Title: LIBRE CIRCULACI
1LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES, DE PAGOS Y
POLÍTICA FISCAL
Prof. Dr. Francisco José Pascual
Vives Universidad de Alicante 2009
2ÍNDICE DE MATERIAS
- I. INTRODUCCIÓN
- II. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
LA LIBRE CIRCULACIÓN DE CAPITALES - III. POLÍTICA FISCAL
- IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- V. CONSIDERACIONES FINALES
3I. INTRODUCCIÓN
- El ordenamiento comunitario es un subsistema de
DIP basado en - Zona de libre cambio Unión aduanera Mercado
común - 4 libertades (trabajadores) personas,
mercancías, servicios y capitales.
4I. INTRODUCCIÓN
5I. INTRODUCCIÓN
- Con el TUE (1993) la integración se refuerza y se
crean dos ámbitos (o pilares) de cooperación
intergubernamental. - Distinguimos políticas comunitarias integradas
(cesión soberanía) y políticas de cooperación
(PESC y CPJP, donde no hay esta cesión).
6I. INTRODUCCIÓN
- Pueden establecerse pasarelas.
- Art. 301 TCE Para adoptar una medida de embargo
comercial impuesta por el CSNU - 1) Adoptar una posición común PESC.
- 2) Adoptar un reglamento comunitario por el
Consejo.
7II. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- 1. Atribución de la competencia comunitaria en el
Derecho originario (TCE). - 2. Naturaleza de la competencia comunitaria.
- 3. Alcance de la competencia comunitaria.
- 4. Desarrollo normativo derivado.
8II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- A diferencia de otras competencias comunitarias,
el pleno desarrollo de la libre circulación de
capitales se ha producido desde finales de los
años 80 (antecedentes). - Necesidad de asentar otros aspectos del proceso
de integración (libre circulación de mercancías). - Impulso tras AUE y reconocimiento de la LC
Personas (1987).
9II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Reconocimiento progresivo y por fases de la LC
Capitales - A) Operaciones de capital.
- B) Operaciones con acciones/títulos
financieros. - C) Operaciones con créditos financieros.
-
- Política autónoma PERO ligada al desarrollo de la
UEM.
10II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Art. 56 TCE Prohíbe TODAS las restricciones a la
LC Capitales y Pagos entre EEMM y EEMM y terceros
Estados. - TODAS?
- SI, pero siempre en el marco de las
disposiciones del presente capítulo.
11II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Existen EXCEPCIONES a este régimen general
- 1. Art. 58.2 TCE Pueden darse restricciones a la
LC por la vía del Capítulo relacionado con el
Derecho de establecimiento (Arts. 44-47 TCE). - 2. Art. 57.2 TCE El Consejo puede limitar la LC
Capitales entre un EEMM y un tercer Estado - (por mayoría o unanimidad).
12II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- 3. Art. 59 TCE En circunstancias excepcionales
la LC Capitales a/desde terceros Estados puede
restringirse (condiciones). - Causen o amenacen causar dificultades graves
para el desarrollo de la UEM. - 4. Art. 60 TCE Medidas urgentes restricciones
por la vía del Art. 301 TCE.
13II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- El TJCE interpreta las excepciones en sentido
estricto y excluye cualquier interpretación
basada en consideraciones económicas. - El TJCE señala que cualquier medida restrictiva
aplicada por los Estados miembros debe cumplir
varias condiciones -
-
14II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- A) que se apliquen de manera no
discriminatoria. - B) que estén justificadas por razones
imperiosas de interés general. - C) que sean adecuadas para garantizar la
realización del objetivo que persiguen. - D) que sean proporcionales al objetivo buscado.
15II.2. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- NATURALEZA DE LA COMPETENCIA
- La UE posee el poder legislativo, pero los EEMM
también pueden ejercer esta facultad en
determinadas circunstancias (Arts. 58 y 60 TCE).
16II.3. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- ALCANCE de la competencia sobre LC Capitales es
COMPLEJO - 1) Razones internas.
- A) Sujetos activos.
- B) Concepto.
- 2) Razones externas.
17II.3. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- 1) Razones internas
- A) Sujetos activos
- LC Capitales entre EEMM
- LC Capitales entre EEMM y terceros Estados.
18II.3. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- B) Concepto
- LC Capitales
- Transferencias de carácter autónomo de un Estado
miembro a otro distintas de las resultantes de
contraprestaciones de mercancías o servicios - (Art. 56.1 TCE).
19II.3. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- LC Pagos
- Movimientos de capitales no autónomos, es decir,
aquellos que constituyen una contraprestación a
la obtención de un servicio o mercancía - (Art. 56.2 TCE).
20II.3. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- 2) Razones externas
- Relación entre LC Capitales y Libertad de
Establecimiento - TJCE
- C-207/07
- C-171/07 y C-172/07
21II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Directiva 88/361/CEE establece el principio de
la liberalización completa de los movimientos de
capitales entre los Estados miembros a partir del
1-7-1990.
22II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Objeto de la Directiva
- Suprimir el régimen general de restricciones a
los movimientos de capitales entre las personas
residentes en los Estados miembros. - LC Capitales LC Personas
23II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Por movimiento de capital se entiende un
conjunto de las operaciones que debe llevar a
cabo una persona física o jurídica que incluye,
según una interpretación amplia efectuada por el
TJCE, las inversiones directas, las inversiones
inmobiliarias, las operaciones sobre títulos y en
cuentas corrientes y de depósitos, los préstamos
y los créditos financieros (Anexo II Directiva).
24II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Directiva 97/5/CE tiene por objeto las
transferencias transfronterizas inferiores a
50.000. - Completada por el Reglamento 2560/2001, cuyo
ámbito de aplicación es más general (pago
electrónico).
25II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Las entidades deben poner a disposición de sus
clientes la siguiente información - A) la indicación del plazo necesario para que
se acrediten los fondos en la cuenta de la
entidad del beneficiario. - B) la indicación del plazo necesario para que
los fondos acreditados en la cuenta de la entidad
se abonen en la cuenta del beneficiario.
26II.1. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- C) las modalidades de cálculo de todas las
comisiones y gastos que deba pagar el cliente a
la entidad. - D) la fecha de valor aplicada por la entidad.
- E) la indicación de las vías de reclamación y
de recurso. - F) la indicación de los tipos de cambios de
referencia utilizados.
27II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Reglamento 2157/2001 Estatuto de la Sociedad
Anónima Europea. - Puede crearse por
- A) fusión, reservada a las sociedades anónimas
de distintos Estados miembros. - B) por la transformación de una sociedad
anónima de Derecho nacional.
28II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- C) creación de una sociedad de cartera, abierta
a las sociedades anónimas y sociedades de
responsabilidad limitada con implantación en la
Comunidad. - D) por creación de una filial común, está
abierta a cualquier entidad de Derecho público o
privado.
29II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- El domicilio social de la SE debe corresponder al
lugar donde se encuentre su sede real. - Régimen español Ley 19/2005, de 14 de noviembre.
30II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Directiva 97/9/CE relativa a los sistemas de
indemnización de los inversores. - La directiva exige a los Estados miembros la
implantación de sistemas de indemnización de los
inversores cuando - A) las autoridades competentes hayan comprobado
que una empresa de inversión parece no
encontrarse en condiciones de cumplir sus
obligaciones o -
31II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- B) una autoridad judicial haya dictado una
resolución que tenga como efecto suspender la
posibilidad de los inversores de hacer efectivos
sus créditos contra dicha empresa. - La directiva fija un nivel mínimo de
indemnización por inversor de en principio
20.000, autorizando, al mismo tiempo, a los
Estados miembros a prever una cobertura más
elevada si lo desean.
32II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- No obstante, los Estados miembros pueden excluir
de la cobertura del sistema a determinadas
categorías de inversores o disponer que cuenten
con una cobertura inferior. - Las modalidades de organización y financiación de
los sistemas serán determinadas por los Estados
miembros.
33II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Directiva 97/9/CE relativa a la lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. - Los retrasos de pago constituyen un obstáculo
importante al mercado único que puede generar
importantes distorsiones de la competencia.
34II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Reglamento (CE) 332/2002 Se establece un
mecanismo comunitario de ayuda financiera a medio
plazo que permite la concesión de préstamos a uno
o varios EEMM que no adopten el y experimenten
dificultades en la balanza de pagos por cuenta
corriente o en la de capital.
35II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- El importe máximo del principal de los préstamos
que pueden concederse a los EEMM con arreglo a
este mecanismo es de 12.000 millones. - El BCE adoptará las medidas necesarias para
garantizar la gestión de los préstamos.
36II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- El Consejo, previo examen de la situación del
Estado miembro, decide - A) la concesión de un préstamo, su importe y su
duración media. - B) las condiciones de política económica
ligadas a la ayuda financiera a medio plazo. - C) las modalidades del préstamo o del
instrumento financiero.
37II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Directiva 91/13/CE sobre cláusulas abusivas en
los contratos celebrados por consumidores. - Una cláusula no negociada es abusiva cuando
causa, en detrimento del consumidor, un
desequilibrio importante entre los derechos y
obligaciones que se derivan del contrato.
38II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- La apreciación del carácter abusivo de una
cláusula contractual tiene en cuenta - A) La naturaleza de los bienes o servicios que
son objeto del contrato. - B) Las circunstancias que concurren en la
celebración del contrato. - C) Las demás cláusulas del contrato o de otro
contrato del que dependa.
39II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- El anexo de la Directiva contiene una lista
indicativa de cláusulas que pueden ser declaradas
abusivas - A) Excluir o limitar la responsabilidad legal
del profesional en caso de muerte o daños físicos
del consumidor debidos a una acción u omisión del
mencionado profesional. - B) Excluir o limitar de forma inadecuada los
derechos legales del consumidor con respecto al
profesional o a otra parte en caso de
incumplimiento total o parcial.
40II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- C) Prever un compromiso en firme del consumidor
mientras que la ejecución de las prestaciones del
profesional está supeditada a una condición cuya
realización depende únicamente de su voluntad. - D) Permitir que el profesional retenga las
cantidades abonadas por el consumidor, si éste
renuncia a la celebración o la ejecución del
contrato, sin disponer que el consumidor tiene
derecho a percibir del profesional una
indemnización por una cantidad equivalente cuando
sea éste el que renuncie.
41II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
-
- E) Imponer al consumidor que no cumpla sus
obligaciones una indemnización desproporcionadamen
te alta. - F) Autorizar al profesional a rescindir el
contrato discrecionalmente, si al consumidor no
se le reconoce la misma facultad. -
42II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- G) Autorizar al profesional a poner fin a un
contrato de duración indefinida, sin notificación
previa con antelación razonable, salvo por
motivos graves. - H) Prorrogar automáticamente un contrato de
duración determinada si el consumidor no se
manifiesta en contra, cuando se ha fijado una
fecha límite demasiado lejana para que el
consumidor exprese su voluntad de no prorrogarlo.
43II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Directiva 2005/60/CE relativa a la prevención de
la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y para la financiación del
terrorismo. - Los Estados miembros prohíben el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo y
podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones
más estrictas en este ámbito.
44II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Por financiación del terrorismo, la Directiva
entiende el hecho de facilitar o reunir fondos,
por cualquier medio, que directa o indirectamente
se utilicen o se sepa que van a ser utilizados,
total o parcialmente, para cometer determinados
delitos tomas de rehenes, falsificación de
documentos administrativos, dirección de un grupo
terrorista, etc.
45II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- La Directiva se aplica a las entidades de
crédito, establecimientos financieros y personas
físicas o jurídicas que ejerzan profesiones
(interventores de cuentas, contables, asesores
fiscales, notarios y agentes inmobiliarios)
cuando - A) establezcan una relación mercantil.
- B) concluyan una transacción, de carácter
ocasional, de importe igual o superior a 15.000.
46II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- C) sospechen que existe blanqueo de capitales o
financiación del terrorismo independientemente
de los límites máximos y otras exenciones. - D) duden sobre la veracidad o pertinencia de
los datos obtenidos a efectos de la
identificación de un cliente.
47II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- La lucha contra la financiación del terrorismo
- COMPATIBLE
- Protección derechos fundamentales en la UE
- Asunto Kadi
48II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- BOE 15-5-2009
- Imponer a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Córdoba, como responsable de una infracción muy
grave por incumplimiento injustificado de la
obligación de comunicación, cuando un empleado o
directivo de la entidad hubiera puesto de
manifiesto a los órganos de control interno la
existencia de indicios o la certeza de que un
hecho u operación estaba relacionado con el
blanqueo de capitales. - Tipificada como tal el en artículo 5.3 c) de la
Ley 19/1993, una multa de 300.000 y Amonestación
Pública.
49II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- Reglamento 1889/2005 relativo a los controles de
la entrada o salida de dinero efectivo de la
Comunidad. - En virtud del reglamento toda persona física que
entre o salga de la Comunidad con un importe de
dinero efectivo de 10.000 o más deberá declarar
el importe transportado a las autoridades
competentes.
50II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- La persona deberá suministrar información
completa y correcta. En caso contrario, la
declaración no será válida. - La declaración, que se realizará por escrito,
verbal o electrónicamente, según determine el
Estado miembro, contendrá los siguientes datos
51II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- A) El declarante, nombre y apellidos, lugar y
fecha de nacimiento y nacionalidad. - B) El propietario, el importe y la naturaleza
del dinero efectivo. - C) El destinatario del dinero efectivo.
- D) La procedencia y el uso del dinero efectivo.
52II.4. EL MARCO PREVISTO POR EL DERECHO COMUNITARIO
- CONCLUSIÓN
- Reconocimiento general LC Capitales, pero
- A) Excepciones generales (TCE).
- B) Excepciones particulares (EEMM y Derecho
derivado).
53III. POLÍTICA FISCAL
- Existe una normativa comunitaria sobre las
siguientes materias - A) Empresas.
- B) Particulares.
- C) IVA.
- D) Impuestos especiales (tabaco, alcohol).
54III. POLÍTICA FISCAL
- EMPRESAS
- Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal
común aplicable a las fusiones, escisiones,
aportaciones de activos y canjes de acciones
realizados entre sociedades de diferentes Estados
miembros. - Directiva 2003/49/CE, relativa a un régimen
fiscal común aplicable a los pagos de intereses y
cánones efectuados entre sociedades asociadas de
diferentes Estados miembros.
55III. POLÍTICA FISCAL
- PARTICULARES
- Directiva 2003/48/CE, en materia de fiscalidad de
los rendimientos del ahorro en forma de pago de
intereses (evitar la evasión fiscal percibiendo
intereses o dividendos en un Estado miembro
distinto al de residencia).
56III. POLÍTICA FISCAL
- IVA
- Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común
del impuesto sobre el valor añadido. - Hechos Imponibles
- A) las entregas de bienes por un sujeto pasivo.
- B) las adquisiciones intracomunitarias en un
Estado miembro de bienes procedentes de otro
Estado miembro. - C) las prestaciones de servicios por un sujeto
pasivo. - D) las importaciones de bienes procedentes del
exterior de la CE.
57III. POLÍTICA FISCAL
- IMPUESTOS ESPECIALES
- Tabaco, alcohol y combustibles
- Se trata de establecer una base impositiva común,
a partir de la cual los EEMM puedan fijar los
tipos definitivos.
58IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Relaciones entre el régimen internacional de las
inversiones y el subsistema comunitario (LC
Capitales) - AUTONOMÍA VS
- COMPLEMENTARIEDAD
59IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Estados celebran de manera BILATERAL APPRIs
- OBJETO
- Proteger las inversiones extranjeras efectuadas
por sus nacionales
60IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
- Trato justo y equitativo
- Trato Nacional y de NMF
- No expropiación injustificada
- Compensación por pérdidas
- Libre transferencia de capitales
61IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- ELEMENTOS DE GARANTÍA
- El inversor extranjero puede acudir a un Tribunal
arbitral internacional para reclamar un
incumplimiento del APPRI por parte del Estado
receptor (protección diplomática).
62IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- DI inversiones y DC Europeo
- eran dos ámbitos que no estaban relacionados.
- El TCE señala que la competencia comercial tiene
un alcance restringido (interpretación
jurisprudencial Dictamen 1/94).
63IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- En los últimos años se produce COLISIÓN entre
ambos. - 191 APPRI celebrados por los EEMM con los
nuevos EEMM del este de Europa.
64IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Crean una situación de asimetría jurídica
(contraria al régimen comunitario). - APPRI España y Bulgaria inversor español
disfruta de la protección ofrecida por el DCE
APPRI. - No APPRI Francia y Bulgaria inversor francés
sólo queda protegido por el DCE.
65IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Comisión debe velar por el cumplimiento del DCE y
porque no se produzcan este tipo de anomalías
jurídicas. - En caso de conflicto derivado de la
interpretación del APPRI - Español TJCE y/o Tribunal arbitral.
- Francia TJCE (acceso restringido).
66IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Este compromiso de los APPRI es una obligación de
DI, que puede entrar en conflicto con las
obligaciones que tienen los EEMM en el seno de la
UE (obligación de cooperación leal). - TJCE
- Asunto C-205/06
- Asunto C-249/06
67IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- En los APPRI los Estados se comprometen a no
establecer restricciones de ningún tipo a la
transferencia de capitales procedentes de
inversiones extranjeras.
68IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Puede existir el conflicto normativo entre el DI
APPRI (libre transferencia) y el DCE
(establecimiento de restricciones por parte del
Consejo).
69IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- Aristas del conflicto
- Ad extra el EEMM debe cumplir sus compromisos
internacionales (pacta sunt servanda). - Ad intra el EEMM debe cumplir sus obligaciones
para con el resto de EEMM.
70IV. LA PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS
- SOLUCIÓN
- 1) Cláusula en los APPRI que prevea la
participación de los EEMM en la UE. - 2) Los EEMM deben adecuar sus APPRI anteriores e
incompatibles al DC Europeo (Peligros desde la
perspectiva del DIP).
71V. CONSIDERACIONES FINALES
- LC Capitales Necesaria para aplicar la UEM.
- Derecho Originario Reconoce la libertad y
regula excepciones a la misma. - Derecho derivado Sistema normativo amplio.
- Política Fiscal normas mínimas.