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Direcci

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derecho a la vida y a la integridad fisica y psiquica de la persona, siempre que su vulneracion sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relacion laboral ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Direcci


1
Dirección del Trabajo
  • División de Relaciones Laborales
  • Servicio Asistencia Técnica

2
DERECHOS FUNDAMENTALES
División de Relaciones Laborales Servicio
Asistencia Técnica
3
QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Estos derechos, constituyen el sustrato básico
imprescindibles de nuestro Estado de Derecho del
Trabajo, no requiriéndose su consagración
explícita en cada institución laboral, para su
eficacia, bastando la consagración constitucional
y excepcional legal del Artículo 5º del Código
del Trabajo.
4
FUENTES
  • CPE, Art. 1º, inciso 1º 5º, 6º, Art. 19º, Nº 2,
    5 y 16,
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.
  • Pacto internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.
  • Convenio Nº100 de 1951, sobre igualdad de
    remuneraciones, OIT, (Chile, 1971).

5
FUENTES
  • Convenio Nº111 de 1958, sobre la discriminación
    sobre el empleo y la ocupación, OIT, (Chile,
    1971).
  • Convención sobre eliminación de todas las formas
    de discriminación en contra de la mujer, ONU,
    1981.

6
FUENTES NACIONALES
Código del Trabajo Art., 2º, 5º inciso 1º, 62
bis (igualdad de remuneraciones) 153 (reglamento
interno) 154 inciso final Art. 211-A (acoso
sexual) y Art. 485 (procedimiento de tutela de
derechos fundamentales). Dictámenes DT 260/19 de
24.01.2002 2.328/130 de 19.07.2002 3.276/173 de
16.10.2002 2.875/72 de 22.07.2003 2210/35 de
05.06.09, entre otros.
7
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 6 Los órganos del Estado deben someter
su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella, y garantizar el orden
institucional de la República. Los preceptos de
esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dicha órganos como a toda persona,
institución o grupo.
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ART. 5º, INCISO 2, CONSTITUCION
El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así
como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
9
RECONOCIMIENTO EN EL CODIGO DEL TRABAJO
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE
RECONOCE AL EMPLEADOR, TIENE COMO LÍMITE EL
RESPETO A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS
TRABAJADORES, EN ESPECIAL CUANDO PUDIERAN AFECTAR
LA INTIMIDAD, LA VIDA PRIVADA O LA HONRA DE
ESTOS (ART. 5º C.T.)
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GARANTIAS PROTEGIDAS
  • La protección se realiza a través del
    Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en
    el Art. 485 y siguientes del Código del Trabajo.
  • DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y
    PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE QUE SU
    VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS
    OCURRIDOS EN LA RELACION LABORAL (CPE, Art. 19,
    Nº1 INC.1º).

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GARANTIAS PROTEGIDAS
GARANTIAS PROTEGIDAS
2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A
LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (CPE, Art.
19, Nº 4)
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GARANTIAS PROTEGIDAS
  • LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN
    PRIVADA (Art. 19, Nº 5).
  • 4. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION
    DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE
    TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A
    LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (Art.
    19, Nº 6 INC. 1º)

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GARANTIAS PROTEGIDAS
  • LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR,
    SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR
    CUALQUIER MEDIO (Art. 19, Nº 12 INC. 1º).
  • 6. LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN
    LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE
    SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA
    CONSTITUCION) (Art. 19, Nº 16).

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GARANTIAS PROTEGIDAS
7. ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL C.
DEL T., EXCLUIDO EL INC. 6º. DISTINCIONES,
EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN MOTIVOS DE
RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ESTADO CIVIL,
SINDICACION, RELIGION, OPINION POLITICA,
NACIONALIDAD, ASCENDENCIA NACIONAL U ORIGEN
SOCIAL, QUE TENGAN POR OBJETO ANULAR O ALTERAR LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O DE TRATO EN EL EMPLEO
Y LA OCUPACION.
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GARANTIAS PROTEGIDAS
8. GARANTIA DE INDEMNIDAD. REPRESALIAS EJERCIDAS
EN CONTRA DE TRABAJADORES, EN RAZON O COMO
CONSECUENCIA DE LA LABOR FISCALIZADORA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO O POR EL EJERCICIO DE
ACCIONES JUDICIALES.
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GARANTIAS PROTEGIDAS
  • 9. PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES EN LA
    NEGOCIACION COLECTIVA.

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TUTELA LABORAL
CUÁNDO SE ENTIENDEN VULNERADAS ESTAS GARANTIAS?
CUANDO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY
LE RECONOCE AL EMPLEADOR LIMITA EL PLENO
EJERCICIO DE AQUELLAS SIN JUSTIFICACION
SUFICIENTE, EN FORMA ARBITRARIA O
DESPROPORCIONADA, O SIN RESPETO A SU CONTENIDO
ESENCIAL.
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TUTELA LABORAL
  • Sujeción del trabajador a las potestades del
    empleador (subordinación y dependencia).
  • POTESTADES EMPLEADOR
  • De dirección
  • De variación (ius variandi, Art. 12) Exc
    Directores Sindicales, Art. 243.
  • Potestad disciplinaria.

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FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS POTESTADES
DEL EMPLEADOR
  • Los dueños tienen la facultad de organizar el
    sistema de producción de bienes y servicios que
    libremente han elegido instalar
  • Derecho de propiedad. (Art. 19º, Nº24)
  • Derecho a elegir libremente una actividad
    económica. (Art. 19º, Nº21 CPE)

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FUNDAMENTO LEGAL DE LAS POTESTADES DEL EMPLEADOR
No serán objeto de la negociación colectiva
aquellas materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador de organizar, dirigir y
administrar la empresa y aquéllas ajenas a las
misma. (Art. 306. Inciso 2º, Código del Trabajo).
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FUNDAMENTO DE LA POTESTAD DE DIRECCION EL
CONTRATO DE TRABAJO
Esta potestad de dirección se define
jurídicamente respecto del contrato de trabajo y
no puede ejercerse más allá de la relación
laboral ni extenderse a la actividad extralaboral
del trabajador.
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LIMITES DE LA POTESTAD DE DIRECCION
  • Los derechos fundamentales de los trabajadores
  • Los derechos irrenunciables de los trabajadores.
  • Los derechos y obligaciones que las partes
    pueden pactar libremente.

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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
  • SUJETOS ACTIVOS
  • CUALQUIER TRABAJADOR U ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE
    INVOQUE UN DERECHO O INTERES LEGITIMO
  • EL TRABAJADOR AFECTADO.
  • LA ORGANIZACIÓN SINDICAL A LA QUE ESTE AFILIADO
    EL TRABAJADOR AFECTADO.
  • LA INSPECCION DEL TRABAJO

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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Si la vulneración de derechos fundamentales, se
ha producido con ocasión del despido, el único
titular, en este caso, será el trabajador
afectado.
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PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
  • SUJETO PASIVO
  • EL EMPLEADOR.
  • EN LAS PRACTICAS ANTISINDICALES PUEDE SERLO UNA
    ORG. SINDICAL, UN TRABAJADOR O CUALQUIER PERSONA.

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QUE HACER EN CASO DE VULNERACION DE DERECHOS
FUNDAMENTALES EN LA EMPRESA
El titular de estos derechos (Trabajador,
Sindicato, Inspección), tiene la facultad de
exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir
a la Inspección, sin perjuicio de recurrir a los
Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde
en última instancia proporcionar el amparo de
estos derechos
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FUNCION DE LA INSPECCION
Cuando ésta tome conocimiento de una vulneración
de derechos fundamentales, deberá denunciar los
hechos ante el tribunal competente y acompañar a
dicha denuncia el informe de fiscalización
correspondiente. La Inspección podrá hacerse
parte en el juicio.
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FUNCION DE LA INSPECCION
Si el denunciante presentó la denuncia ante el
tribunal competente, la Inspección deberá citar a
las partes involucradas a una mediación a objeto
de agotar las posibilidades de corrección de las
infracciones constatadas en la fiscalización
realizada.
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ALGUNOS EJEMPLOS DE APLICACION
  • El derecho a la debida consideración de la
    dignidad del trabajador/a
  • Las medidas de control del trabajador
  • Reglamento Interno de OHS
  • Medios idóneos y concordantes con la naturaleza
    de la relación laboral
  • Aplicación general
  • Garantía de impersonalidad.

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EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
  • La capacidad e idoneidad personal
  • La discriminación pre-ocupacional ofertas de
    empleo, restricciones por edad y datos
    personales.
  • La discriminación ocupacional igualdad de
    remuneraciones.
  • La discriminación post-ocupacional el daño moral
    en el despido abusivo

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EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, INTIMIDAD Y HONRA
  • La reserva de los datos privados del trabajador
  • La prohibición de recabar datos sensibles del
    trabajador.
  • La prohibición de condicionar la contratación a
    la ausencia de obligaciones de carácter
    económico.

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EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLOGICA
  • La libertad religiosa
  • La libertad de expresión

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