Title: UN NUEVO MODELO DE FOMENTO EXPORTADOR
1AÑO DE LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA
DRAWBACK Fomento a las Exportaciones, Cambios
normativos y procedimientos
EXPOSITOR CPC. ELIEZER RODRIGUEZ RAMIREZ
2TEMARIO
- ASPECTOS GENERALES
- El Drawback
- Base legal
- Objetivos
- Beneficiarios
- Bienes que no pueden acogerse al Drawback
- MATERIA PRIMA - INSUMOS
- Generalidades
- Requisitos
- Tipos de insumos
- Llenado del cuadro insumos
3TEMARIO
- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
- Requisitos normativos
- Requisitos documentarios
- Tramitación del beneficio
- Transmisión vía electrónica
- Desarrollo de caso prácticos de una empresa en
marcha
- INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
- Acogimiento indebido al Drawback
- Infracciones, sanciones y delitos
4TEMARIO
- CAMBIOS LEGALES DEL DRAWBACK
- Modificaciones principales
- Valor de exportaciones
- Insumos adquiridos de terceros
- Tope del 50 del costo de producción
- Partidas arancelarias de alto riesgo
- Indicadores de riesgo
DESARROLLO DE CASO PRACTICO
5 ASPECTOS GENERALES
EL DRAWBACK Art.76 TUO LGA D.S.N 129-2004-EF
RESTITUCION PARCIAL O TOTAL DE LOS DERECHOS
ARANCELARIOS
REGIMEN ADUANERO
6Artículo 77º.- Por Decreto Supremo se podrán
establecer Procedimientos Simplificados de
Restitución Arancelaria.
Procedimiento de Restitución Simplificado de
Derechos Arancelarios Ad-Valorem. Decreto Supremo
N 104-95-EF del 23 de junio de 1,995
7ANALISIS
PROMOVER LAS EXPORTACIONES
SUBSIDIO OTORGADO POR EL ESTADO
CONTRAVENCION A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
COMERCIO
8 PRINCIPIO BASICO
NO SE DEBE PAGAR DERECHOS ARANCELARIO POR
MERCANCIA QUE NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL
QUE SE IMPORTA
POR ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN PRODUCTO QUE
HAYA UTILIZADO O INCORPORADO MERCANCIA
IMPORTADA, LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN SER
DEVUELTOS.
9- BASE LEGAL
- TUO LGA, Decreto Supremo N129-2004-EF y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N011-2005-EF - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la LGA, aprobado por Decreto
Supremo N013-2005-EF - Reglamento del Procedimiento de Restitución de
Derechos Arancelarios Ad-valorem, aprobado por
Decreto Supremo N104-95-EF y sus modificatorias
10- Lista de Partidas Arancelarias excluidas,
aprobada por Decreto Supremo N127-2002-EF,
publicado el 25.08.2002 y modificado por Decreto
Supremo N056-2003-EF publicado el 06.05.2003 - Criterios de vinculación, Art.24 del Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo N122-94-EF - Ley que regulariza infracciones de la LGA, Ley
N28438 publicada el 28.12.2004
11Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 del
19.06.03 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 121-2003-EF del
27.08.03. Código Tributario, Texto Único
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF del 19.08.99 y normas
modificatorias Ley de Títulos Valores, Ley Nº
27287 del 19.06.2000
12- Modifican el Reglamento de Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N
135-2005-EF publicado el 13.10.2005 - Relación de subpartidas arancelarias consideradas
como indicadores de riesgo para el Procedimiento
de Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
N003-2006/SUNAT/A, publicado el 12.01.2006
13OBJETIVO
DERECHOS DE IMPORTACION DE LOS INSUMOS UTILIZADOS
EN LOS PRODUCTOS DE EXPORTACION
INCREMENTO DEL COSTO ASI COMO EL PRECIO FINAL EN
EL MERCADO INTERNACIONAL
14BENEFICIARIOS
EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA
PRODUZCA LA MERCANCIA A EXPORTAR
INCREMENTO DEL COSTO DE PRODUCCION POR LOS
DERECHOS DE ADUANA QUE GRAVAN LA IMPORTACION DE
LOS INSUMOS
15ENCARGAR A TERCEROS LA PRODUCCION O ELABORACION
DE LOS BIENES QUE EXPORTA
SE ENTIENDE COMO EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA
LA PRODUCCION HAYA SIDO OBJETO DE UN ACUERDO O
ENCARGO PREVIO
16EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS
EMPRESAS EXPORTADORAS
TIPOS DE BENEFICIARIOS
17BIENES QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL DRAWBACK
Lista de Partidas Arancelarias excluidas,
aprobada por D.S.N127-2002-EF, publicado el
25.08.2002 y modificado por D.S.N056-2003-EF
publicado el 06.05.2003
2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus
concentrados 7108.12.00.00 Las demás formas de
oro en bruto 7104.10.00.00 Desperdicios y
desechos de fundición 0206.10.00.00 Despojos
comestibles de la especie bovina,
frescos 0511.91.20.00 Desperdicios de pescado
18MATERIA PRIMA - INSUMOS
GENERALIDADES
EL CONCEPTO DE INSUMO, PARA EFECTO DE LA
INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO, INCLUYE
MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS INTERMEDIOS, PARTES Y
PIEZAS, LOS MISMOS QUE SE SUJETARAN A LAS
DEFINICIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL
DECRETO SUPREMO N104-95-EF
19ART. 13 del D.S.N 104-95-EF MATERIA PRIMA ES
TODA SUSTANCIA, ELEMENTO O MATERIA NECESARIA PARA
OBTENER UN PRODUCTO, INCLUIDOS AQUELLOS QUE SE
CONSUMEN O INTERVIENEN DIRECTAMENTE EN EL
PROCESO PRODUCCIÓN O MANUFACTURA, O SIRVEN PARA
CONSERVAR EL PRODUCTO DE EXPORTACIÓN. SE
CONSIDERARAN COMO MATERIA PRIMA LAS ETIQUETAS,
ENVASES Y OTROS ARTÍCULOS NECESARIOS PARA LA
CONSERVACIÓN Y TRANSPORTE DEL PRODUCTO
EXPORTADO.
20REQUISITOS Los insumos utilizados hayan sido
importados (fecha de numeración de la Declaración
Unica o Simplificada de Importación), dentro de
los 36 meses anteriores a la fecha de
exportación. El valor CIF de los insumos
importados utilizados no supere el 50 del valor
FOB del producto exportado
21- TIPOS DE INSUMOS
- IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO.
- ADQUIRIDOS A IMPORTADORES UBICADOS EN EL PAÍS
(PROVEEDORES LOCALES) - MERCANCÍAS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS
POR TERCEROS (ART. 128 DEL DECRETO SUPREMO
N121-96-EF)
22NO PODRAN ACOGERSE AL BENEFICIO LAS EXPORTACIONES
QUE TENGAN INCORPORADOS INSUMOS Ingresados bajo
los regímenes de Admisión y/o Importación
Temporal, salvo que nacionalice. Nacionalizados
al amparo del régimen de Reposición de Mercancías
en Franquicia Nacionalizados con exoneración
arancelaria o franquicias aduaneras especiales
otorgados por Acuerdos Comerciales
Internacionales.
23- LLENADO DEL CUADRO INSUMOS
- DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
- SERIE
- DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA
- CANTIDAD DE INSUMO
- TOTAL FOB RESTITUCION
24 25REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
BENEFICIO DEL DRAWBACK La tasa de restitución
aplicable a los bienes definidos en los artículos
precedentes será el equivalente al 5 del valor
FOB del bien exportado con el tope del 50 de su
costo de producción
26DEBE ENTENDERSE COMO VALOR DEL PRODUCTO
EXPORTADO, AL VALOR FOB (PUERTO DE EMBARQUE),
EXCLUÍDAS LAS COMISIONES Y CUALQUIER OTRO GASTO
DEDUCIBLE EN EL RESULTADO FINAL DE LA OPERACIÓN
DE EXPORTACION, EXPRESADO EN DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
27LAS EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS DE
PRODUCTOS CON CONTENIDO DE ORO, EN CUALQUIER
PROPORCIÓN, DEBERAN DEDUCIR EL COSTO DEL ORO
DEL VALOR FOB DE EXPORTACIÓN, SIN PERJUCIO DE
LAS DEMÁS DEDUCCIONES SEÑALADAS EN EL PÁRRAFO
ANTERIOR
28SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DECLARACIÓN JURADA
LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN TIENE CARACTER DE
DECLARACIÓN JURADA Y EN ELLA EL BENEFICIARIO
DEBERA DECLARAR NO HABER HECHO USO DE REGIMENES
TEMPORALES Y/O DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, ASÍ
COMO DE FRANQUICIAS ADUANERAS ESPECIALES Y/O
EXONERACIONES O REBAJAS ARANCELARIAS DE CUALQUIER
TIPO.
29MONTO MÍNIMO A RESTITUIR UNA O VARIAS D.U.A.s
US 10,000.00 X 5 US 500.00
30- REQUISITOS NORMATIVOS
- LA DECLARACIÓN UNICA O SIMPLIFICA DA DE
EXPORTACIÓN INDIQUE LA VOLUNTAD DE ACOGERSE AL
BENEFICIO. - EL BIEN DE EXPORTACIÓN NO FORMA PARTE DE LA
LISTA DE PRODUCTOS EXCLUIDOS POR SUBPARTIDA
NACIONAL ESTABLECIDA POR EL MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS.
31- LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN SE PRESENTA EN UN
PLAZO MÁXIMO DE 180 DIAS ÚTILES COMPUTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DE EMBARQUE. - LOS INSUMOS UTILIZADOS HAYAN SIDO IMPORTADOS
(FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ÚNICA O
SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN), DENTRO DE LOS 36
MESES ANTERIORES A LA FECHA DE EXPORTACIÓN
(FECHA DE EMBARQUE QUE SE CONSIGNA EN EL RUBRO
10 TRANSPORTISTA EN LA ORDEN DE EMBARQUE.
32EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPOR TADOS
UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTA
(50) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO. LAS
EXPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS QUE NO HAYAN
SUPERADO ANUALMENTE EL MONTO DE US20 MLLS
ESTABLECIDO POR EL ART.3 DEL D.S.N104-95-EF,
MODIFICADO POR EL D.S.N072-2001-EF, Y D.S.Nº
001-2003-EF, POR PARTIDA ARANCELARIA Y POR
EMPRESA EXPORTADORA NO VINCULADA.
33REQUISITOS DOCUMENTARIOS
EXPORTADOR
VOLUNTA DE ACOGIMIENTO
EN CADA NIVEL DE CADA SERIE DE LA DECLARACION
UNICA DE ADUANA CASILLA 7.28 REG.APLIC.
DECLARACION SIMPLIFICADA CASILLA 6.6 OTROS
CODIGO
13
34- EL TRAMITE DE LA EXPORTACION DEFINITIVA SE
EFECTUA DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO
PARA DICHO REGIMEN (INTA-PG.02) - LA EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA PRESENTA ANTE
EL AREA DE RECAUDACION DE CUALQUIER INTENDENCIA
DE LA REPUBLICA, LA SIGUIENTE INFORMACION
35- SOLICITUD DE RESTITUCION EN ORIGINAL Y COPIA,
CON CARÁCTER DE DECLARACION JURADA. - COPIA SIMPLE DE LA DECLARACION UNICA O
SIMPLIFICADA DE EXPORTACION. - COPIA SIMPLE DE LA DECLARACION UNICA O
SIMPLIFICADA DE IMPORTACION DEBIDA MENTE
CANCELADA, DE LOS INSUMOS UTILIZADOS EN LA
PRODUCCION DEL BIEN DE EXPORTACION.
36-
- COPIA SUNAT DE LA FACTURA DEL PROVEEDOR LOCAL
CORRESPONDIENTE A COMPRAS INTERNAS DE INSUMOS
IMPORTADOS POR TERCEROS Y DECLARACION JURADA DE
SU PROVEEDOR LOCAL. - COPIA DE LA FACTURA QUE ACREDITE EL SERVICIO
PRESTADO, EN CASO DE PRODUCCION O ELABORACION POR
ENCARGO.
37- GARANTIA POR UN MONTO NO INFERIOR AL SOLICITADO A
RESTITUIR, BAJO CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES
SEÑALADAS EN EL REGLAMENTO DE LA LGA
38- TRAMITACION DEL BENEFICIO
- MODULO DE RESTITUCION DE DERECHOS
- EL PERSONAL ASIGNADO POR EL JEFE DEL AREA
ENCARGADO DE LA RECEPCION DE DOCUMENTOS VERIFICA
QUE ESTOS RESPONDAN A LOS REQUISITOS
DOCUMENTARIOS E INGRESA EN EL MODULO, LOS
SIGUIENTES DATOS DE LA SOLICITUD DE RESTITUCION - RUC DE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA Y
DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL REP. LEGAL.
39-
- VALOR FOB TOTAL SUJETO A RESTITUCION.
- COSTO DEL ORO UTILIZADO EN EL PRODUCTO DE
EXPORTACION, CUANDO CORRESPONDA. - MARCA CON UN ASPA EL RUBRO CHEQUE SI LA
EMPRESA SOLICITA LA REDENCION DE LA NOTA DE
CREDITO. DE SER EL CASO, HARA LO PROPIO EN EL
RUBRO GARANTIA INGRESANDO EL TIPO DE GARANTIA.
40-
- CULMINADA LA OPERACIÓN DE INGRESO DE DATOS, EL
SIGAD GENERA UNA BOLETA DE RECEPCION CUYO
ORIGINAL SE ENTREGA AL SOLICITANTE Y LA COPIA
SE ADJUNTA A LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
41- POSTERIORMENTE, EL PERSONAL ASIGNADO POR EL JEFE
DEL AREA ENCARGADO DE LA REVISION DOCUMENTARIA
INGRESA Y/O VERIFICA EN EL SIGAD, LA SIGUIENTE
INFORMACION - SOLICITUD DE RESTITUCION NUMERO DE LA
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
(COD.ADUANA AÑO NUMERO), FECHA DE EMBARQUE,
SERIE Y VALOR FOB SUJETO A RESTITUCION POR CADA
SERIE.
42- DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
VERIFICA A NIVEL DE CADA SERIE LA VOLUNTAD DE
ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE
RESTITUCION, SUBPARTIDA ARANCELARIA Y LA
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA. - DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE IMPORTACION
INGRESA EL CODIGO DE LA ADUANA, AÑO, NUMERO Y
FECHA.
43- FACTURAS DE COMPRAS LOCALES,Y DE PRODUCCION
O ELABORACION POR ENCARGO INGRESA EL NUMERO, RUC
DEL PROVEEDOR O FABRICANTE Y FECHA DE EMISION. - CONVALIDADOS LOS DATOS POR EL SIGAD DE SER
CONFORME EL SISTEMA GENERA UN NUMERO CORRELATIVO
DE ACEPTACION PROCEDIENDOSE A LA NUMERACION Y
SELLADO DE LA DOCUMENTACION.
44TRANSMISION VIA ELECTRONICA Transmisión por vía
electrónica SIGAD valida los datos
transmitidos Plazo de 5 días útiles - Requisitos
45DESARROLLO DE CASO PRACTICO DE UNA EMPRESA EN
MARCHA
EMPRESA EXPORTA MANGOS POR VALOR FOB 50,000
SOLICITA DRAWBACK POR 45,000 INSUMO
IMPORTACION DIRECTO CAJAS 120 U., PROVEEDOR LOCAL
ETIQUETAS (120 U.) REBAJA ARANCELARIA (S/.50).
DEVOLUCION DEL 50 DE LO EXPORTADO
46INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
47ES SANCIONADO CON MULTA LA SIGUIENTE INFRACCION
CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE
RESTITUCIÓN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O
CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL
REGIMEN DEL DRAWBACK, ART. 103 INC.E), NUMERAL
4) DEL TUO DE LA LGA
48SANCION EQUIVALENTE AL 50 DEL MONTO RESTITUIDO
INDEBIDAMENTE CUANDO TENGAN INCIDENCIA EN SU
DETRMINACION. 0.10 U.I.T., CUANDO NO TENGAN
INCIDENCIA EN SU DETERMINACION.
49SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL
PRECEDENTE, EN LOS CASOS QUE LA AUTORIDAD
ADUANERA DETERMINE LA EXISTENCIA DE HECHOS
ILICITOS TIPIFICADOS EN LA LEY N28008 LEY DE
DELITOS ADUANEROS SE DEBERA FORMULAR LA
RESPECTIVA DENUNCIA PENAL ANTE LA AUT.
COMPETENTE.
50CAMBIOS LEGALES DEL DRAWBACK
DEFINICION DE EMPRESA PRODUCCION
EXPORTADORA Artículo 13 del Decreto Supremo N
104-95-EF (23.06.95) EMPRESA QUE IMPORTE O HAYA
IMPORTADO, A TRAVES DE TERCEROS, LAS MERCANCIAS
INCORPORADAS O CONSUMIDAS EN EL BIEN
EXPORTADO. Artículo 1 de la Resolución
Ministerial N 195-95-EF (31.12.95) EMPRESA QUE
EFECTUA DIRECTAMENTE LA EXPORTACION DE LOS BIENES
QUE ELABORA O PRODUCE O AQUELLA QUE ENCARGA LA
PRODUCCION O ELABORACION DE LOS BIENES QUE
EXPORTAR.
51MODIFICACION DEL MONTO COMO TOPE DEL
DRAWBACK Artículo 3 del Decreto Supremo N
104-95-EF (23.06.95) EL 5 DEL VALOR FOB DE
EXPORTACION DE LOS PRODUCTOS CUYAS EXPORTACIONES
POR PARTIDAS ARANCELARIAS, NO HAYAN SUPERADO LOS
US 10000,000.00. Artículo 1 del Decreto
Supremo N 093-96-EF (27.09.96) MODIFICASE A US
20000,000.00 EL MONTO SEÑALADO EN EL ARTICULO 3
DEL DECRETO SUPREMO N 104-95-EF, NORMA QUE
APROBO EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE
RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS
AD VALOREM.
52INCREMENTO DE PARTIDAS ARANCELARIAS
EXCLUIDAS Artículo Unico de la Resolución
Ministerial N 137-95-EF15 (03.09.95) Aprueba la
lista de partidas arancelarias que contienen a
las mercancías excluidas de la restitución de
derechos arancelarios. Lista de cincuenta (50)
partidas arancelarias Artículo 1 del Decreto
Supremo N 127-2002-EF (25.08.02) Aprobar la
lista de subpartidas nacionales excluidas de la
restitución simplificada de derechos arancelarios
a que se refiere el Decreto Supremo N
104-95-EF. Lista de doscientos setenta y nueve
(279) partidas arancelarias
53CAMBIO A LA APLICACIÓN DE LA TASA DE
RESTITUCION Artículo 3 del Decreto Supremo N
104-95-EF (23.06.95) La tasa del 5 del valor FOB
de exportación de los productos cuyas
exportaciones por partidas arancelarias, no hayan
superado los US 10000,000.00. Artículo 1 del
Decreto Supremo N 072-2001-EF (25.04.01) La tasa
del 5 del valor FOB de exportación de los
productos cuyas exportaciones por partida
arancelaria y por empresa exportadora no
vinculada, no superen anualmente los US
20000,000.00
54CAMBIOS DE LAS INFRACCIONES Artículo 3 literal
i) del Decreto Legislativo N 809 Consignar datos
falsos o erróneos en la solicitud de
restitución Sanción El doble del monto
restituido indebidamente cuando tenga incidencia
en su determinación. 0.10 UIT cuando no tenga
incidencia en su determinación. Artículo 1 del
Decreto Supremo 076-2004-EF (12.06.04) Consignar
datos falsos o erróneos en la solicitud de
restitución Sanción Equivalente al 100 del
monto restituido indebidamente cuando se
consignen datos falsos que tenga incidencia en su
determinación
55Equivalente al 10 del monto restituido
indebidamente, cuando se consignen datos erróneos
que tengan incidencia en su determinación. 0.10
UIT cuando no tengan incidencia en su
determinación. Decreto Supremo N 129-2004-EF
Texto Unico Ordenado de la Ley General de
Aduanas Consignar datos incorrectos en la
solicitud de restitución o no acrediten los
requisitos o condiciones establecidos para el
acogimiento al régimen del drawback. Sanción
Equivalente al 50 del monto restituido
indebidamente cuando tenga incidencia en su
determinación. 0.10 UIT cuando no tenga
incidencia en su determinación.
56VALOR DE EXPORTACIONES EXCESO
Artículo 1 del Decreto Supremo N 042-2002-EF
(06.03.02) La tasa de restitución, a partir del
año 2002, ADUANAS tomará como referencia el valor
de las exportaciones por partidas arancelarias y
por empresas no vinculadas efectuadas en el año
calendario anterior. Artículo 1 del Decreto
Supremo N 168-2002-EF (01.11.02) Adiciona el
siguiente párrafo al artículo 1 del Decreto
Supremo N 042-2002-EF Cuando en el año en
curso el valor de las exportaciones por
subpartida nacional y por empresa exportadora no
vinculada exceda el monto de US 20000,000.00,
no procederá sobre el exceso de dicho monto la
restitución.
57Artículo 1 del Decreto Supremo N 001-2003-EF
(08.01.03) Sustituye el primer párrafo del
artículo 3 del Decreto Supremo N 104-95-EF y
modificatorias La tasa de restitución será el
5 del valor FOB de exportación de hasta los
primeros US 20000,000.00 anuales de exportación
de productos por subpartida arancelaria y por
empresa exportadora no vinculada, monto que podrá
ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que
realice el Ministerio de Economía y Finanzas. La
citada norma deroga el Decreto Supremo N
042-2002-EF y el Decreto Supremo N 168-2002-EF
58INSUMOS IMPORTADOS Y ADQUIRIDOS DE TERCEROS
Artículo 2 del Decreto Supremo N 076-2004-EF
(12.06.04) Se entenderá como datos erróneos,
entre otros, los referidos a la utilización de
insumos adquiridos localmente ingresados con
beneficios arancelarios consignados en la
solicitud de restitución. Artículo 1 del Decreto
Supremo N 077-2004-EF (12.06.04) El exportador
deducirá del valor FOB de exportación, el monto
de los insumos importados y adquiridos de
terceros.
59DECLARACION JURADA DEL PROVEEDOR LOCAL
Artículo 1 del Decreto Supremo N 176-2004-EF
(07.12.04) No podrán acogerse a la restitución
las exportaciones de productos que tengan
incorporados insumos extranjeros que hubieren
sido ingresados al país mediante el uso de
mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de
aranceles o de franquicias...Para superar esta
limitación, el exportador deberá acreditar con la
presentación de la respectiva DECLARACION JURADA
de su proveedor local, en caso de insumos
adquiridos de terceros.
60BENEFICIO CON UN TOPE DEL 50 DEL COSTO DE
PRODUCCION
Artículo 1 del Decreto Supremo N 135-2005-EF
(13.10.05) Modifíquese el primer párrafo del
artículo 3 del Decreto Supremo N 104-95-EF y
normas modificatorias. La tasa de restitución
aplicable a los bienes definidos en los artículos
precedentes será el equivalente al 5 del valor
FOB del bien exportado con el tope del 50 de su
costo de producción.
61CASOS PRACTICOS
FOB US 25,000.00 Costo de Prod. US
20,000.00 50 Costo de Prod. US
10,000.00 Beneficio del Drawback US 25,000.00
X 5 US 1,250.00 FOB US 25,000.00 Costo
de Prod. US 2,000.00 50 Costo de Prod. US
1,000.00 Beneficio del Drawback US 25,000.00 X
5 US 1,250.00 Beneficio del Drawback US
1,000.00 (Tope 50 Costo de Prod.) FOB US
250,000.00 Costo de Prod. US 2,000.00 50
Costo de Prod. US 1,000.00 Beneficio del
Drawback US 250,000.00 X 5 US 12,500.00
62BIENES EXPORTADOS EN PARTIDAS ARANCELARIAS DE
ALTO RIESGO
Artículo 5 del Decreto Supremo N 135-2005-EF
(13.10.05) Los bienes exportados clasificados en
las subpartidas arancelarias de alto riesgo
señaladas por SUNAT no podrán acogerse a lo
dispuesto en el artículo 8 de la Resolución
Ministerial N 138-95-EF15 Relación de
Subpartidas Arancelarias consideradas como
indicadores de riesgo para el Procedimiento de
Restitución Simplificado de Derechos
Arancelarios, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N
003-2006/SUNAT/A, publicado el 12.01-2006 0301.10.
00.00 3304.99.00.00 3307.90.90.00
3824.90.99.99 8214.10.00.00
63INDICADORES DE RIESGO
Artículo 3 del Decreto Supremo N 135-2005-EF
(13.10.05) No haya numerado declaraciones de
exportación en un período mayor a 12 meses
anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud. Cuente con un capital social suscrito
y pagado a la fecha de presentación de la
solicitud de restitución menor al 5 del volumen
de exportaciones acumuladas en el año en que se
presenta la solicitud. Los bienes exportados
correspondan a las subpartidas arancelarias de
alto riesgo señaladas por la SUNAT. No haya
proporcionado la documentación y/o infomación
requerida por la administración para su
fiscalización o de haberla presentado, ésta sea
inconsistente.
64No haya cumplido con sus obligaciones formales
y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o
de regularización del Impuesto a la Renta y/o
contribuciones a ESSALUD y ONP, correspondiente a
los últimos doce meses, incluido el mes en que se
realizó la exportación que sustenta la solicitud
de restitución. Cuando el porcentaje de Utilidad
Bruta entre el costo de producción del bien
exportado sea mayor al 350.
65EMISION DE NOTAS DE CREDITO1,995 al 2,005
31.12.2005
66EMISION DE CHEQUES NO NEGOCIABLES1,995 al 2,005
31.12.2005
67CANTIDAD DE EMPRESA BENEFICIADAS1,995 al 2,005
31.12.2005
68PARTIDAS ARANCELARIAS BENEFICIADAS1,995 al
2,005 31.12.2005
69RANKING DE PARTIDAS ARANCELARIAS(1,995 al
2,005) 31.12.2005
- 6109.10.00.31 T-SHIRT PARA HOMBRES O
MUJ.........US 40316,779.05 - 0709.20.00.00 ESPARRAGOS, FRESCOS O
REFRIG......US20598,012.30 - 6105.10.00.41 CAMISAS DPTO.C/ABERT,C.
Y.............US19891,333.37 - 2005.60.00.00 ESPARRAGOS PREP. O
CONSERV.Z......US13826,680.06 - 0307.49.00.00 CALAMARES Y POTAS
CONGEL...US11799,106.68 - 4407.24.00.00 MADERA ASERRADA DE
VIROLA........US11491,246.66 - 6110.20.00.30 SUETERES (JERSEYS) DE
ALGODON....US10003,397.36 - 0804.50.20.00 MANGOS Y MANGOSTANES................
..US 9908,483.15 - 6109.10.00.41 T-SHIRT DE ALG. PNIÑOS-............
.........US 9556,797.72 - 0904.20.00.00 PIMIENTOS SECOS, TRITURADOSUS
9184,926.86 - 6109.10.00.39 LOS DEMAS T-SHIRTS DE
ALG..............US 9183,591.63 - 6106.10.00.90 DEMAS BLUSAS DE ALG. P MUJER..US
8498,030.17 - 6105.10.00.42 CAMISAS DPTO.ALG.C/ABERT.US
6828,751.68 - 6105.10.00.51 CAMISAS DPTO.ALG.C/CUELLO..........
US 6720,281.39 - 0307.29.00.10 VENERAS (VIEIRAS CONCHA DE ABUS
6568,505.60
70CASO PRACTICO EMPRESA EXPORTADORA VALORES
S.A. RUC 20234567890 DOMICILIO FISCAL AV.
AVIACIÓN 190 SAN BORJA CENTRO DE PRODUCCIÓN
AV. MIOTA 456 SJM DECLARACIÓN DE UNICA DE
EXPORTACIÓN N 235-2001-3423 UNA SOLA SERIE
PARTIDA ARANCELARIA 6109100031 T-SHIRTS DE
ALGODON PARA DAMAS 100 ALGODÓN CON CUELLO EN
V, CON MANGA LARGA, CON TEJIDO DE UN SOLO
COLOR. FOB US 10,500 COMISION DE VENTAS US 150
71INSUMO CAJA DE CARTÓN EMPRESA INDUSTRIA
CARTONERA S.A. RUC 20987654321 DECLARACIÓN DE
UNICA DE IMPORTACIÓN N 118-2001-10-1421 UNA SOLA
SERIE PAPEL KRAFT ROLLOS PROVEEDOR NACIONAL
VENEGAS S.A. RUC 20191920201 FACTURA
001-256 FECHA 02.05.2001 CANTIDAD DE CAJAS
500 U.
72SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS
AD VALOREM SECCION I SEÑOR. INTENDENTE DE LA
ADUANA AEREA DEL CALLAO S.I. VALORES S.A.
identificada con RUC 20234567890, con domicilio
fiscal en Av. Aviación 190, Distrito San Borja,
Provincia de Lima, Departamento de Lima,
debidamente representada por el Señor Julio Ramos
Sánchez, con poder inscrito en la ficha N 2334
del Registro Mercantil de Lima, e identificado
con DNI 07189200, ante usted nos presentamos para
exponer lo siguiente Que, en nuestra condición
de empresa productora exportadora es nuestro
deseo acogernos a la restitución simplificada de
derechos arancelarios Ad-valórem, a que se
refiere del D.S.N 104-95-EF y sus normas
complementarias, por cuanto los productos que
exportamos, cumplen con los requisitos señalados
en el citado Decreto Supremo, debiendo indicar
que tales productos han sido fabricados /
elaborados / producidos en Av. Miota 456 San
Juan de Miraflores TOTAL FOB SUJETO A
RESTITUCIÓN US 10,350 dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica. (Diez mil trescientos
cincuenta dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica). En este sentido, DECLARO BAJO
JURAMENTO que en la producción del bien sujeto al
beneficio han intervenido insumos importados cuyo
valor CIF en el producto exportado no supera el
50 del valor FOB del mismo, de acuerdo al
detalle de la Sección II Relación de Insumos
Importados que forma parte de la presente
solicitud. Asimismo DECLARO BAJO JURAMENTO no
haber hecho uso de Regímenes Temporales y/o de
Perfeccionamiento Activo, así como la Franquicias
Aduaneras Especiales y/o exoneraciones o rebajas
arancelarias de cualquier tipo. Agradeciendo
anticipadamente la atención que presta a la
presente, quedo de usted. Atentamente, JULIO
RAMOS SÁNCHEZ Firma y sello del
solicitante. REDENCIÓN X GARANTIA
73(No Transcript)
74El secreto de una vida plena es tenermás
comienzos que finales.
MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Y PARTICIPACION
El líder ideal es aquel que tiene confianza,
tiene espíritu de cuerpo y es la persona más
sencilla y humilde.
El éxito de la vida no está en vencer siempre,
sino en no desanimarse nunca.