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LEY DE SUBCONTRATACI N Y EL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Ministerio del Trabajo y Previsi n Social Zarko Luksic Subsecretario del Trabajo – PowerPoint PPT presentation

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LEY DE SUBCONTRATACIÓN Y EL TRABAJO EN EMPRESAS
DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Ministerio del Trabajo y Previsión Social Zarko
Luksic Subsecretario del Trabajo
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RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Características generales
  • Concepto de subcontratación establece la
    habitualidad como característica esencial las
    obras o servicios se ejecutan donde se desarrolla
    la actividad productiva de la empresa principal
    en caso de mera intermediación de trabajadores la
    empresa principal es el empleador.
  • Rol activo de la empresa principal debe
    preocuparse del cumplimiento efectivo de las
    obligaciones laborales y previsionales por parte
    del contratista o subcontratista debe proteger
    la vida y salud de todos los trabajadores que
    laboren en las obras que controla.

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Responsabilidad de la empresa principal
  • Solidaria o subsidiaria, según si ejerció los
    derechos que la ley le reconoce para controlar el
    cumplimiento de las obligaciones laborales y
    previsionales del contratista respecto de sus
    trabajadores.
  • Responde por obligaciones que se devengan
    durante el período de vigencia del contrato con
    el contratista.
  • Responde por las obligaciones de dar, laborales,
    previsionales e indemnizaciones laborales por
    término de la relación laboral.

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Derechos de la empresa principal
  • Información, por parte del contratista del monto
    y estado del cumplimiento de las obligaciones por
    medio de certificados de la Inspección del
    Trabajo o por medio idóneos
  • Retención
  • Pago por subrogación.

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Certificación de obligaciones laborales Reglament
o
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Objeto del reglamento
Regular la forma, condiciones y requisitos de la
acreditación mediante certificado del monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales de los contratistas
o subcontratistas.
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Verificación de la acreditación
Procedimiento público o privado -
Certificados emitidos por la respectiva
Inspección del Trabajo - Por medio
idóneos que garanticen la veracidad Entidades o
Instituciones competentes
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Certificados de la Inspección del Trabajo
  • Se debe practicar por la oficina de la Inspección
    del lugar o comuna donde se prestan los servicios
    o ejecuten las obras
  • Dirección del Trabajo puede autorizar que los
    certificados sean expedidos centralizadamente por
    la Inspección del Trabajo del domicilio de la
    casa matriz del contratista o subcontratista
  • Revisión es respecto de las obligaciones
    devengadas en el período inmediatamente anterior
    a la fecha de solicitud (mes o meses anteriores)
  • Plazo de emisión del certificado 8 días hábiles.
  • En empresas de 25 o menos trabajadores 5 días
    hábiles
  • Inspección podrá calendarizar las solicitudes
  • Inspección deberá llevar registro público de
    empresas contratistas.

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Medio idóneos Entidades o Instituciones
competentes
  • Las instituciones competentes deben ser personas
    jurídicas de derecho privado
  • Deben estar acreditadas ante el INN, el cual
    verifica el sistema de auditoria conforme a la
    norma NCH 2404.OF 97
  • Deben estar inscritas en un Registro Público que
    llevará el Ministerio del Trabajo y de Previsión
    Social
  • Objeto y criterio de independencia de las
    entidades certificadoras
  • Sanciones por incumplimiento amonestación,
    suspensión y cancelación.

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TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
  • Características
  • Suministro de trabajadores es una figura
    especial, por lo cual su regulación es
    restrictiva
  • Objeto único de la empresa de servicios
    transitorios
  • Garantía permanente a nombre de la Dirección del
    Trabajo
  • Independencia de la empresa de servicios
    respecto de la empresa usuaria
  • Se refiere a actividades que por su naturaleza
    son transitorias.

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Transitoriedad
  • Reemplazo de trabajadores (licencias médicas,
    descansos de maternidad o feriados). Plazo es por
    lo que dure la ausencia.
  • Eventos extraordinarios (organización congresos,
    ferias, exposiciones, etc.). Plazo es de 90 días.
  • Proyectos nuevos y específicos de la Usuaria
    (construcción nuevas instalaciones, nuevos
    mercados). Plazo es de 180 días.
  • Inicio nuevas actividades en empresas nuevas.
    Plazo es de 180 días.
  • Aumentos ocasionales o extraordinarios de
    actividad. Plazo es de 90 días.
  • Trabajos urgentes, precisos e impostergables
    (reparaciones instalaciones).

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Protección de los derechos laborales de los
trabajadores
  • 1. Garantía EST
  • - Obligación de constituir garantía permanente a
    nombre de la Dirección del Trabajo, monto que
    varía dependiendo del número de trabajadores.
  • - Ajuste garantía cada 12 meses
  • 2. Responsabilidad empresa Usuaria
  • - Subsidiaria obligaciones laborales y
    previsionales
  • - Responsabilidad directa normas de higiene y
    seguridad.

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HIGIENE Y SEGURIDAD
  • Finalidad
  • - Obtener condiciones de seguridad e higiene en
    los lugares de trabajo uniformes para todos los
    trabajadores, cualquiera sea su dependencia
    laboral.
  • - Hacer más eficiente el control de los riesgos
    laborales.

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Ideas matrices
  • Mejora la acción fiscalizadora para hacer más
    efectiva la responsabilidad de las empresas.
  • Regula la intervención de las entidades
    fiscalizadoras en caso de accidente laborales
    fatales y graves.
  • Se establece un Sistema de notificación de
    accidentes con resultado de muerte/graves y auto
    suspensión
  • Se establece la faena como centro de imputación
    de responsabilidades.

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Sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo (art. 66 bis Ley Nº 16744)
  • Deber de vigilancia de la empresa principal
  • Empresa principal debe vigilar el cumplimiento
    por parte de contratistas y subcontratistas de
    las normas sobre higiene y seguridad.
  • Para ello, debe implementar un Sistema de Gestión
    de Seguridad y Salud en el trabajo para todos los
    trabajadores, cualquiera sea su dependencia,
    cuando en su conjunto sean más de 50.

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  • Implementación del Sistema de Gestión nuevas
    obligaciones para la empresa principal
  • Confeccionar directamente el reglamento de
    higiene y seguridad en el trabajo para sus
    empresas contratistas y subcontratistas, el que
    contendrá las acciones de coordinación entre los
    distintos empleadores de las actividades
    preventivas y los mecanismos para verificar el
    cumplimiento
  • Constituir y velar por el correcto funcionamiento
    del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (más
    de 25 trabajadores) y del Departamento de
    Prevención de Riesgos (en general, más de 100
    trabajadores).

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Notificación de accidentes fatales o
graves (artículo 76 Ley Nº 16744)
  • Empleador debe informar a Inspección del Trabajo
    y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud
  • Empleador debe suspender inmediatamente las
    faenas afectadas
  • Sanciones 50 a 150 U.F.

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Higiene y Seguridad Reglamento
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Ámbito de aplicación
  • En caso que se contrate o subcontrate faenas,
    obras o servicios propias del giro de la empresa
    principal
  • Obras o faenas o servicios, donde en conjunto
    presten servicios más de 50 trabajadores.
  • El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
    constituye la organización integrada de la
    prevención de riesgos en una faena, para lo cual
    la empresa principal debe definir directrices,
    desarrollar programas de prevención y establecer
    acciones de coordinación.

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Comité Paritario de Higiene y Seguridad Artículo
66 Ley Nº 16744
  • Exigibles en toda industria o faena con más de
    25 trabajadores, cualquiera sea su dependencia,
    siempre que la faena tenga una duración igual o
    superior a 30 días
  • Constitución y funcionamiento Reglamento y D.S.
    Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión
    Social.
  • Función vigilancia y coordinación de las
    acciones de seguridad y salud.
  • Acuerdos adoptados son obligatorios para empresa
    principal, contratista y subcontratista.
  • Constitución 6 miembros, tres representantes de
    los trabajadores y tres del empleador. Al menos
    uno de los trabajadores debe ser de la empresa
    contratista o subcontratista cuya permanencia en
    la obra sea igual o superior a 30 días.

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Departamento de Prevención de Riesgos Artículo 66
Ley Nº 16744
  • Son obligatorios en empresas mineras,
    industriales o comerciales que ocupen más de 100
    trabajadores, por un período igual o superior a
    30 días
  • Si la empresa principal cuenta con Departamento
    de Prevención de Riesgos, este asumirá la
    función
  • Debe ser dirigido por un experto en prevención
    de riesgos de la categoría profesional,
    contratado a tiempo completo
  • Funciones implementación y aplicación del
    Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
    coordinación de la actividad preventiva asesorar
    a Comité Paritario investigar accidentes del
    trabajo etc.
  • Empresa principal, contratista o subcontratista
    están obligados a poner en práctica las medidas
    que indique.

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Sistema sustitutivo de multas para aquellas
empresas de 25 trabajadores o menos
- La Dirección del Trabajo podrá autorizar, a
solicitud de la empresa sancionada, por una sola
vez en el año, la sustitución de la multa
impuesta por infracción a normas de higiene y
seguridad, por UN PROGRAMA DE ASISTENCIA AL
CUMPLIMIENTO. - Requisitos de este
programa 1. Debe acreditar la corrección de la
o las infracciones, y 2. La puesta en marcha de
un sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo.
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Características al programa de asistencia al
cumplimiento
  • 1. Se requiere asistencia técnica del organismo
    administrador.
  • -Para la implementación de este programa, la Ley
    exige la asistencia técnica del organismo
    administrador de la Ley Nº 16.744 al que se
    encuentre adherida la empresa infractora.
  • Se trata de empresas pequeñas (sin CPHS ni
    Dptos. de Prevención).
  • 2. Debe presentarse para su aprobación por la
    Dirección del Trabajo.
  • 3. Debe mantenerse permanentemente a disposición
    de ésta en los lugares de trabajo.

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Ministerio del Trabajo y Previsión Social
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