LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PER - PowerPoint PPT Presentation

1 / 33
About This Presentation
Title:

LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PER

Description:

OBJETO DE PROTECCI N DE LA LIBRE COMPETENCIA ... CATORCE A OS EN LOS HOGARES PRIVADOS Y DEL 71% PARA EL CONJUNTO DE LOS LECTORES DE DIARIOS. ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:204
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 34
Provided by: cab92
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PER


1
LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PERÚ
  • Y LAS BARRERAS PARA ACCEDER AL MERCADO

2
OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
  • PRIMARIO EL MERCADO (O EL SISTEMA ECONÓMICO COMO
    ABSTRACCIÓN)
  • SECUNDARIOS - COMPETIDORES
  • - CONSUMIDORES

3
TIPOS DE ACTUACIONES CONTRARIAS A LA LIBRE
COMPETENCIA
  • ACTUACIONES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
    PRÁCTICAS COLUSORIAS.
  • ACTUACIONES ELIMINADORAS DE LA COMPETENCIA ABUSO
    DE POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO ()
    FUSIONES Y CONCENTRACIONES.

4
PRÁCTICAS COLUSORIAS U.S.
  • EN LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SHERMAN ACT SE
    DECLARAN ILEGALES CUALQUIER CONTRATO, COMBINACIÓN
    EN FORMA DE TRUST O DE OTRA CLASE, O CONSPIRACIÓN
    RESTRICTIVOS DEL TRÁFICO O DEL COMERCIO ENTRE LOS
    ESTADOS O CON PAÍSES EXTRANJEROS.
  • EN RESUMEN, LA SECCIÓN PRIMERA CONDENA LOS
    ACUERDOS (AGREEMENTS).

5
PRÁCTICAS COLUSORIAS E.U.
  • EL ARTÍCULO 81 (ANTES ARTÍCULO 85) DEL TRATADO DE
    ROMA (1957) -TRATADO CONSTITUTIVO DE LA C.E.E.,
    HOY C.E.-CONSIDERA INCOMPATIBLES CON EL MERCADO
    COMÚN Y DECLARA PROHIBIDOS TODOS LOS ACUERDOS
    ENTRE EMPRESAS, LAS DECISIONES DE ASOCIACIONES DE
    EMPRESAS Y LAS PRÁCTICAS CONCERTADAS QUE PUEDAN
    AFECTAR AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y
    QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO IMPEDIR,
    RESTRINGIR O FALSEAR EL JUEGO DE LA COMPETENCIA
    DENTRO DEL MERCADO COMÚN.

6
PRÁCTICAS COLUSORIAS E.U.
  • LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 81 NO TIENE CARÁCTER
    ABSOLUTO, TODA VEZ QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD
    DE EXCEPTUAR DETERMINADOS ACUERDOS Y DECISIONES
    BIEN INDIVIDUALMENTE, BIEN EN BLOQUE, EN BASE A
    SUS BENEFICIOSOS EFECTOS (CONFORME A UN SISTEMA
    DE EXCEPTUACIÓN A PRIORI, ESTO ES, PREVIA
    AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE, SEGÚN EL
    REGLAMENTO 17/62. A POSTERIORI -ES DECIR, SIN
    AUTORIZACIÓN- SEGÚN EL REGLAMENTO 1/2003).

7
MONOPOLIZACIÓN (CONDUCTA EXCLUSORIA) U.S.
  • LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SHERMAN ACT SANCIONA LA
    ACTUACIÓN MONOPOLIZADORA DEL MERCADO.

8
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO E.U.
  • EL ARTÍCULO 82 DEL TRATADO DE ROMA DECLARA
    PROHIBIDA LA EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE UNA POSICIÓN
    DOMINANTE INDIVIDUAL O COLECTIVA.
  • EL ARTÍCULO 82 NO DEFINE QUÉ SE ENTIENDE POR
    POSICIÓN DOMINANTE.

9
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO E.U.
  • LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS PUEDEN CONSISTIR EN
  • IMPONER DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PRECIOS DE
    COMPRA O VENTA U OTRAS CONDICIONES NO EQUITATIVAS
    DE TRANSACCIÓN.
  • LIMITAR LA PRODUCCIÓN, EL MERCADO O EL DESARROLLO
    TÉCNICO EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES.
  • APLICAR A SUS CONTRATANTES CONDICIONES DESIGUALES
    PARA PRESTACIONES EQUIVALENTES, QUE OCASIONEN A
    ÉSTOS UNA DESVENTAJA COMPETITIVA.
  • SUBORDINAR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS A LA
    ACEPTACIÓN POR LOS OTROS CONTRATANTES DE
    PRESTACIONES SUPLEMENTARIAS QUE, POR SU
    NATURALEZA O SEGÚN LOS USOS MERCANTILES, NO
    GUARDEN RELACIÓN CON EL OBJETO DE DICHOS
    CONTRATOS.

10
FINALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE ABUSO DE POSICIÓN
DE DOMINIO EN EL MERCADO
  • LAS NORMAS SOBRE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
    ESTÁN DIRIGIDAS A CONTROLAR LA CONDUCTA DE LAS
    EMPRESAS QUE OSTENTAN UNA POSICIÓN DE PREDOMINIO
    EN UN MERCADO DETERMINADO.

11
PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
  • ARTÍCULO 3, DECRETO LEGISLATIVO N 701 ESTÁN
    PROHIBIDOS Y SERÁN SANCIONADOS, DE CONFORMIDAD
    CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY, LOS ACTOS O
    CONDUCTAS, RELACIONADOS CON ACTIVIDADES
    ECONÓMICAS, QUE CONSTITUYEN ABUSO DE UNA POSICIÓN
    DE DOMINIO EN EL MERCADO O QUE LIMITEN,
    RESTRINJAN O DISTORSIONEN LA LIBRE COMPETENCIA,
    DE MODO QUE SE GENEREN PERJUICIOS PARA EL INTERÉS
    ECONÓMICO, EN EL TERRITORIO NACIONAL.

12
PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
  • LO QUE PROHÍBE EL ARTÍCULO 3 ES QUE LA EMPRESA O
    EMPRESAS EN POSICIÓN DOMINANTE ABUSEN DE ELLA. NO
    SE PRETENDE RESTABLECER UN NIVEL COMPETITIVO
    INEXISTENTE DEBIDO A LA POSICIÓN DOMINANTE
    OSTENTADA POR UNA O VARIAS EMPRESAS, SINO
    SIMPLEMENTE QUE NO ABUSEN DE ELLA.

13
POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO
  • ARTÍCULO 4, DECRETO LEGISLATIVO N 701 SE
    ENTIENDE QUE UNA O VARIAS EMPRESAS GOZAN DE UNA
    POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO, CUANDO PUEDEN
    ACTUAR DE MODO INDEPENDIENTE CON PRESCINDENCIA DE
    SUS COMPETIDORES, COMPRADORES, CLIENTES O
    PROVEEDORES, DEBIDO A FACTORES TALES COMO LA
    PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS EMPRESAS EN
    LOS MERCADOS RESPECTIVOS, LAS CARACTERÍSTICAS DE
    LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LOS BIENES O SERVICIOS,
    EL DESARROLLO TECNOLÓGICO O SERVICIOS
    INVOLUCRADOS, EL ACCESO DE COMPETIDORES A FUENTES
    DE FINANCIAMIENTO Y SUMINISTROS, ASÍ COMO REDES
    DE DISTRIBUCIÓN.

14
POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO MERCADO
RELEVANTE
  • EL MERCADO RELEVANTE SE DELIMITA EN ATENCIÓN A
    TRES CRITERIOS CONCURRENTES GEOGRÁFICO, TEMPORAL
    Y OBJETIVO. ESTE ÚLTIMO CRITERIO SE REFIERE A LOS
    PRODUCTOS O SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN
    INTEGRADOS EN EL MISMO MERCADO.

15
MERCADO RELEVANTE
  • DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOGRÁFICO, EL MERCADO
    RELEVANTE SE DELIMITA TENIENDO EN CUENTA EL
    ÁMBITO GEOGRÁFICO EN QUE ACTÚAN LA EMPRESA O
    EMPRESAS EN SUPUESTA POSICIÓN DOMINANTE.
  • PUEDE OCURRIR QUE LA POSICIÓN DOMINANTE NO CUBRA
    TODO EL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE ACTÚA LA EMPRESA
    SINO SOLAMENTE UNA PARTE DE ELLA.

16
MERCADO RELEVANTE
  • EL CRITERIO PARA LA DELIMITACIÓN OBJETIVA DEL
    MERCADO ES LA INTERCAMBIABILIDAD O
    SUSTITUIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS.
  • LA SUSTITUIBILIDAD SE CONTEMPLA FUNDAMENTALMENTE
    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS CONSUMIDORES,
    TENIENDO EN CUENTA EN PARTICULAR LAS PROPIEDADES,
    PRECIO Y USO DE LOS PRODUCTOS.

17
MERCADO RELEVANTECriterio Objetivo
  • La elasticidad cruzada de la demanda es la medida
    de la sensibilidad de la demanda de un bien X a
    las variaciones en el precio de un bien Y.

18
ELASTICIDAD CRUZADA DE LA DEMANDAEl efecto
sustitución
  • Bienes complementarios los que son consumidos
    conjuntamente los autos y la gasolina, el café y
    el azúcar. Cuando aumenta el precio de X
    disminuye la cantidad demandada de Y.
  • Bienes sustitutos los que pueden utilizarse de
    forma alternativa mantequilla y margarina, té y
    café. Cuando aumenta el precio de X provoca el
    aumento de la cantidad demandada de Y.

19
ELASTICIDAD CRUZADA DE LA DEMANDAEl efecto
sustitución
  • La elasticidad cruzada de la demanda será
    positiva () en el caso de los bienes sustitutos.
  • La elasticidad cruzada de la demanda será
    negativa (-) en el caso de los bienes
    complementarios.

20
  • Qx (Qf-Qi) (100-50) 50 -------
    ---------- ----------- ----
  • Py (Pf-Pi) (10-20) -10

21
MERCADO RELEVANTE
  • EL HECHO QUE LOS CONSUMIDORES ADQUIERAN
    INDISTINTAMENTE UNOS U OTROS PRODUCTOS PARA
    CUBRIR LAS MISMAS NECESIDADES CONSTITUYE UNA
    PRUEBA DE LA SUSTITUIBILIDAD EXISTENTE EN ELLOS,
    QUE HACEN QUE DEBAN CONSIDERARSE INTEGRADOS EN EL
    MISMO MERCADO.

22
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO
  • ARTÍCULO 5, DECRETO LEGISLATIVO N 701 SE
    CONSIDERA QUE EXISTE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
    EN EL MERCADO, CUANDO UNA O MÁS EMPRESAS QUE SE
    ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN DESCRITA EN EL
    ARTÍCULO ANTERIOR, ACTÚAN DE MANERA INDEBIDA, CON
    EL FIN DE OBTENER BENEFICIOS Y CAUSAR PERJUICIOS
    A OTROS, QUE NO HUBIERAN SIDO POSIBLES, DE NO
    EXISTIR LA POSICIÓN DE DOMINIO.
  • (...)

23
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • OSCAR BRONNER SE DEDICA A LA REDACCIÓN Y A LA
    EDICIÓN, ASÍ COMO A LA ELABORACIÓN Y A LA
    DISTRIBUCIÓN DEL DIARIO DER STANDARD. EN 1994,
    DER STANDARD ALCANZABA EN EL MERCADO AUSTRIACO
    DE DIARIOS UNA CUOTA DEL 3,6 EN TÉRMINOS DE
    TIRADA Y DEL 6 EN TÉRMINOS DE INGRESOS
    PUBLICITARIOS.

24
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • MEDIAPRINT ZEITUNGS- UND ZEITSCHRIFTENVERLAG
    GMBH CO. KG EDITA LOS DIARIOS NEUE KRONEN
    ZEITUNG Y KURIER. GARANTIZA LA DISTRIBUCIÓN
    ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS DE ESTOS
    DOS PERIÓDICOS MEDIANTE SUS DOS FILIALES,
    MEDIAPRINT ZEITUNGSVERTRIEBSGESELLSCHAFT MBH
    CO. KG Y MEDIAPRINT ANZEIGENGESELLSCHAFT MBH
    CO. KG. EL CAPITAL DE ESTAS DOS SOCIEDADES
    PERTENECE ENTERAMENTE A MEDIAPRINT.

25
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • EN 1994, EL NEUE KRONEN ZEITUNG Y EL KURIER
    ALCANZABAN CONJUNTAMENTE, EN EL MERCADO AUSTRIACO
    DE DIARIOS, UNA CUOTA DEL 46,8 EN TÉRMINOS DE
    TIRADA Y DEL 42 EN TÉRMINOS DE INGRESOS
    PUBLICITARIOS. EL PORCENTAJE DE DIFUSIÓN DE LOS
    DOS DIARIOS ERA DEL 53,3 PARA LAS PERSONAS
    MAYORES DE CATORCE AÑOS EN LOS HOGARES PRIVADOS Y
    DEL 71 PARA EL CONJUNTO DE LOS LECTORES DE
    DIARIOS.

26
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • PARA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS DIARIOS, MEDIAPRINT
    CREÓ UN SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO DE ÁMBITO
    NACIONAL, DEL QUE SE ENCARGA MEDIAPRINT
    ZEITUNGSVERTRIEBSGESELLSCHAFT MBH CO. KG. ESTE
    SISTEMA CONSISTE EN ENTREGAR LOS PERIÓDICOS
    DIRECTAMENTE A LOS SUSCRIPTORES A PRIMERA HORA DE
    LA MAÑANA.

27
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • OSCAR BRONNER PRETENDE QUE SE ORDENE A
    MEDIAPRINT PONER FIN A SU ABUSO DE SU POSICIÓN
    DOMINANTE, INCLUYENDO A DER STANDARD EN SU
    SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO, A CAMBIO DE UN
    PRECIO RAZONABLE.

28
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • EN APOYO DE ESTA PRETENSIÓN, OSCAR BRONNER PONE
    DE MANIFIESTO QUE LA ENTREGA POR CORREO, QUE, POR
    LO GENERAL, SÓLO SE EFECTÚA AL FINAL DE LA
    MAÑANA, NO CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN SUSTITUTORIA
    DE ALCANCE EQUIVALENTE PARA EL REPARTO A
    DOMICILIO Y QUE, DEBIDO AL REDUCIDO NÚMERO DE SUS
    SUSCRIPTORES, NO LE ES RENTABLE EN MODO ALGUNO
    ESTABLECER SU PROPIO SISTEMA DE REPARTO A
    DOMICILIO.

29
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • OSCAR BRONNER ALEGA TAMBIÉN QUE MEDIAPRINT
    INCURRIÓ EN UNA DISCRIMINACIÓN CONTRA ELLA AL
    INCLUIR EN SU SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO AL
    WIRTSCHAFTSBLATT, DIARIO QUE MEDIAPRINT TAMPOCO
    EDITA.

30
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • EN RESPUESTA A ESTAS ALEGACIONES, MEDIAPRINT
    SUBRAYA QUE LA CREACIÓN DE SUS SISTEMA DE REPARTO
    A DOMICILIO REQUIRIÓ UNA IMPORTANTE INVERSIÓN
    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y QUE LA APERTURA DEL
    SISTEMA AL CONJUNTO DE LOS EDITORES DE LOS
    PERIÓDICOS AUSTRIACOS EXCEDERÍA LOS LÍMITES
    NATURALES DE CAPACIDAD DE SU SISTEMA.

31
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • MEDIAPRINT AFIRMA TAMBIÉN QUE EL HECHO DE
    OSTENTAR UNA POSICIÓN DOMINANTE NO PUEDE
    OBLIGARLE A SUBVENCIONAR A LA COMPETENCIA
    FAVORECIENDO A LAS SOCIEDADES COMPETIDORAS.
    MEDIAPRINT AÑADE QUE LA SITUACIÓN DE
    WIRTSCHAFTSBLATT NO ES COMPARABLE A LA DE DER
    STANDARD, EN LA MEDIDA QUE EL EDITOR DEL
    WIRTSCHAFTSBLATT CONFIÓ ASIMISMO AL GRUPO
    MEDIAPRINT LA IMPRESIÓN Y EL CONJUNTO DE LA
    DISTRIBUCIÓN, ES DECIR INCLUIDA LA VENTA EN LOS
    QUIOSCOS, DE FORMA QUE EL REPARTO A DOMICILIO NO
    ES MÁS QUE UNA PARTE DE UN CONJUNTO DE
    PRESTACIONES.

32
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • NO CONSTITUYE UN ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN
    EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 86 DEL TRATADO CE EL
    HECHO DE QUE UNA EMPRESA PERIODÍSTICA, CON UNA
    CUOTA MUY CONSIDERABLE DEL MERCADO DE DIARIOS EN
    UN ESTADO MIEMBRO Y QUE GESTIONA EL ÚNICO SISTEMA
    DE REPARTO DE PERIÓDICOS A DOMICILIO DE ÁMBITO
    NACIONAL QUE EXISTE EN DICHO ESTADO MIEMBRO,

33
SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
  • DENIEGUE EL ACCESO AL REFERIDO SISTEMA, A
    CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN ADECUADA, AL
    EDITOR DE UN DIARIO COMPETIDOR, EL CUAL, POR LA
    REDUCIDA TIRADA DE ÉSTE, NO ESTÁ EN CONDICIONES
    DE CREAR Y DE GESTIONAR, EN CONDICIONES
    ECONÓMICAMENTE RENTABLES, POR SÍ SOLO O EN
    COLABORACIÓN CON OTROS EDITORES, SU PROPIO
    SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com