Title: LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PER
1LA LIBRE COMPETENCIA EN EL PERÚ
- Y LAS BARRERAS PARA ACCEDER AL MERCADO
2OBJETO DE PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA
- PRIMARIO EL MERCADO (O EL SISTEMA ECONÓMICO COMO
ABSTRACCIÓN) - SECUNDARIOS - COMPETIDORES
- - CONSUMIDORES
3TIPOS DE ACTUACIONES CONTRARIAS A LA LIBRE
COMPETENCIA
- ACTUACIONES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
PRÁCTICAS COLUSORIAS. - ACTUACIONES ELIMINADORAS DE LA COMPETENCIA ABUSO
DE POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO ()
FUSIONES Y CONCENTRACIONES.
4PRÁCTICAS COLUSORIAS U.S.
- EN LA SECCIÓN PRIMERA DE LA SHERMAN ACT SE
DECLARAN ILEGALES CUALQUIER CONTRATO, COMBINACIÓN
EN FORMA DE TRUST O DE OTRA CLASE, O CONSPIRACIÓN
RESTRICTIVOS DEL TRÁFICO O DEL COMERCIO ENTRE LOS
ESTADOS O CON PAÍSES EXTRANJEROS. - EN RESUMEN, LA SECCIÓN PRIMERA CONDENA LOS
ACUERDOS (AGREEMENTS).
5PRÁCTICAS COLUSORIAS E.U.
- EL ARTÍCULO 81 (ANTES ARTÍCULO 85) DEL TRATADO DE
ROMA (1957) -TRATADO CONSTITUTIVO DE LA C.E.E.,
HOY C.E.-CONSIDERA INCOMPATIBLES CON EL MERCADO
COMÚN Y DECLARA PROHIBIDOS TODOS LOS ACUERDOS
ENTRE EMPRESAS, LAS DECISIONES DE ASOCIACIONES DE
EMPRESAS Y LAS PRÁCTICAS CONCERTADAS QUE PUEDAN
AFECTAR AL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS Y
QUE TENGAN POR OBJETO O EFECTO IMPEDIR,
RESTRINGIR O FALSEAR EL JUEGO DE LA COMPETENCIA
DENTRO DEL MERCADO COMÚN.
6PRÁCTICAS COLUSORIAS E.U.
- LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 81 NO TIENE CARÁCTER
ABSOLUTO, TODA VEZ QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD
DE EXCEPTUAR DETERMINADOS ACUERDOS Y DECISIONES
BIEN INDIVIDUALMENTE, BIEN EN BLOQUE, EN BASE A
SUS BENEFICIOSOS EFECTOS (CONFORME A UN SISTEMA
DE EXCEPTUACIÓN A PRIORI, ESTO ES, PREVIA
AUTORIZACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE, SEGÚN EL
REGLAMENTO 17/62. A POSTERIORI -ES DECIR, SIN
AUTORIZACIÓN- SEGÚN EL REGLAMENTO 1/2003).
7MONOPOLIZACIÓN (CONDUCTA EXCLUSORIA) U.S.
- LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SHERMAN ACT SANCIONA LA
ACTUACIÓN MONOPOLIZADORA DEL MERCADO.
8ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO E.U.
- EL ARTÍCULO 82 DEL TRATADO DE ROMA DECLARA
PROHIBIDA LA EXPLOTACIÓN ABUSIVA DE UNA POSICIÓN
DOMINANTE INDIVIDUAL O COLECTIVA. - EL ARTÍCULO 82 NO DEFINE QUÉ SE ENTIENDE POR
POSICIÓN DOMINANTE.
9ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO E.U.
- LAS PRÁCTICAS ABUSIVAS PUEDEN CONSISTIR EN
- IMPONER DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PRECIOS DE
COMPRA O VENTA U OTRAS CONDICIONES NO EQUITATIVAS
DE TRANSACCIÓN. - LIMITAR LA PRODUCCIÓN, EL MERCADO O EL DESARROLLO
TÉCNICO EN PERJUICIO DE LOS CONSUMIDORES. - APLICAR A SUS CONTRATANTES CONDICIONES DESIGUALES
PARA PRESTACIONES EQUIVALENTES, QUE OCASIONEN A
ÉSTOS UNA DESVENTAJA COMPETITIVA. - SUBORDINAR LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS A LA
ACEPTACIÓN POR LOS OTROS CONTRATANTES DE
PRESTACIONES SUPLEMENTARIAS QUE, POR SU
NATURALEZA O SEGÚN LOS USOS MERCANTILES, NO
GUARDEN RELACIÓN CON EL OBJETO DE DICHOS
CONTRATOS.
10FINALIDAD DE LAS NORMAS SOBRE ABUSO DE POSICIÓN
DE DOMINIO EN EL MERCADO
- LAS NORMAS SOBRE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
ESTÁN DIRIGIDAS A CONTROLAR LA CONDUCTA DE LAS
EMPRESAS QUE OSTENTAN UNA POSICIÓN DE PREDOMINIO
EN UN MERCADO DETERMINADO.
11PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
- ARTÍCULO 3, DECRETO LEGISLATIVO N 701 ESTÁN
PROHIBIDOS Y SERÁN SANCIONADOS, DE CONFORMIDAD
CON LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY, LOS ACTOS O
CONDUCTAS, RELACIONADOS CON ACTIVIDADES
ECONÓMICAS, QUE CONSTITUYEN ABUSO DE UNA POSICIÓN
DE DOMINIO EN EL MERCADO O QUE LIMITEN,
RESTRINJAN O DISTORSIONEN LA LIBRE COMPETENCIA,
DE MODO QUE SE GENEREN PERJUICIOS PARA EL INTERÉS
ECONÓMICO, EN EL TERRITORIO NACIONAL.
12PROHIBICIÓN DEL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE
- LO QUE PROHÍBE EL ARTÍCULO 3 ES QUE LA EMPRESA O
EMPRESAS EN POSICIÓN DOMINANTE ABUSEN DE ELLA. NO
SE PRETENDE RESTABLECER UN NIVEL COMPETITIVO
INEXISTENTE DEBIDO A LA POSICIÓN DOMINANTE
OSTENTADA POR UNA O VARIAS EMPRESAS, SINO
SIMPLEMENTE QUE NO ABUSEN DE ELLA.
13POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO
- ARTÍCULO 4, DECRETO LEGISLATIVO N 701 SE
ENTIENDE QUE UNA O VARIAS EMPRESAS GOZAN DE UNA
POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO, CUANDO PUEDEN
ACTUAR DE MODO INDEPENDIENTE CON PRESCINDENCIA DE
SUS COMPETIDORES, COMPRADORES, CLIENTES O
PROVEEDORES, DEBIDO A FACTORES TALES COMO LA
PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA DE LAS EMPRESAS EN
LOS MERCADOS RESPECTIVOS, LAS CARACTERÍSTICAS DE
LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LOS BIENES O SERVICIOS,
EL DESARROLLO TECNOLÓGICO O SERVICIOS
INVOLUCRADOS, EL ACCESO DE COMPETIDORES A FUENTES
DE FINANCIAMIENTO Y SUMINISTROS, ASÍ COMO REDES
DE DISTRIBUCIÓN.
14POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO MERCADO
RELEVANTE
- EL MERCADO RELEVANTE SE DELIMITA EN ATENCIÓN A
TRES CRITERIOS CONCURRENTES GEOGRÁFICO, TEMPORAL
Y OBJETIVO. ESTE ÚLTIMO CRITERIO SE REFIERE A LOS
PRODUCTOS O SERVICIOS QUE SE CONSIDERAN
INTEGRADOS EN EL MISMO MERCADO.
15MERCADO RELEVANTE
- DESDE EL PUNTO DE VISTA GEOGRÁFICO, EL MERCADO
RELEVANTE SE DELIMITA TENIENDO EN CUENTA EL
ÁMBITO GEOGRÁFICO EN QUE ACTÚAN LA EMPRESA O
EMPRESAS EN SUPUESTA POSICIÓN DOMINANTE. - PUEDE OCURRIR QUE LA POSICIÓN DOMINANTE NO CUBRA
TODO EL ÁREA GEOGRÁFICA EN QUE ACTÚA LA EMPRESA
SINO SOLAMENTE UNA PARTE DE ELLA.
16MERCADO RELEVANTE
- EL CRITERIO PARA LA DELIMITACIÓN OBJETIVA DEL
MERCADO ES LA INTERCAMBIABILIDAD O
SUSTITUIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS. - LA SUSTITUIBILIDAD SE CONTEMPLA FUNDAMENTALMENTE
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS CONSUMIDORES,
TENIENDO EN CUENTA EN PARTICULAR LAS PROPIEDADES,
PRECIO Y USO DE LOS PRODUCTOS.
17MERCADO RELEVANTECriterio Objetivo
- La elasticidad cruzada de la demanda es la medida
de la sensibilidad de la demanda de un bien X a
las variaciones en el precio de un bien Y.
18ELASTICIDAD CRUZADA DE LA DEMANDAEl efecto
sustitución
- Bienes complementarios los que son consumidos
conjuntamente los autos y la gasolina, el café y
el azúcar. Cuando aumenta el precio de X
disminuye la cantidad demandada de Y. - Bienes sustitutos los que pueden utilizarse de
forma alternativa mantequilla y margarina, té y
café. Cuando aumenta el precio de X provoca el
aumento de la cantidad demandada de Y.
19ELASTICIDAD CRUZADA DE LA DEMANDAEl efecto
sustitución
- La elasticidad cruzada de la demanda será
positiva () en el caso de los bienes sustitutos.
- La elasticidad cruzada de la demanda será
negativa (-) en el caso de los bienes
complementarios.
20- Qx (Qf-Qi) (100-50) 50 -------
---------- ----------- ---- - Py (Pf-Pi) (10-20) -10
21MERCADO RELEVANTE
- EL HECHO QUE LOS CONSUMIDORES ADQUIERAN
INDISTINTAMENTE UNOS U OTROS PRODUCTOS PARA
CUBRIR LAS MISMAS NECESIDADES CONSTITUYE UNA
PRUEBA DE LA SUSTITUIBILIDAD EXISTENTE EN ELLOS,
QUE HACEN QUE DEBAN CONSIDERARSE INTEGRADOS EN EL
MISMO MERCADO.
22ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO
- ARTÍCULO 5, DECRETO LEGISLATIVO N 701 SE
CONSIDERA QUE EXISTE ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
EN EL MERCADO, CUANDO UNA O MÁS EMPRESAS QUE SE
ENCUENTRAN EN LA SITUACIÓN DESCRITA EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR, ACTÚAN DE MANERA INDEBIDA, CON
EL FIN DE OBTENER BENEFICIOS Y CAUSAR PERJUICIOS
A OTROS, QUE NO HUBIERAN SIDO POSIBLES, DE NO
EXISTIR LA POSICIÓN DE DOMINIO. - (...)
23SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- OSCAR BRONNER SE DEDICA A LA REDACCIÓN Y A LA
EDICIÓN, ASÍ COMO A LA ELABORACIÓN Y A LA
DISTRIBUCIÓN DEL DIARIO DER STANDARD. EN 1994,
DER STANDARD ALCANZABA EN EL MERCADO AUSTRIACO
DE DIARIOS UNA CUOTA DEL 3,6 EN TÉRMINOS DE
TIRADA Y DEL 6 EN TÉRMINOS DE INGRESOS
PUBLICITARIOS.
24SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- MEDIAPRINT ZEITUNGS- UND ZEITSCHRIFTENVERLAG
GMBH CO. KG EDITA LOS DIARIOS NEUE KRONEN
ZEITUNG Y KURIER. GARANTIZA LA DISTRIBUCIÓN
ASÍ COMO LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS DE ESTOS
DOS PERIÓDICOS MEDIANTE SUS DOS FILIALES,
MEDIAPRINT ZEITUNGSVERTRIEBSGESELLSCHAFT MBH
CO. KG Y MEDIAPRINT ANZEIGENGESELLSCHAFT MBH
CO. KG. EL CAPITAL DE ESTAS DOS SOCIEDADES
PERTENECE ENTERAMENTE A MEDIAPRINT.
25SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- EN 1994, EL NEUE KRONEN ZEITUNG Y EL KURIER
ALCANZABAN CONJUNTAMENTE, EN EL MERCADO AUSTRIACO
DE DIARIOS, UNA CUOTA DEL 46,8 EN TÉRMINOS DE
TIRADA Y DEL 42 EN TÉRMINOS DE INGRESOS
PUBLICITARIOS. EL PORCENTAJE DE DIFUSIÓN DE LOS
DOS DIARIOS ERA DEL 53,3 PARA LAS PERSONAS
MAYORES DE CATORCE AÑOS EN LOS HOGARES PRIVADOS Y
DEL 71 PARA EL CONJUNTO DE LOS LECTORES DE
DIARIOS.
26SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- PARA LA DISTRIBUCIÓN DE SUS DIARIOS, MEDIAPRINT
CREÓ UN SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO DE ÁMBITO
NACIONAL, DEL QUE SE ENCARGA MEDIAPRINT
ZEITUNGSVERTRIEBSGESELLSCHAFT MBH CO. KG. ESTE
SISTEMA CONSISTE EN ENTREGAR LOS PERIÓDICOS
DIRECTAMENTE A LOS SUSCRIPTORES A PRIMERA HORA DE
LA MAÑANA.
27SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- OSCAR BRONNER PRETENDE QUE SE ORDENE A
MEDIAPRINT PONER FIN A SU ABUSO DE SU POSICIÓN
DOMINANTE, INCLUYENDO A DER STANDARD EN SU
SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO, A CAMBIO DE UN
PRECIO RAZONABLE.
28SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- EN APOYO DE ESTA PRETENSIÓN, OSCAR BRONNER PONE
DE MANIFIESTO QUE LA ENTREGA POR CORREO, QUE, POR
LO GENERAL, SÓLO SE EFECTÚA AL FINAL DE LA
MAÑANA, NO CONSTITUYE UNA SOLUCIÓN SUSTITUTORIA
DE ALCANCE EQUIVALENTE PARA EL REPARTO A
DOMICILIO Y QUE, DEBIDO AL REDUCIDO NÚMERO DE SUS
SUSCRIPTORES, NO LE ES RENTABLE EN MODO ALGUNO
ESTABLECER SU PROPIO SISTEMA DE REPARTO A
DOMICILIO.
29SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- OSCAR BRONNER ALEGA TAMBIÉN QUE MEDIAPRINT
INCURRIÓ EN UNA DISCRIMINACIÓN CONTRA ELLA AL
INCLUIR EN SU SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO AL
WIRTSCHAFTSBLATT, DIARIO QUE MEDIAPRINT TAMPOCO
EDITA.
30SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- EN RESPUESTA A ESTAS ALEGACIONES, MEDIAPRINT
SUBRAYA QUE LA CREACIÓN DE SUS SISTEMA DE REPARTO
A DOMICILIO REQUIRIÓ UNA IMPORTANTE INVERSIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y QUE LA APERTURA DEL
SISTEMA AL CONJUNTO DE LOS EDITORES DE LOS
PERIÓDICOS AUSTRIACOS EXCEDERÍA LOS LÍMITES
NATURALES DE CAPACIDAD DE SU SISTEMA.
31SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- MEDIAPRINT AFIRMA TAMBIÉN QUE EL HECHO DE
OSTENTAR UNA POSICIÓN DOMINANTE NO PUEDE
OBLIGARLE A SUBVENCIONAR A LA COMPETENCIA
FAVORECIENDO A LAS SOCIEDADES COMPETIDORAS.
MEDIAPRINT AÑADE QUE LA SITUACIÓN DE
WIRTSCHAFTSBLATT NO ES COMPARABLE A LA DE DER
STANDARD, EN LA MEDIDA QUE EL EDITOR DEL
WIRTSCHAFTSBLATT CONFIÓ ASIMISMO AL GRUPO
MEDIAPRINT LA IMPRESIÓN Y EL CONJUNTO DE LA
DISTRIBUCIÓN, ES DECIR INCLUIDA LA VENTA EN LOS
QUIOSCOS, DE FORMA QUE EL REPARTO A DOMICILIO NO
ES MÁS QUE UNA PARTE DE UN CONJUNTO DE
PRESTACIONES.
32SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- NO CONSTITUYE UN ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE EN
EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 86 DEL TRATADO CE EL
HECHO DE QUE UNA EMPRESA PERIODÍSTICA, CON UNA
CUOTA MUY CONSIDERABLE DEL MERCADO DE DIARIOS EN
UN ESTADO MIEMBRO Y QUE GESTIONA EL ÚNICO SISTEMA
DE REPARTO DE PERIÓDICOS A DOMICILIO DE ÁMBITO
NACIONAL QUE EXISTE EN DICHO ESTADO MIEMBRO,
33SENTENCIA DEL TJCE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1998
- DENIEGUE EL ACCESO AL REFERIDO SISTEMA, A
CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN ADECUADA, AL
EDITOR DE UN DIARIO COMPETIDOR, EL CUAL, POR LA
REDUCIDA TIRADA DE ÉSTE, NO ESTÁ EN CONDICIONES
DE CREAR Y DE GESTIONAR, EN CONDICIONES
ECONÓMICAMENTE RENTABLES, POR SÍ SOLO O EN
COLABORACIÓN CON OTROS EDITORES, SU PROPIO
SISTEMA DE REPARTO A DOMICILIO