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derecho civil reales

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Title: derecho civil reales


1
DERECHO CIVIL III(DERECHOS REALES)
  • PROFESOR Dr. ROLANDO TORRES GAMERO
  • 5º CICLO

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  • 9ª CLASE
  • DEFENSA POSESORIA

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DEFENSA POSESORIA
  • EN EL ANTIGÜO DERECHO ROMANO, EL DERECHO A
    DEFENDER LA POSESIÓN SE CONCEDÍA AL PROPIETARIO.
  • SÓLO LA POSESIÓN EN NOMBRE PROPIO SE PROTEGÍA
    JUDICIALMENTE Y SE EJERCÍA POR MEDIO DE LOS
    INTERDICTOS.

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MEDIOS LEGALES
  • TAL PROTECCIÓN SE EJERCITA POR DOS MEDIOS
    LEGALES
  • POR ACTO PROPIO SE TRATA DE LA PROTECCIÓN
    DENOMINADA DEFENSA EXTRAJUDICIAL Y
  • POR MEDIO DEL EJERCICIO DE ACCIONES, LLAMADA
    PROTECCIÓN JUDICIAL, COMPRENDE LOS INTERDICTOS Y
    LAS ACCIONES POSESORIAS.

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DEFENSA EXTRAJUDICIAL DE LA POSESIÓN
  • EN ESTE TIPO DE DEFENSA LLAMADA TAMBIÉN
    PRIVADA, CUALQUIER POSEEDOR, SEA A NOMBRE PROPIO
    O POR CUENTA AJENA Y CON O SIN DERECHO, PODRÁ
    RECHAZAR LA VIOLENCIA QUE CONTRA ÉL SE EMPLEE Y
    RECUPERAR EL BIEN SIN INTERVALO DE TIEMPO.
  • Art. 920º CÓDIGO CIVIL

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REQUISITOS (1-2)
  • a) QUE EL POSEEDOR DEL BIEN, MUEBLE O
    INMUEBLE, SE VEA AFECTADO EN SU DERECHO POR UN
    ACTO DE VIOLENCIA, SEA ÉSTA DE SIMPLE
    PERTURBACIÓN O DE DESPOJO.
  • b) QUE ANTE LA FUERZA PERTURBADORA O
    DESPOSESORIA EJERCITADA CONTRA EL POSEEDOR ÉSTE
    RESPONDA DE INMEDIATO, ESTO ES, SIN INTERVALO DE
    TIEMPO, SEA RECHAZANDO LA PERTURBACIÓN O
    RECUPERANDO EL BIEN DESPOSEÍDO.

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REQUISITOS (2-2)
  • c) QUE POR CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, EL AUXILIO
    DE LA AUTORIDAD NO PUEDA SER EMPLEADO
    OPORTUNAMENTE.
  • d) QUE LA REACCIÓN DEL POSEEDOR NO EXCEDA LOS
    LÍMITES DE UNA ADECUADA DEFENSA.

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DEFENSA JUDICIAL DE LA POSESIÓN
  • SE EJERCE EN LA POSESIÓN DE BIENES MUEBLES
    INSCRITOS Y DE INMUEBLES, MEDIANTE LAS ACCIONES
    POSESORIAS Y LOS INTERDICTOS.

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INTERDICTO
  • ETIMOLÓGICAMENTE SE CREE QUE INTERDICTUM O
    INTERCEDERE, SIGNIFICA PROHIBIR, Y POR EXTENSIÓN
    ORDENAR OTROS DICEN QUE PROVIENEN DE
    INTERINDICTOR, QUE SIGNIFICA RESOLUCIÓN
    PROVISORIA LA MAYORÍA SIGUE LA ACEPCIÓN DE
    JUSTINIANO, QUE DICE QUE PROVIENE INTERDUDICTUR
    O INTER. DUO DICERE OSEA ENTRE DOS.

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INTERDICTO
  • JUICIO POSESORIO DE CARÁCTER SUMARIO, DE
    TRÁMITE BREVE, SIMPLE, DONDE NO SE ADMITE OTRA
    DISCUSIÓN QUE LA POSESIÓN MATERIAL O TENENCIA DE
    LA COSA, OBJETO DE LA ACCIÓN.

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TEORÍAS
  • - TEORÍA UNITARIA
  • - TEORÍA DUALISTA

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CLASES DE INTERDICTOS
  • - INTERDICTO DE RECOBRAR
  • - INTERDICTO DE RETENER

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FIN DE LA CLASE
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