Instituto Nacional de Parasitologa Dr' Mario Fatala Chabn - PowerPoint PPT Presentation

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Instituto Nacional de Parasitologa Dr' Mario Fatala Chabn

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Cuarenta y cinco a os de labor del Instituto Fatala Chaben en la prevenci n y ... hasta el primer a o de vida y en el resto de los hijos, menores de CATORCE (14) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituto Nacional de Parasitologa Dr' Mario Fatala Chabn


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FATALA AL DIA. AÑO V, Nº12, diciembre 2007
Cuarenta y cinco años de labor del Instituto
Fatala Chaben en la prevención y atención de la
enfermedad de Chagas. Desde el viejo Laboratorio
Sanitario de la Av. Huergo hasta nuestro
Instituto hoy, han transcurrido 45 años de
trabajo ininterrumpido. Queremos conmemorar esta
trayectoria haciendo un breve racconto de la
labor desarrollada y el camino a seguir en
adelante. La historia del Instituto Nacional de
Parasitología Dr. Mario Fatala Chaben, está
estrechamente vinculada con las primeras medidas
de control, diagnóstico y atención médica
llevadas a cabo en el país sobre la enfermedad de
Chagas y que fue base para la formulación de la
normativa para el diagnóstico y tratamiento. En
sus 45 años de actividad acompañó las acciones de
los programas nacionales y provinciales. Durante
la década del 70 el Instituto realizó una
importante apertura en el área de investigación
con la correspondiente formación de recursos
humanos hasta consolidar un fuerte grupo de
trabajo en inmunología y bioquímica del
Trypanosoma cruzi y del propio insecto vector.
Los resultados de estas investigaciones se
tradujeron en publicaciones de excelente nivel
internacional, acompañando los avances
tecnológicos del momento. Las investigaciones
sobre una vacuna y diagnóstico fueron ampliamente
reconocidas en todo el mundo. En los años 80 se
incorporó el trabajo de campo epidemiológico,
teniendo una fuerte presencia en los Programas de
control a nivel nacional e internacional. Muchas
de las medidas de aplicación surgieron de las
investigaciones desarrolladas por nuestros
investigadores como la utilización de un modelo
de prevención y control entomológico con
elementos apropiados y amplia participación de la
comunidad. En la década del 90 un nuevo desafío
fue tomado en nuestros laboratorios con los
estudios genéticos de parásitos. Así, se
participó en la secuenciación del genoma del
Trypanosoma cruzi, en un trabajo multicéntrico
con laboratorios líderes en el país y el mundo.
Esto permitió formar un fuerte grupo en biología
molecular que produjo importantes resultados en
conocimiento génico del parásito y de aplicación
al diagnóstico.
Fatala al día es una publicación del Instituto
Nacional de Parasitología Dr. Mario Fatala
Chaben. Director Andrés M. Ruiz. Editor e
impresor Servicio de Docencia INP. Redactores
Elvira Rissech Raúl Conforti. Diseño gráfico
Claudia Nosé. Nuestros e-mails
fatala_at_anlis.gov.ar, inpdocencia_2000_at_yahoo.com N
uestra página web www.anlis.gov.ar/INP/indice.htm
l
Instituto Nacional de
Parasitología Dr. Mario Fatala Chabén
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Nos encuentra hoy acompañando las investigaciones
post genómicas con la identificación de moléculas
blancos para la acción quimio terapéutica, la
búsqueda de vacunas y el desarrollo de
herramientas para el diagnóstico de la enfermedad
de Chagas y pronóstico de patología. En la
actualidad y hacia un futuro inmediato, debe
considerarse la investigación clínica en la
enfermedad de Chagas, como prioritaria y
necesaria. La financiación de proyectos
debidamente encuadrados en la normativa vigente
monitoreados desde lo ético y científico,
permitirá cubrir vacancias existentes que impiden
la llegada de los resultados al enfermo. Hoy la
enfermedad de Chagas continúa significando un
serio problema, con un costo significativo para
el sistema de salud, además del costo social de
la patología y el costo en términos de
discapacidad y calidad de vida de las personas
afectadas, para la cual deben activarse las
acciones públicas en salud debiendo considerarse
una política de estado. Aunque los organismos
públicos existentes ofrecen control y seguimiento
para toda persona con infección chagásica y
tratamiento para la enfermedad de Chagas y
cardiopatías, es necesario la puesta en marcha de
medidas sanitarias como la ampliación de las vías
de detección la creación de campañas que
permitan informar y prevenir a la sociedad, sobre
todo a las personas en riesgo la planificación
de mejores viviendas respetando los aspectos
culturales de sus habitantes, la fumigación en
las diferentes zonas endémicas del país y la
realización de talleres en las escuelas dirigidos
a docentes, padres y alumnos con el propósito de
generar un espacio de debate que permita la
educación sanitaria. Dentro de la política
sanitaria nacional y de acuerdo con las líneas
del Plan Federal de Salud, el Ministerio de Salud
de la Nación resolvió asignarle carácter
prioritario a la prevención y erradicación de
todas las formas de transmisión de la enfermedad,
creando el Programa Federal de Chagas con la
puesta en marcha de estrategias integrales, que
hagan eje en la formación del recurso humano de
la red interviniente, para posibilitar respuestas
preventivas de índole ambiental, sanitaria,
educativa y de hábitat saludable, contemplando el
aspecto sociocultural de las comunidades
involucradas. En este marco se asignan al
Instituto Fatala Chaben, funciones de promoción,
coordinación y realización de actividades de
investigación epidemiológica, clínica y
bioquímica, brindando servicios de salud a la
comunidad y capacitando recursos humanos para
apoyo al Programa Federal de Chagas. Por último y
para finalizar este recordatorio,quiero desearles
a ustedes un 2008 venturoso tanto en lo personal
como así también en lo laboral. Dr. Andrés
Mariano Ruiz
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La ley 26.281 de prevención y control de todas
las formas de transmisión de la enfermedad de
Chagas La ley que transcribimos a continuación
señala un cambio fundamental en un punto que
durante largo tiempo afectó profunda y muy
negativamente la vida de las personas con
serología positiva para Chagas. Se trata del
rechazo al ingreso laboral. Este ha sido una
preocupación central en quienes trabajamos en el
tema. Para poner en contexto lo que expresamos
más arriba, recordamos que en el año 1980 se
promulga la Ley 22.360 o Ley de Chagas, donde
establecía incluir en los estudios pre-laborales,
el diagnóstico de la infección por Trypanosoma
cruzi. En su momento esta decisión fue
considerada un avance en la prevención de la
enfermedad de Chagas, ya que incluía a un gran
sector de la población en el diagnóstico de la
infección. Con el tiempo -como se explicará más
adelante- lo que fue considerado como un
beneficio, se transformó lisa y llanamente al
servicio de la discriminación, agravando este
cuadro la sobreoferta de postulantes que desde
hace años vienen tratando de insertarse en el
mercado laboral. En el examen prelaboral, cuyo
ámbito de aplicación son las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, se realiza la serología para
Chagas las personas que tienen resultado
positivo confirmado en este Instituto, en gran
medida no ingresan al empleo para el que se
postulaban. En una investigación realizada en
nuestro Instituto, el 40 de las personas con
serología positiva habían sido rechazadas en
trabajos anteriores al que desempeñaban en ese
momento. Algunos incluso se autoexcluyeron al
conocer el resultado porque consideraban que no
iban a ser aceptados, actitud que evidencia el
grado de estigmatización que provoca aquel
comportamiento. La mayoría tienen la
certeza que serán rechazadas en caso de resultar
reactivas para Chagas, incluso en muchos casos
previamente se les explicita que no ingresarán en
caso de resultar positivas. En este contexto, las
personas acuden al Instituto muy ansiosas y
temerosas del resultado. Esta discriminación
no es uniforme, más de la mitad de los
entrevistados que estaban empleados en ese
momento habían realizado el examen prelaboral.
Más de la mitad habían concurrido para
confirmación al Instituto y se les entregó un
apto cardiológico. No obstante este rechazo no es
monolítico en términos generales. Es muy alto en
la rama de la construcción, en gran medida en el
empleo industrial, en el transporte. Pero no
parece aplicarse en los trabajos administrativos
ni en los profesionales universitarios, la
discriminación se focaliza en el trabajo manual.
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Hay hombres que han sido rechazados varias
veces y deben insertarse en el mercado informal
que implica siempre un alto grado de
precarización. Es el caso del 65 de los
entrevistados durante aquella investigación. La
posibilidad de desarrollar un trabajo por cuenta
propia es difícil en este sector de bajos
ingresos y bajo nivel de educación, sólo pueden
acudir a trabajos ocasionales, mal remunerados.
Esta actitud discriminatoria afecta
principalmente a los hombres ya que las mujeres
en su mayoría se insertan en el mercado informal
directamente, predominando el trabajo de limpieza
y los talleres de costura. La ley 22.360/80
preveía la serología a todas las embarazadas y el
control de sus hijos, así como la serología para
los niños de 6 años. Pero estos puntos no se
cumplieron mientras que el examen prelaboral se
cumplió con las consecuencias señaladas. Teniend
o en cuenta que el diagnóstico serológico para
Chagas sólo indica que la persona tuvo contacto
con el parásito Trypanosoma cruzi, es la
evaluación médica la que determina si está en
fase indeterminada (asintomática) o tiene algún
grado de compromiso orgánico que pueda provocar
limitaciones laborales, brindando información que
permite decidir si el postulante está o no apto
para la posición en la que se postula. Es
necesario recordar, además, que sólo un 25/30 de
las personas con infección por T. cruzi pueden
desarrollar con el tiempo la enfermedad. El
rechazo laboral se ejerce sobre la simple
determinación de la serología positiva en
personas sanas se trata así de una
discriminación que afecta su futuro y el de su
familia al excluirlo del mercado laboral con el
agravante de crear en el postulante rechazado una
falsa conciencia de enfermedad. La prohibición
de la realización del diagnóstico serológico a
los aspirantes a empleos, incluida en la Ley
26281, viene a poner fin a esta situación,
reivindicando el derecho al trabajo.
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SALUD PUBLICA Ley 26.281
A continuación presentamos el texto de la ley
publicada en el Boletin oficial N 32.232 de
fecha 5 de setiembre de 2007. Declárase de
interés nacional y asígnase carácter prioritario,
dentro de la política nacional de salud del
Ministerio de Salud, a la prevención y control de
todas las formas de transmisión de la enfermedad
de Chagas, hasta su definitiva erradicación de
todo el territorio nacional. Sancionada Agosto 8
de 2007 Promulgada de Hecho Septiembre 4 de
2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley ARTICULO 1º Declárase de
interés nacional y asígnase carácter prioritario,
dentro de la política nacional de salud del
Ministerio de Salud, y en el marco de la
estrategia de Atención Primaria de la Salud, a la
prevención y control de todas las formas de
transmisión de la enfermedad de Chagas, hasta su
definitiva erradicación de todo el territorio
nacional. ARTICULO 2º A los fines de la
presente ley, el Poder Ejecutivo debe desarrollar
intervenciones que permitan dar respuestas
preventivas y de tratamiento de índole ambiental,
laboral, sanitaria, educativa y de vivienda y
hábitat saludable. Para ello debe a) Formular
las normas técnicas aplicables en todo el país,
para la elaboración, ejecución, evaluación y
control de los programas de acción directa e
indirecta como prevención de la enfermedad, así
como la detección de los enfermos agudos, el
tratamiento y seguimiento de los mismos,
orientados a objetivos anuales en el marco de un
plan quinquenal b) Determinar métodos y técnicas
para las comprobaciones clínicas y de laboratorio
que correspondan c) Coordinar y supervisar las
programaciones anuales provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el control
y la vigilancia de esta endemia d) Prestar
colaboración técnica y ayuda financiera a las
demás autoridades sanitarias del país para la
formulación o desarrollo de programas e)
Concertar con los países endémicos, sean
limítrofes o no, programas de cooperación técnica
a fin de contribuir al control de esta endemia en
la región f) Arbitrar las medidas necesarias y
coordinar las acciones con los sistemas de salud
locales y con las aseguradoras de riesgo de
trabajo, para optimizar el diagnóstico y
seguimiento de los infectados por el Trypanosoma
Cruzi g) Desarrollar y auspiciar actividades de
educación sanitaria, investigación y capacitación
continua específica, que propicie 1. Programas
de capacitación sobre la enfermedad de Chagas a
los integrantes de los equipos de salud
provinciales y de los servicios médicos de las
aseguradoras de riesgo de trabajo 2. Desplegar
acciones de educación sanitaria continua en los
medios de difusión masivos y en las instituciones
educativas. En los ámbitos laborales, se
coordinarán las tareas preventivas con las
aseguradoras de riesgo de trabajo. h) Gestionar
el arbitrio de los recursos económicos
necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para
la financiación de los programas a determinar i)
Procurar la inclusión en la currícula escolar en
forma transversal y permanente de un programa
educativo, actualizado y obligatorio sobre la
enfermedad de Chagas, su transmisión y medidas de
prevención
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j) Propender el máximo desarrollo de los
institutos de investigación en Chagas, tales como
el Instituto Nacional de Parasitología "Doctor
Mario Fatala Chaben", Instituto de Patología
Experimental de la Facultad de Ciencias de la
Salud de la Universidad Nacional de Salta,
Centros de Investigación Científica y de
Transferencia Tecnológica de La Rioja (CRILAR) y
otros institutos a incorporar, priorizando los
que demuestren mayores evidencias de trabajos y
resultados en este campo k) Proveer de
medicamentos para negativizar la enfermedad, en
los casos que no sea considerada como enfermedad
profesional l) Establecer un sistema nacional de
información en tiempo real, ágil, informatizado y
acorde a las necesidades actuales, que permita el
monitoreo de las metas de la presente
ley. ARTICULO 3º Los propietarios, directores,
gerentes, administradores o responsables, por
cualquier título, de entidades, empresas, o
establecimientos urbanos o rurales de carácter
industrial, comercial, deportivo, artístico,
educacional, o de otra finalidad, así como los
propietarios, inquilinos u ocupantes de inmuebles
dedicados a vivienda, deben a) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones sobre saneamiento
ambiental y tratamiento de vectores, que la
autoridad sanitaria competente establezca en
relación con esta ley b) Facilitar el acceso de
autoridad sanitaria competente a cualquier efecto
relacionado con el cumplimiento de la presente
ley c) Adecuar las construcciones existentes y
futuras respetando las particularidades
culturales de cada zona del país, conforme a las
normas que establezcan las autoridades
competentes en materia de vivienda, medio
ambiente y salud. ARTICULO 4º Es obligatoria la
realización y la notificación de las pruebas
diagnósticas establecidas según Normas Técnicas
del Ministerio de Salud, en toda mujer
embarazada, en los recién nacidos, hijos de
madres infectadas, hasta el primer año de vida y
en el resto de los hijos, menores de CATORCE (14)
años de las mismas madres y, en general, en niños
y niñas al cumplir los SEIS (6) y DOCE (12) años
de edad, según establezca la autoridad de
aplicación. Son obligatorios los controles
serológicos en donantes y receptores de órganos,
tejidos y de sangre a transfundir. Los análisis
deben ser realizados por establecimientos
sanitarios públicos y privados de todo el
territorio nacional, de acuerdo con normas
técnicas de diagnóstico del Ministerio de
Salud. En ningún caso los resultados de los
exámenes que se practiquen pueden constituir
elemento restrictivo para el ingreso a los
establecimientos educativos y cursos de estudios.
La serología reactiva sólo se considera a los
fines preventivos y de tratamiento que establece
la presente ley, debiéndose dar cumplimiento a la
Ley Nº 25.326, de protección de los datos
personales. ARTICULO 5º Prohíbase realizar
reacciones serológicas para determinar la
infección chagásica a los aspirantes a cualquier
tipo de empleo o actividad. ARTICULO 6º Los
actos que, utilizando información obtenida por
aplicación de la presente ley y de las normas
complementarias que en su consecuencia se dicten,
impliquen una lesión o menoscabo de los derechos
de las personas afectadas por la infección
chagásica, son considerados actos
discriminatorios en los términos de la Ley Nº
23.592. ARTICULO 7º Los establecimientos
sanitarios oficiales deben practicar sin cargo
alguno, los exámenes a que se refiere el artículo
4º, así como el tratamiento antiparasitario
específico, evitando toda acción dilatoria. Los
establecimientos de la seguridad social y las
entidades de medicina prepaga deben reconocer en
su cobertura los tests diagnósticos y el
tratamiento de la enfermedad.
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ARTICULO 8º Los resultados de los exámenes
establecidos en el artículo 4º son registrados en
un certificado oficial de características
uniformes en todo el país que debe establecer la
autoridad sanitaria nacional y ser entregado sin
cargo a la persona asistida o controlada. En los
casos considerados como enfermedad profesional
será entregado por la aseguradora de riesgo de
trabajo. ARTICULO 9º Los bancos de sangre, de
tejidos humanos, servicios de hemoterapia, y los
establecimientos públicos o privados de cualquier
denominación, legalmente autorizados a extraer o
transfundir sangre humana o sus componentes, a
realizar injertos de tejidos y a realizar
trasplantes de órganos, deben practicar los
exámenes necesarios que establece la autoridad
sanitaria nacional en las resoluciones
correspondientes, y observar los recaudos
indispensables para evitar toda posibilidad de
transmitir la enfermedad de Chagas. En caso de
detectarse serología reactiva en un dador debe
comunicarse a la autoridad sanitaria competente e
informar de ello al afectado en forma
comprensible y debe orientárselo para el adecuado
tratamiento. ARTICULO 10. Todo posible dador de
sangre o de tejido u órgano que tenga
conocimiento o sospecha de padecer o haber
padecido infección chagásica, debe ponerlo en
conocimiento del servicio al que se
presente. ARTICULO 11. Autorízase al Poder
Ejecutivo a establecer el régimen de sanciones
por las infracciones a la presente ley, las que
consisten en apercibimiento, suspensión, clausura
o multa de QUINCE MIL PESOS ( 15.000) hasta CIEN
MIL PESOS ( 100.000), y se aplican con
independencia de la responsabilidad civil o penal
que pudiere corresponder. ARTICULO 12. Derógase
la Ley Nº 22.360 y su correspondiente decreto
reglamentario, el Ministerio de Salud debe
realizar las correcciones necesarias en el
programa a crearse según se consigna por esta
misma ley. ARTICULO 13. Los gastos que demande
el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley serán atendidos con los recursos que
destine, a tal efecto, la ley de presupuesto
general de la administración pública para la
Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - Programa
20 - Prevención y Control de Enfermedades y
Riesgos Específicos. Autorízase al Poder
Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de la presente ley, durante el ejercicio de
entrada en vigencia de la misma. ARTICULO 14.
Los criterios y parámetros para la distribución
de los recursos del Fondo Nacional para la
Erradicación de la Enfermedad de Chagas
(Foneecha) entre las jurisdicciones provinciales,
así como también las cuestiones procedimentales
inherentes a la gestión del mismo, se acordarán
en el marco del Consejo Federal de
Salud. ARTICULO 15. Se invita a las provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir
a la presente ley. ARTICULO 16. La presente ley
entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su
publicación, plazo dentro del cual el Poder
Ejecutivo procederá a reglamentarla. ARTICULO 17.
Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL SIETE. REGISTRADA BAJO EL Nº
26.281 ALBERTO BALESTRINI. JUAN J. B. PAMPURO.
Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
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El Instituto Fatala Chaben desea a todos los
lectores del Boletín un felíz 2008!
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Servicios que brinda la institución
Clínica, cardiología, electrocardiografía de la
Enfermedad de Chagas Atención médica
exclusivamente con turno. Para consultorio
externo solicitar turno desde la última semana
de cada mes de lunes a viernes de 8 a 1200 hs.
personal o telefónicamente. Diagnóstico
parasitológico directo a inmunosuprimidos.
Recepción de la muestra de lunes a viernes de 9 a
1030 hs. en Av. Paseo Colón 560, Ciudad de
Buenos Aires. Anatomía patológica recepción de
muestras de lunes a viernes de 9 a 1400
hs. Provisión de medicación parasiticida a
inmunosuprimidos lunes a viernes de 9 a 1800 hs
con autorización del médico tratante y resumen de
la historia clínica. Diagnóstico de
Leishmaniasis Recepción de biopsias para
cultivo, inoculación en hamsters, anatomía
patológica de lunes a jueves de 10 a 14hs.
Solicitar instrucciones previamente. Servicio de
Dermatología y Lepra de lunes a viernes de 13,30
a 16,30 hs. Clínica y diagnóstico de laboratorio
en dermatología y Lepra de lunes a viernes de
8,00 a 13,00 hs. Identificación de insectos
asesoramiento a la comunidad que remite muestras.
Coordinación con las áreas de Investigación,
Diagnóstico, Clínica, Patología y
Tratamiento. Producción y distribución de
reactivos para el diagnóstico de la infección por
Trypanosoma cruzi. Los servicios son
gratuitos, con excepción de algunos cursos. Si es
de su interés, solicite información y costo de
los mismos.
Capacitación a profesionales (Bioquímicos,
Biólogos y Médicos) y personal técnico
provenientes de hospitales públicos y privados de
todo el país cursos, talleres, seminarios dentro
y fuera de la institución, pasantías, visitas
guiadas para colegios e instituciones. Asesorías
técnicas a profesionales y laboratorios de todo
el país. Diagnóstico Serológico y Parasitológico
Referencial de la Infección por Trypanosoma cruzi
a pacientes derivados de centros asistenciales
públicos y/o privados de todo el país. Días de
atención lunes a viernes de 8 a 1000 hs. sin
turno, acudir con la orden médica, en ayunas, y
documento de identidad o cédula de
identidad. Técnicas serológicas a la siguiente
población Pacientes con infección chagásica que
hacen una consulta clínica y/o cardiológica.
Mujeres embarazadas. Bebés y niños de 2 a 14
años. Pacientes derivados de Bancos de sangre.
Pacientes politransfundidos. Preocupacionales.
Migraciones. Inmunosuprimidos por trasplante o
por infección por HIV. Control pre y post
tratamiento. Diagnóstico Parasitológico
Referencial a niños recién nacidos hijos de
madres chagásicas por la técnica del Micrométodo
INP y Xenodiagnóstico. Entrevista a la mujer
embarazada chagásica para el seguimiento
post-parto de la madre y el bebé. Control y
seguimiento de recién nacidos hijos de madres
chagásicas hasta el primer año de vida y de
niños infectados de 2 a 14 años.
Instituto Nacional de Parasitología Dr. Mario
Fatala Chabén Av. Paseo Colón 568, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (1063). TEL 4331
2330/7732/4010/16/17/19 fax 4331 7142.
CENTRO COLABORADOR DE LA OPS/OMS EN DIAGNOSTICO
E INVESTIGACION DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS Y
OTRAS PARASITOSIS
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