la legislación federal
en materia de Comercio Electrónico y no una ley
integral de Comercio Electrónico, como existe en
otros países.
34- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- En lo que respecta a diversas reformas y
adiciones al Código Civil para el Distrito
Federal en materia común y para toda la República
en materia Federal, sobresalen las siguientes
disposiciones - Modificación de la denominación del Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal, afectando
directamente a su artículo primero, el cual queda
de la siguiente manera Las disposiciones de
este Código regirán en toda la República en
asuntos del orden federal. (Código Civil
Federal). - Sobre la anexión al artículo 1803, referente al
consentimiento en los contratos, el cual ahora se
considera expreso cuando la voluntad se
manifiesta verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, o por signos inequívocos. - Sobre la modificación del artículo 1805,
referente al perfeccionamiento del contrato, el
cual queda de la siguiente manera "Cuando la
oferta se haga a una persona presente, sin
fijación de plazo para aceptarla, el autor de la
oferta queda desligado si la aceptación no se
hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a
la oferta hecha por teléfono o a través de
cualquier otro medio electrónico, óptico o de
cualquier otra tecnología que permita la
expresión de la oferta y la aceptación de ésta en
forma inmediata". - Del artículo 1811 sobresale el aspecto del no
requerimiento de estipulación previa entre los
contratantes para que produzca efectos una
propuesta y aceptación hechas a través de
cualquier medio electrónico u otra tecnología. - Además del Artículo 1834 bis se anexa que los
supuestos previstos por el artículo anterior se
tendrán por cumplidos mediante la utilización de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología...
35- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Sobre el Código Federal de Procedimientos Civiles
destacan los siguientes cambios - .En el artículo segundo se adiciona el artículo
210-A para quedar de la siguiente manera "Se
reconoce como prueba la información generada o
comunicada que conste en medios electrónicos,
ópticos o en cualquier otra tecnología (210-A)".
Por lo tanto se aplica a tecnologías como el
correo electrónico, grupos de discusión, chats y
páginas Web. - .En el artículo tercero aparecen las siguientes
reformas al 18, 20, 21 párrafo primero, 22, 23,
24, 25, 26, 27,30, 31, 32, 49, 80 y 1205, y se
adicionan los artículos 20 bis, 21 bis, 21 bis 1,
30 bis, 30 bis 1 y 32 bis 1298-A el Título II
que se denomina "Del Comercio Electrónico", y
comprende del artículo 89 al 94. Además se
modifica la denominación del Libro Segundo del
Código de Comercio.
36- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Principalmente del título II denominado del
Comercio Electrónico sobresalen las siguientes
modificaciones - Artículo 89.- Textualmente dice En los actos de
comercio podrán emplearse los medios
electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología. Para efecto del presente Código, a la
información generada, enviada, recibida,
archivada o comunicada a través de dichos medios
se le denominará mensaje de datos. A partir de
esta disposición se describe los aspectos
referentes a la procedencia del mensaje de datos
(artículo 90), la recepción de la información
(artículo 91), el acuse de recibo (artículo 92),
la exigencia de la forma escrita para los
contratos (artículo 93), el lugar de expedición
del mensaje de datos (artículo 94), pruebas
admisibles (artículo 1205), los mensajes de datos
como prueba (artículo 1298-A).
37- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- En el caso de la Ley Federal de Protección al
Consumidor destacan los siguientes puntos - Fracción VIII del artículo primero, pretende la
efectiva protección al consumidor en las
transacciones efectuadas a través del uso de
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología y la adecuada utilización de los datos
aportados. - Del artículo 24, fracción IX bis referente a la
promoción, difusión y uso de códigos de ética,
por parte de proveedores, que incorporen los
principios previstos por la Ley Federal de
Protección al Consumidor con respecto a las
transacciones que celebren con consumidores a
través del uso de medios electrónicos, ópticos o
de cualquier otra tecnología - Del Capítulo VIII Bis referente a los derechos de
los consumidores en las transacciones efectuadas
a través del uso de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología sobresalen los
siguientes aspectos la aplicación de las
disposiciones del capítulo a las relaciones entre
proveedores y consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología (artículo 76 bis).
38- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Hasta aquí es importante señalar que, aunque es
notable el alcance de las nuevas reformas y
adiciones a diversas normas que regulan la
actividad comercial para los participantes
involucrados en el proceso transaccional, quedan
todavía algunos aspectos relevantes por definir
con mayor claridad. Uno de ellos, el asunto de la
privacidad vs. la libertad de expresión, que
queda fuera de los cambios presentados - en
ninguna de las modificaciones se observa el
tratamiento de este tema tan importante - . Por
otra parte se encuentra el asunto de los crímenes
electrónicos, que de alguna manera se encuentra
ya legislado en el código penal, pero con un
tratamiento superficial, y lo referente al
derecho a la información, entre otros temas más. - Especialmente una de las cuestiones, sin
resolver, más importantes sobre estas nuevas
disposiciones es sobre aquel órgano que se
encargará de la vigilancia de las nuevas
disposiciones que se llevan a cabo y se siguen
desarrollando en materia de comercio electrónico,
porque los órganos actuales no tienen la
capacidad para cumplir esta labor.
39- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Ted Gaebler - autor del texto Reinventing the
Government - afirma "La tecnología está
estimulando la necesidad de reinvención de los
gobiernos". Específicamente las tecnologías de
Internet apoyan los procesos de redefinición del
sector público porque a través de sus diversas
herramientas se facilita la creación de nuevas
formas de trabajo y organización. - Como consecuencia de la implementación de nuevas
estrategias basadas en el uso de tecnologías, y
la operación de un marco jurídico que regule las
actividades en el ámbito del Comercio
Electrónico, algunos gobiernos han podido reducir
muchos de sus gastos y ofrecer mejores y nuevos
servicios a los ciudadanos.
40- Legislación en materia de Comercio Electrónico
- Actualmente queda mucho camino por recorrer en
materia de telecomunicaciones y Comercio
Electrónico. Como ya es del conocimiento de
algunos, el 22 de febrero del año en curso, el
presidente constitucional Vicente Fox Quesada
presentó en Pueblo Nuevo, Durango un proyecto
importante para el desarrollo tecnológico de
nuestro país denominado e-México. Este programa,
derivado de diversas propuestas de distintos
sectores, organizado y supervisado actualmente
por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, tiene como finalidad la integración
e intercomunicación de todos los mexicanos por
medio de un sistema con componentes tecnológicos
y sociales que trata de extender los servicios
sociales básicos como son aprendizaje,
intercambio comercial y cultural, salud y
gobierno entre otros. Sin embargo, todavía
existen diferentes aspectos importantes, en
materia de regulación nacional, que pueden
impedir el desarrollo efectivo del este nuevo
plan denominado e-México. Por ejemplo, la idea
de integración de las tecnologías de Internet a
los procesos burocráticos cotidianos como pago
de impuestos, licencias, registros, leyes,
censos, y otras tareas gubernamentales permitirán
la transformación organizacional para enfrentar
las nuevas realidades de la dinámica social
global, pero para ello es indispensable la tarea
de actualizar el marco regulatorio nacional
correspondiente.