Leccin 11' Las fuentes del Derecho comunitario europeo - PowerPoint PPT Presentation

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Leccin 11' Las fuentes del Derecho comunitario europeo

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Concepto de contenido evolutivo. ... T.CE ) o impl cito (jurisprudencia AETR/Kramer en relaci n con la pol tica de transportes) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Leccin 11' Las fuentes del Derecho comunitario europeo


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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • Fuentes en sentido formal tipos normativos en
    los que se concretan los derechos y obligaciones.
  • Acervo comunitario conjunto de normas,
    disposiciones, jurisprudencia y actos de
    naturaleza política que conforman el cuerpo de
    derechos y obligaciones exigibles en el
    ordenamiento comunitario. Concepto de contenido
    evolutivo. Necesidad de aceptación por cada
    Estado miembro desde el mismo momento de su
    adhesión.
  • El Derecho comunitario como un nuevo
    ordenamiento integrado en el Derecho de los
    Estados miembros (STJCE 5/2/1963, Van Gend en
    Loos). Consecuencias respecto del proceso de
    creación y modificación de las normas
    comunitarias.
  • Inexistencia de la distinción entre
    disposiciones de rango legal y de rango
    reglamentario. El intento de introducir la
    jerarquía normativa con ocasión del Tratado
    constitucional.
  • El Derecho originario como único ejemplo de
    jerarquía normativa.

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • Categorías normativas en Derecho comunitario
    europeo
  • Derecho originario
  • Tratados constitutivos y modificaciones
    posteriores
  • Tratados y Actas de adhesión de nuevos Estados
    miembros
  • Otras disposiciones (Acta de elección de
    representantes al PE por sufragio universal de
    1976, Decisiones en materia de recursos propios
    de las CCEE,
  • Derecho derivado
  • Actos típicos (artículo 249 TCE) reglamentos,
    directivas y decisiones. Recomendaciones y
    dictámenes.
  • Actos atípicos (Reglamentos de régimen interno,
    comunicaciones,
  • Derecho convencional
  • Convenios de los Estados miembros en aplicación
    de los Tratados (artículo 293 TCE)
  • Convenios de los Estados miembros no previstos
    por los Tratados
  • Decisiones de los representantes de los Gobiernos
    de los Estados miembros reunidos en el seno del
    Consejo
  • Acuerdos concluidos por la Comunidad (artículo
    300 TCE)
  • Derecho complementario
  • Derecho internacional público
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
    Comunidades Europeas
  • Costumbre
  • Principios generales del Derecho

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • DERECHO ORIGINARIO
  • Disposiciones de naturaleza constitucional, en
    las que se establecen los principios y reglas
    básicas de funcionamiento de las Comunidades
    Europeas.
  • Forman parte de esta categoría los Tratados
    constitutivos y las distintas modificaciones que
    a lo largo de los años se han producido de dichos
    Tratados. Esas modificaciones pueden adoptar
    formas diversas (Tratados, Decisiones, ).
  • Único supuesto de jerarquía normativa en el
    ordenamiento comunitario.
  • Se trata de normas jurídicas internacionales.
    Sumisión al Derecho de los tratados en cuanto a
    su adopción, modificación y derogación.
  • No sólo contienen principios o reglas básicas de
    funcionamiento de las Comunidades Europeas sino
    también disposiciones de carácter material, a
    través de las cuales se regulan ámbitos concretos
    de la actividad comunitaria (p.e. La política de
    defensa de la competencia).
  • Las disposiciones de Derecho originario pueden
    tener también efecto directo.

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • DERECHO DERIVADO
  • Lo forman las disposiciones adoptadas por las
    Instituciones comunitarias en ejercicio de las
    competencias que les atribuyen los Tratados.
  • División entre actos típicos y atípicos, según
    se mencionen en el artículo 249 del TCE. El tipo
    normativo a utilizar en cada caso lo marca el
    Tratado, aunque existe margen de apreciación en
    algunos casos.
  • Actos típicos Reglamentos, Directivas,
    Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. Sólo
    los tres primeros tienen carácter obligatorio.
  • Reglamento.
  • alcance general dirigido a una generalidad de
    destinatarios.
  • obligatorio en todos sus elementos no es
    susceptible de aplicación incompleta.
  • directamente aplicable en cada Estado miembro
    no requiere medidas de aplicación por los Estados
    miembros, basta su publicación en el DOUE
    (artículo 254 T.CE).
  • Norma uniformizadora del ordenamiento de todos
    los Estados miembros.
  • Entrada en vigor establecida en el propio
    Reglamento o, en caso que no se establezca nada,
    a los 20 días de su publicación (artículo 254
    T.CE)

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • Directiva
  • obliga en cuanto al resultado a conseguir.
    Pasado el plazo de transposición los
    ordenamientos nacionales deben haber incorporado
    la Directiva.
  • libre elección de medios y forma. Contenido de
    la Directiva no exigible hasta concluir plazo de
    transposición. Distinción entre entrada en vigor
    (cuando se publique si se adopta por
    procedimiento de codecisión o se dirige a todos
    los Estados miembros o cuando se notifique a su
    destinatario) y momento en que su contenido es
    exigible (al terminar el plazo de transposición).
  • Efectos durante el plazo de transposición
    limitados a no adoptar medidas contrarias al
    resultado previsto por la directiva.
  • Exige un acto nacional de transposición
    (incorporación al Derecho interno de cada Estado
    miembro). Libre elección por los Estados miembros
    sometida a la condición de una incorporación
    efectiva de la Directiva al ordenamiento interno
    (que el medio de transposición permita a los
    beneficiarios conocer sus derechos e invocarlos
    ante los tribunales nacionales). Control de la
    transposición adecuada y/o completa por el
    Tribunal a través del recurso por incumplimiento.
  • Puede tener alcance general (dirigida a todos
    los Estados miembros), cumpliendo función
    armonizadora de los ordenamientos nacionales o
    destinatarios concretos (artículo 254 TCE).
  • El efecto directo en el caso de las directivas.
    La necesidad de haber transcurrido el plazo de
    transposición. Únicamente tienen efecto directo
    las directivas cuyo contenido sea incondicional y
    suficientemente preciso. La inexistencia de
    efecto directo horizontal.

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • Decisión
  • obligatoria en todos sus elementos. No es
    susceptible de aplicación parcial o incompleta.
  • obligatoria para todos sus destinatarios.
    Dirigidas a destinatarios concretos sean uno o
    varios Estados o particulares (decisiones de la
    Comisión p.e. imponiendo sanciones en la política
    de defensa de la competencia).
  • Entrada en vigor en el momento de su
    publicación (decisiones adoptadas por
    procedimiento de codecisión) o notificación a los
    interesados.
  • Utilización del término decisión para referirse
    a ciertos actos atípicos o incluso de Derecho
    originario (p.e. Decisión sobre recursos
    propios).
  • Recomendaciones y Dictámenes. Carecen de fuerza
    obligatoria pero han de ser tenidos en cuenta en
    la interpretación de las normas jurídicas
    vinculantes.
  • Actos atípicos. No incluidos en el artículo 249
    TCE. Pueden señalarse en otros artículos de los
    Tratados o nacer de la práctica comunitaria.
    Pueden tener carácter obligatorio, normalmente en
    el plano interno de las Comunidades (Reglamentos
    de régimen interno de las Instituciones u
    órganos, Estatutos, Decisiones sin destinatario,
    ) o carecer de él, no estando previstos en los
    Tratados (comunicaciones, Libros blancos, Libros
    verdes, Declaraciones, informes, ).

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • DERECHO CONVENCIONAL
  • Pueden distinguirse 4 categorías
  • Convenios entre los Estados miembros en
    aplicación de los Tratados (artículo 239 TCE).
    Materias de competencia estatal que inciden
    directamente en los objetivos comunitarios (p.e.
    Convenio sobre competencia judicial y
    reconocimiento de decisiones judiciales en
    materia civil y mercantil, más tarde convertido
    en Reglamento).
  • Son normas de carácter internacional, sometidas
    al Derecho de los tratados. Firmados y
    ratificados conforme los respectivos
    procedimientos nacionales. Pueden atribuir al
    Tribunal de Justicia competencia para su
    interpretación.
  • Convenios entre los Estados miembros no
    previstos en los Tratados pero ligados a su
    ejecución (p.e. Convenio sobre la patente europea
    de 1975). Su condición de Derecho derivado es más
    discutible. Normas de Derecho internacional.
    Sometidos al Derecho de los Tratados.
  • Decisiones de los representantes de los
    Gobiernos en el seno del Consejo. Naturaleza
    ambigua comunitaria (se adoptan en el seno del
    Consejo y se publican en el DOUE) e internacional
    (adoptadas por los Ministros en calidad de
    representantes de los Gobiernos, están excluidas
    del control del Tribunal de Justicia).

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • Acuerdos concluidos por la Comunidad con
    terceros Estados u Organizaciones
    internacionales. Normas de naturaleza comunitaria
    e internacional. Sometidos al procedimiento
    comunitario en cuanto a la manifestación del
    consentimiento de las Comunidades y al Derecho
    internacional en el resto al intervenir terceros
    no obligados por el Derecho comunitario.
  • Competencia de la Comunidad para concluir
    Acuerdos por reconocimiento expreso (p.e.
    Política comercial artículo 133 T.CE, política
    de medio ambiente artículo 174.4 T.CE,
    cooperación al desarrollo artículo 181 T.CE) o
    implícito (jurisprudencia AETR/Kramer en relación
    con la política de transportes).
  • Procedimiento general de conclusión (artículo
    300 TCE) y procedimientos específicos Acuerdos
    comerciales artículo 133 T.CE) o Acuerdos de
    Asociación (artículo 310 T.CE). Distribución de
    funciones entre las Instituciones (Consejo,
    Comisión y Parlamento). Sometidos al control del
    Tribunal de Justicia (solicitud de dictamen según
    artículo 300.6 TCE).
  • Acuerdos mixtos afectan a competencias en parte
    comunitarias y en parte estatales. Requieren
    participación de la Comunidad, según
    procedimiento comunitario, y de los Estados
    miembros en cuanto tales.

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • DERECHO COMPLEMENTARIO
  • Dirigido a colmar las lagunas del Derecho
    comunitario.
  • Existen 4 categorías principales
  • Derecho internacional y Derecho interno de los
    Estados miembros. A los que el Tribunal de
    Justicia acude en tanto que Derecho supletorio o
    con pauta de interpretación de las normas
    comunitarias.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Excede
    su valor jurídico obligatorio para el caso
    concreto y tiene papel esencial en la
    construcción del ordenamiento comunitario, p.e.
    Mediante identificación de los grandes principios
    (primacía, efecto directo o responsabilidad de
    los Estados por incumplimiento del Derecho
    comunitario).
  • Costumbre. Escasa relevancia dado el carácter
    reciente del Derecho comunitario europeo.
  • Principios generales del Derecho. Extraídos por
    el Tribunal de Justicia de los principio
    generales del Derecho identificados por las
    jurisdicciones de los Estados miembros.
    Instrumentos supletorios para la interpretación y
    aplicación de las normas comunitarias (p.e. buena
    fe, confianza legítima, proporcionalidad, no
    discriminación, ).

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • NORMAS JURÍDICAS DE LOS PILARES
    INTERGUBERNAMENTALES
  • Ámbitos en los que se aplica procedimiento de
    cooperación intergubernamental. Equilibrio
    institucional distinto al Pilar comunitario
    (protagonismo del Consejo Europeo y del Consejo y
    papel secundario de Comisión y Parlamento
    Europeo).
  • Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
    Con 3 tipos normativos (artículo 12 a 14 TUE). No
    existe competencia de interpretación del Tribunal
    de Justicia conforme al artículo 46 TUE
  • Estrategias comunes. Adoptadas por el Consejo
    Europeo suponen orientaciones generales para la
    acción de la Unión. Definen objetivos, duración y
    medios de acción de la Unión (artículo 13 TUE).
  • Acciones comunes. Referidas a supuestos
    específicos en los que existe acción operativa de
    la Unión. Adoptadas por el Consejo fijan
    objetivos, alcance y medios con los que se va a
    llevar a cabo la acción (artículo 14 TUE).
  • Posiciones comunes. Definen el enfoque de la
    Unión en un asunto concreto. Los Estados asumen
    la obligación de velar por la conformidad de sus
    políticas nacionales con las posiciones comunes
    (artículo 15 TUE).

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Lección 11. Las fuentes del Derecho comunitario
europeo
  • Cooperación Policial y Judicial en materia Penal
    (CPJP). Con 4 tipos normativos (artículo 34 TUE)
  • Posiciones comunes. Definen el enfoque de la
    Unión en un asunto concreto.
  • Decisiones marco del Consejo. Para aproximar las
    legislaciones de los Estados miembros. Obligan en
    cuanto al resultado y dejan libertad de elección
    de forma y medios. Carece de efecto directo de
    forma expresa.
  • Decisiones del Consejo. Para cualquier otro
    objetivo distinto de la aproximación de
    legislaciones. Carecen de efecto directo de forma
    expresa.
  • Convenios internacionales. Cuya adopción se
    recomendará a los Estados miembros.
    Establecimiento de un plazo para que los Estados
    pongan en marcha sus mecanismos internos de
    adopción de los convenios.
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