Title: EL RGIMEN JURDICO URBANSTICO DE LAS CARRETERAS CANARIAS
1EL RÉGIMEN JURÍDICO- URBANÍSTICO DE LAS
CARRETERAS CANARIAS
2Índice
- 1. MARCO COMPETENCIAL.
- 2. LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS. EL
PANORAMA JURÍDICO EN EL ORDENAMIENTO AUTONÓMICO.
EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE
LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE
CANARIAS Y DE LOS ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS. - Generalidades.
- Limitaciones de la Propiedad en la Legislación de
carreteras. - Zonas de Dominio Público.
- Zonas de Servidumbre.
- Zonas de Afección.
- Límites de edificación.
- 3. EL RÉGIMEN ECONÓMICO.
- 4. LAS PREVENCIONES MEDIOAMBIENTALES EL ACTO
ADMINISTRATIVO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
CONCEPTO, OBJETO Y ALCANCE. NORMATIVA DE
APLICACIÓN.
3Marco Competencial
- El Régimen competencial de las carreteras
Canarias, viene determinado por el siguiente
marco normativo - - LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
- El ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS Ley
Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, reformado por
Ley Orgánica 4/1996 de 30 de diciembre. - LEY ORGÁNICA 11/1982 de 10 de agosto, de
Transferencias Complementarias a Canarias. - REAL DECRETO 2125/1984 de 1 de agosto, de
traspasos a Canarias de funciones y servicios del
Estado, en materia de Carreteras. - LEY CANARIA 8/1986 de 18 de noviembre (LEY DE
CABILDOS),de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas Canarias, sustituida
por la LEY CANARIA 14/1.990,de 26 de julio sobre
la misma materia. - LEY CANARIA 9/1.991, de 8 de mayo, de Carreteras
de Canarias.
4Marco Competencial
- DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, 247/1.993, de
10 de septiembre, por el que se clasifican las
carreteras de interés regional. - DECRETO 131/1.995, de 11 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de carreteras de Canarias.
- DECRETO 6/1988 de 2 de abril, DEL GOBIERNO DE
CANARIAS, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los
Cabildos Insulares, en materia de carreteras. - DECRETOS de 11 de julio de 1997, DEL GOBIERNO DE
CANARIAS, sobre el traspaso de servicios, medios
personales y recursos a los Cabildos Insulares,
para el ejercicio de las competencias
transferidas en materia de carreteras. (Red de
Titularidad Insular). - - DECRETO 162/1997 de 11 de julio DEL GOBIERNO DE
CANARIAS, sobre delegación de funciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos
Insulares en materia de carreteras, (Red de
titularidad de la Comunidad Autónoma.
5Marco Competencial
6Marco Competencial
- Decreto 65/1.988, de 12 de abril
- Competencias de la Comunidad Autónoma
- - Con carácter general las de planificación,
coordinación y directrices generales, que permita
garantizar la coherencia y funcionalidad del
sistema integral viario del archipiélago.
(Artículo 9 de la Ley 9/1991 de carreteras
canarias). - - En relación con las carreteras de interés
regional de su titularidad, todas las de
promoción, estudios y proyectos, construcción
(Artículo 10 de la ley), así como determinadas
autorizaciones e informes, no encomendados en la
delegación de las funciones de explotación a los
Cabildos Insulares. - Competencias de los Cabildos Insulares
- - Propias En cuanto a las redes insulares, las
mismas que la Ley de carreteras reserva para la
Comunidad Autónoma respecto a las de interés
regional. (Artículo 10-3 de la Ley). - - Delegadas de la Comunidad Autónoma Las de
explotación y gestión del dominio público
incluyendo las de policía y determinadas
autorizaciones, no reservadas específicamente a
la Comunidad Autónoma, en relación con las
carreteras de interés regional. (Decreto de
Delegación de Funciones 162/1997
7Marco Competencial
- Competencias de los Ayuntamientos
- - Propias respecto a la red municipal o asumida
como beneficiarios por cada Ayuntamiento de las
promovidas por el IRIDA, ICONA, CABILDOS, etc..
8LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- La Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, Y La
Ley Estatal 25/1988. - Efectos de prelación del proyecto aprobado de
carretera, frente a determinaciones discrepantes
del planeamiento urbanístico. - Se recogen en ambas normas en relación con la
necesidad de los informes vinculantes previos a
la aprobación de cualquier planeamiento
urbanístico que afecte a carreteras, etc... - Exoneración de los actos de licencia y/o control
preventivo municipal, sin perjuicio de los
mecanismos de cooperación.
9LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Cabe destacar la especificación del artículo 15
de la Ley Canaria, que establece que las
carreteras quedan sometidas a los procedimientos
y categorías de evaluación, contenidas en la Ley
11/1.990,de 13 de julio, de Prevención de Impacto
Ecológico Y la evaluación se realizará cuando
el proyecto alcance como mínimo el nivel de
anteproyecto. - Otra singularidad de alcance contenida en la Ley
Canaria, es el mandato al Gobierno, para elaborar
y someter al procedimiento previo de cooperación
administrativa con los Cabildos y Ayuntamientos,
de un Plan Regional de Carreteras, que debería
ser remitido como Proyecto de Ley al Parlamento
nuevamente, para ser aprobado con tal rango. -
10LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- La necesidad en su caso de una profunda revisión,
y el nuevo marco creado con el Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
Ordenación del Territorio de Canarias, y de
espacios naturales de Canarias. - De lege-ferenda, abordar problemas de vialidad,
con soluciones integrales de coordinación y
optimización de recursos y trámites
administrativos.
11LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (Ley
9/1.999, de 13 de mayo. - Con marcado carácter planificador, ratifica el
objetivo del legislador autonómico de carreteras
de 1.991, mediante un Plan Regional con reserva
de Ley. - La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias,
introduce para cualquier tipo de
infraestructuras, la exigencia de su
planificación especialmente cohonestada con los
parámetros territoriales, y hasta subordinadas a
los criterios y directrices de la planificación
territorial.
12LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- ...la ejecución de todo acto de transformación
del territorio o uso del suelo, sea de
iniciativa pública o privada, habrá de estar
legitimada por la figura de planeamiento que
fuera procedente legalmente para su ordenación - Los instrumentos de ordenación regulados en este
Texto Refundido, que desarrollen la planificación
de los recursos naturales, territorial y
urbanística, así como de las actuaciones
sectoriales con relevancia sobre el territorio,
conforman un único sistema integrado y
jerarquizado.
13LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- La jerarquización del sistema, que afecta al
planeamiento de carreteras se establece en la ley
a través de los siguientes instrumentos - instrumentos de ordenación general de los
recursos naturales y del territorio - Las Directrices de Ordenación. (Artículos 14 y
15). - Los Planes Insulares de Ordenación. (Artículos 14
y 17 a 20) - instrumentos de ordenación territorial
- Los Planes Territoriales especiales.
- Excepcionalmente Las Calificaciones
Territoriales.
14LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Las Directrices de Ordenación Entre su
finalidad está la de fijar los objetivos y
estándares generales de las actuaciones y
actividades con relevancia territorial, de
acuerdo con la legislación sectorial que
corresponda. - Los Planes Insulares de Ordenación
articulando la mejor distribución de los usos
en implantación de las infraestructuras..
Dentro de su contenido necesario, el artículo
18-1-b-5, establece los criterios orientadores
de la formulación y ejecución de las políticas
sectoriales, que inciden en el territorio.
Habrán de definir el modelo de ordenación
territorial que se propugna para la isla,
estableciendo entre otras las determinaciones
relativas a la estructura y localización de las
infraestructuras.
15LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Los Planes Territoriales Especiales ...tendrán
por objeto la ordenación de las
infraestructuras... pudiendo desarrollar entre
otras... definir los equipamientos, dotaciones e
infraestructuras de uso público y recreativo. - La estructura de jerarquización Los planes
Territoriales Especiales, deberán ajustarse a las
determinaciones de las Directrices de
Ordenación. Deberán ajustarse a las directrices
de los Planes Insulares de Ordenación, vigentes
al tiempo de su formulación.Cuando no
desarrollen Planes Insulares de Ordenación, no
dependerán jerárquicamente de aquellos. En este
caso sus determinaciones con incidencia
territorial tendrán el carácter de
recomendaciones para los restantes instrumentos
de planificación territorial y urbanística.
16LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- la Ley no se plantea la ausencia (al menos
sine-die ) de los Planes Insulares, pieza clave
en el sistema, pero si ello fuera así, la salida
a esa encrucijada, y por tanto la eficacia del
Plan Territorial Especial, habría de conseguirse
desenterrando la prelación dispuesta en la
legislación de carreteras para el proyecto de
carreteras redactado en este caso conforme a las
previsiones de dicho plan. (Artículo 16 de la Ley
Canaria 9/91, y artículo 10 de la Ley 25/1.988,
de carreteras del Estado).
17LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Las Calificaciones Territoriales Es el
instrumento de ordenación, que ultimará para un
concreto terreno y con vistas a un preciso
proyecto de edificación o uso objetivo del suelo
no prohibidos, el régimen urbanístico del suelo
rústico... complementando la calificación del
suelo por éste establecida. - no es este el instrumento adecuado para legitimar
un proyecto de carreteras. - Ni por la finalidad ni objetivos de ordenación
que se persigue, ni por el alcance y contenido de
los documentos de su formulación, ni por la
especialidad del órgano a que se le atribuye la
competencia de su resolución, parece este
instrumento adecuado para legitimar un proyecto
de carreteras.
18LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- La Calificación Territorial parece obedecer más
al objetivo de un instrumento de ordenación de un
determinado suelo rústico, en el que se pretenda
implantar con ámbito limitado, la infraestructura
necesaria para el desarrollo de una actividad
permitida, o no prohibida en él, coherente con su
vocación natural (instalaciones o
infraestructuras agrícolas, pecuarias,
cinegéticas, etc...).
19LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Cuando se trate de nuevas carreteras de
suficiente entidad desde la perspectiva
territorial, con la posibilidad de distintas
alternativas de trazado, no se puede obviar el
Plan Territorial Especial, salvo, que dicha
actuación y su solución de trazado y capacidad,
ya esté prevista en otro planeamiento superior.
En aquellas actuaciones localizadas, de extensión
limitada, como acondicionamiento de vías
preexistentes, implantación en ellas de
glorietas, rectificaciones o correcciones de
trazado, o desarrollo de soluciones únicas de
interconexión, accesibilidad, etc..., la
aprobación del proyecto de carreteras, con los
contenidos y formalidades establecidas en su
normativa, y los efectos que aquella legislación
le otorga, debe resultar suficiente.
20LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- La Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas
Económicas, en materia de Organización
Administrativa, modificó esta previsión de la
Calificaciones Territoriales, añadiendo un nuevo
apartado 6 al artículo 63 del texto refundido
D.L.1/2000, del siguiente tenor ... en las
diferentes categorías de suelo rústico, protegido
por razón de sus valores económicos, o por
existir en ellos formas tradicionales de
poblamiento rural, establecidos en los apartados
b) y c), del artículo 55, se podrá autorizar la
ejecución de sistemas generales y de los
proyectos de obras y servicios públicos a que se
refiere el artículo 11-1 de la presente ley, sin
que sea aplicable lo establecido en la sección 5ª
del Capítulo II, sobre Proyectos y Calificaciones
Territoriales.
21LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- En resumen, resulta ahora necesaria la
Calificación Territorial previa, cuando la obra
se vaya a ejecutar en suelo rústico de cualquiera
de las siguientes categorías definidas en el
Texto Refundido - Suelo Rústico de Protección Natural.
- Suelo Rústico de Protección Cultural.
- Suelo Rústico de Protección de Entornos.
- Suelo Rústico de Protección Costera.
- Suelo Rústico de Protección Territorial.
- Es decir, aquellos en los que se hallan presentes
valores naturales o culturales de protección
ambiental, o afectan al modelo territorial.
22LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Por el contrario, no precisan este instrumento,
cuando se emplacen en- Suelo Rústico de
Protección Agraria.- Suelo Rústico de Protección
Forestal.- Suelo Rústico de Protección
Hidrológica.- Suelo Rústico de Protección
Minera.- Suelo Rústico de Protección de
Infraestructuras.- Suelo Rústico de Protección
de Asentamiento Rural.- Suelo Rústico de
Protección de Asentamiento Agrícola.Es decir,
aquellos en los que los valores en presencia a
conservar, lo sean por razones económicas, o por
existir en ellos formas tradicionales de
poblamiento rural, cuya posible alteración no
supone a juicio del legislador un quebranto
irreparable.
23LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD, EN LA LEGISLACIÓN
DE CARRETERAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO,
SERVIDUMBRE Y AFECCIÓN, Y LÍMITES DE EDIFICACIÓN. - Zona de dominio público.
- Arista exterior de explanación.
- Arista exterior de explanación.
- La zona de servidumbre de las carreteras.
- La zona de afección.
- La Línea Límite de edificación.
24LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- El artículo 58 del Reglamento de Carreteras de
Canarias, establece que El Gobierno de Canarias,
atendiendo a las circunstancias socio-económicas
o topográficas, fijará para cada carretera o
tramo de ella, las dimensiones de las zonas de
servidumbre y afección.... con la limitación de
que la suma de ambas, deberá ser de veintidós
metros para las autopistas y autovías, y no podrá
superar los diecisiete metros para las vías
rápidas y carreteras de interés regional, y los
ocho metros para el resto de las carreteras. - La línea límite de edificación, será igualmente
fijada por el Gobierno, previa audiencia de los
ayuntamientos. En las zonas urbanas, podrá
fijarse por el planeamiento urbanístico,
25LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
26LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
- Régimen de compatibilidades.
- En las zonas de dominio público, que serán objeto
de expropiación, no podrá autorizarse obra u
ocupación alguna, salvo que así lo exija la
prestación de un servicio público de interés
general. - En las zonas de servidumbre, no podrá realizarse
obras, ni se permitirán más usos, que aquellos
que sean compatibles con la seguridad vial,
previa autorización del titular de la carretera. - En la zona de afección, podrán realizarse obras e
instalaciones, previa autorización. Su denegación
habrá de venir fundada.
27EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
- Financiación de las Carreteras
- La Ley 9/91 de Carreteras de Canarias Vs La Ley
25/ 88 Estatal. - La ley Canaria establece como fuente de
financiación de estas infraestructuras, los
Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma y
de las Administraciones, que puedan intervenir,
además de las contribuciones especiales. - La Ley Estatal contempla también el modelo de
financiación privada, mediante la gestión
indirecta, a través de la figura concesional de
peajes. En el orden práctico, las escasas
posibilidades de establecer en las islas
itinerarios alternativos, y las limitaciones de
extensión territorial, hacen inviable en Canarias
esta opción.
28EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
- La Ley canaria 9/91, establece la posibilidad de
que la Red Regional, pueda ser declarada De
Interés General. - La Ley Estatal 19/1.994, de modificación de los
aspectos económicos y fiscales, que expresa Se
considerarán de interés general a efectos de la
inclusión de los créditos correspondientes en los
presupuestos generales del Estado, las obras de
infraestructura, y las instalaciones de
telecomunicaciones, que permitan o faciliten la
integración del territorio del archipiélago con
el resto del territorio nacional, o interconecten
los principales núcleos urbanos de canarias con
las diferentes islas entre si. - La plasmación normativa del mandato
constitucional del artículo 138-1 de la C.E. que
obliga al Estado a la especial consideración de
la lejanía y la insularidad, para la consecución
del adecuado equilibrio económico de todo el
territorio nacional.
29EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
- Obtención del Terreno
- La carretera tiene la consideración en el Texto
Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de Los Espacios Naturales de Canarias, de
Sistema General, definido como Categoría
comprensiva de los usos y servicios públicos, a
cargo de la Administración Competente, básicos
para la vida colectiva, junto con el suelo y las
infraestructuras y construcciones, y sus
correspondientes instalaciones, que requiere su
establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales
o supramunicipales . Los bienes correspondientes
son siempre de dominio público....
30EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
- Y en su artículo 137, formas de ejecución, se
establece que el suelo destinado a sistemas
generales se obtendrá mediante expropiación u
ocupación directa, cuando no se adscriba al
sector, ámbito o unidad de actuación. - El artículo 56 al delimitar el contenido
urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
establece la clasificación, categorización y en
su caso la calificación urbanística del suelo,
vincularán los terrenos y las construcciones o
edificaciones , a los correspondientes destinos y
usos, y definirán su función social, delimitando
el contenido del derecho de propiedad, que
recaiga sobre tales bienes.
31EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
- Y el artículo 59, al establecer los deberes que
forman parte del contenido urbanístico del
derecho de propiedad del suelo, especifica como
tal entre otros Cumplir lo preceptuado por los
planes y programas sectoriales aprobados conforme
a la legislación de aplicación.... Quiere ello
decir, que mediante el planeamiento debe quedar
asignada la obligación de cesión gratuita
necesaria para la materialización por la
Administración de los sistemas generales, y el
aseguramiento del destino de las zonas
colindantes de servidumbre y afección y límites
edificables (Artículos 69 y 71 relativos al suelo
urbanizable, y 72 relativo al suelo urbano no
consolidado).
32EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
- Costes de Licencias
- El Texto Refundido, al igual que ya hacía la Ley
de Disciplina Urbanística derogada, exonera a
estas infraestructuras de la obligación de
obtención de las licencias urbanísticas o de
cualquier tipo (Artículo 167-2), como ya lo
hiciera la Ley Canaria de Disciplina Urbanística
derogada, todo ello en concordancia con lo
establecido así mismo en el artículo 17 de la ley
canaria de carreteras 9/91.
33Las Prevenciones Medioambientales
- La introducción de la variable medioambiental en
la toma de decisión para la ejecución de los
proyectos tecnológicos, constituye una
generalizada expresión de cambio en el
comportamiento del mundo civilizado, consciente
de la necesidad de introducir esfuerzos de
sostenibilidad junto a las tareas de desarrollo.
Directiva Comunitaria 85/337/CEE del Consejo de
27 de Junio de 1.985. Real Decreto Legislativo
1.302/1.986. la Directiva 97/11/CE. El Real
Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre.
34Las Prevenciones Medioambientales
- El Estatuto de Autonomía de Canarias, confiere a
nuestra Comunidad, competencias de desarrollo
legislativo y de ejecución, en materia de
medioambiente. - La Ley 11/1.990, de 13 de julio de Prevención del
Impacto Ecológico, establece tres categorías de
evaluación, concretadas en orden de intensidad de
menor a mayor, en Evaluación Básica de Impacto
Ecológico Evaluación Detallada de Impacto
Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.
35Las Prevenciones Medioambientales
- Todo proyecto financiado con fondos públicos, por
ese solo hecho, ha de contar al menos con una
declaración básica de impacto ecológico. - La Ley especifica en tres anexos el tipo de
evaluación aplicable a los distintos proyectos,
según las circunstancias en que se desarrolle. - Anexo I Planes, proyectos y actividades sujetas
a evaluación detallada de impacto ecológico. - Anexo II Planes, proyectos y actividades sujetas
a evaluación detallada de impacto ecológico,
cuando se proyecten realizar en Áreas de
Sensibilidad Ecológica. - Anexo III Proyectos sujetos a evaluación de
impacto ambiental.
36Las Prevenciones Medioambientales
- En las carreteras resulta especialmente relevante
esta evaluación, dada la magnitud del cambio
territorial y la gran afección al medio que su
implantación produce. - El anexo I de la Ley, establece el requisito de
evaluación detallada, para los proyectos de
carreteras comarcales, a partir de 5 Km. de
longitud. Requisito exigible en el anexo II,
incluso para la apertura de pistas mayores de 2
Km. y asfaltado o remodelación de pistas
preexistentes, en tramos superiores a 3 Km.,
cuando se emplacen en un Area de Sensibilidad
Ecológica.
37Las Prevenciones Medioambientales
- En el anexo III, se exige en todo caso,
evaluación de impacto ambiental, en cualquier
emplazamiento, para las autopistas y autovías. - Una peculiaridad de la Ley 9/91 de Carreteras de
Canarias en su artículo 15, al establecer que
las carreteras quedan sometidas a los proyectos
y categorías de evaluación, contenidas en la Ley
11/1.990, de 13 de julio, de Prevención de
Impacto Ecológico. La evaluación se realizará
cuando el proyecto alcance como mínimo el nivel
de anteproyecto. Mayor exigencia de precisión.
38Las Prevenciones Medioambientales
- La declaración de impacto, es una técnica de
protección ambiental, de carácter anticipado o
preventivo, dirigida a introducir la variable
ambiental en la ejecución de proyectos de obras u
otras actividades. Su finalidad propia, es
facilitar a las autoridades competentes la
información adecuada, que les permita decidir
sobre un determinado proyecto, con pleno
conocimiento de sus impactos o efectos en el
medioambiente, es decir su coste medioambiental.
39Las Prevenciones Medioambientales
- Según el pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, (S.T.C. 13/1988, de 22 de enero),
para que estas finalidades se vean satisfechas,
la norma impone a las Administraciones Públicas,
la obligación de valorar la variable ambiental,
contando necesariamente con tres elementos - El estudio de impacto ambiental.
- La opinión de los ciudadanos, a través de la
información pública. - Y los informes de otras Administraciones con
competencias afectadas por el proyecto. (Trámite
de cooperación administrativa).
40Las Prevenciones Medioambientales
- En un primer momento, el órgano ambiental -en
nuestro caso la COTMAC- debe emitir una
declaración de impacto ambiental, que es un
documento técnico, en el que se evalúan los
efectos previsibles. - En un segundo momento, el órgano con competencia
sustantiva sobre el proyecto, -en nuestro caso la
Consejería de Obras Públicas- decide si conviene
realizar la obra, instalación o actividad. - En caso de discrepancia con el órgano con
competencias sustantivas sobre el proyecto objeto
de evaluación, corresponde resolverla al órgano
de gobierno.
41Las Prevenciones Medioambientales
- Esta delimitación competencial, entre el órgano
ambiental y el sustantivo, no significa que el
procedimiento de Evaluación de Impacto, permita
la introducción por el órgano ambiental, de
consideraciones de simple oportunidad, de diseño,
o de aspectos técnicos o económicos, sobre la
realización de la obra o instalación. (Tribunal
Constitucional, en la sentencia 13/1.988).
42Las Prevenciones Medioambientales
- La D.I.A, no constituye la decisión última de la
Administración, ni acerca de la conveniencia de
ejecutar el proyecto, ni acerca tampoco de las
condiciones a que haya de sujetarse, ni supone un
acto declarativo de derechos, porque se trata de
un acto de trámite o no definitivo por su
carácter instrumental o medial con respecto a la
decisión final y por tanto, no susceptible de
recurso contencioso administrativo. (Declaración
del Tribunal Supremo, Sala 3ª, en sentencia de 17
de noviembre de 1.998).
43- Peñaranda de Duero
- (1.902)
- Por qué me miras tan serio,
- carretero?
- Tienes cuatro mulas tordas,
- un caballo delantero,
- un carro de ruedas verdes,
- y la carretera toda
- para ti,
- carretero, Qué más quieres?
- -Rafael Alberti-