Title: SEXTA SEMANA
1- SEXTA SEMANA
- PROCESOS PENALES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL
2EL PROCESO PENAL COMUN EN EL NUEVO CODIGO
PROCESAL PENAL
3LA INVESTIGACION PREPARATORIA
4INICIO DE LA INVESTIGACION
- MINISTERIO PÚBLICO
- Los requisitos de
- procesabilidad.
- Formalizar investigación.
- Interrumpe la prescripción.
- Pierde la facultad de
- archivar la investigación sin
- intervención judicial.
Noticia criminal (Denuncia de agraviado o de
cualquier persona)
5 Diligencias Preliminares
(20 días salvo detenido)
- Realizan actos urgentes
- Inaplazables.
- Aseguran los elementos
- materiales.
- Individualizan a las
- Personas.
Policía Nacional del Perú
Informe Policial
Ministerio Público
(Investiga) Por si mismo Policía Nacional
6CALIFICACION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y
FORMALIZACION
- Si el Fiscal considera que el hecho denunciado no
constituye delito o no es justiciable o se
presentan causas de extinción de la acción penal,
declarará que no procede formalizar y continuar
con la investigación preparatoria. - En caso que el hecho fuese delictuoso y la acción
penal no hubiese prescrito, pero faltase
identificar al autor o partícipe, el Fiscal
ordenará la participación policial para tal fin.
7CALIFICACION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y
FORMALIZACION
- Cuando aparezca una condición de procedibilidad,
el Fiscal dispondrá la reserva provisional de la
investigación, notificando al denunciante. - Si de la denuncia, del informe policial o de las
diligencias preliminares que realizó, aparecen
indicios reveladores de la existencia de un
delito, que la acción pena no ha prescrito, que
se ha individualizado al imputado y si fuese el
caso satisfecho las requisitos de procedibilidad,
dispondrá la formalización y la continuación de
la Investigación Preparatoria.
8LOS ACTOS DE INVESTIGACION
- Las diligencias preliminares forman parte de la
investigación Preparatoria no podrán repetirse,
sólo procede su ampliación si es indispensable. - En la Investigación Preparatoria, las partes
podrán solicitar todas las diligencias que
estimen pertinentes y útiles. El Fiscal dispondrá
se lleven a cabo aquellas que estime conducentes. - Diligencias que puede realizar i) Declaración
del imputado ii) Testimonial iii) Pericias iv)
Careo v) Documentos vi) Reconocimiento vii)
Inspección judicial viii) Reconstrucción.
9LOS ACTOS DE INVESTIGACION
- Adicionalmente puede realizar actos especiales de
investigación i) La circulación y entrega
vigilada de bienes delictivos ii) Agentes
encubiertos. - El Fiscal puede realizar directamente o con
participación policial, los siguientes actos i)
Control de identidad ii) Video vigilancia iii)
Pesquisas iv) Intervenciones corporales v)
Allanamiento vi) Exhibición eincautación de
bienes vii) Levantamiento del secreto bancario
viii) Clausura o vigilancia de locales e
inmovilización ix) Las prueba anticipada x)
Las medidas de protección xi) Cooperación
internacional.
10CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
- El plazo es de 120 días, prorrogables por causas
justificadas por un máximo de 60 días. - En los casos de investigación compleja el plazo
es de 8 meses, la prórroga la otorga en Juez en
estos casos. - Proceso Complejo i) Cantidad significativa de
actos de investigación ii) Numerosos delitos
iii) Cantidad importante de imputados o
agraviados, iv) Delitos perpetrados por bandas u
organizaciones criminales v) Pericias que
comportan la revisión de nutrida documentación
vi) Diligencias fuera del país viii) Revisar la
gestión de persona jurídica o entidades del
Estado.
11CONCLUSION DE LA INVESTIGACION
- Habiendo vencido el plazo y su prórroga, si el
Fiscal no dá por concluida la Investigación
Preparatoria, las partes pueden solicitar al Juez
su conclusión. - Si éste ordena la conclusión de las
investigaciones, el Fiscal en el plazo de 10 días
debe pronunciarse solicitando el sobreseimiento o
formulando acusación, según corresponda.
12Investigación Preparatoria (120 días 60
días) Investigaciones complejas (8 meses)
- FUNCION DEL JUEZ DE LA
- INVESTIGACION PREPARATORIA
- Autoriza la constitución de las partes.
- Pronuncia sobre las medidas
- limitativas.
- Pronuncia sobre las medidas de protección.
- Resuelve sobre medios de
- defensa.
- Realiza prueba anticipada.
- OBJETIVO
- Reunir los elementos de
- Convicción.
- Hechos del delito.
- Circunstancias.
- Móviles.
- Identidad del autor
13 14El Ministerio Público DECIDE
- JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
- Sólo para el caso del requerimiento al
sobreseimiento de la causa el Juez resuelve en el
plazo de 15 días. - Si en caso el Ministerio Público decide acusar,
el Juez citará a la audiencia preliminar
- Formula Acusación.
- Requiere el
- Sobreseimiento
- (10 días)
15El JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
- DEBATIRAN SOBRE LA PROCEDENCIA O ADMISIBILIDAD DE
CADA UNA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y LA PRUEBA
OFRECIDA. - Control de la acusación.
- Convenciones probatorias.
AUDIENCIA PRELIMINAR
16- CARACTERISTICAS
- La dirige el Juez de la Investigación
Preparatoria. - Es una fase funcional inherente al modelo
acusatorio. En esta fase el Juez tiene que
decidir, previo debate en audiencia, sobre el
requerimiento de sobreseimiento, el control
sustancial y formal de la acusación, admitir la
prueba ofrecida, resolver medios de defensa
técnica, sanear el proceso y resolver las
cuestiones que se plantean para preparar el
juicio en la audiencia preliminar.
17- CARACTERISTICAS
- Evalúa la investigación preparatoria Decide el
Juez si hay causa o base para proceder a juicio,
llegando a ésta conclusión examinando el conjunto
de la investigación. - Control de la acusación El Juez de la
investigación preparatoria lleva el control de la
acusación sobre el fondo, es decir, determina si
hay base para el juicio, sino la hay dicta el
auto de sobreseimiento. - Preparación del juicio entre las cuestiones que
se pueden plantear, discutir y decidir en la fase
intermedia son i) saneamiento de vicios
procesales ii) aclaración de la acusación
18- CARACTERISTICAS
- iii) Resolver excepciones y otros medios de
defensa iv) actuación de prueba anticipada v)
dictar el sobreseimiento vi) admitir pruebas o
rechazarlas, y vii) aprobar las convenciones
probatorias. - Auto de enjuiciamiento una vez resueltas todas
las cuestiones planteadas en la audiencia
preliminar, corresponde al Juez dictar el auto de
enjuiciamiento, que debe contener los medios de
prueba admitidos y el ámbito de las convenciones
probatorias, así como la orden de remisión de los
actuados al Juez competente.
19 20AUTO DE ENJUCIAMIENTO (No es recurrible)
- Juez Unipersonal - Juzgado Colegiado
- Etapa Principal
- Instalación.
- Admite su responsabilidad.
- Solicitud de nueva prueba.
- Examen del acusado.
- Actuación de medios de prueba.
- Oralización de medios de prueba.
- Alegatos.
- Sentencia.
- Lectura
- Se cumplen los principios de oralidad,
publicidad, inmediación, contradicción,
continuidad, concentración e identidad.
Auto de citación a juicio.
21- CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL
- Es la fase principal del proceso común y
aplicable a los procesos especiales Se realiza
sobre la base de la acusación las partes
presentan sus casos, interrogarán a los testigos
y peritos, así como discutirán sobre las pruebas
actuadas en la audiencia y finalmente se dictará
sentencia. - Juicio a cargo de un Juez imparcial No está
contaminado por pre juzgamientos anteriores
(tosas las apelaciones fueron dirigidas a la Sala
Superior), esta es la condición principal del
modelo acusatorio.
22- CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL
- Oralidad y desburocratización El juicio se
desarrolla oralmente (Declaración de las partes,
testigos, peritos, presentación e incorporación
de la prueba material y documental, alegatos
finales y sentencia), se realizan empleando la
oralidad. - Rapidez del juicio y flexibilidad en la
actuación probatoria Se introduce mecanismos de
agilización - Se propone que el juicio acabe el mismo día
- El Fiscal hace un resumen de la acusación
- Uso de la conformidad de los hechos
- cambio de abogado si no concurre dos veces
consecutivas - Causales específicas para la suspensión de la
audiencia.
23- CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL
- vi) Empleo de medios técnicos para registrar la
audiencia. - vii) Tiempo limitado para el uso de la palabra
por las partes - viii) Eliminación de preguntas repetitivas
- ix) Uso de tecnología de video conferencia
- x) Oralización o lectura resumida de documentos o
informes voluminosos - xi) Limitación de tiempo para la auto defensa
- xii) Posibilidad de dictar el fallo oralmente y
posteriormente redactar y leer íntegramente la
sentencia.
24-
- TIPOS DE PROCESOS
- PENALES
25PROCESO INMEDIATO
- Corresponde a lo que la ley hoy día conoce como
instrucción abreviada o conclusión anticipada de
la instrucción, regulada por la Ley 28122. Se
presenta a solicitud del Fiscal cuando el
imputado es sorprendido o detenido en flagrante
delito, o cuando el imputado ha confesado la
comisión del delito o cuando existen elementos de
convicción suficiente logrados en las diligencias
preliminares. - En este supuesto el Fiscal formula acusación sin
que se hayan vencido los plazos previstos para la
investigación preparatoria.
26PROCESO POR RAZON DE LA FUNCION PUBLICA
- Se siguen las reglas del proceso penal común.
- Este proceso está dirigido a los funcionarios de
alto nivel contemplados en el artículo 9º de la
Constitución. - Reside su singularidad en que requiere una
acusación constitucional previa y se lleva a cabo
en el nivel de la Corte Suprema, se designa al
Vocal que hará de Juez de la investigación
preparatoria y a los que formarán parte del
Juzgado Colegiado.
27PROCESO POR DELITOS COMUNES ATRIBUIDOS A
FUNCIONARIOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD
- Están comprendidos en este rubro los
Congresistas, los miembros del Tribunal
Constitucional y el Defensor del Pueblo quienes,
si cometieron delitos comunes, requieren para ser
procesados la autorización de la entidad
competente. - Se aplican en este caso las reglas del proceso
penal común y el juzgamiento está a cargo de un
Juzgado Colegiado.
28PROCESO POR DELITOS DE FUNCION ATRIBUIBLES A
OTROS FUNCIONARIOS
- Cuando se trate de otros funcionarios que no
estén amparados en el privilegio del antejuicio o
de la inmunidad, el proceso será de competencia
de la Corte Suprema, en algunos supuestos, y ante
la Corte Superior, en otros. - En este caso se aplican las reglas del proceso
penal común.
29PROCESO DE SEGURIDAD
- El Fiscal podrá efectuar el requerimiento para la
imposición de medidas de seguridad a quienes la
norma penal califica como inimputables. También
se aplican las reglas del proceso penal común. - En este tipo de procesos se nombrará un curador
para que ejerza las facultades del imputado y, si
no fuera posible, no se interrogará al mismo.
30PROCESO PARA DELITOS PERSEGUIBLES POR ACCION
PRIVADA
- En este caso promueve la acción penal el ofendido
o afectado ante el Juez Penal Unipersonal que
admitirá a trámite la querella y ordenará su
traslado al querellado a fin de que éste conteste
la misma en el término de ley. - Vencido el plazo, con contestación o sin ella, se
citará al juicio oral.
31PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
- A pedido del Fiscal o del imputado, el Juez de la
Investigación Preparatoria citará a una audiencia
privada, en la cual se podrá llegar a un acuerdo
entre el Fiscal, el abogado defensor y el
imputado, sobre la pena, la reparación civil y
las consecuencias accesorias. - Este acuerdo será calificado y aprobado por el
Juez de la Investigación Preparatoria, quien
reproducirá los términos de dicho acuerdo en la
sentencia.
32PROCESO DE COLABORACION EFICAZ
- A través de este tipo de procedimiento, el
Ministerio Público celebra un acuerdo de
beneficios y colaboración con quien se encuentre
procesado o sentenciado. Este acuerdo está sujeto
a la aprobación judicial.
33PROCESO POR FALTAS
- Es competencia de los Jueces de Paz Letrados y
Jueces de Paz. - Necesariamente, después de recibido el informe
policial, se citará a juicio, con una audiencia
de una sola sesión.