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PRIMERA JORNADA DE DERECHO MINERO

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Desde el a o 2002 se ha relanzado el proceso descentralizador, reform ndose la ... FRIZ BURGA, Johnny, en 'La Constituci n Comentada', tomo II, p g. 959. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PRIMERA JORNADA DE DERECHO MINERO


1
PRIMERA JORNADA DE DERECHO MINERO
  • JURISDICCION MINERA Y REGIONALIZACION
  • Daniel Valenzuela Narváez

2
Consideraciones Previas
  • La existencia o no de jurisdicción
    administrativa es objeto de división en la
    doctrina procesal y administrativa.
  • La tradición jurídica nacional ha depositado en
    el Poder Ejecutivo la competencia para desempeñar
    el rol concedente del Estado en materia minera.
  • Desde el año 2002 se ha relanzado el proceso
    descentralizador, reformándose la parte
    pertinente de la Constitución Política de 1993 y
    expidiendo a continuación la Ley Nº 27783 - Ley
    de Bases de la Descentralización, publicada el 20
    de Julio de 2002, en la cual se establece la
    finalidad y principios del proceso de
    descentralización regulación de la conformación
    de regiones y municipalidades fijación de las
    competencias de los tres niveles de gobierno
    determinación de sus bienes y recursos y,
    regulación de las relaciones de gobierno en sus
    distintos niveles.

3
Consideraciones Previas (continuación)Descentrali
zación y Desconcentración
  • Descentralización Transferencia de facultades y
    competencias del Gobierno Central y de los
    recursos del Estado a las instancias
    descentralizadas.
  • Desconcentración Distribución de las
    competencias y funciones de las Entidades
    Públicas hacia los órganos bajo su dependencia.
  • El elemento sustancial que diferencia la
    descentralización de la mera desconcentración es
    la AUTONOMIA, que no está presente en ésta
    última. La autonomía comprende los ámbitos
    político, administrativo y económico.

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Consideraciones Previas (continuación)Distribució
n de Competencias
  • La distribución de competencias en el proceso
    descentralizador comprende principalmente dos
    tipos de competencia
  • 1. Competencia por el Territorio
  • a) Gobierno Nacional
  • b) Gobiernos Regionales
  • c) Gobiernos Locales
  • 2. Competencia por la Materia
  • a) Competencias Exclusivas
  • b) Competencias Compartidas
  • c) Competencias Delegadas

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Consideraciones Previas (continuación)Gradualidad
del proceso descentralizador
  • Desarrollando adecuadamente el mandato
    constitucional de descentralización progresiva,
    la Ley de Bases de la Descentralización
    estableció cinco etapas consecutivas para el
    proceso de descentralización
  • Etapa Preparatoria, para la aprobación de la
    Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley
    Orgánica de los Gobiernos Regionales, Nueva Ley
    Orgánica de Municipalidades, Ley de Ordenamiento
    y Demarcación Territorial y Ley de Incentivos
    para la Integración y Conformación de Regiones.
  • Etapa de Instalación y Organización de los
    Gobiernos Regionales y Locales, principalmente
    para la transferencia de los CTAR y desarrollo de
    Planes de Capacitación y Asistencia Técnica a
    nivel regional y municipal.

6
  • Etapa de Consolidación del Proceso de
    Regionalización, para la conformación de macro
    regiones.
  • Etapa de Transferencia y Recepción de
    Competencias Sectoriales, en la cual se haga
    efectiva la transferencia de las funciones y
    servicios en materia de agricultura, industria,
    comercio, turismo, minería, transporte, vivienda,
    saneamiento, entre otros.
  • Etapa de Transferencia y Recepción de
    Competencias Sectoriales en Educación y Salud,
    destinadas como etapa final del proceso, dada su
    magnitud y complejidad.

7
  • Este esquema responsable de descentralización
    progresiva fue prontamente traspasado por la Ley
    Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
    publicada el 18 de Noviembre de 2002.
  • Friz Burga grafica este giro normativo de la
    siguiente manera
  • El proceso gradual estaba definido. Las etapas
    eran consecutivas y explícitas. Sin embargo, la
    Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales afectó
    la gradualidad del proceso al establecer en la
    Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y
    Final que se iniciaba la transferencia de todas
    las competencias sectoriales desde el 1 de enero
    del año 2004, haciendo que las etapas se
    volvieran paralelas y ya no consecutivas.
  • FRIZ BURGA, Johnny, en La Constitución
    Comentada, tomo II, pág. 959.

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La Jurisdicción Administrativa Minera del Texto
Unico Ordenado de la Ley General Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
  • En la actualidad, la actuación de la
    jurisdicción administrativa minera es percibida
    predominantemente en cuatro vertientes
  • a) Función concedente.
  • b) Función fiscalizadora.
  • c) Función sancionadora.
  • d) Función de resolución de controversias
  • En estos ámbitos, la función pública se
    materializa principalmente en la expedición de
    actos administrativos, esto es, en las
    declaraciones unilaterales de la administración
    que producen efectos jurídicos a los particulares
    en situaciones concretas.

9
AUTORIDAD MINERA Y COMPETENCIAS
10
AUTORIDAD MINERA Y COMPETENCIAS
11
AUTORIDAD MINERA Y COMPETENCIASRevisión de Actos
Administrativos
CONSEJO DE MINERIA MEM
JEFATURA INACC
DIRECCION CONCESIONES MINERAS INACC
DIRECCION GENERAL DE MINERIA MEM
DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGIA Y MINAS MEM
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Competencias asignadas a los Gobiernos Regionales
en materia minera en el marco del proceso
descentralizador
  • La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos
    Regionales establece las competencias que en
    materia minera serán asumidas por los Gobiernos
    Regionales
  • 1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
    fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los
    planes y políticas en materia de minas de la
    región, en concordancia con las políticas
    nacionales y los planes sectoriales.
  • 2) Promover las inversiones en el sector, con las
    limitaciones de Ley.
  • 3) Fomentar y supervisar las actividades de la
    pequeña minería y la minería artesanal y la
    exploración y explotación de los recursos mineros
    de la región con arreglo a Ley.

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  • 4) Otorgar concesiones para pequeña minería y
    minería artesanal de alcance regional.
  • 5) Inventariar y evaluar los recursos mineros y
    el potencial minero y de hidrocarburos
    regionales.
  • 6) Aprobar y supervisar los Programas de
    Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su
    circunscripción, implementando las acciones
    correctivas e imponiendo las sanciones
    correspondientes.

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Criterios para la asignación y transferencia de
competencias
  • Criterio de subsidiaridad.
  • El gobierno más cercano a la población es el más
    idóneo para ejercer la competencia o función, por
    consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
    competencias que pueden ser cumplidas más
    eficientemente por los gobiernos regionales, y
    éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede
    ser ejecutado por los gobiernos locales,
    evitándose la duplicidad y superposición de
    funciones.
  • Criterio de selectividad y proporcionalidad
  • La transferencia de competencias toma en cuenta
    la capacidad de gestión efectiva, que será
    determinada por un procedimiento con criterios
    técnicos y objetivos. Es gradual y progresiva.

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  • Criterio de provisión.
  • Toda transferencia o delegación de competencias
    debe ser necesariamente acompañada de los
    recursos financieros, técnicos, materiales y
    humanos directamente vinculados a los servicios
    transferidos, que aseguren su continuidad y
    eficiencia.
  • Criterio de concurrencia
  • En el ejercicio de las competencias compartidas
    cada nivel de gobierno debe actuar de manera
    oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las
    acciones que le corresponden y respetando el
    campo de atribuciones propio de los demás.

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Competencias Asignadas y Formas Jurídicas
Administrativas
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Procedimiento para la transferencia de
competencias asignadasLey Nº 28273 Ley del
Sistema de Acreditación
  • OBJETIVO Acreditar la existencia de capacidades
    de gestión efectiva en los Gobiernos Regionales y
    Locales para asumir competencias y recursos.
  • PROCEDIMIENTO
  • a) Formulación de Planes Sectoriales y Planes
    Quinquenales.
  • b) Formulación de Planes Anuales de Transferencia
    (funciones, personal, bienes, recursos
    presupuestarios y acervo documentario).
  • c) Solicitud de Transferencias por los Gobiernos
    Regionales y Locales.
  • d) Capacitación y asistencia.
  • e) Declaración de procedencia o improcedencia de
    Acreditación.
  • f) Resolución de controversias.
  • g) Efectivización de transferencias.

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Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2004DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-PCM
  • Las funciones a transferirse en materia de
    energía, minas e hidrocarburos, conforme al texto
    del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos
    Regionales, son las siguientes
  • Promover las inversiones en el sector, con las
    limitaciones de Ley.
  • Fomentar y supervisar las actividades de la
    pequeña minería y la minería artesanal y la
    exploración y explotación de los recursos mineros
    de la región con arreglo a Ley.- Respecto a esta
    función, en el 2004, se transfiere la facultad
    para fomentar y supervisar (fiscalizar) las
    actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería
    Artesanal (MA).
  • Otorgar concesiones para pequeña minería y
    minería artesanal de alcance regional.- En el
    2004, se da inicio a la transferencia de esta
    función en los departamentos en los cuales el
    Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
    Minero (INACC) cuenta con oficinas.
  • Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación
    y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,
    implementando las acciones correctivas e
    imponiendo las sanciones correspondientes.-
    Respecto a esta función, en el 2004, se
    transfiere la facultad para aprobar y supervisar
    los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
    (PAMA) y los diferentes niveles de evaluación
    ambiental (Declaración de Impacto Ambiental,
    Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones
    ambientales) y sus modificaciones, para la
    Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).

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Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2005DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-PCM
  • 1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
    fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los
    planes y políticas en materia de energía, minas e
    hidrocarburos de la región, en concordancia con
    las políticas nacionales y los planes
    sectoriales.- Respecto a esta función, se
    transfieren las siguientes facultades
  • - Formular, aprobar y evaluar los planes y
    políticas en materia de minas de la región, en
    concordancia con las políticas y planes
    sectoriales nacionales.
  • - Formular y aprobar los planes y políticas en
    materia de energía de la región, en concordancia
    con las políticas y planes sectoriales
    nacionales.
  • 2. Inventariar y evaluar los recursos mineros y
    el potencial minero, de hidrocarburos
    regionales.-Respecto a esta función, se
    transfieren las siguientes facultades
  • - Elaborar el inventario de los recursos
    energéticos regionales.
  • - Inventariar los recursos y el potencial de
    hidrocarburos regionales.
  • Asimismo, se continuará con la transferencia de
    facultades de las siguientes funciones
    sectoriales cuya transferencia se inició en el
    año 2004
  • 3. Otorgar concesiones para pequeña minería y
    minería artesanal de alcance regional.- Respecto
    a esta función, se transfiere la siguiente
    facultad
  • - Otorgar concesiones mineras para pequeña
    minería y minería artesanal de alcance regional.

20
Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2006DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PCM
  • En el año 2006, se continuará con la
    transferencia de las siguientes facultades
    asociadas a las funciones consignadas en el
    artículo 59 de la Ley Nº 27867, que se precisan a
    continuación
  • Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar,
    dirigir, controlar y administrar los planes y
    políticas en materia de energía, minas e
    hidrocarburos de la región, en concordancia con
    las políticas nacionales y los planes
    sectoriales.- Respecto a esta función se
    transferirá las siguientes facultades
  • - Difundir políticas de gestión del Sector
    Minero y procedimientos administrativos
    relacionados.
  • - Ejecutar el Plan Anual de Fiscalización (para
    pequeña minería, minería artesanal y
    exploraciones) en base a los Términos de
    Referencia señalados en dicho plan con el
    objetivo de
  • - Realizar las inspecciones en campo.
  • - Emitir los respectivos Informes de
    Fiscalización.
  • Fomentar y supervisar las actividades de la
    pequeña minería y la minería artesanal y la
    exploración y explotación de los recursos mineros
    de la región con arreglo a Ley.- Respecto a esta
    función se transferirá las siguientes facultades.
  • - Liderar campañas de difusión e información de
    actividades y conceptos relacionados al
    desarrollo del Sector Minero a la sociedad civil.
  • - Difundir políticas de gestión del Sector
    Minero y Procedimientos Administrativos
    relacionados.
  • - Proceder a aplicar sanciones correspondientes
    para la pequeña minería y minería artesanal.

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  • Inventariar y evaluar los recursos mineros y el
    potencial minero y de hidrocarburos
    regionales.-Respecto a esta función se
    transferirá las siguientes facultades.
  • - Administrar y alimentar el Inventario Regional
    Total de
  • Recursos Mineros de la Región.
  • Unidades Operativas (exploración, explotación,
    beneficio).
  • Pasivos Ambientales existentes.
  • Prevención de conflictos en zonas de interés.
  • Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación
    y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,
    implementando las acciones correctivas e
    imponiendo las sanciones correspondientes.-
    Respecto a esta función se transferirá las
    siguientes facultades
  • - Evaluar y aprobar de ser el caso los Estudios
    de Impacto Ambiental para la instalación de los
    Establecimientos de Venta al Público de Gas
    Natural Vehicular - GNV.
  • - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes
    de Abandono para las actividades de hidrocarburos
    (Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas
    Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo - GLP y
    Gasocentros).
  • - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes
    de Abandono para las actividades eléctricas
    (Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea
    inferior a 30 MW.)
  • - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes
    de Abandono para los Establecimientos de Venta al
    Público de Gas Natural Vehicular - GNV.
  • - Elaborar y promover estudios ambientales y
    sociales necesarios para el desarrollo de las
    actividades del sector.
  • - Elaborar y promover programas de protección
    ambiental y desarrollo sostenible.
  • - Coordinar Talleres previos a la elaboración de
    Estudios de Impacto Ambiental Semi-detallado.
  • - Coordinar y presidir las Audiencias Públicas
    de Estudios de Impacto Ambiental Semi-detallado.

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Efectivización del Plan Anual de Transferencia
2004y Jurisdicción Administrativa
MineraResolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM
del 16-04-2006
  • Mediante Resolución Ministerial Nº
    179-2006-MEM-DM publicado en el Diario Oficial
    El Peruano el 16 de Abril de 2006, el Sector
    Energía y Minas ha efectuado su primera
    efectivización de transferencias, con relación al
    Plan Anual de Transferencias del año 2004.
  • Las principales competencias transferidas en
    materia minera comprenden
  • a) Otorgamiento de concesiones mineras para
    Pequeña Minería y Minería Artesanal en los
    departamentos donde el INACC cuenta con oficinas
    (La Libertad, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de
    Dios)
  • b) Fiscalización de las actividades de la
    Pequeña Minería y Minería Artesanal.

23
Autoridad competente para el otorgamiento
descentralizado de concesiones mineras
24
Problemática actual
  • GENERALES
  • Falta de adecuación de las normas nacionales al
    esquema descentralizado del Estado.
  • Imprecisión en la definición de funciones.
  • Alta rotación de personal por inexistencia de
    políticas de empleo público.
  • Dificultades para la asignación de recursos
    humanos y presupuestales.
  • Inexistencia de adecuación de los instrumentos de
    gestión ROF, CAP, MOF, TUPA.

25
  • ESPECIFICOS
  • Superposición de competencias en petitorios que
    comparten dos o mas regiones.
  • Indefinición de los límites de las competencias
    compartidas en la titulación minera.
  • Inexistencia de inhabilidades para funcionarios
    regionales.
  • Indefinición de las instancias administrativas
    para la revisión de actos administrativos.
  • Variaciones en la calificación de PPM - PMA.
  • Intervención inadecuada del CND en interpretación
    de competencias sectoriales.
  • Distribución del derecho de vigencia y penalidad.

26
  • Plan de Transferencia Quinquenal 2005-2009
  • (Resolución del CND Nº 026-CND-P-2005)
  • La administración del derecho de vigencia y
    penalidad, es un proceso complejo de varias
    etapas, ...cuya competencia exclusiva corresponde
    al Gobierno Nacional a través del Instituto
    Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)

27
  • Plan de Transferencia Quinquenal 2006-2010
  • (Resolución del CND Nº 044-CND-P-2006)
  • En concordancia con la Ley de Bases de la
    Descentralización y la Ley Orgánica de los
    Gobiernos Regionales, la función que el INACC
    debe transferir se refiere a ... Administrar y
    distribuir el derecho de vigencia y penalidades
    de la pequeña minería y minería artesanal en la
    región.

28
SOLUCIONES
  • GENERALES
  • Concluir el proceso de reforma del Estado Ley
    del Poder Ejecutivo, Ley Marco del Empleo
    Público.
  • Encargar a los Sectores y PCM la reglamentación
    de la precisión de funciones.
  • Flexibilizar las restricciones presupuestales en
    favor de los Gobiernos Regionales.
  • Respetar la gradualidad del proceso de
    transferencia.

29
SOLUCIONES
  • ESPECIFICAS
  • Modificación del TUO de la Ley General de Minería
    y normas reglamentarias (competencia,
    inhabilidades, distribución del derecho de
    vigencia y penalidad).
  • Suscripción de convenios para la delegación de
    funciones (costo - beneficio).
  • Emisión de nuevos documentos de gestión.

30
  • MUCHAS GRACIAS
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