LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA - PowerPoint PPT Presentation

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LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA

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LEGISLACION DE LA VIGILANCIA PRIVADA Ley N 17.798, sobre Control de Armas. Control de Armas y elementos similares Penalidad Otras Normas Legales y Reglamentarias. – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA


1
(No Transcript)
2
OBJETIVOS DEL CURSO
  • ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA
    LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA.
  • ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y
    REGLAMENTOS.
  • Un vistazo a lo que será la nueva Ley

3
(No Transcript)
4
  • ES UN DERECHO CIUDADANO
  • UN DEBER CONSTITUCIONAL
  • RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
  • TAREA DE TODOS

5
UN PROBLEMA DE TODOS
DELINCUENCIA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DROGADICCION
PROBLEMÁTICA SOCIAL (EDUCACIÓN TRABAJO
POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES MALA
DISTRIBUCIÓN INGRESO FALTA CULTURA DE SEGURIDAD
MALA JUSTICIA, OTROS)
INFLUENCIA MEDIOS
ALCOHOLISMO
6
UNA TAREA DE TODOS
COMUNIDAD Organizada socialmente
ESTADO Fuerzas de Orden
PRIVADOS
7
LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA
  • MARCO LEGAL
  • Y
  • REGLAMENTARIO

8
MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA
SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO
.
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3
inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA
SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A
CARABINEROS
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY
VIGILANCIA PRIVADA
LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A
ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F.
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS
FUNC. VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5
bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS
SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD ESTRATÉGICAS
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS
MINIMAS SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E.
1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122
9
MATERIAS DE LEY
  • CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE.
  • LEYES
  • LIC LOC LQC LEY DFL - DL
  • Y TRATADOS INTERNACIONALES
  • REGLAMENTOS
  • DECRETOS SUPREMOS Y OTROS.

10
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
DE CHILE
  • Contiene los fundamentos básicos de cómo se
    encuentra estructurado el poder. (Teoría de la
    División de Funciones)
  • Garantiza los derechos de todas las personas.
  • Establece la organización del Estado.
  • Señala los recursos para hacer efectivo los
    derechos

11
  • Leyes Interpretativas de la Constitución tienen
    el mismo rango de la Carta Fundamental, porque
    aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del
    control previo del Tribunal Constitucional.
  • Leyes Orgánicas Constitucionales regulan órganos
    del Código Político, para su aprobación,
    modificación o derogación, requieren de los 3/5
    de los Diputados y Senadores en Ejercicio.
    También son examinadas previamente por el
    Tribunal Constitucional.

12
  • Leyes de Quorum Calificado regulan materias
    específicas de la Constitución, requieren para su
    aprobación, modificación o derogación de la
    mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en
    ejercicio.
  • Leyes puras y simples regulan las materias
    dispuestas en el artículo 60 de la Constitución y
    requieren ser aprobadas por la mayoría simple de
    los parlamentarios.

13
  • Decretos con Fuerza de Ley dictados por el
    Presidente de la República, de acuerdo a una
    delegación de facultades que le efectúe el
    Congreso.
  • Decretos Leyes dictados durante un régimen de
    facto, donde no existe un Congreso.

14
  • Tratados Internacionales que han sido
    ratificados por Chile y que se encuentren
    vigentes. Qué rango tienen?
  • Doctrinariamente se les divide en aquellos que
    regulan derechos humanos esenciales (valor
    constitucional) y los que se refieren a otras
    materias (valor legal).

15
REGLAMENTOS
  • ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES
    PÚBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO.
  • DECRETOS SUPREMOS Dictados por el Presidente de
    la República. Pueden ser Autónomos o de
    Ejecución.
  • OTROS DECRETOS Resoluciones, Oficios,
    Ordenanzas, Circulares, etc.

16
  • SEGURIDAD
  • ALGUNAS DEFINICIONES

17
  • CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional,
    como un deber del Estado, tanto como un factor de
    Unidad como del resguardo territorial.
  • CPR Art. 24. Es el Presidente de la República el
    responsable de la Seguridad exterior y la
    Seguridad Pública Interior.

18
  • CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de
    Orden y Seguridad Pública.
  • Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas
    Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
  • Seguridad pública interior Carabineros de Chile
    y la Policía de Investigaciones de Chile.

19
FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA
  • MISIONES
  • Dar eficacia al derecho cumplir con las
    resoluciones judiciales.
  • Mantener el orden público que no se vulnere
    dicho orden necesario para el desarrollo de
    actividades.
  • La seguridad pública interior restablecerla
    cuando esta ha sido vulnerada.
  • Reguladas ambas Instituciones, por sus
    respectivas Leyes Orgánicas.

20
CARABINEROS DE CHILE
  • Por mandato de los artículos 100 y siguientes de
    la CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgánica
    Constitucional.
  • Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de
    Carabineros de Chile.
  • Artículo 3º. Asimismo, la Institución tendrá
    a su cargo, en la forma que determine la ley, la
    fiscalización y el control de las personas que
    desarrollen actividades de vigilancia privada

21
OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD
  • SEGURIDAD CIUDADANA
  • SEGURIDAD PUBLICA
  • SEGURIDAD PRIVADA
  • VIGILANCIA PRIVADA

22
  • CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS,
    ECONÓMICAS, CULTURALES, ECOLÓGICAS Y DE POLICÍA
    QUE GARANTIZAN EL ADECUADO Y NORMAL
    FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y CONVIVENCIA
    CIUDADANA.
  • LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN
    UNIDOS AL ESTADO.

23
  • Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de
    Municipalidades.
  • Es de tipo integral, incluye la seguridad social,
    pública interior, económica, bienestar en
    general.
  • Es de competencia del Estado con todos sus
    organismos y organizaciones sociales. Se integra
    el Estado y la comunidad.
  • La Seguridad pública, es una parte de ella.
  • Participación ciudadana en forma activa.

24
SEGURIDAD PÚBLICA
  • Una definición
  • CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER
    LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAÑO O
    RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL
    EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
  • MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE ORDEN Y
    SEGURIDAD PÚBLICOS."

25
SEGURIDAD PRIVADA
Una definición CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS
POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA
PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU
CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DONDE REALIZAN
SU QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE.
26
CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA
Una definición ACTIVIDAD REALIZADA POR
PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS,
TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO
UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y
SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE
AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA
DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.
27
SEGURIDAD PRIVADA Un concepto integral

El conjunto de acciones realizadas por personas u
organismos, que tienen como objeto la protección
de personas o bienes propios o entregados a su
custodia dentro del ámbito en que desarrollan su
quehacer, conforme a la normativa constitucional
y legal. También se encuentran consideradas
dentro del campo de la Seguridad Privada, las
actividades de supervisión, capacitación o
comercialización de servicios y elementos
materiales, que hacen posible la gestión
principal, siempre adecuándose a las
posibilidades y restricciones de la normativa
que regula la materia.
28
  • Normas de DERECHO PUBLICO.
  • Desarrolladas por los particulares.
  • En recintos privados, cerrados y demarcados.
  • Con recursos humanos, materiales, tecnológicos y
    con o sin armas de fuego.
  • Su finalidad es el resguardo de la vida,
    integridad física y patrimonial puestos a su
    custodia.

29
  • Reguladas por el Derecho Privado.
  • No tiene limitación espacial.
  • Su limitación es la capacidad financiera y la
    imaginación.
  • Tienen por finalidad resguardar la integridad
    física y patrimonial.

30
OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD Y
VIGILANCIA PRIVADA
31
OBJETIVO PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y
PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA. AMBITO DE
ACCION - No constituye una extensión de la
función policial del Estado. - Complementa
un círculo de protección a los ciudadanos. -
Espacio físico y funciones delimitadas.
- La Seguridad Privada, coadyuva a la
Seguridad Pública
32

MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
33
MARCO LEGAL
CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA
SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO
.
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3
inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA
SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A
CARABINEROS
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY
VIGILANCIA PRIVADA
LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A
ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F.
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS
FUNC. VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5
bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS
SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD ESTRATÉGICAS
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS
MINIMAS SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E.
1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122
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LEYES COMPLEMENTARIAS
a.-) CODIGO PENAL, ART. 10º. En lo
relativo a la Eximente de Responsabilidad
Penal. ( Legítima Defensa ). b.-)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Facultad
para Detener en caso de Delito Flagrante.
c.-) LEY Nº 17.798,
SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS .
Relativo a la adquisición de Armamento y
Porte de Armas de Fuego. d.-)
CODIGO DEL TRABAJO. Privilegios y
garantías de los Trabajadores
dependientes. e.-) CODIGO DE
COMERCIO . En lo relativo a Sociedades,
etc. f.-) CODIGO TRIBUTARIO . -
En lo referido a la Ley de Renta y a
exenciones a la Ley del I.V.A.
g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES,
de la Superinten- dencia de Bancos e
Instituciones Financieras, de Valores y
Seguros.
35
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
  • Art. 19
  • Derechos constitucionales
  • 1) A la vida
  • 7) El derecho a la libertad personal y seguridad
    individual (Nadie puede ser privado de su
    libertad personal ni ésta restringida sino en los
    casos y en la forma determinados por la
    Constitución y las leyes) .
  • 16) Libertad de trabajo y su protección (Toda
    persona tiene derecho a la libre contratación y a
    la libre elección del trabajo, con una justa
    retribución).
  • 21)El derecho a realizar cualquier actividad
    económica que no sea contraria a la moral, al
    órden público o a la seguridad nacional,
    respetando las normas legales que la regulen.

36
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
  • Art. 101 Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
    constituyen fuerza pública y existen para dar
    eficacia al derecho, garantizar el orden público
    y la seguridad pública interior.

37
LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
CARABINEROS DE CHILE
  • Art.3º
  • Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en
    la forma que determine la ley, la fiscalización y
    el control de las personas que desarrollen
    actividades de vigilancia privada.

38
LEY Nº 19.329 (Octubre de 1994)
Dispone cambio de dependencia de la Seguridad
privada desde la Dirección Nacional de
Movilización del Ejército de Chile a Carabineros
de Chile. Dispone misión de Carabineros como
Autoridad Fiscalizadora.
39
MARCO LEGAL
CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA
SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO
.
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3
inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA
SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A
CARABINEROS
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY
VIGILANCIA PRIVADA
LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A
ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F.
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS
FUNC. VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5
bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS
SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD ESTRATÉGICAS
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS
MINIMAS SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E.
1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122
40
  • DECRETO LEY N 3.607
  • Deroga D/L Nº 194 de 1973 y establece nuevas
    normas sobre funcionamiento de Vigilantes
    Privados.
  • - Autoriza funcionamiento de VV. PP.
  • - Determina los objetos de protección.
  • - Determina el recinto o área donde funcionan
  • - Señala excepciones a la norma
  • - Decreto Supremo autoriza funcionamiento.
  • - Dispone entidades obligadas y sus
    obligaciones.
  • - Estudio de seguridad y su contenido.

41
DECRETO LEY N 3.607
  • - Establece normas sobre funcionamiento de
    VV.PP.
  • - Regula la actividad desarrollada por personas
    naturales o jurídicas.
  • - Complementada por dos Reglamentos.
  • - Determina objetivos y ámbito de acción de la
    Seguridad Privada.
  • - Designa a los componentes del sistemas y sus
    funciones, complementado por Manuales de
    Organización, de Funcionamiento y de
    Capacitación de A. F.

42
DECRETO LEY N 3.607
  • Art.-1º autoriza, en la forma y condiciones que
    establece esta ley, el funcionamiento de
    vigilantes privados que tendrán como único objeto
    la protección y seguridad interior de edificios
    destinados a la habitación, oficinas o a otra
    finalidad de conjuntos habitacionales de
    recintos, locales, plantas u otros
    establecimientos de empresas cualquiera sea su
    naturaleza, tales como industrias, comercio,
    establecimientos mineros y, en general, la
    protección y seguridad de los bienes y personas
    que haya en dichos lugares, constituyendo para
    esta sola finalidad oficinas de seguridad.
  • Los vigilantes privados desempeñarán sus
    funciones dentro de los recintos o áreas y estos
    términos están definidos en el Art. Nº 18 del
    D/S. Nº 1.773.

43
  • DECRETO LEY N 3.607

En su Art. 2º, indica que la autorización para
mantener servicios de vigilancia privada se
concederá por decreto que llevará las firmas del
Ministro del Interior y del de Defensa, con la
fórmula Por orden del Presidente de la
República, previo informe de la respectiva
Prefectura de Carabineros.

El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones
y servicios que estarán obligados a tener
vigilantes privados y que como ya se señaló son
las bancarias y financieras, las públicas, las de
transporte de valores, las estratégicas y los
servicios de utilidad pública que se
determinen. Señala el procedimiento y las
infracciones cometidas al no dar cumplimiento.
Carácter de Secreto. Presentación y validez
Estudio de Seguridad.
44
DECRETO LEY N 3.607
Art. 4 A. F. puede autorizar no uso uniforme
ni porte armas. Art. 5 Aspectos laborales a)
trabajadores dependientes b) duración
jornada c) Seguro de vida Art. 5 bis -)
Obligatoriedad de la autorización para realizar
labores inherentes seguridad privada (asesorías
prestación servicios inherentes seguridad
capacitación vigilantes privados). -)
Prohibición ofrecer servicios de vigilancia
armada -) Señala requisitos para personas
naturales y jurídicas que desarrollen actividades
seguridad privada.
45
DECRETO LEY Nº 3.607 (ENERO 1981)
  • Resto articulado
  • Suspensiones de actividades de seguridad.
  • (cuando se comprobare la existencia de anomalías
    servicio VV.PP.)
  • Capacitación VV. PP.
  • Faltas, Requerimientos y sanciones.
  • (Sanciones y requerimiento Prefecto).

46
D. L. NRO 3.607
CAPACITACIÓN Obligatoria para VV.PP. Relacionar
art. 18 bis reglamento.
  • HABILIDADES INTELECTUALES
  • CONOCIMIENTOS LEGALES
  • PRIMEROS AUXILIOS
  • PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIA
  • CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA
  • SISTEMA DE COMUNCACIÓN Y ENLACE
  • VALORES Y ÉTICA (incorporado por A.F)
  • PROTECCIÓN DE INSTALACIONES(incorporado por
    A.F.)
  • HABILIDADES INTELECTUALES
  • EDUCACIÓN FÍSICA
  • CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO
  • DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)

47
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 DE 10.10.1994 Ministerio
del Interior Publicado D/O N 35.015 de 14.11.1994
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE
1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO
DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N
315/1981.
48
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
En los primeros siete artículos se podrá
encontrar todo lo referido a las empresas que
voluntariamente deseen acogerse a tener un
servicio de vigilantes privados y de cómo
tramitar la autorización respectiva para que el
Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que
en definitiva tendrá una duración de dos años.
También señala los contenidos de la solicitud y
lo que el referido decreto contemplará, como así
mismo lo concerniente a su renovación.
49
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
En los Arts. 7º Bis, 8º y 9º, la materia está
referida a la calificación de estratégicas de
algunas empresas y de cómo se designarán,
encontrándonos en este punto, con algunos
conceptos algo vagos que hacen difícil su
designación ya que al no haber una definición de
tipo jurídico de la expresión estratégica, ni
un estándar para calificarlas, que indique con
algún tipo de precisión las características que
deben tener, su designación obedece en la
práctica, solo a la opinión que determinadas
personas.
50
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
El Art. 9º Bis, se refiere a que el Estudio de
Seguridad tendrá el carácter de secreto debiendo
quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de
Carabineros respectiva y el otro en manos del
interesado.
El Art. Nº 10, define lo que son las empresas de
transporte de valores y lo que se entenderá como
valores.
51
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
Art. Nº 11 Sólo podrán desempeñarse como
Vigilantes Privados las personas que reúnan los
siguientes requisitos - Ser chileno 21 años,
a lo menos octavo año de educación básica
rendido y aprobado - Servicio militar efectivo
y cumplido o ser funcionario en retiro - No
haber sido condenado ni estar sometido a proceso
por crimen o simple delito - Tener salud y
condiciones físicas y psíquicas compatibles con
la función
52
DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
Art. Nº 14 los gastos que demanden los Estudios
de Seguridad, de los exámenes físicos y los que
originen el otorgamiento de credencial, serán de
cargo de la entidad interesada. Esta, a su vez,
tendrá derecho a impetrarlos como gastos
necesarios para producir renta, de acuerdo al
Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Art. Nº 16, inciso final, indica
que las entidades empleadoras deberán contar con
un seguro de vida a favor de cada vigilante
privad, cuyo monto no podrá ser inferior a
doscientas cincuenta unidades de fomento.

Art. 17, describe el uniforme, y
el Art. Nº 18, define recinto y área. Arts. 19 y
20, tratan asuntos relacionados con las armas y
sus diferentes obligaciones.
53
DECRETO SUPREMO Nº 93
DE FECHA 06.09.85, MIN. DE DEFENSA
NACIONAL. (Publicado en el Diario Oficial N
32.301, de 21.10.85) APRUEBA REGLAMENTO DEL
ARTÍCULO 5 BIS DEL DECRETO LEY N 3.607,
MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N 3.636, AMBOS DE
1981 Y POR LA LEY N 18.422.
54
DECRETO SUPREMO Nº 93
Hace referencia y da existencia legal a las
labores de capacitación, asesoría, recursos
técnicos y capacitación, señalando que quienes
deseen desarrollarlas deberán contar con
autorización previa de la Prefectura de
Carabineros respectiva, a quien deberá
presentar una solicitud. Las empresas de
recursos técnicos con relación pormenorizada de
equipos y materiales (proporcionar, instalar,
mantener o reparar).
55
DECRETO SUPREMO Nº 93
Acreditar idoneidad cívica, moral y profesional
de los socios o directores, en su caso,
mediante títulos o documentos que así lo
certifiquen, en forma indubitable. Requisitos
personas pueden contratar. Aprobación de
planes, programas y materias de cursos vigilantes
(capacitadores propios o externos) Reitera
prohibición de proporcionar u ofrecer vigilancia
privada armada.
56
DECRETO SUPREMO Nº 93
DEFINICIÓN Labores de nochero, portero,
rondín, guardia de seguridad u otras de similar
carácter quienes brinden personalmente seguridad
o protección a bienes o personas en general.
57
DECRETO SUPREMO Nº 93
Los guardias son trabajadores dependientes, Deber
án, contar con un seguro que no podrá ser
inferior al equivalente a 75 Unidades Tributarias
Mensuales. Mantener permanentemente informada a
la Prefectura de Carabineros, lugares de
servicios y cambios ocurran. Capacitación de
acuerdo a lo que determine Carabineros. Los
gastos que demanden los exámenes de los
trabajadores ante la A. F. serán de cargo de la
entidad interesada.
58
DECRETO SUPREMO Nº 93
Prohíbese a Guardias usar armas de
fuego. Contratación directa por particulares o
por medio de empresas de recursos
humanos. Informe a Carabineros y aplicación de
la Directiva de Funcionamiento. Denuncia al
J.P.L. caso contratar personas no autorizadas A.
F. Control y tuición de Carabineros de
Chile. Revocación de autorización personas
naturales y jurídicas. Uso obligatorio de la
Tarjeta de Identificación.
59
CREDENCIALES
BANCOS Y FINANCIERAS
EMPRESAS RR.HH. Y PROPIOS
EMPRESAS TT.VV.
EMPRESAS ESTRATÉGICAS
60
DECRETO EXENTO Nº 1.122
61
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • -) A QUE ENTIDADES SE APLICA?
  • -) OBJETIVOS Estudio de seguridad
  • 1.- Salvaguardar la vida e integridad física
    del público, de su personal y el patrimonio de
    dichas Instituciones.
  • 2.- Prevenir y neutralizar la acción
    delictual.
  • 3.- Evitar alarma pública ante delitos.
  • 4.- Capacitar al personal en las disposiciones
    de seguridad, establecidas, objeto obtener
    reacciones adecuadas y oportunas, frente a
    cualquier eventualidad.

62
ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD
  • JEFE DE SEGURIDAD
  • -) Requisitos D/E 1773, Autorización A.F. y
    Manual de O. y F. del sistema de seguridad
    privada de Carabineros de Chile.
  • -) Funciones
  • ENCARGADO DE SEGURIDAD (Instituciones bancarias)
  • Prohibición expresa para que los VV.
    PP., desarrollen funciones ajenas a las
    contempladas en el Estudio de Seguridad.

63
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • Las entidades obligadas pueden contratar
    Guardias para suplir a los vigilantes privados en
    casos de
  • - Ausencias temporales (Huelgas, feriados,
    licencias)
  • - Complementen y apoyen medidas de seguridad pero
    no reemplacen funciones definitivas del
    vigilante.
  • D/E 356 (art. 5)
  • Vigilancia de civil y cantidades mínimas y
    máximas de vigilantes, armamento y munición según
    Decreto.
  • Nuevas oficinas y cajeros automáticos deben
    contar con autorización previa.
  • Medidas de los Cajeros Alto Riesgo.

64
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA
  • Vigilantes Privados
  • Personal Administrativo
  • - Cajeros - Contadores - Ejecutivos de
    cuentas - Auxiliares
  • Laboren sector de cajas y bóvedas.

65
JEFE SEGURIDAD
1.- DETECCION DE SIST. DE RIESGOS PARA
PREVEN. 2.- ORGAN. DIRECCION Y
CONTROL 3.- PROPOS. DE LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD 4.- SUBSANAR DEFICIENCIAS DE
LAS INSTALACIONES 5.- SER EL
VINCULO DE COORDINACION CON EL
DEPARTAMENTO O. S. 10
  • DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL

66
ENCARGADO DE SEGURIDAD
  • En cada Oficina, Agencia, Sucursal Bancaria o
    Financiera.
  • COORDINACION CON
  • EL JEFE DE SEGURIDAD
  • Y AUT. FISCALIZADORA
  • PARA CUMPLIMIEMTO
  • - MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • - VIGILANTES PRIVADOS
  • - GUARDIAS DE SEGURIDAD
  • REEMPLAZOS

INSTALACIONES
67
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • DE LAS ALARMAS
  • Dispositivo de alarma de asalto independiente.
  • Conectadas policías
  • Fácil activación (D/E 356)
  • Conexión y costos
  • Falsas alarmas
  • Mecanismos de relojería y alarmas en Bóvedas
    (apertura y cierre).

68
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN Y
    OTROS.
  • Atención público cajas receptoras y pagadoras
  • Todas juntas dentro de un mismo recinto distante
    acceso
  • Compartimentadas y aisladas puerta cerradura de
    seguridad
  • Modificaciones art. 15 (D/E 356)
  • Compartimentaje recintos cajeros
  • Cajas blindadas (Agencias alto riesgo y apertura
    año 2003). Excepciones.
  • Tipos de vidrios exteriores.
  • Sistemas de filmación (grabación, digitalización
    fecha, funcionamiento continuo)
  • Equipos ocultos/resguardados, graben personas
    ingresan y salen oficina y sector cajas
    (Complemento D/E 356).

69
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • MENSAJERÍA ELECTRÓNICA D/E 1255 - 1256
  • Envío, retiro o manipulación de dineros o
    especies valoradas desde o hacia sus clientes,
    otras entidades, dependencias o dispensadores,
    debe ser por medio de mensajería electrónica
    encriptada (Sinacofi).

70
DECRETO EXENTO Nº 1.122
  • TÍTULO FINAL
  • Calificación oficinas, agencias o sucursales
    alto riesgo por Decreto.
  • Cajeros alto riesgo
  • Medidas complementarias Estudio Seguridad

71
DECRETO EXENTO Nº 356 RESUMEN
72
DECRETO EXENTO Nº 356
  • Existiendo más de un Vigilantes Privados uno de
    ellos vestirá de civil. (01 vvpp..., siempre
    uniforme)
  • No pueden abrirse oficinas, agencias, sucursales,
    ATM, sin que se haya obtenido previamente la
    autorización de la A.F. (se deberá contar
    previamente..será imprescindible contar
    previamente.)
  • Cajeros Automáticos A.R. s/e, obligación
    sistema rastreo y GPS o radio baliza.
  • - Deberán tener incorporado uno o más
    sistemas de alarma que detecten una eventual
    intrusión, como mínimo detectar - movimiento
    calor humo corte energía eléctrica desnivel
    y traslado. (A.F. exigirá certificación)
  • Elimina inciso 2 y 3º art. 8º, incorporando,
    Estas alarmas deberán contar con un sistema
    adicional al que actualmente poseen, y que
    permita su activación a distancia desde las
    unidades de vigilancia eléctrónica (salas de
    monit). / - Voluntariedad
    capacitación cajeros
  • Todas las Oficinas, agencias o sucursales deberán
    tener sus bóvedas equipadas con mecanismos de
    relojería, apertura y cierre / suprimió frase
    calificadas de Alto Riesgo.

73
DECRETO EXENTO Nº 356
  • Reemplaza el inciso 3º del art. 15 Reafirma
    idea que los mesones de los cajeros, deben estar
    agrupados dentro del recinto (aislados del restos
    de las dependencias), además, deben estar
    compartimentados o divididos entre si, y
    equipados con cerraduras c/u. con apertura
    interna.
  • Sustituye inc. 4º del art. 15º, que antes de la
    modificación era aplicable sólo a las agencias,
    oficinas de alto riesgo, ahora, será aplicable a
    todas las agencias CAJAS BLINDADAS
  • Sustituye los incisos 3º y 4º del art. 17º, Las
    cámaras y demás equipos de filmación, deberán
    estas instaladas de forma que queden ocultas o
    debidamente resguardadas de posible intrusion.
    - Las cámaras deberán permitir la grabación de
    imágenes de personas que ingresen y salgan de la
    oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas
    personas que lleguen hasta las cajas.

74
DECRETO EXENTO Nº 1.255 De 31.07.2003
75
  • MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADA
  • Art. 18 del D/E 1.122
  • Comunicación entre un banco o una financiera y
    una empresa de transporte de valores.
  • Excepción forma escrita, firmada por el
    tesorero de la entidad financiera y entregada
    personalmente a la enmpresa transportadora por un
    trabajador del banco acreditado ante ésta.

76
DECRETO EXENTO Nº 1.226
Publicado 17.11.2000 DISPONE MEDIDAS DE
SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS
ENTIDADES DE TRANSPORTE DE VALORES
77
DECRETO EXENTO Nº 1.226
  • Considerar en Estudio de Seguridad
  • Protección de la vida
  • Prevención y neutralización acción delictiva
  • Blindaje apropiado o tecnología (D/E 357)
  • Capacitación del personal
  • Firmado Representante legal y Jefe seguridad
  • Aprobación A. F. en máximo 30 días

78
DECRETO EXENTO Nº 1.226
  • DEL TRANSPORTE DE VALORES
  • Definición de la actividad
  • Dónde y cómo se realiza (modificaciones D/E 357)
  • Disposiciones vehículos blindados
  • Disposiciones transporte dinero en efectivo
  • Aislamiento lugar carga y descarga dinero o
    valores (D/E 357)
  • Equipos de Apoyo (D/E 357)

79
DECRETO EXENTO Nº 1.226
  • DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
  • Mantenimiento
  • Operaciones con apertura de bóvedas
  • Fallas, recargas, recuento valores (D/E 357)
  • Operaciones sin apertura bóvedas
  • Cajeros móviles

80
DECRETO EXENTO Nº 1.226
  • DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES
  • Los servicios que pueden realizar
  • Seguridad en recintos de pagos
  • Aislamiento recinto de pago (D/E 357)
  • DE LOS CENTROS DE RECAUDACIÓN Y DE PAGOS
  • Medidas de seguridad
  • COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES
  • - Modificaciones D/E 1256

81
DECRETO EXENTO Nº 357 Modifica el D/E 1.226
82
  • MODIFICACIONES
  • Carabineros de Chile puede autorizar transporte
    de valores con vigilantes sin armas y de civil.
  • Equipamiento vehículos transporte de valores.
  • Aislamiento del lugar de carga y descarga.
  • Vigilantes privados de apoyo.
  • Recuento de valores cajeros automáticos.
  • Requisitos para autorizar servicios de pago de
    remuneraciones.

83
  • MODIFICACIONES
  • Blindaje apropiado o tecnología suficiente
    para repeler los atentados.
  • A. F. tiene 30 días para resolver aprobación
    Est. Seg.
  • Como se realiza el transporte de valores.
  • Transporte de valores de infantería.
  • Utilización de otros vehículos casos
    excepcionales

84
DECRETO EXENTO Nº 1.256 31.07.2003 COMUNICACIÓ
N ENTRE INSTITUCIONES
85
  • MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADA
  • TÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y
    1256)
  • Comunicación entre un banco o una financiera y
    una empresa de transporte de valores.
  • Excepción forma escrita, firmada por el
    tesorero de la entidad financiera y entregada
    personalmente a la enmpresa transportadora por un
    trabajador del banco acreditado ante ésta.

86
(No Transcript)
87
(No Transcript)
88
  • ENTIDADES OBLIGADAS
  • Las que reciban, mantengan o paguen valores o
    dinero, siempre y cuando los montos en caja, en
    cualquier momento del día, sean iguales o
    superiores al equivalente de QUINIENTAS U. F.,
    deberán cumplir con esta ley.
  • Se cumplirán para cada recinto o local donde
    desarrollen sus labores, con carácter permanente
    o temporal.
  • ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS BENCINERAS están
    OBLIGADAS, cualquiera sea el monto en caja.
  • No se aplica a entidades art. 3 D/L 3.607 ni a
    empresas dependientes del MDN.

89
  • CARABINEROS DE CHILE.
  • Su informe es previo para la confección del
    DECRETO SUPREMO.
  • Es el único que se emite para estos efectos.
  • Establecerá normas y fijará políticas a seguir
    por las Prefecturas de Carabineros
    respectivas, para cumplir esta misión.
  • Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las
    MEDIDAS DE SEGURIDAD aprobadas.

90
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
  • NOTIFICACIÓN
  • Previo informe Carabineros de Chile, mediante
    D/S (S) Ministerios del Interior y de E. F. R. se
    determinará en forma genérica o específica, las
    Entidades Obligadas sometidas a la ley. Se
    notificará personalmente propietario,
    representante o administrador.
  • RECURSO DE REPOSICIÓN AL PRESIDENTE
  • RECURSO DE RECLAMO A CORTE DE APELACIONES EN
    ÚNICA INSTANCIA.
  • NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

91
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • - Presentación dentro de 60 días. Aprobadas en
    ejecución 30 días
  • Tomar en cuenta en la planificación policial
    secreto.
  • Modificaciones apelables. Reclamo Juez.
    Apelación Corte.
  • - Fiscalización por Carabineros de Chile
  • Imputación de gastos necesarios para producir
    renta
  • Otras A. F. y tenencia y porte de armas.
  • Daños físicos o síquicos de los trabajadores por
    motivo asalto son considerados accidentes del
    trabajo.

92
  • SANCIONES
  • Si no presenta las Medidas de Seguridad dentro
    de sesenta días y/o no cumpla las normas y
    obligaciones aprobadas tendrá
  • SANCIÓN Multa de 5 a 100 IMM
  • COMPETENCIA Juez de Policía Local
  • REQUERIMIENTO Prefecto de Carabineros
  • Si se acreditare cumplimiento de la obligación
    que motivó la denuncia, podrá dictar sentencia
    absolutoria.
  • Caso sentencia a firme y se mantuviera renuente,
    podrá aplicársele nueva multa equivalente a la
    anterior.
  • REINCIDENCIA Multa se elevará al doble de la
    anterior.

93
  • VIGILANTE PRIVADO.
  • En lo relativo a éstos, si se consideran, su
    ejecución debe adecuarse a lo dispuesto en el D.
    L. Nr. 3.607.
  • TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
  • Adecuarse a los contenidos de la Ley Nr. 17.798.
  • Debe especificarse cantidad y características de
    éstas.
  • A nombre de quien o quienes se solicitarán las
    inscripciones y permisos respectivos.
  • Lugar en que permanecerán dichas armas.
  • PORTE DE ARMAS DE AFUEGO.
  • Se de debe confeccionar un ESTUDIO DE SEGURIDAD.

94
  • DECRETO SUPREMO N 1.772
  • (10.10.1994 Ministerio del Interior, Publicada
    el 26.01.1995)
  • APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY
  • N 19.303

95
  • Define establecimientos venta combustibles
  • Informe de Carabineros para confección D/S que
    determina entidades obligadas.
  • Definición de MEDIDAS DE SEGURIDAD.
  • - Finalidad.
  • - Información que contiene
  • - Presentación A. F.
  • - Asesoramiento para la confección
  • - Reitera imputación gastos necesarios para
    producir renta aquellos en que deben incurrir por
    aplicación de las normas de la ley.

96
DECRETO SUPREMO Nº 41 05.02.1996 Ministerio del
Interior AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE
COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE SEÑALA, CON FIN
QUE INDICA
- Conexión de sistemas de alarmas de personas
naturales y jurídicas prestadoras de servicios
técnicos de seguridada, a centrales de unidades
de Carabineros de Chile. - Entrega de
información policial por cualquier medio. -
Valores y cobros (ley 16.256)
97
DECRETO EXENTO N 1.220 10.11.2.000 DETERMINA
EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA D/E 808/95
98
  • Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
  • Control de Armas y elementos similares
  • Penalidad
  • Otras Normas Legales y Reglamentarias.

99
  • Ley Nº 19.496 sobre Protección de los derechos
    del consumidor.
  • Obligaciones del proveedor
  • Respeto a los términos, condiciones y modalidades
    en que se hubiere convenido la entrega o
    prestación de servicio.
  • No pueden negar venta o prestación servicios
  • Los sistemas de seguridad y vigilancia que
    mantengan los establecimientos comerciales están
    obligados a respetar la dignidad y derechos de
    las personas.
  • Caso delito flagrante.

100
  • Disposiciones del Código del Trabajo
  • Objetivos Específicos
  • Conocer el Contrato de Trabajo, sus documentos y
    causales de término.
  • Conocer los fueros que favorecen a los Vigilantes
    Privados y Guardias de Seguridad.

101
  • Contrato de Trabajo.
  • Contenidos, tipos de contrato, duración,
    formalidades.
  • La jornada de Trabajo.
  • Jornada ordinaria, jornadas extraordinarias,
    descanso en la jornada.
  • Descanso semanal, trabajo de días domingo y
    festivos.
  • Feriado anual y permisos.
  • Terminación del contrato de trabajo.
  • Modalidades y formalidades. Plazos.
  • Atribuciones de las Inspecciones del Trabajo.
    Actuación ante denuncias.
  • Actuación ante los Tribunales del Trabajo.

102
PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE
VIGILANCIA PRIVADA
103
PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA
104
(No Transcript)
105
  • NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA
    SEGURIDAD PRIVADA.
  • LA DETENCIÓN
  • RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO
  • PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O
    APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE)
  • EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS
    (MEDIDA DE SEGURIDAD).

106
AUTORIDAD FISCALIZADORA
107
M I S I O N Dirigir permanentemente las
tareas de vigilancia privada que ejecutan
los particulares, supervisarlas y controlarlas,
con el propósito de hacerlas útiles a las
acciones de Seguridad Pública que realiza
Carabineros de Chile. (Ley N 19.329 Cambia
Sujeción y Control de la Ley)
108
ORGANIZACIÓN DEL CONTROL
Acredita
Controla
SUBDIRECCIÓN SEGURIDAD PRIVADA Asesora
Coordina
PREFECTOS PAIS Autoridad Fiscalizadora por
Ley Control - Fiscalización
OFICINAS SEGURIDAD PRIVADA PAIS Gestiona
Controla - Administra
109
SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN
CHILE
110
  • Empresas comercio
  • Empresas de servicios
  • Empresas productivas
  • Condominios, edificios
  • Ofertas de Seguridad a
  • Través de Empresas
  • de Seguridad
  • (Consultores, Técnicos
  • y proveedores de productos
  • y servicios de Seguridad)
  • REQUERIMIENTOS
  • DEMANDA DE SEGURIDAD
  • Entregar Seguridad
  • Medidas Administrativas
  • Medios o Recursos
  • Materiales y Humanos
  • Prevenir Riesgos Afecten
  • proceso empresarial y/o
  • Productivo (Bienes , patrimonio
  • instalación personal etc.
  • Cubrir vulnerabilidades y proteger
  • de peligros y agresiones
  • internas y externas

111
SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
  • REGULACIÓN INSUFICIENTE
  • FALTA DE CONTROL AUTORIDADES FISCALIZADORAS
  • FALTA INFORMACIÓN PARA DIMENSIONAR EL SECTOR
  • FALTA EVALUAR APORTE REAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA
  • ATOMIZACION DEL MERCADO.
  • REMUNERACION DE AGENTES DE SEGURIDAD.

112
LA SEGURIDAD PRIVADA ES
  • UN ALIADO ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
  • UN APORTE ECONÓMICO Y LABORAL A LA SOCIEDAD
  • ES UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO
  • POR LO TANTO
  • LAS AUTORIDADES Y LA INDUSTRIA DEBEN VELAR
    POR EL BUEN SERVICIO PARA MANTENER LA
    CREDIBILIDAD Y LA CONFIANZA EN EL SISTEMA.

113
  • ASPECTOS POR DESARROLLAR
  • Sociedad con conciencia de Seguridad
    (Participación-Cooperación y Coordinación)
  • Privados inviertan en Seguridad
  • Preparación profesional de los Gestores y
    Gestionadores de la Seguridad Privada.

114
  • ASPECTOS POR DESARROLLAR
  • Profesionalización del agente. Mejorar
    Instrucción y Capacitación del Personal (GG.SS. y
    VV.PP.)
  • NUEVA LEY (Actualizada, consensuada y amplia)
  • Incremento de la Prevención Crecimiento del
    negocio.

115
EL ESTADO
INSTITUCIONALIZA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL
MARCO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO
  • ARTICULA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LOS
    PRIVADOS.
  • ORIENTA ACCIONAR DE LOS PRIVADOS EN
    SEGURIDAD.
  • COORDINA LOS ESFUERZOS PREVENTIVOS DE LOS
    PRIVADOS, PARA RESTAR FUENTES DE AMENAZAS Y
    RIESGOS, COMO TAMBIÉN DISMINUIR LA SENSACIÓN DE
    INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y LA COMISIÓN DE
    DELITOS.
  • CONTROLA LA ACTIVIDAD EN LO TÉCNICO,
    ADMINISTRATIVO Y NORMATIVO (AUTORIDAD
    GUBERNAMENTAL) Y OPERATIVO (AUTORIDAD
    FISCALIZADORA).

116
CONCLUSIONES GENERALES
  • PROFESIONALIZACION DEL SISTEMA.
  • CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOSTENIDO.
  • MAYOR PREVENCION Y VIGILANCIA.
  • MEJORA LA SENSACION DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD.
  • ACTUALIZACION ASPECTOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y
    ADMINISTRATIVOS.
  • GANA LA CIUDADANIA PIERDE LA DELINCUENCIA.

ALIANZA ESTRATEGICA
  • SEGURIDAD PUBLICA
  • Y
  • SEGURIDAD PRIVADA
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