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FASES DEL PROCEDIMIENTO

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'El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el rgano competente ... La obligaci n de la autoridad comprende: admitir el escrito en el que se exprese ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FASES DEL PROCEDIMIENTO


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FASES DEL PROCEDIMIENTO
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Formas de inicio
  • Art. 103 Ley 27444. Formas de inicio del
    procedimiento
  • El procedimiento administrativo es promovido de
    oficio por el órgano competente o a instancia del
    administrado, salvo que por disposición legal o
    por su finalidad corresponda ser iniciado
    exclusivamente de oficio o a instancia del
    interesado.
  • Los procedimientos administrativos puedan
    iniciarse tanto por decisión de la autoridad
    administrativa, como a solicitud del
    administrado, salvo que la ley o la finalidad del
    procedimiento lo impidan. Así, podemos tener
  • 1. Procedimientos que pueden iniciarse de oficio
    o a pedido del administrado.
  • 2. Procedimientos que se pueden iniciar sólo de
    oficio. Ej. el procedimiento de ejecución
    coactiva (Art. 14 Ley 26979), el procedimiento
    sancionador (Art. 235 Ley 27444), Etc.
  • 3. Procedimientos que se pueden iniciar sólo a
    pedido del administrado. Ej. procedimientos
    registrales, procedimientos de derechos de autor,
    de invenciones, autorizaciones, licencias, Etc.

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Inicio de oficio
  • Art. 104 Ley 27444. Inicio de oficio
  • 1. Para el inicio de oficio de un procedimiento
    debe existir disposición de autoridad superior
    que la fundamente en ese sentido, una motivación
    basada en el cumplimiento de un deber legal o el
    mérito de una denuncia.
  • 2. El inicio de oficio de un procedimiento es
    notificado a los administrados determinados cuyos
    intereses o derechos protegidos puedan ser
    afectados por los actos a ejecutar, salvo en caso
    de fiscalización posterior a solicitudes o a su
    documentación, acogidos a la presunción de
    veracidad. La notificación incluye la información
    sobre la naturaleza, alcance y de ser previsible,
    el plazo estimado de su duración, así como de sus
    derechos y obligaciones en el curso de tal
    actuación..
  • El procedimiento de oficio es aquél iniciado por
    decisión de las autoridades administrativas, con
    el objetivo de tutelar o satisfacer el interés
    público que tienen a su cargo, realizando
    actividades investigatorias, inspectoras o
    sancionadoras. Ej. procedimientos de

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Inicio de oficio
  • fiscalización urbana, sanitaria, tributaria,
    procedimientos de titulación, procedimientos de
    inspección de trabajo, Etc.
  • El inicio de un procedimiento de oficio puede
    hacerse
  • Por iniciativa propia de la autoridad competente
  • Por orden de autoridad superior
  • Por petición de otros órganos no competentes
  • Por denuncia de administrados
  • De acuerdo al segundo párrafo, el inicio de
    oficio de un procedimiento debe ser notificado a
    los administrados cuyos intereses legítimos o
    derechos puedan resultar afectados. Esta
    notificación debe contener toda la información
    necesaria para la defensa del administrado.

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Inicio de parte
  • Art. 106 Ley 27444. Derecho de petición
    administrativa
  • 1. Cualquier administrado, invidual o
    colectivamente, puede promover por escrito el
    inicio de un procedimiento administrativo ante
    todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo
    el derecho de petición reconocido en el artículo
    2 inciso 20) de la Constitución Política del
    Estado.
  • 2. El derecho de petición administrativa
    comprende las facultades de presentar solicitudes
    en interés particular del administrado, de
    realizar solicitudes en interés general de la
    colectividad, de contradecir actos
    administrativos, las facultades de pedir
    informaciones, de formular consultas y de
    presentar solicitudes de gracia.
  • Este artículo desarrolla el derecho de petición
    consagrado en el inciso 20 del Art. 2 de la
    Constitución. Por medio de este derecho, se
    reconoce la libertad que tiene toda persona para
    formular pedidos escritos a la autoridad
    administrativa competente y la obligación de esta
    última de responder a dicho pedido.

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Inicio de parte
  • La obligación de la autoridad comprende admitir
    el escrito en el que se exprese la petición,
    entregar el cargo correspondiente, darle trámite,
    resolverla debidamente y comunicar su decisión al
    peticionante.
  • El inciso 2 indica que el derecho de petición
    puede manifestarse a través de 6 formas diversas
  • Petición subjetiva (Art. 106). Se ejercita un
    derecho o interés legítimo individual. Ej.
    inscripciones registrales, licencias, Etc.
  • Petición cívica (Art. 108). El administrado
    representa un interés legítimo de la sociedad.
    Ej. Sugerir mejoras en la calidad de los
    servicios públicos, Etc
  • Petición contradictoria (Art. 109). El
    administrado busca revocar, modificar o anular
    una decisión administrativa. Ej. apelación,
    revisión, Etc.
  • Petición informativa (Art. 110). El administrado
    busca obtener información de la entidad
    administrativa.

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Inicio de parte
  • Petición consultiva (Art. 111). El administrado
    busca conocer cuál es el criterio de la
    Administración sobre alguna cuestión jurídica.
    Ej. interpretación debida de una norma, Etc.
  • Petición graciable (Art. 112). El administrado
    se dirige a la autoridad sin un sustento jurídico
    para su petición. Ej. realización de alguna obra
    determinada Etc.

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El escrito administrativo
  • Art. 113 Ley 27444. Requisitos de los escritos
  • Todo escrito que se presente ante cualquier
    entidad debe contener lo siguiente
  • Nombres y apellidos completos, domicilio y número
    de Documento Nacional de Identidad o carné de
    extranjería del administrado, y en su caso, la
    calidad de representante y de la persona a quien
    represente.
  • Cuando se trate de representantes, debe
    adjuntarse el poder.
  • La expresión concreta de lo pedido, los
    fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le
    sea posible, los de derecho.
  • No resulta necesario colocar los fundamentos de
    derecho de la petición, teniendo en cuenta que
    los administrados no son letrados.
  • 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso
    de no saber firmar o estar impedido.
  • La indicación del órgano, la entidad o la
    autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose
    por tal, en lo posible, a la autoridad de grado
    más cercano al usuario, según la jerarquía, con
    competen

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El escrito administrativo
  • cia para conocerlo y resolverlo.
  • El escrito debe enviarse al órgano competente
    que tenga la menor jerarquía en la entidad. Si el
    administrado envía su solicitud a un órgano
    incompetente, éste deberá enviarla al competente
    (Art. 82).
  • La dirección del lugar donde se desea recibir las
    notificaciones del procedimiento, cuando sea
    diferente al domicilio real expuesto en virtud
    del numeral 1. Este señalamento de domicilio
    surte sus efectos desde su indicación y es
    presumido subsistente, mientras no sea comunicado
    expresamente su cambio.
  • Puede indicarse un domicilio procesal diferente
    al domicilio real para efectos de las
    notificaciones (es una opción). Una vez indicado,
    se presumirá que ése es el domicilio donde reside
    el administrado para efectos del procedimiento,
    mientras él mismo no comunique expresamente su
    cambio.
  • 6. La relación de los documentos y anexos que
    acompaña, indicados en el TUPA.
  • 7. La identificación del expediente de la
    materia, tratándose de procedimientos ya
    iniciados.

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El plazo administrativo
  • Tipos de plazos y sus efectos
  • 1. Plazos perentorios. Aquél en que el acto
    procedimental no puede ser realizado de ningún
    modo luego de vencido el plazo. Son
    excepcionales. Ej. Plazo para impugnar (15 días
    perentorios), plazo para subsanar escrito
    presentado (2 días perentorios), plazo para
    declarar la nulidad de oficio (1 año perentorio).
  • 2. Plazos simples. Aquél en que el acto
    procedimental puede ser realizado aun después de
    vencido el plazo, tanto por el administrado como
    por la autoridad administrativa. Este plazo puede
    ser a su vez
  • Plazo simple prorrogable. La fecha de
    vencimiento del plazo puede ser postergada por el
    órgano competente. La autoridad administrativa y
    el administrado pueden realizar el acto
    procedimental extemporáneamente a condición de
    que el plazo sea prorrogado antes de su
    vencimiento.

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El plazo administrativo
  • Plazo simple improrrogable. La fecha de
    vencimiento del plazo no puede ser prorrogada por
    nadie. La autoridad administrativa puede realizar
    el acto procedimental luego de vencido el plazo,
    pero asume su responsabilidad por la demora. El
    administrado puede realizar el acto procedimental
    una vez vencido el plazo, si la autoridad
    administrativa no lo apercibe previamente de los
    efectos del vencimiento del plazo.

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El plazo administrativo
  • Art. 134 Ley 27444. Transcurso del plazo
  • 1. Cuando el plazo es señalado por días, se
    entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo
    del cómputo aquellos no laborables del servicio,
    y los feriados no laborables de orden nacional o
    regional.
  • 2. Cuando el último día del plazo o la fecha
    determinada es inhábil o por cualquier otra
    circunstancia la atención al público ese día no
    funcione durante el horario normal, son
    entendidos prorrogados al primer día hábil
    siguiente...
  • En el Derecho Administrativo la unidad de medida
    es el día hábil (o día laborable). Por ello, si
    el plazo está expresado en días, debe entenderse
    referido a todos los días hábiles, excluyendo del
    cómputo los días sábado, domingo y los feriados
    establecidos por el Poder Ejecutivo mediante
    Decreto Supremo (Art. 137).

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El plazo administrativo
  • Art. 134 Ley 27444. Transcurso del plazo
  • 3. Cuando el plazo es fijado en meses o años, es
    contado de fecha a fecha, concluyendo el día
    igual al del mes o año que inició, completando el
    número de meses o años fijados para el lapso. Si
    en el mes de vencimiento no hubiere día igual a
    quel en que comenzó el cómputo, es entendido que
    el plazo expira el primer día hábil del siguiente
    mes calendario.
  • El plazo expresado en meses o años es computado
    de fecha a fecha (sin tener en cuenta la
    habilidad o no de los días intermedios). Ej. si
    se notifica al administrado el 2 de enero 2006,
    otorgándole la ley un plazo de 6 meses para
    realizar alguna actuación procedimental, se
    entenderá que dicho plazo vence el 2 de julio del
    2006.
  • Art. 140 Ley 27444. Efectos del vencimiento del
    plazo
  • 1. El plazo vence el último momento del día
    hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa
    fecha son cumplidas las actuaciones para las que
    fuera establecido.

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El plazo administrativo
  • Al vencimiento de un plazo improrrogable para
    realizar una actuación o ejercer una facultad
    procesal, previo apercibimiento, la entidad
    declara decaído el derecho al correspondiente
    acto, notificando la decisión...
  • Si vence un plazo simple improrrogable que
    hubiere sido establecido para que el administrado
    realice una determinada actuación procedimental,
    la entidad (previo aviso dirigido a aquél) deberá
    emitir un acto administrativo que declare la
    pérdida del derecho a ejercitar dicha actuación
    procedimental y deberá notificar dicho acto al
    administrado.
  • 3. El vencimiento del plazo para cumplir un acto
    a cargo de la Administración, no exime de sus
    obligaciones establecidas atendiendo al orden
    público. La actuación administrativa fuera del
    término no queda afectada de nulidad, salvo que
    la ley expresamente así lo disponga por la
    naturaleza perentoria del plazo...
  • Si vence un plazo simple improrrogable, que
    hubiere sido establecido para que la
    Administración realice una determinada ac-

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El plazo administrativo
  • tuación procedimental, ella quedará obligada a
    realizar dicha actuación procedimiental aún
    tardíamente y su actuación deberá considerarse
    válida, salvo que dicho plazo no sea simple, sino
    perentorio. Ej. el plazo de la notificación
    (Art. 24). En este caso, aunque la notificación
    se haga luego de los 5 días establecidos en dicho
    artículo, la notificación será válida, pues el
    plazo indicado en el Art. 24 no es perentorio.
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