Title: Presentaciуn de PowerPoint
1FACULTAD NACIONAL DE SALUD PÚBLICA UNIVERSIDAD DE
ANTIOQUIA
CONVENIO CI 239-2004 POLITICA SANITARIA
COLOMBIANA
LEY 9ª DE 1979 PROYECTO DE REFORMA
2PROPOSITO
- Informar a la comunidad los resultados del
proyecto de formulación de la Propuesta de
reforma de la Ley 9a del 24 de enero de 1979 - Motivar a los actores sociales a pronunciarse
ante el Ministerio de la Protección Social frente
al proyecto
3CONTENIDO DE LA PRESENTACION
- Antecedentes
- Descripción del proceso
- Resumen de las propuestas más relevantes
- Inquietudes no resueltas
Versión completa http//politicaspublicasysalud.c
om
4(No Transcript)
5ANTECEDENTES
1953 Decreto 1371 Código Sanitario Nacional
(613 artículos) 1975 Se crea el Sistema Nacional
de Salud 1978 Conferencia de Alma Ata 1979
Se promulga la ley 9a 1990 Ley 10 Se desmonta
el Sistema Nacional de Salud 1991 Constitución
Nacional Consagra la descentralización político
administrativa y los derechos
fundamentales 1993 Ley 60 Descentralización
política. Competencias y recursos 1993 Ley 100
Creación del Sistema general de Seguridad Social
(Modelo de competencia regulada/ Supedita la
prestación del servicio de salud al mercado del
aseguramiento) 1998 El Ministerio emprende una
propuesta de reforma sanitaria (Proyecto 156
que retira posteriormente) 2000 Ley 715 que
define las competencias del Estado 2004 La Ley
del Plan retoma la obligación de elaborar una
propuesta de reforma de la legislación
sanitaria 2004 El Ministerio solicita a la
Facultad elaborar un proyecto de
reforma 2005 Se produce un proceso de
concertación del proyecto en cinco
ciudades 2005 El Gobierno se propone reformar la
ley 100 de 1993 2006 Se hunde el proyecto 052
que pretendía reformar la Ley 100 2006 Se
promulga el Decreto 3518 que regula la Vigilancia
en salud pública 2007 Se promulga la Ley
1122 que reforma el SGSS
6ESTRUCTURA DE LA LEY 9A DE 1979
TITULO I. DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
TITULO II. SUMINISTRO DE AGUA TITULO III.
SALUD OCUPACIONAL TITULO IV. SANEAMIENTO DE
EDIFICACIONES TITULO V. ALIMENTOS TITULO VI.
DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES
TITULO VII. VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO
TITULO VIII. DESASTRES TITULO IX.
DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMACION
Y EXHUMACION, TRASPLANTE Y CONTROL DE
ESPECIMENES TITULO X. ARTICULOS DE USO
DOMESTICO TITULO XI. VIGILANCIA Y CONTROL
TITULO XII. DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA
SALUD
12 Capítulos 607 Artículos
7ESTRUCTURA DE LA LEY 9A DE 1979
El reconocimiento del Estado benefactor como
autoridad, como administrador y como ejecutor La
legitimidad de la regulación sanitaria La
importancia de la prevención La integralidad de
las acciones El predominio del bien público
sobre el privado
Valores predominantes
Establece un único ordenamiento jurídico para 3
áreas
Saneamiento ambiental Atención a las personas
Vigilancia y control sanitario
8OTRAS CARACTERISTICAS DE LA LEY 9A DE 1979
- Su alto nivel de desarrollo técnico (ha resistido
al tiempo) - Su carácter de código (ley que cobija todos los
aspectos) - Su estrecha relación con la institucionalidad del
Estado (Una Ley para el Sistema Nacional de
Salud) - Su énfasis preventivo
- Su claridad y coherencia interna
9LEY 9A DE 1979 ALGUNOS EJEMPLOS
Art. 594 La salud es un bien de interés público
Art. 595 Todo habitante tiene derecho a las
prestaciones de salud, en la forma que las
leyes y reglamentaciones especiales determinen
y el deber de proveer a la conservación de su
salud y de concurrir al mantenimiento de la
salud de la Comunidad.
Art. 596 Todo habitante tiene el derecho a
vivir en un ambiente sano en la forma en que
las leyes y reglamentos especiales determinen y
el deber de proteger y mejorar el ambiente que lo
rodea
Art. 597 La Presente y demás leyes, reglamentos
y disposiciones relativas a la salud son de
Orden Público
Art. 605 Ninguna persona podrá actuar o ayudar
en actos que signifiquen peligro, menoscabo o
daño para la salud de terceros o de la
población
10Cambios en el escenario político y sanitario
- Expansión de los inversionistas al mercado de los
servicios públicos - Reducción del estado benefactor
- Subordinación de los derechos colectivos a los
derechos individuales
Principios orientadores
1980 Reformas de primera generación La
descentralización Ley 10 de 1990 Constitución
de 1991 Ley 60 de 1993
1990 Reformas de segunda generación
Privatización de los servicios públicos Ley 100
de 1993
1990 Globalización
111998 El proyecto 156
1998 El Ministerio de Salud considera necesario
ajustar la política en materia de salud pública
a la Constitución y al SGSS Un amplio debate
nacional inspirado en las políticas
internacionales de salud y en el derecho a la
salud Se formuló un proyecto de 185 artículos
1999 El Proyecto se aprueba en primer debate en
el Senado (92 artículos) El Ministerio retira
súbitamente el proyecto
121999 POLITICAS EN SALUD PUBLICA INTENTOS DE
AJUSTE
1999 Crisis de la salud pública Comienzan los
cuestionamientos al modelo de salud Intentos de
ajuste
Ley 789 de 2002 Crea el sistema de protección
social (manejo social del riesgo)
2004 Ley del Plan ordena reformar la Ley 9a de
1979 El Ministerio saca a licitación el proyecto
13CONVENIO 239 DE 2004 MINISTERIO - UDEA
SOLICITUD DEL MINISTERIO
Elaboración, actualización y concertación de
proyectos de norma que regulen la gestión en
salud Pública. concertada con instancias
nacionales, territoriales e internacionales
que permita actualizar y armonizar la Ley 9ª de
1979, a la luz de
- Los cambios en los riesgos para la salud
- Los avances científicos y tecnológicos
- La política y normas internacionales
- Las tendencias globales en materia de vigilancia
y control - La redefinición de las obligaciones del Estado y
la Sociedad establecidas por la Constitución
14Estrategia de la FNSP
Promover una propuesta concertada tan amplia como
lo permitieran los recursos y el
tiempo Apoyarse en la Red Colombiana de
Investigación en políticas y Sistemas de Salud
Retomar los consensos logrados alrededor del
Proyecto 156 de 1999
15EL PROCESO
Actividades de discusión y consenso ocho
versiones sucesivas
Medellín, Cali, Manizales, Cartagena y Bogotá 5
Foros Mesas de trabajo 27 talleres 5
reuniones Funcionarios del Ministerio 3
talleres
Página WEB y Foro virtual http//www.politicasp
ublicasysalud.com/
Comunicaciones por correo a las autoridades
sanitarias territoriales
16DISCUSIONES MAS RELEVANTES
- Por qué una reforma?
- Propuestas de reforma.
- Inquietudes de los participantes
17Por qué una reforma en salud pública?
- Las normas sanitarias vigentes son fraccionadas y
disfuncionales - La salud pública se ha deteriorado
- Han surgido nuevos riesgos con consecuencias para
la salud y el desarrollo - La norma se ha desactualizado
- El Estado se ha debilitado para asumir sus
responsabilidades frente a la salud pública - En el contexto social y político del país, los
intereses particulares se han impuesto
progresivamente a los intereses públicos
Los participantes detectaron 6 grandes problemas
18Las normas sanitarias vigentes son fraccionadas y
disfuncionales
EXPLOSION NORMATIVA
10 sobre aspectos generales 11 sobre
vigilancia y control 84 sobre alimentos 8 sobre
aguas 17 sobre zoonosis 56 sobre medicamentos y
cosméticos 37 sobre fármacos naturales 9 sobre
productos de aseo 5 sobre componentes
anatómicos 2 de control de enfermedades 6 sobre
laboratorios clínicos 6 sobre plaguicidas 2
sangre y derivados 3 contaminación
atmosférica 1 otras disposiciones sanitarias
A diciembre de 2006 más de 256 disposiciones
relacionadas con la salud pública entre normas
constitucionales, leyes, decretos, resoluciones,
acuerdos y circulares
19El Estado se ha debilitado
- Reducción de la planta de cargos responsable de
la salud pública - Debilitamiento técnico y pérdida del Know how
- Dispersión de las normas
- Dispersión de autoridades sobre un mismo asunto
(Ministerios de PS, de Ambiente, INVIMA, ICA) - Divergencia de criterios en la concepción y
aplicación de la norma - El mercado opera con dinámicas propias que
trascienden las fronteras
20LA SALUD PUBLICA SE HA DETERIORADO
Desde la reforma de 1993
- Aumentó la TBC y se deterioró el programa de
control - Aumentó la malaria y se deterioró el programa
de control - Aumentó la mortalidad evitable (obstétrica, por
causas perinatales, por cáncer cervical)
Otras enfermedades Ya no tenemos información
que nos permita documentar su evolución
En los últimos años se han venido acumulando
evidencias de que es necesario recuperar los
indicadores de salud pública y que ello no será
posible si el país no asume una política definida
para controlar los determinantes de la enfermedad
y de la muerte. Foro Así Vamos en Salud.
Bogotá. Sept 28/2006 Editorial El Tiempo Oct
8/2006
212. LA NOCION DE SALUD PUBLICA SE HA HECHO CONFUSA
- Uso ideologizado, ambiguo y confuso de los
términos utilizados para enfrentar los problemas
de salud - La salud pública se reduce a las externalidades
concebidas desde una perspectiva económica - Los términos salud pública individual y salud
pública colectiva no tienen soporte alguno en la
literatura técnica - Las acciones de salud pública se reducen a un
Plan de Atención Básica mínimo y sectorial,
mientras la salud de los individuos se enfrenta
desde el mercado y el aseguramiento. - Las aseguradoras no han asumido su
responsabilidad sobre indicadores de Salud
Pública que son de su responsabilidad (mortalidad
materna, mortalidad perinatal, tuberculosis) - La concepción de salud pública en el SGSS puede
calificarse de retroceso frente a las políticas
internacionales en la materia
22La globalización y los nuevos riesgos
Nuevos riesgos ambientales
Contaminación, calentamiento, pérdida de
recursos, uso del espacio
Nuevos riesgos de consumo
Cambios en los patrones de consumo Oferta de
alimentos transgénicos y procesados Oferta de
productos y servicios peligrosos
Nuevos riesgos derivados del comportamiento
Disposición de deshechos Movilidad Crecimiento
urbano
Síndrome de Infección Respiratoria Aguda
SARS Infección por el virus de la gripe aviar
Encefalitis Espongiforme Bovina (Enf de las
vacas locas) VIH En Colombia TBC, malaria,
fiebre amarilla y rabia humana
Nuevas epidemias
Manipulación genética de seres vivos y productos
de consumo Servicios cuyo riesgo no se ha
establecido clonación, tratamientos genéticos,
xenotrasplantes, fertilización, reproducción
asistida
Nuevos riesgos tecnológicos
Nuevos riesgos derivados del modelo social
Pobreza Violencias Terrorismo biológico Asentamien
tos en zonas de riesgo
23Globalización y riesgos
La calidad y la inocuidad
Son determinantes de la salud pública Son
derecho de los consumidores
Las exigencias en calidad son una carga o una
oportunidad?
Si no garantizamos la calidad e inocuidad de
nuestros productos
- Los mercados internacionales
- No admitirán nuestros productos
- Utilizarán nuestros mercados para deshacerse de
sus - productos de baja calidad
Las normas de calidad sanitaria dejan de ser una
moda administrativa, para convertirse en un
problema de seguridad y supervivencia para los
consumidores, y en un factor de competitividad
para los productores.
24La regulación sanitaria en el nuevo modelo
político
Minimización del Estado
Debilitamiento activo de la autoridad sanitaria
Descentralización redistribución de competencias
Privatización de los recursos esenciales para la
supervivencia y del control sobre los
determinantes de la salud
Hay realmente una voluntad política para
reformar la norma?
25EN QUÉ VA LA PROPUESTA?
PRINCIPALES CAMBIOS
26ESTRUCTURA DEL PROYECTO
Principios generales Art 1-7 Control de los
determinantes de la salud pública T1 C1 Hábitat
y entorno (Art 8 - 48) T1 C2 Consumo (Art
49-91) T1 C3 Servicios de salud (Art 92-108) T1
C4 Procesos sociales (Art 109-115) T1 C5
Emergencias y desastres (Art 116-124) T1 C6
Ambito laboral (Art 125-140) T1 C7 Desarrollo
tecnológico (Art 141-153) Organización y
administración para la protección de la salud
pública. T2 C1 Normas generales (Art 154-161) T2
C2 Planeación de la salud pública (Art
162-166) T2 C3 Gestión y control de la calidad
para la salud pública (Art 167-169) T2 C4
Vigilancia de la salud pública (Art 170-172) T2
C5 Funciones generales para la protección de la
salud pública (Art 173-179) T2 C6 Autoridad
sanitaria. Funciones de inspección, vigilancia y
control (Art 180-192) T2 C7 Recursos financieros
para la salud pública. (Art 193-200)
12 Capítulos 607 Artículos
15 Capítulos 200 Artículos
27Objetivo La norma se define como una ley de
promoción y protección de la salud pública
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. El objetivo de la
presente ley es establecer las normas y
procedimientos necesarios para la promoción y
protección de la salud pública como derecho
esencial y colectivo de las personas, como bien
de interés público, como deber del Estado y de
los particulares, como finalidad fundamental y
social del Estado, y en calidad de componente del
orden público necesario para la convivencia
ciudadana. Así mismo, pretende integrar la
promoción y protección de la salud pública al
ordenamiento territorial y la planificación del
desarrollo.
- Como derecho esencial y colectivo
- Como bien de interés público
- Como obligación del Estado y deber de los
particulares - Como finalidad fundamental y social del Estado
- Como componente del orden público necesario para
la convivencia ciudadana - Como objeto de los planes de desarrollo
28Objetivo Las acciones de promoción y protección
de la salud pública
ARTÍCULO 1.- OBJETIVO. La promoción y
protección de la salud pública comprende las
acciones realizadas por el Estado y los
particulares sobre los individuos y aquellas
condiciones de vida y del ambiente que determinan
la salud, con la intención de promoverla,
controlar los riesgos que la amenazan y prevenir,
tratar y rehabilitar las enfermedades,
traumatismos, lesiones y desgastes que la
afectan.
- A cargo del Estado y de los particulares
- Sobre los individuos y los determinantes de la
salud
29OBJETIVOS DE LA NORMA (Art. 2)
- Regular la finalidad social del Estado, los
derechos y deberes de los particulares con
relación a la salud pública. - Actualizar las normas para la promoción y
protección de la salud pública - Integrar funcionalmente las políticas y normas
sanitarias - Establecer un modelo de promoción y protección de
la salud pública que controle los riesgos e
integre los planes de beneficios - Desarrollar los principios internacionales de
atención primaria en salud APS - Fortalecer la participación de la población
- Fortalecer un sistema de vigilancia en salud
pública - Establecer un sistema de inspección, vigilancia y
control
30NORMAS GENERALES (Art. 4)
- Estas normas son de orden público en salud.
- Definición de la perturbación del orden público
en salud - Reconocimiento de la participación social.
- Obligación de informar a las autoridades
- Obligación de informar enfermedades
transmisibles. - Deber de aislamiento y derecho a la atención.
- Deber de colaborar con medidas sanitarias.
- Promoción de la gestión social del conocimiento
en salud. - Respeto por los principios éticos.
- Respeto por las costumbres y creencias de las
comunidades indígenas y minorías étnicas
31DEFINICIONES OPERATIVAS (Art. 5)
- Salud pública como bien de interés público.
- . En calidad de bien de interés público, la
salud pública prima sobre los intereses de los
particulares. - Salud pública como finalidad social del Estado.
- en consecuencia, el gasto público relacionado
con los determinantes de la salud pública, es una
prioridad sobre cualquier otra asignación. - Promoción de la salud pública.
- conjunto de condiciones y acciones del Estado
y de la sociedad que buscan promover la salud de
la población mediante el mejoramiento de sus
determinantes biológicos, ambientales y sociales.
- Protección de la salud pública
- condiciones y acciones del Estado y de la
sociedad que buscan proteger a la población
frente a los riesgos que amenazan su salud
mediante la prevención, tratamiento y
rehabilitación de las enfermedades y traumatismos
que la afectan. - Acciones en salud pública.
- Conjunto de políticas, planes, programas,
proyectos y servicios individuales y colectivos
que, de forma estratégica, garantizan la gestión
de la sociedad en su conjunto para la promoción y
protección de la salud pública. Las acciones en
salud pública estarán a cargo del Estado y de los
particulares, quienes actuarán de manera
articulada en los términos que define la presente
Ley.
32ARTÍCULO 6º. RECTORÍA DE LA SALUD PÚBLICA.
La rectoría de la salud pública, estará en la
Nación en cabeza del Ministerio de la Protección
Social y en las entidades territoriales en las
Secretarías o Direcciones de Salud. La
rectoría implica la responsabilidad de
- Dirección
- Regulación
- Orientación de políticas
- Coordinación sectorial e intersectorial
- Evaluación de la situación de salud de la
población - Vigilancia de la salud pública
- Vigilancia de los derechos en salud de los planes
de beneficio - Intervención del servicio público de la salud en
situaciones de riesgo - Ejercicio de la autoridad sanitaria.
33En qué va la propuesta Título II.
PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN EL HÁBITAT Y
LOS PROCESOS PRODUCTIVOS (Art 8-47)
- Protección del hábitat. Art. 8
- Política poblacional. Art. 9
- Espacio público. Art. 10
- Edificaciones e instalaciones. Art. 11
- Puertos, aeropuertos, terminales y puestos
fronterizos. Art. 13-15 - Aire. Art. 16
- Suelo. Art. 17
- Prestación de los servicios públicos
domiciliarios y uso del agua. Art. 18-20 - Manejo de los residuos. Art 21-22
- Recursos y fuentes de energía. Art. 23-24
- Sustancias peligrosas. Art. 25-26
- Plaguicidas. Art. 27-28
- Artículos pirotécnicos. Art. 29-30
- Sustancias radioactivas y equipos emisores. Art.
31-33 - Manejo de cadáveres, componentes anatómicos y de
la certificación de la muerte. Art. 34-37 - Productos pecuarios y fauna silvestre. Art. 38-40
- Zoonosis y enfermedades comunes entre los
animales y el hombre. Art. 41-47
34En qué va la propuesta Control de determinantes
ambientales.
ARTÍCULO 8º.- DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE.
- La exposición a un entorno saludable es un
requisito para la vida y la salud pública. - Todas las personas tienen derecho a un ambiente
sano y seguro en el entorno familiar, laboral y
escolar, así como en los espacios públicos y
lugares confinados . - Las personas tienen el deber de velar por la
protección y conservación del ambiente para sí
mismas y para las generaciones futuras. - Es responsabilidad del Estado y de los
particulares contribuir a la generación,
preservación, sostenibilidad y mejoramiento de un
hábitat que garantice la vida y la protección de
la salud. - En los aspectos relacionados con el ambiente que
comprometan la salud pública, las disposiciones
normas contarán con la aprobación del Ministerio
de la Protección Social.
35En qué va la propuesta Control de determinantes
ambientales.
Protección del aire, agua y suelo (Art 16-19)
Como recursos de interés público y derecho
fundamental esencial para la vida La protección
de estos recursos es responsabilidad del Estado
en su diferentes niveles Competencia del Estado
para establecer normas de calidad Define
acciones y competencias El agua es un servicio
público a cargo del Estado que podrá prestarlo
directamente o a través de los particulares.
36En qué va la propuesta Control de determinantes
ambientales.
RECURSOS Y FUENTES DE ENERGÍA. (Art 23)
Las fuentes y recursos de energía constituyen
bienes de interés público, son requisitos
esenciales para la vida y la salud pública, e
indispensables para mantener el orden social y la
seguridad del Estado. Su protección para el bien
común es deber del Estado y de las personas
naturales y jurídicas. PARÁGRAFO PRIMERO.-
Compete al Gobierno en sus diferentes niveles
incluir en sus planes de desarrollo, acciones
dirigidas a proteger los recursos energéticos y
garantizar su conservación, renovación, seguridad
y disponibilidad para las generaciones actuales y
futuras.
37En qué va la propuesta Control de determinantes
ambientales.
CENTROS DE ZOONOSIS. (Art 42)
Los departamentos, distritos y municipios deberán
construir, adecuar y mantener centros para
aislamiento, observación, investigación y control
de animales sospechosos de zoonosis, acordes con
su grado de desarrollo y su perfil
epidemiológico, de conformidad con la
reglamentación que expida el Ministerio de la
Protección Social.
38En qué va la propuesta Control de determinantes
ambientales.
COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE SALUD PÚBLICA
VETERINARIA. (Art 46)
Crease la Comisión Nacional Asesora de Salud
Pública Veterinaria, como una Subcomisión del
Comité Nacional de Promoción y Protección de la
Salud Pública El Ministerio de la Protección
Social previo concepto del Comité Nacional de
Promoción y Protección de Salud Pública
establecerá la integración de la Comisión
Nacional Asesora en Salud Pública Veterinaria. En
todo caso tendrán participación en la Comisión
las entidades de los sectores académico y
productivo. (Art 47)
39En qué va la propuesta Capítulo II. Control de
determinantes del consumo
EL CONSUMO COMO DETERMINANTE DE LA SALUD PÚBLICA.
(Art 49)
Los alimentos, medicamentos, cosméticos, bebidas
alcohólicas y no alcohólicas, tabaco y sus
derivados, materias primas y demás productos para
uso o consumo humano, sean de origen natural,
animal, vegetal o industrial, constituyen
determinantes de la salud del consumidor y como
tales son objeto de las normas sanitarias que al
respecto expida el Ministerio de la Protección
Social.
Los aspectos técnicos pasan a reglamentación
40En qué va la propuesta Control de determinantes
del consumo
- Definición del consumo de bienes y servicios como
determinante de la salud pública - Definición de los riesgos del consumo como
problemas de salud pública - Obligatoriedad de las buenas prácticas
- Normas para productos con base en recursos
naturales - Normas para establecimientos industriales
- Normas para establecimientos comerciales
- Obligatoriedad del registro sanitario
- Normas para establecimientos farmacéuticos no
fabricantes y/o distribuidores - Normas para la protección de la biodiversidad y
la salud. - Acciones y competencias para la vigilancia y
control de los riesgos relacionados con el
consumo de bienes y servicios - Fortalecimiento de las funciones del INVIMA
41En qué va la propuesta
CAPÍTULO III PROTECCIÓN DE LA SALUD EN LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE
ASISTENCIA SOCIAL
Servicios de salud como determinantes de la salud
pública. Art 92 Sistema obligatorio de garantía
de la calidad. Art 93 Normas de calidad para
otras instituciones relacionadas con salud Art 94
- De la garantía para la efectividad de los
derechos en salud. Art 95.- - Ampliación de servicios de las empresas ESE Art
96 - Actividades, procedimientos e intervenciones de
atención en salud, demanda inducida y obligatorio
cumplimiento a cargo de los entes territoriales
y los organismos administradores del
aseguramiento en salud, Art 97 - Programas de promoción y prevención en IPS
reguladas por el Ministerio Art 98 - Medidas de protección a migrantes y desplazados
Art 99.-. - Prestación de servicios en condiciones especiales
de desplazamiento Art 100
DEL ACCESO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
42En qué va la propuesta
ARTÍCULO 96.- AMPLIACIÓN DE SERVICIOS DE LAS
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - ESE.
Con el fin de controlar factores de riesgo para
la salud colectiva y/o promover factores
protectores para la población, las Empresas
Sociales del Estado, podrán ampliar su objeto,
desarrollando servicios de apoyo hacia los
Sistemas de Bienestar Familiar, Nacional
Ambiental, de Riesgos Profesionales, de Seguridad
Social en Salud, de Recreación y Deporte, de
Desarrollo Científico y Tecnológico y las demás
organizaciones sectorial y multisectorial, cuyas
actividades incidan en la salud pública
43En qué va la propuesta
DEL RECURSO HUMANO DESTINADO A LA PROTECCIÓN DE
LA SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 101.- CRITERIOS DE IDONEIDAD. El
personal, directivo o técnico, que tenga a su
cargo los servicios y funciones de salud pública
en las Direcciones Territoriales de Salud,
independientemente de su tipo de relación con la
institución, deberá demostrar competencias
específicas en gestión de la salud pública que lo
habiliten para realizar las funciones
encomendadas. El Ministerio de la Protección
Social o su entidad delegada, establecerá los
criterios de idoneidad y competitividad para la
selección y desempeño de este personal.
44En qué va la propuesta
CAPÍTULO IV PROCESOS SOCIALES
Art 109. El estilo de vida y los procesos
sociales como determinantes de la salud y la
obligación del gobierno de desarrollar políticas
públicas que brinden a las personas más pobres y
vulnerables la oportunidad de asumir
comportamientos seguros y saludables. Art 110.-
La salud mental como derecho y responsabilidad
del estado de velar por su protección Art
111.- Promover de comportamientos para la
protección de la salud pública a cargo de
Minprotección y Mineducación Art 112.-
Obligación del Estado y de las empresas de
proveer información veraz para la protección de
la salud. Art 113.- Veracidad y pertinencia de
la información y la publicidad. Art 114.- La
participación ciudadana como derecho Art 115.-
Otros procesos sociales como determinantes de la
salud publica y objeto de norma
45En qué va la propuesta
Capítulo v Prevención y control de enfermedades
de interés en salud pública
Art 116. Sistema de prevención y control de
riesgos, enfermedades de interés en salud pública
y epidemias a cargo de los entes territoriales
bajo la dirección del Minprotección Art 117.-
Participación social en la prevención y el
control de epidemias y riesgos. Art 118.-
Complementariedad de las acciones de prevención
y control de epidemias y riesgos de interés en
salud pública. Art 119.- Prevención y control
de las enfermedades inmunoprevenibles. Art
120.- Suministros para la protección de la salud
pública. Art 121.- La declaratoria de situación
de emergencia sanitaria y de epidemia.
46En qué va la propuesta
Art 121.- LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA Y DE EPIDEMIA.
Corresponde a la autoridad sanitaria del nivel
nacional o territorial, la declaratoria de alerta
temprana, situación de epidemia o emergencia
sanitaria, cuando el análisis de la información
epidemiológica indique la presencia de un riesgo
inminente para la salud pública o el incremento
inusitado en la incidencia de una patología que
genere altas externalidades negativas en la
población.
La misma autoridad sanitaria declarará la vuelta
a la normalidad cuando haya desaparecido el
riesgo.
PARÁGRAFO.- Corresponde a las autoridades
señaladas en el presente artículo, la orientación
de las acciones de prevención que deban adelantar
las instituciones del Estado, los particulares y
las organizaciones comunitarias para prevenir su
diseminación y reducir los daños a la salud
pública
47En qué va la propuesta
CAPITULO VI PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL AMBIENTE
LABORAL
Art 125.- Protección de la salud de los
trabajadores Art 126.- Obligatoriedad de
programas de salud ocupacional. las entidades
públicas y privadas adoptarán los procesos,
procedimientos y actividades multidisciplinarias
de salud ocupacional establecidas por el
ministerio de la protección social, con el fin
mantener y recuperar el estado de salud y el
mejoramiento continúo de la calidad de vida de
las personas trabajadoras. Art 127.- Responsabilid
ades de los empleadores o contratantes por la
salud ocupacional Art 128.- Competencia del
Minprotección para regular la salud
ocupacional Art 129.- El derecho al ambiente
saludable de trabajo. Art 130.- Reglamentación
de la prestación de los servicios de salud
ocupacional. Art 131.- Programas especiales de
atención integral de los trabajadores a cargo del
aseguramiento Art 132.- Unidad de acción entre
EPS y ARS Art 133.- Del plan territorial de
salud ocupacional Art 134.- De los programas e
indicadores. Art 135.- De la competencia de
control a cargo de los entes territoriales Art
136.- Aseguramiento especial para los
trabajadores independientes e informales sin
capacidad de pago a cargo del gobierno Art 137.-
Sistema de acreditación de laboratorios de salud
ocupacional. Art 138.- Sistema nacional de
información de salud ocupacional. Art 139.-
Regulación de la investigación y formación de
talento humano a cargo del consejo nacional de
riesgos profesionales Art 140.- Cooperación
internacional para el sistema general de riesgos
profesionales y el sistema de aseguramiento para
los trabajadores independientes e informales.
48En qué va la propuesta
CAPÍTULO VII PROCESOS DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO NORMAS GENERALES
Art 141.- Objeto del desarrollo científico y
tecnológico Art 142.- Principios del desarrollo
científico y tecnológico en salud. Art 143.-
Ética en los procesos científicos y
tecnológicos. Art 144.- Comisión Nacional
asesora de desarrollo científico y tecnológico en
salud. Art 145.- Protección de la salud y el
medio ambiente en los procesos de desarrollo
científico y tecnológico. Art 146.-
Investigación en seres humanos. Art 147.-
Principios básicos de la investigación en seres
humanos. Art 148.- Prohibiciones especiales.
Art 149.- De los servicios de fertilidad,
asistencia genética, inseminación y
reproducción asistida Art 150. Control de
productos biológicos. Art 151.- Investigación
en animales vivos. Art 152.- Tecnología
sanitaria. Art 153.- Objeto de regulación.
49En qué va la propuesta
ART 141.- OBJETO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO.
Promover el desarrollo económico y social sin
poner en peligro la calidad del ambiente, el
patrimonio biológico, y la sostenibilidad de los
recursos naturales requeridos para garantizar la
salud pública.
50En qué va la propuesta
ART 142.- PRINCIPIOS DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO EN SALUD.
El Gobierno propiciará el desarrollo científico y
tecnológico en salud como fundamento de sus
políticas, planes y programas. En el marco de
sus responsabilidades científicas, éticas,
legales y sociales, los investigadores gozarán de
independencia para ejercer su función. PARÁGRAFO
.- Con el fin de asegurar el desarrollo
científico y de la gestión social del
conocimiento en salud pública, los planes de
salud pública en el ámbito nacional y los entes
territoriales se fundamentarán y evaluarán con
base en investigaciones y estudios realizados por
entidades académicas y científicas idóneas. En
todos los estudios realizados por instituciones
extranjeras deberá participar también como mínimo
una institución colombiana.
51En qué va la propuesta
ART 148.- PROHIBICIONES ESPECIALES.
Sin perjuicio de las sanciones penales en que
puedan incurrir los responsables, se prohíbe
- La alteración del genotipo de los seres humanos
con finalidad diferente de la terapéutica. - La destrucción de embriones humanos.
- La generación de seres humanos por clonación.
- El tráfico de gametos, cigotos o embriones
humanos. - La fecundación de óvulos humanos con finalidad
diferente al desarrollo natural intrauterino y
hasta su nacimiento. - El mantenimiento de la vida por métodos
artificiales de cigotos, embriones y fetos
humanos con el fin de utilizarlos como objetos de
experimentación o para extraer tejidos, órganos
o material genético. - La crioconservación de seres humanos, excepto en
los casos cuya finalidad sea terapéutica.
52En qué va la propuesta
TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA CAPÍTULO
I INTEGRACIÓN FUNCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD PÚBLICA
Art 154.- Finalidad de la integración para la
salud pública. Art 155.- Integración funcional
en el sistema general de seguridad social en
salud. Art 156.- De la integración funcional
sectorial e intersectorial. Art 157.-
Determinación de prioridades en cada
territorio. Art 158.- Integración funcional
internacional. Art 159º. Comité nacional de
protección de la salud pública. Art 160.-
Funciones del comité nacional de protección de
la salud pública Art 161.- Comités territoriales
para la promoción y protección de la salud
pública.
53En qué va la propuesta
ART 155.- INTEGRACIÓN FUNCIONAL EN EL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Las Administradoras del Régimen Subsidiado, las
Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras
de Riesgos Profesionales y las entidades
territoriales deben elaborar el análisis de la
situación de salud de la población a su cargo,
identificando los determinantes y riesgos de
enfermar y morir. Las prioridades, producto de
este análisis deberán dar lugar a acciones
específicas dentro del Plan Integral de la Salud
Pública Nacional, los planes territoriales de
salud pública, los planes de atención básica del
Sistema General de Seguridad Social en Salud en
materia de salud pública, las acciones de
promoción y prevención de los afiliados a los
regímenes subsidiado, contributivo y la población
vinculada y los programas especiales de atención
integral del trabajador.
54En qué va la propuesta Organización de la
protección de la salud pública
RESPONSABILIDADES DEL SGSSS RELATIVOS A LA
PROTECCION DE LA SALUD
- Definición de niveles de atención en salud
pública. - Complementariedad de las acciones en salud
pública los planes de beneficio del SGSS - Obligatoriedad del SGSS frente al análisis de la
situación de salud y planificación de la
protección de la salud
55En qué va la propuesta Organización de la
protección de la salud pública
ORGANIZACIÓN DE LA PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA
POR NIVELES
- Obligatoriedad de actuar de forma intersectorial
- Definición del sistema de gestión y control a
nivel multisectorial. - Normas relativas a la cooperación internacional
para la protección de la salud publica - Creación del sistema integrado de gestión y
control de la salud pública - Responsabilidad de los funcionarios públicos por
acciones u omisiones que pongan en peligro la
salud pública
Art 3. .. En el marco de la ley, el Estado y
todas las personas naturales y jurídicas asumirán
las consecuencias administrativas, penales,
civiles y éticas que se deriven de sus acciones u
omisiones cuando éstas afecten la salud pública.
56En qué va la propuesta
ARTICULO 159º. COMITE NACIONAL DE PROTECCION DE
LA SALUD PÚBLICA.
Créase el Comité Nacional de Protección de la
Salud Pública, como organismo asesor del
Ministerio de la Protección Social constituído por
- El Ministro de la Protección Social quien lo
presidirá - El Director Nacional de Planeación o su delegado
- El Ministro del Interior o su delegado.
- El Ministro de Agricultura y desarrollo rural o
su delegado. - El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado. - El Ministro de Educación o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o su delegado. - El Director del INVIMA o su delegado
- El Director del Instituto Nacional de salud o su
delegado - Un Representante de las Direcciones Territoriales
de Salud del nivel departamental, distrital y
municipal. - Un representante de las universidades que
ofrezcan programas de salud pública - Un representante de la Asociación Nacional de
Consumidores - Un representante de las agremiaciones de
industria y comercio.
57En qué va la propuesta
TITULO II CAPÍTULO II DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
PÚBLICA
Art 162.- El plan de protección de la salud
pública. Art 163.- Plan básico de la salud
pública. Art 164.- Los planes territoriales de
salud pública. Art 165.- Aplicación de los
recursos para salud pública dentro del plan de
salud pública del respetivo ente
territorial. Art 166.- Protección de la
salud en los planes de ordenamiento
territorial.
58En qué va la propuesta
ART 162.- EL PLAN DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
PÚBLICA.
- Integrado al Plan Nacional de Desarrollo.
- Debe formular y coordinar la política nacional
sobre la salud y sus determinantes, estableciendo
- Prioridades de interés en salud pública
- Metas esperadas en la salud y sus determinantes
- Metas de cobertura de aseguramiento y acceso a
servicios - Metas de los planes de beneficios
- Demás lineamientos y estrategias tendientes a
controlar los determinantes de la salud pública. - Incluirá como mínimo lineamientos, metas y
estrategias para el control de problemas
prioritarios de salud - cubiertos por los planes de beneficio, a cargo de
los sistemas de aseguramiento individual. - no cubiertos por el aseguramiento, a cargo de los
entes territoriales. - relacionadas con las acciones del Estado y los
particulares sobre los determinantes de la salud. - Los logros en indicadores de salud pública,
deberán ser fundamento para la evaluación de la
eficiencia y eficacia de las diferentes entidades
estatales y privadas del SGSS
59En qué va la propuesta
ART 163.- PLAN BÁSICO DE LA SALUD PÚBLICA.
- Conjunto de acciones transectoriales sobre las
personas y los determinantes de la salud
realizadas de manera obligatoria y gratuita por
el Estado. - El Contenido del Plan Básico será definido
anualmente por el Ministerio de la Protección
Social y contendrá como mínimo un componte de - Inspección, vigilancia y control de la salud
pública. - Salud (que será el PAB).
- Educación.
- Ambiente, vivienda y ordenamiento territorial.
- Servicios públicos domiciliarios.
- Salud ocupacional y riesgos laborales.
- Prevención y atención de emergencias y desastres.
- Cadenas agropecuarias.
- Seguridad alimentaria.
- Medicamentos.
60En qué va la propuesta
CAPÍTULO VI INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL .
Art 170.- Sistema de vigilancia en salud pública
dirigido por el Minproteccion Arti 171.- Sistema
de información. Art 172.- Red nacional de
laboratorios de salud pública.
61En qué va la propuesta
CAPITULO V FUNCIONES GENERALES PARA LA PROTECCION
DE LA SALUD PÚBLICA
ART 173.- Dirección nacional. ART 174.-
Intervención del Estado en los servicios de
salud pública ART 175.- Sistema general de
gestión y control ART 176. Niveles de desarrollo
territorial para el manejo de la salud
pública. ART 177.- Funciones del Ministerio
ART 178.- Funciones de la superintendencia ART
179.- Funciones de las direcciones territoriales
62En qué va la propuesta
Art 179.- FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES
TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA
LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Declarar la perturbación del orden
público Declarar la intervención administrativa o
técnica por razones de orden público en
salud Tomar las medidas preventivas y de
seguridad para la protección de salud
pública Ejercer el ejercicio de funciones de
inspección, vigilancia y control Inspeccionar,
vigilar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los empleadores frente al SGSS en
coordinación con la Superintendencia Nacional de
Salud. Inspeccionar, vigilar y controlar el
Seguro de Accidente de Transito y la atención de
urgencias. Ejercer funciones de inspección,
vigilancia y control de los derechos de los
usuarios frente al POS Ejercer las funciones de
investigación y sanción Las demás funciones de
inspección y vigilancia contempladas en la
presente ley.
PARÁGRAFO.- Las demás funciones como organismos
rectores de la salud en las entidades
territoriales, se ejercerán de conformidad con
sus competencias, en concordancia con lo previsto
en la presente ley.
63En qué va la propuesta
LAS MEDIDAS SANITARIAS
Art 184.- Medidas sanitarias. Art 185.-
Medidas preventivas. Art 186.- Medidas de
seguridad. Art 187.- Sanciones. Art 188.-
Competencia para sancionar. Art 189.-
Agravantes. Art 190.- Atenuantes. Art 191.-
Unificación del proceso sancionatorio Art 192.-
Estímulos.
64En qué va la propuesta
TITULO VII RECURSOS PARA LA PROMOCION Y
PROTECCION DE LA SALUD PUBLICA
ART 193. Al menos 12 del Sistema General de
Participaciones asignado por el CONPES a la
salud. El CONPES especificará la distribución
de estos recursos y la cofinanciación de los
entes territoriales. ART 194. 12 de las
Transferencias de los recursos transferidos por
la Empresa Territorial de Salud ETESA ART 195.
12 de las Rentas Cedidas de licores, cervezas y
loterías ART 196. Licencias y Registros
sanitarios. ART 197. Sanciones y Multas. ART
198. Sistema de compensación social y económica
para gentes que contaminen. El valor será
equivalente al daño causado, o indemnización
permanente anual al municipio, una inversión
sustitutiva en actividades de preservación
ecológica. El Ministerio de la Protección Social
reglamentará lo relacionado con esta materia.
65VALOR AGREGADO DEL PROYECTO
SÍNTESIS
Ley 9ª de 1979 607 artículos Proyecto de
reforma 200 artículos
ACTUALIZACIÓN
A la Constitución A la situación administrativa
del país A los avances tecnológicos A los nuevos
riesgos
FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD SANITARIA
INTEGRACIÓN FUNCIONAL
INTEGRACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA
A LOS PLANES DE DESARROLLO
66Universidad de Antioquia Facultad Nacional de
Salud Pública
En condiciones de inequidad la neutralidad no es
ninguna virtud Quien decide apartarse ya ha
tomado partido por quien ejerce la injusticia
Protege tu Alma Mater