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tratados internacionales

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son acuerdos entre 2 o mas paises con el fin de generar soluciones pacificas a controversias entre estos paises. – PowerPoint PPT presentation

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Title: tratados internacionales


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SESION QUINTA Tratados. Conceptos.
Caracteres. Principios. Proceso de
celebración. Reservas. Causales de nulidad.
Terminación y suspensión. Enmiendas.
Modificación. Relaciones entre el Derecho
Internacional y el Derecho Interno. Los
tratados en la constitución de 1993.
  • DOCENTE. Wuilber J. Alca Robles

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TRATADOS CONCEPTOS Y CARACTERES
  • CONCEPTO DE TRATADO.-
  • El Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o
    más sujetos de Derecho Internacional, hablamos de
    sujetos y no de Estados, con el fin de incluir a
    las organizaciones internacionales.
  • Bassols lo define como "un acuerdo internacional
    celebrado por escrito entre Estados  y regido por
    el derecho internacional ya conste en un
    instrumento único, o en dos o más instrumentos
    conexos y cualquiera que sea su denominación
    particular". Esta definición excluye acuerdos
    entre estados regidos por el derecho interno o
    por acuerdos también entre estados que no tienen
    como intención crear vínculos jurídicos entre
    ellos.
  • ANTECEDENTES

Las normas que regían el derecho de los tratados
eran, hasta 1980, esencialmente de carácter
consuetudinario el 23 de Mayo de 1969 como la
culminación de los trabajos emprendidos por l
Comisión de Derecho Internacional de la Naciones
Unidas, se firmó en Viena la llamada Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados, que
entró en vigor el 27 de enero de 1980
SE CELEBRAN ENTRE TODOS LOS SUJETOS DEL DIP ?
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TRATADOS CONCEPTOS Y CARACTERES
  • Ha de precisarse que la Convención intenta
    reglamentar únicamente los tratados concluidos
    entre Estados, sin embargo, sus disposiciones no
    perderán fuerza por el hecho de que un tratado
    figuren como partes sujetos que no son Estados, y
    se aplicarán a las relaciones entre las partes
    que sean Estados.

La Convención no añade más requisitos a los
acuerdos interestatales, el que revistan forma
escrita, indepen- dientemente de que estén
contenidos en un solo instru- mento o en una
serie sucesiva de instrumentos, o cualquiera que
sea el nombre que se la haya dado, pero la
doctrina y la práctica actual reservan el nombre
de tratados para aquellos acuerdos entre sujetos
de Derecho internacional.
IMPORTANTE Para que exista un tratado, se
necesita, que el acuerdo sea celebrado, en primer
lugar, entre sujetos del Derecho internacional,
así no pueden considerarse tratados los acuerdos
entre Estados y personas parti- culares o
jurídicas aunque pertenezcan a diferentes
Estados. RATIO La Naturaleza General del DIP.
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TRATADOS CARACTERES
  • LOS TRATADOS COMO ACUERDO ENTRE SUJETOS DEL DIP
    DE CARÁCTER GENBERAL PRESENTAN COMO ELEMENTOS O
    CARACTERISITCAS ESENCIALES, LOS SIGUIENTES

A)   LA EXPRESIÓN DE UNA VOLUNTAD De los
Estados no necesariamente deben ser simultáneas,
un tratado puede resultar de una declaración
unilateral de una de las partes seguida de la
aceptación de la otra parte o de la
continuación de actos unilaterales como el
intercambio de notas diplomáticas. B) LA
CONCURRENCIA DE VOLUNTAD DE POR LO MENOS DOS
PARTES Las declaraciones unilaterales de un
estado solo son obligatorias para el estado que
las emite, no importando si lo realiza por vía
oral o escrita. Por otra  parte, en los tratados
multilaterales no se exige de un numero definido
de estados partes. C)        LAS PARTES DE UN
TRATADO DEBEN SER SUJETOS DE DERECHO
INTERNACIONAL sólo los estados y las
organizaciones internacionales que gozan de
personalidad jurídica internacional en materias
generales pueden ser partes de un tratado. En
otros casos, como los concluimos por la santa
sede con diversos estados, solamente se les
cambia de denominación, llamándolos concordatos.
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TRATADOS CARACTERES
D)        LA INTENCIÓN DE PRODUCIR EFECTOS
LEGALES esa intención es la que permite
distinguir al tratado en sentido escrito, de
otros actos que los estados realizan que no
tienen como propósito vincular a sus autores, y
que solo comprometen  a sus dirigentes políticos
pero no a los estados miembros. E)        REGIDO
POR EL DERECHO INTERNACIONAL Este es un
elemento esencial del tratado. Si bien existen
acuerdos entre Estados que se refieren a
transacciones comerciales que son regidos por el
Derecho interno, solo aquellos que están regidos
por el derecho internacional Serán considerados
como tratados.
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TRATADOS CLASIFICACION
  • LOS TRATADOS COMO ACUERDO ENTRE SUJETOS DEL DIP
    SE PUEDEN CLASIFICAR BAJO DIFERENTES CRITERIOS
    PERO LOS UNANIMEMENTE ACEPTADOS SON

De acuerdo al Orden Material Por el Alcance.
A)   LOS TRATADOS-CONTRATOS, Cuenta con una 
finalidad limitada a crear una obligación
jurídica que se extingue con el cumplimiento del
tratado, alcance limitado, no en interes general
del orden publico global. Ejm los tratados
referidos al establecimiento de límites y
fronteras, B)   TRATADOS-LEYES, destinados a
crear una reglamentación jurídica
permanentemente obligatoria, como es el caso de
la Convención firmada en Viena en Abril de 1961,
sobre privilegios e inmunidades de los
agentes diplomáticos en este caso se trata de
crear una reglamentación Permanente. Ejm. La
carta de la ONU, los tratados referidos A los
derechos humanos.
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TRATADOS CLASIFICACION
De acuerdo al Orden Formal Número de partes
intervinientes  A)   Tratados bilaterales o
bipartitos , Estos acuerdos de voluntades
celebrados solamente entre dos sujetos del
derecho internacional público se caracterizan
generalmente por- que las partes tienen un
interés específico y restringido en la
materia regulada por el tratado, de allí la
imposibilidad de que otros sujetos puedan tener
interés en ser parte de ellos un caso para
ejemplificar lo planteado podría ser un tratado
suscrito entre Venezuela y Colombia para resolver
el problema de la delimitación marina y submarina
del Golfo de Venezuela. B)   Tratados
Multilaterales. Aquellos acuerdos de voluntades
celebrados entre una pluralidad de estados
(varios sujetos del DI). Es menester destacar que
la doctrina española ha señalado a este respecto
que el Tratado multilateral jjustifica la
aparición de conceptos peculiares, inexistentes
en los bilaterales o bipartitos, como las
reservas o ciertas formas concretas de
manifestación del consentimiento, etc., al igual
que el proceso de nacimiento, efectos,
interpretación, etc., es mucho más complicado en
los tratados multilaterales que en los tratados
bilaterales, dada la naturaleza misma de estos
acuerdos.
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PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LOS TRATADOS.-
  • Hay una serie de principios generales,
    fundamentales, que rigen el derecho
    internacional y de los que podríamos mencionar
    los siguientes
  • PRINCIPIO "PACTA SUNT SERVANDA".-
  • De origen consuetudinario, recogido por la
    Convención de Viena 1969 en su Art. 26, afirma la
    obligatoriedad de los tratados, respecto a las
    partes, añadiendo, además la necesidad de su
    cumplimiento de acuerdo con la buena fe.
  • PRINCIPIO DE QUE LOS TRATADOS SÓLO CREAN
    OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES O "RES INTER ALIOS
    ACTA".-
  • Un tratado no puede, en principio, obligar a los
    sujetos que no han participado en él, puesto que,
    naturalmente, no han podido dar su
    consentimiento pero tampoco puede enunciarse
    este principio de un modo absoluto, y en algunos
    casos, un tratado crea derechos y obligaciones
    respecto a terceros.
  • EL TERCER PRINCIPIO.-
  • El consentimiento es la base de la obligación
    jurídica, "EX CONSENSO ADVENTI VINCULUM", es
    resultado de la estructura de la sociedad
    internacional, principalmente formada por
    Estados, formalmente considerados iguales al no
    haber un ente jurídico superior a ellos y capaz
    de imponerles una determinada conducta, se supone
    que deben dar su consentimiento para que nazcan
    las obligaciones jurídicas de carácter
    contractual. Lo que la realidad internacional
    muestra  que la falta de vicios en el
    consentimiento no es un requisito indispensable
    para la validez de los tratados.

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TRATADO PROCESO
  • DESARROLLO DE FIGURAS

es lo mismo Tratado Internacional que Acuerdo
Internacional ?
TRATADO ACUERDO TRATADO Nomen iuris TRATADO Mecanismos aprobación
Son instrumentos internacionales Superan a la Costumbre respecto de su vinculación Implican compromiso y aplicación positiva. Son Escritos y pueden constar en uno o más instrumentos. Compromiso recíproco contenido en un instrumento escrito o establecido verbalmente Se expresan a través del voto, adopción de instrumentos, resoluciones al interior de organismos, etc. Pacto Convenio Convención Carta Protocolo Estatuto Acta, etc. La Firma La Aprobación La Ratificación La Adhesión El canje de instrumentos El Depósito de Instrumentos.
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TRATADOS PARTES O COMPONENTES
  • Los tratados internacionales responden a un
    modelo de estructura común, compuesto por
    distintas partes, siendo éstas 
  • a) Invocaciones Preliminares En tiempos remotos,
    los tratados solían iniciarse haciendo
    invocaciones de carácter religioso" ya fuera en
    nombre de la divinidad, de Dios todopoderoso y
    único, etc., todo ello de acuerdo con los
    patrones de creencias religiosas predominantes
    entre los sujetos signatarios de dicho
    instrumento. Sin embargo, en la actualidad esa
    costumbre ha disminuido considerablemente, e
    incluso esta práctica ha pasado a ser inobservada
    por la gran mayoría de los tratados
    internacionales celebrados en las últimas décadas
    -época contemporánea y ha quedado reservada más
    que todo para los concordatos celebrados con el
    Estado del Vaticano (la Santa Sede). No obstante
    se inicia haciendo una primera reflexión de orden
    Humanista.

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TRATADOS PARTES O COMPONENTES
  • b) Preámbulo En la parte preambular se exponen
    diversos temas que pueden ser útiles cuando surge
    la necesidad de la interpretación del tratado,
    aunque carezca del valor jurídico que puede tener
    el texto en sí de dicho instrumento (parte
    dispositiva). En esta parte se encuentra
  • La enumeración de las partes contratantes Esto
    resultaría ser lo más racional, puesto que son
    los sujetos del derecho internacional público
    (estados y organizaciones internacionales) los
    que adquieren las obligaciones de respetar y
    cumplir con dicho acuerdo. No obstante, esta
    práctica actualmente no es general.
  • Igualmente dentro del preámbulo se encuentra la
    Exposición de Motivos en esta parte, los sujetos
    signatarios de dicho acuerdo internacional deben
    expresar con suficiente claridad los motivos o la
    causa que dieron lugar a la realización de ese
    instrumento (las consideraciones) exposición de
    motivos contenida en el tratado puede servir en
    el momento que se le necesite para aclarar las
    dudas que surjan con respecto a la interpretación
    del acuerdo.

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TRATADOS PARTES O COMPONENTES
  • c) Parte sustantiva o dispositiva Esta parte
    comprende las normas en sí -disposiciones
    normativas-, y generalmente está configurada por
    capítulos que se subdividen en artículos. Eso
    dependerá de la mayor o menor extensión del texto
    y del acuerdo de voluntades que exista entre los
    signatarios del mismo en pocas palabras, ésta
    constituye el verdadero cuerpo del tratado. En
    esta parte, se debe utilizar una técnica de
    redacción fácil y sencilla al plasmar las
    disposiciones acordadas, para evitar conflictos
    futuros por errónea o dudosa interpretación de
    los mismos.
  • d) Disposiciones finales Consiste en precisar
    las disposiciones formales que regirán la vida
    del tratado su entrada en vigor, formas de
    prestación del consentimiento, eventuales
    disposiciones transitorias o de relación con
    otros tratados. En las disposiciones finales o
    transitorias generalmente se hace mención a la
    ratificación, es decir, a cuántas ratificaciones
    son necesarias para que el tratado entre en
    vigor, puede hacerse referencia a la duración del
    tratado, las formas de extinción, lo atinente al
    canje o depósito de las actas de ratificación,
    según proceda, o si se permite o no la adhesión
    de terceros estados.

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  • REGULACIÓN JURIDICA DE LOS TRATADOS
  • INTERNACIONALES
  •  
  • Los tratados internacionales son objeto de una
    doble regulación jurídica, puesto que debe
    existir, por un lado, una normativa a nivel
    internacional, y por el otro, las normas internas
    de los sujetos del DI, partes de los mismos,
    debido a que cada uno de estos sujetos, conforme
    a su ordenamiento Jurídico interno, diseña un
    procedimiento propio para la celebración,
    negociación, aprobación, ratificación, etc., de
    estos instrumentos de grán trascendencia
    internacional.

DERECHO INTERNACIONAL TRATADO DERECHO
NACIONAL
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