Title: PRIMERA JORNADA DE DERECHO MINERO
1PRIMERA JORNADA DE DERECHO MINERO
- JURISDICCION MINERA Y REGIONALIZACION
- Daniel Valenzuela Narváez
2Consideraciones Previas
- La existencia o no de jurisdicción
administrativa es objeto de división en la
doctrina procesal y administrativa. - La tradición jurídica nacional ha depositado en
el Poder Ejecutivo la competencia para desempeñar
el rol concedente del Estado en materia minera. - Desde el año 2002 se ha relanzado el proceso
descentralizador, reformándose la parte
pertinente de la Constitución Política de 1993 y
expidiendo a continuación la Ley Nº 27783 - Ley
de Bases de la Descentralización, publicada el 20
de Julio de 2002, en la cual se establece la
finalidad y principios del proceso de
descentralización regulación de la conformación
de regiones y municipalidades fijación de las
competencias de los tres niveles de gobierno
determinación de sus bienes y recursos y,
regulación de las relaciones de gobierno en sus
distintos niveles.
3Consideraciones Previas (continuación)Descentrali
zación y Desconcentración
- Descentralización Transferencia de facultades y
competencias del Gobierno Central y de los
recursos del Estado a las instancias
descentralizadas. - Desconcentración Distribución de las
competencias y funciones de las Entidades
Públicas hacia los órganos bajo su dependencia. - El elemento sustancial que diferencia la
descentralización de la mera desconcentración es
la AUTONOMIA, que no está presente en ésta
última. La autonomía comprende los ámbitos
político, administrativo y económico.
4Consideraciones Previas (continuación)Distribució
n de Competencias
- La distribución de competencias en el proceso
descentralizador comprende principalmente dos
tipos de competencia -
- 1. Competencia por el Territorio
- a) Gobierno Nacional
- b) Gobiernos Regionales
- c) Gobiernos Locales
-
- 2. Competencia por la Materia
- a) Competencias Exclusivas
- b) Competencias Compartidas
- c) Competencias Delegadas
5Consideraciones Previas (continuación)Gradualidad
del proceso descentralizador
- Desarrollando adecuadamente el mandato
constitucional de descentralización progresiva,
la Ley de Bases de la Descentralización
estableció cinco etapas consecutivas para el
proceso de descentralización - Etapa Preparatoria, para la aprobación de la
Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, Nueva Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley de Ordenamiento
y Demarcación Territorial y Ley de Incentivos
para la Integración y Conformación de Regiones. - Etapa de Instalación y Organización de los
Gobiernos Regionales y Locales, principalmente
para la transferencia de los CTAR y desarrollo de
Planes de Capacitación y Asistencia Técnica a
nivel regional y municipal.
6- Etapa de Consolidación del Proceso de
Regionalización, para la conformación de macro
regiones. - Etapa de Transferencia y Recepción de
Competencias Sectoriales, en la cual se haga
efectiva la transferencia de las funciones y
servicios en materia de agricultura, industria,
comercio, turismo, minería, transporte, vivienda,
saneamiento, entre otros. - Etapa de Transferencia y Recepción de
Competencias Sectoriales en Educación y Salud,
destinadas como etapa final del proceso, dada su
magnitud y complejidad.
7- Este esquema responsable de descentralización
progresiva fue prontamente traspasado por la Ley
Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
publicada el 18 de Noviembre de 2002. - Friz Burga grafica este giro normativo de la
siguiente manera - El proceso gradual estaba definido. Las etapas
eran consecutivas y explícitas. Sin embargo, la
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales afectó
la gradualidad del proceso al establecer en la
Cuarta Disposición Transitoria, Complementaria y
Final que se iniciaba la transferencia de todas
las competencias sectoriales desde el 1 de enero
del año 2004, haciendo que las etapas se
volvieran paralelas y ya no consecutivas. - FRIZ BURGA, Johnny, en La Constitución
Comentada, tomo II, pág. 959.
8La Jurisdicción Administrativa Minera del Texto
Unico Ordenado de la Ley General Minería,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM
- En la actualidad, la actuación de la
jurisdicción administrativa minera es percibida
predominantemente en cuatro vertientes - a) Función concedente.
- b) Función fiscalizadora.
- c) Función sancionadora.
- d) Función de resolución de controversias
- En estos ámbitos, la función pública se
materializa principalmente en la expedición de
actos administrativos, esto es, en las
declaraciones unilaterales de la administración
que producen efectos jurídicos a los particulares
en situaciones concretas.
9AUTORIDAD MINERA Y COMPETENCIAS
10AUTORIDAD MINERA Y COMPETENCIAS
11AUTORIDAD MINERA Y COMPETENCIASRevisión de Actos
Administrativos
CONSEJO DE MINERIA MEM
JEFATURA INACC
DIRECCION CONCESIONES MINERAS INACC
DIRECCION GENERAL DE MINERIA MEM
DIRECCIONES REGIONALES DE ENERGIA Y MINAS MEM
12Competencias asignadas a los Gobiernos Regionales
en materia minera en el marco del proceso
descentralizador
- La Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales establece las competencias que en
materia minera serán asumidas por los Gobiernos
Regionales - 1) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los
planes y políticas en materia de minas de la
región, en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales. - 2) Promover las inversiones en el sector, con las
limitaciones de Ley. - 3) Fomentar y supervisar las actividades de la
pequeña minería y la minería artesanal y la
exploración y explotación de los recursos mineros
de la región con arreglo a Ley.
13- 4) Otorgar concesiones para pequeña minería y
minería artesanal de alcance regional. - 5) Inventariar y evaluar los recursos mineros y
el potencial minero y de hidrocarburos
regionales. - 6) Aprobar y supervisar los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su
circunscripción, implementando las acciones
correctivas e imponiendo las sanciones
correspondientes.
14Criterios para la asignación y transferencia de
competencias
- Criterio de subsidiaridad.
- El gobierno más cercano a la población es el más
idóneo para ejercer la competencia o función, por
consiguiente el gobierno nacional no debe asumir
competencias que pueden ser cumplidas más
eficientemente por los gobiernos regionales, y
éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede
ser ejecutado por los gobiernos locales,
evitándose la duplicidad y superposición de
funciones. - Criterio de selectividad y proporcionalidad
- La transferencia de competencias toma en cuenta
la capacidad de gestión efectiva, que será
determinada por un procedimiento con criterios
técnicos y objetivos. Es gradual y progresiva.
15- Criterio de provisión.
- Toda transferencia o delegación de competencias
debe ser necesariamente acompañada de los
recursos financieros, técnicos, materiales y
humanos directamente vinculados a los servicios
transferidos, que aseguren su continuidad y
eficiencia. - Criterio de concurrencia
- En el ejercicio de las competencias compartidas
cada nivel de gobierno debe actuar de manera
oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las
acciones que le corresponden y respetando el
campo de atribuciones propio de los demás.
16Competencias Asignadas y Formas Jurídicas
Administrativas
17Procedimiento para la transferencia de
competencias asignadasLey Nº 28273 Ley del
Sistema de Acreditación
- OBJETIVO Acreditar la existencia de capacidades
de gestión efectiva en los Gobiernos Regionales y
Locales para asumir competencias y recursos. - PROCEDIMIENTO
- a) Formulación de Planes Sectoriales y Planes
Quinquenales. - b) Formulación de Planes Anuales de Transferencia
(funciones, personal, bienes, recursos
presupuestarios y acervo documentario). - c) Solicitud de Transferencias por los Gobiernos
Regionales y Locales. - d) Capacitación y asistencia.
- e) Declaración de procedencia o improcedencia de
Acreditación. - f) Resolución de controversias.
- g) Efectivización de transferencias.
18Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2004DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-PCM
- Las funciones a transferirse en materia de
energía, minas e hidrocarburos, conforme al texto
del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, son las siguientes - Promover las inversiones en el sector, con las
limitaciones de Ley. - Fomentar y supervisar las actividades de la
pequeña minería y la minería artesanal y la
exploración y explotación de los recursos mineros
de la región con arreglo a Ley.- Respecto a esta
función, en el 2004, se transfiere la facultad
para fomentar y supervisar (fiscalizar) las
actividades de la Pequeña Minería (PM) y Minería
Artesanal (MA). - Otorgar concesiones para pequeña minería y
minería artesanal de alcance regional.- En el
2004, se da inicio a la transferencia de esta
función en los departamentos en los cuales el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero (INACC) cuenta con oficinas. - Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación
y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,
implementando las acciones correctivas e
imponiendo las sanciones correspondientes.-
Respecto a esta función, en el 2004, se
transfiere la facultad para aprobar y supervisar
los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) y los diferentes niveles de evaluación
ambiental (Declaración de Impacto Ambiental,
Estudio de Impacto Ambiental y otras evaluaciones
ambientales) y sus modificaciones, para la
Pequeña Minería (PM) y Minería Artesanal (MA).
19Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2005DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-PCM
- 1. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar,
fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los
planes y políticas en materia de energía, minas e
hidrocarburos de la región, en concordancia con
las políticas nacionales y los planes
sectoriales.- Respecto a esta función, se
transfieren las siguientes facultades - - Formular, aprobar y evaluar los planes y
políticas en materia de minas de la región, en
concordancia con las políticas y planes
sectoriales nacionales. - - Formular y aprobar los planes y políticas en
materia de energía de la región, en concordancia
con las políticas y planes sectoriales
nacionales. - 2. Inventariar y evaluar los recursos mineros y
el potencial minero, de hidrocarburos
regionales.-Respecto a esta función, se
transfieren las siguientes facultades - - Elaborar el inventario de los recursos
energéticos regionales. - - Inventariar los recursos y el potencial de
hidrocarburos regionales. - Asimismo, se continuará con la transferencia de
facultades de las siguientes funciones
sectoriales cuya transferencia se inició en el
año 2004 -
- 3. Otorgar concesiones para pequeña minería y
minería artesanal de alcance regional.- Respecto
a esta función, se transfiere la siguiente
facultad - - Otorgar concesiones mineras para pequeña
minería y minería artesanal de alcance regional.
20Plan Anual de Transferencia de Competencias
Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales
del año 2006DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-PCM
- En el año 2006, se continuará con la
transferencia de las siguientes facultades
asociadas a las funciones consignadas en el
artículo 59 de la Ley Nº 27867, que se precisan a
continuación - Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar,
dirigir, controlar y administrar los planes y
políticas en materia de energía, minas e
hidrocarburos de la región, en concordancia con
las políticas nacionales y los planes
sectoriales.- Respecto a esta función se
transferirá las siguientes facultades - - Difundir políticas de gestión del Sector
Minero y procedimientos administrativos
relacionados. - - Ejecutar el Plan Anual de Fiscalización (para
pequeña minería, minería artesanal y
exploraciones) en base a los Términos de
Referencia señalados en dicho plan con el
objetivo de - - Realizar las inspecciones en campo.
- - Emitir los respectivos Informes de
Fiscalización. - Fomentar y supervisar las actividades de la
pequeña minería y la minería artesanal y la
exploración y explotación de los recursos mineros
de la región con arreglo a Ley.- Respecto a esta
función se transferirá las siguientes facultades. - - Liderar campañas de difusión e información de
actividades y conceptos relacionados al
desarrollo del Sector Minero a la sociedad civil. - - Difundir políticas de gestión del Sector
Minero y Procedimientos Administrativos
relacionados. - - Proceder a aplicar sanciones correspondientes
para la pequeña minería y minería artesanal.
21- Inventariar y evaluar los recursos mineros y el
potencial minero y de hidrocarburos
regionales.-Respecto a esta función se
transferirá las siguientes facultades. - - Administrar y alimentar el Inventario Regional
Total de - Recursos Mineros de la Región.
- Unidades Operativas (exploración, explotación,
beneficio). - Pasivos Ambientales existentes.
- Prevención de conflictos en zonas de interés.
- Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación
y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción,
implementando las acciones correctivas e
imponiendo las sanciones correspondientes.-
Respecto a esta función se transferirá las
siguientes facultades - - Evaluar y aprobar de ser el caso los Estudios
de Impacto Ambiental para la instalación de los
Establecimientos de Venta al Público de Gas
Natural Vehicular - GNV. - - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes
de Abandono para las actividades de hidrocarburos
(Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas
Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo - GLP y
Gasocentros). - - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes
de Abandono para las actividades eléctricas
(Distribución Eléctrica cuya demanda máxima sea
inferior a 30 MW.) - - Evaluar y aprobar, de ser el caso, los Planes
de Abandono para los Establecimientos de Venta al
Público de Gas Natural Vehicular - GNV. - - Elaborar y promover estudios ambientales y
sociales necesarios para el desarrollo de las
actividades del sector. - - Elaborar y promover programas de protección
ambiental y desarrollo sostenible. - - Coordinar Talleres previos a la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental Semi-detallado. - - Coordinar y presidir las Audiencias Públicas
de Estudios de Impacto Ambiental Semi-detallado.
22Efectivización del Plan Anual de Transferencia
2004y Jurisdicción Administrativa
MineraResolución Ministerial Nº 179-2006-MEM-DM
del 16-04-2006
- Mediante Resolución Ministerial Nº
179-2006-MEM-DM publicado en el Diario Oficial
El Peruano el 16 de Abril de 2006, el Sector
Energía y Minas ha efectuado su primera
efectivización de transferencias, con relación al
Plan Anual de Transferencias del año 2004. - Las principales competencias transferidas en
materia minera comprenden - a) Otorgamiento de concesiones mineras para
Pequeña Minería y Minería Artesanal en los
departamentos donde el INACC cuenta con oficinas
(La Libertad, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de
Dios) -
- b) Fiscalización de las actividades de la
Pequeña Minería y Minería Artesanal.
23Autoridad competente para el otorgamiento
descentralizado de concesiones mineras
24Problemática actual
- GENERALES
- Falta de adecuación de las normas nacionales al
esquema descentralizado del Estado. - Imprecisión en la definición de funciones.
- Alta rotación de personal por inexistencia de
políticas de empleo público. - Dificultades para la asignación de recursos
humanos y presupuestales. - Inexistencia de adecuación de los instrumentos de
gestión ROF, CAP, MOF, TUPA.
25- ESPECIFICOS
- Superposición de competencias en petitorios que
comparten dos o mas regiones. - Indefinición de los límites de las competencias
compartidas en la titulación minera. - Inexistencia de inhabilidades para funcionarios
regionales. - Indefinición de las instancias administrativas
para la revisión de actos administrativos. - Variaciones en la calificación de PPM - PMA.
- Intervención inadecuada del CND en interpretación
de competencias sectoriales. - Distribución del derecho de vigencia y penalidad.
26- Plan de Transferencia Quinquenal 2005-2009
- (Resolución del CND Nº 026-CND-P-2005)
- La administración del derecho de vigencia y
penalidad, es un proceso complejo de varias
etapas, ...cuya competencia exclusiva corresponde
al Gobierno Nacional a través del Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)
27- Plan de Transferencia Quinquenal 2006-2010
- (Resolución del CND Nº 044-CND-P-2006)
- En concordancia con la Ley de Bases de la
Descentralización y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, la función que el INACC
debe transferir se refiere a ... Administrar y
distribuir el derecho de vigencia y penalidades
de la pequeña minería y minería artesanal en la
región.
28SOLUCIONES
- GENERALES
- Concluir el proceso de reforma del Estado Ley
del Poder Ejecutivo, Ley Marco del Empleo
Público. - Encargar a los Sectores y PCM la reglamentación
de la precisión de funciones. - Flexibilizar las restricciones presupuestales en
favor de los Gobiernos Regionales. - Respetar la gradualidad del proceso de
transferencia.
29SOLUCIONES
- ESPECIFICAS
- Modificación del TUO de la Ley General de Minería
y normas reglamentarias (competencia,
inhabilidades, distribución del derecho de
vigencia y penalidad). - Suscripción de convenios para la delegación de
funciones (costo - beneficio). - Emisión de nuevos documentos de gestión.
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