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RENTA

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Material preparado para los estudiantes de la universidad catolica cardenal raul silva henriquez, como apoyo en los procesos de aprendizaje de la Ley de la Renta – PowerPoint PPT presentation

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Title: RENTA


1
FONDO DE UTILIDADES TRIBUTARIAS
lo entendí!
FUT?
2
CONCEPTOS BASICOS
  • Renta
  • Los ingresos que constituyan utilidades o
    beneficios que rinda una cosa o actividad y todos
    los beneficios, utilidades e incrementos de
    patrimonio que se perciban o devenguen,
    cualquiera que sea la naturaleza, origen o
    denominación
  • Renta Devengada
  • Aquella sobre la cual se tiene un titulo o
    derecho, independiente de su actual exigibilidad
    y que constituye un crédito para su titular

3
CONCEPTOS BASICOS
  • Renta Percibida
  • Aquella que ha ingresado materialmente al
    patrimonio de una persona. Debe asimismo,
    entenderse que una renta devengada se percibe
    desde que la obligación se cumple por algún modo
    de extinguir distinto al pago.
  • Renta Mínima Presunta
  • La cantidad que no es susceptible de deducción
    alguna por parte del contribuyente

4
CONCEPTOS BASICOS
  • ANALISIS CONCEPTO RENTA
  • Presunciones de Renta
  • Se supone que el contribuyente tiene una renta
    para efectos del pago de impuestos, la que es
    determinada independiente de la renta
    efectivamente generada (ejemplo (Bienes raíces,
    transporte y la minería)
  • Utilidades por Corrección Monetaria
  • Resulta de la aplicación del mecanismo de C.M.,
    sin que ellas provengan de operaciones efectuadas
    por la empresa, sino que son el resultado de
    valuaciones practicadas a los bienes del Activo

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CONCEPTOS BASICOS
  • ANALISIS CONCEPTO RENTA
  • Rentas Exentas
  • Casos en los que cumpliéndose los elementos
    constitutivos de renta, la ley tributaria las
    exime de pagar tributos sobre ellas
  • Ingresos No Renta
  • Corresponde aquellas que la misma ley mediante
    una norma expresa señala que ellas no tendrán el
    carácter de renta para los efectos de pagar
    impuestos

6
CONCEPTOS BASICOS
  • Retiros efectivos
  • Ya sea en dinero, especies u otros valores, o los
    que la ley dé ese carácter, como ser prestamos de
    las sociedades de personas a sus socios
    personales naturales
  • Exceso de retiros
  • Son los retiros que quedaron del ejercicio
    pendiente de tributación por no contar con FUT
    positivo o no haberse generado una renta liquida
    en el ejercicio comercial correspondiente

7
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Empresas Individuales
  • Estos contribuyentes se gravan con impuesto de 1ª
    categoría, el cual se calcula a la base imponible
    determinada de acuerdo a los artículo 29 al 33 de
    la LIR

8
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Empresas Individuales
  • Además se ven afectados por el Impuesto Global
    Complementario, aplicándose este tributo sobre
    las rentas retiradas de la empresa, tratándose de
    retiros efectivos, ellos constituirán la base del
    impuesto del Global hasta el tope de las
    utilidades tributarias, pero tratándose de
    retiros presuntos, gastos rechazados o presunción
    de retiro por uso de los bienes del activo de la
    empresa, se gravaran en su totalidad
    independiente de cual sea la cuantía de las
    utilidades acumuladas

9
FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades de Personas
  • La sociedad se grava con el impuesto de 1ª
    categoría calculada sobre la base determinada de
    acuerdo a los artículo 29 al 33 de LIR

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades de Personas
  • Los socios se afectan con el Global por las
    rentas retiradas efectivamente de la empresa
    hasta el tope del FUT, respecto de los retiros
    presuntos se gravaran por la totalidad de ellos
    independiente del monto acreditado en el FUT.

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades de Hecho, Comunidades
  • Comuneros que declaran en renta efectiva con
    contabilidad completa, estos pueden acogerse a la
    tributación en base a retiros en la forma
    establecida por el artículo 14 y 14 bis

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades de Hecho, Comunidades
  • Comuneros que declaran en renta efectiva con
    contabilidad simplificada, en esta situación los
    comuneros o socios deben cumplir con los
    impuestos de 1ª y global en el mismo periodo en
    que se devengaron o percibieron las rentas
    distribuidas por la sociedad o comunidad

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades Anónimas
  • Este tipo de sociedad tributa con el impuesto de
    1ª categoría de acuerdo a las normas del Art.. 29
    al 33 de la LIR.
  • La empresa se grava con el Impuesto en carácter
    de único por los gastos rechazados determinados
    de acuerdo al Art. 33 de la LIR

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades Anónimas
  • Las partidas afectas al impuesto único del Art..
    21 que se encuentran incluidas en la Renta
    Líquida Imponible de Primera categoría, deberán
    deducirse para la determinación de la base
    imponible afecta a Primera Categoría

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades En comanditas
  • Simple
  • Su forma de tributación como empresa es idéntica
    al caso de las sociedades de personas, dado que
    según la LIR, todas las sociedades legalmente
    constituidas son de personas salvo las anónimas
  • Los socios participes y gestor, tributan de la
    misma forma que los socios de sociedades de
    personas

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Sociedades En comanditas
  • Por Acciones
  • La sociedad tributa en 1ª categoría sobre base
    percibida o devengada de acuerdo a los Art.. 29
    al 33 de la LIR, además por la proporción de
    gastos rechazados que corresponda a los socios
    accionistas deben cancelar el impuesto del 35
  • El socio gestor tributa en Global por los retiros
    efectivos con tope del FUT, por los gastos
    rechazados sin tope de utilidades tributarias
    acumuladas
  • Los socios accionistas tributan en el global por
    todas las distribuciones que efectué la sociedad
    sin tope del FUT

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Asociaciones o Cuentas en Participación
  • No es una sociedad, sino que está constituida
    sólo para desarrollar un determinado negocio,
    mediante la suscripción de un contrato privado.
  • El gestor, es la persona que realiza el negocio,
    y es el encargado de pagar los impuestos que
    corresponda como empresa, en este caso el
    impuesto de 1ª categoría
  • Además, el socio gestor debe pagar el Global que
    se derive del negocio, a menos que pruebe la
    existencia de un participe y el monto de su
    respectiva participación.

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Agencias o Sucursales de Empresas Extranjeras
  • Los socios o dueños son extranjeros, en el caso
    de sociedades éstas se encuentran constituidas en
    el exterior.
  • Están obligados a determinar sus resultados
    reales, según norma del Art.. 38 de la LIR
  • Tributan en 1ª de acuerdo a las normas del Art..
    29 al 33 de la LIR

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FORMA ORGANIZACIÓN EMPRESAS
  • Agencias o Sucursales de Empresas Extranjeras
  • Tributan con el Impuesto adicional por todas las
    remesas de dinero que hagan a sus casas matrices,
    de acuerdo con el Art.. 58 Nº 1 de la LIR con
    tope del FUT
  • Por los gastos rechazados deben pagar el impuesto
    del 35

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F.U.T.
  • Origen Del FUT
  • El FUT tiene su origen en la dictación por parte
    del SII de la resolución Nº 891, de 01.04.85,
    modificada posteriormente por la resolución Nº Ex
    738, de 13.03.86 y Resolución Nº Ex 2154, de
    24.07.91.
  • La Ley Nº 18.985, de 1990, incorporo en forma
    definitiva en el artículo 14, letra A Nº 3, de la
    Ley Impuesto a la Renta, el Fondo de Utilidades
    Tributarias (FUT)

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F.U.T.
  • Objetivo del FUT
  • En base a la reforma introducida al Impuesto a la
    Renta, mediante la cual se cambio la tributación
    de los propietarios de empresas frente a sus
    impuestos personales, pasando desde una base
    devengada a una base retirada o distribuida.
  • Por otra parte las utilidades acumuladas al
    31.12.83, para las empresas no S.A., ya
    cumplieron toda la tributación tanto a nivel de
    empresas como de socios, razón por la cual cuando
    sean retiradas, no les afectaran las nuevas
    normativas que se encuentran vigentes

22
F.U.T.
  • Objetivo del FUT
  • Las utilidades acumuladas al 31.12.83 por las
    S.A. Se encuentra pendiente la tributación a
    nivel de Global Complementario, por ello al
    momento de ser distribuidas no tendrán el derecho
    a crédito por 1ª categoría, puesto que a esa
    fecha no existía tal beneficio.
  • En consideración a la forma de tributación que
    tienen las rentas frente a los impuestos
    personales, se hizo necesario establecer un
    debido control de las determinación y registro de
    las utilidades mantenidas en la empresa que se
    encuentran pendientes de reparto o distribución

23
F.U.T.
  • Contribuyentes
  • Obligados a llevar FUT Son aquellos
    contribuyentes que declaran su renta mediante
    contabilidad completa y Balance General, sea que
    por la Ley estén obligados o bien hayan optado
    voluntariamente
  • Liberados de llevar FUT Son aquellos
    contribuyentes que no están obligados a demostrar
    sus rentas efectivas mediante contabilidad
    completa y balance general

24
F.U.T.
  • Plazo Para Efectuar Las Anotaciones
  • Las anotaciones deben efectuarse antes de
    presentar la declaración anual de Impuesto a la
    Renta del ejercicio comercial correspondiente,
    pero en ningún caso en una fecha posterior al
    vencimiento legal del citado impuesto
  • Otras Formalidades
  • Deben estamparse en él las firmas del
    representante legal y del profesional a cargo de
    la contabilidad con indicación de los Nº de RUT
    respectivos
  • Sanción por Incumplimiento
  • Se les aplica el Art. 107 del Código Tributario,
    multa no inferior a 1 de 1 UTA ni superior a
    100 de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto
    eludido

25
F.U.T.
  • Que es el FUT?
  • Es un registro en el cual está la historia de las
    utilidades tributarias generadas por la propia
    empresa o por terceros en el caso de utilidades
    de origen en participaciones sociales, en
    sociedades de personas o dividendos distribuidos
    por S.A.
  • Como también las utilidades recibidas por la
    empresa por concepto de reinversiones

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F.U.T.
  • Que Representa el FUT
  • Si su saldo es positivo, representa las
    utilidades tributarias acumuladas en la empresa,
    susceptibles de ser retiradas o distribuidas y
    sus correspondientes créditos
  • Si su saldo es negativo nos representara las
    pérdidas tributarias acumuladas en la empresa,
    los retiros presuntos y las presunciones de
    retiros establecidos en el Art. 21 de la LIR
    (gastos rechazados pagados y presunción de retiro
    por el uso de bienes del activo de la empresa
    efectuado por sus propietarios o familiares de
    estos

27
F.U.T.
  • Que se registra en el FUT
  • El Art. 14, letra A Nº 3 de la LIR, señala las
    partidas que se deben registrar en el FUT
  • Se debe anotar al RLI de primera Categoría o
    pérdida tributaria del ejercicio, agregándose las
    rentas exentas del Impuesto de 1ª percibidas o
    devengadas, que sin formar parte de la RLI estén
    afectos a los impuestos del Global, cuando se
    retiren o distribuyan
  • Se deducirán las partidas a que se refiere el
    inciso primero del Art. 21

28
F.U.T.
  • Que se registra en el FUT (continuación)
  • Se adicionara o deducirá, según sea el caso los
    remanentes de utilidades tributarias o el saldo
    negativo de ejercicios anteriores debidamente
    actualizados
  • Al término del ejercicio se deducirán también,
    los retiros o distribuciones efectuados
    debidamente reajustados
  • En el mismo libro, pero en forma separada,
    también se deberán anotar las cantidades no
    constitutivas de renta y las rentas exentas del
    Impuesto del Global Complementario

29
F.U.T.
  • Estructura Esquemática FUT
  • R.L.I. o Pérdida Tributaria del ejercicio
  • Se Agrega
  • Rentas exentas de 1ª percibidas o devengadas
  • Participaciones sociales y dividendos percibidos
  • Todo ingreso o beneficio no afecto a 1ª y estén
    afectos a Global cuando se retiren o distribuyan

30
F.U.T.
  • Estructura Esquemática FUT
  • Se Deduce
  • Las partidas referidas por el inciso primero del
    Art. 21
  • Los retiros o distribuciones del ejercicio
  • Se Adicionara o Deducirá
  • Los remanentes de utilidades de ejercicios
    anteriores, debidamente reajustadas
  • Los saldos negativos acumulados, debidamente
    reajustados

31
No obligados del FUT
  • El Art. 14 en su letra B) Nº 1 renta efectiva
  • Los contribuyentes que declaren rentas efectivas
    y que no las determinen sobre la base de un
    Balance General, según contabilidad completa, por
    sobre las rentas obtenidas se gravaran en el
    mismo ejercicio en que se perciban , devenguen o
    distribuyan la renta

32
No obligados del FUT
  • El Art. 14 en su letra B) Nº 2 renta presunta
  • Las rentas presuntas se afectarán con los
    impuestos Global Complementario o Adicional, en
    el ejercicio a que correspondan. En el caso de
    sociedades de personas estas rentas se entenderán
    retiradas por los socios en proporción a su
    participación en las utilidades

33
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    completa y Balance General
  • Corresponde agregar al FUT el total de los
    retiros efectuados desde la sociedad y que han
    sido imputados a utilidades tributarias en dichas
    sociedades, con el crédito por impuesto de 1ª
    Categoría, según tasa que haya afectado a dichas
    rentas
  • Si fueron imputados a utilidades no tributables,
    estos deben registrarse en el FUNT

34
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    completa y Balance General
  • Si no han sido imputado al FUT ni al FUNT, por
    inexistencia de ambos, tanto en la empresa fuente
    como en la receptora, deberán registrarse en
    columnas separadas, con situación tributaria
    pendiente

35
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    completa y Balance General
  • Con relación a los gastos rechazados que
    proporcionalmente le correspondan como socio,
    estos deberán incluirse en el Anexo de Gastos
    rechazados y deberán traspasarse a los socios o
    al empresario individual, para que estos los
    declaran en su Global Complementario

36
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    completa bajo normas del Art. 14 Bis
  • En esta situación deberá agregarse al FUT, el
    monto total de los retiros efectuados como
    socios, a valor histórico, cualquiera sea el
    origen de las rentas
  • Estas rentas cuando sean retiradas siempre
    tendrán derecho al crédito por Impuesto de
    Primera Categoría

37
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    completa bajo normas del Art. 14 Bis
  • En cuanto a los gastos rechazados que
    proporcionalmente le correspondan, estos deberán
    incluirse en el anexo de gastos rechazados y
    traspasarse a los socios o al empresario
    individual para que sean declarados por estos en
    su global complementario, o en la base imponible
    del impuesto único del Art.. 21, en caso de
    tratarse de una S.A.

38
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    simplificada
  • En este caso, corresponde incorporar al FUT, el
    total de las rentas generadas por esta empresa,
    sean se encuentren percibidas o devengadas en
    proporción al porcentaje de participación que se
    tenga en dicha sociedad, mas todas aquellas
    utilidades devengadas o percibidas por la empresa
    que no se encuentren formando parte de la RLI

39
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según contabilidad
    simplificada
  • Cabe señalar que la RLI que proporcionalmente le
    corresponda ingresar al FUT, debe depurarse
    previamente de los gastos rechazados pagados, los
    cuales deben incluirse en el anexo de gastos
    rechazados, y por esta vía trasladarse a la base
    imponible del Global o Adicional o a la base
    imponible del impuesto único del artículo 21, si
    se trata de una S.A.

40
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según Renta Presunta
  • El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
    empresas
  • Si se trata de socios empresario individual,
    sociedad de personas, sociedades de hecho
    sociedades en comandita por acciones en la parte
    que corresponda al gestor, estos deberán
    incorporar al FUT, la parte proporcional de la
    renta presunta que les corresponda, según el
    porcentaje de participación en las utilidades que
    tenga en dichas empresas

41
Participaciones Sociales
  • En empresas que tributan según Renta Presunta
  • El tratamiento en el FUT difiere según el tipo de
    empresas
  • Si se trata de un socio que es una S.A.,
    comandita por acciones, o contribuyentes del Art.
    58 Nº 1, deberán incorporar al FUT, los retiros
    efectuados de las sociedades que declaran en
    renta presunta. En cuanto a los gastos rechazados
    que incurre la sociedad que tributa con renta
    presunta, formaran parte de la base imponible del
    impuesto único del Art. 21 cuando corresponda
    afectarlos con dicha tributación

42
RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
  • Tratándose de rentas que se encuentren exentas
    del impuesto de 1ª categoría pero afectas a
    Global o Adicional, estas se deben agregar al
    FUT, por cuanto dichas rentas gozan también de la
    suspensión de los impuestos que le afectan, ,
    mientras no sean retiradas o distribuidas por las
    empresas. En este caso no se tiene derecho al
    crédito por impuesto de 1ª categoría, el motivo
    de esto es que estas rentas quedaron exentas del
    citado tributo

43
RENTAS EXENTAS DE PRIMERA CATEG.
  • Ejemplos de rentas exentas de Primera pero
    afectas a Global
  • Dividendos repartidos por S.A. Clasificadas en el
    Art. 39 Nº 1)
  • Rentas de empresas instaladas en Zona Franca
  • Rentas de empresas que desarrollan actividades en
    terrenos ubicados en la comunas de Porvenir y
    Primavera
  • Rentas de empresas que desarrollen instaladas en
    la XII región
  • Pago provisional por utilidades absorbidas con
    pérdidas tributarias

44
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • El Art. 14 de la LIR establece que no se gravaran
    con el impuesto del Global Complementario o
    adicional, los retiros cuyo destino sea
    invertirlos en otras empresas obligadas a
    determinar su renta efectiva por medio de
    contabilidad completa, mientras no sean retiradas
    de la empresa que recibe la reinversión

45
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • Las inversiones solo podrán hacerse mediante
    aumentos efectivos de capital en empresas
    individuales, aportes a una sociedad de personas
    o adquisiciones de acciones de pago, dentro de
    los veinte días siguientes a aquél en que se
    efectuó el retiro

46
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • BENEFICIARIOS (requisito fundamental que
    determinen sus rentas de acuerdo a contabilidad
    completa y Balance)
  • Personas naturales dueñas de empresas
    unipersonales
  • Personas naturales dueñas de empresas
    unipersonales Acogidas al Art. 14 Bis
  • Socios de sociedades de personas domiciliados o
    residentes en Chile o no ( Balance general o 14
    bis)
  • Socios gestores de CPA (Balance General o 14 bis)
  • Personas jurídicas constituidas fuera del país
    que tengan intereses sociales en Chile

47
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • EN QUE CONSISTE BENEFICIO
  • Los retiros no tributan con los impuestos
    personales (Global o Adicional) mientras no sean
    retiradas de la empresas que recibió la inversión
  • Reinversión sólo opera en el ámbito nacional
  • Las S.A. que sean socias de sociedades de
    personas no pueden reinvertir como socios

48
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • COMO SE MATERIALIZA
  • Aumento efectivo de capital en empresas
    individuales
  • Aportes a una sociedad de personas. En este caso,
    la ley no habla de aumento efectivos de capital
    en la empresa receptora, sino que sólo de
    aportes, razón por la cual no es necesario que
    dicho aporte se materialice mediante escritura
    pública y tampoco es obligatorio que conste en el
    contrato de la sociedad

49
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • COMO SE MATERIALIZA (continuación)
  • Las inversiones sólo podrán hacerse mediante
    aumentos efectivos de capital en empresas
    individuales
  • Aportes a una sociedad de personas
  • Adquisiciones de acciones de pago
  • Dentro de los veinte días siguientes a aquel en
    que se efectuó el retiro
  • Los contribuyentes que inviertan en acciones
    acogidos a la franquicia de la reinversión no
    podrán acogerse, por esas acciones, a lo
    dispuesto en el Nº 1 del Art. 57 Bis de esta Ley

50
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • Situación ante la venta de las acciones de pago
  • Cuando los inversionistas que invierten en
    acciones de pago de S.A., que se acogieron a la
    franquicia de la reinversión, las enajenen por
    acto entre vivos, se considerará que el
    enajenante ha efectuado un retiro tributable
    equivalente a la cantidad invertida en la
    adquisición de las acciones, quedando sujeto en
    el exceso a las normas generales de la LIR.

51
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • Situación ante la venta de las acciones de pago
    (continuación)
  • Con anterioridad a esta norma, los contribuyentes
    vendían de inmediato al mismo precio o muy
    parecido, no haciendo utilidades que pagaran
    impuesto del Global o adicional, al realizar una
    operación sin utilidad (costo igual al retiro).
    Como al hacer el retiro y reinvertirlo tampoco
    pagaban, se busco la forma de frenar esta
    situación, lo cual se logro a través del
    mecanismo señalado.

52
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • Situación ante la venta de las acciones de pago
    (continuación)
  • Por ello que la inversión realizada no pasa a
    formar parte del FUT de la empresa que recibe la
    inversión, como tampoco el crédito, solo tiene la
    obligación de incorporarla al FUT como una
    información anexa a su propio FUT.

53
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • Situación ante la venta de las acciones de pago
    (continuación)
  • El contribuyente puede dar de crédito el impuesto
    de primera categoría pagado en la sociedad desde
    la cual se hizo la inversión, en contra del
    Global, en la lógica que si debe tributar por el
    equivalente a la cantidad invertida podrá
    utilizar el impuesto que se haya pagado por esta
    misma cantidad

54
REINVERSIONES RECIBIDAS
  • Situación ante la venta de las acciones de pago
    (continuación)
  • Con todo el contribuyente puede suspender los
    tributos del Global si dentro de los plazos
    legales vuelve a reinvertir el monto percibido
    producto de la enajenación de las acciones, la
    idea que si los montos involucrados en la
    operación señalada vuelve a una empresa con FUT
    no ha salido del circuito productivo o de
    servicios, podrá mantener la franquicia de la
    reinversión.
  • Cuando la receptora de la inversión sea una S.A.,
    está deberá acusar recibo de la inversión y del
    crédito asociado e informar al SII como también
    el hecho de la enajenación de las acciones
    respectivas.

55
ANALISIS ARTICULO 21 LIR
  • ASPECTOS MAS RELEVANTES

56
En base a los datos que usted tiene a su
disposicion se realizara un analisis de los
aspectos que relacionan la RLI de la empresa y el
Art. 21 de la LIR y los efectos en FUT y Global
57
Determinación renta Liquida
58
R.L.I. continuación
59
(No Transcript)
60
Nota 1
61
(No Transcript)
62
Nota 2
63
(No Transcript)
64
Nota 3
65
(No Transcript)
66
(No Transcript)
67
(No Transcript)
68
(No Transcript)
69
Nota 7
70
(No Transcript)
71
Nota 8
72
(No Transcript)
73
Nota 9
74
(No Transcript)
75
(No Transcript)
76
(No Transcript)
77
Nota 12
78
(No Transcript)
79
(No Transcript)
80
(No Transcript)
81
(No Transcript)
82
OTROS EFECTOS DEL ART. 21 DE LA L.I.R. EN LAS
SOCIEDADES DE PERSONAS
83
USO BIENES POR SOCIOS
84
COMO SE TRASLADA ESTA INFORMACION A LIBRO FUT DE
LA EMPRESA
85
CONFECCION FUT
86
CONFECCION FUT (sigue)
87
CUAL ES LA SITUACION FINAL DE LOS SOCIOS DE LA
EMPRESA
88
Detalle Socios
89
Detalle Socios
90
Detalle Socios
91
A continuación se presenta la información de la
empresa en el FORM 22
92
RECUADRO 2 FORM 22
93
RECUADRO 7 FORM 22
94
A continuación se presenta la información de los
socios en el FORM 22
95
FORM 22 Socio Alan Brito
Cheque a recibir en mes de mayo del año
presentación declaración
96
FORM 22 Socio Ruperto Hill del Campo
Cheque a recibir en mes de mayo del año
presentación declaración
97
FORM 22 Socio Juan Cabeza de Fierro
Cheque a recibir en mes de mayo del año
presentación declaración
98
ANALISIS
DONACIONES
JUAN CARLOS FILGUEIRA
99
DONACIONES
  • Aspectos Generales de las donaciones
  • Aporte Social
  • Programas Sociales, culturales y educativos
  • Beneficios tributarios a las personas naturales

100
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • Los contribuyentes, personales naturales, que
    deban tributar sus rentas en Global
    Complementario sobre ingresos efectivos y
    declaren la siguientes rentas
  • Retiros
  • Dividendos
  • Rentas determinadas por contabilidad
    simplificada
  • Por Conceptos de honorarios, remuneración de
    directores
  • Rentas de capitales mobiliarios
  • Remuneraciones por trabajador dependiente
  • Declare incremento de crédito de primera
    categoría

101
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • Podrán rebajar como crédito en contra del
    impuesto Global Complementario que afecta a
    dichas rentas, según corresponda, un determinado
    porcentaje de las donaciones en dinero o especies
    que durante el año anterior hayan efectuado a las
    Universidades e Institutos Profesionales
    Estatales y Particulares reconocidos por el
    Estado, a las Bibliotecas abiertas al público en
    general o a las entidades que las administren, a
    las Corporaciones y Fundaciones sin fines de
    lucro, cuyo objeto exclusivo sea la
    investigación, desarrollo y difusión de la
    cultura y el arte,

102
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • Reconstrucción de monumentos históricos,
    monumentos arqueológicos, monumentos públicos,
    zonas típicas, ya sea, en bienes nacionales de
    uso público, bienes de propiedad fiscal o
    públicos contemplados en la Ley N 17.288, sobre
    Monumentos Nacionales todo ello efectuadas al
    amparo de las normas de la Ley de Donaciones con
    fines culturales contenida en el artículo 8º de
    la Ley Nº 18.985, de 1990 y a las establecidas en
    su respectivo reglamento contenido en el Decreto
    Supremo del Ministerio de Educación Nº 787, de
    1990.

103
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • El referido crédito equivale al 50 de las
    donaciones efectuadas bajo las normas antes
    señaladas, debidamente reajustadas, considerando
    para ello el mes en que se incurrió en el
    desembolso efectivo de la donación.

104
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • No obstante lo señalado en el Nº (2), la citada
    rebaja por donaciones, en ningún caso, podrá
    exceder del 2 de la Renta Neta Global del
    impuesto Global Complementario, determinada ésta
    a base de ingresos efectivos. Por consiguiente,
    cuando en la Renta Bruta Global se incluyan
    también rentas o cantidades que no corresponden a
    ingresos efectivos, como ser, las rentas o
    partidas declaradas como gastos rechazados y por
    rentas presuntas, ellas deberán excluirse o no
    considerarse para los efectos de la determinación
    de la Renta Neta Global

105
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • Parámetro que sirve de base para calcular el
    límite del 2 antes señalado. Se hace presente
    que para el cálculo de este límite los retiros
    declarados como retiros por el uso o goce de
    bienes del activo de las empresas por parte de
    los propietarios, socios o comuneros, se
    consideran rentas efectivas por ser imputables a
    las utilidades tributables retenidas en el
    registro Fondo de Utilidades Tributarías de las
    empresa en que se distribuyeron estos gastos
    presuntos.

106
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • También deberán excluirse, no obstante tener la
    calidad de ingresos efectivos, aquellas rentas
    que se encuentren totalmente exentas del impuesto
    Global Complementario o parcialmente exentas en
    la parte que lo estén.

107
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • En resumen, para los fines señalados, la Renta
    Neta Global sólo comprenderá las rentas o
    ingresos efectivos incluidos en la Renta Bruta
    Global, como ser, las declaradas como
  • Retiros
  • Dividendos
  • Rentas determinadas por contabilidad
    simplificada
  • Por Conceptos de honorarios, remuneración de
    directores
  • Rentas de capitales mobiliarios
  • Remuneraciones por trabajador dependiente
  • Incremento de crédito de primera categoría

108
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • Deduciendose de las señaladas en lamina anterior
    las rebajas a su renta por conceptos de
  • Impuesto 1 Categ. Y Contribuciones pagadas, las
    cuales han rebajado sus rentas finales
  • Las pérdidas declaradas por operaciones de
    capitales mobiliarios
  • Cotizaciones previsionales correspondiente al
    empresario o socio
  • Beneficios por intereses o dividendos en la
    compra de una vivienda
  • Beneficios por rebaja de inversion en primera
    colocacion en acciones de pago y ahorro
    previsional voluntario

109
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • En todo caso, se hace presente que el total a
    deducir, por concepto de este crédito, no podrá
    exceder en el período (tributario 2009 del límite
    máximo de 516.082.000), equivalente a 14.000
    UTM del mes de diciembre del año.
  •   
  • Cuando el monto del crédito por donaciones a que
    tenga derecho el contribuyente, sea superior al
    saldo del impuesto Global Complementario y/o del
    Débito Fiscal determinado, luego de haber
    rebajado otros créditos cuando procedan, sólo
    podrá utilizarse hasta el monto total de dicho
    crédito determinado de conformidad con las normas
    de los números anteriores.
  •  

110
Donaciones Con fines Culturales Art. 8º Ley Nº
18.985/90
  • Los excedentes que resultaren de dicho crédito no
    dan derecho a su devolución ni a imputación a los
    demás impuestos anuales de la Ley de la Renta o
    de otros textos legales, ya sea del mismo
    ejercicio que se está declarando o de períodos
    siguientes.
  •  
  • Las formalidades y requisitos que deben reunir
    estas donaciones para que proceda el crédito a
    que ellas dan derecho, se encuentran contenidas
    en las Circulares del S.I.I. Nºs. 24 y 50, del
    año 1993, 57, del año 2001 y 55, de 2003,
    publicadas en Internet (www.sii.cl).

111
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  • Los contribuyentes, personales naturales, que
    deban tributar sus rentas en Global
    Complementario sobre ingresos efectivos y
    declaren la siguientes rentas
  • Retiros
  • Dividendos
  • Rentas determinadas por contabilidad
    simplificada
  • Por Conceptos de honorarios, remuneración de
    directores
  • Rentas de capitales mobiliarios
  • Remuneraciones por trabajador dependiente
  • Declare incremento de crédito de primera
    categoría

112
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  •   Podrán rebajar como crédito en contra del
    impuesto Final, un determinado de las
    donaciones en dinero que durante el año anterior
    hayan efectuado al Instituto Nacional de Deportes
    de Chile, a las Corporaciones de Alto Rendimiento
    y las Corporaciones Municipales que cuenten con
    un proyecto deportivo y a las Organizaciones
    Deportivas bajo el cumplimiento de los
    requisitos y condiciones que exige al efecto la
    Ley N 19.712, del año 2001, sobre Donaciones
    para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento
    contenido en el Decreto Supremo N 48, del
    Ministerio Secretaría General de Gobierno del año
    2001.

113
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  • El referido crédito equivale a los porcentajes
    que resultan de las caracteristicas propias de la
    donación, la cual tienen distintos porcentajes
    como credito contra el Global Complementario o
    Impuestos finales de los Contribuyentes Personas
    Naturale, debidamente reajustadas por los
    Factores de Actualización, considerando para ello
    el mes en que se incurrió en el desembolso
    efectivo de la donación.

114
Creditos fines deportivos
115
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  • No obstante lo señalado en el Nº 2 precedente, la
    citada rebaja por donaciones, en ningún caso,
    podrá exceder del 2 de la Renta Neta Global del
    impuesto Global Complementario, determinada ésta
    a base de ingresos efectivos. Por consiguiente,
    cuando en la Renta Bruta Global se incluyan
    también rentas o cantidades que no corresponden a
    ingresos efectivos, como ser, las rentas o
    partidas declaradas como gastos rechazados y por
    rentas presuntas, ellas deberán excluirse o no
    considerarse para los efectos de la determinación
    de la Renta Neta Global parámetro que sirve de
    base para calcular el límite del 2

116
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  • Se hace presente que para el cálculo de este
    límite los retiros declarados como retiros por
    el uso o goce de bienes del activo de las
    empresas por parte de los propietarios, socios o
    comuneros, se consideran rentas efectivas por ser
    imputables a las utilidades tributables retenidas
    en el registro Fondo de Utilidades Tributarías de
    las empresa en que se distribuyeron estos gastos
    presuntos.

117
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  • Cuando el monto del crédito por donaciones a que
    tenga derecho el contribuyente, sea superior al
    saldo del impuesto Global Complementario y/o del
    Débito Fiscal determinado, luego de haber
    rebajado los otros créditos a que tiene derecho
    el contribuyente, como es el crédito por
    donaciones con fines culturales, cuando procedan,
    sólo podrá utilizar el crédito por donaciones
    deportivas el monto total de dicho crédito
    determinado de conformidad con las normas de los
    números anteriores.

118
Donaciones Con fines Deportivos Ley Nº 19.712/2001
  • Los excedentes que resultaren de dicho crédito no
    dan derecho a su devolución ni a imputación a los
    demás impuestos anuales de la Ley de la Renta o
    de otros textos legales, ya sea del mismo
    ejercicio que se está declarando o de períodos
    siguientes.
  • Las formalidades y requisitos que deben reunir
    estas donaciones para que proceda el crédito a
    que ellas dan derecho, se encuentran contenidas
    en la Circular del S.I.I. Nº 81, del año 2001 y
    55, de 2003, publicadas en Internet (www.sii.)

119
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • Los contribuyentes, personales naturales, que
    deban tributar sus rentas en Global
    Complementario sobre ingresos efectivos y
    declaren la siguientes rentas
  • Retiros
  • Dividendos
  • Rentas determinadas por contabilidad
    simplificada
  • Por Conceptos de honorarios, remuneración de
    directores
  • Rentas de capitales mobiliarios
  • Remuneraciones por trabajador dependiente
  • Declare incremento de crédito de primera
    categoría

120
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • Podrán rebajar como crédito en contra del
    impuesto Global Complementario que afecte a
    dichas rentas y/o del Débito Fiscal, según
    corresponda, un determinado porcentaje o una
    parte de las donaciones en dinero que durante el
    año anterior hayan efectuado a las Universidades
    e Institutos Profesionales Estatales y/o
    Particulares reconocidos por el Estado, que
    cumplan con los requisitos y condiciones que
    establece al efecto el Art. 69 de la Ley Nº
    18.681/87 y su respectivo Reglamento, contenido
    en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de
    1988.

121
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • El mencionado crédito equivale al 50 de las
    donaciones efectuadas bajo las normas antes
    señaladas, debidamente reajustadas por los
    Factores de Actualización que correspondan,
    considerando para ello el mes en el cual se
    incurrió en el desembolso efectivo de la
    donación.

122
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • Si el contribuyente en el Año Tributario
    anterior, al que se encuentra declarando
    determinó un excedente de este crédito por
    donaciones efectuadas en ejercicios anteriores,
    para el Año Tributario 2008 podrá hacerlo valer
    debidamente reajustado en la VIPC del ejercicio
    comercial 2009 (aplicando el factor 1,000),
    adicionándolo actualizado en esa forma al crédito
    por igual concepto determinado por las donaciones
    efectuadas durante el ejercicio comercial 2009.

123
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • No obstante lo señalado en el Nº 2 precedente, la
    citada rebaja por donaciones (considerando el 50
    de las donaciones efectuadas en el año anterior y
    los remanentes provenientes del ejercicio
    anterior, ambos conceptos debidamente
    actualizados), en ningún caso podrá exceder de la
    suma máxima de 516.082.000 (14.000 UTM vigente
    en el mes de diciembre de 2009), como tampoco de
    aquella parte del impuesto Global Complementario
    determinada sobre las rentas efectivas,
    considerándose dentro de éstas los retiros
    declarados por el uso o goce de bienes del activo
    de la empresa por parte de sus propietarios,
    socios o comuneros por ser imputables a las
    utilidades tributables retenidas en el FUT.

124
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • Cuando el monto del crédito por donaciones a que
    se tiene derecho sea superior al saldo del
    impuesto Global Complementario y/o del Débito
    Fiscal determinado, luego de haber rebajado los
    otros créditos a que tiene derecho el
    contribuyente, cuando procedan, se deberá
    anotarse utilizarse el total de dicho crédito
    determinado de conformidad con las normas de los
    números anteriores. 
  • Los excedentes que resulten de dicho crédito
    podrán imputarse a los mismos conceptos antes
    indicados que deban declararse en los ejercicios
    siguientes, hasta su total extinción, con el
    reajuste que proceda.

125
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • Cuando en la el contribuyente en su declaración,
    se incluyan tanto rentas determinadas a base de
    ingresos efectivos como también de aquellas que
    no respondan a dicha base de determinación, como
    ser, las referidas a gastos rechazados o rentas
    presuntas, para los efectos de gozar del crédito
    por donaciones, deberá determinarse la parte del
    impuesto Global Complementario que corresponde a
    las rentas efectivas declaradas, aplicando en la
    especie la misma relación Global Complementario
    rebajando previamente de las mencionadas rentas
    efectivas, las deducciones a que se refieren a
    las rebajas

126
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • AJUSTES A LA RENTA NETA GLOBAL
  • Impuesto de 1a Categoría y Contribuciones
    pagadas en el año anterior y que el contribuyente
    a rebajado en la determinación de su renta
    imponible del Global Complementario
  • Las perdidas declaradas por el contribuyente en
    operaciones de capitales mobiliarios
  • Cotizaciones previsionales correspondiente al
    empresario o socio
  • Beneficios tributarios acreditados por el
    contribuyente por intereses o dividendos en la
    adquisición de un bien raíz, los cuales se acogen
    a las franquicias tributarias por estos conceptos
  • Beneficios tributarios por rebaja por ahorro
    previsional voluntario (Art. 42 bis)

127
Donaciones Universidades Art. 69º Ley Nº 18.681/87
  • En este caso, el monto máximo del crédito a
    deducir por donaciones será equivalente a la
    cuantía del impuesto que corresponda a las rentas
    efectivas declaradas, sin perjuicio del límite
    general establecido en el Nº (3) precedente. 
  • Las formalidades y requisitos que deben reunir
    estas donaciones para su aceptación como crédito,
    se encuentran explicados en la Circular Nº 24, de
    1993, publicada en el Boletín del Servicio
    correspondiente al mes de Mayo de dicho año.

128
DONACIONES
  • CONSIDERACIONES EN SU UTILIZACION POR LA EMPRESA

129
ANALISIS
  • CASO 1

130
DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (1)
131
DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (1)
132
ANALISIS
  • CASO 2

133
DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (2)
134
DONACIONES ART. 69 LEY 18.691 (2)
135
ANALISIS
  • CASO 3

136
DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (3)
137
DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (3)
138
ANALISIS
  • CASO 4

139
DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (4)
140
DONACIONES ART. 31 N 7 LIR (4)
141
ANALISIS
  • NUEVO TOPE A LOS CREDITOS Y GASTO TRIBUTARIO

142
NUEVO TOPE GLOBAL
143
NUEVO TOPE GLOBAL
144
FIN DE LA PRESENTACION
Se terminan las transmisiones
Hasta otra oportunidad
GRACIAS POR SU ATENCION
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