Title: UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
1UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO
- VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
- OFICINA CENTRAL DE PERSONAL
- CURSO DE CAPACITACIÒN
- EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- DR. MANUEL TAFUR MORAN
- VRADM-UNPRG
- ING. ARMANDO F. BACA REAÑO
- JEFE DE LA OCP-UNPRG
2- Efectos del Silencio Administrativo en la
Administración Pública - (Ley Nº 29060, modificada por el Dec. Leg. 1029)
- EXPOSITOR
- DR.
FELIX CHERO MEDINA -
ASESOR LEGAL-VRADM-UNPRG
3Quiénes Integran la Administración Pública (AP)
- Todas las instituciones que prestan
servicios por parte del Estado y que se
encuentran descritas en el Art. 1º de la Ley
27444 (LPAG) - Responde al mandato legal
- Esta al Servicio Exclusivo, del interés general.
4Cómo se relaciona la AP con los ciudadanos?
- De modo normativo (con normas, reglamentos,
directivas, ordenanzas, resoluciones, etc. - De modo informal (orientaciones, consultas,
espacios de dialogo - De modo formal (con producción de efectos
jurídicos concretos (a través del Procedimiento
Administrativo)
5Deber y Derecho
- Deber de la AP tramitar los procedimientos
administrativos de oficio o a pedido de parte
observando la ley, principios y plazos - Derecho de los Administrados, a iniciar un
procedimiento y a que este sea resuelto sin
dilación dentro de los plazos establecidos (30
días)
6Què, es el Procedimiento Administrativo?
- Es el conjunto de actos y diligencias tramitados
en las entidades, conducentes a la emisión de un
acto administrativo que produzca efectos
jurídicos individuales o individualizables sobre
intereses, obligaciones o derechos de los
administrados (art. 29 LPAG). - El procedimiento es una institución jurídica de
relación entre la AP y los administrados. Los
administrados lo inician con la finalidad de
obtener una habilitación legal para ejercer
determinados derechos u obtener prestaciones por
parte de la Administración.
7 Administrado
- Se considerarán administrados respecto de
algún procedimiento administrativo concreto - Quienes lo promuevan como titulares de
derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos. - Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento
posean derechos o intereses legítimos que
pueden resultar afectados por la decisión a
adoptarse. (Art.51 LPAG).
QUIENES PROMUEVAN EL PROCEDIMIENTO COMO TITULARES
ADMINISTRADO
QUIENES POSEAN DERECHOS QUE PUEDEN SER AFECTADOS
8Clase de Procedimientos
- Conforme a LPAG, cuando se trata de
procedimientos iniciados a pedido de parte,
establece dos tipos de procedimientos - Procedimientos de Aprobación Automática
- Art. 31 LPAG Fiscalización Posterior
(Art. 32 LPAG) - B) Procedimientos de Evaluación Previa
- Antiguos Arts. 33 y 34 LPAG
- Hoy regulados por Ley N 29060 Ley del SA
9Procedimiento de Aprobación Automática
- (Artículo 31 LPAG)
- La solicitud es considerada aprobada desde su
presentación ante la entidad competente. - Condición Cumplimiento requisitos
documentación completa exigidos en TUPA. - Las entidades no emiten ningún pronunciamiento
expreso confirmatorio de la aprobación
automática, sólo realizan la fiscalización
posterior (Art. 32 LPAG)
10Procedimiento de Evaluación Previa
- La AP realiza análisis de solicitud del
administrado para verificar si - a) Cumple requisitos.
- b) Afecta o no el interés público.
- La AP tiene plazo específico para tramitar la
solicitud. - Plazo general 30 días hábiles (art. 35 y
142 LPAG). - Plazo especial por norma especial.
- Procedimientos de evaluación previa sujetos
a - a) Silencio positivo (SAP) o
- b) Silencio negativo (SAN).
11PLAZOS MAXIMOS PARA ERALIZAR ACTOS
PROCEDIMENTALES (ART. 132º LPAG)
- A falta de plazo establecido por ley expresa, las
actuaciones deben producirse dentro de los
siguientes - Para recepción y derivación de un escrito a la
unidad competente dentro del mismo día de su
presentación. - 2. Para actos de mero trámite y decidir
peticiones de ese carácter en tres días. - 3. Para emisión de dictámenes, peritajes,
informes y similares dentro de siete días
después de solicitados pudiendo ser prorrogado a
tres días más si la diligencia requiere el
traslado fuera de su sede o la asistencia de
terceros. - 4. Para actos de cargo del administrado
requeridos por la autoridad, como entrega de
información, respuesta a las cuestiones sobre las
cuales deban pronunciarse dentro de los diez
días de solicitados
12El Silencio Administrativo (S.A)
- El silencio administrativo surge como un
mecanismo de reacción, establecido a favor del
administrado frente a la inactividad de la AP en
un procedimiento administrativo de resolver en
plazo. -
- El silencio administrativo es de dos
clases - A) El silencio administrativo negativo
(SAN) - (1ª disposición transitoria Ley 29060
Art. 188 - LPAG).
- B) El silencio administrativo positivo
(SAP) - (Ley 29060 Art. 188 LPAG)
-
13Por què se produce el S.A?
- Por incumplimiento del deber de resolver
dentro del plazo una solicitud de parte siempre
y cuando se haya verificado por parte de la AP
que la solicitud del administrado cumple todos
los requisitos. -
- El silencio administrativo surge únicamente
dentro de los procedimientos de evaluación
previa, iniciados a pedido de parte. - No aplica para los procedimientos iniciados de
oficio. - No aplica para procedimientos de petición
graciable o consultas (Art. 2 inc. 20)
Constitución Art. 112 LPAG 3ra. Disp. T. C.
Ley N 29060)
14El Silencio Administrativo Positivo
-
-
- El silencio administrativo positivo (SAP)
implica las siguientes reglas - 1) Se produce de forma automática, por voluntad
expresa de la Ley. Los procedimientos
administrativos sujetos a SAP quedan
automáticamente aprobados en los términos en que
fueron solicitados si transcurrido el plazo
establecido la entidad no hubiera comunicado al
administrado el pronunciamiento. -
- 2) La Administración, una vez producido el SAP,
pierde la obligación de resolver, puesto que el
SAP pone fin al procedimiento. - 3) Genera un acto administrativo, pero de
carácter presunto o tácito, en sentido favorable
al administrado. El silencio administrativo tiene
para todos los efectos el carácter de resolución
que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de
la potestad de nulidad de oficio (Art. 202
LPAG). -
15El Silencio Administrativo Positivo
- Reglas para la producción del SAP
- 1) Una petición válidamente admitida a trámite.
- 2) La provisión del SAP debe estar señalada
expresamente en TUPA o en una norma expresa. - 3) El petitorio del administrado debe ser
jurídicamente posible. - 4) El transcurso del plazo legal para aprobar y
notificar la resolución administrativa. - 5) La actuación de buena fe del administrado.
16El Silencio Administrativo Negativo (SAN)
-
- El silencio administrativo negativo (SAN)
implica las siguientes reglas - 1) Opera por mera decisión del particular.
Es un derecho potestativo a favor del particular
o espera a que la Administración se pronuncie o
decide impugnar la inactividad administrativa,
ante una instancia administrativa superior, o
ante el Poder Judicial (proceso
contencioso-administrativo). No opera
automáticamente. -
- 2) Es una ficción de efectos procesales, no
genera un acto administrativo. Tiene por efecto
habilitar al administrado la interposición de los
recursos administrativos y acciones judiciales
pertinentes. -
- 3) El SAN no inicia el cómputo de plazos ni
términos para su impugnación. - 4) Aun cuando opere el SAN, la administración
mantiene la obligación de resolver, bajo
responsabilidad, hasta que se le notifique que el
asunto ha sido sometido a conocimiento de
autoridad jurisdiccional o el administrado haya
hecho uso de los recursos administrativos
respectivos. -
17LEY Nº 29060Modificada por el Dec. Leg. 1029
- ALCANCES Y APLICACIÒN EN LA ADMINISTRACIÒN PÙBLCA
18Qué ofrece la Ley 29060?
- 1) Nueva regulación de supuestos de aplicación
del SAP y el SAN. (Pero no regula sus efectos). - 2) SAP es regla general para procedimientos de
evaluación previa. - 3) Inexigibles requisitos de procedimientos no
incluidos en TUPA. - 4) Mecanismo de Declaración Jurada para
reconocimiento del SAP
19Qué ofrece la Ley 29060?
- Obligación de AP de evaluar procedimientos y
justificar - a) Que sigan siendo de evaluación previa (EP) o
no, y -
- b) Si son de EP, justificar aplicación del SAN
(como excepción a regla general del SAP). - 2) Responsabilidad del administrado.
-
- 3) Difusión de Ley 29060 entre servidores y
administrados. - 4) Responsabilidades del funcionario por no
reconocimiento del SAP. (sea en la entidad que lo
produce y no lo reconoce, u otra entidad que no
lo reconoce). - 5) Procedimientos de denuncia / Seguimiento del
OCI.
20Art. 1º.- Objeto de la Ley
-
- Los procedimientos de evaluación
previa están sujetos a SAP - Solicitudes cuya estimación habilite para el
ejercicio de derechos preexistentes o para el
desarrollo de actividades económicas que
requieran autorización previa del Estado, y
siempre que no se encuentren contempladas en la
1ª Disp. T, C y Final. - Recursos destinados a cuestionar la desestimación
de una solicitud o actos administrativos
anteriores, siempre que no se encuentren
contemplados en la 1ª Disp. T,C y Final () - Procedimientos en los cuales la trascendencia de
la decisión final no pueda repercutir
directamente en administrados distintos del
peticionario, mediante la limitación, perjuicio o
afectación a sus intereses o derechos legítimos. - () Modificado por el Dec. Leg. 1029
21DEC. LEG. 1029 ( 24.06.08)
MODIFICA ART. 188º LPAG
PROCED. ADM SUJ. SAP
QUEDA AUTOMAT. APROBADO
TRANSCURRIDO EL PLAZO MAXIMO ESTABLECIDO POR
LEY LA ENTIDAD NO NOTIFICA EL PRONUNCIAMIENTO
RESPECTIVO
LA DECLARACIÒN JURADA ART. 3º DE LA LEY Nº 29060,
NO RESULTA NECESARIA PARA EJERCER EL DERECHO -
SAP -ANTE LA MISMA ENTIDAD
22ART. 188. 6.- EN LOS PROCEDIMIENTOS
SANCIONADORES
RECURSOS ADMINISTRATIVOS DESTINADOS A IMPUGNAR LA
IMPOSICIÒN DE UNA SANCIÒN
SUJETOS A SILENCIO ADM. NEGATIVO
CUANDO ADMINISTRADO HAYA OPTADO POR SAN, SERA DE
APLICACIÒN EL SAP EN LAS SIGUIENTES INSTANCIAS
RESOLUTIVAS
231º Disposición T, C y FSilencio Administrativo
Negativo
- Excepcionalmente, el SAN será aplicable
- Casos que afecten significativamente el interés
público, incidiendo en salud, medio ambiente,
recursos naturales, seguridad ciudadana, sistema
financiero y de seguros, mercado de valores,
defensa comercial, defensa nacional y patrimonio
histórico cultural de la nación. - Procedimientos trilaterales.
- Procedimientos que generen obligación de dar o
hacer del Estado. - Autorizaciones para operar casinos de juego y
máquinas tragamonedas. - Procedimientos que transfieran facultades de la
administración pública. - Procedimientos de inscripción registral.
24Art. 2º.- Aprobación automática por SAP
- Los procedimientos administrativos, sujetos a
silencio administrativo positivo, se considerarán
automáticamente aprobados si, vencido el plazo
establecido o máximo, la entidad no hubiera
emitido el pronunciamiento correspondiente, no
siendo necesario expedirse pronunciamiento o
documento alguno para que el administrado pueda
hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad
del funcionario o servidor público que lo
requiera. - Lo dispuesto en el presente artículo no
enerva la obligación de la entidad de realizar la
fiscalización posterior de los documentos,
declaraciones e información presentada por el
administrado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 LPAG.
25Art. 3º.- Aprobación del procedimiento
-
-
- No obstante lo señalado en el artículo 2,
vencido el plazo para que opere el silencio
administrativo positivo en los procedimientos de
evaluación previa, regulados en el artículo 1,
sin que la entidad hubiera emitido
pronunciamiento sobre lo solicitado, los
administrados podrán presentar una Declaración
Jurada ante la propia entidad que configuró dicha
aprobación ficta, ()con la finalidad de hacer
valer el derecho conferido ante la misma o
terceras entidades de la administración,
constituyendo el cargo de recepción de dicho
documento, prueba suficiente de la resolución
aprobatoria ficta de la solicitud o trámite
iniciado. - () No es necesario ante la misma entidad Dec.
Leg. 1029
26- Lo dispuesto en el primer párrafo será
aplicable también al procedimiento de aprobación
automática, reemplazando la resolución de
aprobación ficta, contenida en la Declaración
Jurada, al documento a que hace referencia el
artículo 31 párrafo 31.2 de la LPAG. -
- En el caso que la administración se niegue a
recibir la Declaración Jurada a que se refiere el
párrafo anterior, el administrado podrá remitirla
por conducto notarial, surtiendo los mismos
efectos.
27- 4º Disposición T, C y FDeclaración Jurada
-
- El Formato de Declaración Jurada ha sido
aprobado mediante D.S. Nº 079-2007-PCM (08.09.07)
a que hace referencia el artículo 3, de
conformidad con la Cuarta Disposición T, C y F.
28Art. 4º.- Responsabilidad del funcionario público
- Los funcionarios y servidores públicos que,
injustificadamente, se nieguen a reconocer la
eficacia del derecho conferido al administrado al
haber operado a su favor el silencio
administrativo positivo de un procedimiento que
se sigue ante la misma entidad, incurrirán en
falta administrativa sancionable, conforme al
artículo 239 de LPAG, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales a que hubiera
lugar. - Lo dispuesto en el primer párrafo también es
aplicable a los funcionarios y servidores
públicos, de cualquier entidad de la AP que se
nieguen injustificadamente a recibir o cumplir la
resolución aprobatoria ficta derivada de la
Declaración Jurada a que hace referencia el
artículo 3, dentro de un procedimiento que se
sigue ante otra entidad de la administración.
29Art. 5º .- Denuncia del funcionario al Órgano de
Control Interno
- Los administrados podrán interponer,
individualmente o en conjunto, el Recurso de
Queja a que se refiere el artículo 158 de LPAG,
o presentar una denuncia al órgano de control
interno de la entidad respectiva, sin perjuicio
de las acciones civiles y penales a que hubiera
lugar, en el caso de que el funcionario o
servidor público incumpla lo establecido en la
Ley. - Observación
- La queja no es un recurso, no es impugnable.
- La queja o la denuncia son excluyentes.
30Art. 6º.- Procedimiento ante Órgano de Control
Interno
- Las denuncias ante el órgano de control
interno de las entidades respectivas, que se
presenten contra los funcionarios o servidores
públicos que incumplan lo establecido en la Ley,
serán puestas en conocimiento del público en
general a través de la página web de la entidad o
publicadas en el Diario Oficial El Peruano,
cuando la resolución que pone fin al
procedimiento disciplinario quede consentida.
31Art. 7º .- Responsabilidad del administrado
- Los administrados que hagan uso indebido de la
Declaración Jurada, señalada en el artículo 3,
declarando información falsa o errónea, estarán
en la obligación de resarcir los daños
ocasionados y serán denunciados penalmente
conforme a la legislación de la materia por la
entidad afectada, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 32, párrafo 32.3 de LPAG. - Consecuencias Denuncias penales.
32Art. 8º.- Seguimiento de los procedimientos
administrativos
- El órgano de control interno de las entidades
supervisará el cumplimiento de los plazos,
requisitos y procedimientos a fin de que sean
tramitados conforme al TUPA correspondiente.
Asimismo, el órgano de control interno está en la
obligación de elevar al Titular del Pliego un
informe mensual sobre el estado de los
procedimientos administrativos iniciados, así
como sobre las responsabilidades en que hubieran
incurrido los funcionarios o servidores públicos
que incumplan con las normas de LPAG, la Ley y
aquellos que hayan sido denunciados por los
administrados.
336ta. Disp. T, C y F Difusión de la Ley
-
- La AP, bajo responsabilidad de su titular,
debe realizar acciones de difusión, información y
capacitación del contenido y alcances de la Ley a
servidores y público usuario. - Medios Internet, impresos, afiches u otros.
-
- Restricciones
- a) No trasladar al público costo de acciones
de información y difusión. - b) Cumplir normas de austeridad y racionalidad
en el gasto público. -
34 9na. Disp. T, C y F Normas derogatorias
- Derogación general normas que regulen SAN
contraviniendo literal a) del artículo 1. - Derogación expresa Artículos 33 34 LGPA.
(referidos a procedimientos de evaluación previa
con SP y SN
35FIN DE LA EXPOSICIÒN
MUCHAS GRACIAS