Title: Direcci
1Dirección del Trabajo
- División de Relaciones Laborales
- Servicio Asistencia Técnica
2 DERECHOS FUNDAMENTALES
División de Relaciones Laborales Servicio
Asistencia Técnica
3QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Estos derechos, constituyen el sustrato básico
imprescindibles de nuestro Estado de Derecho del
Trabajo, no requiriéndose su consagración
explícita en cada institución laboral, para su
eficacia, bastando la consagración constitucional
y excepcional legal del Artículo 5º del Código
del Trabajo.
4FUENTES
- CPE, Art. 1º, inciso 1º 5º, 6º, Art. 19º, Nº 2,
5 y 16, - Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. - Pacto internacional de Derechos Civiles y
Políticos. - Convenio Nº100 de 1951, sobre igualdad de
remuneraciones, OIT, (Chile, 1971).
5FUENTES
- Convenio Nº111 de 1958, sobre la discriminación
sobre el empleo y la ocupación, OIT, (Chile,
1971). - Convención sobre eliminación de todas las formas
de discriminación en contra de la mujer, ONU,
1981.
6FUENTES NACIONALES
Código del Trabajo Art., 2º, 5º inciso 1º, 62
bis (igualdad de remuneraciones) 153 (reglamento
interno) 154 inciso final Art. 211-A (acoso
sexual) y Art. 485 (procedimiento de tutela de
derechos fundamentales). Dictámenes DT 260/19 de
24.01.2002 2.328/130 de 19.07.2002 3.276/173 de
16.10.2002 2.875/72 de 22.07.2003 2210/35 de
05.06.09, entre otros.
7RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 6 Los órganos del Estado deben someter
su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella, y garantizar el orden
institucional de la República. Los preceptos de
esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dicha órganos como a toda persona,
institución o grupo.
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8ART. 5º, INCISO 2, CONSTITUCION
El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así
como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes.
9RECONOCIMIENTO EN EL CODIGO DEL TRABAJO
EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE
RECONOCE AL EMPLEADOR, TIENE COMO LÍMITE EL
RESPETO A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS
TRABAJADORES, EN ESPECIAL CUANDO PUDIERAN AFECTAR
LA INTIMIDAD, LA VIDA PRIVADA O LA HONRA DE
ESTOS (ART. 5º C.T.)
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10GARANTIAS PROTEGIDAS
- La protección se realiza a través del
Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en
el Art. 485 y siguientes del Código del Trabajo. - DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y
PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE QUE SU
VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS
OCURRIDOS EN LA RELACION LABORAL (CPE, Art. 19,
Nº1 INC.1º).
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11GARANTIAS PROTEGIDAS
GARANTIAS PROTEGIDAS
2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A
LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (CPE, Art.
19, Nº 4)
12GARANTIAS PROTEGIDAS
- LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN
PRIVADA (Art. 19, Nº 5). - 4. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION
DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE
TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A
LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (Art.
19, Nº 6 INC. 1º)
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13GARANTIAS PROTEGIDAS
- LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR,
SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR
CUALQUIER MEDIO (Art. 19, Nº 12 INC. 1º). - 6. LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN
LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE
SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA
CONSTITUCION) (Art. 19, Nº 16).
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14GARANTIAS PROTEGIDAS
7. ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL C.
DEL T., EXCLUIDO EL INC. 6º. DISTINCIONES,
EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN MOTIVOS DE
RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ESTADO CIVIL,
SINDICACION, RELIGION, OPINION POLITICA,
NACIONALIDAD, ASCENDENCIA NACIONAL U ORIGEN
SOCIAL, QUE TENGAN POR OBJETO ANULAR O ALTERAR LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O DE TRATO EN EL EMPLEO
Y LA OCUPACION.
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15 GARANTIAS PROTEGIDAS
8. GARANTIA DE INDEMNIDAD. REPRESALIAS EJERCIDAS
EN CONTRA DE TRABAJADORES, EN RAZON O COMO
CONSECUENCIA DE LA LABOR FISCALIZADORA DE LA
DIRECCION DEL TRABAJO O POR EL EJERCICIO DE
ACCIONES JUDICIALES.
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16GARANTIAS PROTEGIDAS
- 9. PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES EN LA
NEGOCIACION COLECTIVA.
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17TUTELA LABORAL
CUÁNDO SE ENTIENDEN VULNERADAS ESTAS GARANTIAS?
CUANDO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY
LE RECONOCE AL EMPLEADOR LIMITA EL PLENO
EJERCICIO DE AQUELLAS SIN JUSTIFICACION
SUFICIENTE, EN FORMA ARBITRARIA O
DESPROPORCIONADA, O SIN RESPETO A SU CONTENIDO
ESENCIAL.
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18TUTELA LABORAL
- Sujeción del trabajador a las potestades del
empleador (subordinación y dependencia). - POTESTADES EMPLEADOR
- De dirección
- De variación (ius variandi, Art. 12) Exc
Directores Sindicales, Art. 243. - Potestad disciplinaria.
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19FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS POTESTADES
DEL EMPLEADOR
- Los dueños tienen la facultad de organizar el
sistema de producción de bienes y servicios que
libremente han elegido instalar - Derecho de propiedad. (Art. 19º, Nº24)
- Derecho a elegir libremente una actividad
económica. (Art. 19º, Nº21 CPE)
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20FUNDAMENTO LEGAL DE LAS POTESTADES DEL EMPLEADOR
No serán objeto de la negociación colectiva
aquellas materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador de organizar, dirigir y
administrar la empresa y aquéllas ajenas a las
misma. (Art. 306. Inciso 2º, Código del Trabajo).
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21FUNDAMENTO DE LA POTESTAD DE DIRECCION EL
CONTRATO DE TRABAJO
Esta potestad de dirección se define
jurídicamente respecto del contrato de trabajo y
no puede ejercerse más allá de la relación
laboral ni extenderse a la actividad extralaboral
del trabajador.
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22LIMITES DE LA POTESTAD DE DIRECCION
- Los derechos fundamentales de los trabajadores
- Los derechos irrenunciables de los trabajadores.
- Los derechos y obligaciones que las partes
pueden pactar libremente.
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23PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
- SUJETOS ACTIVOS
- CUALQUIER TRABAJADOR U ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE
INVOQUE UN DERECHO O INTERES LEGITIMO - EL TRABAJADOR AFECTADO.
- LA ORGANIZACIÓN SINDICAL A LA QUE ESTE AFILIADO
EL TRABAJADOR AFECTADO. - LA INSPECCION DEL TRABAJO
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24PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Si la vulneración de derechos fundamentales, se
ha producido con ocasión del despido, el único
titular, en este caso, será el trabajador
afectado.
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25PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
- SUJETO PASIVO
- EL EMPLEADOR.
- EN LAS PRACTICAS ANTISINDICALES PUEDE SERLO UNA
ORG. SINDICAL, UN TRABAJADOR O CUALQUIER PERSONA.
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26QUE HACER EN CASO DE VULNERACION DE DERECHOS
FUNDAMENTALES EN LA EMPRESA
El titular de estos derechos (Trabajador,
Sindicato, Inspección), tiene la facultad de
exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir
a la Inspección, sin perjuicio de recurrir a los
Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde
en última instancia proporcionar el amparo de
estos derechos
27FUNCION DE LA INSPECCION
Cuando ésta tome conocimiento de una vulneración
de derechos fundamentales, deberá denunciar los
hechos ante el tribunal competente y acompañar a
dicha denuncia el informe de fiscalización
correspondiente. La Inspección podrá hacerse
parte en el juicio.
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28FUNCION DE LA INSPECCION
Si el denunciante presentó la denuncia ante el
tribunal competente, la Inspección deberá citar a
las partes involucradas a una mediación a objeto
de agotar las posibilidades de corrección de las
infracciones constatadas en la fiscalización
realizada.
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29ALGUNOS EJEMPLOS DE APLICACION
- El derecho a la debida consideración de la
dignidad del trabajador/a - Las medidas de control del trabajador
- Reglamento Interno de OHS
- Medios idóneos y concordantes con la naturaleza
de la relación laboral - Aplicación general
- Garantía de impersonalidad.
30EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
- La capacidad e idoneidad personal
- La discriminación pre-ocupacional ofertas de
empleo, restricciones por edad y datos
personales. - La discriminación ocupacional igualdad de
remuneraciones. - La discriminación post-ocupacional el daño moral
en el despido abusivo
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31EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, INTIMIDAD Y HONRA
- La reserva de los datos privados del trabajador
- La prohibición de recabar datos sensibles del
trabajador. - La prohibición de condicionar la contratación a
la ausencia de obligaciones de carácter
económico.
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32EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLOGICA
- La libertad religiosa
- La libertad de expresión
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