Title: Tema: Libertad personal
1Pontificia Universidad Católica del Perú Post
Título en Derechos Fundamentales
- Tema Libertad personal
- Profesor LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
- Correo electrónico luis.huerta_at_pucp.edu.pe
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Lima, 4 de julio del 2009
2Estructura de la sesión
- - Análisis sobre la situación del derecho
fundamental a la libertad personal en el Perú. - - Análisis jurídico-constitucional del derecho
fundamental a la libertad personal en la
Constitución de 1993 y los tratados sobre
derechos humanos. - - Análisis de problemas relacionados con la
libertad personal mediante el método de la
Discusión Controversial.
3Enfoque del análisis y trabajo a realizar
- - Identificar problemas relacionados con el
ejercicio de los derechos fundamentales (tanto
problemas concretos como problemas que pueden
presentarse). - - Analizar el origen de tales problemas.
- - Analizar las medidas (normativas o de otro
tipo) que pueden establecerse para hacer frente a
tales problemas. - - Evaluar las posibilidades de aplicación y
eficacia de tales medidas, en el corto, mediano y
largo plazo.
4- Análisis sobre la situación del derecho
fundamental a la libertad personal en el Perú
5Durante el conflicto armado interno
- Qué problemas relacionados con la libertad
individual se presentaron? -
- Por qué ocurrieron tales problemas?
-
- Tales problemas continúan en la actualidad o
han sido superados?
6En la actualidad
- Qué problemas relacionados con la libertad
individual se presentan? -
- Por qué ocurren tales problemas?
-
- Pueden ser superados?
7- Análisis jurídico-constitucional del derecho
fundamental a la libertad personal en la
Constitución de 1993 y los tratados sobre
derechos humanos.
8Objetivos de la interpretación de los derechos
fundamentales
- - Delimitar el contenido de los derechos
fundamentales - - Identificar los actos que afectan los derechos
fundamentales (actos lesivos). - - Analizar las restricciones o límites al
ejercicio de los derechos fundamentales. -
9Objetivos de la interpretación de los derechos
fundamentales
- - Reconocer nuevos derechos como fundamentales.
- - Precisar las obligaciones del Estado respecto a
los derechos fundamentales.
10Uso del DIDH
para interpretar los derechos fundamentales
- Constitución de 1993. Cuarta Disposición Final y
Transitoria.- Las normas relativas a los
derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre las
mismas materias ratificados por el Perú.
11Uso del DIDH para interpretar los derechos
fundamentales
- El Tribunal Constitucional ha señalado
- (esta norma) implica que los conceptos,
alcances y ámbitos de protección explicitados en
dichos tratados, constituyen parámetros que deben
contribuir, de ser el caso, al momento de
interpretar un derecho constitucional. Todo ello,
claro está, sin perjuicio de la aplicación
directa que el tratado internacional supone
debido a que forma parte del ordenamiento peruano
(art. 55º, Const.). - (STC 1124-2001-AA/TC)
12Uso del DIDH para interpretar los derechos
fundamentales
- El Tribunal Constitucional ha señalado
- "(la) interpretación conforme con los tratados
sobre derechos humanos contiene, implícitamente,
una adhesión a la interpretación que, de los
mismos, haya realizado los órganos
supranacionales de protección de los atributos
inherentes al ser humano y, en particular, el
realizado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, guardián último de los derechos en la
Región". - (STC 218-02-HC/TC, publicada el 3 de agosto de
2002).
13Uso del DIDH para interpretar los derechos
fundamentales
- Código Procesal Constitucional
- Artículo V.- Interpretación de los Derechos
Constitucionales - El contenido y alcances de los derechos
constitucionales protegidos por los procesos
regulados en el presente Código deben
interpretarse de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre
derechos humanos, así como de las decisiones
adoptadas por los tribunales internacionales
sobre derechos humanos constituidos según
tratados de los que el Perú es parte.
14Uso del DIDH por la jurisprudencia constitucional
peruana
- Una revisión de la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional peruana permite constatar que en
materia de libertad física - - Existe un uso frecuente de las normas
internacionales de derechos humanos. - - Existe un uso frecuente de las decisiones
internacionales sobre derechos humanos.
15Premisa
- Una lectura de los artículos de la Constitución
de 1993 referidos a la libertad personal, obliga
a acudir al derecho internacional de los derechos
humanos para delimitar adecuadamente su alcance y
contenido, así como evaluar los actos lesivos en
su contra y los límites a su ejercicio.
16Instrumentos internacionales sobre derechos
humanos
- Los instrumentos internacionales a considerar
para la interpretación del derecho a la libertad
personal son principalmente dos - - Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 9º. - - Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 7º.
17Decisiones internacionales sobre derechos humanos
- - Existen importantes decisiones de los órganos
de los sistemas universal e interamericano de
protección de derechos humanos. - - Nos referimos al Comité de Derechos Humanos
(de la ONU), así como a la Comisión y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
18Contenido de la libertad personal
- El DIDH establece los siguientes estándares en
materia de respeto y garantía de la libertad
personal - - Prohibición de detenciones ilegales.
-
- - Prohibición de detenciones arbitrarias.
-
- - Derecho a ser trasladado inmediatamente ante
una autoridad judicial. -
19Contenido de la libertad personal
- - Carácter excepcional de la detención judicial.
-
- - Derecho a ser juzgado en un plazo razonable o
ser puesto en libertad (plazo razonable de la
detención judicial preventiva). -
- - Derecho a la protección judicial de la
libertad personal.
20- Prohibición de
- detenciones ilegales
21Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Nadie puede ser privado de su libertad física,
salvo por las causas y en las condiciones fijadas
de antemano por las Constituciones Políticas de
los Estados o en las leyes dictadas conforme a
ellas. - (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 7.2)
22Constitución de 1993
- Artículo 2º, inciso 24º
- Toda persona tiene derecho (...)
- A la libertad y seguridad personales. En
consecuencia (...) - b) No se permite forma alguna de restricción de
la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. (...) - f) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento
escrito y motivado del juez o por las autoridades
policiales en caso de flagrante delito. (...)
23Preguntas motivadoras
- Qué supuestos se contemplan en las leyes para
que proceda privar a una persona de su libertad? - Qué se entiende por flagrante delito?
24Flagrante delito
- - Al amparo de las facultades legislativas
otorgadas para legislar en materia de lucha
contra la delincuencia, el Poder Ejecutivo emitió
decretos legislativos en los que define el
flagrante delito. Esta definición no ha estado
libre de críticas. - - En fecha reciente ha habido una reforma
legal sobre este tema. - - El Tribunal Constitucional cuenta con
jurisprudencia en la que ha definido la
institución del flagrante delito, cuya
compatibilidad con la opción asumida por el
Ejecutivo debe ser analizada.
25- Prohibición de
- detenciones arbitrarias
26Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios - (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 7.3) - Pregunta Cuál es la diferencia con el artículo
7 inciso 2º de la Convención?
27Corte Interamericana de Derechos Humanos
- nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento por causas y métodos que -aun
calificados de legales- puedan reputarse como
incompatibles con el respeto a los derechos
fundamentales del individuo por ser, entre otras
cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de
proporcionalidad - (Sentencia sobre el fondo, Caso Cesti, del 29 de
setiembre de 1999, parágrafo 140).
28Preguntas motivadoras
- Existen casos en el Perú de normas que
establezcan límites a la libertad personal pero
que sean arbitrarios? - Qué criterios se emplean para analizar este
tipo de situaciones?
29- Derecho a ser trasladado inmediatamente ante una
autoridad judicial
30Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Toda persona detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer
funciones judiciales (...) - (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 7.5)
31Preguntas motivadoras
- Qué se entiende por ser trasladado sin
demora? - Cuál es la finalidad de ese traslado ante un
juez?
32Constitución de 1993
- Artículo 2º, inciso 24º, literal f)
- (...) El detenido debe ser puesto a disposición
del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la
distancia (...).
33Constitución de 1993
- () Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas. En tales casos, las autoridades
policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un
término no mayor de quince días naturales. Deben
dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien
puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.
34Preguntas motivadoras
- - Por qué un plazo general de 24 horas?
- - Qué justifica la excepción para los casos de
terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas? - - La Constitución de 1993 es contraria a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos al
establecer un plazo de hasta quince días para que
una persona privada de libertad sea puesta a
disposición de las autoridades judiciales?
35- Carácter excepcional de la detención preventiva
36Fundamentos de la detención judicial preventiva
- - En el transcurso de un proceso penal, las
autoridades judiciales se encuentran facultadas
para expedir una orden de detención contra los
presuntos responsables de la comisión de un
delito. - - Tales medidas deben ser
- provisionales
- motivadas
- excepcionales
37Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
- (...) La prisión preventiva de las personas que
hayan de ser juzgadas no debe ser la regla
general, pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías que aseguren la comparecencia del
acusado en el acto del juicio, o en cualquier
momento de las diligencias procesales y, en su
caso, para la ejecución del fallo. - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 9.3)
38Tribunal Constitucional
- El Tribunal Constitucional ha señalado
- (...) la detención judicial en tanto importa
la limitación más intensa del derecho fundamental
a la libertad personal, sólo debe aplicarse
excepcionalmente y bajo determinadas
circunstancias legalmente configuradas - (STC 3-2000-HC, 70-99-HC y 43-2000-HC
acumulados-, publicada el 17 de mayo del 2000).
39Marco normativo
- Las normas en materia de procesos penales
establecen los siguientes requisitos para ordenar
la detención de una persona - - que existan suficientes elementos probatorios
de la comisión de un delito doloso que vincule al
imputado como autor o partícipe del mismo - - la gravedad de la pena, y
- - el peligro de fuga
40- Plazo razonable de la detención judicial
preventiva
41Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Toda persona detenida o retenida (...) tendrá
derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin
perjuicio de que continúe el proceso.Su libertad
podrá estar condicionada a garantías que aseguren
su comperecencia en el juicio - (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 7.5)
42Criterios asumidos por el Tribunal Constitucional
para determinar el plazo razonable de una
detención judicial
- (...) se deben tomar en cuenta tres elementos
para determinar la razonabilidad del plazo en el
cual se desarrolla el proceso a) la complejidad
del asunto b) la actividad procesal del
interesado y c) la conducta de las autoridades
judiciales. - (STC 2915-2004-HC -caso Federico Tiberio
Berrocal Prudencio. Publicada el 25 de noviembre
del 2004.
43Problemas identificados
- - El Tribunal Constitucional ha señalado que,
según el ordenamiento legal, una detención
judicial preventiva puede durar 18, 36 y hasta 72
meses. - - Los jueces, amparados en esta interpretación
del Tribunal, sustentan la prórroga de los
mandatos de detención por estos términos.
44Pregunta motivadora
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
es contraria a los tratados sobre derechos
humanos en lo que al plazo razonable de la
detención judicial preventiva se refiere?
45Problemas identificados
- - El Tribunal Constitucional ha confundido el
plazo razonable previsto en los tratados con
los plazos legales previstos en la legislación
procesal penal.
46- Protección judicial de la libertad personal
- (recurso efectivo)
47Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Toda persona privada de libertad tiene derecho
a recurrir ante un juez o tribunal competente, a
fin de que éste decida, sin demora, sobre la
legalidad de su arresto o detención y ordene su
libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales. (...). - (Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 7.6)
48Proceso de hábeas corpus
-
- - Los mecanismos judiciales de protección de la
libertad personal son de diverso tipo. El hábeas
corpus es uno de ellos.
49Constitución de 1993
- De acuerdo al artículo 200, inciso 1º de la
Constitución de 1993, el hábeas corpus procede -
- ante el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos.
50Preguntas motivadoras
- - Cuáles son los actos lesivos a la libertad
personal que con más frecuencia se cuestionan a
través del proceso de hábeas corpus? - - Los actos lesivos a la libertad personal en
el Perú que se producen con mayor frecuencia son
cuestionados a través del hábeas corpus?
51- Libertad personal y
- Estados de excepción
52Estados de excepción Fundamentos
- Durante el desarrollo y desenvolvimiento de todo
Estado, suelen presentarse situaciones
excepcionales e imprevistas, que comprometen el
funcionamiento de sus instituciones
jurídico-políticas y su propia estabilidad, ante
lo cual resulta imprescindible que se adopten
medidas excepcionales para enfrentar la crisis y
restablecer la normalidad perturbada.
53Estados de excepción y Constitución de 1993
- Artículo 137º Contempla la posibilidad de
decretar dos estados de excepción - - Estado de emergencia
- - Estado de sitio
54Medidas a adoptarse durante los estados de
excepción
- - Una de las medidas a adoptarse durante los
estados de excepción puede ser el aumento de las
restricciones a los derechos fundamentales. - - La relación de los derechos que pueden ser
objeto de mayor restricción dependerá del tipo de
estado de excepción que se decrete. - - Estas restricciones deben estar relacionadas
con los motivos por los cuales se establece el
estado de excepción.
55Constitución de 1993
- Artículo 200º
-
- (...) El ejercicio de las acciones de hábeas
corpus y de amparo no se suspende durante la
vigencia de los regímenes de excepción a que se
refiere el artículo 137º de la Constitución . - Cuando se interponen acciones de esta naturaleza
en relación con derechos restringidos o
suspendidos, el órgano jurisdiccional competente
examina la razonabilidad y la proporcionalidad
del acto restrictivo. No corresponde al juez
cuestionar la declaración del estado de
emergencia ni de sitio.
56Preguntas motivadoras
- Los estados de excepción están dejando de ser
excepcionales en algunas zonas del país? - Las autoridades judiciales conocen
adecuadamente como interpretar los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad cuando se
restringen derechos fundamentales en estados de
excepción?