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Sin ttulo de diapositiva

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'No es incumbencia de las ciencias biol gicas dar un juicio decisivo acerca de ... genealog a, no entiendo como alguien puede privar conscientemente a otro de algo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin ttulo de diapositiva


1
LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO A LA VIDA DEL
NASCITURUS
Pbro.Francisco Javier Astaburuaga
Ossa. Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
por la Pontificia Universidad Lateranense de Roma
2
RELACION INTERDISCIPLINAR.
DERECHO A LA VIDA
BIOLOGIA MEDICINA DERECHO FILOSOFIA TEOLOGIA MORAL
3
EL ANUNCIO DE UNA CULTURA DE LA VIDA
  • CONCEPTO DE PERSONA HUMANA
  • FILOSÓFICO
  • ANTROPOLÓGICO
  • JURÍDICO.

MORAL DE LAS PERSONAS
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La Definición de Persona Humana No es
incumbencia de las ciencias biológicas dar un
juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente
filosóficas y morales, como es la del momento en
que se constituye la persona humana.
5
CONCEPTO DE PERSONA
  • Persona Palabra Griega usada en el
    teatro(máscara)
  • Fue usado como tal por primera vez en la
    reflexión teológica del s.II.
  • El concepto de persona asume un límite objetivo
    que el derecho pone delante del avance de la
    ciencia y la tecnología biomédica con sus
    desconcertantes avances y posibilidades
    fecundación in vitro, manipulación genética,
    clonación...
  • Ser persona tiene consecuencias éticas y
    jurídicas.

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Precisamente la fraternidad universal, la
igualdad entre los hombres y la filiación divina
que afirma el cristianismo para todo hombre,
permitió ampliar a todos los seres humanos, sin
distinción de raza, condición social, género,
edad, etc., su consideración como personas. Por
esto, persona hace referencia directa a la
dignidad del hombre, así como a la relación hacia
las otras personas e incluso a la trascendencia
de todo ser humano
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CONCEPTO DE PERSONA Es en este contexto que la
filosofía hace su aporte original a la bioética y
al derecho precisando, de un modo
intelectualmente fundado, las raíces originarias
del concepto de persona en la naturaleza humana.
Justificando, de este modo, su valor ético y
subjetividad jurídica en todas las fases del
desarrollo desde la concepción y hasta la muerte
natural del ser humano.
8
SUSTANCIA INDIVIDUAL DE NATURALEZA
RACIONAL En este sentido la célebre noción de
persona sugerida por Boecio -personae est naturae
rationalis individua substantia- nacida al calor
de las disputas teológicas sobre las relaciones
intratrinitarias, conserva el valor inapreciable
de referirse a la vez al carácter racional e
individual de la persona a un ser capaz de
universalidad desde su irrepetible
individualidad.
9
Naturaleza humana y Vida biológica La sustancia
individual es la condición o pre-condición
ontológica real de la presencia de determinadas
capacidades, del ejercicio actual de ciertas
operaciones, de la manifestación exterior de
precisos comportamientos. La naturaleza humana
está, por tanto, indisolublemente conectada a la
vida humana biológica.
10
La utilización del concepto de persona tiene
consecuencias éticas y jurídicas para la bioética
ya que influye en la determinación de los límites
de lo lícito o ilícito de las nuevas
posibilidades de la ciencia. El reconocimiento o
la atribución a la vida embrionaria, por ejemplo,
de un estatuto personal, permitiría reglamentar
los comportamientos de quien actúa en relación
con ella.
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MORAL Y DERECHO La moral no se reduce a la
decisión de la conciencia individual. Así, como
el derecho, tampoco, se puede entender como un
instrumento extrínseco, exclusivamente destinado
para la legitimación de la voluntad política
según un determinado voto de mayoría. Al
contrario, ya sea la moral como el derecho, están
llamados a fundar objetivamente la normativa
aplicable a la naturaleza personal del ser
humano, reconociendo de este modo un estatuto
jurídico y personal de cada hombre desde la
concepción y en un proceso biológico que se
verifica sin solución de continuidad.
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UNA CAPACIDAD ONTOLOGICA BASICA Es la
capacidad ontológica real del sujeto, radicada en
su misma naturaleza, la que funda la posibilidad
de llegar a ser. El ser tiene el primado sobre el
llegar a ser, el acto sobre la potencia. Y el
paso de la potencia al acto presupone un ente ya
en acto. Por lo tanto, la persona para poder ser
debe ya ser. Así, el nasciturus es un ser con
potencialidad su DNA estructura y determina todo
lo que llegará a ser. La revelación exterior de
ciertos caracteres ofrece sólo indicios que
pueden señalar la presencia de la persona, pero
el ser persona no depende exclusivamente de tal
verificación empírica. No hay diferencia entre
destruir la vida ya nacida o destruirla antes de
que nazca, pues ya es hombre aquél que lo será.
Así lo enseñaba Tertuliano cuando decía homo
est qui est futurus
13
El zigoto, el embrión, el feto y el neonato son
personas en cuanto están presentes en ellos las
condiciones que constituyen el soporte necesario
del proceso dinámico e ininterrumpido de su
desarrollo. Lo que permitirá a su vez la
formación de órganos y tejidos adecuados para la
actuación de las operaciones que debe cumplir. Y
el hecho de que, a causa de impedimentos externos
como patologías o accidentes, el desarrollo del
ser humano no se complete o quede limitado, no
modifica la naturaleza sustancial del mismo.
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Tengo un sueño recurrente. Me veo flotando en
medio de la oscuridad mientras giro cada vez más
de prisa en una región sin nombre, fuera del
tiempo, casi no terrenal. Me angustio y quiero
poner los pies en el suelo. Pero no hay nada
sobre lo que pueda plantar los pies. Esta es mi
pesadilla soy una persona engendrada por
inseminación artificial con esperma donante.
Nunca conoceré la mitad de mi identidad. Siento
rabia y confusión y se me plantean miles de
preguntas. De quién son los ojos que tengo? A
qué tanto secreto? Quién metió en la cabeza a mi
familia la idea de que mis raíces biológicas no
importaban? No se puede negar a nadie el derecho
a conocer sus orígenes biológicos. La noticia ha
afectado a mi sentido de identidad. Quién soy?
es una pregunta difícil de contestar para alguien
que ignora de dónde viene. Me gustaría tener el
consuelo de saber a quién me parezco. Es
sorprendente cómo se puede perder el sentido de
identidad cuando nadie te ha dicho nunca Eres
igual a tu madre cuando era joven. Supongo que
soy igual que el donante. ...
15
UN SUEÑO RECURRENTE QUIEN SOY? Además de
preguntarme quién soy y de dónde vengo, desde que
se descubrió el secreto tengo una dificultad
mayor la confianza. Me he preguntado si no
habría otros secretos que desconozco. No debería
dudar de mi madre. Pero me he sorprendido
preguntándome si me había dicho toda la verdad.
Cómo puedo estar segura de que hubo un donante,
como ella dice?.Los defensores de la fecundación
artificial alegan que en la paternidad la
biología es irrelevante el amor y la atención
que el niño recibe es lo único que importa.
Comprendo que una pareja desee tener un hijo y no
niego que sean capaces de ofrecerle mucho amor y
atención con independencia de cómo se produzca la
concepción...
16
Pero en un mundo donde la historia es una
asignatura obligatoria y las bibliotecas
contienen secciones dedicadas a la genealogía, no
entiendo como alguien puede privar
conscientemente a otro de algo tan básico y
esencial como su herencia. Parece que nadie pensó
que quizá yo querría conocer la otra mitad de mi
constitución genética. Pero un hijo no es una
mercancía ni una propiedad es una persona que
tiene sus propios derechos.
17
EL CRIMEN DEL ABORTO El crimen del aborto,
impunemente posibilitado a través de una
mentalidad y legislación abortista, es un
atentado contra la vida humana naciente de una
particular gravedad porque se dirige contra
quienes están absolutamente indefensos. Es una
sentencia que condena a la pena de muerte a
un inocente, sin que exista un DEBIDO PROCESO
para su legítima defensa. Se trata de un pequeño
valiente que grita en silencio la defensa de su
vida.
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TODO AQUELLO QUE SE PUEDE HACER, SE DEBE HACER?
CUANDO SE INICIA Y SE TERMINA" LA
PERSONA? CUANDO Y EN QUE MEDIDA LA PERSONA ES
DIGNA DE RESPETO Y MERECE SER TUTELADA?
EL FETO Y/O EL EMBRION NO SON PERSONAS?
Pies de niño abortado a las 10 semanas de
gestación
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EL ABORTO UN CRIMEN CONTRA LA VIDA
Se encubre bajo la definición médica de
interrupción del embarazo uno de los crímenes
más atroces de la humanidad... matando una vida
inocente e indefensa. Nada ni nadie puede
autorizar la muerte de un ser humano inocente,
sea feto o embrión, niño , adulto, anciano,
enfermo incurable o agonizante, ninguna autoridad
puede legítimamente imponerlo ni permitirlo

Juan Pablo II,Evangelium vitae
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El CRIMEN DEL ABORTO Es un mal y una injusticia
en cualquier tiempo y peregrinaje histórico de la
humanidad porque se trata de un mal y una
injusticia objetiva que contradice un deber moral
y de justicia inmutable el derecho a la vida y
el deber de protejerla
21
(No Transcript)
22
(No Transcript)
23
La Constitución de 1980 Se propone una visión
integral de la situación del nasciturus, a
efectos de buscar una mayor coherencia del entero
sistema legal, según los principios y normas
constitucionales consagrados en la Carta
Fundamental de 1980. De tal modo, que todo el
cuerpo legal pueda constituir una suerte de
Estatuto Jurídico a favor de los derechos del
nasciturus, reconociéndolo como sujeto de
derechos desde la concepción...
24
CONSTITUCIÓN POLITICA DE CHILE Contiene ciertos
principios generales que informan la entera
estructura normativa del país a efectos de
conseguir, para toda la sociedad, la realización
del bien común y el respeto de los derechos
humanos. De este modo, existe una precisa
limitación al ejercicio del poder soberano frente
a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana (Art. 5 CPE80). Se trata, por
tanto, de derechos anteriores al ordenamiento
jurídico que los sanciona y que deben ser
respetados por los órganos del Estado y el entero
cuerpo social. Consagrando, al mismo tiempo, el
recurso procesal adecuado para que una persona
afectada en sus derechos fundamentales, recurra
ante los tribunales de justicia y se restablezca
el imperio del derecho y la garantía
constitucional que ha sido quebrantada.
25
CONSTITUCIONALMENTE A nuestro juicio, la calidad
de persona, aplicada al nasciturus en su derecho
fundamental a la vida, está reconocida
constitucionalmente en el ordenamiento jurídico
chileno. Lo anterior se funda en el Art. 19 de la
Carta Fundamental que asegura, a todas las
personas, los derechos que establece. Y que
señala, expresamente en su Nº1, el derecho a la
vida. Entregando a la ley, por mandato
constitucional, la protección del derecho a la
vida del que está por nacer (Art. 19 Nº1, inc.
1º).
26
LEGALMENTE Como tal, entonces, el nasciturus es
titular de un derecho a la vida desde la
concepción. De tal modo, que el mundo científico
y jurídico defienda y respete los principios
éticos y antropológicos que están presentes en
nuestro ordenamiento legal (Art.. 55, 74 y 75 del
Código Civil Art. 119 del Código Sanitario
Art.. 342 a 345 del Código Penal Dictamen del
año 1992 de la Contraloría General de la
República que reconoce como beneficiario al niño
que está por nacer). Promoviendo, así, la
dignidad de la persona humana y el respeto más
radical de su derecho fundamental a la vida.
27
CONCLUSIONES l.-Concepto de persona Reconocer en
todos los momentos y en cada fase del desarrollo
de la vida biológica del organismo humano, la
expresión de la vida personal, no es un esfuerzo
vano. Decir que el embrión humano es
persona no es una mera tautología. Pues, la
aceptación de un estatuto personal para el ser
humano es un plus a la mera revelación empírica
de la realidad humana biológica de la persona.
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2.-La misión del Estado en el respeto de los
derechos humanos y la legítima objeción de
conciencia ante leyes injustas El respeto a la
dignidad de la persona humana es una obligación
para cada hombre y, de manera particular, para el
Estado en el cumplimiento de sus funciones a
favor de la familia y del bien común de toda la
sociedad. La misión del Estado está llamada a
fundarse sobre la verdad y la justicia, y no
puede prescindir de aquellos principios que están
impresos en el espíritu humano como fruto de su
naturaleza racional. Limitándo, así, la esfera de
su competencia en orden a respetar la dignidad de
la persona humana, fundamento último de los
derechos del hombre.
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3.-La dignidad de la persona humana y el
aborto El derecho a la vida del niño que está por
nacer requiere de una especial protección
jurídica para salvaguardar un derecho humano
esencial. La legislación abortista, fruto de una
mentalidad materialista y positivista, impide la
realización y concreción de innumerables
declaraciones a favor de los derechos del hombre.
Y atenta contra un derecho natural que debería
estar protegido por la ley civil. Por esta razón,
es la entera comunidad nacional e internacional
la que está llamada a construir una cultura de la
vida a través de disposiciones legales
respetuosas del derecho a nacer.La superación
histórica de la dinámica social de la cultura de
la muerte, exige del legislador, la objetiva
elaboración de un cuerpo normativo respetuoso de
la vida embrional desde sus inicios. Legislación
que, a su vez, no puede prescindir de los
fundamentos naturales y objetivos aportados por
la ciencia y la biología en el reconocimiento de
que existe una vida humana desde el momento mismo
de la concepción.
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4.- El Reconocimiento Constitucional del Derecho
a la Vida Constitucionalmente, la referencia a
los derechos que se garantizan a la persona
humana en el Art. 19 de la Constitución Política
de la República de Chile de 1980, sin distinción
de ninguna naturaleza, y el mandato subsiguiente
al legislador para proteger la vida del que está
por nacer (Art. 19 Nº1), funda un reconocimiento
jurídico preciso del embrión humano como persona
y sujeto de derechos en su derecho fundamental a
la vida desde la concepción. .
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TRIBUNALES Y PLEBISCITO Por lo tanto, un
tribunal Constitucional o Superior de Justicia no
podrá emitir una sentencia contraria a la norma
constitucional a favor del derecho a la vida del
nasciturus. Y, tampoco, consecuentemente, el
Estado podrá someter a Referéndum o Plebiscito la
aprobación de una norma a favor del aborto porque
estaría violando aquellos derechos esenciales,
fundamentales e inalienables de la persona humana
que, siendo originarios y anteriores al Estado,
están reconocidos por la Constitución Política
del Estado (Art. 5 CPE80).
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5.-Un Estatuto Jurídico para el nasciturus l.
La inviolabilidad de su derecho a la vida
garantizado constitucionalmente. 2. La
protección de la vida intrauterina desde la
concepción o fecundación hasta el nacimiento,
fijando normas y sanciones penales concretas en
materia de manipulación genética, reproducción
asistida, criopreservación, clonación, aborto,
etc. 3. En todo lo que sea para su beneficio o
ventaja se le debe considerar como equivalente al
ya nacido. 4. Que siendo el derecho a la vida de
interés público para la entera comunidad humana,
reviste el carácter de primario para el Estado y
la familia.
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5. Disponer a su favor de especiales formas de
protección a través de la asistencia pre y post
parto a la madre y de un curator ventris. 6.
Reconocer que el aborto es un crimen contra la
vida humana naciente y por lo tanto debe ser
excluido de los medios de planificación
demográfica y sancionado penalmente. 7. El
interés superior del menor desde la concepción o
fecundación en conformidad a la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la
Declaración Universal de los derechos del hombre
y demás normas internacionales que prohíben la
clonación humana.
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Termino estas reflexiones con las palabras del
Papa Juan Pablo II porque constituyen un programa
de acción para la defensa del derecho a la vida
del nasciturus en el tercer milenio...
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Si quieres la paz trabaja por la justicia, si
quieres la justicia, defiende la vida
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