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ORGANIZACIN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

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Aplicaci n, en las consultas populares, de las normas sobre financiaci n, ... que no podr ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ORGANIZACIN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL


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ORGANIZACIÓN ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
  • REGIMEN POLITICO ELECTORAL
  • LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES
  • Y POLITICAS EN COLOMBIA
  • Guillermo Francisco Reyes Gonzalez
  • Profesor
  • Pontificia Universidad Javeriana
  • Postgrado en Derecho Administrativo
  • Bogotá, Septiembre 18 de 2004

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CONTENIDO
  • I. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACTO LEGISLATIVO.
  • II. LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES
  • LISTAS Y CANDIDATOS ÚNICOS
  • VOTO PREFERENTE
  • UMBRAL
  • CIFRA REPARTIDORA

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I. ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Prohibición de pertenecer simultáneamente a más
    de un partido o movimiento político con
    personería jurídica.
  • Libertad de afiliarse a ellos o de retirarse
  • Reserva de ley estatutaria
  • Aplicación, en las consultas populares, de las
    normas sobre financiación, publicidad y acceso a
    los medios de comunicación del Estado.
  • Reserva de ley estatutaria
  • Reglamentación CNE

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ARTICULO 1º. El artículo 107 de la Constitución
Política quedará así ARTICULO 107. Se garantiza
a todos los ciudadanos el derecho a fundar,
organizar y desarrollar partidos y movimientos
políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o
de retirarse. En ningún caso se permitirá a los
ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un
partido o movimiento políticos con personería
jurídica. Los partidos y movimientos políticos
se organizarán democráticamente. Para la toma de
sus decisiones o la escogencia de sus candidatos
podrán celebrar consultas populares o internas
que coincidan o no con las elecciones a
corporaciones públicas, de acuerdo con lo
previsto en sus Estatutos. En el caso de las
consultas populares se aplicarán las normas sobre
financiación y publicidad de campañas y acceso a
los medios de comunicación del Estado, que rigen
para las elecciones ordinarias. Quien participe
en las consultas de un partido o movimiento
político no podrá inscribirse por otro en el
mismo proceso electoral. También se garantiza a
las organizaciones sociales el derecho a
manifestarse y participar en eventos políticos.
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I. ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Prohibición a quienes participan en la consulta
    de un partido o movimiento político, de
    inscribirse como candidato de otro en el mismo
    proceso electoral
  • Declaración bajo la gravedad del juramento
  • Cuándo se incurre en la inhabilidad
  • Competencia de los funcionarios electorales
  • Revocatoria directa

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ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • El reconocimiento y pérdida de personería
    jurídica dependerá de que los partidos y
    movimientos políticos obtengan en elecciones de
    Senado o Cámara de Representantes votación no
    inferior al 2 de los votos válidos depositados a
    nivel nacional.
  • Se exceptúa del régimen anterior a las minorías,
    a quienes les bastará obtener representación en
    el Congreso.
  • Régimen transitorio Partidos y movimientos con
    representación en el Congreso. Congresistas (Res.
    4150 de 2003 CNE).

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ARTICULO 2º. El artículo 108 de la Constitución
Política quedará así ARTICULO 108. El Consejo
Nacional Electoral reconocerá personería jurídica
a los partidos, movimientos políticos y grupos
significativos de ciudadanos. Estos podrán
obtenerlas con votación no inferior al dos por
ciento (2) de los votos emitidos válidamente en
el territorio nacional en elecciones de Cámara de
Representantes o Senado. Las perderán si no
consiguen ese porcentaje en las elecciones de las
mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el
régimen excepcional que se estatuya en la ley
para las circunscripciones de minorías, en las
cuales bastará haber obtenido representación en
el Congreso. Los partidos y movimientos
políticos con personería jurídica reconocida
podrán inscribir candidatos a elecciones sin
requisito adicional alguno. Dicha inscripción
deberá ser avalada para los mismos efectos por el
respectivo representante legal del partido o
movimiento o por quien él delegue.
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Los movimientos sociales y grupos significativos
de ciudadanos también podrán inscribir
candidatos. La ley determinará los requisitos de
seriedad para la inscripción de candidatos. Los
estatutos de los partidos y movimientos políticos
regularán lo atinente a su régimen disciplinario
interno. Los miembros de las Corporaciones
Públicas elegidos por un mismo partido o
movimiento político o ciudadano actuarán en ellas
como bancada en los términos que señale la ley y
de conformidad con las decisiones adoptadas
democráticamente por estas. Los estatutos
internos de los partidos y movimientos políticos
determinarán los asuntos de conciencia respecto
de los cuales no se aplicará este régimen y
podrán establecer sanciones por la inobservancia
de sus directrices por parte de los miembros de
las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente
hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida
del derecho de voto del congresista, diputado,
concejal o edil por el resto del período para el
cual fue elegido.
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PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los partidos y movimientos
políticos con Personería Jurídica reconocida
actualmente y con representación en el Congreso,
conservarán tal personería hasta las siguientes
elecciones de Congreso que se realicen con
posterioridad a la promulgación del presente Acto
Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la
conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en
la Constitución. Para efectos de participar en
cualquiera de las elecciones que se realicen
desde la entrada en vigencia de esta Reforma
hasta las siguientes elecciones de Congreso, los
partidos y movimientos políticos con
representación en el Congreso podrán agruparse
siempre que cumplan con los requisitos de
votación exigidos en la presente Reforma para la
obtención de las personerías jurídicas de los
partidos y movimientos políticos y obtengan
personería jurídica que reemplazará a la de
quienes se agrupen. La nueva agrupación así
constituida gozará de los beneficios y cumplirá
las obligaciones, consagrados en la Constitución
para los partidos y movimientos políticos en
materia electoral. Un número plural de Senadores
o Representantes a la Cámara, cuya sumatoria de
votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan
obtenido más del dos por ciento (2) de los votos
validos emitidos para Senado de la República en
el Territorio Nacional, podrán solicitar el
reconocimiento de la Personería Jurídica de
partido o movimiento político. Esta norma regirá
por tres (3) meses a partir de su promulgación.
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ARTÍCULO 1. La solicitud de reconocimiento de
personería jurídica para un partido o movimiento
político deberá ser presentada personalmente por
su representante o apoderado y acompañarse de los
siguientes documentos 1. Acta de fundación o
creación del movimiento o partido político.
1.1. Si se trata de la agrupación de partidos
o movimientos políticos, al acta de fundación del
nuevo partido o movimiento político, deberán
anexarse las actas o documentos en los que conste
la decisión de agruparse, adoptada por los
órganos competentes de cada uno de los partidos o
movimientos políticos que se agrupan, conforme a
sus estatutos vigentes. 1.2. Si se trata de la
agrupación de Senadores o Representantes a la
Cámara, el acta de fundación deberá ser suscrita
por cada uno de ellos o acompañarse de
manifestación escrita debidamente reconocida de
su decisión de integrarse a la organización
política cuya personería jurídica se solicita.
Igualmente, deberán acompañar copia de la
renuncia presentada ante el partido o movimiento
político por el cual fue elegido.
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  • 2. Acta en la que conste la elección o
    designación de sus directivas y de la persona que
    ejercerá la representación legal de la
    organización política.
  • 3. Copia de los estatutos.
  • 4. Documento o documentos que contengan la
    plataforma política del partido o movimiento, su
    filosofía y principios, así como los programas y
    aspiraciones que lo identifiquen, y
  • Código de Ética.
  • Parágrafo. Las solicitudes de reconocimiento de
    personería jurídica por parte de Senadores o
    Representantes a la Cámara, podrán presentarse
    durante los tres meses siguientes, contados a
    partir de la promulgación del Acto Legislativo
    No. 01 de 2003.

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ARTÍCULO 2. El Consejo Nacional Electoral
solicitará directamente a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, certificación sobre
cumplimiento del requisito relacionado con el
porcentaje de votación exigido para el
reconocimiento de la personería jurídica. Tal
certificado deberá indicar el total de votos
válidos obtenidos por los respectivos partidos,
movimientos políticos, Senadores o
Representantes, según el caso, en las elecciones
de 2002 para Senado o Cámara, y si dicho total
equivale a un porcentaje superior al 2 del total
de votos válidos para Senado de la República en
el territorio nacional en las elecciones de 2002.
En ningún caso se podrán acumular los votos
obtenidos en las elecciones para Senado y
Cámara, y por lo tanto, en la solicitud de
reconocimiento de personería jurídica se deberá
indicar si el requisito de apoyo ciudadano se
cumple con las votaciones obtenidas para Cámara o
para Senado.
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ARTÍCULO 3. Una vez se radique la solicitud de
reconocimiento de personería jurídica ante el
Consejo Nacional Electoral, se procederá a su
reparto, previa solicitud de la certificación a
que se refiere el artículo segundo de la presente
Resolución. ARTÍCULO 4º. La decisión del
Consejo Nacional Electoral, en relación con la
solicitud de reconocimiento de la personería
jurídica a un partido o movimiento político se
hará mediante resolución debidamente motivada,
contra la cual procederá el recurso de
reposición, que deberá ser interpuesto dentro de
los cinco (5) días siguientes a su notificación
personal o a la desfijación del edicto.
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ARTICULO 5º. Los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica reconocida actualmente,
conservarán tal personería hasta las siguientes
elecciones de Congreso que se realicen con
posterioridad a la promulgación del Acto
Legislativo No. 01 de 2003. Nota Sentencia
del Consejo de Estado del martes 18 de mayo 2003
declaró parcialmente nulo este artículo. ARTICULO
6º. Los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida actualmente, la
perderán cuando incurran en las causales de
cancelación o pérdida previstas en el artículo
108 de la Constitución Política y en los
numerales 2º y 3º del artículo 4º de la Ley 130
de 1994. Los partidos y movimientos políticos
con personería jurídica reconocida actualmente y
con representación en el Congreso, perderán tal
personería cuando obtengan el reconocimiento de
una nueva en virtud de la agrupación a que se
refiere el inciso segundo del parágrafo
transitorio primero del artículo segundo del Acto
Legislativo No. 01 de 2003.
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ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Impone la actuación como bancada a los miembros
    de las Corporaciones públicas elegidos por un
    mismo partido, movimiento político o ciudadano
  • En los término que señale la ley
  • De conformidad con las decisiones democráticas de
    estas
  • Régimen disciplinario interno
  • Determinará excepciones en asuntos de conciencia,
    y,
  • señalará las sanciones (expulsión y pérdida del
    derecho al voto en la corporación).

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ARTICULO 2º. El artículo 108 de la Constitución
Política quedará así () Los estatutos internos
de los partidos y movimientos políticos
determinarán los asuntos de conciencia respecto
de los cuales no se aplicará este régimen y
podrán establecer sanciones por la inobservancia
de sus directrices por parte de los miembros de
las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente
hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida
del derecho de voto del congresista, diputado,
concejal o edil por el resto del período para el
cual fue elegido.
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ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Sanciona con pérdida de la investidura o del
    cargo la violación de los topes de gastos de
    campaña. La Ley reglamentará los demás efectos
    (Decreto 2207/03)
  • Pérdida del cargo de Gobernador o Alcalde y
    adjudicación del mismo al que hubiere obtenido la
    segunda votación.
  • Pérdida de las curules obtenidas por quienes
    hacen parte de la lista y asignación entre las
    demás listas que hubieren superado el umbral de
    acuerdo con la nueva cifra repartidora.
  • Pérdida del derecho a la reposición de gastos.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Incrementa la financiación de los partidos y
    movimientos políticos con personería jurídica y
    la de las campañas
  • Adquieren el derecho las listas que superen el
    umbral o las que obtengan curul.
  • También el ganador de la elección uninominal y
    quienes superen el 50 del total de votos
    obtenidos por el ganador.
  • Sistema de reposición por votos válidos.
  • Suma menor entre topes y lo realmente gastado
    según cuentas.
  • Requiere acreditación del sistema de auditoría y
    presentación de cuentas debidamente auditadas.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Establece el carácter institucional de los
    períodos de los cargos de elección.
  • Mantiene, en caso de renuncia, la inhabilidad de
    elección simultánea cuando los períodos
    coinciden, así fuere parcialmente.
  • Amplía los efectos jurídicos del voto en blanco
    de la simple incidencia en el cuociente electoral
    a la validez de las elecciones.

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ASPECTOS FUNDAMENTALES
  • Regula de manera más precisa los instrumentos que
    se pueden utilizar para el ejercicio del voto
  • Vincula el uso de las tarjetas electorales a las
    elecciones de candidatos
  • Introduce el voto electrónico
  • Introduce reformas al Consejo Nacional Electoral
    y a la Registraduría.
  • Modifica la composición de las Asambleas en los
    departamentos que fueron Comisarías.
  • .

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II. LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES
  • LISTAS Y CANDIDATOS ÚNICOS
  • Para todos los procesos de elección popular,
  • Los partidos y movimientos políticos presentarán
    listas y candidatos únicos,
  • Cuyo número de integrantes no podrá exceder el de
    curules o cargos a proveer en la respectiva
    elección (Art. 263 C.P.)

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES.
  • Voto Preferente
  • Cada partido o movimiento político podrá optar
    por el mecanismo de voto preferente.
  • En tal caso, el elector podrá señalar el
    candidato de su preferencia entre los nombres de
    la lista que aparezcan en la tarjeta electoral.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES.
  • Voto Preferente
  • La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad
    de votos obtenidos por cada uno de los
    candidatos.
  • La asignación de curules entre los miembros de la
    respectiva lista se hará en orden descendente
    empezando por el candidato que haya obtenido el
    mayor número de votos preferentes.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES.
  • Voto Preferente
  • Los votos por el partido o movimiento que no
    hayan sido atribuidos por el elector a ningún
    candidato, se contabilizarán a favor de la lista
    para efectos del umbral y de la cifra
    repartidora, pero no se computarán para la
    reordenación de la lista.
  • Es válido el voto simultáneo por el partido o
    movimiento y por el candidato de su preferencia.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Voto Preferente
(Ejemplo).
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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Voto Preferente
(Ejemplo).
  • Soluciones sugeridas
  • Los 879 votos se contabilizan a favor de la lista
    (Umbral y Cifra Repartidora).
  • Los 405 votos preferentes reordenan la lista.
  • Los empates se dirimen por sorteo (Art. 183 C.E.)
  • Los candidatos que no obtuvieron votos
    preferentes se desplazan en el mismo orden de su
    inscripción.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES
  • UMBRAL (Corporaciones excepto Senado)
  • las curules de las corporaciones públicas se
    distribuirán entre las listas de candidatos que
    superen un mínimo de votos que no podrá ser
    inferior al cincuenta por ciento (50) del
    cuociente electoral.
  • En las circunscripciones electorales donde se
    elijan dos (2) curules se aplicará el sistema del
    cuociente electoral, con sujeción a un umbral del
    30 del cuociente.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES
  • CÓMO SE DETERMINA EL UMBRAL
  • Se identifica el número total de votos válidos
    depositados para la respectiva corporación.
  • Se determina el cuociente electoral
  • Se establece el umbral aplicando al cuociente el
    50 ó 30, según el caso.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Umbral (Ejemplo).
  • CÓMO SE DETERMINA EL UMBRAL
  • Total votos válidos (TVV) 405
  • Curules a proveer (CP) 5
  • Cuociente electoral TVV CP
  • Cuociente electoral 405 5 81
  • Umbral 50 de 81 40.5 40 ó 41 (?)
  • Umbral 30 de 81 24.3 24 ó 25 (?)

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Umbral (Ejemplo
Corte).
  • Total de votos válidos 90.000
  • Curules a proveer 6
  • Cuociente 90.000 6 15.000
  • Umbral 50 de 15.000 7.500

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES.
  • CIFRA REPARTIDORA
  • Para garantizar la equitativa representación de
    los partidos y movimientos políticos y grupos
    significativos de ciudadanos, las curules de las
    corporaciones públicas se distribuirán mediante
    el sistema de cifra repartidora entre las listas
    de candidatos que superen (el Umbral).

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CIFRA REPARTIDORA. Definición
  • Por su parte, el articulo 13 del Acto
    Legislativo y el 16 del Reglamento 01/03 del CNE,
    define la Cifra Repartidora así
  • La Cifra Repartidora resulta de dividir
    sucesivamente por uno, dos, tres o más el número
    de votos obtenidos por cada lista, ordenando los
    resultados en forma decreciente hasta que se
    obtenga un número total de resultados igual al
    número de curules a proveer.
  • El resultado menor se llamara cifra repartidora.
    Cada lista obtendrá tantas curules como veces
    este contenida la cifra repartidora en el total
    de sus votos.

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CIFRA REPARTIDORA. Objeto
  • Observación
  • No necesariamente todos los que superan el umbral
    obtienen curul.
  • Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere
    el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo
    con el sistema de cifra repartidora (Artículo 12
    del A.L. 01 de 2003).
  • Garantizar la equitativa representación de los
    partidos, movimientos políticos y grupos
    significativos de ciudadanos.
  • Determinar la cantidad de curules que le
    corresponde a cada partido entre los que superan
    el Umbral.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Cifra repartidora
(Ejemplo Corte).
  • El método opera entonces en la siguiente forma
  • (i) El número definitivo de votos válidos
    obtenidos por cada una de las listas inscritas es
    dividido por la secuencia de los números
    naturales iniciada en uno y hasta un máximo
    correspondiente al total de curules por asignar
    en la circunscripción, tal y como se hace en el
    siguiente cuadro

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Cifra Repartidora
(Ejemplo Corte).
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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Cifra Repartidora
(Ejemplo Corte).
  • Luego, (ii) los resultados obtenidos en la
    operación anterior se ordenan en una lista de
    mayor a menor hasta completar un numero de
    cuocientes igual al de curules a repartir, esto
    es, seis. Esos cuocientes son los que aparecen
    subrayados en el cuadro y su ordenación es
    entonces la siguiente 36000, 22000, 18000,
    16000, 12000 y 11000.
  • De esa manera (iii), el menor de los cuocientes
    de la anterior lista se adopta como cuociente
    cifra repartidora, que es 11.000 votos en el
    presente ejemplo.

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Cifra Repartidora
(Ejemplo Corte).
38
LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Cifra Repartidora
(Ejemplo Corte).
  • Luego (iv) se procede a dividir cada una de las
    votaciones de cada lista por la cifra repartidora
    y el número entero obtenido, sin tomar en cuenta
    los decimales, será el de las curules asignadas a
    la respectiva lista, a saber
  • Para la lista A son 3 curules (36000/110003,27),
  • Para la lista B son 2 curules (22000/110002),
  • Para la lista C una curul (16000/110001,45) y
  • Para las listas D y E ninguna curul
    (8000/110000,73).

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Cifra Repartidora
(Conclusiones de la Corte).
  • Favorece el agrupamiento pues premia a las listas
    mayoritarias.
  • Tiende a generar un reparto más equitativo y
    proporcionado de las curules, pues impide que las
    curules sean repartidas por residuo.
  • Todas las curules son asignadas por el mismo
    número de votos, (cualquiera que sea la lista a
    la cual se le aplique la cifra repartidora. Esto
    se debe a que los residuos son indiferentes para
    repartir las curules restantes porque la cifra
    repartidora, de ahí su nombre, las reparte todas,
    a diferencia de lo que ocurre con el cociente que
    tradicionalmente ha existido en Colombia).

40
LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Comparación
sistemas (Ejemplo de la Corte).
  • Si se aplica el método Hare o de cuociente y
    residuo más fuerte, hay que comenzar por calcular
    el cuociente, el cual, como lo señala el artículo
    263 vigente, resulta de dividir el número total
    de votos válidos por el de puestos por proveer,
    esto es
  • CUOCIENTE 90.000 6 15.000

41
LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Comparación
sistemas (Ejemplo de la Corte).
  • Luego se adjudican las curules por cuociente, de
    manera que cada lista obtiene tantas curules como
    veces el cuociente quepa en el respectivo número
    de votos válidos recibidos por esa lista.
  • Una vez adjudicadas las curules por cuociente,
    las distintas listas quedan con un residuo.
  • Las curules restantes son adjudicadas a las
    listas que tengan residuos más fuertes. Los
    puestos totales que recibe cada lista son la suma
    de aquellos que reciben por cuociente y de los
    obtenidos por residuo, tal y como se ve en el
    siguiente Cuadro

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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Comparación
sistemas (Ejemplo de la Corte).
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LAS NUEVAS REGLAS ELECTORALES. Comparación
sistemas (Ejemplo de la Corte).
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ORGANIZACIÓN ELECTORALCONSEJO NACIONAL ELECTORAL
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