Title: El Arbitraje Internacional, la Uncitral
1- El Arbitraje Internacional, la Uncitral
Abg. Daniela Melet
2EL ARBITRAJE
- Es el procedimiento alternativo de
resolución de conflictos en el cual las partes de
común acuerdo delegan en uno o varios terceros
denominados árbitros la resolución definitiva de
una controversia sobre la que tienen capacidad de
disposición.
EL ARBITRAJE COMERCIAL
Es el desarrollo procedimental de un convenio
mediante el cual, con apoyo al orden jurídico
positivo, se encomienda la resolución de los
pleitos mercantiles a un árbitro o a un tribunal
arbitral con señalamiento de los términos básicos
de su misión. El acuerdo de voluntades de las
partes (acuerdo arbitral) es el elemento
sustancial y dinámico del arbitraje.
3PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE
- Autonomía de la voluntad de las partes.
- Capacidad para disponer derechos.
- Libre disposición sobre los derechos (Derechos
Disponibles.
4NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE
- Naturaleza jurisdiccional derivada del Libro IV
del Código de Procedimiento Civil, Ley de
Arbitraje Comercial y ahora en la CRVB. - Art. 258 CRBV.
- Art. 615 CPC.
- Art. 5 LAC.
- Consecuencia Los árbitros son auxiliares de
justicia y su facultad jurisdiccional se deriva
de normas de procedimiento procesal.
5ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
- El arbitraje comercial internacional es un
mecanismo para el arreglo de los conflictos
relacionados con el área comercial y mercantil,
el cual en los últimos años se ha desarrollado de
manera extensa.
LA LEX MERCATORIA
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional, (1985) con las enmiendas
aprobadas en 2006
6CUANDO HAY ARBITRAJE INTERNACIONAL?
Según la Ley CNUDMI sobre Arbitraje Comercial
Internacional esta concebido el arbitraje
internacional en cualquiera de estas situaciones
- Cuando al momento de la concertación del acuerdo
arbitral las partes tienen establecimiento en
Estados Diferentes. - Si el lugar de cumplimiento de las obligaciones
está fuera del Estado o Estados de
Establecimiento de las partes. - Si el lugar del arbitraje es distinto al del
establecimiento de las partes. - Cuando las partes han convenido expresamente en
que la controversia objeto del arbitraje está
relacionado con más de un Estado.
7REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
ART. 62 LDIP ... Todo lo concerniente al
arbitraje comercial Internacional se regirán
por Las normas especiales que Regulan la
materia...
ART. 1 LAC Esta ley se aplicará el Arbitraje
Comercial, sin Perjuicio de cualquier Tratado
multilateral o bilateral Vigente
-
- Excepciones
- Inderogabilidad de la Jurisdicción de los
Tribunales Venezolanos, - A favor de los jueces o árbitros Extranjeros
cuando resuelven - Controversias relativas a derechos reales sobre
bienes inmuebles - situados en el territorio nacional.
- Controversias respecto de las cuales no cabe
transacción. - Sobre materias que afecten los principios
esenciales del Orden - publico Venezolano.
8FUENTES INTERNACIONALES QUE VINCULAN A VENEZUELA
TRATADOS MULTILATERALES
- Convención de la Naciones Unidas sobre
Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias
Arbítrales Extranjeras de 1958. - Convención Interamericana sobre Arbitraje
Comercial Internacional de 1975, en el Marco de
la Regulación general de la materia, también
consagra normas sobre el reconocimiento y la
ejecución del laudo. - Convención Interamericana sobre eficacia
Extraterritorial de las sentencias y Laudos
Arbítrales Extranjeros de 1979. - Acuerdo Boliviano sobre ejecución de Actos
Extranjeros de 1911.
TRATADOS BILATERALES
- Convenio para el estimulo y protección reciproca
de la inversiones entre la República de Venezuela
y el reino de los Países Bajos. - Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Venezuela y el Gobierno de la República Argentina
para la promoción y protección reciproca de
inversiones. - Otros Acuerdos en materia de inversión con los
siguientes países Ecuador, suiza, chile,
Portugal, Dinamarca, Gran Bretaña, España,
Paraguay, Perú, Costa Rica, Uruguay, Barbados,
etc.
9SENTENCIA DEL TSJ PODRÍA LLEVAR A NUESTRO PAIS
AL AISLAMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.
- El TSJ decidió el 15/06/2009 que el Estado es
absolutamente soberano, por lo que no puede
someterse a tribunales extranjeros en tanto no
exista una manifestación válida, expresa e
inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos
jurisdiccionales extranjeros. - El internacionalista y profesor de la Universidad
Central de Venezuela, Carlos Romero, advierte que
el dictamen del TSJ limitará la inversión foránea
porque los conflictos comerciales que puedan
presentarse con el Estado venezolano no podrán
dirimirse en tribunales de arbitraje extranjeros.
Este aspecto ya fue adelantado en la Ley Orgánica
que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos
a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, que
radica las controversias en el sistema judicial
local. Por ello, el experto presagia que se
producirán enormes dificultades para conseguir
bienes y servicios importados y llevar adelante
el crecimiento del país. Ningún país puede
refugiarse en su soberanía para desconocer los
compromisos con otros Estados u organizaciones
10Abg. Felicia GallardoAbg. José M. Bohórquez
Las Cartas de Crédito o Créditos Documentarios
11 Definición
- Instrumento de pago, una promesa de pago
de un Banco llamado emisor, actuando por
instrucciones del cliente, de pagar una
determinada suma de dinero a una empresa o
persona llamada beneficiario, a través de sus
corresponsables, siempre y cuando se hayan
cumplido los requisitos exigidos en el contrato.
Relación Triangular
En las cartas de crédito se origina una relación
triangular, donde uno o mas bancos sirven de
mecanismo para el pago del precio, mientras la
mercancía continua siendo una relación directa
entre el importador y el exportador. Y el banco
emisor, paga al beneficiario cuando presenta los
documentos exigidos en la carta de crédito.
12- Historia
- Usado para compras internacionales en los
inicios del siglo XII. - Luego surge en el siglo XIII lo que se llamo
carta de pago. - A finales del siglo XIX adquiere su forma actual,
aparentemente en Inglaterra y Estados Unidos. Uso
de letras de cambio descontadas en las casas de
cambio. - Su uso se hizo mas común en el siglo XX siendo
necesario buscar normas y usos uniformes que
fueran aceptados en los bancos comerciales del
mundo. - De allí surge lo que se denominara Cámara de
Comercio Internacional (ICC) la cual adopto en el
año 1933 el primer conjunto de reglas de uso
uniforme (RUU) la cual se ha adoptado en países
Americanos, Europa, Asia, África entre otros.
13- REGULACION JURIDICA
- Las cartas de crédito tuvieron un desarrollo tal
que se hizo necesario tener una reglamentación
clara y precisa, en Venezuela, no se tiene una
reglamentación sobre la misma, pues en el Código
Comercio vigente en los artículos 495 al 502 se
hace mención a las cartas de crédito de viajero,
o cartas de crédito no documentario, sin
referirse a las cartas de crédito documentarias
como seria lo recomendado. - Es por lo que las cartas de crédito se basan en
forma sustancial en conceptos y normas surgidas
de la practica común internacional es por lo que
en nuestra normativa en el Art. 9 del Codigo de
Comercio señala ..que la costumbre suple el
silencio de la ley cuando los hechos que la
constituyen son uniformes, publicos -
14- REGULACION JURIDICA
- Por lo antes expuesto se puede señalar que
el crédito documentario es mas un producto de la
practica y usos bancarios que del derecho
positivo, de hecho la mayoría de los países no
tienen normas de derecho positivo que regulen la
carta de crédito. - Producto de lo antes expuesto, para
reglamentar lo referido a las cartas de crédito,
se redactan en el año 1933 las Reglas y usos
uniformes para Créditos documentarios (RUU) por
el Congreso de la Cámara de Comercio
Internacional (CCI) revisadas luego en los años
1951, 1962, 1974, 1983, las cuales son las que
están en vigencia adoptadas por la mayor parte de
los países.
15- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
- ORDENANTE
- (Comprador) (Tomador)
- Relación cliente banco
- (Vinculo de crédito)
- (Vinculo fundamental)
- Contrato de compra-venta.
-
BANCO EMISOR
-
Relación de crédito
documentario - BENEFICIARIO
- (Vendedor)
16- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
- Ordenante Comprador en la relación
Fundamental - Persona que acude al Banco a ordenar que se
abra una carta de crédito por su cuenta y a favor
de un beneficiario, este sujeto es denominado
también el comprador o importador. Esta persona
interviene en dos momentos o vínculos - a.- En un vinculo de compra-venta, el cual ocurre
entre el ordenante de la carta de crédito y el
beneficiario. - b.- En un vinculo entre el ordenante de la
carta de crédito y el banco emisor. Donde el
banco emisor conviene con el ordenante, bajo el
cumplimiento de ciertas condiciones convenidas de
crédito, una carta de credito a favor de un
beneficiario.
17- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
- Los bancos en la relación
- EMISOR
-
Documentos
Pagos -
BANCO CONFIRMADOR -
Documentos Pagos -
BANCO INTERMEDIARIO ( No está obligado a
pagar hasta que reciba fondos del confirmador) -
Documentos Pagos
(negocia/acepta) -
-
BANCO DESIGNADO
BENEFICIARIO - (Negociador pagador/ aceptante)
Documentos (notifica la existencia
del crédito) -
-
NOTIFICADOR
18- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
- Los Bancos en la relación
- 1.- Banco emisor
- 2.- Banco Confirmador
- 3.-Banco notificador
- 4.- Banco Pagador
- 5.- Banco Negociador y banco aceptante
19- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO
- El Beneficiario (Vendedor)
- Persona que tiene derecho a girar contra la
carta de crédito y exigir el pago de la misma,
mediante la presentación de los documentos
establecidos en la carta de crédito. Es el
vendedor de ciertos bienes y servicios al
importador en la relación fundamental. Es el
sujeto activo en la relación del crédito
documentario, tiene el derecho del crédito que
nace de la carta de crédito.
20- Modalidades de crédito documentario
- Según sus Clausulas
- a.- Crédito Rotativo
- b.- Crédito Único
- Según la forma de entrega
- a.- Con entregas únicas
- b.- De entregas Sucesivas
- Según su fin u objetivo
- a.- Carta de pago
- b.- Carta de crédito de garantía
21- Modalidades de crédito documentario
-
- Según las partes que lo contratan
- a.- Revocables
- b.- Irrevocables
- Según el Compromiso
- a.- Confirmadas
- b.- No confirmadas
- Según la fecha de pago
- a.- Crédito con pago a la vista
- b.- Crédito Anticipado
- - Créditos con clausula verde
- - Créditos con Clausula Roja
- c.- Pago Diferido
22- Procedimiento para tramitar un crédito
Documentario -
- 1.-Ambas partes comprador y vendedor deben
celebrar un contrato de compra venta. - 2.- El comprador o importador notificara al
banco en su localidad para que emita un crédito
favor del vendedor. Esto da origen a un contrato
que debe contener - - Nombre del beneficiario
- - Descripción de la mercancía
- - Fechas aplicables
- - Tipo de moneda con la cual se pactara la
carta de crédito. - 3.-El banco emisor a su vez solicita a otro
banco corresponsal en el pais del vendedor que
notifique el crédito al vendedor. - 4.- El Banco Notificador conformador informara
al vendedor la existencia de crédito a su favor. - 5.-El vendedor acudirá ante el banco a
presentar la documentación que compruebe el
embarque de la mercancía
23- Documentos Necesarios para girar la carta de
crédito - Las Reglas y usos uniformes se refieren
específicamente a tres documentos típicos - 1.- Documentos de Transporte o Embarque
- 2.- Documentos de Seguro
- 3.- Facturas comerciales.
- Bajo las RUU ningún documento en particular es
indispensable para un crédito documentario
determinado, por lo tanto los documentos que se
requieren para una operación especifica seran el
producto de las instrucciones dadas por el
cliente (importador) al banco emisor
24COMPRA VENTA INTERNACIONAL
- Compra Venta Internacional
- De Servicios
- De Bienes
Abg. Osiris Salazar
25Sujetos de la Transacción
- Vendedor Exportador
- Comprador Importador
- Aduana De Importación
- De Exportación
26(No Transcript)
27- Documentación mínima para el
- despacho en Aduana
- 1.- La Declaración Formal del Comprador o del
Vendedor en la que se detallan las distintas
características de la mercancía en cuestión. - 2.- La Lista de Contenidos y Pesos, destinada a
evitar la inspección ocular de todas las
mercancías, y deberá detallar las mercancías que
serán despachadas por la aduana. - 3.- La Factura Comercial, con el fin de conocer
el valor comercial de las mercancías y así poder
aplicar las tasas correspondientes a las mismas,
según lo contemplado en el Arancel de Aduanas y/o
los Derechos Arancelarios
28Documentos Comerciales
- Debido a su importancia y número, los
principales, los clasificaremos en los siguientes
grupos - Documentos Contractuales.
- Semi-Contractuales.
- El pedido, la factura pro-forma, La factura
comercial. - Documentos de Transporte
- Documento de Seguro
- Documentos de Verificación y Control
- Documentos Aduaneros
29Convención de Naciones Unidas sobre Compra Venta
de Mercaderías
- La Convención comprende en total 101 artículos.
Se inicia con un preámbulo, en el que se expresan
- sus objetivos de aprobación, y termina con la
cláusula de autenticidad que expresa la
fecha, las - versiones expedidas y precede las firmas de los
representantes. - Su articulado se divide en cuatro partes. LA
TERCERA PARTE "Compraventa de mercaderías - Desde artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro
capítulos, y éstos en secciones. - El primer capítulo (arts. 25-29) establece reglas
generales sobre el contrato de compraventa
define lo que entiende por "incumplimiento
esencial" . - El segundo capítulo, "Obligaciones del vendedor"
(arts. 30-52). - El Tercer capítulo (arts. 53-65) se refiere a
las obligaciones de pagar el precios
recibir las - mercancías, así como los recursos que tiene el
vendedor en caso de incumplimiento. - El capítulo cuarto (arts. 66-70) se dedica
exclusivamente al problema de transmisión del
riesgo, con - el criterio de que ésta opera, en general, cuando
el vendedor específica y pone a disposición del
30CONVENIO DE VIENA
- En la compraventa internacional es necesario
tener en cuenta el convenio de Viena - de 11 de abril de 1980 el cual contiene la
convención sobre contratos de - compraventa internacional.
- UNCITRAL
- tomó en cuenta las Reglas de París de 1990 sobre
Conocimientos de Embarque Electrónico del Comité
Marítimo Internacional (03), los programas de
computación (software) especialmente diseñados
para los EDI, hecho por la Conferencia Marítima y
del Báltico (BIMCO) y el proyecto de conocimiento
de embarque para Europa, llamado proyecto BOLERO.
31MUCHAS GRACIAS