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AGOTAMIENTO DEL DERECHO

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Estos derechos de car cter negativo permiten a los due os de estos ... Fabrica el producto y vende m s barato que el producido en Colombia. Fabrica el producto ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: AGOTAMIENTO DEL DERECHO


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AGOTAMIENTO DEL DERECHO
  • UNIVERSIDAD EXTERNADO
  • María Fernanda Hurtado
  • Octubre 11 de 2007

2
ALGUNAS GENERALIDADES.
  • Los derechos de propiedad intelectual permiten a
    sus titulares excluir a otros del mercado.
  • Estos derechos de carácter negativo permiten a
    los dueños de estos derechos realizar la primera
    ventade un producto protegido en el mercado,
    excluyendo a otros de este ejercicio.

3
  • Los derechos de propiedad intelectual estan
    limitados por la teoria del agotamiento del
    derecho.
  • Asi, el control de un titular de derecho sobre un
    bien termina (o se agota) cuando el bien en el
    que se incorpora el derecho de propiedad
    intelectual ha sido puesto en el mercado de
    manera licita (o comercializado por primera vez).
  • Una importacion paralela es aquella que se hace
    con productos que puestos en circulación por el
    titular de una marca, un derecho de autor o una
    patente son vendidos en un segundo territorio sin
    la autorización del titular en el segundo
    mercado.

4
TIPOS DE AGOTAMIENTO DEL DERECHO
  • Nacional
  • Regional
  • Internacional

5
AGOTAMIENTO NACIONAL
  • El derecho del titular para excluir solamente se
    extingue cuando el producto ha sido puesto en el
    mercado en el territorio nacional.
  • No hay importaciones paralelas permitidas
  • Caso EEUU

6
AGOTAMIENTO REGIONAL
  • El derecho del titular para excluir solamente se
    extingue cuando el producto ha sido puesto en
    dentro de países particulares en una región
    determinada, por ejemplo el caso de la Unión
    Europea.
  • Se permiten las importaciones paralelas solo con
    respecto a aquellos productos puestos por primera
    vez en el mercado en el territorio regional.
  • Caso La UE

7
AGOTAMIENTO INTERNACIONAL
  • El derecho del titular para excluir se extingue
    cuando el producto ha sido comercializado en
    cualquier lugar del mundo.
  • Se permiten las importaciones paralelas de
    productos puestos de manera legítima en cualquier
    lugar del mundo.
  • Caso La CAN

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PREGUNTAS DE POLITICA
  • Cuál es el adecuado balance entre productores y
    consumidores?
  • Cual es el interés económico que debe prevalecer
    ?
  • Todos los derechos de propiedad intelectual
    ameritan el mismo tratamiento en materia de
    agotamiento ?

9
ARGUMENTOS A FAVOR
  • a-Los consumidores se benefician, pagan
    menores precios por los productos.
  • b- Se limitan comportamientos anticompetitivos
    de los productores ya que se evita la
    discriminacion de precios y practicas
    predatorias basadas en arreglos territoriales
    particulares.
  • c-Producir a bajo costo es una ventaja
    comparativa de los paises en desarrollo vs
    los desarrollados.
  • d- Se fomenta la produccion eficiente de bienes
    y servicios co el fin de beneficiar a los
    consumidores.

10
ARGUMENTOS EN CONTRA
  • a- Se limita la capacidad de los productores de
    de cobrar diferentes precios en diferentes
    mercados. Así, los productores pueden
    incrementar sus ganancias.
  • b- Pueden invertir mas dinero en I D
  • c- Se puede incentivar a que suban los precios
    en los mercados menos desarrollados con el fin
    de compensar las perdidas que tienen en los
    mercados donde las importaciones paralelas se
    estan llevando a cabo.
  • -

11
. EL DEBATE
  • El tema del agotamiento del derecho es uno de los
    temas en materia de propiedad intelectual que mas
    sigue siendo estudiado.
  • No hay estadísticas que nos definan
    internacionalmente el tamaño del llamado Mercado
    Gris de este tipo de productos.
  • Existen algunos estudios que demuestran el efecto
    de las importaciones paralelas en el pais
    importador, pero no en el exportador

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EL MARCO INTERNACIONAL
  • ADPIC Artículo 6
  • Para los efectos de la solución de diferencias
    en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo
    dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hará uso
    de ninguna disposición del presente Acuerdo en
    relación con la cuestión del agotamiento de los
    derechos de propiedad intelectual.

13
LOS MENSAJES PRINCIPALES DEL ADPIC
  • Discrecionalidad para que los Estados adopten sus
    propias políticas en la materia.
  • Los negociadores del ADPIC fallaron con el fin de
    lograr un consenso sobre el tratamiento de este
    asunto en el seno de la Organización Mundial del
    Comercio.
  • No habiendo llegado a un consenso, cada miembro
    de la OMC conserva el derecho de regular las
    importaciones paralelas de la manera que lo
    considere apropiado.

14
EL MARCO INTERNACIONAL
  • 3. WCT y WPPT
  • Nada en el presente Tratado afectará la facultad
    de las Partes Contratantes de determinar las
    condiciones, si las hubiera, en las que se
    aplicará el agotamiento del derecho después de
    la primera venta u otra transferencia de
    propiedad .
  • ..del original o de un ejemplar de la obra con
    autorización del autor.
  • .. del original o de un ejemplar de la
    interpretación o ejecución fijada con
    autorización del artista intérprete o ejecutante.

15
LA DECLARACION DE LOS ADPIC Y SALUD PUBLICA
  • d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo
    sobre los ADPIC que son pertinentes al
    agotamiento de los derechos de propiedad
    intelectual es dejar a cada Miembro en libertad
    de establecer su propio régimen para tal
    agotamiento sin impugnación, a reserva de las
    disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato
    NMF y trato nacional.

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TLC EEUU MARRUECOS
  • 2. Each Party shall provide to authors,
    performers, and producers of phonograms the right
    to authorize or prohibit the importation into
    that Partys territory of copies of the work,
    performance, or phonogram, including where the
    copies were made outside that Partys territory
    with the authorization of the author, performer
    or producer of the phonogram.

17
  • 4. Each Party shall provide that the exclusive
    right of the patent owner to prevent importation
    of a patented product, or a product that results
    from patented process, without the consent of the
    patent owner shall not be limited by the sale or
    distribution of that product outside its
    territory 9.
  • 9 A Party may limit application of this
    paragraph to cases where the patent owner has
    placed restrictions on import by contract or
    other means.

18
TLC EEUU - AUSTRALIA
  • 4. Each Party shall provide that the exclusive
    right of the patent owner to prevent importation
    of a patented product, or a product that results
    from a patented process, without the consent of
    the patent owner shall not be limited by the sale
    or distribution of that product outside its
    territory at least where the patentee has placed
    restrictions on import by contract or other means.

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PROPUESTA DE TEXTO TLC COLOMBIA - EEUU
  • Derecho de Autor
  • 2. Cada Parte le otorgará a los autores,
    ejecutores y productores de fonogramas el derecho
    de autorizar o prohibir la importación de copias
    de su obra, ejecución o fonograma dentro del
    territorio de esa Parte, incluyendo el caso en
    que las copias fueran hechas fuera del territorio
    de esa Parte con la autorización del autor,
    ejecutor o productor del fonograma.

20
  • Patentes
  • 4. Cada Parte estipulará que el derecho exclusivo
    del titular de la patente de evitar la
    importación de un producto patentado, o un
    producto que resulte de un proceso patentado, sin
    el consentimiento del titular de la patente no
    estará limitado por la venta o distribución de
    ese producto fuera de su territorio, cuando menos
    en donde el titular de la patente ha impuesto
    restricciones a la importación por contrato u
    otros medios. .

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NEGOCIACIONES EN CURSO
22
AGOTAMIENTO EN LA CAN
INTERNACIONAL
23
AGOTAMIENTO EN DERECHO DE AUTOR
  • DNDA Agotamiento Nacional
  • Otros Agotamiento internacional

24
  • Artículo 13.- El autor o, en su caso, sus
    derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de
    realizar, autorizar o prohibir
  •  
  • d) La importación al territorio de cualquier País
    Miembro de copias hechas sin autorización del
    titular del derecho

25
CONCLUSIONES
  • Tema que seguirá siendo debatido
  • No esta incluido dentro de las propuestas
    actuales de negociación de nuestros socios
    comerciales

26
GRACIAS
27
IMPORTACIONES PARALELAS
Compra el producto
Introduce el producto al mercado
Colombiano sin que el titular pueda impedirlo y
lo vende a precio menor.
Empresa
Fabrica el producto y vende más barato
que el producido en Colombia
Fabrica el producto
  • Colombia

EEUU
Protegió a través de una marca su
producto en los dos países
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