Title: JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
1JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
2Sujetos Procesales
Defensor Público Especializado
Víctima
Padres 30LJA
Policía (art. 21 de la LSP)
Imputado adolescente
Juez Especializado
Fiscal Especializado
3JUECES DE GARANTÍA
- Artículo 127. Facultades.
- A. Corresponde a los jueces de garantía
especializados en adolescentes - I. Conocer las causas instauradas en contra de
las personas a las que se refiere la Ley de
Justicia para Adolescentes del Estado de Oaxaca - II. Velar porque a los adolescentes se les
respeten los derechos fundamentales consagrados
en las Constituciones Federal y Estatal, las
leyes y los tratados internacionales ratificados
por los Estados Unidos Mexicanos - III. Dictar, cuando correspondiere, en los plazos
y términos previstos por la Ley de Justicia para
Adolescentes, la sujeción a proceso y las medidas
cautelares que solicite el Ministerio Público
Especializado, en su caso - IV. Ejercer la custodia del adolescente detenido,
y asegurarse de que no sea incomunicado,
coaccionado, intimidado, torturado o sometido a
tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como
los demás que apliquen a su situación
4- V. Fijar a las partes el plazo para la precisión
de los medios de prueba que ofrecerán en el
juicio (cierre de investigación) - VI. Presidir la audiencia de anticipo de prueba
en los términos previstos por la Ley de Justicia
para Adolescentes del Estado - VII. Aprobar los acuerdos reparatorios entre el
adolescente probable responsable y la víctima u
ofendido, así como declarar la extinción de la
acción penal o la reanudación del proceso por
incumplimiento cuando procediere - VIII. Aprobar la solicitud de suspensión del
proceso a prueba y sus condiciones, así como
resolver sobre la revocación de la suspensión y
la reanudación del proceso cuando procediere - IX. Procurar las formas alternativas de justicia,
a fin de cumplir con los principios de mínima
intervención y de subsidiariedad
5- X. Presidir la audiencia de ofrecimiento de
pruebas y dictar el auto de apertura a juicio, y - XI. Las demás que señalen las leyes.
6EL MINISTERIO PUBLICO
- Artículo 129.- Ministerio Público Especializado.
- La Procuraduría General de Justicia del Estado,
contará con agentes del Ministerio Público
especializados en adolescentes que tendrán los
siguientes deberes y atribuciones - I. Realizar la investigación y persecución de las
conductas tipificadas como delitos en la ley
atribuidas a adolescentes. - II. Velar en todo momento, en los asuntos de su
competencia, por el estricto cumplimiento de los
derechos y garantías de los adolescentes sujetos
a esta ley - III. Garantizar que durante la fase de detención,
no se mantenga al adolescente incomunicado ni se
le coaccione, intimide, someta a torturas u otros
tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y
que se satisfagan sus derechos a la alimentación
y a la salud, así como los demás que apliquen a
su situación - IV. Realizar las acciones conducentes para que le
sea designado un defensor al adolescente desde el
momento en el que sea puesto a su disposición - V. Informar de inmediato al adolescente, a sus
familiares y al defensor de aquél sobre la
situación jurídica del caso, así como los
derechos que les asisten
7- VI. Otorgar al adolescente, a su familia, y a su
defensor, toda la información que conste en la
carpeta de investigación y que soliciten para
garantizar una efectiva defensa - VII. Informar a la víctima a partir de que entre
en contacto con ella, sobre el trámite de la
investigación, así como de los derechos que le
asisten - VIII. Realizar, cuando lo estime procedente, las
diligencias de investigación solicitadas por el
adolescente, su familia o su defensor para el
esclarecimiento de los hechos - IX. Representar a las víctimas u ofendidos cuando
se constituyan como acusadores coadyuvantes,
estas se lo promuevan y no puedan nombrar
representante común - X. Procurar las formas alternativas de justicia,
a fin de cumplir con los principios de mínima
intervención y de subsidiariedad
8- XI. Someter a la aprobación del juez de garantía
los acuerdos reparatorios que el adolescente y la
víctima u ofendido hayan alcanzado - XII. Solicitar al juez especializado las ordenes
de presentación (cita) y comparecencia del
adolescente cuando procediere - XIII. Solicitar, en los casos que resulte
procedente, la suspensión del proceso a prueba - XIV. Ejercitar la acción de remisión y poner
inmediatamente a los adolescentes a disposición
del Juez Especializado, en los casos en que
resulte procedente - XV. Decretar el archivo provisional o definitivo
de la investigación - XVI. Presentar el escrito de atribución de hechos
y el de los medios de prueba
9- XVII. Aplicar los criterios de oportunidad, en
los casos en los que resulte procedente, en los
términos de la ley de la materia - XVIII. Solicitar la imposición de medidas
cautelares en los casos y por los tiempos
previstos en la ley especializada de la materia - XIX. Solicitar la reparación del daño
- XX. Intervenir en todas las audiencias del
proceso en los términos previstos por la ley de
la materia - XXI. Solicitar la imposición de medidas
sancionadoras - XXII. Interponer los recursos que le correspondan
en los términos de la ley o desistirse de los ya
interpuestos - XXIII. Garantizar que no se divulgue, total o
parcialmente, por cualquier medio de
comunicación, el nombre del adolescente o de la
víctima, los hechos o documentos relativos a la
investigación o al proceso judicial y - XXIV. Las demás que le confieran las leyes.
- - Principios que lo guían lealtad y objetividad.
10Policía
- Recabará información necesaria de los hechos
delictuosos de los que tenga noticia, dando
inmediato aviso al Ministerio Público
Especializado, sin que ello implique la
realización de actos de molestia. - Investigara los delitos bajo la supervisión del
Ministerio Público Especializado - Detendrá en flagrancia
11VICTIMA
- Es víctima, el directamente afectado por el
delito. - En caso de la muerte del ofendido
- Cónyuge
- Concubina o concubinario
- Parientes consanguíneos o civiles dentro del 3er
grado - Parientes por afinidad dentro del 2º grado
12IMPUTADO ADOLESCENTE
- Es aquella persona mayor de doce y menor de
dieciocho años que mediante cualquier acto del
proceso es señalado como posible autor de un
hecho punible o partícipe de él. (ART. 1,3,4,5
LJA) - ART. 18 CPEUM
- ART. 1 CDN (Para los efectos de la presente
Convención, se entiende por niño todo ser humano
menor de dieciocho años de edad, salvo que, en
virtud de la ley que le sea aplicable, haya
alcanzado antes la mayoría de edad - ART. 2.2, a) Reglas de Beijing (Menor es todo
niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico
respectivo, puede ser castigado por un delito en
forma diferente a un adulto - ART. 4 Ley de Protección de los Derechos de los
Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de
Oaxaca - Para los efectos de la presente Ley se entiende
por - a) Niño o niña Toda persona menor de doce años.
Si existieren dudas de si una persona es niño,
niña, o adolescente, se le presumirá niño o niña,
salvo prueba en contrario - b) Adolescente Toda persona que tenga entre doce
años y menor de dieciocho años. Si existieren
dudas acerca de si una persona es adolescente o
mayor de dieciocho años, se le presumirá
adolescente, salvo prueba en contrario
13Franjas etarias
- 12 a menos de 14 años
- De 14 a menos de 16 años
- De 16 a menos de 18 años
14EL DEFENSOR
- Artículo 130. Defensoría Pública especializada en
adolescentes. - Los Defensores públicos especializados en
adolescentes, tendrán las siguientes funciones - I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes a
quienes se atribuya la realización de una
conducta tipificada como delito en las leyes,
desde el momento en que se inicie el proceso - II. Asistir al adolescente sujeto a la aplicación
de la Ley de Justicia para Adolescentes,
especialmente en aquellos momentos en los que por
decisión de la autoridad se modifique su
situación jurídica o se pongan en riesgo sus
derechos o garantías - III. Mantener una comunicación constante con el
adolescente, sus padres, tutores, o quien ejerza
la patria potestad, o custodia, para informarles
del devenir del proceso - IV. Pugnar para que en todo momento se respeten
los derechos y garantías de los adolescentes a
quienes defiende, y hacer del conocimiento
inmediato de las autoridades correspondientes
cuando no se respeten tales derechos y garantías,
o exista inminencia de que así suceda - V. Informar de inmediato al adolescente sujeto a
la aplicación de esta Ley, sobre su situación
jurídica, así como los derechos y garantías que
le otorgan las disposiciones legales aplicables
15- VI. Promover soluciones alternativas al proceso
- VII. Solicitar al Ministerio Público el no
ejercicio de la remisión ante el juez de garantía
para Adolescentes, cuando no se encuentren
reunidos los elementos necesarios para ello, y - VIII. Realizar todos los trámites o gestiones
necesarios, en tiempo y conforme a derecho para
una eficaz defensa del adolescente, incluyendo
ofrecimiento y desahogo de pruebas, formulación
de alegatos, agravios, interposición de recursos,
incidentes y demás actos conducentes. - Tiene que ser un licenciado en derecho
- Garantiza la defensa técnica de imputado
16FINALIDADES
- la etapa preliminar, también conocida como de
investigación, en la cual el fiscal hará la
recolección de los elementos probatorios
necesarios para determinar si formula o no una
acusación por un delito específico en contra de
una determinada persona - la etapa intermedia, también conocida como de
preparación del juicio oral, que consiste en el
control jurisdiccional de la acusación y el
filtro, por así decirlo, de las pruebas recabadas
en la etapa anterior, esto, en aplicación del
alcance del principio de presunción de inocencia
en el ámbito probatorio, ya que las pruebas que
deban ser desahogadas en el debate,
necesariamente deben pasar por un tamiz de
legalidad o constitucionalidad, así como de
pertinencia de prueba - la etapa de juicio oral, que es la máxima
expresión de la implementación del nuevo sistema
acusatorio adversarial, pues en ella, son
desahogadas las pruebas que se admitieron en la
etapa anterior y el tribunal decidirá sobre la
condena o absolución de una persona, por el
delito que formule la acusación el fiscal.
17Juez de Juicio
Juez de Garantía
ETAPA PREELIMINAR
ETAPA INTERMEDIA
JUICIO ORAL
Exposiciones de las partes
PRIMERA FASE
SEGUNDA FASE
Alegatos de apertura de las partes
Corrección de vicios formales
DENUNCIA QUERELLA
Con detenido
Sin detenido
Recepción de pruebas (371)
Excepciones 299
Ratifica detención
Salida anticipada o temprana
Alegatos de clausura de la s partes
No ratifica detención
Exploración de salidas alternas
SUJETA A PROCESO SUJT A INVSTIG
Actuación para la obtención de indicios
Deliberación
Absolutoria
Acuerdos probatorios (309)
Debate sobre pruebas
Audiencia de ind. de sanciones
Condntoria
NO SUJETA A PROCESO
Auto de apertura a juicio
LIBERTAD
Lectura de sentencia
Salidas alternas o modos Simplificado de
terminación del proceso
18MAPA PROCESO
Juicio
Etapa Intermedia
Etapa de investigación
Deliberación
Escrito de ACUSACION
Auto de apertura a juicio
Decreto que radica el auto de apertura a juicio
Denuncia o querella
Lectura de sentencia
Cierre de investigación
Sujeción a proceso
24 HRAS
Noticia Criminal
5 DÍAS
2 6 meses (279) (281)
10 días(285)
20 -30 días (294)
48hrs
15 -60 días (316)
Modos simplificados de terminación del proceso
19MAPA PROCESO
Juicio
Etapa Intermedia
Etapa de investigación
Deliberación
Escrito de ACUSACION
Auto de apertura a juicio
Decreto que radica el auto de apertura a juicio
Denuncia o querella
Lectura de sentencia
Cierre de investigación
Sujeción a proceso- Sujeción a investigación
24 HRAS
Noticia Criminal
5 DÍAS
60 días (68LJA)
3días(285)
15días (70)
5 días (70)
15 -60 días (316)
Modos simplificados de terminación del proceso
20 21FINALIDAD DE LA ETAPA PRELIMINAR
- Determinar si hay fundamento para abrir un juicio
penal contra una o varias personas, mediante la
recolección de elementos que permitan fundar la
acusación y garantizar el derecho a la defensa
del imputado
22FASES DE LA ETAPA
- 1ª. Obtiene elementos bastantes para el ejercicio
de la acción penal (acción de remisión) y la
sujeción a proceso - 2ª. Posterior al dictado de la sujeción a proceso
o a investigación, se allega de elementos que le
permiten sustentar la acusación (su escrito de
atribución de hechos) , sin variar los hechos que
se precisaron en el auto de sujeción a proceso o
a investigación.
23- -Archivo Temporal( 217)
- Facultad de abstenerse de investigar( 218)
- - Principio de Oportunidad(219)
CIERRE DE LA INVESTIGACION
ANTICIPO DE PRUEBA
VALOR DE LAS ACTUACIONES
SUJECION A PROCESO PREVIA
24DENUNCIA Y QUERELLA
. Contenido de la denuncia 211 CPP . Denuncia
obligatoria 212 CPP . Facultad de no denunciar-
214 CPP . Plazo para denunciar 215 CPP
25EXCEPCIONES A LA PERSECUCIÓN PENAL
- Archivo temporal 217 CPP
- Facultad de abstenerse de investigar 218 CPP
- Principio de oportunidad 219 CPP
26ACTUACIONES PARA LA OBTENCIÓN DE INDICIOS
- Actuaciones que requieren autorización judicial
(Cateo, revisión física, exámenes corporales,
exhumación de cadáveres, en los actos
intrusivos- aquellos que afectan a los derechos
consagrados en la constitución) - Actuaciones que NO requieren autorización
judicial - REGISTRO DE LA INVESTIGACION (269)
27CONTROL JURIDICO DE LA DETENCION
- El control jurídico de las condiciones de la
detención por FLAGRANCIA puede producirse
básicamente por dos vías - a) Por parte del Ministerio Público
- Cuando la persona detenida sea llevada a su
presencia, deberá examinar inmediatamente las
condiciones en que se realizó la detención por
flagrancia (arts 61 LJA y 168 CPP). - b).- Por parte del Juez en la Audiencia de
control de la detención - Así se denomina en la práctica la primera
audiencia judicial del detenido ante el Juez en
los casos de detención por flagrancia. (Derechos
y Plazo de INMEDIATAMENTE )
28 PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA
- - SUPUESTO DE FLAGRANCIA (167 CPP)
- Procedimiento
- - Si es detenido por agentes policiales deberán
remitirlo inmediatamente al MP (61 LJA) - - Si es detenido por cualquier persona, ésta debe
entregarlo de inmediato a la autoridad policial
más próxima y esta de inmediato al MP (61 LJA) - - La detención se le notificará inmediatamente a
sus PADRES O RESPONSABLES (o en el plazo más
breve (60LJA)
29- EN QUE CASOS NO LLEGA A CONTROL DE DETENCION?
- Cuando el hecho que motivo la privación de
libertad del adolescente no esté tipificado como
infracción por la ley penal, el Ministerio
Público lo pondrá en inmediata libertad. (61 LJA) - El MP también deberá ponerlos en inmediata
libertad si la ley JA no contempla la conducta
como delito para el caso de los adolescentes.
(arts 2 de la LJA) - Si no esta sancionado con medida de privación
de libertad. (18, 57, 93 LJA)
30- Ahora bien, aun cuando sean tipificado como
delito por la LJA, y previsto con medida
sancionadora de privación de la libertad, el
Ministerio Público oficiosamente dispondrá la
libertad del imputado cuando no tenga previsto
solicitar la medida de coerción de prisión
preventiva. (276 CPP) - Si el detenido es menor de doce años, el MP lo
pondrá en inmediata libertad entregándoselo a sus
padres o responsables (art 64 LJA) - Si el imputado hubiere sido detenido en
flagrancia, el Ministerio Público deberá
INMEDIATAMENTE ponerlo a disposición del Juez en
turno, quien procederá a verificar la legalidad
de la detención en la audiencia respectiva y a
ratificarla si concurren los presupuestos
previstos en la ley. - El ministerio público en esta audiencia
formulará, en su caso, (si se ratifica la
detención) la imputación inicial ante el juez,
solicitará la sujeción a proceso, así como la
aplicación de medidas de coerción. Si el
adolescente desea hacerlo, se le recibirá su
declaración preparatoria. (62 LJA)
31DECLARACION DEL ADOLESCENTE
- Artículo 67.- Condiciones de la declaración
- Los procesos en los que se ven involucrados
adolescentes son de alta prioridad y especial
importancia pública. - Salvaguardando plenamente el derecho que tienen a
ser escuchados, su declaración debe ser, bajo
pena de nulidad - I. Rendida únicamente ante el Juez especializado
para adolescentes - II. Voluntaria, de manera que sólo se puede
realizar si presta su consentimiento después de
consultarlo con su defensor - III. Eficiente, por lo que la autoridad tendrá
que preparar la comparecencia con antelación para
obtener la información que requiera para el
ejercicio de sus funciones en el menor número de
sesiones que sea posible
32- IV. Asistida, de modo que se realice con la
asistencia de su defensor, así como con la de un
profesional capaz de detectar fenómenos de
ansiedad, fatiga o daño psicológico producidos
por la declaración, en cuyo caso, se suspenderá
ésta reanudándose a la brevedad posible y - V. En presencia de sus padres o responsables,
siempre que el adolescente o su defensa lo
soliciten y el juez lo estime conveniente. - Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable,
en las entrevistas que voluntariamente sostenga
el adolescente con el Ministerio Público. Los
datos recogidos en dichas entrevistas carecen por
sí mismos de valor probatorio.
33- Artículo 65.- Valor de la declaración
- No tendrá valor probatorio la admisión de los
hechos por parte del adolescente salvo que ésta
sea hecha ante el juez con la presencia de su
abogado defensor y previo a que haya tenido la
oportunidad de entrevistarse en privado con él. - Arts 138 al 143 CPP
34- Artículo 66.- Prórroga a solicitud del
adolescente - El adolescente podrá solicitar la suspensión de
la audiencia mencionada en el artículo 62
(Formulación de la imputación y ampliación de
plazo) por un plazo hasta por setenta y dos
horas, o su ampliación hasta por un plazo igual,
para aportar elementos de convicción antes de que
el se pronuncie juez sobre la medida de coerción. - La prolongación de la detención en su perjuicio
será sancionada por la ley penal.
35- Art. 273. CPP
-
- El juez podrá imponer, mientras se resuelve en
definitiva la situación jurídica del imputado,
alguna de las medidas a las que se refiere el
artículo 169 (Medidas) sin necesidad de sujetarlo
a proceso cuando, en el curso de la audiencia de
declaración preparatoria, éste solicite la
ampliación de término para la resolución de su
situación jurídica y el Ministerio Público
manifieste justificadamente que solicitará una
medida de coerción personal.
36A U D I E N C I A D E C O N T R O L D E T E N C
I O N
RATIFICA
Derechos de la Victima Derechos del Imputado
MP Exposición de Supuesto de
Flagrancia DEFENSA- Contradice
NO RATIFICA
37 Renuncia
F I O M R P M U
U T L A A C C I I O O N
N
MP - Expone Imputación Defensa aclaraciones o
precisiones
Renuncia del plazo constitucional o Ampliación
del Plazo de Termino Constitucional
Declaración en Preparatoria o se reserva
No Renuncia
Se cita para audiencia de ampliación de termino
y recepción de pruebas
MP Medidas Cautelares Defensa- Contradice
38FORMAS DE RESOLVER SITUACION JURIDICA
- Artículo 63.- Supuesto material
- Sólo en los casos en los que el Ministerio
Público solicite sujeción a proceso del
adolescente con solicitud de aplicación de medida
de coerción de detención provisional deberá
acreditar el cuerpo del delito y la probable
participación del adolescente en éste. - En los casos en que se trate de delitos que no
estén sancionados con medida de internamiento y
el Ministerio Público no solicite la detención
provisional y sujeción a proceso, el Ministerio
Público únicamente deberá acreditar con datos
suficientes, la probable existencia de un hecho
tipificado por la ley penal como delito y la
probable participación del adolescente en su
comisión. El juez, al resolver en estos casos, si
considera acreditado tales elementos, sujetará al
adolescente a investigación sobre los hechos que
se le impute, con efectos de procesamiento.
39I.- Cuerpo del delito II.- Probable participación
Sancionados con medida de internamiento
SUJECION A PROCESO
Delitos
I.- La probable existencia de un hecho tipificado
por la ley penal como delito II.-Probable
participación
NO Sancionados con medida de internamiento
SUJECION A INVESTIGACION
40CONCEPTO DE MEDIDAS DE COERCION
- Concepto Las medidas cautelares personales son
aquellas medidas restrictivas o privativas de la
libertad personal que puede adoptar el Tribunal
en contra del imputado en el proceso penal, con
el objeto de asegurar la realización de los
fines penales del procedimiento. - Las medidas cautelares personales rompen la
lógica general de la presunción de inocencia, de
modo que su procedencia y límites se encuentran
definidos por los fines penales del procedimiento
y los principios del sistema.
41OTRAS MEDIDAS
- Artículo 169. Medidas
- Sólo a solicitud del Ministerio Público, y en la
forma, bajo las condiciones y por el tiempo que
se fija en este Código, el juez puede imponer al
imputado, después de escuchar sus razones, las
siguientes medidas de coerción - I. La presentación de una garantía económica
suficiente a los fines del artículo 180
(Garantía) - II. La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el juez - III. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, que informe regularmente al juez
42- Artículo 169. Medidas
- Sólo a solicitud del Ministerio Público, y en la
forma, bajo las condiciones y por el tiempo que
se fija en este Código, el juez puede imponer al
imputado, después de escuchar sus razones, las
siguientes medidas de coerción - IV. La obligación de presentarse periódicamente
ante el juez o ante la autoridad que él designe - V. La colocación de localizadores electrónicos,
sin que pueda mediar violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado - VI. El arraigo domiciliario, en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, o en
centro medico o geriátrico - VII. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares
43- Artículo 169. Medidas
- Sólo a solicitud del Ministerio Público, y en la
forma, bajo las condiciones y por el tiempo que
se fija en este Código, el juez puede imponer al
imputado, después de escuchar sus razones, las
siguientes medidas de coerción - VIII. La prohibición de convivir o comunicarse
con personas determinadas, siempre que no se
afecte el derecho de defensa - IX. La separación inmediata del domicilio cuando
se trate de agresiones a mujeres y niños o
delitos sexuales y cuando la víctima conviva con
el imputado - X. La suspensión provisional en el ejercicio del
cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un
delito cometido con motivo de éstos, siempre y
cuando aquel establezca como pena la
inhabilitación, destitución o suspensión
44PRINCIPIOS RECTORES DE LA APLICACIÓN DE LAS
MEDIDAS DE COERCIÓN
LEGALIDAD
JURISDICCIONALIDAD
EXCEPCIONALIDAD
Principios rectores
INSTRUMENTALIDAD
PROVISIONALIDAD
PROPORCIONALIDAD
45Las medidas cautelares reales
- Las medidas de coerción de carácter real son
aquellas medidas restrictivas o privativas de la
libre administración y/o disposición patrimonial,
que puede adoptar el Tribunal, sólo a petición de
la víctima o Ministerio Público, en contra del
imputado en el proceso penal, con el objeto de
reparar los posibles daños y perjuicios
provocados por el hecho punible. - El Código establece una medida cautelar real
genérica, esto es, el embargo precautorio de
bienes y otras medidas conservatorias de la ley
procesal civil , ello lo trata en el artículos
190 del CPP.
46Medidas de coerción reales
- Artículo 190. Embargo y otras medidas
conservatorias - Para garantizar la reparación de los daños y
perjuicios provocados por el hecho punible, la
víctima o el Ministerio Público pueden solicitar
al juez el embargo u otras medidas precautorias
previstas por la ley procesal civil, observando
las disposiciones contenidas en ese ordenamiento. - Para garantizar el pago de los gastos que le
genere el proceso a la víctima, sólo ésta podrá
solicitar tales medidas.
47Detención provisional (prisión
preventiva)Cuándo se aplica?
- Art. 57.
-
- La detención provisional de un adolescente sólo
será aplicable en los supuestos en los que pueda
aplicarse medida sancionadora privativa de
libertad (art. 93LJA)
48Cronograma prisión preventiva
Casación prórroga SEIS MESES. Art. 188 primer
párrafo CPPO.
Duración máxima de la prisión preventiva DOCE
MESES Art. 187-II CPPO
Reposición del Juicio SEIS MESES. Art. 188
segundo párrafo CPPO
Duración excepcional de la prisión preventiva
DOS AÑOS.
Revisión prisión preventiva cada tres meses de
oficio. Art. 186 pfo. segundo. CPPO
49Cronograma Detención Provisional
Duración máxima de la detención provisional
CUATRO MESES Art. 58-parrf segundo LJA
Reposición del juicio UN MES. Art. 58 parrf
segundo LJA
RECURSO DE CASACION
Duración excepcional de la DETENCION
PROVISIONAL CINCO MESES. .
Revisión prisión preventiva cada tres meses de
oficio. Art. 186 pfo. segundo. CPPO
50PLAZO PARA EL CIERRE DE INVESTIGACION (281 cpp)
- PENA MAXIMA PLAZO MAXIMO
- - DOS AÑOS DOS MESES
- DOS AÑOS SEIS MESES
51PLAZO PARA JUZGAR EL CIERRE DE INVESTIGACION
(art. 68 LJA)
52Solicitud de Sujeción a Proceso
Debate sobre la sujeción a Proceso
Auto de NO sujeción a proceso
Auto de Sujeción a Proceso
Solicitud de Medidas de Coerción
Debate sobre las Medidas de Coerción
Resolución de Medidas de Coerción
Debate sobre el Cierre de la Investigación
Resolución de cierre de Investigación
53CONCLUSIÓN ETAPA PRELIMINAR
- La posibilidad de cerrar la investigación es, en
principio y como regla general, una atribución
del Ministerio Publico a cargo del caso. - Se declara el cierre antes del plazo concedido,
cuando a criterio del Ministerio Público, se han
practicado las diligencias necesarias para la
averiguación del hecho punible. - El Mp deberá declarar cerrado el plazo para la
investigación una vez trascurrido el plazo
concedido (284 CPP)
54- CONSECUENCIAS SI EL MP NO CIERRA INVESTIGACION
(284) - Si el Ministerio Público no declara cerrada la
investigación en el plazo fijado, el imputado o
la víctima podrán solicitar al juez que aperciba
al Ministerio Público para que proceda a tal
cierre. - Para estos efectos, el juez informará al superior
jerárquico del agente del Ministerio Público que
actúa en el proceso, para que cierre la
investigación en el plazo de diez días. - Transcurrido ese plazo sin que se cierre la
investigación, el juez declarará extinguida la
acción penal y decretará el sobreseimiento, sin
perjuicio de la responsabilidad personal de los
representantes del Ministerio Público.
55PLAZO DE CIERRE
-
- Artículo 69.- Facultades del Ministerio Público
al cierre de la investigación - Dentro de los TRES DIAS siguientes al cierre de
la investigación, el Ministerio Público podrá - I.- Formular la acusación
- II.- Solicitar el sobreseimiento de la causa y
- III.- Solicitar la suspensión del proceso.
- (solicitar un acuerdo reparatorio o la
aplicación de un criterio de oportunidad , 42 y
55 LJA, con relación al 285 CPP)
56Cierre de la investigación.
Formular acusación.
Solicitar la suspensión del proceso -288CPP
Cierre de la investigación
Solicitar sobreseimiento de la causa- 286 CPP
Solicitar acuerdo reparatorio- 41LJA
Solicitar la aplicación de un criterio de
oportunidad- 55 LJA
57 ACUSACION
- REQUISITOS DEL ESCRITO DE ACUSACION (69 LJA)
- El escrito de acusación deberá contener los
mismos requisitos que el escrito de imputación
inicial, (272 CPP) - I. El nombre del imputado
- II. El nombre de la víctima y del denunciante
- III. Una breve descripción de los hechos y su
posible calificación jurídica - IV. Los elementos de convicción que arroje la
investigación y, - V. Lo relacionado con la reparación del daño.
- IV. así como señalar los medios de prueba
que pretenda desahogar en la audiencia de juicio.
58Solicitar la suspensión del proceso.
- SUSPENSIÓN DE PROCESO (art 288 CPP)
- Artículo 288. Suspensión del proceso
- El juez decretará la suspensión del proceso
cuando - I. Para el juzgamiento penal se requiera la
resolución previa de una cuestión civil - II. Se declare formalmente al imputado sustraído
a la acción de la justicia - III. Después de cometido el delito, el imputado
sufra trastorno mental transitorio y - IV. En los demás casos en que la ley expresamente
lo ordene. - A solicitud de cualquiera de las partes, el juez
podrá decretar la reapertura del proceso cuando
cese la causa que haya motivado la suspensión. - SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA.
- Regulada por los artículos 56 LJA, con aplicación
supletoria del artículo 200 CPP y siguientes que
lo regulen)
59SOBRESEIMIENTO
- Artículo 286. Sobreseimiento
- El juzgador decretará el sobreseimiento cuando
- I. El hecho no se cometió o no constituye
delito - II. Apareciere claramente establecida la
inocencia del imputado - III. El imputado esté exento de responsabilidad
penal - IV. Agotada la investigación, el Ministerio
Público estime que no cuenta con los elementos
suficientes para fundar una acusación
60SOBRESEIMIENTO
- Artículo 286. Sobreseimiento
- El juzgador decretará el sobreseimiento cuando
- V. Se hubiere extinguido la acción penal por
alguno de los motivos establecidos en la ley - VI. Una nueva ley, quite el carácter de ilícito
al hecho por el cual se viene siguiendo el
proceso - VII. El hecho de que se trate haya sido materia
de un proceso penal en el que se hubiera dictado
sentencia firme respecto del imputado y - VIII. En los demás casos en que lo disponga la
ley. - En estos casos el sobreseimiento es apelable,
salvo que la resolución sea dictada en la
audiencia de debate.
61Efectos del Sobreseimiento
- Artículo 287. Efectos del sobreseimiento
- El sobreseimiento firme pone fin al proceso en
relación con el imputado en cuyo favor se dicta,
inhibe una nueva persecución penal por el mismo
hecho, hace cesar todas las medidas de coerción
que se hubieran dictado y tiene la autoridad de
cosa juzgada.
62Sobreseimiento total y parcial
- Artículo 289. Sobreseimiento total y parcial
- El sobreseimiento será total cuando se refiera a
todos los delitos y a todos los imputados, y
parcial cuando se refiera a algún delito o a
algún imputado, de los varios a que se hubiere
extendido la investigación y que hubieren sido
objeto de sujeción a proceso. - Si el sobreseimiento fuere parcial, se
continuará el proceso respecto de aquellos
delitos o de aquellos imputados a los que no se
extendiere aquél.
63Clases de sobreseimiento
Sobreseimiento
TOTAL
PARCIAL
TODOS DELITOS O IMPUTADOS
ALGUNOS DELITOS O IMPUTADOS
64Solicitar acuerdos probatorios
- Regulado por los artículos del 41 al 46 de la LJA)
65Solicitar la aplicación de un criterio de
oportunidad.
- Regulado por el artículo 55 LJA con aplicación
supletoria del artículo 196 y relativos del CPP.
66 67ETAPA INTERMEDIA
- Es la fase que separa la investigación
preparatoria de la realización del juicio. Esta
etapa comienza con la formalización de la
acusación y culmina con la resolución
jurisdiccional de apertura de juicio oral.
68FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA
Escrita
FASES DE LA ETAPA INTERMEDIA
Oral
69- PROCEDIMIENTO (69 LJA)
- UNA VEZ PRESENTADA LA ACUSACION.
- El Juez correrá traslado por cinco días al
adolescente y a su defensor, quienes podrán en
ese plazo ofrecer la prueba para el juicio. - El Juez correrá traslado por cinco días al
acusador coadyuvante si lo hubiere, y por otros
cinco al adolescente y a su defensor, quienes
podrán en ese plazo ofrecer prueba para el
juicio. - Ejercicio de las facultades del 295 CPP
70- Artículo 70.- Audiencia intermedia
- Vencido el plazo señalado en el artículo
anterior, el Juez citará a una audiencia que
deberá celebrarse dentro de los QUINCE DÍAS
SIGUIENTES, en la cual decidirá sobre la
admisibilidad de las pruebas que se desahogarán
en el juicio. Antes de terminar la audiencia, el
Juez dictará el auto de apertura a juicio mismo
que remitirá al Juez de juicio oral o debate
competente, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS siguientes. - Estarán prohibidos los acuerdos probatorios en
materia de adolescentes.
71Citación a la audiencia intermedia
- Artículo 294. Citación a la audiencia intermedia
- se le informará que puede consultar los
antecedentes acumulados durante la investigación,
y que están en poder del Ministerio Público. -
72Actuación de la víctima
- Artículo 295. Actuación de la víctima
- Hasta quince días antes de la fecha fijada para
la realización de la audiencia intermedia, la
víctima podrá constituirse en parte coadyuvante,
y en tal carácter, por escrito, podrá - I. Señalar los vicios materiales y formales del
escrito de acusación y requerir su corrección - II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para
complementar la acusación del Ministerio Público
y
73Actuación de la víctima
- III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba
para el juicio y cuantificar el monto de los
daños y perjuicios cuando hubiere ejercido la
acción civil resarcitoria. El monto reclamado
corresponderá a los daños y perjuicios que fueren
liquidables a esa fecha, sin perjuicio de su
derecho a reclamar la parte ilíquida con
posterioridad.
74Parte coadyuvante
- Artículo 296. Parte coadyuvante
- La parte coadyuvante deberá formular su gestión
por escrito y le serán aplicables, en lo
conducente, las formalidades previstas para la
acusación del Ministerio Público. - En dicho escrito deberá ofrecer la prueba que
pretenda se reciba en la audiencia de debate. - La participación de la víctima como coadyuvante
no alterará las facultades concedidas por ley al
Ministerio Público, ni le eximirá de sus
responsabilidades.
75Facultades del imputado
- Artículo 298. Facultades del imputado
- Hasta la víspera del inicio de la audiencia
intermedia, por escrito, o al inicio de dicha
audiencia, en forma verbal, el imputado podrá - I. Señalar al juez los errores formales del
escrito de acusación y, si éste lo considera
pertinente, solicitar su corrección al Ministerio
Público, quien podrá subsanarlos si conviene a
sus intereses - II. Deducir excepciones de previo y especial
pronunciamiento
76Facultades del imputado (69)
- Artículo 298. Facultades del imputado
- Hasta la víspera del inicio de la audiencia
intermedia, por escrito, o al inicio de dicha
audiencia, en forma verbal, el imputado podrá - III. Exponer los argumentos de defensa que
considere necesarios y señalar los medios de
prueba que se producirán en la audiencia de
debate, en los mismos términos previstos en el
artículo 292 (Contenido de la acusación) y - IV. Proponer a las partes la suspensión del
proceso a prueba, el procedimiento abreviado o la
conciliación.
77Excepciones de previo y especial pronunciamiento
- Artículo 299. Excepciones de previo y especial
pronunciamiento - El acusado podrá oponer como excepciones de
previo y especial pronunciamiento las siguientes - I. Incompetencia
- II. Litispendencia
78Excepciones de previo y especial pronunciamiento
- Artículo 299. Excepciones de previo y especial
pronunciamiento - El acusado podrá oponer como excepciones de
previo y especial pronunciamiento las siguientes - III. Cosa juzgada
- IV. Falta de autorización para proceder
penalmente, cuando la Constitución o la ley así
lo exigen y - V. Extinción de la responsabilidad penal.
-
79Excepciones en la audiencia de debate
- Artículo 300. Excepciones en la audiencia de
debate - No obstante lo dispuesto en el artículo 298
(Facultades del imputado), si las excepciones
previstas en las fracciones III y V del artículo
anterior (Excepciones de previo y especial
pronunciamiento) no fueren deducidas para ser
discutidas en la audiencia intermedia, ellas
podrán ser planteadas en la audiencia de debate
y, en todo caso, el órgano jurisdiccional las
analizará y resolverá oficiosamente.
80CORECCIONES DE LA VICTIMA
- Artículo 293. Correcciones de la víctima
- El Ministerio Público, antes de presentar la
acusación al juez, pondrá en conocimiento de la
víctima su contenido por tres días, para que ésta
le advierta, en su caso, de posibles vicios
formales y materiales, y requiera su corrección.
El Ministerio Público decidirá fundada y
motivadamente lo que corresponda una vez
recibidas las observaciones. La víctima podrá
señalar los errores formales y materiales
directamente ante el juez en la audiencia
intermedia cuando el Ministerio Público no admita
las observaciones.
81Exclusión de pruebas.
Manifiestamente impertinentes.
Que traten de acreditar hechos públicos y
notorios .
Exclusión de pruebas 310 CPP
Hayan sido declaradas nulas.
Se hayan obtenido con inobservancia de derechos
fundamentales.
Superabundantes.
82ETAPA INTERMEDIA
Casos
Procedimiento
Anticipo de prueba-263-268 CPP
Acta
Incorporación
Fuera del Estado o en el extranjero
Defensa provisional
83DESARROLLO DE AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA.
Oralidad e inmediación.
Resumen de las presentaciones de las partes.
Defensa oral del acusado.
Comparecencia del Ministerio Público y del
defensor.
AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA
Resolución de excepciones en la audiencia
intermedia.
Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las
partes
Unión y separación de acusaciones.
Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.
Resolución de apertura de juicio.
Devolución de los documentos de la investigación.
Prueba anticipada.
84Acuerdos probatorios.
- Artículo 70 LJA. Prohíbe los acuerdos probatorios
85Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.
- Artículo 310. Exclusión de pruebas para la
audiencia de debate - El juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas
y escuchar a las partes que comparezcan a la
audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan
de ser rendidas en ella aquellas pruebas
manifiestamente impertinentes y las que tengan
por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
86Exclusión de pruebas para la audiencia de debate.
- Artículo 310. Exclusión de pruebas para la
audiencia de debate - Si estima que la aprobación en los mismos
términos en que las pruebas testimonial y
documental hayan sido ofrecidas, produciría
efectos puramente dilatorios en la audiencia de
debate, dispondrá también que la parte que las
ofrezca reduzca el número de testigos o de
documentos, cuando mediante ellos desee acreditar
los mismos hechos o circunstancias que no guarden
pertinencia sustancial con la materia que se
someterá a juicio. - Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que
provengan de actuaciones o diligencias que hayan
sido declaradas nulas y aquellas que hayan sido
obtenidas con inobservancia de garantías
fundamentales. - Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán
admitidas por el juez al dictar la resolución de
apertura del juicio.
87Resolución de apertura de juicio.
- Artículo 311. Resolución de apertura de juicio
- Al finalizar la audiencia, el juez dictará la
resolución de apertura de juicio. Esta resolución
deberá indicar - I. El tribunal competente para celebrar la
audiencia de debate - II. La o las acusaciones que deberán ser objeto
del juicio y las correcciones de errores formales
que se hubieren realizado en ellas - III. Lo relativo a la reparación del daño y a la
demanda civil, en su caso
88Resolución de apertura de juicio.
- Artículo 311. Resolución de apertura de juicio
- Al finalizar la audiencia, el juez dictará la
resolución de apertura de juicio. Esta resolución
deberá indicar - IV. Los hechos que se dieren por acreditados, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 309
(Acuerdos probatorios) de este Código - V. Las pruebas que deberán producirse en el
juicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo
anterior (Exclusión de pruebas para la audiencia
de debate) y - VI. La individualización de quienes deban ser
citados a la audiencia de debate, con mención de
los testigos a los que deba pagarse
anticipadamente sus gastos de traslado y
habitación y los montos respectivos.
89Devolución de los documentos de la investigación.
- Artículo 312. Devolución de los documentos de la
investigación - El tribunal devolverá a las partes los
documentos que hayan acompañado durante el
proceso.
90- FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA
91FORMAS ALTERNATIVAS DE JUSTICIA
- Artículo 38. Uso prioritario
- Las autoridades aplicarán de forma prioritaria
las formas alternativas de justicia contenidas en
este capítulo de conformidad con los tratados
internacionales y las leyes.
92- Artículo 39. Obligaciones del Ministerio Público
y del juez - Desde su primera intervención, el Ministerio
Público o, en su caso, EL JUEZ, exhortará a los
interesados a utilizar las formas alternativas de
justicia en los casos en que procedan, y les
explicará los efectos y los mecanismos
disponibles. (127 APARTADO A, FRACC IX LJA)
93Cuáles son estás salidas?
- 1.- ACUERDOS REPARATORIOS.- (mecanismos
conciliación o mediación) - Procedencia (art 42 LJA)
- Con excepción de los delitos previstos en los
incisos a), c), d), e), f) y g) de la fracción I
y b), c), d), g), h) y j) de la fracción II del
artículo 93 de esta ley (Privación de la libertad
en un centro especializado), en los demás casos
procederá el acuerdo reparatorio entre la víctima
u ofendido y el adolescente hasta antes de
dictarse el auto de apertura a juicio. - Temporalidad Hasta antes de dictarse el auto de
apertura a juicio - Efectos extingue la acción penal
94- 2.- CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
- Procedencia (art 55 LJA)
- Supuestos de aplicación (196 CPP)
- I. Se trate de un hecho insignificante, de mínima
culpabilidad del autor o del partícipe o exigua
contribución de éste, salvo que afecte gravemente
un interés público o lo haya cometido un servidor
público en el ejercicio de su cargo o con motivo
de él - II. El imputado haya sufrido, a consecuencia del
hecho, daño físico o psíquico grave que torne
desproporcionada la aplicación de una pena, o
cuando en ocasión de una infracción culposa haya
sufrido un daño moral de difícil superación o - III. La pena o medida de seguridad que pueda
imponerse por el hecho de cuya persecución se
prescinde, carezca de importancia en
consideración a la pena o medida de seguridad ya
impuesta, o a la que se debe esperar por los
restantes hechos, o la que se le impuso o se le
impondría en un proceso tramitado en otro Estado.
95- 3.- SUSPENSIÓN DE PROCESO A PRUEBA
- Requisitos (56 LJA)
- I.- El delito no esté sancionado con medida
sancionadora privativa de la libertad. - II.- El adolescente no se encuentre gozando de
éste beneficio en proceso diverso, - Se aplicarán en lo conducente las reglas
relativas establecidas en el Código Procesal
Penal. (2oo- 205 CPP temporalidad, plan de
reparación del daño, condiciones a cumplir)
96- El juicio abreviado NO opera en el proceso de
adolescentes
97DURACION DEL PROCESO
- Artículo 51.- Duración del proceso especial para
adolescentes - Desde la sujeción al proceso hasta el dictado de
la sentencia no podrá transcurrir un plazo mayor
de seis meses.
SEIS MESES
Sujeción a proceso
Sentencia