SEXTA SEMANA - PowerPoint PPT Presentation

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SEXTA SEMANA

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... de sobreseimiento, el control sustancial y formal de la acusaci n, admitir ... el sobreseimiento; vi) admitir pruebas o rechazarlas, y; vii) aprobar las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEXTA SEMANA


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  • SEXTA SEMANA
  • PROCESOS PENALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL
    PENAL

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EL PROCESO PENAL COMUN EN EL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
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LA INVESTIGACION PREPARATORIA
4
INICIO DE LA INVESTIGACION
  • MINISTERIO PÚBLICO
  • Los requisitos de
  • procesabilidad.
  • Formalizar investigación.
  • Interrumpe la prescripción.
  • Pierde la facultad de
  • archivar la investigación sin
  • intervención judicial.

Noticia criminal (Denuncia de agraviado o de
cualquier persona)
5
Diligencias Preliminares
(20 días salvo detenido)
  • Realizan actos urgentes
  • Inaplazables.
  • Aseguran los elementos
  • materiales.
  • Individualizan a las
  • Personas.

Policía Nacional del Perú
Informe Policial
Ministerio Público
(Investiga) Por si mismo Policía Nacional
6
CALIFICACION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y
FORMALIZACION
  • Si el Fiscal considera que el hecho denunciado no
    constituye delito o no es justiciable o se
    presentan causas de extinción de la acción penal,
    declarará que no procede formalizar y continuar
    con la investigación preparatoria.
  • En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción
    penal no hubiese prescrito, pero faltase
    identificar al autor o partícipe, el Fiscal
    ordenará la participación policial para tal fin.

7
CALIFICACION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y
FORMALIZACION
  • Cuando aparezca una condición de procedibilidad,
    el Fiscal dispondrá la reserva provisional de la
    investigación, notificando al denunciante.
  • Si de la denuncia, del informe policial o de las
    diligencias preliminares que realizó, aparecen
    indicios reveladores de la existencia de un
    delito, que la acción pena no ha prescrito, que
    se ha individualizado al imputado y si fuese el
    caso satisfecho las requisitos de procedibilidad,
    dispondrá la formalización y la continuación de
    la Investigación Preparatoria.

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LOS ACTOS DE INVESTIGACION
  • Las diligencias preliminares forman parte de la
    investigación Preparatoria no podrán repetirse,
    sólo procede su ampliación si es indispensable.
  • En la Investigación Preparatoria, las partes
    podrán solicitar todas las diligencias que
    estimen pertinentes y útiles. El Fiscal dispondrá
    se lleven a cabo aquellas que estime conducentes.
  • Diligencias que puede realizar i) Declaración
    del imputado ii) Testimonial iii) Pericias iv)
    Careo v) Documentos vi) Reconocimiento vii)
    Inspección judicial viii) Reconstrucción.

9
LOS ACTOS DE INVESTIGACION
  • Adicionalmente puede realizar actos especiales de
    investigación i) La circulación y entrega
    vigilada de bienes delictivos ii) Agentes
    encubiertos.
  • El Fiscal puede realizar directamente o con
    participación policial, los siguientes actos i)
    Control de identidad ii) Video vigilancia iii)
    Pesquisas iv) Intervenciones corporales v)
    Allanamiento vi) Exhibición eincautación de
    bienes vii) Levantamiento del secreto bancario
    viii) Clausura o vigilancia de locales e
    inmovilización ix) Las prueba anticipada x)
    Las medidas de protección xi) Cooperación
    internacional.

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CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
  • El plazo es de 120 días, prorrogables por causas
    justificadas por un máximo de 60 días.
  • En los casos de investigación compleja el plazo
    es de 8 meses, la prórroga la otorga en Juez en
    estos casos.
  • Proceso Complejo i) Cantidad significativa de
    actos de investigación ii) Numerosos delitos
    iii) Cantidad importante de imputados o
    agraviados, iv) Delitos perpetrados por bandas u
    organizaciones criminales v) Pericias que
    comportan la revisión de nutrida documentación
    vi) Diligencias fuera del país viii) Revisar la
    gestión de persona jurídica o entidades del
    Estado.

11
CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
  • Habiendo vencido el plazo y su prórroga, si el
    Fiscal no dá por concluida la Investigación
    Preparatoria, las partes pueden solicitar al Juez
    su conclusión.
  • Si éste ordena la conclusión de las
    investigaciones, el Fiscal en el plazo de 10 días
    debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o
    formulando acusación, según corresponda.

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Investigación Preparatoria (120 días 60
días) Investigaciones complejas (8 meses)
  • FUNCION DEL JUEZ DE LA
  • INVESTIGACION PREPARATORIA
  • Autoriza la constitución de las partes.
  • Pronuncia sobre las medidas
  • limitativas.
  • Pronuncia sobre las medidas de protección.
  • Resuelve sobre medios de
  • defensa.
  • Realiza prueba anticipada.
  • OBJETIVO
  • Reunir los elementos de
  • Convicción.
  • Hechos del delito.
  • Circunstancias.
  • Móviles.
  • Identidad del autor

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  • LA FASE
  • INTERMEDIA

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El Ministerio Público DECIDE
  • JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
  • Sólo para el caso del requerimiento al
    sobreseimiento de la causa el Juez resuelve en el
    plazo de 15 días.
  • Si en caso el Ministerio Público decide acusar,
    el Juez citará a la audiencia preliminar
  • Formula Acusación.
  • Requiere el
  • Sobreseimiento
  • (10 días)

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El JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
  • DEBATIRAN SOBRE LA PROCEDENCIA O ADMISIBILIDAD DE
    CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y LA PRUEBA
    OFRECIDA.
  • Control de la acusación.
  • Convenciones probatorias.

AUDIENCIA PRELIMINAR
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  • CARACTERISTICAS
  • La dirige el Juez de la Investigación
    Preparatoria.
  • Es una fase funcional inherente al modelo
    acusatorio. En esta fase el Juez tiene que
    decidir, previo debate en audiencia, sobre el
    requerimiento de sobreseimiento, el control
    sustancial y formal de la acusación, admitir la
    prueba ofrecida, resolver medios de defensa
    técnica, sanear el proceso y resolver las
    cuestiones que se plantean para preparar el
    juicio en la audiencia preliminar.

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  • CARACTERISTICAS
  • Evalúa la investigación preparatoria Decide el
    Juez si hay causa o base para proceder a juicio,
    llegando a ésta conclusión examinando el conjunto
    de la investigación.
  • Control de la acusación El Juez de la
    investigación preparatoria lleva el control de la
    acusación sobre el fondo, es decir, determina si
    hay base para el juicio, sino la hay dicta el
    auto de sobreseimiento.
  • Preparación del juicio entre las cuestiones que
    se pueden plantear, discutir y decidir en la fase
    intermedia son i) saneamiento de vicios
    procesales ii) aclaración de la acusación

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  • CARACTERISTICAS
  • iii) Resolver excepciones y otros medios de
    defensa iv) actuación de prueba anticipada v)
    dictar el sobreseimiento vi) admitir pruebas o
    rechazarlas, y vii) aprobar las convenciones
    probatorias.
  • Auto de enjuiciamiento una vez resueltas todas
    las cuestiones planteadas en la audiencia
    preliminar, corresponde al Juez dictar el auto de
    enjuiciamiento, que debe contener los medios de
    prueba admitidos y el ámbito de las convenciones
    probatorias, así como la orden de remisión de los
    actuados al Juez competente.

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  • EL JUICIO ORAL

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AUTO DE ENJUCIAMIENTO (No es recurrible)
  • Juez Unipersonal - Juzgado Colegiado
  • Etapa Principal
  • Instalación.
  • Admite su responsabilidad.
  • Solicitud de nueva prueba.
  • Examen del acusado.
  • Actuación de medios de prueba.
  • Oralización de medios de prueba.
  • Alegatos.
  • Sentencia.
  • Lectura
  • Se cumplen los principios de oralidad,
    publicidad, inmediación, contradicción,
    continuidad, concentración e identidad.

Auto de citación a juicio.
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  • CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL
  • Es la fase principal del proceso común y
    aplicable a los procesos especiales Se realiza
    sobre la base de la acusación las partes
    presentan sus casos, interrogarán a los testigos
    y peritos, así como discutirán sobre las pruebas
    actuadas en la audiencia y finalmente se dictará
    sentencia.
  • Juicio a cargo de un Juez imparcial No está
    contaminado por pre juzgamientos anteriores
    (tosas las apelaciones fueron dirigidas a la Sala
    Superior), esta es la condición principal del
    modelo acusatorio.

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  • CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL
  • Oralidad y desburocratización El juicio se
    desarrolla oralmente (Declaración de las partes,
    testigos, peritos, presentación e incorporación
    de la prueba material y documental, alegatos
    finales y sentencia), se realizan empleando la
    oralidad.
  • Rapidez del juicio y flexibilidad en la
    actuación probatoria Se introduce mecanismos de
    agilización
  • Se propone que el juicio acabe el mismo día
  • El Fiscal hace un resumen de la acusación
  • Uso de la conformidad de los hechos
  • cambio de abogado si no concurre dos veces
    consecutivas
  • Causales específicas para la suspensión de la
    audiencia.

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  • CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL
  • vi) Empleo de medios técnicos para registrar la
    audiencia.
  • vii) Tiempo limitado para el uso de la palabra
    por las partes
  • viii) Eliminación de preguntas repetitivas
  • ix) Uso de tecnología de video conferencia
  • x) Oralización o lectura resumida de documentos o
    informes voluminosos
  • xi) Limitación de tiempo para la auto defensa
  • xii) Posibilidad de dictar el fallo oralmente y
    posteriormente redactar y leer íntegramente la
    sentencia.

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  • TIPOS DE PROCESOS
  • PENALES

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PROCESO INMEDIATO
  • Corresponde a lo que la ley hoy día conoce como
    instrucción abreviada o conclusión anticipada de
    la instrucción, regulada por la Ley 28122. Se
    presenta a solicitud del Fiscal cuando el
    imputado es sorprendido o detenido en flagrante
    delito, o cuando el imputado ha confesado la
    comisión del delito o cuando existen elementos de
    convicción suficiente logrados en las diligencias
    preliminares.
  • En este supuesto el Fiscal formula acusación sin
    que se hayan vencido los plazos previstos para la
    investigación preparatoria.

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PROCESO POR RAZON DE LA FUNCION PUBLICA
  • Se siguen las reglas del proceso penal común.
  • Este proceso está dirigido a los funcionarios de
    alto nivel contemplados en el artículo 9º de la
    Constitución.
  • Reside su singularidad en que requiere una
    acusación constitucional previa y se lleva a cabo
    en el nivel de la Corte Suprema, se designa al
    Vocal que hará de Juez de la investigación
    preparatoria y a los que formarán parte del
    Juzgado Colegiado.

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PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A
FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD
  • Están comprendidos en este rubro los
    Congresistas, los miembros del Tribunal
    Constitucional y el Defensor del Pueblo quienes,
    si cometieron delitos comunes, requieren para ser
    procesados la autorización de la entidad
    competente.
  • Se aplican en este caso las reglas del proceso
    penal común y el juzgamiento está a cargo de un
    Juzgado Colegiado.

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PROCESO POR DELITOS DE FUNCION ATRIBUIBLES A
OTROS FUNCIONARIOS
  • Cuando se trate de otros funcionarios que no
    estén amparados en el privilegio del antejuicio o
    de la inmunidad, el proceso será de competencia
    de la Corte Suprema, en algunos supuestos, y ante
    la Corte Superior, en otros.
  • En este caso se aplican las reglas del proceso
    penal común.

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PROCESO DE SEGURIDAD
  • El Fiscal podrá efectuar el requerimiento para la
    imposición de medidas de seguridad a quienes la
    norma penal califica como inimputables. También
    se aplican las reglas del proceso penal común.
  • En este tipo de procesos se nombrará un curador
    para que ejerza las facultades del imputado y, si
    no fuera posible, no se interrogará al mismo.

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PROCESO PARA DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCION
PRIVADA
  • En este caso promueve la acción penal el ofendido
    o afectado ante el Juez Penal Unipersonal que
    admitirá a trámite la querella y ordenará su
    traslado al querellado a fin de que éste conteste
    la misma en el término de ley.
  • Vencido el plazo, con contestación o sin ella, se
    citará al juicio oral.

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PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
  • A pedido del Fiscal o del imputado, el Juez de la
    Investigación Preparatoria citará a una audiencia
    privada, en la cual se podrá llegar a un acuerdo
    entre el Fiscal, el abogado defensor y el
    imputado, sobre la pena, la reparación civil y
    las consecuencias accesorias.
  • Este acuerdo será calificado y aprobado por el
    Juez de la Investigación Preparatoria, quien
    reproducirá los términos de dicho acuerdo en la
    sentencia.

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PROCESO DE COLABORACION EFICAZ
  • A través de este tipo de procedimiento, el
    Ministerio Público celebra un acuerdo de
    beneficios y colaboración con quien se encuentre
    procesado o sentenciado. Este acuerdo está sujeto
    a la aprobación judicial.

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PROCESO POR FALTAS
  • Es competencia de los Jueces de Paz Letrados y
    Jueces de Paz.
  • Necesariamente, después de recibido el informe
    policial, se citará a juicio, con una audiencia
    de una sola sesión.
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