Title: RENTA
1FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS
lo entendí!
FUT?
2CONCEPTOS BASICOS
- Renta
- Los ingresos que constituyan utilidades o
beneficios que rinda una cosa o actividad y todos
los beneficios, utilidades e incrementos de
patrimonio que se perciban o devenguen,
cualquiera que sea la naturaleza, origen o
denominación - Renta Devengada
- Aquella sobre la cual se tiene un titulo o
derecho, independiente de su actual exigibilidad
y que constituye un crédito para su titular
3CONCEPTOS BASICOS
- Renta Percibida
- Aquella que ha ingresado materialmente al
patrimonio de una persona. Debe asimismo,
entenderse que una renta devengada se percibe
desde que la obligación se cumple por algún modo
de extinguir distinto al pago. - Renta Mínima Presunta
- La cantidad que no es susceptible de deducción
alguna por parte del contribuyente
4CONCEPTOS BASICOS
- ANALISIS CONCEPTO RENTA
- Presunciones de Renta
- Se supone que el contribuyente tiene una renta
para efectos del pago de impuestos, la que es
determinada independiente de la renta
efectivamente generada (ejemplo (Bienes raíces,
transporte y la minería) - Utilidades por Corrección Monetaria
- Resulta de la aplicación del mecanismo de C.M.,
sin que ellas provengan de operaciones efectuadas
por la empresa, sino que son el resultado de
valuaciones practicadas a los bienes del Activo
5CONCEPTOS BASICOS
- ANALISIS CONCEPTO RENTA
- Rentas Exentas
- Casos en los que cumpliéndose los elementos
constitutivos de renta, la ley tributaria las
exime de pagar tributos sobre ellas - Ingresos No Renta
- Corresponde aquellas que la misma ley mediante
una norma expresa señala que ellas no tendrán el
carácter de renta para los efectos de pagar
impuestos
6CONCEPTOS BASICOS
- Retiros efectivos
- Ya sea en dinero, especies u otros valores, o los
que la ley dé ese carácter, como ser prestamos de
las sociedades de personas a sus socios
personales naturales - Exceso de retiros
- Son los retiros que quedaron del ejercicio
pendiente de tributación por no contar con FUT
positivo o no haberse generado una renta liquida
en el ejercicio comercial correspondiente
7FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Empresas Individuales
- Estos contribuyentes se gravan con impuesto de 1ª
categoría, el cual se calcula a la base imponible
determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de
la LIR
8FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Empresas Individuales
- Además se ven afectados por el Impuesto Global
Complementario, aplicándose este tributo sobre
las rentas retiradas de la empresa, tratándose de
retiros efectivos, ellos constituirán la base del
impuesto del Global hasta el tope de las
utilidades tributarias, pero tratándose de
retiros presuntos, gastos rechazados o presunción
de retiro por uso de los bienes del activo de la
empresa, se gravaran en su totalidad
independiente de cual sea la cuantía de las
utilidades acumuladas
9FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades de Personas
- La sociedad se grava con el impuesto de 1ª
categoría calculada sobre la base determinada de
acuerdo a los artículo 29 al 33 de LIR
10FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades de Personas
- Los socios se afectan con el Global por las
rentas retiradas efectivamente de la empresa
hasta el tope del FUT, respecto de los retiros
presuntos se gravaran por la totalidad de ellos
independiente del monto acreditado en el FUT.
11FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades de Hecho, Comunidades
- Comuneros que declaran en renta efectiva con
contabilidad completa, estos pueden acogerse a la
tributación en base a retiros en la forma
establecida por el artículo 14 y 14 bis
12FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades de Hecho, Comunidades
- Comuneros que declaran en renta efectiva con
contabilidad simplificada, en esta situación los
comuneros o socios deben cumplir con los
impuestos de 1ª y global en el mismo periodo en
que se devengaron o percibieron las rentas
distribuidas por la sociedad o comunidad
13FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades Anónimas
- Este tipo de sociedad tributa con el impuesto de
1ª categoría de acuerdo a las normas del Art.. 29
al 33 de la LIR. - La empresa se grava con el Impuesto en carácter
de único por los gastos rechazados determinados
de acuerdo al Art. 33 de la LIR
14FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades Anónimas
- Las partidas afectas al impuesto único del Art..
21 que se encuentran incluidas en la Renta
Líquida Imponible de Primera categoría, deberán
deducirse para la determinación de la base
imponible afecta a Primera Categoría
15FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades En comanditas
- Simple
- Su forma de tributación como empresa es idéntica
al caso de las sociedades de personas, dado que
según la LIR, todas las sociedades legalmente
constituidas son de personas salvo las anónimas - Los socios participes y gestor, tributan de la
misma forma que los socios de sociedades de
personas
16FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Sociedades En comanditas
- Por Acciones
- La sociedad tributa en 1ª categoría sobre base
percibida o devengada de acuerdo a los Art.. 29
al 33 de la LIR, además por la proporción de
gastos rechazados que corresponda a los socios
accionistas deben cancelar el impuesto del 35 - El socio gestor tributa en Global por los retiros
efectivos con tope del FUT, por los gastos
rechazados sin tope de utilidades tributarias
acumuladas - Los socios accionistas tributan en el global por
todas las distribuciones que efectué la sociedad
sin tope del FUT
17FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Asociaciones o Cuentas en Participación
- No es una sociedad, sino que está constituida
sólo para desarrollar un determinado negocio,
mediante la suscripción de un contrato privado. - El gestor, es la persona que realiza el negocio,
y es el encargado de pagar los impuestos que
corresponda como empresa, en este caso el
impuesto de 1ª categoría - Además, el socio gestor debe pagar el Global que
se derive del negocio, a menos que pruebe la
existencia de un participe y el monto de su
respectiva participación.
18FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Agencias o Sucursales de Empresas Extranjeras
- Los socios o dueños son extranjeros, en el caso
de sociedades éstas se encuentran constituidas en
el exterior. - Están obligados a determinar sus resultados
reales, según norma del Art.. 38 de la LIR - Tributan en 1ª de acuerdo a las normas del Art..
29 al 33 de la LIR
19FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
- Agencias o Sucursales de Empresas Extranjeras
- Tributan con el Impuesto adicional por todas las
remesas de dinero que hagan a sus casas matrices,
de acuerdo con el Art.. 58 Nº 1 de la LIR con
tope del FUT - Por los gastos rechazados deben pagar el impuesto
del 35
20F.U.T.
- Origen Del FUT
- El FUT tiene su origen en la dictación por parte
del SII de la resolución Nº 891, de 01.04.85,
modificada posteriormente por la resolución Nº Ex
738, de 13.03.86 y Resolución Nº Ex 2154, de
24.07.91. - La Ley Nº 18.985, de 1990, incorporo en forma
definitiva en el artículo 14, letra A Nº 3, de la
Ley Impuesto a la Renta, el Fondo de Utilidades
Tributarias (FUT)
21F.U.T.
- Objetivo del FUT
- En base a la reforma introducida al Impuesto a la
Renta, mediante la cual se cambio la tributación
de los propietarios de empresas frente a sus
impuestos personales, pasando desde una base
devengada a una base retirada o distribuida. - Por otra parte las utilidades acumuladas al
31.12.83, para las empresas no S.A., ya
cumplieron toda la tributación tanto a nivel de
empresas como de socios, razón por la cual cuando
sean retiradas, no les afectaran las nuevas
normativas que se encuentran vigentes
22F.U.T.
- Objetivo del FUT
- Las utilidades acumuladas al 31.12.83 por las
S.A. Se encuentra pendiente la tributación a
nivel de Global Complementario, por ello al
momento de ser distribuidas no tendrán el derecho
a crédito por 1ª categoría, puesto que a esa
fecha no existía tal beneficio. - En consideración a la forma de tributación que
tienen las rentas frente a los impuestos
personales, se hizo necesario establecer un
debido control de las determinación y registro de
las utilidades mantenidas en la empresa que se
encuentran pendientes de reparto o distribución
23F.U.T.
- Contribuyentes
- Obligados a llevar FUT Son aquellos
contribuyentes que declaran su renta mediante
contabilidad completa y Balance General, sea que
por la Ley estén obligados o bien hayan optado
voluntariamente - Liberados de llevar FUT Son aquellos
contribuyentes que no están obligados a demostrar
sus rentas efectivas mediante contabilidad
completa y balance general
24F.U.T.
- Plazo Para Efectuar Las Anotaciones
- Las anotaciones deben efectuarse antes de
presentar la declaración anual de Impuesto a la
Renta del ejercicio comercial correspondiente,
pero en ningún caso en una fecha posterior al
vencimiento legal del citado impuesto - Otras Formalidades
- Deben estamparse en él las firmas del
representante legal y del profesional a cargo de
la contabilidad con indicación de los Nº de RUT
respectivos - Sanción por Incumplimiento
- Se les aplica el Art. 107 del Código Tributario,
multa no inferior a 1 de 1 UTA ni superior a
100 de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto
eludido
25F.U.T.
- Que es el FUT?
- Es un registro en el cual está la historia de las
utilidades tributarias generadas por la propia
empresa o por terceros en el caso de utilidades
de origen en participaciones sociales, en
sociedades de personas o dividendos distribuidos
por S.A. - Como también las utilidades recibidas por la
empresa por concepto de reinversiones
26F.U.T.
- Que Representa el FUT
- Si su saldo es positivo, representa las
utilidades tributarias acumuladas en la empresa,
susceptibles de ser retiradas o distribuidas y
sus correspondientes créditos - Si su saldo es negativo nos representara las
pérdidas tributarias acumuladas en la empresa,
los retiros presuntos y las presunciones de
retiros establecidos en el Art. 21 de la LIR
(gastos rechazados pagados y presunción de retiro
por el uso de bienes del activo de la empresa
efectuado por sus propietarios o familiares de
estos
27F.U.T.
- Que se registra en el FUT
- El Art. 14, letra A Nº 3 de la LIR, señala las
partidas que se deben registrar en el FUT - Se debe anotar al RLI de primera Categoría o
pérdida tributaria del ejercicio, agregándose las
rentas exentas del Impuesto de 1ª percibidas o
devengadas, que sin formar parte de la RLI estén
afectos a los impuestos del Global, cuando se
retiren o distribuyan - Se deducirán las partidas a que se refiere el
inciso primero del Art. 21
28F.U.T.
- Que se registra en el FUT (continuación)
- Se adicionara o deducirá, según sea el caso los
remanentes de utilidades tributarias o el saldo
negativo de ejercicios anteriores debidamente
actualizados - Al término del ejercicio se deducirán también,
los retiros o distribuciones efectuados
debidamente reajustados - En el mismo libro, pero en forma separada,
también se deberán anotar las cantidades no
constitutivas de renta y las rentas exentas del
Impuesto del Global Complementario
29F.U.T.
- Estructura Esquemática FUT
- R.L.I. o Pérdida Tributaria del ejercicio
- Se Agrega
- Rentas exentas de 1ª percibidas o devengadas
- Participaciones sociales y dividendos percibidos
- Todo ingreso o beneficio no afecto a 1ª y estén
afectos a Global cuando se retiren o distribuyan
30F.U.T.
- Estructura Esquemática FUT
- Se Deduce
- Las partidas referidas por el inciso primero del
Art. 21 - Los retiros o distribuciones del ejercicio
- Se Adicionara o Deducirá
- Los remanentes de utilidades de ejercicios
anteriores, debidamente reajustadas - Los saldos negativos acumulados, debidamente
reajustados
31No obligados del FUT
- El Art. 14 en su letra B) Nº 1 renta efectiva
- Los contribuyentes que declaren rentas efectivas
y que no las determinen sobre la base de un
Balance General, según contabilidad completa, por
sobre las rentas obtenidas se gravaran en el
mismo ejercicio en que se perciban , devenguen o
distribuyan la renta
32No obligados del FUT
- El Art. 14 en su letra B) Nº 2 renta presunta
- Las rentas presuntas se afectarán con los
impuestos Global Complementario o Adicional, en
el ejercicio a que correspondan. En el caso de
sociedades de personas estas rentas se entenderán
retiradas por los socios en proporción a su
participación en las utilidades
33Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
completa y Balance General - Corresponde agregar al FUT el total de los
retiros efectuados desde la sociedad y que han
sido imputados a utilidades tributarias en dichas
sociedades, con el crédito por impuesto de 1ª
Categoría, según tasa que haya afectado a dichas
rentas - Si fueron imputados a utilidades no tributables,
estos deben registrarse en el FUNT
34Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
completa y Balance General - Si no han sido imputado al FUT ni al FUNT, por
inexistencia de ambos, tanto en la empresa fuente
como en la receptora, deberán registrarse en
columnas separadas, con situación tributaria
pendiente
35Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
completa y Balance General - Con relación a los gastos rechazados que
proporcionalmente le correspondan como socio,
estos deberán incluirse en el Anexo de Gastos
rechazados y deberán traspasarse a los socios o
al empresario individual, para que estos los
declaran en su Global Complementario
36Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
completa bajo normas del Art. 14 Bis - En esta situación deberá agregarse al FUT, el
monto total de los retiros efectuados como
socios, a valor histórico, cualquiera sea el
origen de las rentas - Estas rentas cuando sean retiradas siempre
tendrán derecho al crédito por Impuesto de
Primera Categoría
37Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
completa bajo normas del Art. 14 Bis - En cuanto a los gastos rechazados que
proporcionalmente le correspondan, estos deberán
incluirse en el anexo de gastos rechazados y
traspasarse a los socios o al empresario
individual para que sean declarados por estos en
su global complementario, o en la base imponible
del impuesto único del Art.. 21, en caso de
tratarse de una S.A.
38Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
simplificada - En este caso, corresponde incorporar al FUT, el
total de las rentas generadas por esta empresa,
sean se encuentren percibidas o devengadas en
proporción al porcentaje de participación que se
tenga en dicha sociedad, mas todas aquellas
utilidades devengadas o percibidas por la empresa
que no se encuentren formando parte de la RLI
39Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según contabilidad
simplificada - Cabe señalar que la RLI que proporcionalmente le
corresponda ingresar al FUT, debe depurarse
previamente de los gastos rechazados pagados, los
cuales deben incluirse en el anexo de gastos
rechazados, y por esta vía trasladarse a la base
imponible del Global o Adicional o a la base
imponible del impuesto único del artículo 21, si
se trata de una S.A.
40Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según Renta Presunta
- El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
empresas - Si se trata de socios empresario individual,
sociedad de personas, sociedades de hecho
sociedades en comandita por acciones en la parte
que corresponda al gestor, estos deberán
incorporar al FUT, la parte proporcional de la
renta presunta que les corresponda, según el
porcentaje de participación en las utilidades que
tenga en dichas empresas
41Participaciones Sociales
- En empresas que tributan según Renta Presunta
- El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
empresas - Si se trata de un socio que es una S.A.,
comandita por acciones, o contribuyentes del Art.
58 Nº 1, deberán incorporar al FUT, los retiros
efectuados de las sociedades que declaran en
renta presunta. En cuanto a los gastos rechazados
que incurre la sociedad que tributa con renta
presunta, formaran parte de la base imponible del
impuesto único del Art. 21 cuando corresponda
afectarlos con dicha tributación
42RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
- Tratándose de rentas que se encuentren exentas
del impuesto de 1ª categoría pero afectas a
Global o Adicional, estas se deben agregar al
FUT, por cuanto dichas rentas gozan también de la
suspensión de los impuestos que le afectan, ,
mientras no sean retiradas o distribuidas por las
empresas. En este caso no se tiene derecho al
crédito por impuesto de 1ª categoría, el motivo
de esto es que estas rentas quedaron exentas del
citado tributo
43RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
- Ejemplos de rentas exentas de Primera pero
afectas a Global - Dividendos repartidos por S.A. Clasificadas en el
Art. 39 Nº 1) - Rentas de empresas instaladas en Zona Franca
- Rentas de empresas que desarrollan actividades en
terrenos ubicados en la comunas de Porvenir y
Primavera - Rentas de empresas que desarrollen instaladas en
la XII región - Pago provisional por utilidades absorbidas con
pérdidas tributarias
44REINVERSIONES RECIBIDAS
- El Art. 14 de la LIR establece que no se gravaran
con el impuesto del Global Complementario o
adicional, los retiros cuyo destino sea
invertirlos en otras empresas obligadas a
determinar su renta efectiva por medio de
contabilidad completa, mientras no sean retiradas
de la empresa que recibe la reinversión
45REINVERSIONES RECIBIDAS
- Las inversiones solo podrán hacerse mediante
aumentos efectivos de capital en empresas
individuales, aportes a una sociedad de personas
o adquisiciones de acciones de pago, dentro de
los veinte días siguientes a aquél en que se
efectuó el retiro
46REINVERSIONES RECIBIDAS
- BENEFICIARIOS (requisito fundamental que
determinen sus rentas de acuerdo a contabilidad
completa y Balance) - Personas naturales dueñas de empresas
unipersonales - Personas naturales dueñas de empresas
unipersonales Acogidas al Art. 14 Bis - Socios de sociedades de personas domiciliados o
residentes en Chile o no ( Balance general o 14
bis) - Socios gestores de CPA (Balance General o 14 bis)
- Personas jurídicas constituidas fuera del país
que tengan intereses sociales en Chile
47REINVERSIONES RECIBIDAS
- EN QUE CONSISTE BENEFICIO
- Los retiros no tributan con los impuestos
personales (Global o Adicional) mientras no sean
retiradas de la empresas que recibió la inversión - Reinversión sólo opera en el ámbito nacional
- Las S.A. que sean socias de sociedades de
personas no pueden reinvertir como socios
48REINVERSIONES RECIBIDAS
- COMO SE MATERIALIZA
- Aumento efectivo de capital en empresas
individuales - Aportes a una sociedad de personas. En este caso,
la ley no habla de aumento efectivos de capital
en la empresa receptora, sino que sólo de
aportes, razón por la cual no es necesario que
dicho aporte se materialice mediante escritura
pública y tampoco es obligatorio que conste en el
contrato de la sociedad
49REINVERSIONES RECIBIDAS
- COMO SE MATERIALIZA (continuación)
- Las inversiones sólo podrán hacerse mediante
aumentos efectivos de capital en empresas
individuales - Aportes a una sociedad de personas
- Adquisiciones de acciones de pago
- Dentro de los veinte días siguientes a aquel en
que se efectuó el retiro - Los contribuyentes que inviertan en acciones
acogidos a la franquicia de la reinversión no
podrán acogerse, por esas acciones, a lo
dispuesto en el Nº 1 del Art. 57 Bis de esta Ley
50REINVERSIONES RECIBIDAS
- Situación ante la venta de las acciones de pago
- Cuando los inversionistas que invierten en
acciones de pago de S.A., que se acogieron a la
franquicia de la reinversión, las enajenen por
acto entre vivos, se considerará que el
enajenante ha efectuado un retiro tributable
equivalente a la cantidad invertida en la
adquisición de las acciones, quedando sujeto en
el exceso a las normas generales de la LIR.
51REINVERSIONES RECIBIDAS
- Situación ante la venta de las acciones de pago
(continuación) - Con anterioridad a esta norma, los contribuyentes
vendían de inmediato al mismo precio o muy
parecido, no haciendo utilidades que pagaran
impuesto del Global o adicional, al realizar una
operación sin utilidad (costo igual al retiro).
Como al hacer el retiro y reinvertirlo tampoco
pagaban, se busco la forma de frenar esta
situación, lo cual se logro a través del
mecanismo señalado.
52REINVERSIONES RECIBIDAS
- Situación ante la venta de las acciones de pago
(continuación) - Por ello que la inversión realizada no pasa a
formar parte del FUT de la empresa que recibe la
inversión, como tampoco el crédito, solo tiene la
obligación de incorporarla al FUT como una
información anexa a su propio FUT.
53REINVERSIONES RECIBIDAS
- Situación ante la venta de las acciones de pago
(continuación) - El contribuyente puede dar de crédito el impuesto
de primera categoría pagado en la sociedad desde
la cual se hizo la inversión, en contra del
Global, en la lógica que si debe tributar por el
equivalente a la cantidad invertida podrá
utilizar el impuesto que se haya pagado por esta
misma cantidad
54REINVERSIONES RECIBIDAS
- Situación ante la venta de las acciones de pago
(continuación) - Con todo el contribuyente puede suspender los
tributos del Global si dentro de los plazos
legales vuelve a reinvertir el monto percibido
producto de la enajenación de las acciones, la
idea que si los montos involucrados en la
operación señalada vuelve a una empresa con FUT
no ha salido del circuito productivo o de
servicios, podrá mantener la franquicia de la
reinversión. - Cuando la receptora de la inversión sea una S.A.,
está deberá acusar recibo de la inversión y del
crédito asociado e informar al SII como también
el hecho de la enajenación de las acciones
respectivas.
55ANALISIS ARTICULO 21 LIR
56En base a los datos que usted tiene a su
disposicion se realizara un analisis de los
aspectos que relacionan la RLI de la empresa y el
Art. 21 de la LIR y los efectos en FUT y Global
57Determinación renta Liquida
58R.L.I. continuación
59(No Transcript)
60Nota 1
61(No Transcript)
62Nota 2
63(No Transcript)
64Nota 3
65(No Transcript)
66(No Transcript)
67(No Transcript)
68(No Transcript)
69Nota 7
70(No Transcript)
71Nota 8
72(No Transcript)
73Nota 9
74(No Transcript)
75(No Transcript)
76(No Transcript)
77Nota 12
78(No Transcript)
79(No Transcript)
80(No Transcript)
81(No Transcript)
82OTROS EFECTOS DEL ART. 21 DE LA L.I.R. EN LAS
SOCIEDADES DE PERSONAS
83USO BIENES POR SOCIOS
84COMO SE TRASLADA ESTA INFORMACION A LIBRO FUT DE
LA EMPRESA
85CONFECCION FUT
86CONFECCION FUT (sigue)
87CUAL ES LA SITUACION FINAL DE LOS SOCIOS DE LA
EMPRESA
88Detalle Socios
89Detalle Socios
90Detalle Socios
91A continuación se presenta la información de la
empresa en el FORM 22
92RECUADRO 2 FORM 22
93RECUADRO 7 FORM 22
94A continuación se presenta la información de los
socios en el FORM 22
95FORM 22 Socio Alan Brito
Cheque a recibir en mes de mayo del año
presentación declaración
96FORM 22 Socio Ruperto Hill del Campo
Cheque a recibir en mes de mayo del año
presentación declaración
97FORM 22 Socio Juan Cabeza de Fierro
Cheque a recibir en mes de mayo del año
presentación declaración
98ANALISIS
DONACIONES
JUAN CARLOS FILGUEIRA
99DONACIONES
- Aspectos Generales de las donaciones
- Aporte Social
- Programas Sociales, culturales y educativos
- Beneficios tributarios a las personas naturales
100Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- Los contribuyentes, personales naturales, que
deban tributar sus rentas en Global
Complementario sobre ingresos efectivos y
declaren la siguientes rentas - Retiros
- Dividendos
- Rentas determinadas por contabilidad
simplificada - Por Conceptos de honorarios, remuneración de
directores - Rentas de capitales mobiliarios
- Remuneraciones por trabajador dependiente
- Declare incremento de crédito de primera
categoría
101Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- Podrán rebajar como crédito en contra del
impuesto Global Complementario que afecta a
dichas rentas, según corresponda, un determinado
porcentaje de las donaciones en dinero o especies
que durante el año anterior hayan efectuado a las
Universidades e Institutos Profesionales
Estatales y Particulares reconocidos por el
Estado, a las Bibliotecas abiertas al público en
general o a las entidades que las administren, a
las Corporaciones y Fundaciones sin fines de
lucro, cuyo objeto exclusivo sea la
investigación, desarrollo y difusión de la
cultura y el arte,
102Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- Reconstrucción de monumentos históricos,
monumentos arqueológicos, monumentos públicos,
zonas típicas, ya sea, en bienes nacionales de
uso público, bienes de propiedad fiscal o
públicos contemplados en la Ley N 17.288, sobre
Monumentos Nacionales todo ello efectuadas al
amparo de las normas de la Ley de Donaciones con
fines culturales contenida en el artículo 8º de
la Ley Nº 18.985, de 1990 y a las establecidas en
su respectivo reglamento contenido en el Decreto
Supremo del Ministerio de Educación Nº 787, de
1990.
103Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- El referido crédito equivale al 50 de las
donaciones efectuadas bajo las normas antes
señaladas, debidamente reajustadas, considerando
para ello el mes en que se incurrió en el
desembolso efectivo de la donación.
104Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- No obstante lo señalado en el Nº (2), la citada
rebaja por donaciones, en ningún caso, podrá
exceder del 2 de la Renta Neta Global del
impuesto Global Complementario, determinada ésta
a base de ingresos efectivos. Por consiguiente,
cuando en la Renta Bruta Global se incluyan
también rentas o cantidades que no corresponden a
ingresos efectivos, como ser, las rentas o
partidas declaradas como gastos rechazados y por
rentas presuntas, ellas deberán excluirse o no
considerarse para los efectos de la determinación
de la Renta Neta Global
105Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- Parámetro que sirve de base para calcular el
límite del 2 antes señalado. Se hace presente
que para el cálculo de este límite los retiros
declarados como retiros por el uso o goce de
bienes del activo de las empresas por parte de
los propietarios, socios o comuneros, se
consideran rentas efectivas por ser imputables a
las utilidades tributables retenidas en el
registro Fondo de Utilidades Tributarías de las
empresa en que se distribuyeron estos gastos
presuntos.
106Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- También deberán excluirse, no obstante tener la
calidad de ingresos efectivos, aquellas rentas
que se encuentren totalmente exentas del impuesto
Global Complementario o parcialmente exentas en
la parte que lo estén.
107Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- En resumen, para los fines señalados, la Renta
Neta Global sólo comprenderá las rentas o
ingresos efectivos incluidos en la Renta Bruta
Global, como ser, las declaradas como - Retiros
- Dividendos
- Rentas determinadas por contabilidad
simplificada - Por Conceptos de honorarios, remuneración de
directores - Rentas de capitales mobiliarios
- Remuneraciones por trabajador dependiente
- Incremento de crédito de primera categoría
108Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- Deduciendose de las señaladas en lamina anterior
las rebajas a su renta por conceptos de - Impuesto 1 Categ. Y Contribuciones pagadas, las
cuales han rebajado sus rentas finales - Las pérdidas declaradas por operaciones de
capitales mobiliarios - Cotizaciones previsionales correspondiente al
empresario o socio - Beneficios por intereses o dividendos en la
compra de una vivienda - Beneficios por rebaja de inversion en primera
colocacion en acciones de pago y ahorro
previsional voluntario
109Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- En todo caso, se hace presente que el total a
deducir, por concepto de este crédito, no podrá
exceder en el período (tributario 2009 del límite
máximo de 516.082.000), equivalente a 14.000
UTM del mes de diciembre del año. -
- Cuando el monto del crédito por donaciones a que
tenga derecho el contribuyente, sea superior al
saldo del impuesto Global Complementario y/o del
Débito Fiscal determinado, luego de haber
rebajado otros créditos cuando procedan, sólo
podrá utilizarse hasta el monto total de dicho
crédito determinado de conformidad con las normas
de los números anteriores. -
110Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
- Los excedentes que resultaren de dicho crédito no
dan derecho a su devolución ni a imputación a los
demás impuestos anuales de la Ley de la Renta o
de otros textos legales, ya sea del mismo
ejercicio que se está declarando o de períodos
siguientes. -
- Las formalidades y requisitos que deben reunir
estas donaciones para que proceda el crédito a
que ellas dan derecho, se encuentran contenidas
en las Circulares del S.I.I. Nºs. 24 y 50, del
año 1993, 57, del año 2001 y 55, de 2003,
publicadas en Internet (www.sii.cl).
111Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- Los contribuyentes, personales naturales, que
deban tributar sus rentas en Global
Complementario sobre ingresos efectivos y
declaren la siguientes rentas - Retiros
- Dividendos
- Rentas determinadas por contabilidad
simplificada - Por Conceptos de honorarios, remuneración de
directores - Rentas de capitales mobiliarios
- Remuneraciones por trabajador dependiente
- Declare incremento de crédito de primera
categoría
112Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- Podrán rebajar como crédito en contra del
impuesto Final, un determinado de las
donaciones en dinero que durante el año anterior
hayan efectuado al Instituto Nacional de Deportes
de Chile, a las Corporaciones de Alto Rendimiento
y las Corporaciones Municipales que cuenten con
un proyecto deportivo y a las Organizaciones
Deportivas bajo el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que exige al efecto la
Ley N 19.712, del año 2001, sobre Donaciones
para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento
contenido en el Decreto Supremo N 48, del
Ministerio Secretaría General de Gobierno del año
2001.
113Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- El referido crédito equivale a los porcentajes
que resultan de las caracteristicas propias de la
donación, la cual tienen distintos porcentajes
como credito contra el Global Complementario o
Impuestos finales de los Contribuyentes Personas
Naturale, debidamente reajustadas por los
Factores de Actualización, considerando para ello
el mes en que se incurrió en el desembolso
efectivo de la donación.
114Creditos fines deportivos
115Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- No obstante lo señalado en el Nº 2 precedente, la
citada rebaja por donaciones, en ningún caso,
podrá exceder del 2 de la Renta Neta Global del
impuesto Global Complementario, determinada ésta
a base de ingresos efectivos. Por consiguiente,
cuando en la Renta Bruta Global se incluyan
también rentas o cantidades que no corresponden a
ingresos efectivos, como ser, las rentas o
partidas declaradas como gastos rechazados y por
rentas presuntas, ellas deberán excluirse o no
considerarse para los efectos de la determinación
de la Renta Neta Global parámetro que sirve de
base para calcular el límite del 2
116Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- Se hace presente que para el cálculo de este
límite los retiros declarados como retiros por
el uso o goce de bienes del activo de las
empresas por parte de los propietarios, socios o
comuneros, se consideran rentas efectivas por ser
imputables a las utilidades tributables retenidas
en el registro Fondo de Utilidades Tributarías de
las empresa en que se distribuyeron estos gastos
presuntos.
117Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- Cuando el monto del crédito por donaciones a que
tenga derecho el contribuyente, sea superior al
saldo del impuesto Global Complementario y/o del
Débito Fiscal determinado, luego de haber
rebajado los otros créditos a que tiene derecho
el contribuyente, como es el crédito por
donaciones con fines culturales, cuando procedan,
sólo podrá utilizar el crédito por donaciones
deportivas el monto total de dicho crédito
determinado de conformidad con las normas de los
números anteriores.
118Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
- Los excedentes que resultaren de dicho crédito no
dan derecho a su devolución ni a imputación a los
demás impuestos anuales de la Ley de la Renta o
de otros textos legales, ya sea del mismo
ejercicio que se está declarando o de períodos
siguientes. - Las formalidades y requisitos que deben reunir
estas donaciones para que proceda el crédito a
que ellas dan derecho, se encuentran contenidas
en la Circular del S.I.I. Nº 81, del año 2001 y
55, de 2003, publicadas en Internet (www.sii.)
119Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- Los contribuyentes, personales naturales, que
deban tributar sus rentas en Global
Complementario sobre ingresos efectivos y
declaren la siguientes rentas - Retiros
- Dividendos
- Rentas determinadas por contabilidad
simplificada - Por Conceptos de honorarios, remuneración de
directores - Rentas de capitales mobiliarios
- Remuneraciones por trabajador dependiente
- Declare incremento de crédito de primera
categoría
120Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- Podrán rebajar como crédito en contra del
impuesto Global Complementario que afecte a
dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según
corresponda, un determinado porcentaje o una
parte de las donaciones en dinero que durante el
año anterior hayan efectuado a las Universidades
e Institutos Profesionales Estatales y/o
Particulares reconocidos por el Estado, que
cumplan con los requisitos y condiciones que
establece al efecto el Art. 69 de la Ley Nº
18.681/87 y su respectivo Reglamento, contenido
en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de
1988.
121Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- El mencionado crédito equivale al 50 de las
donaciones efectuadas bajo las normas antes
señaladas, debidamente reajustadas por los
Factores de Actualización que correspondan,
considerando para ello el mes en el cual se
incurrió en el desembolso efectivo de la
donación.
122Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- Si el contribuyente en el Año Tributario
anterior, al que se encuentra declarando
determinó un excedente de este crédito por
donaciones efectuadas en ejercicios anteriores,
para el Año Tributario 2008 podrá hacerlo valer
debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio
comercial 2009 (aplicando el factor 1,000),
adicionándolo actualizado en esa forma al crédito
por igual concepto determinado por las donaciones
efectuadas durante el ejercicio comercial 2009.
123Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- No obstante lo señalado en el Nº 2 precedente, la
citada rebaja por donaciones (considerando el 50
de las donaciones efectuadas en el año anterior y
los remanentes provenientes del ejercicio
anterior, ambos conceptos debidamente
actualizados), en ningún caso podrá exceder de la
suma máxima de 516.082.000 (14.000 UTM vigente
en el mes de diciembre de 2009), como tampoco de
aquella parte del impuesto Global Complementario
determinada sobre las rentas efectivas,
considerándose dentro de éstas los retiros
declarados por el uso o goce de bienes del activo
de la empresa por parte de sus propietarios,
socios o comuneros por ser imputables a las
utilidades tributables retenidas en el FUT.
124Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- Cuando el monto del crédito por donaciones a que
se tiene derecho sea superior al saldo del
impuesto Global Complementario y/o del Débito
Fiscal determinado, luego de haber rebajado los
otros créditos a que tiene derecho el
contribuyente, cuando procedan, se deberá
anotarse utilizarse el total de dicho crédito
determinado de conformidad con las normas de los
números anteriores. - Los excedentes que resulten de dicho crédito
podrán imputarse a los mismos conceptos antes
indicados que deban declararse en los ejercicios
siguientes, hasta su total extinción, con el
reajuste que proceda.
125Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- Cuando en la el contribuyente en su declaración,
se incluyan tanto rentas determinadas a base de
ingresos efectivos como también de aquellas que
no respondan a dicha base de determinación, como
ser, las referidas a gastos rechazados o rentas
presuntas, para los efectos de gozar del crédito
por donaciones, deberá determinarse la parte del
impuesto Global Complementario que corresponde a
las rentas efectivas declaradas, aplicando en la
especie la misma relación Global Complementario
rebajando previamente de las mencionadas rentas
efectivas, las deducciones a que se refieren a
las rebajas
126Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- AJUSTES A LA RENTA NETA GLOBAL
- Impuesto de 1a Categoría y Contribuciones
pagadas en el año anterior y que el contribuyente
a rebajado en la determinación de su renta
imponible del Global Complementario - Las perdidas declaradas por el contribuyente en
operaciones de capitales mobiliarios - Cotizaciones previsionales correspondiente al
empresario o socio - Beneficios tributarios acreditados por el
contribuyente por intereses o dividendos en la
adquisición de un bien raíz, los cuales se acogen
a las franquicias tributarias por estos conceptos - Beneficios tributarios por rebaja por ahorro
previsional voluntario (Art. 42 bis)
127Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
- En este caso, el monto máximo del crédito a
deducir por donaciones será equivalente a la
cuantía del impuesto que corresponda a las rentas
efectivas declaradas, sin perjuicio del límite
general establecido en el Nº (3) precedente. - Las formalidades y requisitos que deben reunir
estas donaciones para su aceptación como crédito,
se encuentran explicados en la Circular Nº 24, de
1993, publicada en el Boletín del Servicio
correspondiente al mes de Mayo de dicho año.
128DONACIONES
- CONSIDERACIONES EN SU UTILIZACION POR LA EMPRESA
129ANALISIS
130DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (1)
131DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (1)
132ANALISIS
133DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (2)
134DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (2)
135ANALISIS
136DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (3)
137DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (3)
138ANALISIS
139DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (4)
140DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (4)
141ANALISIS
- NUEVO TOPE A LOS CREDITOS Y GASTO TRIBUTARIO
142NUEVO TOPE GLOBAL
143NUEVO TOPE GLOBAL
144FIN DE LA PRESENTACION
Se terminan las transmisiones
Hasta otra oportunidad
GRACIAS POR SU ATENCION