Title: LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA
1(No Transcript)
2 OBJETIVOS DEL CURSO
- ENTREGAR CONOCIMIENTOS SÓLIDOS RESPECTO DE LA
LEGISLACION DE SEGURIDAD PRIVADA. - ESTUDIAR LOS PRINCIPALES ASPECTOS DE LAS LEYES Y
REGLAMENTOS. - Un vistazo a lo que será la nueva Ley
3(No Transcript)
4- ES UN DERECHO CIUDADANO
- UN DEBER CONSTITUCIONAL
- RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
- TAREA DE TODOS
5UN PROBLEMA DE TODOS
DELINCUENCIA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DROGADICCION
PROBLEMÁTICA SOCIAL (EDUCACIÓN TRABAJO
POBREZA, FALTA DE OPORTUNIDADES MALA
DISTRIBUCIÓN INGRESO FALTA CULTURA DE SEGURIDAD
MALA JUSTICIA, OTROS)
INFLUENCIA MEDIOS
ALCOHOLISMO
6UNA TAREA DE TODOS
COMUNIDAD Organizada socialmente
ESTADO Fuerzas de Orden
PRIVADOS
7LEGISLACION DE VIGILANCIA PRIVADA
- MARCO LEGAL
- Y
- REGLAMENTARIO
8 MARCO LEGAL VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA
SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO
.
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3
inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA
SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A
CARABINEROS
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY
VIGILANCIA PRIVADA
LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A
ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F.
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS
FUNC. VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5
bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS
SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD ESTRATÉGICAS
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS
MINIMAS SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E.
1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122
9 MATERIAS DE LEY
- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE.
- LEYES
- LIC LOC LQC LEY DFL - DL
- Y TRATADOS INTERNACIONALES
- REGLAMENTOS
- DECRETOS SUPREMOS Y OTROS.
10 CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
DE CHILE
- Contiene los fundamentos básicos de cómo se
encuentra estructurado el poder. (Teoría de la
División de Funciones) - Garantiza los derechos de todas las personas.
- Establece la organización del Estado.
- Señala los recursos para hacer efectivo los
derechos
11- Leyes Interpretativas de la Constitución tienen
el mismo rango de la Carta Fundamental, porque
aclaran puntos oscuros o dudosos. Requieren del
control previo del Tribunal Constitucional. - Leyes Orgánicas Constitucionales regulan órganos
del Código Político, para su aprobación,
modificación o derogación, requieren de los 3/5
de los Diputados y Senadores en Ejercicio.
También son examinadas previamente por el
Tribunal Constitucional.
12- Leyes de Quorum Calificado regulan materias
específicas de la Constitución, requieren para su
aprobación, modificación o derogación de la
mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en
ejercicio. - Leyes puras y simples regulan las materias
dispuestas en el artículo 60 de la Constitución y
requieren ser aprobadas por la mayoría simple de
los parlamentarios.
13- Decretos con Fuerza de Ley dictados por el
Presidente de la República, de acuerdo a una
delegación de facultades que le efectúe el
Congreso. - Decretos Leyes dictados durante un régimen de
facto, donde no existe un Congreso.
14- Tratados Internacionales que han sido
ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes. Qué rango tienen? - Doctrinariamente se les divide en aquellos que
regulan derechos humanos esenciales (valor
constitucional) y los que se refieren a otras
materias (valor legal).
15REGLAMENTOS
- ACTOS DECRETADOS POR LAS AUTORIDADES
PÚBLICAS CON POTESTAD PARA ELLO. - DECRETOS SUPREMOS Dictados por el Presidente de
la República. Pueden ser Autónomos o de
Ejecución. - OTROS DECRETOS Resoluciones, Oficios,
Ordenanzas, Circulares, etc.
16- SEGURIDAD
- ALGUNAS DEFINICIONES
17- CPR Art. 1. Se refiere a la Seguridad Nacional,
como un deber del Estado, tanto como un factor de
Unidad como del resguardo territorial. - CPR Art. 24. Es el Presidente de la República el
responsable de la Seguridad exterior y la
Seguridad Pública Interior.
18- CPR Art. 102, relativo a las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad Pública. - Defensa de la patria (exterior), las Fuerzas
Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea). - Seguridad pública interior Carabineros de Chile
y la Policía de Investigaciones de Chile.
19FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICA
- MISIONES
- Dar eficacia al derecho cumplir con las
resoluciones judiciales. - Mantener el orden público que no se vulnere
dicho orden necesario para el desarrollo de
actividades. - La seguridad pública interior restablecerla
cuando esta ha sido vulnerada. - Reguladas ambas Instituciones, por sus
respectivas Leyes Orgánicas.
20CARABINEROS DE CHILE
- Por mandato de los artículos 100 y siguientes de
la CPR, se encuentra regulado por su Ley Orgánica
Constitucional. - Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de
Carabineros de Chile. - Artículo 3º. Asimismo, la Institución tendrá
a su cargo, en la forma que determine la ley, la
fiscalización y el control de las personas que
desarrollen actividades de vigilancia privada
21OBJETIVOS Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD
22- CONJUNTO DE CONDICIONES SOCIALES, POLÍTICAS,
ECONÓMICAS, CULTURALES, ECOLÓGICAS Y DE POLICÍA
QUE GARANTIZAN EL ADECUADO Y NORMAL
FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA. - LOS CIUDADANOS SON AGENTES ACTIVOS Y PARTICIPAN
UNIDOS AL ESTADO.
23- Concepto doctrinario, reconocido en la L.O.C. de
Municipalidades. - Es de tipo integral, incluye la seguridad social,
pública interior, económica, bienestar en
general. - Es de competencia del Estado con todos sus
organismos y organizaciones sociales. Se integra
el Estado y la comunidad. - La Seguridad pública, es una parte de ella.
- Participación ciudadana en forma activa.
24 SEGURIDAD PÚBLICA
- Una definición
- CONJUNTO DE CONDICIONES DESTINADAS A MANTENER
LIBRE A LA SOCIEDAD DE TODO PELIGRO, DAÑO O
RIESGO QUE AFECTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL
EJERCICIO DE SUS DERECHOS. - MISIÓN QUE CUMPLEN LAS FUERZAS DE ORDEN Y
SEGURIDAD PÚBLICOS."
25 SEGURIDAD PRIVADA
Una definición CONJUNTO DE ACCIONES REALIZADAS
POR ENTIDADES U ORGANISMOS PARTICULARES, PARA
PROTEGER A LAS PERSONAS Y BIENES ENTREGADOS A SU
CUSTODIA, AL INTERIOR DE LAS ÁREAS DONDE REALIZAN
SU QUEHACER, ACORDE A LA NORMATIVA LEGAL
VIGENTE.
26CONCEPTO VIGILANCIA PRIVADA
Una definición ACTIVIDAD REALIZADA POR
PARTICULARES, CON APOYO DE RECURSOS HUMANOS,
TECNOLOGICOS Y ADMINISTRATIVOS, QUE TIENE COMO
UNICO Y EXCLUSIVO OBJETO, LA PROTECCION Y
SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES EN EL INTERIOR DE
AREAS Y RECINTOS DESTINADOS A LA HABITACION, AREA
DE NEGOCIOS O AL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS.
27SEGURIDAD PRIVADA Un concepto integral
El conjunto de acciones realizadas por personas u
organismos, que tienen como objeto la protección
de personas o bienes propios o entregados a su
custodia dentro del ámbito en que desarrollan su
quehacer, conforme a la normativa constitucional
y legal. También se encuentran consideradas
dentro del campo de la Seguridad Privada, las
actividades de supervisión, capacitación o
comercialización de servicios y elementos
materiales, que hacen posible la gestión
principal, siempre adecuándose a las
posibilidades y restricciones de la normativa
que regula la materia.
28- Normas de DERECHO PUBLICO.
- Desarrolladas por los particulares.
- En recintos privados, cerrados y demarcados.
- Con recursos humanos, materiales, tecnológicos y
con o sin armas de fuego. - Su finalidad es el resguardo de la vida,
integridad física y patrimonial puestos a su
custodia.
29- Reguladas por el Derecho Privado.
-
- No tiene limitación espacial.
- Su limitación es la capacidad financiera y la
imaginación. - Tienen por finalidad resguardar la integridad
física y patrimonial.
30OBJETIVO Y AMBITO DE ACCION DE LA SEGURIDAD Y
VIGILANCIA PRIVADA
31OBJETIVO PROTECCION Y SEGURIDAD DE BIENES Y
PERSONAS EN UN RECINTO O ÁREA. AMBITO DE
ACCION - No constituye una extensión de la
función policial del Estado. - Complementa
un círculo de protección a los ciudadanos. -
Espacio físico y funciones delimitadas.
- La Seguridad Privada, coadyuva a la
Seguridad Pública
32MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
33MARCO LEGAL
CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA
SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO
.
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3
inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA
SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A
CARABINEROS
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY
VIGILANCIA PRIVADA
LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A
ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F.
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS
FUNC. VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5
bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS
SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD ESTRATÉGICAS
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS
MINIMAS SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E.
1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122
34 LEYES COMPLEMENTARIAS
a.-) CODIGO PENAL, ART. 10º. En lo
relativo a la Eximente de Responsabilidad
Penal. ( Legítima Defensa ). b.-)
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Facultad
para Detener en caso de Delito Flagrante.
c.-) LEY Nº 17.798,
SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS .
Relativo a la adquisición de Armamento y
Porte de Armas de Fuego. d.-)
CODIGO DEL TRABAJO. Privilegios y
garantías de los Trabajadores
dependientes. e.-) CODIGO DE
COMERCIO . En lo relativo a Sociedades,
etc. f.-) CODIGO TRIBUTARIO . -
En lo referido a la Ley de Renta y a
exenciones a la Ley del I.V.A.
g.-) CIRCULARES, RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES,
de la Superinten- dencia de Bancos e
Instituciones Financieras, de Valores y
Seguros.
35CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
- Art. 19
- Derechos constitucionales
- 1) A la vida
- 7) El derecho a la libertad personal y seguridad
individual (Nadie puede ser privado de su
libertad personal ni ésta restringida sino en los
casos y en la forma determinados por la
Constitución y las leyes) . - 16) Libertad de trabajo y su protección (Toda
persona tiene derecho a la libre contratación y a
la libre elección del trabajo, con una justa
retribución). - 21)El derecho a realizar cualquier actividad
económica que no sea contraria a la moral, al
órden público o a la seguridad nacional,
respetando las normas legales que la regulen. -
36CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
- Art. 101 Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,
constituyen fuerza pública y existen para dar
eficacia al derecho, garantizar el orden público
y la seguridad pública interior.
37LEY Nº 18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
CARABINEROS DE CHILE
- Art.3º
- Asimismo, la Institución tendrá a su cargo, en
la forma que determine la ley, la fiscalización y
el control de las personas que desarrollen
actividades de vigilancia privada. -
38LEY Nº 19.329 (Octubre de 1994)
Dispone cambio de dependencia de la Seguridad
privada desde la Dirección Nacional de
Movilización del Ejército de Chile a Carabineros
de Chile. Dispone misión de Carabineros como
Autoridad Fiscalizadora.
39MARCO LEGAL
CONST. POLITICA REP. ART. 90 ENTREGA
SEGURIDAD PUBLIC . INTERIOR A LAS FF . OO
.
LEY ORGANICA CONSTITUC. Nº 18.961, Art.3
inc 7 ( 07.03.90 ) DETERM. TUICION
INSTITUT. DE VIGIL. PRIVADA .
LEY Nº 19.329 ( 22.08.94 ) CAMBIA
SUJECION CONTROL DESDE FF. AA. A
CARABINEROS
D. L. Nº 3.607 ( 08.01.81 ) LEY
VIGILANCIA PRIVADA
LEY Nº 19.303 (13.04.94 ) OBLIGA A
ENTIDADES MATERIAS DE SEGURIDAD 500 U.F.
D. S. Nº 1.773 (14.11.94) APRUE. MEDIDAS
FUNC. VV.PP.
D. S. Nº 93 (21.10.85) APRUEBA ART.5
bis D.L.3.607, FUNC. GG.SS.
D. S. Nº 1.772 (26.01.95) MEDIDAS
SEGURIDAD ENTIDADES OBLIGADAS
D. E. Nº 1.226 (17.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD TRANSPORTE VALORES
D. E. Nº 1.220 (10.11.00) MEDIDAS
SEGURIDAD ESTRATÉGICAS
D. E. Nº 1.122 (19.10.98) MEDIDAS
MINIMAS SEGURIDAD BANCOS
D. E. Nº 357 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.226
D. E. Nº 356 (27.01.03) MODIFICA D. E. 1.122
D. E. Nº 1.256 (31.07.03) COMPLEMENTA D. E.
1.226
D. E. Nº 1.255 (31.07.03) COMPLEMENTA D.E. 1.122
40- Deroga D/L Nº 194 de 1973 y establece nuevas
normas sobre funcionamiento de Vigilantes
Privados. - - Autoriza funcionamiento de VV. PP.
- - Determina los objetos de protección.
- - Determina el recinto o área donde funcionan
- - Señala excepciones a la norma
- - Decreto Supremo autoriza funcionamiento.
- - Dispone entidades obligadas y sus
obligaciones. - - Estudio de seguridad y su contenido.
-
41DECRETO LEY N 3.607
- - Establece normas sobre funcionamiento de
VV.PP. - - Regula la actividad desarrollada por personas
naturales o jurídicas. - - Complementada por dos Reglamentos.
- - Determina objetivos y ámbito de acción de la
Seguridad Privada. - - Designa a los componentes del sistemas y sus
funciones, complementado por Manuales de
Organización, de Funcionamiento y de
Capacitación de A. F. -
42DECRETO LEY N 3.607
- Art.-1º autoriza, en la forma y condiciones que
establece esta ley, el funcionamiento de
vigilantes privados que tendrán como único objeto
la protección y seguridad interior de edificios
destinados a la habitación, oficinas o a otra
finalidad de conjuntos habitacionales de
recintos, locales, plantas u otros
establecimientos de empresas cualquiera sea su
naturaleza, tales como industrias, comercio,
establecimientos mineros y, en general, la
protección y seguridad de los bienes y personas
que haya en dichos lugares, constituyendo para
esta sola finalidad oficinas de seguridad. - Los vigilantes privados desempeñarán sus
funciones dentro de los recintos o áreas y estos
términos están definidos en el Art. Nº 18 del
D/S. Nº 1.773. -
43 En su Art. 2º, indica que la autorización para
mantener servicios de vigilancia privada se
concederá por decreto que llevará las firmas del
Ministro del Interior y del de Defensa, con la
fórmula Por orden del Presidente de la
República, previo informe de la respectiva
Prefectura de Carabineros.
El Art. 3º, se refiere a aquellas instituciones
y servicios que estarán obligados a tener
vigilantes privados y que como ya se señaló son
las bancarias y financieras, las públicas, las de
transporte de valores, las estratégicas y los
servicios de utilidad pública que se
determinen. Señala el procedimiento y las
infracciones cometidas al no dar cumplimiento.
Carácter de Secreto. Presentación y validez
Estudio de Seguridad.
44DECRETO LEY N 3.607
Art. 4 A. F. puede autorizar no uso uniforme
ni porte armas. Art. 5 Aspectos laborales a)
trabajadores dependientes b) duración
jornada c) Seguro de vida Art. 5 bis -)
Obligatoriedad de la autorización para realizar
labores inherentes seguridad privada (asesorías
prestación servicios inherentes seguridad
capacitación vigilantes privados). -)
Prohibición ofrecer servicios de vigilancia
armada -) Señala requisitos para personas
naturales y jurídicas que desarrollen actividades
seguridad privada.
45DECRETO LEY Nº 3.607 (ENERO 1981)
- Resto articulado
- Suspensiones de actividades de seguridad.
- (cuando se comprobare la existencia de anomalías
servicio VV.PP.) - Capacitación VV. PP.
- Faltas, Requerimientos y sanciones.
- (Sanciones y requerimiento Prefecto).
46D. L. NRO 3.607
CAPACITACIÓN Obligatoria para VV.PP. Relacionar
art. 18 bis reglamento.
- HABILIDADES INTELECTUALES
- CONOCIMIENTOS LEGALES
- PRIMEROS AUXILIOS
- PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIA
- CONOCIMIENTO SISTEMA DE ALARMA
- SISTEMA DE COMUNCACIÓN Y ENLACE
- VALORES Y ÉTICA (incorporado por A.F)
- PROTECCIÓN DE INSTALACIONES(incorporado por
A.F.) - HABILIDADES INTELECTUALES
- EDUCACIÓN FÍSICA
- CONOCIMIENTOS DE ARMA Y TIRO
- DEFENSA PERSONAL (incorporado por A.F)
47DECRETO SUPREMO Nº 1.773 DE 10.10.1994 Ministerio
del Interior Publicado D/O N 35.015 de 14.11.1994
APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 3.607 DE
1981, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO
DE VIGILANTES PRIVADOS Y DEROGA EL D/S N
315/1981.
48DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
En los primeros siete artículos se podrá
encontrar todo lo referido a las empresas que
voluntariamente deseen acogerse a tener un
servicio de vigilantes privados y de cómo
tramitar la autorización respectiva para que el
Ministerio del Interior otorgue el Decreto, que
en definitiva tendrá una duración de dos años.
También señala los contenidos de la solicitud y
lo que el referido decreto contemplará, como así
mismo lo concerniente a su renovación.
49DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
En los Arts. 7º Bis, 8º y 9º, la materia está
referida a la calificación de estratégicas de
algunas empresas y de cómo se designarán,
encontrándonos en este punto, con algunos
conceptos algo vagos que hacen difícil su
designación ya que al no haber una definición de
tipo jurídico de la expresión estratégica, ni
un estándar para calificarlas, que indique con
algún tipo de precisión las características que
deben tener, su designación obedece en la
práctica, solo a la opinión que determinadas
personas.
50DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
El Art. 9º Bis, se refiere a que el Estudio de
Seguridad tendrá el carácter de secreto debiendo
quedar un ejemplar en poder de la Prefectura de
Carabineros respectiva y el otro en manos del
interesado.
El Art. Nº 10, define lo que son las empresas de
transporte de valores y lo que se entenderá como
valores.
51DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
Art. Nº 11 Sólo podrán desempeñarse como
Vigilantes Privados las personas que reúnan los
siguientes requisitos - Ser chileno 21 años,
a lo menos octavo año de educación básica
rendido y aprobado - Servicio militar efectivo
y cumplido o ser funcionario en retiro - No
haber sido condenado ni estar sometido a proceso
por crimen o simple delito - Tener salud y
condiciones físicas y psíquicas compatibles con
la función
52DECRETO SUPREMO Nº 1.773 (1994)
Art. Nº 14 los gastos que demanden los Estudios
de Seguridad, de los exámenes físicos y los que
originen el otorgamiento de credencial, serán de
cargo de la entidad interesada. Esta, a su vez,
tendrá derecho a impetrarlos como gastos
necesarios para producir renta, de acuerdo al
Art. 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Art. Nº 16, inciso final, indica
que las entidades empleadoras deberán contar con
un seguro de vida a favor de cada vigilante
privad, cuyo monto no podrá ser inferior a
doscientas cincuenta unidades de fomento.
Art. 17, describe el uniforme, y
el Art. Nº 18, define recinto y área. Arts. 19 y
20, tratan asuntos relacionados con las armas y
sus diferentes obligaciones.
53DECRETO SUPREMO Nº 93
DE FECHA 06.09.85, MIN. DE DEFENSA
NACIONAL. (Publicado en el Diario Oficial N
32.301, de 21.10.85) APRUEBA REGLAMENTO DEL
ARTÍCULO 5 BIS DEL DECRETO LEY N 3.607,
MODIFICADO POR EL DECRETO LEY N 3.636, AMBOS DE
1981 Y POR LA LEY N 18.422.
54DECRETO SUPREMO Nº 93
Hace referencia y da existencia legal a las
labores de capacitación, asesoría, recursos
técnicos y capacitación, señalando que quienes
deseen desarrollarlas deberán contar con
autorización previa de la Prefectura de
Carabineros respectiva, a quien deberá
presentar una solicitud. Las empresas de
recursos técnicos con relación pormenorizada de
equipos y materiales (proporcionar, instalar,
mantener o reparar).
55DECRETO SUPREMO Nº 93
Acreditar idoneidad cívica, moral y profesional
de los socios o directores, en su caso,
mediante títulos o documentos que así lo
certifiquen, en forma indubitable. Requisitos
personas pueden contratar. Aprobación de
planes, programas y materias de cursos vigilantes
(capacitadores propios o externos) Reitera
prohibición de proporcionar u ofrecer vigilancia
privada armada.
56DECRETO SUPREMO Nº 93
DEFINICIÓN Labores de nochero, portero,
rondín, guardia de seguridad u otras de similar
carácter quienes brinden personalmente seguridad
o protección a bienes o personas en general.
57DECRETO SUPREMO Nº 93
Los guardias son trabajadores dependientes, Deber
án, contar con un seguro que no podrá ser
inferior al equivalente a 75 Unidades Tributarias
Mensuales. Mantener permanentemente informada a
la Prefectura de Carabineros, lugares de
servicios y cambios ocurran. Capacitación de
acuerdo a lo que determine Carabineros. Los
gastos que demanden los exámenes de los
trabajadores ante la A. F. serán de cargo de la
entidad interesada.
58DECRETO SUPREMO Nº 93
Prohíbese a Guardias usar armas de
fuego. Contratación directa por particulares o
por medio de empresas de recursos
humanos. Informe a Carabineros y aplicación de
la Directiva de Funcionamiento. Denuncia al
J.P.L. caso contratar personas no autorizadas A.
F. Control y tuición de Carabineros de
Chile. Revocación de autorización personas
naturales y jurídicas. Uso obligatorio de la
Tarjeta de Identificación.
59CREDENCIALES
BANCOS Y FINANCIERAS
EMPRESAS RR.HH. Y PROPIOS
EMPRESAS TT.VV.
EMPRESAS ESTRATÉGICAS
60 DECRETO EXENTO Nº 1.122
61DECRETO EXENTO Nº 1.122
- -) A QUE ENTIDADES SE APLICA?
-
- -) OBJETIVOS Estudio de seguridad
- 1.- Salvaguardar la vida e integridad física
del público, de su personal y el patrimonio de
dichas Instituciones. - 2.- Prevenir y neutralizar la acción
delictual. - 3.- Evitar alarma pública ante delitos.
- 4.- Capacitar al personal en las disposiciones
de seguridad, establecidas, objeto obtener
reacciones adecuadas y oportunas, frente a
cualquier eventualidad.
62ORGANISMOS Y AGENTES DE SEGURIDAD
- JEFE DE SEGURIDAD
- -) Requisitos D/E 1773, Autorización A.F. y
Manual de O. y F. del sistema de seguridad
privada de Carabineros de Chile. - -) Funciones
- ENCARGADO DE SEGURIDAD (Instituciones bancarias)
-
- Prohibición expresa para que los VV.
PP., desarrollen funciones ajenas a las
contempladas en el Estudio de Seguridad.
63DECRETO EXENTO Nº 1.122
- Las entidades obligadas pueden contratar
Guardias para suplir a los vigilantes privados en
casos de - - Ausencias temporales (Huelgas, feriados,
licencias) - - Complementen y apoyen medidas de seguridad pero
no reemplacen funciones definitivas del
vigilante. - D/E 356 (art. 5)
- Vigilancia de civil y cantidades mínimas y
máximas de vigilantes, armamento y munición según
Decreto. - Nuevas oficinas y cajeros automáticos deben
contar con autorización previa. - Medidas de los Cajeros Alto Riesgo.
64DECRETO EXENTO Nº 1.122
- CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN OBLIGATORIA
- Vigilantes Privados
- Personal Administrativo
- - Cajeros - Contadores - Ejecutivos de
cuentas - Auxiliares - Laboren sector de cajas y bóvedas.
-
65JEFE SEGURIDAD
1.- DETECCION DE SIST. DE RIESGOS PARA
PREVEN. 2.- ORGAN. DIRECCION Y
CONTROL 3.- PROPOS. DE LOS SISTEMAS DE
SEGURIDAD 4.- SUBSANAR DEFICIENCIAS DE
LAS INSTALACIONES 5.- SER EL
VINCULO DE COORDINACION CON EL
DEPARTAMENTO O. S. 10
- DEPENDENCIA DE LA GERENCIA GENERAL
66ENCARGADO DE SEGURIDAD
- En cada Oficina, Agencia, Sucursal Bancaria o
Financiera.
- COORDINACION CON
- EL JEFE DE SEGURIDAD
- Y AUT. FISCALIZADORA
- PARA CUMPLIMIEMTO
-
- - MEDIDAS DE SEGURIDAD
- - VIGILANTES PRIVADOS
- - GUARDIAS DE SEGURIDAD
- REEMPLAZOS
INSTALACIONES
67DECRETO EXENTO Nº 1.122
- DE LAS ALARMAS
- Dispositivo de alarma de asalto independiente.
- Conectadas policías
- Fácil activación (D/E 356)
- Conexión y costos
- Falsas alarmas
- Mecanismos de relojería y alarmas en Bóvedas
(apertura y cierre).
68DECRETO EXENTO Nº 1.122
- DEL EQUIPAMIENTO DE CAJAS, CÁMARAS DE FILMACIÓN Y
OTROS. - Atención público cajas receptoras y pagadoras
- Todas juntas dentro de un mismo recinto distante
acceso - Compartimentadas y aisladas puerta cerradura de
seguridad - Modificaciones art. 15 (D/E 356)
- Compartimentaje recintos cajeros
- Cajas blindadas (Agencias alto riesgo y apertura
año 2003). Excepciones. - Tipos de vidrios exteriores.
- Sistemas de filmación (grabación, digitalización
fecha, funcionamiento continuo) - Equipos ocultos/resguardados, graben personas
ingresan y salen oficina y sector cajas
(Complemento D/E 356).
69DECRETO EXENTO Nº 1.122
- MENSAJERÍA ELECTRÓNICA D/E 1255 - 1256
- Envío, retiro o manipulación de dineros o
especies valoradas desde o hacia sus clientes,
otras entidades, dependencias o dispensadores,
debe ser por medio de mensajería electrónica
encriptada (Sinacofi). -
70DECRETO EXENTO Nº 1.122
- TÍTULO FINAL
- Calificación oficinas, agencias o sucursales
alto riesgo por Decreto. - Cajeros alto riesgo
- Medidas complementarias Estudio Seguridad
-
71DECRETO EXENTO Nº 356 RESUMEN
72DECRETO EXENTO Nº 356
- Existiendo más de un Vigilantes Privados uno de
ellos vestirá de civil. (01 vvpp..., siempre
uniforme) - No pueden abrirse oficinas, agencias, sucursales,
ATM, sin que se haya obtenido previamente la
autorización de la A.F. (se deberá contar
previamente..será imprescindible contar
previamente.) - Cajeros Automáticos A.R. s/e, obligación
sistema rastreo y GPS o radio baliza. - - Deberán tener incorporado uno o más
sistemas de alarma que detecten una eventual
intrusión, como mínimo detectar - movimiento
calor humo corte energía eléctrica desnivel
y traslado. (A.F. exigirá certificación) - Elimina inciso 2 y 3º art. 8º, incorporando,
Estas alarmas deberán contar con un sistema
adicional al que actualmente poseen, y que
permita su activación a distancia desde las
unidades de vigilancia eléctrónica (salas de
monit). / - Voluntariedad
capacitación cajeros - Todas las Oficinas, agencias o sucursales deberán
tener sus bóvedas equipadas con mecanismos de
relojería, apertura y cierre / suprimió frase
calificadas de Alto Riesgo.
73DECRETO EXENTO Nº 356
- Reemplaza el inciso 3º del art. 15 Reafirma
idea que los mesones de los cajeros, deben estar
agrupados dentro del recinto (aislados del restos
de las dependencias), además, deben estar
compartimentados o divididos entre si, y
equipados con cerraduras c/u. con apertura
interna. - Sustituye inc. 4º del art. 15º, que antes de la
modificación era aplicable sólo a las agencias,
oficinas de alto riesgo, ahora, será aplicable a
todas las agencias CAJAS BLINDADAS - Sustituye los incisos 3º y 4º del art. 17º, Las
cámaras y demás equipos de filmación, deberán
estas instaladas de forma que queden ocultas o
debidamente resguardadas de posible intrusion.
- Las cámaras deberán permitir la grabación de
imágenes de personas que ingresen y salgan de la
oficina, agencia o sucursal, y de todas aquellas
personas que lleguen hasta las cajas.
74DECRETO EXENTO Nº 1.255 De 31.07.2003
75- MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADA
- Art. 18 del D/E 1.122
- Comunicación entre un banco o una financiera y
una empresa de transporte de valores. - Excepción forma escrita, firmada por el
tesorero de la entidad financiera y entregada
personalmente a la enmpresa transportadora por un
trabajador del banco acreditado ante ésta.
76DECRETO EXENTO Nº 1.226
Publicado 17.11.2000 DISPONE MEDIDAS DE
SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN ADOPTAR LAS
ENTIDADES DE TRANSPORTE DE VALORES
77DECRETO EXENTO Nº 1.226
- Considerar en Estudio de Seguridad
- Protección de la vida
- Prevención y neutralización acción delictiva
- Blindaje apropiado o tecnología (D/E 357)
- Capacitación del personal
- Firmado Representante legal y Jefe seguridad
- Aprobación A. F. en máximo 30 días
-
78DECRETO EXENTO Nº 1.226
- DEL TRANSPORTE DE VALORES
- Definición de la actividad
- Dónde y cómo se realiza (modificaciones D/E 357)
- Disposiciones vehículos blindados
- Disposiciones transporte dinero en efectivo
- Aislamiento lugar carga y descarga dinero o
valores (D/E 357) - Equipos de Apoyo (D/E 357)
-
79DECRETO EXENTO Nº 1.226
- DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
- Mantenimiento
- Operaciones con apertura de bóvedas
- Fallas, recargas, recuento valores (D/E 357)
- Operaciones sin apertura bóvedas
- Cajeros móviles
-
80DECRETO EXENTO Nº 1.226
- DEL SERVICIO DE PAGO DE REMUNERACIONES
- Los servicios que pueden realizar
- Seguridad en recintos de pagos
- Aislamiento recinto de pago (D/E 357)
-
- DE LOS CENTROS DE RECAUDACIÓN Y DE PAGOS
- Medidas de seguridad
- COMUNICACIÓN ENTRE INSTITUCIONES
- - Modificaciones D/E 1256
-
81DECRETO EXENTO Nº 357 Modifica el D/E 1.226
82- MODIFICACIONES
- Carabineros de Chile puede autorizar transporte
de valores con vigilantes sin armas y de civil. - Equipamiento vehículos transporte de valores.
- Aislamiento del lugar de carga y descarga.
- Vigilantes privados de apoyo.
- Recuento de valores cajeros automáticos.
- Requisitos para autorizar servicios de pago de
remuneraciones.
83- MODIFICACIONES
- Blindaje apropiado o tecnología suficiente
para repeler los atentados. - A. F. tiene 30 días para resolver aprobación
Est. Seg. - Como se realiza el transporte de valores.
- Transporte de valores de infantería.
- Utilización de otros vehículos casos
excepcionales
84 DECRETO EXENTO Nº 1.256 31.07.2003 COMUNICACIÓ
N ENTRE INSTITUCIONES
85- MENSAJERÍA ELECTRÓNICA ENCRIPTADA
- TÍTULO V, Art. 17 del D/E 1.226 (D/E 1255 y
1256) - Comunicación entre un banco o una financiera y
una empresa de transporte de valores. - Excepción forma escrita, firmada por el
tesorero de la entidad financiera y entregada
personalmente a la enmpresa transportadora por un
trabajador del banco acreditado ante ésta.
86(No Transcript)
87(No Transcript)
88- ENTIDADES OBLIGADAS
- Las que reciban, mantengan o paguen valores o
dinero, siempre y cuando los montos en caja, en
cualquier momento del día, sean iguales o
superiores al equivalente de QUINIENTAS U. F.,
deberán cumplir con esta ley. - Se cumplirán para cada recinto o local donde
desarrollen sus labores, con carácter permanente
o temporal. - ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS BENCINERAS están
OBLIGADAS, cualquiera sea el monto en caja. - No se aplica a entidades art. 3 D/L 3.607 ni a
empresas dependientes del MDN.
89- CARABINEROS DE CHILE.
- Su informe es previo para la confección del
DECRETO SUPREMO. - Es el único que se emite para estos efectos.
- Establecerá normas y fijará políticas a seguir
por las Prefecturas de Carabineros
respectivas, para cumplir esta misión. - Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las
MEDIDAS DE SEGURIDAD aprobadas.
90- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
-
- NOTIFICACIÓN
- Previo informe Carabineros de Chile, mediante
D/S (S) Ministerios del Interior y de E. F. R. se
determinará en forma genérica o específica, las
Entidades Obligadas sometidas a la ley. Se
notificará personalmente propietario,
representante o administrador. - RECURSO DE REPOSICIÓN AL PRESIDENTE
- RECURSO DE RECLAMO A CORTE DE APELACIONES EN
ÚNICA INSTANCIA. - NO PROCEDE RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
91- MEDIDAS DE SEGURIDAD
- - Presentación dentro de 60 días. Aprobadas en
ejecución 30 días - Tomar en cuenta en la planificación policial
secreto. - Modificaciones apelables. Reclamo Juez.
Apelación Corte. - - Fiscalización por Carabineros de Chile
- Imputación de gastos necesarios para producir
renta - Otras A. F. y tenencia y porte de armas.
- Daños físicos o síquicos de los trabajadores por
motivo asalto son considerados accidentes del
trabajo.
92- SANCIONES
- Si no presenta las Medidas de Seguridad dentro
de sesenta días y/o no cumpla las normas y
obligaciones aprobadas tendrá - SANCIÓN Multa de 5 a 100 IMM
- COMPETENCIA Juez de Policía Local
- REQUERIMIENTO Prefecto de Carabineros
- Si se acreditare cumplimiento de la obligación
que motivó la denuncia, podrá dictar sentencia
absolutoria. - Caso sentencia a firme y se mantuviera renuente,
podrá aplicársele nueva multa equivalente a la
anterior. - REINCIDENCIA Multa se elevará al doble de la
anterior.
93- VIGILANTE PRIVADO.
- En lo relativo a éstos, si se consideran, su
ejecución debe adecuarse a lo dispuesto en el D.
L. Nr. 3.607. - TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
- Adecuarse a los contenidos de la Ley Nr. 17.798.
- Debe especificarse cantidad y características de
éstas. - A nombre de quien o quienes se solicitarán las
inscripciones y permisos respectivos. - Lugar en que permanecerán dichas armas.
-
- PORTE DE ARMAS DE AFUEGO.
- Se de debe confeccionar un ESTUDIO DE SEGURIDAD.
94- DECRETO SUPREMO N 1.772
- (10.10.1994 Ministerio del Interior, Publicada
el 26.01.1995) - APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY
- N 19.303
95- Define establecimientos venta combustibles
- Informe de Carabineros para confección D/S que
determina entidades obligadas. - Definición de MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- - Finalidad.
- - Información que contiene
- - Presentación A. F.
- - Asesoramiento para la confección
- - Reitera imputación gastos necesarios para
producir renta aquellos en que deben incurrir por
aplicación de las normas de la ley.
96DECRETO SUPREMO Nº 41 05.02.1996 Ministerio del
Interior AUTORIZA CONEXIÓN A CENTRALES DE
COMUNICACIONES DE CARABINEROS QUE SEÑALA, CON FIN
QUE INDICA
- Conexión de sistemas de alarmas de personas
naturales y jurídicas prestadoras de servicios
técnicos de seguridada, a centrales de unidades
de Carabineros de Chile. - Entrega de
información policial por cualquier medio. -
Valores y cobros (ley 16.256)
97 DECRETO EXENTO N 1.220 10.11.2.000 DETERMINA
EMPRESAS ESTRATÉGICAS Y DEROGA D/E 808/95
98- Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
- Control de Armas y elementos similares
- Penalidad
- Otras Normas Legales y Reglamentarias.
99- Ley Nº 19.496 sobre Protección de los derechos
del consumidor. - Obligaciones del proveedor
- Respeto a los términos, condiciones y modalidades
en que se hubiere convenido la entrega o
prestación de servicio. - No pueden negar venta o prestación servicios
- Los sistemas de seguridad y vigilancia que
mantengan los establecimientos comerciales están
obligados a respetar la dignidad y derechos de
las personas. - Caso delito flagrante.
100- Disposiciones del Código del Trabajo
- Objetivos Específicos
- Conocer el Contrato de Trabajo, sus documentos y
causales de término. - Conocer los fueros que favorecen a los Vigilantes
Privados y Guardias de Seguridad.
101- Contrato de Trabajo.
- Contenidos, tipos de contrato, duración,
formalidades. - La jornada de Trabajo.
- Jornada ordinaria, jornadas extraordinarias,
descanso en la jornada. - Descanso semanal, trabajo de días domingo y
festivos. - Feriado anual y permisos.
- Terminación del contrato de trabajo.
- Modalidades y formalidades. Plazos.
- Atribuciones de las Inspecciones del Trabajo.
Actuación ante denuncias. - Actuación ante los Tribunales del Trabajo.
102PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN MATERIAS DE
VIGILANCIA PRIVADA
103PROCEDIMIENTOS MATERIA VIGILANCIA PRIVADA
104(No Transcript)
105- NUEVO PROCESO PENAL Y SU RELACIÓN CON LA
SEGURIDAD PRIVADA. - LA DETENCIÓN
- RESGUARDO DEL SITIO DEL SUCESO
- PARTICIPACIÓN COMO TESTIGO (TESTIGO O
APREHENSOR, MEDIO DE PRUEBA IMPORTANTE) - EXAMEN DE VESTIMENTAS, EQUIPAJE O VEHÍCULOS
(MEDIDA DE SEGURIDAD).
106AUTORIDAD FISCALIZADORA
107M I S I O N Dirigir permanentemente las
tareas de vigilancia privada que ejecutan
los particulares, supervisarlas y controlarlas,
con el propósito de hacerlas útiles a las
acciones de Seguridad Pública que realiza
Carabineros de Chile. (Ley N 19.329 Cambia
Sujeción y Control de la Ley)
108ORGANIZACIÓN DEL CONTROL
Acredita
Controla
SUBDIRECCIÓN SEGURIDAD PRIVADA Asesora
Coordina
PREFECTOS PAIS Autoridad Fiscalizadora por
Ley Control - Fiscalización
OFICINAS SEGURIDAD PRIVADA PAIS Gestiona
Controla - Administra
109SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN
CHILE
110- Empresas comercio
- Empresas de servicios
- Empresas productivas
- Condominios, edificios
- Ofertas de Seguridad a
- Través de Empresas
- de Seguridad
- (Consultores, Técnicos
- y proveedores de productos
- y servicios de Seguridad)
- REQUERIMIENTOS
- DEMANDA DE SEGURIDAD
- Entregar Seguridad
- Medidas Administrativas
- Medios o Recursos
- Materiales y Humanos
- Prevenir Riesgos Afecten
- proceso empresarial y/o
- Productivo (Bienes , patrimonio
- instalación personal etc.
- Cubrir vulnerabilidades y proteger
- de peligros y agresiones
- internas y externas
111SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN CHILE
- REGULACIÓN INSUFICIENTE
-
- FALTA DE CONTROL AUTORIDADES FISCALIZADORAS
-
- FALTA INFORMACIÓN PARA DIMENSIONAR EL SECTOR
-
- FALTA EVALUAR APORTE REAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA
- ATOMIZACION DEL MERCADO.
- REMUNERACION DE AGENTES DE SEGURIDAD.
112LA SEGURIDAD PRIVADA ES
- UN ALIADO ESTRATÉGICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
- UN APORTE ECONÓMICO Y LABORAL A LA SOCIEDAD
- ES UNA INDUSTRIA EN CRECIMIENTO
- POR LO TANTO
- LAS AUTORIDADES Y LA INDUSTRIA DEBEN VELAR
POR EL BUEN SERVICIO PARA MANTENER LA
CREDIBILIDAD Y LA CONFIANZA EN EL SISTEMA.
113- ASPECTOS POR DESARROLLAR
-
- Sociedad con conciencia de Seguridad
(Participación-Cooperación y Coordinación) - Privados inviertan en Seguridad
- Preparación profesional de los Gestores y
Gestionadores de la Seguridad Privada.
114- ASPECTOS POR DESARROLLAR
-
- Profesionalización del agente. Mejorar
Instrucción y Capacitación del Personal (GG.SS. y
VV.PP.) - NUEVA LEY (Actualizada, consensuada y amplia)
- Incremento de la Prevención Crecimiento del
negocio.
115 EL ESTADO
INSTITUCIONALIZA LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL
MARCO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO
- ARTICULA ACCIONES DE PREVENCIÓN EN LOS
PRIVADOS. - ORIENTA ACCIONAR DE LOS PRIVADOS EN
SEGURIDAD. - COORDINA LOS ESFUERZOS PREVENTIVOS DE LOS
PRIVADOS, PARA RESTAR FUENTES DE AMENAZAS Y
RIESGOS, COMO TAMBIÉN DISMINUIR LA SENSACIÓN DE
INSEGURIDAD DE LA POBLACIÓN Y LA COMISIÓN DE
DELITOS.
- CONTROLA LA ACTIVIDAD EN LO TÉCNICO,
ADMINISTRATIVO Y NORMATIVO (AUTORIDAD
GUBERNAMENTAL) Y OPERATIVO (AUTORIDAD
FISCALIZADORA).
116CONCLUSIONES GENERALES
- PROFESIONALIZACION DEL SISTEMA.
- CRECIMIENTO EMPRESARIAL SOSTENIDO.
- MAYOR PREVENCION Y VIGILANCIA.
- MEJORA LA SENSACION DE SEGURIDAD EN LA COMUNIDAD.
- ACTUALIZACION ASPECTOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y
ADMINISTRATIVOS. - GANA LA CIUDADANIA PIERDE LA DELINCUENCIA.
ALIANZA ESTRATEGICA
- SEGURIDAD PUBLICA
- Y
- SEGURIDAD PRIVADA