Title: Ricardo Astorga Morano
1 II. DIFERENCIAS PRINCIPALES CON LA LEY DE
REFERENCIA LA LEY 50/2002 DE FUNDACIONES
- Ricardo Astorga Morano
- Socio Bufete Olivencia-Ballester
- Noviembre, 2005
2Índice
Sección 1 Facultades de enajenación y gravamen
2 Sección 2 La obtención de ingresos
12 Sección 3 La contabilidad y auditoría de la
fundación 23 Sección 4 La aprobación y
presentación de cuentas 39 Sección 5 La
reducción del plazo para destinar los ingresos
43 Sección 6 El acuerdo de fusión. Su
razonamiento 50
Sección 7 Facultades del Patronato en el proceso
de liquidación y comunicación al Protectorado.
56 Sección 8 No adaptación de las fundaciones a
la nueva Ley 65 Sección 9 Obligaciones de
información económica al Protectorado 70
311.Aumento de las limitaciones para el ejercicio
de las facultades de enajenación y gravamen de
los bienes y derechos de la fundación en la nueva
Ley.
SECCION 1
4Facultades de enajenación y gravamen
- Art. 21 Ley 50/2002. Enajenación y gravamen.
- La enajenación, onerosa o gratuita, así como el
gravamen de los bienes y derechos que formen
parte de la dotación, o estén directamente
vinculados al cumplimiento de los fines
fundacionales, requerirán la previa autorización
del Protectorado, que se concederá si existe
justa causa debidamente acreditada. - Se entiende que los bienes y derechos de la
fundación están directamente vinculados al
cumplimiento de los fines fundacionales, cuando
dicha vinculación esté contenida en una
declaración de voluntad expresa, ya sea del
fundador, del Patronato de la fundación o de la
persona física o jurídica, pública o privada que
realice una aportación voluntaria a la fundación,
y siempre respecto de los bienes y derechos
aportados. - Asimismo, la vinculación a que se refiere el
párrafo anterior podrá realizarse por resolución
motivada del Protectorado o de la autoridad
judicial.
5Facultades de enajenación y gravamen
- Los restantes actos de disposición de aquellos
bienes y derechos fundacionales distintos de los
que forman parte de la dotación o estén
vinculados directamente al cumplimiento de los
fines fundacionales, incluida la transacción o
compromiso, y del gravamen de bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles o industriales,
bienes de interés cultural, así como aquellos
cuyo importe, con independencia de su objeto, sea
superior al 20 por 100 del activo de la fundación
que resulte del último balance aprobado, deberán
ser comunicados por el Patronato al Protectorado
en el plazo máximo de treinta días hábiles
siguientes a su realización. - El Protectorado podrá ejercer las acciones de
responsabilidad que correspondan contra los
patronos, cuando los acuerdos del Patronato
fueran lesivos para la fundación en los términos
previstos en la Ley.
6Facultades de enajenación y gravamen
- Las enajenaciones o gravámenes a que se refiere
el presente artículo se harán constar anualmente
en el Registro de Fundaciones al término del
ejercicio económico. - Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de
la Propiedad o en el Registro público que
corresponda por razón del objeto, y se reflejarán
en el Libro de inventario de la fundación.
7Facultades de enajenación y gravamen
- Art. 30 Ley 10/2005. Enajenación y gravamen.
- La enajenación, gravamen o cualesquiera otros
actos de disposición o de administración de los
bienes y derechos que integran el patrimonio de
la fundación, constituyan o no dotación, serán a
título oneroso, debiendo estar justificada en
todo caso la necesidad o conveniencia de tales
actos así como la inversión prevista de la
contraprestación, salvo que se trate de
prestaciones propias del cumplimiento del fin
fundacional. - Requerirá la previa autorización del Protectorado
la enajenación o gravamen de los siguientes
elementos del patrimonio de la fundación - Bienes o derechos que formen parte de la
dotación. - Bienes o derechos que, sin formar parte de la
dotación, estén directamente vinculados al
cumplimiento de los fines fundacionales.
8Facultades de enajenación y gravamen
- Bienes o derechos que, con independencia de su
objeto, representen un valor superior al veinte
por ciento del activo de la fundación que resulte
de su último balance anual aprobado. - Se entenderá, a los efectos de la letra b), que
los bienes y derechos de la fundación están
directamente vinculados al cumplimiento de los
fines fundacionales, cuando dicha vinculación
esté contenida en una declaración de voluntad
expresa, ya sea del fundador o del Patronato de
la fundación, o de una persona física o jurídica,
pública o privada, que realice una aportación
voluntaria a la fundación, y siempre respecto de
los bienes y derechos aportados. Igualmente, tal
vinculación podrá realizarse por resolución
motivada del Protectorado o de la autoridad
judicial.
9Facultades de enajenación y gravamen
- Los restantes actos de disposición de aquellos
bienes y derechos de la fundación, distintos de
los referidos en el apartado anterior, incluida
la transacción o compromiso, y de gravamen de
bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o
industriales y bienes de interés cultural deberán
ser comunicados por el Patronato al Protectorado,
en el plazo máximo de treinta días hábiles
siguientes a su realización. - El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas
podrá ejercer las acciones de responsabilidad que
correspondan contra los patronos, cuando los
acuerdos del Patronato fueran lesivos para la
fundación, según las atribuciones previstas en el
artículo 45.1.g) de la presente Ley.
10Facultades de enajenación y gravamen
- Se harán constar anualmente, en el Registro de
Fundaciones de Andalucía y al término de cada
ejercicio económico, las enajenaciones o
gravámenes referidos en los apartados anteriores
y, además, todos aquellos que supongan una
alteración superior al diez por ciento del activo
de la fundación. - Del mismo modo, se inscribirán en el Registro de
la Propiedad o en el Registro público que
corresponda por razón del objeto, y se reflejarán
en el Libro inventario de la fundación.
11Facultades de enajenación y gravamen
- COMENTARIOS
- Existe un mayor intervencionismo del Protectorado
en la Ley Autonómica. - Es contradictorio ese intervencionismo con lo
establecido en la Exposición de Motivos de la Ley
que predica un régimen de mayor libertad. - El mayor intervencionismo se concreta en
- Art. 30.1
- Parece que solo permite actos a título oneroso
(Cfr. Art. 21.1 Ley 50/02 que hace referencia a
la enajenación onerosa o gratuita). - Se extiende no solo a las operaciones de
enajenación y gravamen, sino también a otros
actos de disposición o administración. - También controla inversión de la contraprestación
(inexistente en la Ley 50/02).
12Facultades de enajenación y gravamen
- Art. 30.2 c)
- Para las operaciones de enajenación gravamen,
otros actos de disposición o administración
referidos a bienes o derechos que representen un
valor superior al 20 del activo de la Fundación,
en la Ley Autonómica se requiere de previa
autorización del Protectorado frente a la simple
comunicación que exige la Ley Estatal. - Art. 30.3
- Necesidad de comunicación al Registro de
cualquier acto que suponga un 10 del activo. - No exigencia en determinadas Comunidades
Autonómas de autorizaciones previas del
Protectorado (Cataluña, País Vasco, Canarias y
Madrid). - Otras optan por el criterio de la Ley Nacional
(Comunidad Valenciana, y Castilla y León).
1312.La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
SECCION 2
14La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Art. 26 Ley 50/2002. Obtención de ingresos.
- Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus
actividades siempre que ello no implique una
limitación injustificada del ámbito de sus
posibles beneficiarios.
15La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Art. 32 Ley 10/2005. Obtención de ingresos.
- Las fundaciones podrán obtener ingresos por las
actividades que desarrollen o los servicios que
presten a sus beneficiarios, siempre que ello no
sea contrario a la voluntad fundacional, no
implique una limitación injustificada del ámbito
de sus posibles beneficiarios y no desvirtúe el
interés general de la finalidad de la fundación
ni el carácter no lucrativo de la entidad.
16La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- COMENTARIOS
- En la Ley Autonómica se hace referencia a que se
pueden obtener ingresos por servicios prestados a
los beneficiarios. - Respecto a las limitaciones se introduce
- Que no sea contraria la voluntad fundacional.
- Que no desvirtué el interés general de la
finalidad de la Fundación. - Que no desvirtué el carácter no lucrativo.
17La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Art. 24 Ley 50/2002. Actividades económicas.
- Las fundaciones podrán desarrollar actividades
económicas cuyo objeto esté relacionado con los
fines fundacionales o sean complementarias o
accesorias de las mismas, con sometimiento a las
normas reguladoras de la defensa de la
competencia. - Además, podrán intervenir en cualesquiera
actividades económicas a través de su
participación en sociedades, con arreglo a lo
previsto en los siguientes apartados. - Las fundaciones podrán participar en sociedades
mercantiles en las que no se responda
personalmente de las deudas sociales. Cuando esta
participación sea mayoritaria deberán dar cuenta
al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se
produzca.
18La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Si la fundación recibiera por cualquier título,
bien como parte de la dotación inicial, bien en
un momento posterior, alguna participación en
sociedades en las que deba responder
personalmente de las deudas sociales, deberá
enajenar dicha participación salvo que, en el
plazo máximo de un año, se produzca la
transformación de tales sociedades en otras en
las que quede limitada la responsabilidad de la
fundación.
19La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Art. 33 Ley 10/2005. Actividades económicas.
- Las fundaciones podrán realizar, por sí mismas,
actividades económicas, cuando éstas estén
directamente relacionadas con el fin fundacional
o sean necesarias para el sostenimiento de la
actividad fundacional, con sometimiento a las
normas reguladoras de la defensa de la
competencia. - Además, podrán intervenir en cualesquiera
actividades económicas a través de su
participación en sociedades, de acuerdo con lo
previsto en los siguientes apartados. - Las fundaciones no podrán tener participación
alguna en sociedades mercantiles o civiles en las
que haya que responder personalmente por las
deudas sociales.
20La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Si la fundación recibiera por cualquier titulo,
bien como parte de la dotación inicial, bien en
un momento posterior, alguna participación en
sociedades en las que deba responder
personalmente de las deudas sociales, deberá
enajenar dicha participación, salvo que en el
plazo máximo de un año se produzca la
transformación de tales sociedades en otras en
las quede limitada la responsabilidad de la
fundación. - Las fundaciones podrán participar en sociedades
mercantiles en las que no se responda
personalmente de las deudas sociales. Cuando esta
participación sea mayoritaria, deberán dar cuenta
inmediata de dicha circunstancia al Protectorado.
21La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- Se entenderá por participación mayoritaria
aquella que represente más del cincuenta por
ciento del capital social o de los derechos de
voto, computándose a estos efectos tanto las
participaciones mayoritarias que se adquieran en
un solo acto como las adquisiciones sucesivas de
participaciones minoritarias, cuya acumulación dé
lugar a que la fundación ostente una posición
dominante en la sociedad de que se trate. - En todo caso, el resultado neto de las
actividades mercantiles deberá destinarse al
cumplimiento de los fines de la fundación.
22La obtención de ingresos y el desarrollo de
actividades económicas.
- COMENTARIOS
- El Art. 33.1 de la Ley Autonómica exige que las
actividades económicas estén directamente
relacionadas con el fin fundacional. Se suprime
la referencia a que sean complementarias o
accesorias. - Se incluye la posibilidad de ejercicio de
actividades económicas que sean necesarias para
el sostenimiento de la actividad fundacional.
Todo ello con respeto a las normas reguladoras de
defensa de la competencia. - Cuando se establece la prohibición de participar
en sociedades personalistas se alude expresamente
a que sean tanto sociedades mercantiles como
sociedades civiles (confróntese que la Ley
50/2002 alude solo a las mercantiles).
23Facultades de enajenación y gravamen
- La Ley Autonómica establece la obligación de dar
cuenta de las participaciones mayoritarias en las
sociedades (en el proyecto de Ley se preveía esta
obligación a partir del 25), esa dación de
cuenta ha de ser inmediata. - La diferencia con la Ley nacional está en que
esta última norma no dice que haya de ser con
carácter inmediato. - La Ley Autonómica define cuándo se entiende que
la participación es mayoritaria - - 50 de capital.
- - 50 de los derechos de votos.
- Tanto si es en un único acto o como consecuencia
de operaciones sucesivas. - La Ley Autonómica establece que en todo caso que
el resultado neto de las actividades mercantiles
deberá destinarse al cumplimiento de los fines de
la Fundación.
2413.Tratamiento de la nueva Ley a la contabilidad
y auditoria de la fundación. Los cambios
producidos.
SECCION 3
25Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- Art. 25 Ley 50/2002. Contabilidad, auditoria y
plan de actuación. - Las fundaciones deberán llevar una contabilidad
ordenada y adecuada a su actividad, que permita
un seguimiento cronológico de las operaciones
realizadas. Para ello llevarán necesariamente un
Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales. - El Presidente, o la persona que conforme a los
Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado
por sus órganos de gobierno corresponda,
formulará las cuentas anuales, que deberán ser
aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde
el cierre del ejercicio por el Patronato de la
fundación. - Las cuentas anuales, que comprenden el balance,
la cuenta de resultados y la memoria, forman una
unidad, deben ser redactadas con claridad y
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la
fundación.
26Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- La memoria, además de completar, ampliar y
comentar la información contenida en el balance y
en la cuenta de resultados, incluirá las
actividades fundacionales, los cambios en sus
órganos de gobierno, dirección y representación,
así como el grado de cumplimiento del plan de
actuación, indicando los recursos empleados, su
procedencia y el número de beneficiarios en cada
una de las distintas actuaciones realizadas, los
convenios que, en su caso, se hayan llevado a
cabo con otras entidades para estos fines, y el
grado de cumplimiento de las reglas establecidas
en el artículo 27 de la presente Ley. - Las actividades fundacionales figurarán
detalladas con los requisitos que
reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se
incorporará a la memoria un inventario de los
elementos patrimoniales, cuyo contenido se
desarrollará reglamentariamente.
27Contabilidad y Auditoria de la Fundación
-
- Las fundaciones podrán formular sus cuentas
anuales en los modelos abreviados cuando cumplan
los requisitos establecidos al respecto para las
sociedades mercantiles. La referencia al importe
neto de la cifra anual de negocios, establecida
en la legislación mercantil, se entenderá
realizada al importe del volumen anual de
ingresos por la actividad propia más, si procede,
la cifra de negocios de su actividad mercantil. - Reglamentariamente se desarrollará un modelo de
llevanza simplificado de la contabilidad, que
podrá ser aplicado por las fundaciones en las
que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos
dos de las siguientes circunstancias - Que el total de las partidas del activo no supere
150.000 euros. A estos efectos, se entenderá por
total activo el total que figura en el modelo de
balance.
28Contabilidad y Auditoria de la Fundación
-
- Que el importe del volumen anual de ingresos por
la actividad propia, más, en su caso, el de la
cifra de negocios de su actividad mercantil, sea
inferior a 150.000 euros. - Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio no sea superior a 5. - Cuando se realicen actividades económicas, la
contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo
dispuesto en el Código de Comercio, debiendo
formular cuentas anuales consolidadas cuando la
fundación se encuentre en cualquier de los
supuestos allí previstos para la sociedad
dominante. - En cualquier caso, se deberá incorporar
información detallada en un apartado específico
de la memoria, indicando los distintos elementos
patrimoniales afectos a la actividad mercantil.
29Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- Art. 34 Ley 10/2005. Contabilidad.
- Las fundaciones deberán llevar una contabilidad
ordenada y adecuada a su actividad, que permita
un seguimiento cronológico de las operaciones
realizadas. Para ello llevarán necesariamente un
Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas
Anuales. - El Patronato de la Fundación confeccionará, en
referencia al anterior ejercicio económico, las
cuentas anuales que comprenden el balance de
situación, la cuenta de resultados y la memoria.
Los citados documentos forman una unidad,
debiendo ser redactados con claridad y mostrar la
imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la fundación. - En el balance de situación se expresarán los
bienes y derechos que constituyen el activo de la
entidad y las obligaciones y los fondos propios
que forman el pasivo.
30Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- La cuenta de resultados comprenderá los ingresos
y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el
resultado del mismo. - La memoria completará, ampliará y comentará la
información contenida en el balance de situación
y en la cuenta de resultados. Además de ello,
incluirá las actividades fundacionales y la
gestión económica, el cuadro de financiación, el
exacto grado de cumplimiento del plan de
actuación y los fines de la entidad, indicando
los resultados empleados, su procedencia y el
número de beneficiarios en cada una de las
distintas actuaciones realizadas, así como los
convenios que, en su caso, se hayan llevado a
cabo con otras entidades para estos fines.
Asimismo, incluirá las variaciones patrimoniales
y los cambios en los órganos de gobierno,
dirección y representación de la fundación.
31Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- Además de la cuentas anuales a que se refiere el
apartado anterior, el Patronato de la Fundación
deberá confeccionar, también en cada anualidad y
referido al anterior ejercicio económico, el
inventario de los elementos patrimoniales, donde
conste la valoración de los bienes y derechos de
la fundación integrantes de su balance,
distinguiendo los distintos bienes, derechos y
obligaciones y demás partidas que lo componen
así como la liquidación del presupuesto de
ingresos y gastos del ejercicio anterior. - Las fundaciones podrán formular sus cuenta
anuales en los modelos abreviados cuando cumplan
los requisitos establecidos al respecto para las
sociedades mercantiles. La referencia al importe
neto de la cifra anual de negocios establecida en
la legislación mercantil se entenderá realizada
al importe del volumen anual de ingresos por la
actividad propia más, si procede, la cifra de
negocios de su actividad mercantil.
32Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- En los términos que se determine
reglamentariamente se podrá establecer un modelo
simplificado para la contabilidad de aquellas
fundaciones cuyo activo al cierre del ejercicio
no supere los ciento cincuenta mil euros. - La contabilidad de las fundaciones se ajustará a
lo dispuesto en el Código de Comercio, cuando
realicen actividades económicas, debiendo
formular cuentas anuales consolidadas cuando la
fundación se encuentre en cualquiera de los
supuestos previstos en el citado Código para la
sociedad dominante.
33Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- COMENTARIOS
- Entre los documentos contables, la Memoria ha de
comprender un cuadro de financiación (Art. 34.2
Ley 10/2005). - En el inventario de los elementos patrimoniales
se exige un detalle consistente en - Valoración de bienes y derechos.
- Distinción de los distintos bienes y derechos y
obligaciones. - Y demás partidas que lo componen.
- Liquidación de ingresos y gastos del ejercicio
anterior.
34Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- Art. 25 Ley 50/2002. Auditoria.
- Existe obligación de someter a auditoria externa
las cuentas anuales de todas las fundaciones en
las que, a fecha de cierre del ejercicio,
concurran al menos dos de las circunstancias
siguientes - Que el total de las partidas del activo supere
2.400.000 euros. - Que el importe neto de su volumen anual de
ingresos por la actividad propia más, en su caso,
el de la cifra de negocios de su actividad
mercantil sea superior a 2.400.000 euros. - Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a 50. - La auditoria se contratará y realizará de
acuerdo con o previsto en la Ley 19/1988, de 12
de julio, de Auditoria de Cuentas, disponiendo
los auditores de un plazo mínimo de un mes, a
partir del momento en que les fueran entregadas
las cuentas anuales formuladas, para realizar el
informe de auditoria. El régimen de nombramiento
y revocación de los auditores se establecerá
reglamentariamente.
35Contabilidad y Auditoria de la Fundación
-
- En relación con las circunstancias señaladas en
los apartados 3, 4 y 5 anteriores, éstas se
aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente - Cuando una fundación, en la fecha de cierre del
ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas
circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal
situación únicamente producirá efectos en cuanto
a lo señalado si se repite durante dos ejercicios
consecutivos. - En el primer ejercicio económico desde su
constitución o fusión, las fundaciones cumplirán
lo dispuesto en los apartados anteriormente
mencionados si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres
circunstancias que se señalan.
36Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- Art. 35 Ley 10/2005. Auditoria.
- Se someterán a auditoria externa las cuentas
anuales de las fundaciones en las que concurran,
en la fecha de cierre del ejercicio y durante dos
años consecutivos, al menos dos de las siguientes
circunstancias - Que el total de su patrimonio supere los dos
millones cuatrocientos mil euros. - Que el importe neto de su volumen anual de
ingresos por la actividad propia más, en su caso,
el de la cifra de negocios de su actividad
mercantil sea superior a dos millones
cuatrocientos mil euros. - Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a treinta.
37Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de
bienes y derechos de la fundación realizados
durante el ejercicio económico supere el
cincuenta por ciento del valor total de su
patrimonio. - Cuando el precio del contrato o contratos a que
se refiere el artículo 39 de esta Ley suponga más
del quince por ciento de los gastos totales del
ejercicio. - También se someterán a auditoria externa aquellas
cuentas que, a juicio del Patronato de la
fundación o del Protectorado, presenten
especiales circunstancias que así lo aconsejen,
en relación con la cuantía del patrimonio o con
el volumen de gestión. - La auditoria se contratará y realizará de acuerdo
con lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de
julio, de Auditoria de Cuentas, disponiendo los
auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir
del momento en que les fueran entregadas las
cuentas anuales formuladas, para realizar el
informe de auditoria.
38Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- COMENTARIOS
- La Ley Andaluza establece en treinta el número
medio de trabajadores. - La Ley Andaluza introduce dos nuevos criterios
para estar sometidos a Auditoria - Que el valor de la enajenaciones o gravámenes de
bienes y derechos realizados durante el ejercicio
económico supere el 50 del valor total de su
patrimonio. - Cuando el importe del contrato o contratos al que
refiere el Art.. 39 de Ley (autocontratación,
fundación patronos) supongan más del 15 de los
gastos totales del ejercicio.
39Contabilidad y Auditoria de la Fundación
- La Ley Autonómica establece que también se
someterán a auditoría externa aquellas cuentas
que a juicio del patronato de la Fundación o del
Protectorado presenten especiales circunstancias
que así lo aconsejen, en relación con la cuantía
del patrimonio o con el volumen de gestión - Supone un intervencionismo del Protectorado.
- El Protectorado tiene varios mecanismos de
información. - Los criterios son demasiado ambiguos y pueden
llevar a supuestos de arbitrariedad. - Es criticable que ni siquiera se exija que al
menos esté motivado. - La Ley Andaluza no hace referencia a que
reglamentariamente se regulará el nombramiento y
revocaciones del auditor.
4014.La aprobación y presentación de cuentas en la
nueva Ley. El establecimiento de importantes
sanciones por su cumplimiento.
SECCION 4
41Aprobación y presentación de las cuentas.
- Art. 25 Ley 50/2002. Auditoria.
- El Presidente, o la persona que conforme a los
Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado
por sus órganos de gobierno corresponda,
formulará las cuentas anuales, que deberán ser
aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde
el cierre del ejercicio por el Patronato de la
fundación. - ...
- Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato
de la fundación y se presentarán al Protectorado
dentro de los diez días hábiles siguientes a su
aprobación. En su caso, se acompañarán del
informe de auditoria. El Protectorado, una vez
examinadas y comprobada su adecuación formal a la
normativa vigente, procederá a depositarlas en el
Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá
obtener información de los documentos
depositados.
42Aprobación y presentación de las cuentas.
- Art. 36 Ley 10/2005. Aprobación y presentación de
cuentas. - Las cuentas anuales se aprobarán por el
Patronato, dentro de los seis meses siguientes a
la fecha del cierre del ejercicio, y serán
firmadas por el Secretario, con el visto bueno
del Presidente. - Dichas cuentas anuales se presentarán al
Protectorado en el plazo de veinte días hábiles,
a contar desde su aprobación por el Patronato. En
su caso, se acompañarán del informe de auditoria. - No podrán percibir subvenciones ni ayudas
publicas de la Administración de la Junta de
Andalucía aquellas fundaciones que no hayan
cumplido con la obligación de presentar las
cuentas al Protectorado en el plazo establecido
para ello, sin perjuicio de las responsabilidades
en que, conforme a la Ley, pudieran incurrir. - El Protectorado, una vez examinadas las cuentas
anuales y comprobada su adecuación formal a la
normativa vigente, procederá a depositarlas en el
Registro de Fundaciones de Andalucía.
43Aprobación y presentación de las cuentas.
- COMENTARIOS
- La Ley Autonómica establece que las cuentas
aprobadas por el Patronato deben ser firmadas por
el Secretario con el VºBº del Presidente. - Se establece un plazo de presentación en el
Protectorado de veinte días hábiles. - Se establecen unas sanciones relativas a que no
se pueden percibir ayudas de la Junta de
Andalucía en los supuestos de falta de depósito.
Quedan a salvo la exigencia de otro tipo de
responsabilidades. - No existe una claridad normativa en relación con
los modelos de cuentas para efectuar el depósito.
Existe una referencia tangencial en el Art. 34 de
Ley Autonómica a los modelos abreviados de las
Sociedades Mercantiles. - En el precepto de la Ley no se hace referencia
expresa a la posibilidad de obtención de
información por los terceros en relación con las
cuentas depositadas. No obstante habrá que
aplicar el Reglamento de organización y
funcionamiento del Registro de Fundaciones.
4415.Ha sido acertada la reducción del plazo para
destinar los ingresos a la realización de los
fines fundacionales?
SECCION 5
45Destino de ingresos
- Art. 27 Ley 50/2002. Destino de rentas e
ingresos. - A la realización de los fines fundacionales
deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de
los resultados de las explotaciones económicas
que se desarrollen y de los ingresos que se
obtengan por cualquier otro concepto, deducidos
los gastos realizados, para la obtención de tales
resultados o ingresos, debiendo destinar el resto
a incrementar bien la dotación o bien las
reservas según acuerdo del Patronato. Los gastos
realizados para la obtención de tales ingresos
pondrán estar integrados, en su caso, por la
parte proporcional de los gastos por servicios
exteriores, de los gastos de personal, de otros
gastos de gestión, de los gastos financieros y de
los tributos, en cuanto que contribuyan a la
obtención de los ingresos, excluyendo de este
cálculo los gastos realizados para el
cumplimiento de los fines estatutarios. El plazo
para el cumplimiento de esta obligación será el
comprendido entre el inicio del ejercicio en que
se hayan obtenido los respectivos resultados e
ingresos y los cuatro años siguientes al cierre
de dicho ejercicio.
46Destino de ingresos
- Art. 27 Ley 50/2002. Destino de rentas e
ingresos. - En el cálculo de los ingresos no se incluirán
las aportaciones o donaciones recibidas en
concepto de dotación patrimonial en el momento de
la constitución o en un momento posterior, ni los
ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de
bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle
la actividad propia de su objeto o finalidad
específica, siempre que el importe de la citada
transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en
los que concurra dicha circunstancia. - Se entiende por gastos de administración los
directamente ocasionados por la administración de
los bienes y derechos que integran el patrimonio
de la fundación, y aquellos otros de los que los
patronos tienen derecho a resarcirse de acuerdo
con el artículo 15.4.
47Destino de ingresos
- Art. 38 Ley 10/2005. Destino de ingresos.
- Deberá destinarse a la realización de los fines
fundacionales al menos el setenta por ciento de
las rentas e ingresos obtenidos de las
explotaciones económicas que se desarrollen o que
se obtengan por cualquier concepto, previa
deducción de los gastos realizados para la
obtención de tales rentas e ingresos. - Para el cálculo de los gastos realizados para la
obtención de las rentas e ingresos a los que se
refiere el apartado anterior podrá deducirse, en
su caso, la parte proporcional de los gastos por
servicios exteriores, de los gastos de personal,
de otros gastos de gestión, de los financieros y
de tributos, excluyendo de dicho cálculo los
gastos realizados para el cumplimiento de los
fines estatutarios.
48Destino de ingresos
- Deberá destinarse a incrementar la dotación o las
reservas, según acuerdo del Patronato, el resto
de rentas e ingresos que no deban dedicarse a
cumplir la obligación establecida en el apartado
1 de este artículo, una vez deducidos los gastos
de administración, cuya cuantía máxima se
determinará reglamentariamente. - Los gastos de administración serán aquellos
directamente ocasionados a los órganos de
gobierno por la administración de los bienes y
derechos que integran el patrimonio de la
fundación, y los que los patronos tienen derecho
a reembolsarse por el desempeño de su cargo,
según lo dispuesto en el artículo 19 de la
presente Ley.
49Destino de ingresos
- Para el cálculo de las rentas e ingresos a los
que se refiere el apartado 1 de este artículo no
serán computables las aportaciones efectuadas en
concepto de dotación patrimonial, incluidos los
donativos y los ingresos extraordinarios
obtenidos por enajenaciones de bienes inmuebles
en los que la entidad desarrolle la actividad
propia de su objeto o finalidad especifica,
siempre que el importe de la citada transmisión
se reinvierta en bienes inmuebles en los que
concurra dicha circunstancia, ya sea en el
momento de la constitución de la fundación o en
otro posterior. - El plazo para el cumplimiento de la obligación
contenida en el apartado 1 de este artículo será
el comprendido entre el inicio del ejercicio en
que se hayan obtenido dichos ingresos y los tres
años siguientes al cierre del ejercicio.
50Destino de ingresos
- COMENTARIOS
- En principio no existe una justificación clara
sobre la reducción en un año del plazo
establecido para proceder a aplicar los ingresos
resultado del ejercicio de actividades
económicas, debiéndose haber seguido el criterio
de la Ley Nacional. - Tanto la Ley Nacional como la Ley Autonómica
presentan una imprecisa y deficiente utilización
de determinados términos de naturaleza contable.
5116.El acuerdo de fusión. Su razonamiento.
SECCION 6
52El acuerdo de fusión. Su razonamiento
- Art. 30 Ley 50/2002. Fusión.
- Las fundaciones, siempre que no lo haya prohibido
el fundador, podrán fusionarse previo acerado de
los respectivos Patronatos, que se comunicará al
Protectorado. - El Protectorado podrá oponerse a la fusión por
razones de legalidad y mediante acuerdo motivado,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde
la notificación al mismo de los respectivos
acuerdos de las fundaciones interesadas. El
Protectorado podrá comunicar en cualquier momento
dentro de dicho plazo y de forma expresa su no
oposición al acuerdo de fusión. - La fusión requerirá el otorgamiento de escritura
pública y la inscripción en el correspondiente
Registro de Fundaciones.
53El acuerdo de fusión. Su razonamiento
- La escritura pública contendrá los Estatutos de
la fundación resultante de la fusión, así como la
identificación de los miembros de su primer
Patronato. - Cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar
su fines, el Protectorado podrá requerirla para
que se fusione con otra de análogos fines que
haya manifestado ante el Protectorado su voluntad
favorable a dicha fusión, siempre que el fundador
no lo hubiera prohibido. - Frente a la oposición de aquélla, el Protectorado
podrá solicitar de la autoridad judicial que
ordene la referida fusión.
54El acuerdo de fusión. Su razonamiento
- Art. 41 Ley 10/2005. Fusión.
- Las fundaciones, siempre que no lo haya
prohibido el fundador, podrán fusionarse previo
acuerdo de los respectivos Patronatos, que se
comunicará al Protectorado. - El acuerdo de fusión de las fundaciones
interesadas deberá ser razonado. El Protectorado
podrá oponerse a la fusión por razones de
legalidad y mediante acuerdo motivado, en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la
notificación al mismo de los respectivos acuerdos
de las fundaciones interesadas. - La fusión podrá realizarse por la absorción de
una fundación a otra u otras que se extinguen, o
bien mediante la creación de una nueva fundación
a la que se transmitirán en bloque los
patrimonios de las fusionadas que se extinguen.
55El acuerdo de fusión. Su razonamiento
- La fusión requerirá el otorgamiento de escritura
pública y la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía. La escritura pública
contendrá los Estatutos de la fundación
resultante de la fusión, así como la
identificación de los miembros de su primer
Patronato. - Cuando una fundación resulte incapaz de alcanzar
sus fines, el Protectorado podrá requerirla para
que se fusione con otra de análogos fines que
haya manifestado ante el Protectorado su voluntad
favorable a dicha fusión, siempre que el fundador
no lo hubiera prohibido. - Frente a la oposición de aquélla, el
Protectorado podrá solicitar de la autoridad
judicial que ordene la referida fusión.
56El acuerdo de fusión. Su razonamiento
- COMENTARIOS
- Se exige que el acuerdo de fusión de las
Fundaciones interesadas deba ser razonado. Esta
previsión es habitual en el derecho societario,
en el que la operación de fusión es una operación
extraordinaria, que conlleva la extinción de una
persona jurídica y que, en consecuencia, debe
estar justificado. Es habitual la exigencia de
informe justificativo de la fusión. - La Ley Autonómica define las dos modalidades de
fusión ya sea por absorción de una Fundación
preexistente o se trate de la creación de una
nueva Fundación. Esta referencia es acorde con
las distintas clases de fusiones previstas en la
normativa societaria.
5717.Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado.
Reversión a su fundador de los bienes y derechos
de las fundaciones constituidas por personas
jurídico públicas.
SECCION 7
58Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- Art. 33 Ley 50/2002. Liquidación.
- La extinción de la fundación, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 31.d),
determinará la apertura del procedimiento de
liquidación, que se realizará por el Patronato de
la fundación bajo el control del Protectorado. - Los bienes y derechos resultantes de la
liquidación se destinarán a las fundaciones o a
las entidades no lucrativas privadas que persigan
fines de interés general y que tengan afectados
sus bienes, incluso para el supuesto de su
disolución, a la consecución de aquéllos, y que
hayan sido designados en el negocio fundacional o
en los Estatutos de la fundación extinguida. En
su defecto, este destino podrá ser decidido, a
favor de las mismas fundaciones y entidades
mencionadas, por el Patronato, cuando tenga
reconocida esa facultad por el fundador, y, a
falta de esa facultad, corresponderá al
Protectorado cumplir ese cometido.
59Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o
cláusulas fundacionales que los bienes y derechos
resultantes de la liquidación sean destinados a
entidades públicas, de naturaleza no fundacional,
que persigan fines de interés general. - Reglamentariamente se establecerán los criterios
reguladores del procedimiento de liquidación a
que se hace referencia en los apartados
anteriores.
60Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- Art. 43 Ley 10/2005. Liquidación.
- La extinción de la fundación, salvo en los
supuestos en que tiene lugar como consecuencia de
una fusión, determinará la apertura del
procedimiento de liquidación, que se realizará
por el Patronato bajo el control del
Protectorado. El Patronato no tendrá más
facultades que la de cobrar créditos, satisfacer
las deudas y formalizar los actos pendientes de
ejecución, sin que pueda contraer más
obligaciones, salvo las que sean necesarias para
la liquidación. - Terminadas las citadas operaciones, se formará
el oportuno balance de liquidación, que deberá
ser aprobado por el Patronato y sometido a la
ratificación por el Protectorado.
61Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- Concluida la liquidación conforme a las reglas
expuestas, se hará constar en el Registro de
Fundaciones de Andalucía su baja, a solicitud del
Patronato, por un escrito dirigido al considerado
Registro, al que se acompañará la certificación
del acuerdo aprobatorio del balance de
liquidación, la ratificación del mismo por el
Protectorado y una copia de los documentos en que
se hayan formalizado las operaciones a que se
refiere el apartado siguiente. No obstante la
baja de la fundación en el Registro, si resultan
operaciones pendientes de ejecución o
formalización, deberán ser llevadas a cabo por el
Protectorado.
62Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- Los bienes y derechos resultantes de la
liquidación se destinarán a las fundaciones o a
las entidades no lucrativas privadas que persigan
fines de interés general, que tengan afectados
sus bienes, incluso para el supuesto de su
disolución, a la consecución de aquéllos, que
hayan sido designados en el negocio fundacional o
en los Estatutos de la fundación extinguida, y
que desarrollen principalmente sus actividades en
Andalucía. En su defecto, este destino podrá ser
decidido, a favor de las mismas fundaciones y
entidades mencionadas, por el Patronato, cuando
tenga reconocida esta facultad por el fundador, y
a falta de esa facultad, corresponderá al
Protectorado cumplir ese cometido.
63Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
las fundaciones podrán prever en sus Estatutos o
cláusulas fundacionales que los bienes y derechos
resultantes de la liquidación sean destinados a
entidades públicas de naturaleza no fundacional,
siempre que persigan fines de interés general. - Las fundaciones constituidas por personas
jurídico-públicas podrán prever en sus Estatutos
que los bienes y derechos resultantes de la
liquidación reviertan a su fundador.
64Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- COMENTARIOS
- El Art. 43.1 de Ley Autonómica establece una
limitación de facultades para el Patronato en
fase de liquidación. Se trata de una previsión
legal habitual en el periodo de liquidación, en
el que el órgano de administración ve limitadas
sus facultades a las operaciones propias de dicha
fase, sin posibilidad de realizar nuevos
contratos, sin contraer nuevas obligaciones,
limitándose a efectuar operaciones de realización
del activo y satisfacción del pasivo, terminando
las operaciones que se encuentran pendientes de
ejecución. - Igualmente, se prevé la realización de un balance
de liquidación que deberá ser aprobado por el
Patronato. Es también, una previsión habitual
para la fase de liquidación. - También es acertada la previsión legal en la que
se regula la inscripción en el Registro de
Fundaciones de la baja de la Fundación.
65Facultades del Patronato en el proceso de
liquidación y comunicación al Protectorado
- Respecto al destino de los bienes y derechos
resultantes de la liquidación, se introduce en el
Art. 43.3 Ley Autonómica, la exigencia que las
entidades y fundaciones no lucrativas privadas
desarrollen su actividad en Andalucía. - La Fundaciones constituidas por personas jurídico
publicas podrán prever que los bienes y derechos
resultantes de la liquidación reviertan en su
fundador.
6618.La Disposición Transitoria Primera. La no
adaptación de las fundaciones a la nueva Ley.
Sanciones por su incumplimiento.
SECCION 8
67La Disposición Transitoria Primera. La no
adaptación de las fundaciones a la nueva Ley.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de
los Estatutos de las fundaciones preexistentes a
esta Ley. Ley 10/2005. - En el plazo de tres años a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley, las fundaciones ya
constituidas y que se encuentren en el ámbito de
aplicación de la misma deberán adaptar, en su
caso, sus Estatutos a lo dispuesto en ella,
excepto en lo relativo a su dotación, y
presentarlos en el Registro de Fundaciones de
Andalucía. - De manera excepcional, el Protectorado podrá
prorrogar hasta un máximo de un año más dicho
plazo, previa solicitud razonada el Patronato y
cuando consten acreditadas circunstancias que
objetivamente lo justifiquen.
68La Disposición Transitoria Primera. La no
adaptación de las fundaciones a la nueva Ley.
- Transcurrido el plazo a que se refiere el
apartado anterior sin haberse producido la
adaptación de Estatutos, cuando la misma sea
necesaria, no se inscribirá documento alguno de
la fundación en el Registro de Fundaciones de
Andalucía hasta que la adaptación se haya
verificado, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 40.3 de esta Ley. - El incumplimiento de las obligaciones previstas
en esta disposición transitoria por alguna
fundación provocará que la misma no pueda obtener
subvenciones o ayudas públicas de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de las responsabilidades
en que, conforme a la Ley, pudiera incurrir.
69La Disposición Transitoria Primera. La no
adaptación de las fundaciones a la nueva Ley.
- COMENTARIOS
- Se establece un plazo de adaptación estatutaria a
la nueva Ley para aquellas Fundaciones que no se
ajusten a la nueva normativa. El plazo en
principio de tres años desde la entrada en vigor.
Excepcionalmente puede prorrogarse un año, previa
solicitud razonada del Patronato, cuando
concurran acreditadas circunstancias que
objetivamente lo justifiquen. Se exceptúa de la
obligación de adaptación lo relativo a la
dotación. - Transcurrido el plazo sin producirse la
adaptación, cuando sea necesaria, no se
inscribirá documento alguno. Cabe que el
Protectorado requiera para que se cumpla la
modificación estatutaria, solicitando en caso
contrario de la autoridad judicial que resuelva
sobre la procedencia de la modificación
estatutaria requerida. - El tratamiento de la falta de adaptación por las
normas de carácter societario es igual,
estableciendo el cierre registral y no
inscripción de documentos.
70La Disposición Transitoria Primera. La no
adaptación de las fundaciones a la nueva Ley.
- Asimismo, se establece que el incumplimiento de
la obligación de adaptación provoca la perdida de
subvenciones o ayudas públicas de la Junta de
Andalucía. En el mismo Art. 35.3 de la Ley
Autonómica.
7119.Análisis de las obligaciones de información
económica al Protectorado.
SECCION 9
72Análisis de las Obligaciones de información
económica al Protectorado
- Art. 34 Ley 50/2002. Protectorado.
- El Protectorado velará por el correcto ejercicio
del derecho de fundación y por la legalidad de la
constitución y funcionamiento de las fundaciones. - El Protectorado será ejercido por la
Administración General del Estado, en la forma
que reglamentariamente se determine, respecto de
las fundaciones de competencia estatal.
73Análisis de las Obligaciones de información
económica al Protectorado
- Art. 44 Ley 10/2005. Protectorado.
- El Protectorado de las Fundaciones Andaluzas es
el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo
técnico de las fundaciones, que velará por el
correcto ejercicio del derecho de fundación y por
la legalidad de la constitución y funcionamiento
de aquéllas. - El Protectorado de las Fundaciones andaluzas será
ejercido por la Consejería competente en materia
de fundaciones, en la forma que se determine
reglamentariamente. - El Protectorado ejerce las funciones que le
atribuye la presente Ley y demás legislación
aplicable, respecto de las entidades inscritas en
el Registro de Fundaciones de Andalucía.
74Análisis de las Obligaciones de información
económica al Protectorado
- Art. 45 Ley 10/2005. Protectorado.
- Al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas le
corresponden las siguientes funciones - Asesorar a las fundaciones que se encuentren en
proceso de constitución sobre la normativa
aplicable a dicho proceso, y a las fundaciones ya
inscritas sobre aquellas cuestiones que se
refieran tanto a su régimen jurídico,
económico-financiero y contable como a las
actividades a realizar en cumplimiento de sus
fines. - Informar sobre la adecuación y suficiencia de la
dotación y sobre la idoneidad de los fines de las
fundaciones en proceso de constitución.
75Análisis de las Obligaciones de información
económica al Protectorado