Title: ALCANCE DE LA FUNCI
1ALCANCE DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA. DERECHOS Y
DEBERES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV)
- Carlos A. Barsallo P.
- Comisionado Presidente CNV
- Colegio de Contadores Públicos Autorizados de
Panamá - 26 de mayo de 2004
2PLAN
- I. Por qué se regula y fiscaliza? Objetivos
- II. Qué es fiscalizar y cómo lo hace la CNV?
- Conclusiones.
3I. Por qué se regula y fiscaliza?
- Principios internacionales.
- Importancia de la buena regulación y
fiscalización. - Elementos necesarios para una buena regulación y
fiscalización. - La regulación y fiscalización en Panamá
- Las normas fundamentales en Panamá.
- La Comisión Nacional de Valores de Panamá (CNV) y
sus atribuciones en materia de regulación y
supervisión. - Personas sujetas a la regulación y supervisión.
4II.Qué es fiscalizar y cómo lo hace CNV?
- Formas. Preventiva vs. Paliativa.
- Supervisión a distancia. Divulgación de
información. Educación al inversionista. - Inspecciones in situ.
- Manuales de supervisión.
- Blanqueo de capitales
- Investigaciones
- Algunas actividades prohibidas en el mercado de
valores. - Fiscalización en la práctica. Hechos concretos.
- Sanciones
- Estadísticas
- Importancia del cumplimiento de las sanciones.
5POR QUÉ SE REGULA Y FISCALIZA? OBJETIVOS.
- Los objetivos de la regulación del mercado de
valores de conformidad con IOSCO son - La protección a los inversionistas.
- El asegurar que los mercados de valores sean
justos, eficientes y transparentes. - La reducción del riesgo sistémico.
6LOS PRINCIPIOS DE IOSCO SOBRE REGULACION DE
VALORES
- IOSCO ha emitido treinta (30) principios para la
Regulación del Mercado de Valores. www.iosco.org
7A. Referentes al Regulador
- Las responsabilidades del regulador deben ser
claras y objetivamente estipuladas. - El regulador debe contar con autonomía operativa
y debe ser independiente y responsable en el
ejercicio de sus funciones y poderes. - El regulador debe contar con poderes adecuados,
recursos apropiados y la capacidad de desempeñar
sus funciones y ejercitar sus poderes.
8A. Referentes al Regulador (2)
- El regulador debe adoptar procesos regulatorios,
claros y consistentes. - Los funcionarios de la entidad reguladora deben
observar los más altos estándares profesionales
incluyendo aquellos sobre confidencialidad
9B. Autorregulación
- El régimen regulatorio debe hacer el uso
más apropiado de las organizaciones de
autorregulación que ejercen ciertas
responsabilidades directas en sus respectivas
áreas, de acuerdo al tamaño y complejidad de sus
mercados. - Los Organismos de Autorregulación deben estar
sujetos a la tutela del regulador y deben
observar los estándares de equidad y
confidencialidad al ejercer los poderes y
responsabilidades delegadas a ellos.
10C. Para el Cumplimiento de la regulación de
Valores
- El regulador debe contar con poderes
absolutos de inspección, investigación y
fiscalización. - El regulador debe contar con poderes
absolutos para hacer cumplir las normas. - El sistema regulatorio debe asegurar el uso
efectivo y confiable de la inspección,
investigación, fiscalización y poderes
coercitivos, así como la implementación de un
programa efectivo de cumplimiento.
11IMPORTANCIA PRÁCTICA DE LA BUENA CALIDAD DE LA
REGULACION Y DE LA FISCALIZACIÓN.
- Jurisdicción reconocida se define como toda
jurisdicción que la CNV reconozca que cuenta
con - 1.Leyes y reglamentos que, aunque no sean iguales
a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de
la CNV, un grado de protección a los
inversionista en su conjunto sustancialmente
igual al que ofrece la legislación nacional y - 2. Que cuenta con un ente regulador que, a
satisfacción de la CNV, FISCALICE ADECUADAMENTE
EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS LEYES Y REGLAMENTOS.
12Jurisdicción reconocidaEl Salvador
- RS-MV.3/2003
- Fecha de emisión
- 25 de febrero de 2003
- Reconocimiento de Panamá como un país en el cual
funciona un mercado de valores con similares o
superiores requisitos de supervisión con respecto
al mercado de valores de El Salvador - Fecha de vigencia
- 25 de febrero de 2003
-
13LA FUNCION REGULADORA Y LA FUNCION SUPERVISORA O
FISCALIZADORA.
- La función reguladora es la capacidad para
aprobar y adoptar normas. - La función supervisora es la vigilancia del
cumplimiento de las normas aprobadas.
14REGULADOR UNICO?
- Se acumula en un mismo organismo público
competencias que afecten el mercado de valores y
otros sectores como la banca y seguros.
15REGULADOR UNICO?
- LA PRENSA
- Torrijos planea reformar Órgano Judicial
- Urania Cecilia Molina umolina_at_prensa.com
- Pese a que voceros del Partido Revolucionario
Democrático (PRD) optaron por no revelar las
transformaciones y profundas reformas al Estado
que durante su proclamación anunció el presidente
electo Martín Torrijos, los cambios planteados
apuntan a reformar el sistema judicial, a crear
un ente para regular el sistema financiero en su
totalidad y a elaborar una ley de
reestructuración de quiebra, entre otras cosas.
16Facultades y atribuciones suficientes no son
suficiente
- Personal suficiente
- Bien capacitado
- Con conocimientos
- Conciencia de su rol y lo que se espera de él.
- Independiente.
17Presupuesto CNV2000-2004
- Año 2000 B/. 830,000.00
- Año 2001 B/. 1,105,800.00
- Año 2002 B/. 1,105,800.00
- Año 2003 B/. 1,304,300.00
- Año 2004 B/. 1,485,400.00
18ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA
FISCALIZACIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN
Y PRACTICA PANAMEÑA.
- Cooperación entre distintas autoridades
responsables en materia de regulación y
supervisión. Las autoridades de banca, valores y
seguros deben cooperar y coordinar entre si.
Consejo de Coordinación Financiera CCF.
Ministerio de Economía y Finanzas MEF.
- Que el regulador y sus empleados que
actúen de nueva fe en el desempeño de sus
funciones gocen de protección legal adecuada.
Artículo 75 D.L. 1/99 vs Articulo 2 D.G. 247 de
1970. - Poderes suficientes y recursos adecuados.
-
19ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA
FISCALIZACIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN
Y PRACTICA PANAMEÑA.
- Instrumentos jurídicos precisos para
cumplir su misión. - a. Conocer de la autorización para operar u
otorgamiento de licencias. Ley 66 de 2001
(record policivo) vs Artículo 50 D.L. 1/99.
- b. Requerir a las entidades la información
necesaria para la supervisión. Artículo 393 F
Código Penal. - c. Inspeccionar mediante visita las entidades
sujetas a fiscalización. Articulo 264 D.L. 1/99.
20ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA
FISCALIZACIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN
Y PRACTICA PANAMEÑA.
- d. Requerir el cese de actividades no
autorizadas. Articulo 266 del D.L. 1/99. - e. Desarrollar investigaciones sobre operaciones
realizadas en el mercado. Artículo 263 del D.L.
1/99.
- F. Intervenir la administración de los sujetos
fiscalizados. Artículo 213 Instituciones
registradas. - G. Sancionar. Artículo 25 y 208 D.L. 1/99.
21PRESUPUESTO CNV 2000-2004
2000 B/.830,000
2001 B/.1,105,800
2002 B/.1,105,800
2003 B/.1,304,300
2004 B/.1,485,400
22PAIS FUNCIONARIOS ENTES PRESUPUESTO
Argentina Regulador especializado 120 funcionarios (70 en supervisión). 250 corredores, 2 mercados de futuros y opciones US10 millones (7.5 en fondos federales y 2.5 del sector privado
Bolivia Regulador de pensiones, valores y seguros. 100 30 casas de valores, bolsas, corredores, calificadores de riesgo, administradores de fondo de inversión, firmas de titularización 2 administradores de fondos de pensiones 5 millones
Brasil Regulador especializado 327 217 casa de valores y 231 dealers 993 compañías públicas. US35 millones. Tasa especial
Chile Regulador de valores y seguros 187 funcionarios US5 millones.
Colombia Regulador especializado 40 US47 millones
Ecuador Regulador especializado 55 funcionarios
México Regulador de banca y valores 1,345 funcionarios US92 millones
Paraguay Regulador especializado 24 funcionarios US276,000.00
Perú Regulador especializado 131 funcionarios US14.5 millones
23ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA
FISCALIZACIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN
Y PRACTICA PANAMEÑA.
- Recursos
- A. Económicos
- Tarifas Artículos 17 y 18 D.L. 1/99.
- B. Recurso humano y técnicos suficientes
- B.1. Sistemas de contratación de personal.
- B.2. Planes de formación
- B.3. Sistema salarial
- B.4. Conducta del personal.
- Código de ética.
- Código de Conducta Art. 13 D.L. 1/99.
24ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA
FISCALIZACIÓN Y SU CUMPLIMIENTO EN LA LEGISLACIÓN
Y PRACTICA PANAMEÑA.
- Código de conducta (Proyecto)
- Prevención de conflictos de interés.
-
- Uso apropiado de información obtenida
durante el ejercicio de las funciones. -
- Observancia de reglas de
confidencialidad.
- Observancia de criterios de justicia en los
procedimientos. - Sistemas de información y comunicación adecuados.
25- Responsabilidad de la Comisión por información.
- La Comisión no será responsable por la veracidad
de la información o de las declaraciones
contenidas en las solicitudes de registro o en
los informes, y podrá exigir que los prospectos
y demás materiales de oferta pública contengan un
declaración en tal sentido. Art. 75 D.L.1/99
- La Comisión Nacional de Valores tendrá las
siguientes atribuciones - a. Verificar la veracidad de la información que
deberán suministrar las sociedades conforme se
establece en el Decreto de Gabinete y en el
Decreto de Gabinete sobre fondos mutuos. Art. 2
D.G. 247-70.
26SISTEMAS DE INFORMACIÓN
27Proporcionalidad de la regulación
- No se pueden evitar las malas inversiones ni la
toma de riesgos. - El regulador no tiene hoy un monopolio efectivo
de la regulación dentro de su jurisdicción
territorial.
28La Autorregulación
- Atribuciones limitadas para emitir normas y
supervisar su cumplimiento en determinadas áreas
del mercado de valores. - La autorregulación es el mecanismo mediante el
cual los agentes económicos afectados por una
situación conflictiva (por razones de
ineficiencia o injusticia o más en concreto, por
tensión entre el afán de lucro y comportamiento
ético) deciden asumir, por sí mismos, la
responsabilidad de establecer y exigir la
observancia de ciertos criterios y reglas
dirigidos a solventar el conflicto. -
29AUTORREGULADA
30La Autorregulación
- Tener capacidad para cumplir con la
finalidad de regulación especial así como tener
la capacidad para hacerlas cumplir a sus
miembros. -
- Deben fijar normas orientadas a fijar
normas de conducta de sus miembros y promover la
protección del inversionista. -
- Deben cooperar con el regulador para
investiga y aplicar la leyes y la regulación del
mercado de valores. -
- Aplicar sus propias normas e imponer
sanciones correspondientes en caso de
incumplimiento.
31La regulación y supervisión del mercado de
valores en Panamá.Normas fundamentales a nivel
legal
- Decreto ley 1 de 8 de julio de 1999. (Ley de
valores). - Ley 29 de 2001 (calificadoras de riesgo).
- Ley 11 de 2002 (tarifas de registro y
supervisión). - Ley 45 de 2003 (Ley de delitos financieros).
- Ley 38 de 2000 (Procedimiento administrativo
general). - Ley 41 de 2000 (blanqueo de capitales).
- Ley 42 de 2000 (blanqueo de capitales).
32A nivel reglamentario
- Acuerdos (56)
- Opiniones (51)
- Resoluciones (1,687).
- Comparativo
- De 1970 a 1989 (20 años) 337 Resoluciones
emitidas.
- Resoluciones
- Año 2000 400
- Año 2001 521
- Año 2002 464
- Año 2003 302 (28/11/03)
33La Comisión Nacional de ValoresAtribuciones
- Establecer reglas de buena conducta
comercial y normas éticas que deban seguir las
casas de valores, los asesores de inversión, los
ejecutivos principales, los analistas, los
corredores de valores, las organizaciones
autorreguladas, los miembros de organizaciones
autorreguladas, las sociedades de inversión y
administradores de inversión, cuya violación
podrá acarrear sanciones disciplinarias.
(numeral 4) -
34La Comisión Nacional de ValoresAtribuciones
- Examinar, supervisar y fiscalizar las
actividades de las organizaciones
autorreguladas, de los miembros de organizaciones
autorreguladas, de las sociedades de inversión,
de los administradores de inversión, de las casas
se valores, de los asesores de inversión, de los
corredores, analistas, ejecutivos principales y
de cualquiera otra persona sujeta la
fiscalización de la CNV de acuerdo con el Decreto
Ley 1 y sus reglamentos. (numeral 6) -
35La Comisión Nacional de ValoresAtribuciones
- Velar por que las personas sujetas al
presente Decreto Ley cumplan con éste y con sus
reglamentos.(numeral 7) -
- Realizar las inspecciones, las
investigaciones y las diligencias contempladas en
el decreto ley.(numeral 8) -
- Imponer las sanciones que establece el
Decreto ley (numeral 10) -
- Adoptar, reformar y revocar acuerdos
(numeral 12) -
36La Comisión Nacional de ValoresAtribuciones
- En adición el D.L.1/99 dispone en su artículo 275
que los planes o fondos para pagar jubilaciones,
pensiones y otros beneficios similares a los
empleados de un contribuyen o en beneficio del
propio contribuyente y que son voluntarios y
complementarios a los beneficios del Seguro
Social serán regulados y fiscalizados por la
Comisión Nacional de Valores.
37Emisores o Personas Registradasy sus Auditores
externos
- 104 emisores o personas registradas.
Auditores Externos
KPMG (25)
Price WaterHouseCoopers (25)
Ernst Young (10)
Deloitte Touche (3)
RSM Bustamante Bustamante (1)
Grant Thornton Cheng y Asociados (1)
Petra Padilla C. (1)
Chambonett Y Asociados (1)
Mgtr. Carlos Changmarin R. (1)
Bósquez, Holness Co.(1)
38Personas sujetas a la regulación del D.L.
1/99Sujetas con licencia
- 2 Organizaciones autorreguladas
- 1 bolsa de valores
- 1 central de valores
- 32 casas de valores
- 4 Asesores de inversión
- 11 Administradores de inversión
- 183 licencias de corredores
39Personas sujetas a la regulación del D.L.
1/99Sujetas con licencia
- 31 licencias de analistas
- 91 licencias de ejecutivos principales
40Otros sujetos
- 20 Administradoras de fondos de cesantía.
- 4 calificadoras de riesgos.
41II.Qué es fiscalizar y cómo lo hace CNV?
- Formas. Preventiva vs Paliativa.
- Supervisión a distancia. Divulgación de
información. Educación al inversionista - Inspecciones in situ.
- Manuales de supervisión.
- Blanqueo de capitales
- Investigaciones
- Algunas actividades prohibidas en el mercado de
valores. - Fiscalización en la práctica. Hechos concretos.
- Sanciones
- Estadísticas
- Importancia del cumplimiento de las sanciones.
42Qué es fiscalizar?
- Conforme al Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, fiscalizar significa Hacer el
oficio de fiscal. -
- Fiscal es la persona que averigua o delata
operaciones ajenas. -
- Fiscalizar también significa Criticar y traer a
juicio las acciones u obras de alguien.
43Las formas de fiscalización o supervisión
- Supervisión prudencial y supervisión de normas de
transparencia y conducta. - Supervisión o fiscalización preventiva.
- Controles
- Seguimiento en tiempo real de la negociación en
los mercados secundarios - Autorizaciones previas
- Recepción de información contable (IN-T e IN-A)
44Supervisión o fiscalización preventiva.
- Divulgación de la información
- Comunicados públicos.
- Página web www.conaval.gob.pa
- Sistema integrado de gestión de información
(SIGI).
45Supervisión o fiscalización preventiva.
- Educación al inversionista.
- Unidad especializada
- Se encarga de las actividades de carácter
divulgativo o formativo sobre como funciona el
mercado, sus productos, servicios, actores y
requisitos de regulación.
46COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Unidad de Educación
al Inversionista
Trabajando por un Mercado de Valores moderno y
eficiente
47Divulgación de información
- Obligación de la CNV. Artículo 70 D.L. 1/99.
- Ejemplos concretos
- Prospectos informativos y expedientes de
autorización de registro son públicos. - Hechos de importancia. Deben ser revelados de
inmediato. Art. 77 D.L. 1/99. - Advertencias al inversionista. www.conaval.gob.pa.
Alerta al inversionista.
48INSPECCIONES IN SITU
- Son el elemento fundamental de la supervisión in
situ. No son más que la visita física a los
locales donde operan los fiscalizados. Estas
visitas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. -
- Requieren una planeación previa. La CNV elabora
un calendario anual de inspecciones. -
- Su fundamento legal lo encontramos en los
artículos 8 numeral y el 264 D.L.1/99.
49INSPECCIONES IN SITU
- Se dirige a los sujetos con licencia.
- La CNV puede pedir asistencia a la
Superintendencia de Bancos en el caso de sujetos
con licencia bancaria y licencia expedida por la
CNV. - No puede oponerse el secreto bancario a la CNV.
Opinión Procuraduría de la Administración.
50MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Cuestionario inicial.
-
- Propósito
-
- Analizar la Casa de Valores, su rentabilidad y
estructura organizativa. Obtener una primera
aproximación a su operativa. -
- Documentación previa recopilación y análisis.
-
- Solicitud de licencia.
- Modificaciones solicitadas y otorgadas a la
licencia. -
-
51MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Información a analizar.
-
- Principales líneas de negocio de la Casa de
Valores. - Evolución de los resultados en los últimos
ejercicios. Comparar la evolución de sus
resultados con los del resto de Casas de Valores. - Organización y Recursos humanos.
-
- Evolución de personal en los últimos ejercicios
-
- Comprobar que existen
- Organigrama general y por departamentos.
- Manual de funciones y responsabilidades.
- Manuales de procedimientos.
- Código de conducta para los empleados.
-
52MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Libros legales
-
- Verificar la existencia de los libros necesarios
para la llevanza de la contabilidad y de los
asuntos societarios conforme a las disposiciones
legales.
53MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Sistema de Información
-
- Aplicaciones actuales Especificar el
nombre, la antigüedad y la función desarrollada
por cada una de las aplicaciones actuales.
Evaluar su capacidad para realizar las tareas de
administración, control y registro contable del
negocio. - Coordinación entre este departamento y
el resto de áreas de la Casa de valores grado de
satisfacción de los usuarios -
54MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Análisis área clientes.
-
- Resumen de las cuentas y saldos (tanto de las
cuentas del balance general como de las cuentas
del estado de resultados) de esta área a la fecha
de inspección y al cierre del ejercicio anterior. - Describir procedimientos de contratación,
liquidación y contabilización de las operaciones
intermediadas por la Casa de valores en el que se
incluya como puntos fundamentales - Segregación de funciones dentro del área
- Tipos de clientes y/o productos, definiendo
canales de recepción de las órdenes (Recepción
personal, fax, teléfono, conexión on-line...)
según se trate de uno u otro. -
55MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Área de administración de carteras.
-
- Propósito de la inspección
-
- Comprobar la correcta contabilización de las
carteras administradas (en cuentas de orden). - Comprobar la razonabilidad, documentación de
respaldo y correcta contabilización de los
ingresos por carteras administradas. - Comprobar que la Casa de valores dispone de
una adecuada metodología y sistema de medición de
las políticas de inversión y de los riesgos de
mercado
56MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Custodia de valores.
-
- Propósito de la inspección.
-
- 1. Comprobar los procedimientos seguidos en la
custodia de títulos, tanto de la cartera propia
como por cuenta de clientes. -
- 2. Comprobar la correcta contabilización de los
títulos custodiados y de los ingresos por
custodia. -
- 3. Comprobar la razonabilidad de los ingresos
por custodia.
57MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- OPERACIONES BURSATILES
- PROCEDIMIENTOS
- SI
NO OBSERVACIONES - 1. Existen políticas definidas respecto a
estrategias a seguir y composición de la cartera
(portafolios)? Están formalmente aprobadas y son
conocidas? - 2. Hay limites y facultades establecidas para
la contratación y aprobación de las operaciones? - 3. Existen procedimientos y limites para
operaciones no usuales?
58MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- 4. Existe lista de entidades (contrapartes) con
los que se puede operar? - 5. Se revisa periódicamente la cartera para
comprobar que no existen concentraciones no
deseadas de ciertos valores negociables, o
contrapartes? - 6. Existe segregación de funciones entre los
operadores que contratan por cuenta propia y los
que contratan por orden de los clientes?
59MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- 7. Existen contratos con clientes donde se
establezcan condiciones especiales? - 8. Las compras/ ventas de valores negociables
están aprobadas por los clientes, y existen
constancias de las mismas? - Se controla que existan los títulos/ fondos
antes de efectuar las operaciones? - Se cotejan las ordenes de los clientes con las
Operaciones realizadas?
60MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- Controles Internos Cuestionarios de Evaluación.
-
- Políticas v Procedimientos Generales
-
-
SI NO N/A COMENTARIOS - 1. Existen manuales de procedimientos
escritos? - 2. Cubren todas las áreas de la entidad?
- 3. Son homogéneos para todas las áreas de la
entidad?
61MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- 4. Describen los manuales de procedimientos
los objetivos de - la entidad, las responsabilidades y las funciones
del personal? - 5. Esta el personal puntualmente informado de
sus funciones - sobre la base de las políticas y procedimientos
de la sociedad? - 6. Existen manuales de utilización de las
aplicaciones de computo? - 7. Se actualizan regularmente, o cada vez que
hay cambios en la política de la entidad?
62MANUALES DE SUPERVISIONPARA INSPECCIONES
- 8. Están los manuales a disposición permanente
de todo el personal? - 9. Cuenta la entidad con un departamento o
persona independiente para la actualización de
los manuales de procedimientos.
63SUPERVISION ESPECÍFICA EN MATERIA DE PREVENCION
DE BLANQUEO DE CAPITALES.
- Ejecución de inspecciones a Casas de Valores y
Administradores de Inversión en materia de
blanqueo de capitales para asegurarse el
cumplimiento de las obligaciones de los regulados
en este tema y que son fundamentalmente las
siguientes Identificar adecuadamente a sus
clientes requerir los documentos legalmente
exigidos
64SUPERVISION ESPECÍFICA EN MATERIA DE PREVENCION
DE BLANQUEO DE CAPITALES.
- Cumplimiento de Manual Conozca a su
Cliente Rendir declaraciones a la Unidad de
Análisis Financiero (UAF) ordinarias y
especiales Actualizar la información
periódicamente Conservar los documentos ya sea
en archivos tecnológicos disponibles o
documentales.
65FORMAS DE ACTUACION PALIATIVAINVESTIGACION
- Típica medida no preventiva
- Medida reactiva que puede desencadenar medidas
sancionatorias. - Menú de posibles violaciones es variado a lo
largo del D.L. 1/99.
66ACTIVIDADES PROHIBIDASTITULO XII D.L.1/99
- Actos fraudulentos o engañosos. Artículo 195.
- Uso indebido de información privilegiada.
Artículo 196. - Declaraciones falsas y omisiones de emisores.
Artículo 197. - Declaraciones falsas y omisiones de oferentes.
Artículo 198.
67ACTIVIDADES PROHIBIDASTITULO XII D.L.1/99
- Declaraciones falsas y omisiones en relación con
poderes de voto. Articulo 199. - Registro, informes y demás documentos presentados
a la CNV. Articulo 200. - Manipulación. Art. 201
- Promoción de valores sin divulgar que se recibe
beneficio. Art. 202. - Falsificación de libros, registros de
contabilidad o de información financiera. Art.
203.
68OTRAS MEDIDAS PALIATIVAS
- También existe como medida del regulador la
intervención, reorganización y liquidación
forzosa administrativa de la denominada
institución registrada lo que es una forma de
actuación paliativa.
69EL USO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y PALIATIVAS
- La regla general es que se necesita una
combinación de ambas medidas, es decir, las
medidas preventivas y las medidas reactivas. - Las primeras son importantes y si hay mayores
controles y estos son eficaces se logra un mayor
efecto preventivo y no se debe acudir tanto a las
segundas o reactivas. Para algunos las segundas
son en ocasiones síntoma de un fracaso de la
regulación y supervisión.
70FISCALIZACIÓN EN LA PRÁCTICA. HECHOS CONCRETOS
- Suspensiones. Art. 266 D.L. 1/99
- Año 2002 Suspensión de cuentas de inversión day
trading. - 3 suspensiones por actividades sin licencia.
- Investigación y multa de B/.100,000.00 en un
caso
- Año 2004. Restricción de actividades a casa de
valores. - Divulgación de las medidas
- Página web CNV.
- Gaceta oficial.
71 INVESTIGACIONES POR TIPO CONDUCIDAS EN LOS 3
ULTIMOS AÑOS
- Conducidas por la DNFA.
- A. Emisores o personas registradas
- 3 investigaciones .
- B. Corredores de valores
- 5 investigaciones
- C. Actividades Prohibidas.
- 8 investigaciones. (5 sobre uso indebido de
información privilegiada y 3 sobre actividades
sin licencia). - 16 procedimientos administrativos.
72SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- Fundamento legal. Artículo 8 numeral 10, 25 y
208. - Razón de ser de las sanciones
- Artículo 25. Suspensión, revocación,
restricciones, prohibiciones, amonestaciones. - Artículo 208. Multas administrativas hasta
B/1.000.000.00
73SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- Criterios de valoración para la imposición de
multas - 1. La gravedad de la infracción
- 2. La amenaza o el daño causado
- 3. La capacidad de pago y el efecto de la
sanción administrativa en la reparación del daño
a los inversionista directamente perjudicados - 4. Los indicios de intencionalidad
- 5. La duración de la conducta
- 6. La reincidencia del infractor.
-
74Estadísticas de sanciones impuestas.
- Año 2001. Investigación a emisor. 6 multas.
- A. Multa 1. Sociedad emisora B/.300,000.00
- B. Multa 2. Presidente y representante legal
B/.300.000.00. - C. Multa 3. Tesorero B/.300,000.00
- D. Multa 4. Secretario B/.200,000.00
- E. Multa 5. Contralor B/.100,000.00
- F. Multa 6. Auditores externos B/.50,000.00
75Estadísticas de sanciones impuestas.
- Año 2002. Investigación por ejercicio de
actividades de corredor sin licencia. Multa
B/.1,000.00. - Amonestación a oficial de cumplimiento.
- Advertencia de casa de valores
- Multa de B/.1,0000 a oficial de cumplimiento.
76Estadísticas de sanciones impuestas.
- Año 2003. 2 investigaciones a casas de valores.
- Multa de B/2,500.00 por haber violado normas
sobre obligaciones del oficial de cumplimiento. - Multa de B/.1,000 presentación de información
falsa. - Multa de B/.50,000.00 a casa de valores por
violaciones a normas sobre suspensión, revocación
de licencia y artículo 200 D.L. 1/99 - Multa de B/.10,000.00 a sociedad por presentación
de información falsa. - Multa a auditores externos B/10,000.00 por
violación de artículo 200 D.L. 1/99 y Acuerdos
2-2000 y 8-2000.
77Estadísticas de sanciones impuestas.
- Casa de valores B/3,000.00 por violación de
normas sobre manejo discrecional de cuenta de
inversión. - Corredor de valores B/.1,500.00.
- Actuación como corredor sin licencia B/1,000.00.
78Presentación tardía o incompleta de informes
periódicosEmisores
- Año 2000 153 multas
- Año 2001 119 multas
- Año 2002 67 multas
- Año 2003 25 multas
- Año 1998 antes de la adopción del D.L1./99 y la
creación de la nueva CNV se impusieron 8 multas
por no haber atendido la advertencia de presentar
en estados financieros que oscilaban entre
US500.00 a US1,500.00 dólares.
79Estadísticas de los 3 últimos años del porcentaje
de sanciones pagadas parcialmente o por completo,
- Los porcentajes de multas administrativas pagadas
son - 2001 86
- 2002 66
- 2003 45
- En los casos en que las multas han excedido la
suma de 10,000.00 (10 multas desde 2001) el
porcentaje de pago es 0. - La información sobre las empresas morosas se
encuentra disponible públicamente en la página
web de la CNV www.conaval.gob.pa
80IMPORTANCIA DE QUE SE CUMPLAN LAS SANCIONES
- LA PRENSA
- Empresas se resisten a pagar las multas de la
Comisión de Valores - Rafael E. Berrocal R. rberrocal_at_prensa.com
- LA PRENSA/Archivo
- Unas 23 empresas y personas naturales listadas en
la Comisión Nacional de Valores (CNV) mantienen
una morosidad de un millón 433 mil 350 dólares en
el pago de multas aplicadas por esta institución
reguladora.
- El Grupo Adelag y sus ejecutivos mantienen una
morosidad de un millón 250 mil dólares con la
CNV.
81CONCLUSIONES