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El Arbitraje Internacional, la Uncitral

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El Arbitraje Internacional, la Uncitral Abg. Daniela Melet * * * * * * EL ARBITRAJE Es el procedimiento alternativo de resoluci n de conflictos en el cual las partes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Arbitraje Internacional, la Uncitral


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  • El Arbitraje Internacional, la Uncitral

Abg. Daniela Melet
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EL ARBITRAJE
  • Es el procedimiento alternativo de
    resolución de conflictos en el cual las partes de
    común acuerdo delegan en uno o varios terceros
    denominados árbitros la resolución definitiva de
    una controversia sobre la que tienen capacidad de
    disposición.

EL ARBITRAJE COMERCIAL
Es el desarrollo procedimental de un convenio
mediante el cual, con apoyo al orden jurídico
positivo, se encomienda la resolución de los
pleitos mercantiles a un árbitro o a un tribunal
arbitral con señalamiento de los términos básicos
de su misión. El acuerdo de voluntades de las
partes (acuerdo arbitral) es el elemento
sustancial y dinámico del arbitraje.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE
  • Autonomía de la voluntad de las partes.
  • Capacidad para disponer derechos.
  • Libre disposición sobre los derechos (Derechos
    Disponibles.

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NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
  • Naturaleza jurisdiccional derivada del Libro IV
    del Código de Procedimiento Civil, Ley de
    Arbitraje Comercial y ahora en la CRVB.
  • Art. 258 CRBV.
  • Art. 615 CPC.
  • Art. 5 LAC.
  • Consecuencia Los árbitros son auxiliares de
    justicia y su facultad jurisdiccional se deriva
    de normas de procedimiento procesal.

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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
  • El arbitraje comercial internacional es un
    mecanismo para el arreglo de los conflictos
    relacionados con el área comercial y mercantil,
    el cual en los últimos años se ha desarrollado de
    manera extensa.

LA LEX MERCATORIA
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional, (1985) con las enmiendas
aprobadas en 2006
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CUANDO HAY ARBITRAJE INTERNACIONAL?
Según la Ley CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional esta concebido el arbitraje
internacional en cualquiera de estas situaciones
  • Cuando al momento de la concertación del acuerdo
    arbitral las partes tienen establecimiento en
    Estados Diferentes.
  • Si el lugar de cumplimiento de las obligaciones
    está fuera del Estado o Estados de
    Establecimiento de las partes.
  • Si el lugar del arbitraje es distinto al del
    establecimiento de las partes.
  • Cuando las partes han convenido expresamente en
    que la controversia objeto del arbitraje está
    relacionado con más de un Estado.

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REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
ART. 62 LDIP ... Todo lo concerniente al
arbitraje comercial Internacional se regirán
por Las normas especiales que Regulan la
materia...
ART. 1 LAC Esta ley se aplicará el Arbitraje
Comercial, sin Perjuicio de cualquier Tratado
multilateral o bilateral Vigente
  • Excepciones
  • Inderogabilidad de la Jurisdicción de los
    Tribunales Venezolanos,
  • A favor de los jueces o árbitros Extranjeros
    cuando resuelven
  • Controversias relativas a derechos reales sobre
    bienes inmuebles
  • situados en el territorio nacional.
  • Controversias respecto de las cuales no cabe
    transacción.
  • Sobre materias que afecten los principios
    esenciales del Orden
  • publico Venezolano.

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FUENTES INTERNACIONALES QUE VINCULAN A VENEZUELA
TRATADOS MULTILATERALES
  • Convención de la Naciones Unidas sobre
    Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
    Arbítrales Extranjeras de 1958.
  • Convención Interamericana sobre Arbitraje
    Comercial Internacional de 1975, en el Marco de
    la Regulación general de la materia, también
    consagra normas sobre el reconocimiento y la
    ejecución del laudo.
  • Convención Interamericana sobre eficacia
    Extraterritorial de las sentencias y Laudos
    Arbítrales Extranjeros de 1979.
  • Acuerdo Boliviano sobre ejecución de Actos
    Extranjeros de 1911.

TRATADOS BILATERALES
  • Convenio para el estimulo y protección reciproca
    de la inversiones entre la República de Venezuela
    y el reino de los Países Bajos.
  • Acuerdo entre el Gobierno de la República de
    Venezuela y el Gobierno de la República Argentina
    para la promoción y protección reciproca de
    inversiones.
  • Otros Acuerdos en materia de inversión con los
    siguientes países Ecuador, suiza, chile,
    Portugal, Dinamarca, Gran Bretaña, España,
    Paraguay, Perú, Costa Rica, Uruguay, Barbados,
    etc.

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SENTENCIA DEL TSJ PODRÍA LLEVAR A NUESTRO PAIS
AL AISLAMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
  • El TSJ decidió el 15/06/2009 que el Estado es
    absolutamente soberano, por lo que no puede
    someterse a tribunales extranjeros en tanto no
    exista una manifestación válida, expresa e
    inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos
    jurisdiccionales extranjeros.
  • El internacionalista y profesor de la Universidad
    Central de Venezuela, Carlos Romero, advierte que
    el dictamen del TSJ limitará la inversión foránea
    porque los conflictos comerciales que puedan
    presentarse con el Estado venezolano no podrán
    dirimirse en tribunales de arbitraje extranjeros.
    Este aspecto ya fue adelantado en la Ley Orgánica
    que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos
    a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, que
    radica las controversias en el sistema judicial
    local. Por ello, el experto presagia que se
    producirán enormes dificultades para conseguir
    bienes y servicios importados y llevar adelante
    el crecimiento del país. Ningún país puede
    refugiarse en su soberanía para desconocer los
    compromisos con otros Estados u organizaciones

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Abg. Felicia GallardoAbg. José M. Bohórquez
Las Cartas de Crédito o Créditos Documentarios
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Definición
  • Instrumento de pago, una promesa de pago
    de un Banco llamado emisor, actuando por
    instrucciones del cliente, de pagar una
    determinada suma de dinero a una empresa o
    persona llamada beneficiario, a través de sus
    corresponsables, siempre y cuando se hayan
    cumplido los requisitos exigidos en el contrato.

Relación Triangular
En las cartas de crédito se origina una relación
triangular, donde uno o mas bancos sirven de
mecanismo para el pago del precio, mientras la
mercancía continua siendo una relación directa
entre el importador y el exportador. Y el banco
emisor, paga al beneficiario cuando presenta los
documentos exigidos en la carta de crédito.
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  • Historia
  • Usado para compras internacionales en los
    inicios del siglo XII.
  • Luego surge en el siglo XIII lo que se llamo
    carta de pago.
  • A finales del siglo XIX adquiere su forma actual,
    aparentemente en Inglaterra y Estados Unidos. Uso
    de letras de cambio descontadas en las casas de
    cambio.
  • Su uso se hizo mas común en el siglo XX siendo
    necesario buscar normas y usos uniformes que
    fueran aceptados en los bancos comerciales del
    mundo.
  • De allí surge lo que se denominara Cámara de
    Comercio Internacional (ICC) la cual adopto en el
    año 1933 el primer conjunto de reglas de uso
    uniforme (RUU) la cual se ha adoptado en países
    Americanos, Europa, Asia, África entre otros.

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  • REGULACION JURIDICA
  • Las cartas de crédito tuvieron un desarrollo tal
    que se hizo necesario tener una reglamentación
    clara y precisa, en Venezuela, no se tiene una
    reglamentación sobre la misma, pues en el Código
    Comercio vigente en los artículos 495 al 502 se
    hace mención a las cartas de crédito de viajero,
    o cartas de crédito no documentario, sin
    referirse a las cartas de crédito documentarias
    como seria lo recomendado.
  • Es por lo que las cartas de crédito se basan en
    forma sustancial en conceptos y normas surgidas
    de la practica común internacional es por lo que
    en nuestra normativa en el Art. 9 del Codigo de
    Comercio señala ..que la costumbre suple el
    silencio de la ley cuando los hechos que la
    constituyen son uniformes, publicos

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  • REGULACION JURIDICA
  • Por lo antes expuesto se puede señalar que
    el crédito documentario es mas un producto de la
    practica y usos bancarios que del derecho
    positivo, de hecho la mayoría de los países no
    tienen normas de derecho positivo que regulen la
    carta de crédito.
  • Producto de lo antes expuesto, para
    reglamentar lo referido a las cartas de crédito,
    se redactan en el año 1933 las Reglas y usos
    uniformes para Créditos documentarios (RUU) por
    el Congreso de la Cámara de Comercio
    Internacional (CCI) revisadas luego en los años
    1951, 1962, 1974, 1983, las cuales son las que
    están en vigencia adoptadas por la mayor parte de
    los países.

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  • PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
  • ORDENANTE
  • (Comprador) (Tomador)
  • Relación cliente banco
  • (Vinculo de crédito)
  • (Vinculo fundamental)
  • Contrato de compra-venta.

  • BANCO EMISOR




  • Relación de crédito
    documentario
  • BENEFICIARIO
  • (Vendedor)

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  • PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
  • Ordenante Comprador en la relación
    Fundamental
  • Persona que acude al Banco a ordenar que se
    abra una carta de crédito por su cuenta y a favor
    de un beneficiario, este sujeto es denominado
    también el comprador o importador. Esta persona
    interviene en dos momentos o vínculos
  • a.- En un vinculo de compra-venta, el cual ocurre
    entre el ordenante de la carta de crédito y el
    beneficiario.
  • b.- En un vinculo entre el ordenante de la
    carta de crédito y el banco emisor. Donde el
    banco emisor conviene con el ordenante, bajo el
    cumplimiento de ciertas condiciones convenidas de
    crédito, una carta de credito a favor de un
    beneficiario.

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  • PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
  • Los bancos en la relación
  • EMISOR

  • Documentos
    Pagos

  • BANCO CONFIRMADOR

  • Documentos Pagos

  • BANCO INTERMEDIARIO ( No está obligado a
    pagar hasta que reciba fondos del confirmador)

  • Documentos Pagos
    (negocia/acepta)


  • BANCO DESIGNADO
    BENEFICIARIO
  • (Negociador pagador/ aceptante)
    Documentos (notifica la existencia
    del crédito)



  • NOTIFICADOR

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  • PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
  • Los Bancos en la relación
  • 1.- Banco emisor
  • 2.- Banco Confirmador
  • 3.-Banco notificador
  • 4.- Banco Pagador
  • 5.- Banco Negociador y banco aceptante

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  • PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
  • El Beneficiario (Vendedor)
  • Persona que tiene derecho a girar contra la
    carta de crédito y exigir el pago de la misma,
    mediante la presentación de los documentos
    establecidos en la carta de crédito. Es el
    vendedor de ciertos bienes y servicios al
    importador en la relación fundamental. Es el
    sujeto activo en la relación del crédito
    documentario, tiene el derecho del crédito que
    nace de la carta de crédito.

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  • Modalidades de crédito documentario
  • Según sus Clausulas
  • a.- Crédito Rotativo
  • b.- Crédito Único
  • Según la forma de entrega
  • a.- Con entregas únicas
  • b.- De entregas Sucesivas
  • Según su fin u objetivo
  • a.- Carta de pago
  • b.- Carta de crédito de garantía

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  • Modalidades de crédito documentario
  • Según las partes que lo contratan
  • a.- Revocables
  • b.- Irrevocables
  • Según el Compromiso
  • a.- Confirmadas
  • b.- No confirmadas
  • Según la fecha de pago
  • a.- Crédito con pago a la vista
  • b.- Crédito Anticipado
  • - Créditos con clausula verde
  • - Créditos con Clausula Roja
  • c.- Pago Diferido

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  • Procedimiento para tramitar un crédito
    Documentario
  • 1.-Ambas partes comprador y vendedor deben
    celebrar un contrato de compra venta.
  • 2.- El comprador o importador notificara al
    banco en su localidad para que emita un crédito
    favor del vendedor. Esto da origen a un contrato
    que debe contener
  • - Nombre del beneficiario
  • - Descripción de la mercancía
  • - Fechas aplicables
  • - Tipo de moneda con la cual se pactara la
    carta de crédito.
  • 3.-El banco emisor a su vez solicita a otro
    banco corresponsal en el pais del vendedor que
    notifique el crédito al vendedor.
  • 4.- El Banco Notificador conformador informara
    al vendedor la existencia de crédito a su favor.
  • 5.-El vendedor acudirá ante el banco a
    presentar la documentación que compruebe el
    embarque de la mercancía

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  • Documentos Necesarios para girar la carta de
    crédito
  • Las Reglas y usos uniformes se refieren
    específicamente a tres documentos típicos
  • 1.- Documentos de Transporte o Embarque
  • 2.- Documentos de Seguro
  • 3.- Facturas comerciales.
  • Bajo las RUU ningún documento en particular es
    indispensable para un crédito documentario
    determinado, por lo tanto los documentos que se
    requieren para una operación especifica seran el
    producto de las instrucciones dadas por el
    cliente (importador) al banco emisor

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COMPRA VENTA INTERNACIONAL
  • Compra Venta Internacional
  • De Servicios
  • De Bienes

Abg. Osiris Salazar
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Sujetos de la Transacción
  • Vendedor Exportador
  • Comprador Importador
  • Aduana De Importación
  • De Exportación

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(No Transcript)
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  • Documentación mínima para el
  • despacho en Aduana
  • 1.- La Declaración Formal del Comprador o del
    Vendedor en la que se detallan las distintas
    características de la mercancía en cuestión.
  • 2.- La Lista de Contenidos y Pesos, destinada a
    evitar la inspección ocular de todas las
    mercancías, y deberá detallar las mercancías que
    serán despachadas por la aduana.
  • 3.- La Factura Comercial, con el fin de conocer
    el valor comercial de las mercancías y así poder
    aplicar las tasas correspondientes a las mismas,
    según lo contemplado en el Arancel de Aduanas y/o
    los Derechos Arancelarios

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Documentos Comerciales
  • Debido a su importancia y número, los
    principales, los clasificaremos en los siguientes
    grupos
  • Documentos Contractuales.
  • Semi-Contractuales.
  • El pedido, la factura pro-forma, La factura
    comercial.
  • Documentos de Transporte
  • Documento de Seguro
  • Documentos de Verificación y Control
  • Documentos Aduaneros

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Convención de Naciones Unidas sobre Compra Venta
de Mercaderías
  • La Convención comprende en total 101 artículos.
    Se inicia con un preámbulo, en el que se expresan
  • sus objetivos de aprobación, y termina con la
    cláusula de autenticidad que expresa la
    fecha, las
  • versiones expedidas y precede las firmas de los
    representantes.
  • Su articulado se divide en cuatro partes. LA
    TERCERA PARTE "Compraventa de mercaderías
  • Desde artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro
    capítulos, y éstos en secciones.
  • El primer capítulo (arts. 25-29) establece reglas
    generales sobre el contrato de compraventa
    define lo que entiende por "incumplimiento
    esencial" .
  • El segundo capítulo, "Obligaciones del vendedor"
    (arts. 30-52).
  • El Tercer capítulo (arts. 53-65) se refiere a
    las obligaciones de pagar el precios
    recibir las
  • mercancías, así como los recursos que tiene el
    vendedor en caso de incumplimiento.
  • El capítulo cuarto (arts. 66-70) se dedica
    exclusivamente al problema de transmisión del
    riesgo, con
  • el criterio de que ésta opera, en general, cuando
    el vendedor específica y pone a disposición del

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CONVENIO DE VIENA
  • En la compraventa internacional es necesario
    tener en cuenta el convenio de Viena
  • de 11 de abril de 1980 el cual contiene la
    convención sobre contratos de
  • compraventa internacional.
  • UNCITRAL
  • tomó en cuenta las Reglas de París de 1990 sobre
    Conocimientos de Embarque Electrónico del Comité
    Marítimo Internacional (03), los programas de
    computación (software) especialmente diseñados
    para los EDI, hecho por la Conferencia Marítima y
    del Báltico (BIMCO) y el proyecto de conocimiento
    de embarque para Europa, llamado proyecto BOLERO.

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MUCHAS GRACIAS
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